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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA Resolución 674/AAI/CV. AAIII/2008/29/46. SECOPSA MEDIO AMBIENTE, S.L. Planta fija de clasificación y valorización de residuos de la construcción y demolición. 1/27 Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se otorga a la empresa SECOPSA MEDIO AMBIENTE, S.L., la autorización ambiental integrada para una PLANTA FIJA DE CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, ubicada en la calle Azagador de la Torre, 39, Polígono Industrial Horno de Alcedo, del término municipal de VALENCIA, quedando inscrita en el registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 674/AAI/CV. N.I.M.A. 4600013881. Coordenadas UTM X = 725.610 Y = 4.367.984 (ETRS89, HUSO 30) De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a Secopsa Medio Ambiente, S.L., la Autorización Ambiental Integrada para una planta fija de clasificación y valorización de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Valencia, de conformidad con lo siguiente: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La actividad consiste en una planta fija de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición, en la que se llevan a cabo dos operaciones de gestión de residuos: tratamiento de RCD mediante su clasificación mecánica y manual y posterior trituración y tamizado; y almacenamiento de residuos no valorizados para su posterior traslado a instalaciones para su valorización y/o eliminación. Procesado según proyecto de 50.000 t/año y rendimiento de 240 t/día, y capacidad de almacenamiento de 105 t. La actividad se ubica en la calle Azagador de la Torre, 39, Polígono Industrial Horno de Alcedo, del término municipal de Valencia. La superficie total de la parcela donde se instala la planta de valorización, clasificación y almacenamiento de RCD, es de 3.800 m 2 , y su referencia catastral es YJ2657H.

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Resolución 674/AAI/CV. AAIII/2008/29/46. SECOPSA MEDIO AMBIENTE, S.L.

Planta fija de clasificación y valorización de residuos de la construcción y demolición. 1/27

Resolución de 26 de septiembre de 2013 , de la Dirección Territorial de Valencia de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se otorga a la

empresa SECOPSA MEDIO AMBIENTE, S.L. , la autorización ambiental integrada para

una PLANTA FIJA DE CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESI DUOS DE LA

CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, ubicada en la calle Azagador de la Torre, 39,

Polígono Industrial Horno de Alcedo, del término municipal de VALENCIA , quedando

inscrita en el registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número

674/AAI/CV.

N.I.M.A. 4600013881.

Coordenadas UTM X = 725.610 Y = 4.367.984 (ETRS89, HUSO 30)

De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del

Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone

a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a Secopsa Medio

Ambiente, S.L., la Autorización Ambiental Integrada para una planta fija de clasificación y

valorización de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de

Valencia, de conformidad con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad consiste en una planta fija de clasificación y valorización de residuos de

construcción y demolición, en la que se llevan a cabo dos operaciones de gestión de

residuos: tratamiento de RCD mediante su clasificación mecánica y manual y posterior

trituración y tamizado; y almacenamiento de residuos no valorizados para su posterior

traslado a instalaciones para su valorización y/o eliminación.

Procesado según proyecto de 50.000 t/año y rendimiento de 240 t/día, y capacidad

de almacenamiento de 105 t.

La actividad se ubica en la calle Azagador de la Torre, 39, Polígono Industrial Horno

de Alcedo, del término municipal de Valencia.

La superficie total de la parcela donde se instala la planta de valorización,

clasificación y almacenamiento de RCD, es de 3.800 m2, y su referencia catastral es

YJ2657H.

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La distribución total de la superficie es:

Zona de recepción, acceso y maniobra 1.540,00 m2

Almacenamiento de materiales valorizables 75,00 m2

Nave descarga y almacenamiento de residuos 500,00 m2

Acopios de árido 445,00 m2

Oficina de control 29,55 m2

Zona de proceso 425,00 m2

Zona de descarga y lavadero 627,00 m2

Los residuos serán recepcionados en dos zonas habilitadas para ello, una ubicada

dentro de la nave de descarga, y otra en un troje al aire libre. En la planta de tratamiento,

se realiza una primera clasificación manual, seguida de una clasificación mecánica

mediante criba, recuperándose posteriormente diferentes materiales en cabina de triaje

manual. Del cribado primario se obtiene dos fracciones pétreas, fracción de 0-10 mm y

otra de 10-40 mm. La fracción de tamaño superior a 40 mm pasa a la cabina de triaje

manual donde se realiza la recuperación de materiales. La fracción pétrea resultante, 40-

400 mm, se someterá a trituración y cribado secundario, obteniéndose una fracción de

tamaño 0-22 mm.

Del proceso de tratamiento de RCD, se obtienen las siguientes fracciones o

materiales:

Fracción 0 a 10 mm: Material fino; árido reciclado. Acopio en troje.

Fracción 10 a 40 mm: Arenas: árido reciclado. Acopio en troje.

Fracción mezclada procedente del proceso de limpieza de ligeros: Material impropio

destinado a gestor autorizado para su eliminación. Acopio en troje.

Materiales valorizables procedentes de la cabina de triaje: Materiales destinados a

su valorización. Almacenado en contenedores.

Fracción pétrea superior a 40 mm: Material pétreo destinado a su uso como residuo

inerte adecuado. Acopio en troje.

Fracción 0 a 22 mm: Zahorra artificial; árido reciclado. Acopiado sin troje.

Como medidas para la supresión de polvo dispone de una red fija de agua para

aspersión – pulverización, filtro de mangas, y un sistema de supresión de polvo con

nebulizador de agua con tensioactivos.

Respecto al almacenamiento de residuos, la instalación contará con contenedores

de distinta capacidad, 5, 8, 10, 14, 25 o 30 m3, que contendrán los siguientes residuos,

previo a su entrega a gestor autorizado:

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- Materiales valorizables. Papel, cartón, plástico, madera y metales,

fundamentalmente. Generados en la cabina de triaje, en la pre-selección o pre-triaje

llevado a cabo en la playa de descarga, y en el electro-imán ubicado en la cinta

principal de alimentación al proceso. Los primeros serán almacenados en

contenedores situados bajo la cabina de triaje, y separados por tipo de residuo,

siendo retirados periódicamente para su traslado a gestores finales. Los residuos

generados en la paya de descarga serán almacenados en contenedores cerrados

específicos para cada tipo de residuo, ubicados junto a la playa de descarga, y

dentro de la nave de descarga. Los metales serán almacenados hasta su retirada a

gestor autorizado en contenedores a la salida del electro-imán o en contenedor

específico.

- Residuos no valorizables. Depositados en contenedores ubicados en el interior de la

nave de descarga.

- Residuos peligrosos. Depositados en contenedores estancos ubicados en el interior

de la nave de descarga, ubicados en cubetos.

En cuanto a la dotación de agua potable, la empresa cuenta con un depósito de 8

m3, y se abastece de la red de abastecimiento de agua potable del polígono industrial,

donde se ubica la empresa.

Las aguas sanitarias se vierten a la red de aguas fecales del polígono industrial, y la

recogida y evacuación de las aguas pluviales se realiza mediante conexión con la red de

recogida de pluviales del polígono industrial. Los posibles lixiviados generados en la

nave de descarga, serán conducidos por canaletas perimetrales hasta una arqueta de 1

m3, para su entrega a gestor autorizado. No serán vertidos al alcantarillado del polígono.

Las instalaciones cuentan con permiso de vertidos a la red municipal de

saneamiento, concedido por Resolución nº 119-R, de fecha 4 de diciembre de 2007, del

Ayuntamiento de Valencia.

Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2008/29/46, instruido a

instancia de la empresa Secopsa Medio Ambiente, S.L., con el fin de obtener la

Autorización Ambiental Integrada para una planta fija de clasificación y valorización de

residuos de la construcción y demolición, se emite la presente Resolución de

conformidad con los siguientes,

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 4 de septiembre de 2008, D. Vicente Prieto Añó, en

representación de Secopsa Medio Ambiente, S.L., con CIF B-97402226, presenta en la

Dirección Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,

solicitud de Autorización Ambiental Integrada para un planta de valorización de residuos

no peligrosos, con emplazamiento en la calle Azagador de la Torre, 39, Polígono

Industrial Horno de Alcedo, del término municipal de Valencia, conforme a lo establecido

en la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada

por el Decreto 127/2006.

SEGUNDO. Con fecha 22 de septiembre de 2008, la Dirección Territorial de

Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, comunica a la empresa la

admisión a trámite de la solicitud, y requiere el informe de compatibilidad del proyecto

con el planeamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento, o copia de la solicitud de

dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2006.

TERCERO. Con fecha 9 de marzo de 2009, y tras aportar la empresa solicitud de

informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Valencia, con registro de

entrada en el citado Ayuntamiento en fecha 14 de octubre de 2008, la Dirección

Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, remite la

documentación aportada todas aquellas administraciones públicas y órganos de la

Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada,

con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que acompaña a la

solicitud.

CUARTO. Con fecha 18 de febrero de 2010, se somete a información pública el

expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la

Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la

Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.208, de fecha 17 de febrero de 2010).

Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto ni en esta Dirección

Territorial, ni en el Ayuntamiento de Valencia, constando en el expediente los certificados

de la información pública.

QUINTO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a

todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben

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intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación del

proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

SEXTO. Con fecha 19 de noviembre de 2012, la Dirección Territorial de Valencia de

la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, emite Estimación de

Impacto Ambiental, en la que se considera aceptable, a los solos efectos ambientales y

sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de

aplicación, el proyecto de planta fija de clasificación y valorización de residuos de la

construcción y demolición, promovida por Secopsa Medio Ambiente, S.L., a ubicar en la

calle Azagador de la Torre, 39, Polígono Industrial Horno de Alcedo, del término

municipal de Valencia, siempre que se desarrolle de conformidad con la documentación

tramitada y el condicionado de la misma Estimación de Impacto Ambiental.

SÉPTIMO. Constan en el expediente informes favorables y condicionados del

Ayuntamiento de Valencia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de

la Conselleria de Cultura y Deporte, y de los Servicios de Protección y Control Integrado

de la Contaminación, y de Gestión de Residuos de la Conselleria de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente. Asimismo, se ha incorporado al expediente la Resolución de

Estimación de Impacto Ambiental.

OCTAVO. Con fecha 24 de septiembre de 2013, se realiza el trámite de audiencia al

interesado. A la vista del expediente, el interesado muestra su conformidad, renunciando

a presentar alegaciones.

Asimismo, y en cumplimiento del condicionante primero de la Estimación de Impacto

Ambiental, la empresa facilita la identidad del técnico designado por la misma para velar

por el correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, comprobar el correcto

funcionamiento de las instalaciones, el desarrollo de los elementos de protección y de

control ambiental previstos, y el seguimiento de la actividad.

NOVENO. Con fecha 25 de septiembre de 2013, la Comisión Territorial de Análisis

Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y aprueba la propuesta de resolución

de Autorización Ambiental Integrada, promovida por Secopsa Medio Ambiente, S.L., para

un planta de valorización y almacenamiento de residuos no peligrosos, ubicada en el

término municipal de Valencia, seguida con el expediente AAIII/20008/29/46.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas en

los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de Autorización Ambiental

Integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria competente en

materia de medio ambiente.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.1. del Anexo II de la Ley

2/2006, “Instalaciones cuya actividad principal sea la valorización de residuos no

peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de

una capacidad de más de 10 toneladas por día”.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le

corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación

ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los

expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y en

el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que

determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y

concretamente según el artículo 8 de este Decreto en el que se asignan las

competencias de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el

órgano competente para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental

Integrada cuando se trate de instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo II

y se encuentren ubicadas en la provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de

Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y

siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad

Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la

Generalitat Valenciana.

Visto cuanto antecede, y vista la propuesta aprobada por la Comisión Territorial de

Análisis Ambiental Integrado de Valencia, en sesión celebrada en fecha 25 de

septiembre de 2013,

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RESUELVO

PRIMERO. Conceder a Secopsa Medio Ambiente, S.L., la Autorización Ambiental

Integrada para una planta fija de clasificación y valorización de residuos de la

construcción y demolición, con emplazamiento en la calle Azagador de la Torre, 39,

Polígono Industrial Horno de Alcedo, del término municipal de Valencia, de acuerdo con

el Proyecto Básico para Autorización Ambiental Integrada, suscrito por Valerio J. Ortega

Rosillo, en julio de 2008, y el resto de la documentación aportada, quedando inscrita en

el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número

674/AAI/CV , condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Emisiones atmosféricas.

1.1. Catalogación de la actividad.

De acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección

de la atmósfera, y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad

proyectada se encuentra catalogada como actividad potencialmente contaminadora

de la atmósfera.

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Planta fija de clasificación y valorización de RCD

PROCESO ASOCIADO Trituración de RCD

CATALOGACIÓN DE LA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA

ATMÓSFERA (RD 100/2011)

Id. ACTIVIDAD CÓDIGO GRUPO

01

Valorización no energética de residuos peligrosos con

una capacidad de <= 10 t/ día o de residuos no

peligrosos con capacidad > 50 t/día 09 10 09 02 B

Para este tipo de actividades corresponde realizar una autorización de las

emisiones según la legislación citada, que se encuentra implícita en la presente

autorización ambiental integrada.

1.2. Emisiones canalizadas.

1.2.1. De acuerdo a la documentación aportada, no existe ningún foco canalizado.

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1.3. Emisiones difusas.

1.3.1. Emisiones difusas.

Actividad Id. 01

01/001 Descarga de residuos en playa de descarga

01/002 Carga en tolva de líneas de clasificación y de reciclado

01/003 Clasificación mecánica mediante criba

01/004 Transporte mecánico mediante cinta

01/005 Trituración

01/006 Filtro de mangas

01/007 Transporte mediante camiones

1.3.2. Valores límite de inmisión y periodicidad de controles reglamentarios.

Los valores límite a aplicar para actividades que emitan partículas no canalizadas

serán los siguientes:

- Partículas totales en suspensión: 150 µg/m³. (Media aritmética de los valores registrados durante el periodo de

muestreo).

300 µg/m³. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el

periodo de muestreo).

- Partículas sedimentables: 300 mg/m². (Concentración media en 24 horas)

1.4. Medidas correctoras.

Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de

manipulación y almacenamiento, además de las recogidas en el proyecto, se

deberán adoptar las siguientes medidas correctoras:

1.4.1. Para evitar la emisión de polvo, se procederá, en la medida de lo posible, al

cerramiento y/o cubrición de las zonas de recepción y alimentación del material.

1.4.2. Para favorecer la sedimentación del polvo, se adoptará un sistema de regado o

pulverización por vía húmeda, diseñando la instalación para que el consumo de

agua sea el mínimo imprescindible. Se elegirán los puntos de tratamiento de

forma que se evite la dispersión del polvo en los puntos susceptibles de

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producirlo. Asimismo, se incrementará la frecuencia de regado o pulverización en

las épocas más secas. En caso de ser necesario para el cumplimiento de los

límites anteriormente mencionados, se adoptará un sistema de pulverización de

agua con agentes tensioactivos.

1.4.3. Los stocks almacenados se mantendrán humedecidos mediante regado

periódico, o cubiertos con una lona mientras no se manipulen. Los acopios se

ubicarán de forma que queden protegidos de la acción del viento predominante

en la zona, por el relieve del terreno, por la propia explotación o por algún tipo de

pantalla.

1.4.4. Se adoptarán medidas para la reducción de posibles molestias ocasionadas por

polvo y arrastre de materiales por el viento. Para ello, cuando no sea posible la

operación en recintos cerrados, se restringirá el funcionamiento de la maquinaria

si el viento puede provocar arrastre de partículas, efectuándose así mismo

riesgos periódicos, Así mismo se dispondrán aspersores en las zonas de caída de

materiales.

1.4.5. Deberán disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de

materiales, cribas y trituradoras, de sistemas de carenado que eviten la dispersión

del polvo, o de rociado con agua.

1.4.6. Deberá instalarse una barrera a lo largo del perímetro de la instalación.

1.4.7. Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad a fin

de evitar derrames de material.

1.4.8. En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,

deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de

descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al viento

de los materiales en su caída.

1.4.9. El transporte de los materiales pulverulentos se hará en las siguientes

condiciones:

- Se procederá al regado del material arrancado poco antes de su carga, así como

de las pistas de circulación de los vehículos.

- Deberá controlarse a la entrada y salida de la instalación, que la carga vaya

cubierta para evitar derrames y reboses.

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- Se procurará la optimización del uso y rendimiento de la flota de camiones,

reduciendo el número de desplazamientos, y se limitará la velocidad de los

mismos.

- Las zonas de circulación se revisarán y mantendrán limpias.

- Deberá procederse al pavimentado o compactado de los circuitos internos de la

instalación, y se revisarán y mantendrán limpias las zonas de circulación.

1.4.10. En la medida de lo posible, se elegirá una machacadora de mandíbulas para las

operaciones de molienda de material ya que produce menos polvo que otros tipos

de trituradora.

1.4.11. Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos

presentes en la instalación, de acuerdo con los programas de mantenimiento

especificados por cada fabricante, controlando así las emisiones y ruidos.

1.4.12. Puesto que existen acopios en el exterior de las instalaciones cubiertas, éstos

nunca podrán tener una altura superior a la del vallado y deberán de ubicarse en

zonas protegidas del viento y tener dispuestos sistemas de cubrición de los

mismos, los cuales deberán de ser utilizados en todo momento, de forma que el

viento no pueda arrastrar partículas procedentes de los acopios.

1.5. Control de las emisiones.

1.5.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de

acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento y

control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su

frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detallas en el citado

plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada junto con la

comunicación previa de inicio de actividad ante la Dirección Territorial de Medio

Ambiente.

1.5.2. Se dispondrá de un sistema de control ambiental y seguimiento que garantice la

adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales

aplicables y, específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la

autorización ambiental integrada así como el funcionamiento adecuado de las

medidas correctoras.

1.5.3. Al menos cada 2 años, se realizará un control ambiental por una Entidad

Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), que garantice la

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adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales

aplicables y, específicamente, a los fijados en la autorización ambiental integrada,

presentando el primer informe en el plazo máximo de tres meses desde la

comunicación previa de inicio de actividad.

1.5.4. Anualmente se tomarán medidas de autocontrol, a través de medios propios o a

través de parámetros objetivos propuestos por parte del promotor.

1.5.5. Metodología de medición.

- Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea

- Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las

instalaciones.

- Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas durante

el muestreo se deberá aportar un registro en base horaria de las siguientes

variables: temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento y

pluviometría.

- Por lo que respecta a las emisiones difusas, las muestras deberán tomarse en

puntos representativos de la instalación (nave de inflamables, nave cerrada, nave

de trituración, patio, y zona exterior).

1.5.6. En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con lo establecido

con los valores límite de emisión, se deberá adoptar medidas de control

adicionales a las mismas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en el

momento, con el fin de alcanzar el cumplimiento de dichos valores límite

aplicables

1.5.7. Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera

no previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Valencia de

la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y se incluirán en el

análisis de emisiones, adoptándose las medidas correctivas oportunas para su

minimización.

1.5.8. De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 100/2011, deberá mantener un registro

actualizado que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada

actividad, de cada foco emisor y de su funcionamiento, emisiones, incidencias,

controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a

un período no inferior a 10 años.

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2. Olores.

2.1. Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la

factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,

mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN

13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las

medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.

3. Ruidos

3.1. Se adoptarán las medidas necesarias en la instalación para evitar que se

transmitan al entorno niveles superiores a los establecidos en la Ley 7/2002, de 3

de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación

Acústica.

3.2. En particular, los niveles de recepción sonoros externos establecidos en la Ley

7/2002, para zonas de uso industrial, son 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A)

durante la noche.

3.3. Si existe un área próxima de uso residencial consolidado, se deberá comprobar

que los niveles de ruido transmitido sean inferiores a los establecidos en la tabla 1

del anexo II de la Ley 7/2002.

3.4. Para comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por ende, no se

superan los límites en los puntos de inspección considerados, en el plazo de tres

meses desde la puesta en funcionamiento de la actividad, se llevará a cabo una

auditoría acústica, elevando los resultados de la misma a la consideración de esta

Dirección Territorial.

3.5. Cada cinco años tras la realización de ésta última, se deberá llevar a cabo una

auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros

en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de

la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de

puntos representativos del perímetro, tanto con la actividad en funcionamiento

como parada (nivel de fondo).

3.6. Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia

de contaminación acústica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004,

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de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las

funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se

crea y regula su registro.

3.7. El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los

certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los

informes completos de las mismas.

4. Vertidos.

4.1. Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de

productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o

cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la

previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de

Aguas).

4.2. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración Hidráulica

competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red

de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas

o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización

corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD Ley 4/2007 por el que

se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas).

4.3. Por lo que respecta a la calidad de los vertidos efectuados por la empresa

solicitante, éste debe garantizar el cumplimiento del artículo 8 del RD 509/1996, así

como las Ordenanzas municipales de vertido aplicables, y en consecuencia,

garantizar las condiciones impuestas por las normativas que estén vigentes en

estas materias en cada momento.

Del mismo modo, las aguas generadas por el solicitante no deberán impedir el

cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido.

4.4. Periódicamente o tras un periodo de lluvia importante, la arqueta de lixiviados será

revisada. Se tomarán muestras y serán llevadas a analizar a un laboratorio

especializado. En su caso, esta arqueta será vaciada y su contenido será

entregado a un gestor autorizado.

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5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

5.1. Suelo.

5.1.1. Revisada y examinada la documentación aportada por la empresa, se da por

cumplimentado el informe preliminar de situación requerido en el artículo 3,

punto1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la

relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y

estándares para la declaración de suelos contaminados.

5.1.2. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la

actividad, informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se

prevé en el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación y clausura de actividad) del citado

Real Decreto.

5.1.3. Además, el propietario del suelo viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del

artículo 3 del R.D. 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a

asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a

lo contenido en el artículo 8 del mismo Real Decreto referido a la publicidad

registral.

5.2. Aguas subterráneas.

5.2.1. No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la

calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

5.2.2. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo

destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales al terreno.

6. Residuos.

6.1. La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de

julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por la que se deroga la Ley 10/1998, de

21 de abril, de Residuos, y en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de

la Comunidad Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el

Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la

Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, cuya vigencia mantiene la

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Ley 22/2011. Las operaciones de valorización descritas deberán cumplir todo lo

especificado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

6.2. El citado centro queda identificado con el Número de Identificación Medio

Ambiental (NIMA) 4600013881, número que deberá utilizar necesariamente en

todas sus relaciones administrativas con el órgano competente en materia de

residuos y en las obligaciones documentales que se deriven de la normativa

aplicable en materia de residuos.

6.3. La instalación dispone de autorización para la realización de operaciones de

valorización de residuos de residuos no peligrosos (tipo operación R5), y consta

inscrita en el Registro de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad

Valenciana con el número de inscripción 264/V/RNP/CV.

6.4. La operación de gestión de residuos autorizada es única y exclusivamente la

enunciada en el proyecto técnico y en el resto de la documentación aportados por

el interesado y que obran en el expediente administrativo.

6.5. La operación de valorización y los residuos solicitados quedan codificados como

sigue, conforme a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican

las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de

residuos:

6.5.1. El proceso de tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos

descrito en la documentación constituye una operación de gestión de residuos,

operación de valorización tipo R5 según el anexo II de la Ley 22/2011 de 28 de

julio, de residuos y suelos contaminados.

6.5.2. Operación de valorización R5: Reciclado o recuperación de otras materias

inorgánicas.

Los códigos LER admisibles en el proceso de valorización serán los siguientes:

101206 Moldes desechados (de industria cerámica) 101208 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción

(después del proceso de cocción). 101314 Residuos de hormigón y lodos de hormigón. 170101 Hormigón. 170102 Ladrillos.

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170103 Tejas y materiales cerámicos. 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas

de las especificadas en el código 170106. 170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código

170301. 170504 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los

especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.

6.5.3. La capacidad de tratamiento de residuos que se pueda llevar a cabo en la

instalación se establece en 240 t/día (50.000 t/año)

6.5.4. El almacenamiento de residuos no peligrosos constituye una operación de

valorización tipo R13 de acuerdo con el citado anexo II de la Ley 22/2011.

6.5.5. Operación de almacenamiento R13: Acumulación de residuos para someterlos a

cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del

almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

Los códigos LER admisibles en el proceso de almacenamiento serán los

siguientes:

150101 Envases de papel y cartón. 150102 Envases de plástico. 170201 Madera. 170202 Vidrio. 170203 Plástico. 170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código

170301. 170401 Cobre, bronce, latón. 170402 Aluminio. 170403 Plomo. 170404 Zinc. 170405 Hierro y acero. 170406 Estaño. 170407 Metales mezclados. 170411 Cables distintos de los especificados en el código 170410. 170604 Materiales de aislamiento distinto de los especificados en los códigos

170601 y 170603. 170605 Materiales de la construcción que contienen amianto. 170802 Materiales de la construcción a partir de yeso distinto de los

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especificados en el código 170801.

6.5.6. La capacidad total de almacenamiento es de 105 t.

6.6. Lo residuos cuya gestión se autoriza en la presente resolución, no poseerán

ninguna de las características de peligrosidad referidas en el anexo III de la Ley

22/2011 y en el anejo 2, apartado A, de la Orden MAM/304/2002, quedando sujetos

en cualquier caso a las modificaciones que pueda sufrir la Lista Europea de

residuos.

6.7. En el desarrollo de la actividad, se deberá seguir el procedimiento de admisión de

residuos establecido de manera que, con carácter previo al proceso de tratamiento

R5, se detecten, separen y almacenen adecuadamente y se deriven a gestores

autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan

llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y

demolición, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de

febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de

construcción y demolición.

Los residuos peligrosos así detectados y separados serán clasificados con el

código LER que mejor describa su naturaleza y/o composición, y serán

gestionados a través de gestor autorizado con el código asignado.

6.8. No obstante, esta circunstancia no supone bajo ningún concepto que la instalación

cuente con autorización administrativa para la gestión de dichos residuos

peligrosos, ni que aquella tenga la consideración de productor de los mismos

(como consecuencia del desarrollo de la propia actividad productiva), teniendo en

todo caso la condición de poseedor de dichos residuos peligrosos.

6.9. Se deberá garantizar en todo momento que se realiza un control exhaustivo de la

calidad del material obtenido tras el proceso de valorización de residuos no

peligrosos. En el caso en el que la aplicación del material obtenido en el citado

proceso no se ajuste a la normativa correspondiente deberá ser entregado a gestor

autorizado de residuos, junto con el resto de fracciones recuperadas en el proceso

de tratamiento.

6.10. Constituyen obligaciones y condiciones generales de la autorización administrativa

otorgada, respecto a la gestión de residuos, las siguientes:

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6.10.1. Dada su condición de gestor de residuos, el titular de esta autorización observará

las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus

disposiciones reglamentarias, y en el artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

6.10.2. No se podrán aceptar residuos domésticos, cuya competencia corresponde a las

Entidades Locales de acuerdo con la Ley 22/2011, de no mediar acuerdo expreso

previo con el consorcio o administración competente para la ejecución del plan

zonal correspondiente, dada la reserva legal existente sobre las competencias

para la valorización de los mismos.

6.10.3. Sólo se admitirán residuos de la construcción y demolición no considerados

urbanos por la normativa vigente, dada la reserva legal sobre las competencias

para su valorización y eliminación a través de las agrupaciones, mancomunidades

o consorcios creadas para la ejecución de las previsiones de los diferentes

Planes Zonales de residuos, salvo adjudicación del servicio por el titular

correspondiente.

6.10.4. En las instalaciones deberá realizarse una separación previa en una zona de

clasificación acondicionada, al menos mediante contenedores, seleccionando los

residuos no inertes, plásticos, maderas, cartón, metales, amianto, etc. - para su

entrega a gestor autorizado. En ningún caso se eliminarán estos residuos en

vertederos de inertes.

6.10.5. Deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación,

que asegure que previamente al proceso de tratamiento, se detectarán,

separarán y almacenarán adecuadamente los residuos peligrosos que puedan

llegar mezclados con los de construcción y demolición, los cuales se entregarán a

gestores autorizados. Dichos residuos nunca se codificarán con el código LER

191211* en la medida que dicha codificación supone que se han generado en un

proceso de tratamiento (valorización tipo R5).

6.10.6. Los residuos generados en el proceso de valorización, se deberán destinar a

instalaciones autorizadas por la Conselleria competente en materia de medio

ambiente, dichos residuos se identificarán según subcapítulo 1912 de la Lista

Europea de Residuos.

6.10.7. Los residuos mezclados serán acopiados para su entrega en una zona

acondicionada como mínimo, con una solera de hormigón y una red de drenaje y

recogida de lixiviados en balsa o arqueta ciega.

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6.10.8. La entidad dispondrá de los certificados de aceptación de los gestores finales,

autorizados por el órgano competente en materia medioambiental, a los que se

destinen cada uno de los residuos generados en los diferentes procesos.

6.10.9. A todo aquél que le haga entrega de RCDs le extenderá los certificados

acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando los datos de

procedencia del residuo (productor, ubicación de la obra) y a ser posible el

número de licencia de la obra de procedencia.

6.10.10. Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos residuos o

fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las

mejores técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12

de diciembre, de Residuos de a Comunitat Valenciana.

6.10.11. Los residuos no valorizables obtenidos, se eliminarán de acuerdo con el real

Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de

residuos mediante depósito en vertedero, y la Decisión 2003/33/CE, de 19 de

diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de

admisión de residuos en vertederos.

6.10.12. Respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos

gestionados en el desarrollo de la actividad, se estará a las previsiones de la

Ley 22/2011.

6.10.13. En la instalación se dispondrá de un archivo físico o telemático, según lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, que recoja por orden cronológico,

la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos;

cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de

recogida.

En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la

acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de

residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

Anualmente, enviará al órgano ambiental competente en materia de residuos de

la Comunitat valenciana, una memoria resumen de la información contenida en

el archivo cronológico, con el contenido que se fija en el anexo XII de la Ley

22/2011.

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6.11. Condiciones específicas en cuanto a la producción de residuos:

6.11.1. De conformidad con el artículo 29.4 de la Ley 22/2001, dada su condición de

gestor autorizado de residuos, queda exento de presentar comunicación por la

generación de residuos como consecuencia de su actividad, por lo tanto no

procede su inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la

Comunitat Valenciana. No obstante, tendrá la consideración de productor de

residuos a los demás efectos regulados en la citada Ley.

6.11.2. Por lo que respecta a la producción de residuos, generados como consecuencia

del ejercicio de la actividad de gestión, deberá tener en cuenta las obligaciones

establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 22/2011, y las contempladas en los

artículos 13, 14, 15, 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. En todo caso:

6.11.2.1. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento

por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su

tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que

la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos

legalmente establecidos.

6.11.2.2. Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean

susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de

contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad

para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10%

del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos

deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o

composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad

para su correcta gestión.

6.11.2.3. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto

de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de

material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El

absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso,

según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.

6.11.2.4. Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de

almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo

preferible su integración en un único depósito temporal.

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6.11.3. La entidad dispondrá de los documentos de aceptación de todos los residuos

producidos y gestionados, emitidos por gestor autorizado. Documentos originales

o copias compulsadas vigentes.

6.12. Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que

implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o

cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas de

los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá

ser comunicada.

7. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las n ormales que puedan afectar

al medio ambiente.

7.1. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la

protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación

fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

7.2. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su

funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites

impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al

Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.

7.3. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los

medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

7.4. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al

Ayuntamiento, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección

Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación,

deberán figurar los siguientes:

1. Causas del incidente.

2. Hora en que se produjo y duración del mismo.

3. Características de la emisión o vertido.

4. Medidas correctoras adoptadas.

5. Hora y forma en que se comunicó el suceso.

7.5. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de

aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental,

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en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización

Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía

financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental

inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva

técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial

o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema

comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de

gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004.

7.6. Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad o de alguna de sus

unidades, se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de

acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas

condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño

sobre el suelo y su entorno.

8. Estimación de impacto ambiental.

8.1. La actividad objeto de autorización, estará sujeta a lo establecido en la Estimación

de Impacto Ambiental de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección

Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente, y cuyo condicionado se ha reflejado en el Anexo I de esta Resolución.

9. Otros condicionantes.

9.1. La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el

proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta Resolución. Se cumplirán todas

las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y

el medio ambiente.

9.2. Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio

Territorial de Industria de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (Real

Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro

Integrado Industrial. BOE nº 125, de fecha 22 de mayo de 2010).

9.3. Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

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9.4. Las instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir el Reglamento de

Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el R.D. 1942/1993, de 5

de noviembre.

9.5. Los elementos para evitar impactos negativos (visuales, polución ambiental,…),

como barreras artificiales, elementos de riego…, deberán estar permanentemente

operativos y dotados del mantenimiento necesario.

9.6. Si durante la ejecución de los trabajos apareciesen restos arqueológicos se

valorará la compatibilidad del proyecto constructivo respecto a los restos

aparecidos así como la necesidad de realizar o no una excavación arqueológica en

extensión para la documentación de los mismos, siendo la Conselleria competente

en materia de Cultura quien determinará las condiciones a que deba ajustarse la

obra a realizar

9.7. Cabe recordar que cualquier hallazgo de índole arqueológico o paleontológico

deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente. El

incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto de sanción. Por otro lado, en

caso de modificación de los límites territoriales o de otros cambios del proyecto

deberá hacerse un nuevo estudio patrimonial con las propuestas pertinentes en

caso de verse afectado algún bien.

9.8. Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al

desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de

forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha

actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

9.9. Toda la maquinaria a emplear deberá estar en posesión de su correspondiente

Marcado CE, así como en perfecto estado de mantenimiento según las

instrucciones del fabricante según la reglamentación sectorial aplicable.

9.10. En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en

el proyecto.

9.11. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se

establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la

legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de

transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles,

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para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001,

de las Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el

protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de

agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la

legionelosis.

10. Calificación de la actividad.

10.1. De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de 26

de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el

Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad

se califica como molesta grado bajo (B2), nociva grado medio (M3), insalubre grado

medio (M3) y peligrosa grado bajo (B1).

SEGUNDO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos

medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se

produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva

autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio

recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes

del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

TERCERO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la

obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por Entidad

Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto

29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del

Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en

materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el

cumplimiento del contenido de la Autorización Ambiental Integrada.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 2/2006, el titular

de la actividad deberá realizar una comunicación ante la Dirección Territorial de Valencia

de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, acompañada de la

siguiente documentación:

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- Impreso de comunicación previa a la apertura de una instalación o actividad

sometida a autorización ambiental integrada o licencia ambiental.

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27226_BI.pdf

- Certificación visada del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se

acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y

autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.

- Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente

Resolución, expedido por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad

Ambiental.

- Declaración responsable en la que el titular de la instalación manifieste su

compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento impuestas en la

presente Resolución mientras dure el ejercicio de la actividad, así como el

compromiso de efectuar, en un plazo no superior a tres meses, los controles

reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental, en materia de ruidos,

emisiones atmosféricas y vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la

instalación desde el punto de vista ambiental.

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27236_BI.pdf

- Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, y documentación en la que se

especifique los puntos de muestreo y control de emisiones atmosféricas. Se deberán

completar y presentar junto con la comunicación previa, las fichas normalizadas para

la autorización de emisiones a la atmósfera.

http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=83276&idioma=C

- En caso de generar vertidos susceptibles de contaminar las aguas continentales o

cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá aportar la preceptiva

autorización de vertido del Organismo de Cuenca.

QUINTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o

proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la

fecha del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o

instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar

de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

SEXTO. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento en

que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa

audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 2/2006.

SÉPTIMO. El titular de las instalaciones objeto de la presente Resolución, además de

las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:

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1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la legislación

sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

2. Comunicar a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga

realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o

accidente que pueda afectar al medio ambiente.

3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de

vigilancia, inspección y control.

OCTAVO. En todo lo no especificado en esta Resolución, se estará a todas y cada una

de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos,

contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como

cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia

de protección ambiental.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá

presentar Recurso de Alzada ante el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria

de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día

siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

El contenido íntegro de la Resolución puede consultarse en la dirección de Internet:

http://www.cma.gva.es/ricv, web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente. Asimismo, se informa que el expediente obra en los Servicios Territoriales de

Medio Ambiente de Valencia, edificio PROP, calle Gregorio Gea, 27.

Valencia, 26 de septiembre de 2013.- El Director Territorial: Vicente Collado Capilla.

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ANEXO I. CONDICIONADO DE LA ESTIMACIÓN DE IMPACTO A MBIENTAL.

1. La empresa deberá comunicar a esta Dirección Territorial, antes de disponer de la

Autorización Ambiental Integrada, la identidad del Técnico designado por la empresa

para revisar y llevar a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental (páginas 100 a 113

del estudio tramitado). Dicho Técnico deberá velar por el correcto desarrollo de dicho

PVA, comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones, el desarrollo de los

elementos de protección y de control ambiental previstos y el seguimiento de la

actividad.

2. Debe evitarse que la descarga de los residuos quede expuesta tanta a la acción del

viento como de las lluvias y las escorrentías. A tal efecto, esta descarga se deberá

realizar preferentemente en el interior de la nave. Asimismo, en base a los

pertinentes cálculos hidrológicos, el sistema de control de escorrentías y posibles

lixiviados deberá ser revisado y, en su caso redimensionado, para garantizar un

adecuado control de las escorrentías en todo el recinto, evitando tanto la posibilidad

de arrastres hacia el exterior como entradas hacia el interior.

3. La zona de almacenamiento de residuos peligrosos deberá disponer de cubetas

estancas de seguridad bajo los contenedores, en previsión de cualquier posible

derrame accidental.

4. Los diferentes contenedores de residuos separados deberán ubicarse en zona

cubierta y controlada, a fin de evitar los efectos de la intemperie (lluvia, viento …)

5. Los informes anuales y especiales previstos para dar cuenta del seguimiento del

Programa de Vigilancia Ambiental deberán ser debidamente organizados y

archivados por la empresa, manteniéndolos a disposición de la administración ante

cualquier inspección o requerimiento. En todo caso, se deberá comunicar a esta

Dirección Territorial cualquier variación o incidencia extraordinaria no prevista en el

presente estudio y su Programa de Vigilancia Ambiental.