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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA Resolución de 30 de mayo de 2013 del Director Territorial de Valencia de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se otorga a JAP2 RECUPERACIONES, S.L., la autorización ambiental integrada para una planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férricos en la Av. de Alborache, 3 de Silla (Valencia) , quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 668/AAI/CV. N.I.M.A. 4600004847 Coordenadas (ETRS89, HUSO:30) UTM X: 722.252 Y: 4.360.665 De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a JAP2 RECUPERACIONES, S.L., la autorización ambiental integrada para una planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férricos en la Av. de Alborache, 3 de Silla (Valencia) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La actividad se encuentra emplazada en suelo industrial, en las parcelas con referencia catastral 2333901YJ2620N, 2333903YJ2620N, 2333904YJ2620N, 2333914YJ2620N y parte de la 2333918YJ2620N, que antes correspondía a las parcelas 2333912YJ2620N y 2333913YJ2620N, ocupando una superficie de 19.215 m2, de los que 2,461 m2 se encuentran cubiertos y 16.754 m2 se dedican a campa de almacenamiento. La actividad para la que se solicita autorización consiste en la recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férreos. En la instalación se procesan restos de vehículos procedentes de Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) y chapas de hierro de electrodomésticos, hornos, cocinas, neveras y demás. La capacidad anual de tratamiento es superior a 10 t/dia. Proceso desarrollado en la Planta. El proceso industrial de esta actividad puede resumirse en tres fases: 1. Recepción y almacenaje de chatarra según calidades. 2. Troceado, fragmentado y selección de materiales férricos y no férricos. 3. Almacenaje y expedición del producto elaborado. Se ha previsto la instalación de una cizalla para troceado de grandes piezas de acero y Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L. Planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férricos en Av. de Alborache, 3 en Silla (Valencia) 1/23

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE

VALÈNCIA

Resolución de 30 de mayo de 2013 del Director Territorial de Valencia de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente por la que se otorga a JAP2 RECUPERACIONES, S.L., la

autorización ambiental integrada para una planta de recuperación y almacenamiento

de chatarra y metales de desecho no férricos en la Av. de Alborache, 3 de Silla

(Valencia) , quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana

con el número 668/AAI/CV.

N.I.M.A. 4600004847

Coordenadas (ETRS89, HUSO:30) UTM X: 722.252 Y: 4.360.665

De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre,

del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la ponencia técnica se propone

a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, que acuerde conceder a JAP2

RECUPERACIONES, S.L., la autorización ambiental integrada para una planta de

recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férricos en la Av. de

Alborache, 3 de Silla (Valencia)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad se encuentra emplazada en suelo industrial, en las parcelas con

referencia catastral 2333901YJ2620N, 2333903YJ2620N, 2333904YJ2620N,

2333914YJ2620N y parte de la 2333918YJ2620N, que antes correspondía a las parcelas

2333912YJ2620N y 2333913YJ2620N, ocupando una superficie de 19.215 m2, de los que

2,461 m2 se encuentran cubiertos y 16.754 m2 se dedican a campa de almacenamiento.

La actividad para la que se solicita autorización consiste en la recuperación y

almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férreos. En la instalación se

procesan restos de vehículos procedentes de Centros Autorizados de Tratamiento (CAT)

y chapas de hierro de electrodomésticos, hornos, cocinas, neveras y demás. La

capacidad anual de tratamiento es superior a 10 t/dia.

Proceso desarrollado en la Planta.

El proceso industrial de esta actividad puede resumirse en tres fases:

1. Recepción y almacenaje de chatarra según calidades.

2. Troceado, fragmentado y selección de materiales férricos y no férricos.

3. Almacenaje y expedición del producto elaborado.

Se ha previsto la instalación de una cizalla para troceado de grandes piezas de acero y

Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L.

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una procesadora que combina el troceado y la selección de materiales, mediante un

equipo de fragmentado de chatarra que tiene una potencia de 830kw.

En el proceso de fragmentado se realizan las siguientes operaciones:

• Alimentación, donde una grúa hidráulica facilita la entrada de chatarra.

• Fragmentación, donde la chatarra de metal avanza mediante dos rodillos de

alimentación al interior del fragmentador. Estos rodillos que se sitúan en la parte

superior precomprimen y preparan el tamaño de la chatarra para que los martillos

del rotor la recojan y fragmenten adecuadamente.

• Separación, donde los metales fragmentados son liberados de los trozos de

tapicería y materias volátiles por corrientes de aire.

• Desempolvado, donde el aire cargado de polvo es prelimpiado en un ciclón

mediante centrifugado y pasa posteriormente por un venturi de separación de la

humedad.

La maquinaria instalada en la presente actividad es la siguiente:

• 2 unidades Grúa torre SERAM de 50 t.

• Cizalla hidráulica LINDEMAN PA60 con una potencia de 500 CV.

• Equipo fragmentador de chatarras LINDEMAN ZERDIRATOR 600/820 SMUU

• Trommel.

• Steinert, separador de metales no ferrosos (por corrientes de Foucault)

La actividad dispone de vallado perimetral opaco. El suelo está impermeabilizado en

gran parte de la superficie, mediante hormigón.

Se dispone de un surtidor de gasóleo para camiones y maquinaria de la empresa,

que en la actualidad está en desuso, de 20.000L.

El aprovisionamiento de agua potable en la planta proviene de la red de

abastecimiento municipal.

Las aguas pluviales serán recogidas por un canal de hormigón dispuesto en el

perímetro de la campa y conducidas por canalización a un separador de metales e

hidrocarburos para ser evacuadas a la red separativa que dispone el polígono.

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En cuanto al agua que se utiliza en el proceso de lavado del polvo se recogerá en un

decantador de unos 10 m3 de capacidad. El agua decantada volverá a utilizarse mientras

que el fango será retirado junto con el fluff-light por alguna de las empresas autorizadas

para ello.

Por lo que respecta a las aguas residuales sanitarias, serán vertidas a la red de

alcantarillado municipal, contando con permiso de vertido concedido por el Decreto

980/2008 de 18 de agosto, de la Alcaldía.

Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2012/05/46, instruido a

instancia de la empresa JAP2 RECUPERACIONES, S.L. con el fin de obtener la

autorización ambiental integrada para una planta de valorización de recuperación y

almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férricos ubicada en Av. de

Alborache, 3 en Silla (Valencia), se emite la presente Resolución de conformidad con los

siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2012, Dña. Amelia Alfonso Rios, con D.N.I.

19.466.298-H, en calidad de administradora única de la mercantil JAP2

RECUPERACIONES, S.L., con CIF B-96.711.171, presenta en el Registro del edificio

Prop de València de la calle Gregorio Gea, 27, solicitud de autorización ambiental

integrada para una planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de

desecho no férricos en Av. De Alborache, 3 en Silla (Valencia) , conforme a lo establecido

en la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada

por el Decreto 127/2006.

Consta en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística, estando calificado

el suelo donde se ubica la actividad como suelo industrial. Se trata de una actividad

existente, que cuenta con licencia municipal para ejercer la actividad de manipulación de

chatarra, de fecha 2 de noviembre de 1990. La entidad solicitante consta inscrita en el

Registro administrativo para realizar operaciones de recogida, transporte y

almacenamiento de residuos no peligrosos con números de inscripción 178/A/RNP/CV y

695/RT/RNP/CV.

SEGUNDO. Con fecha 30 de agosto de 2012, desde la Unidad de Control Integrado

de la Contaminación se notifica al promotor el inicio de la tramitación del expediente de

referencia .

TERCERO. El 30 de agosto de 2012, desde la Unidad de Control Integrado de la

Contaminación, se remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y

órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L.

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Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación

que acompaña a la solicitud.

CUARTO. Por parte del Servicio de Protección y Control Integrado de la

Contaminación, de la Entitat de Sanejament d'Aigües y de la Dirección General de

Evaluación Ambiental y Territorial, se evalúa la documentación aportada como

insuficiente. Se le requiere al promotor para que subsane las deficiencias, aportando éste

la documentación requerida en fecha 26 de octubre, 12 de noviembre de 2012 y 18 de

enero de 2013.

QUINTO. Con fecha 1 de febrero de 2013, se somete a información pública el

expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la

Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat

Valenciana (DOCV nº 6.955, de fecha 31 de enero de 2013), así como en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Silla, desde el día 17 de enero hasta el día 20 de febrero

de 2013. Practicada la comunicación a colindantes por el Ayuntamiento de Silla, se han

recibido alegaciones al proyecto por parte de Antonio Tarazona, S.L., lo que se certifica

por parte del Secretario del Ayuntamiento.

Ante esta Dirección Territorial no se presentan alegaciones al proyecto, constando en

el expediente el certificado emitido por el Secretario Territorial de Valencia de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

SEXTO. Las alegaciones recibidas se refieren a:

1. La inexistencia de medidas correctoras contra la propagación de materiales

ligeros

2. Por sobrepasar el radio de acción de una de las grúas la medianera e invadir la

cubierta de la nave del vecino.

3. Por sobrepasar la chatarra almacenada la verja que limita las parcelas. Se adjunta

acta notarial de 14 de julio de 1986.

4. La solicitud de comprobación de la caracterización del establecimiento, de la carga

térmica, Norma básica de autoprotección, historial de suelos contaminados y

demás.

SÉPTIMO. Dichas alegaciones fueron remitidas al interesado recibiéndose escrito

argumentando las alegaciones en fecha 21 de marzo de 2013.

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OCTAVO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a

todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir

en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, sobre la adecuación del proyecto

a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, remitiéndoles tanto las

alegaciones como su argumentación.

NOVENO. Constan en el expediente informes de adecuación favorables y

condicionados de los siguientes organismos y departamentos:

Ayuntamiento de Silla

Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación.

Servicio de Gestión de Residuos

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, en el sentido de que no

requerirá someterse de nuevo al trámite de Evaluación de impacto Ambiental, en

tanto en cuanto no ha sufrido modificaciones, tal y como certifica el director

técnico de la instalación D. Domingo Ibáñez Arnal, siendo vigente la Declaración

de Impacto Ambiental dictada por el Director de la Agencia del Medio Ambiente

en fecha 15 de septiembre de 1990.

DÉCIMO. Se realiza el trámite de audiencia al promotor, que a la vista del expediente,

muestra su conformidad, renunciando a presentar alegaciones en fecha 27 de mayo de

2013.

UNDÉCIMO. En fecha 16 de mayo, se notifica el trámite de audiencia a Antonio

Tarazona, S.L. en calidad de interesado, por haber presentado alegaciones como

colindante, presentando el 28 de mayo de 2013 el mismo escrito que presentó ante el

Ayuntamiento en el trámite de información pública, sin aportar datos nuevos.

DUODÉCIMO. Con fecha 29 de mayo de 2013, la Comisión Territorial de Análisis

Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y la técnico de Calidad Ambiental, con

el visto bueno del Jefe de Servicio de Medio Ambiente como coordinador de las ponencias

técnicas, propone adoptar el acuerdo, en virtud del cual se apruebe conceder la

Autorización Ambiental Integrada, promovida por JAP2 RECUPERACIONES, S.L., para

una planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no

férricos en Av. de Alborache, 3, en Silla (Valencia), seguida con el expediente

AAIII/2012/05/46 .

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas en

los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de autorización ambiental

integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria competente en

materia de medio ambiente.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.1 del Anexo II de la Ley

2/2006, "Instalaciones cuya actividad principal sea la valorización de residuos no

peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de

una capacidad de más de 10 toneladas por día." y por tanto es de aplicación el régimen

de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le

corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación

ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los

expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y en

el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se

determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y

concretamente según el artículo 8 de este Decreto en el que se asignan las competencias

de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el órgano competente

para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental Integrada, cuando se trate de

instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo II, y se encuentren ubicadas en

la provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y

siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad

Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la

Generalitat Valenciana.

QUINTO. En relación a la alegación referida en el antecedente SEXTO cabe señalar

lo siguiente:

1. En cuanto a la inexistencia de medidas correctoras contra la propagación de

materiales ligeros, en la actualidad se han implantado medidas correctoras

consistentes en la instalación de un contenedor completamente cerrado, que

cuando se completa, se detiene la maquinaria y se tapona la boca para evitar la

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salida de elementos en suspensión. Estos contenedores son retirados por

empresa gestora autorizada.

2. En cuanto al radio de acción de las grúas y su posible invasión del terreno del

vecino, se presenta plano donde se demuestra que los radios de 20 m. de las

grúas no invaden la cubierta de las naves colindantes.

3. En cuanto a la chatarra almacenada que sobrepasaba la verja que limita las

parcelas, hecho que se apoyaba adjuntando acta notarial de 14 de julio de 1986,

ya en su día se procedió a limpiar la zona colindante, subsanándose las

deficiencias alegadas. Se aportan fotos donde aparece limpia esta zona.

4. Por último, por lo que respecta a la solicitud de comprobación de la caracterización

del establecimiento, de la carga térmica, Norma básica de autoprotección, historial

de suelos contaminados y demás, se verifica:

− La carga térmica es de 301,935 MJ/m2, por lo que el Nivel de Riesgo

Intrínseco es Bajo, nivel 1 según el RD 226/2004 de 3 de diciembre de 2004.

− No es obligatoria la elaboración de un plan de autoprotección, según el RD

393/2007 por el que se aplica la Norma Básica de Autoprotección de los

centros, establecimientos y dependencias de actividades, que pueden dar

origen a situaciones de emergencia, al ser una actividad industrial y de

almacenamiento sin reglamentación sectorial específica con una carga térmica

inferior a 13.600 MJ/m2.

− Consta en el expediente informe y certificación de la caracterización de suelos

por la empresa EMGRISA de fecha 15 de marzo de 2006 en el que constan los

trabajos llevados a cabo en cuanto a caracterización y evaluación de los

resultados. En base a dicho informe, se han establecido una serie de

condicionantes en el Resuelvo Quinto sobre suelos y aguas subterráneas.

Visto cuanto antecede, y vista la propuesta aprobada por la Comisión Territorial de

Análisis Ambiental Integrado de Valencia, reunida en sesión de 29 de mayo de 2013

RESUELVO

PRIMERO. Considerar que la alegación presentada por Antonio Tarazona, S.L.

referente a la actividad objeto de esta autorización, ha sido tenida en cuenta durante la

tramitación de este expediente.

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SEGUNDO. Conceder a JAP2 RECUPERACIONES, S.L., la Autorización Ambiental

Integrada para una planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de

desecho no férricos en Av. De Alborache, 3 en Silla (Valencia), de acuerdo con el

Proyecto de Autorización Ambiental Integrada suscrito por Domingo Ibáñez Arnal, en junio

de 2012, y el resto de la documentación aportada, quedando inscrita en el Registro

General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 668/AAI/CV,

condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1 . Emisiones atmosféricas.

1.1. Catalogación de la actividad.

De acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la

atmósfera, y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo

de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las

disposiciones básicas para su aplicación, la actividad proyectada se encuentra catalogada

como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Descripción de la instalación

Recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férreosCatalogación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Id Actividad Código Grupo

01 Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos

metálicos

B 09 10 09 06

Para este tipo de actividades corresponde la autorización de las emisiones según la

legislación citada, que se encuentra implícita en la presente autorización ambiental

integrada.

1.2. Tipos de emisiones

1.2.1. Emisiones canalizadas:

Lista de focosActividad: Id.01

Código

focoNombre Huso

UTM

x y

01/001 Equipo de desempolvado de la fragmentadora 30 722.254 4.360.672

1.2.2. Emisiones difusas: las zonas donde se generan este tipo de emisiones son las

siguientes:

• Zonas de carga y descarga del material.

• Zonas de triaje, trommel y separador por corrientes de Foucault.

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• Trasiego de camiones, cintas transportadoras y palas cargadoras

1.3. Valores límite de emisión.

Emisiones Canalizadas

Actividad: Id.01 Foco 01/001

Contaminante VLE Control reglamentario

Partículas sólidas 30 mg/Nm3 bienal

Emisiones Difusas

Contaminante VLE Control reglamentario

PM10 Valor diario (*) 50 µg/m3 (**) bienal

PM10 Valor anual (*) 40 µg/m3 (***) bienal

(*) Por encontrarse las instalaciones a menos de 500m de nucleo residencial, Disposición

adicional primera, punto 3 del DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el

que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la

Contaminación y Calidad Ambiental

(**) Promedio de 24 horas. No podrá superarse en más de 35 ocasiones por año

(***) Promedio de 1 año civil

1.4. Control de las emisiones.

1.4.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de

acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento y

control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su

frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detalladas en el

citado plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada junto con

la comunicación previa de inicio de actividad ante la Dirección Territorial de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

1.4.2. Se dispondrá de un sistema de control ambiental y seguimiento que garantice la

adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales

aplicables y, específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la

autorización ambiental integrada así como el funcionamiento adecuado de las

medidas correctoras. Se instrumentará a través en un plan de medidas y

frecuencias relacionadas a continuación.

• Al menos cada 2 años, se realizarán las siguientes tomas de muestras

por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental

Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L.

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(ECMCA), presentando el primer informe en el plazo máximo de tres

meses desde la comunicación previa de inicio de actividad:

― Partículas sólidas en las emisiones canalizadas.

― PM10 valor diario promedio de 24 horas.

― PM10 valor anual promedio de 1 año civil.

1.4.3. Metodología de medición.

• Para las partículas sólidas en las emisiones canalizadas, las tomas de

muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los

métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su

defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-

ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras

normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de

datos de calidad científica equivalente (ASTM, US EPA, etc.). A este

respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el

contaminante medido. Los requisitos de las secciones y sitios de

medición se deberán realizar acorde a la norma UNE-EN 15259 en los

focos nuevos. En los focos existentes se realizarán acorde lo indicado

en la Orden de 18 de octubre de 1976

• Se dispondrá de un sistema de medición de la fracción de partículas

PM10, de acuerdo con lo dispuesto en el RD102/2011 de 28 de enero,

relativo a la mejora de la calidad del aire. Los puntos de control deberán

quedar especificados en la documentación presentada con la

comunicación previa de Inicio de actividad.

• En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con los

valores límite de emisión establecidos, se deberá adoptar medidas de

control adicionales a las mismas de acuerdo con las mejores técnicas

disponibles en el momento, con el fin de alcanzar el cumplimiento de

dichos valores límite aplicables

1.4.4. Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera no

previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Valencia de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y se incluirán en el

análisis de emisiones, adoptándose las medidas correctivas oportunas para su

minimización.

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VALÈNCIA

1.4.5. De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 100/2011, deberá mantener un registro

actualizado que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada

actividad, de cada foco emisor y de su funcionamiento, emisiones, incidencias,

controles e inspecciones. Deberán, asimismo, conservar la información relativa a

un período no inferior a 10 años.

1.4.6. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol en contínuo de alguno de

los parámetros fundamentales que permitan evaluar la efectividad de los equipos

correctores de la contaminación.

1.5. Medidas correctoras

Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de

manipulación y almacenamiento, tal y como se recogen en el proyecto, se deberán

adoptar las siguientes medidas correctoras:

1.5.1. Para evitar la emisión de fragmentos y partículas que se producen en la trituradora,

se instalará un contenedor de recogida completamente cerrado. Para la sustitución

de un contenedor lleno por otro vacío, se procederá al parado de máquinas y al

taponado de la boca del contenedor. Los contenedores serán retirados y

transportados por empresa gestora autorizada.

1.5.2. Los acopios se ubicarán de forma que queden protegidos de la acción del viento

predominante en la zona.

1.5.3. Deberán disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de

materiales, cribas y trituradoras, de sistemas de carenado que eviten la dispersión

del polvo.

1.5.4. Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad a fin

de evitar derrames de material.

1.5.5. En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,

deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de

descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al viento

de los materiales en su caída.

1.5.6. Las zonas de circulación se revisarán y mantendrán limpias.

1.5.7. Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos

presentes en la instalación, de acuerdo con los programas de mantenimiento

especificados por cada fabricante, controlando así las emisiones y ruidos.

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1.5.8. Puesto que existen acopios en el exterior de las instalaciones cubiertas, éstos

nunca podrán tener una altura superior a la del vallado y deberán de ubicarse en

zonas protegidas del viento de forma que el viento no pueda arrastrar partículas

procedentes de los mismos.

2 . Olores.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de

la factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,

mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN

13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las

medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.

3 . Ruidos y vibraciones.

3.1 Los titulares de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada,

susceptibles de generar ruidos y vibraciones, deben llevar a cabo un control de las

emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la

realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en

marcha, y al menos cada cinco años.

3.2 En la preceptiva auditoría acústica, se deberá comprobar que los niveles

transmitidos por la actividad son inferiores a los establecidos en la tabla 1 del anexo II

de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección

contra la Contaminación Acústica, en función del uso dominante del suelo que

corresponda, debiendo tener en cuenta la existencia de un área de uso residencial

consolidado en las inmediaciones de las instalaciones. Asimismo, deberán tenerse en

cuenta las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos de la actividad

puedan ocasionarse en sus inmediaciones, tales como el paso de camiones que

acceden y salen de las instalaciones.

3.3 Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia

de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat,

por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de

calidad ambiental y se crea y regula su registro.

3.4 No se podrá producir ningún nivel sonoro que sobrepase los 60 dB entre las 8:00 y

las 22:00 horas, y los 45 dB en el período entre las 22:00 y las 8:00, de acuerdo con

el artículo 15 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente (BOP

num.74 de 29/03/1999)

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3.5 Queda prohibido el ejercicio de toda actividad que altere los niveles de ruido

ambiental en la via pública en 5 dB sobre el nivel medio, y en 10 dB sobre el nivel

máximo de pico.

3.6 En cuanto a vibraciones, no se podrán transmitir vibraciones con un coeficiente K

que supere los límites indicados en la norma ISO 2631, de una aceleración de 8 m/s2

para vibraciones continuas o intermitentes e impulsos repetidos; y 128 m/s2 para

impulsos con no más de tres repeticiones por día.

4 . Vertidos.

4.1 En cuanto a las aguas pluviales recogidas sobre la explanada de almacenamiento de

materiales y acopios, deberán someterse a un tratamiento de decantación previo al

vertido, por lo que se deberá acometer la construcción de las instalaciones adecuadas

que incluyan al menos una balsa de recogida. Para su vertido se deberá contar con

autorización administrativa otorgada por el Ayuntamiento.

4.2 En lo que respecta a la calidad de los vertidos efectuados por la empresa solicitante,

ésta debe garantizar el cumplimiento del artículo 8 del RD 509/1996, así como las

ordenanzas municipales de vertido aplicables, y en consecuencia garantizar las

condiciones impuestas por las normativas que estén vigentes en estas materias en

cada momento.

4.3 Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de

productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier

otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa

autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

5 . Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

5.1 Las investigaciones del subsuelo realizadas por la empres EMGRISA a

instancias del titular, se han considerados incompletas y no representativas del

conjunto de la parcela por parte del Servicio de Gestión de Residuos. Por este

motivo, y con carácter previo a la comunicación de inicio de la actividad, se

debe complementar la documentación aportada en base al artículo 3, punto 1

del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de

actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares

para la declaración de suelos contaminados. El titular deberá remitir, con el fin

de que sea valorado por parte del Servicio de Gestión de Residuos, los

documentos acreditativos de los trabajos de descontaminación llevados a cabo

en la parcela:

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• Sondeos efectuados y justificación de los puntos de muestreo.

• Consideraciones sobre la posible afección de las aguas subterráneas.

• Proyecto de descontaminación o en su defecto plan de trabajos de las

obras de remediación realizadas.

• Superficie y profundidad de la zona excavada

• Tipo de tratamiento que recibieron las tierras, caracterización conforme

la Decisión del Consejo (2003/33/CE) con el fin de determinar su

admisión en vertedero.

• Documentos de aceptación de las tierras

• Impermeabilización de la zona excavada y rellenada, con indicación de

las características constructivas y estado actual del pavimento

• Informe final de obra.

5.2 No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la

calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

5.3 No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado

a facilitar la absorción de las aguas residuales al terreno.

5.4 Se deberá acreditar la Impermeabilización adecuada del resto de la superficie de la

zona de almacenamiento de materiales y acopios que se encuentra descubierta.

6 . Residuos.

6.1 Gestión de Residuos.

La instalación de la empresa JAP2 RECUPERACIONES, S.L., figura inscrita en el

Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana

para realizar operaciones de fragmentación de residuos metálicos no peligrosos con

el número de referencia 101/V/RNP/CV y para el almacenamiento de residuos

metálicos no peligrosos con el número de referencia 178/A/RNP/CV.

6.1.1 La operación de gestión consistente en la fragmentación de residuos metálicos

no peligrosos constituye una operación de valorización tipo R4 (Reciclado o

recuperación de metales y de compuestos metálicos) de acuerdo con el anexo II de la

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Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuya inscripción en

el citado registro debe mantenerse y actualizarse para los siguientes residuos no

peligrosos:

Operación de gestión según anexo II de la Ley 22/2011 R4

Capacidad de tratamiento (t/año) 47.500

Código LER Descripción del residuo

16 01 06Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros

componentes peligrosos

16 01 17 Metales ferrosos

16 01 18 Metales no ferrosos

16 02 14Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16

02 13

16 02 16Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados

en el código 16 02 15

20 01 36Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en

los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

6.1.2 La operación de cizallado de residuos metálicos no peligrosos constituye una

operación de valorización tipo R12 de acuerdo con el anexo II de la Ley 22/2011,

de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que debe autorizarse de forma

expresa e inscribirse en el citado Registro de Gestores Autorizados de Residuos de

la Comunitat Valenciana:

Operación de gestión según anexo II de la Ley 22/2011 R12

Capacidad de tratamiento t/año) 73.000

Código LER Descripción del residuo

17 04 05 Hierro y acero

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6.1.3 La operación de almacenamiento residuos metálicos no peligrosos constituye

una operación de valorización tipo R13 de acuerdo con el anexo II de la Ley

22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuya inscripción en el

citado registro debe mantenerse para los siguientes residuos no peligrosos:

Operación de gestión según anexo II de la Ley 22/2011 R13

Capacidad de tratamiento (t/año) 5.300

Código LER Descripción del residuo

02 01 10 Residuos metálicos

12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos

12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos

15 01 04 Envases metálicos

17 04 01 Cobre, bronce, latón

17 04 02 Aluminio

17 04 03 Plomo

17 04 04 Zinc

17 04 05 Hierro y acero

17 04 06 Estaño

19 12 02 Metales férreos

19 12 03 Metales no férreos

20 01 40 Metales

6.1.4 Las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas serán única y

exclusivamente las enunciadas en el proyecto técnico propuesto por el interesado y

que obra en el expediente administrativo. Los residuos cuyo tratamiento se autoriza

en la presente resolución quedan sujetos a las modificaciones que pueda sufrir la

Lista Europea de Residuos recogida en el apartado B del Anejo 2 de la Orden

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MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de

valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

6.1.5 De conformidad con el punto 4 del artículo 29 de la Ley 22/2011, dada su

condición de gestor autorizado de residuos, queda exento de presentar comunicación

por la generación de residuos como consecuencia de su actividad, y por tanto, no

procede su inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat

Valenciana. No obstante, tendrá la consideración de productor de residuos a los

demás efectos regulados en la citada Ley.

6.2 Prescripciones generales

6.2.1 Dada su condición de gestor de residuos, el titular de esta autorización observará

las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus

disposiciones reglamentarias.

6.2.2 No se podrán aceptar residuos domésticos, cuya competencia corresponde a las

Entidades Locales de acuerdo con la Ley 22/2011, de no mediar acuerdo expreso

previo con el consorcio o administración competente para la ejecución del plan zonal

correspondiente, dada la reserva legal existente sobre las competencias para la

valorización de los mismos.

6.2.3 Respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, tanto

gestionados como producidos en el desarrollo de la propia actividad, se tendrán en

cuenta las previsiones de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados y del artículo 31 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos

Tóxicos y Peligrosos. En todo caso:

6.2.3.1 El plazo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos será

inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se

destinen a eliminación. Dichos plazos empezará a computar desde que se

inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

6.2.3.2 El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará en la

zona destinada a tal fin, segregado por tipo de residuo, debiendo estar

convenientemente señalizado. Dicha zona estará dotada de superficies

impermeables y convenientemente cubiertas, con instalaciones para la

recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-

desengrasadores.

6.2.3.3 Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza

sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes

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de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad

para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10%

del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades) Los cubetos

deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o

composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad

para su correcta gestión.

6.2.3.4 Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos,

tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de

material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El

absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso,

según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.

6.2.3.5 Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos

de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa.

6.2.3.6 No se mezclarán residuos peligrosos con otras categorías de residuos

peligrosos ni con residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la

dilución de sustancias peligrosas.

6.2.4 La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación de todos los

residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado.

Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar

sellados por el gestor y deben estar vigentes.

6.2.5 En atención al artículo 40 de la Ley 22/2011, se dispondrá de un archivo físico o

telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen,

destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá

también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En dicho archivo se

incorporará la información contenida en la acreditación documental de las

operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se

guardará durante, al menos, tres años.

6.2.6 Anualmente se enviará al órgano ambiental competente en materia de residuos

de la Comunitat Valenciana una memoria resumen de la información contenida en el

Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley.

6.2.7 Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que

implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o

cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas de los

mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser

comunicada.

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6.3 Al centro productor se le asigna el Número de Identificación Medio Ambiental

(N.I.M.A.) 4600004847 , referencia que deberá utilizar necesariamente en todas sus

relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de

residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable

en materia de residuos.

7 . Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar

al medio ambiente.

7.1 Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la

protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación

fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

7.2 No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su

funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites

impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al

Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.

7.3 Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios

a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

7.4 En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al

Ayuntamiento, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección Territorial

de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente un

informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los

siguientes:

— Causas del incidente.

— Hora en que se produjo y duración del mismo.

— Características de la emisión o vertido.

— Medidas correctoras adoptadas.

— Hora y forma en que se comunicó el suceso.

7.5 En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de

aplicación la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en

cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental

integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera

que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la

actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las

posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión

con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y

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auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-

EN ISO 14001:2004.

8 . Declaración de impacto ambiental.

La actividad objeto de autorización, estará sujeta a lo establecido en la Declaración de

Impacto Ambiental de fecha 15 de septiembre de 1990, dictada por el Director de la

Agencia del Medio Ambiente.

9 . Otros condicionantes.

9.1 La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el

proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta Resolución. Se cumplirán todas

las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el

medio ambiente.

9.2 Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio

Territorial de Industria de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (Real

Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro

Integrado Industrial. BOE nº 125, de fecha 22 de mayo de 2010).

9.3 Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

9.4 Las instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir el Reglamento de

Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el R.D. 1942/1993, de 5

de noviembre.

9.5 Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se

establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la

legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por

el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia

de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la

prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las

Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de

limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente

de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

9.6 Cabe recordar que cualquier hallazgo de índole arqueológico o paleontológico

deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente. El

incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto de sanción.

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VALÈNCIA

9.7 Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad o de alguna de sus unidades,

se procederá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la

normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que

antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su

entorno.

9.8 Toda la maquinaria a emplear deberá estar en posesión de su correspondiente

marcado CE, así como en perfecto estado de mantenimiento según las instrucciones

del fabricante y la reglamentación sectorial aplicable.

9.9 En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en el

proyecto.

10 . Calificación de la actividad.

De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de

26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el

Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se

califica en los epígrafes 621 y 629, como, molesta grado bajo (B2), nociva e insalubre

grado medio (M3) y peligrosa grado medio (M3).

TERCERO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos

medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se

produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva

autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio

recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes del

vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

CUARTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la

obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Resolución. Esta visita será realizada por Entidad

Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto

29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del

Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia

de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento

del contenido de la Autorización Ambiental Integrada.

QUINTO. Con carácter previo a la apertura de la instalación o actividad, y de

conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 2/2006, el titular de la actividad

deberá realizar una comunicación ante la Dirección Territorial de Valencia de la

Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L.

Planta de recuperación y almacenamiento de chatarra y metales de desecho no férricos en Av. de Alborache, 3 en Silla

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE

VALÈNCIA

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, acompañada de la siguiente

documentación:

― Impreso de comunicación previa a la apertura de una instalación o actividad

sometida a autorización ambiental integrada o licencia ambiental.

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27226_BI.pdf

― Certificación visada del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que

se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y

autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.

― Declaración responsable en la que el titular de la instalación manifieste su

compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento impuestas en la

presente Resolución mientras dure el ejercicio de la actividad, así como el

compromiso de efectuar, en un plazo no superior a tres meses, los controles

reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental, en materia de ruidos,

emisiones atmosféricas y vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la

instalación desde el punto de vista ambiental.

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27236_BI.pdf

― Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la

autorización ambiental integrada. Este certificado será expedido por una entidad

colaboradora en materia de calidad ambiental.

― Se deberán completar y presentar junto con la comunicación previa, las fichas

normalizadas para la autorización de emisiones a la atmósfera.

http://cma/web/indice.aspx?nodo=83267&idioma=C

― Deberá aportar la preceptiva autorización de vertido del Organismo competente

tanto para las aguas residuales sanitarias como para las pluviales tanto de los

puntos de vertido existentes como de los nuevos puntos de evacuación.

― Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, y documentación en la que se

especifique los puntos de muestreo y control de emisiones atmosféricas.

SEXTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o

proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la

fecha del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o

instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar

de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

SEPTIMO. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento

en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma,

Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L.

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE

VALÈNCIA

previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley

2/2006.

OCTAVO. El titular de las instalaciones objeto de la presente Resolución, además de

las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:

− Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la

legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

− Comunicar a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cualquier modificación, sustancial o

no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o

cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

− Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones

de vigilancia, inspección y control.

NOVENO. En todo lo no especificado en esta Resolución, se estará a todas y cada

una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos,

vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así

como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en

materia de protección ambiental.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá

presentar Recurso de Alzada ante el Director General de Calidad Ambiental de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El contenido íntegro de la Resolución puede consultarse en la dirección de Internet:

http://www.cma.gva.es/ricv, web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente. Asimismo, se informa que el expediente obra en los Servicios Territoriales de

Medio Ambiente de Valencia, edificio PROP, calle Gregorio Gea, 27.

Valencia, 30 de mayo de 2013

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Vicente Collado Capilla

Resolución. RICV 668/AAI/CV AAIII/2012/05/46. JAP2 RECUPERACIONES, S.L.

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