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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA VALÈNCIA VALÈNCIA VALÈNCIA Resolución. AAIII/2009/29/46. EXCAVACIONES VISA, S.L. Planta de valorización de RCD. 1/24 RESOLUCIÓN, DE 23 DE MAYO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA EXCAVACIONES VISA, S.L., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UNA PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD), UBICADA EN LAS PARCELAS 233, 243 Y 244 DEL POLÍGONO 16, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GODELLETA (VALENCIA), QUEDANDO INSCRITA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON EL NÚMERO 568/AAI/CV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La actividad objeto de esta autorización consiste en una planta de recepción y posterior separación y clasificación de residuos de construcción y demolición, ubicada en las parcelas 233, 243 y 244 del polígono 16, del término municipal de Godelleta. Cuenta con una capacidad de tratamiento de 156.000 toneladas/año. El proceso que se desarrolla queda resumido en los siguientes pasos: -Punto de control de acceso: El material llega a la instalación en camiones, que son registrados y pesados en la báscula, pasando a la fase siguiente. -Zona de recepción del material sobre solera de hormigón impermeabilizada, donde se descarga para proceder a su clasificación y separación. Esta zona queda bordeada en tres de sus cuatro lados por paredes de bloque de hormigón, a modo de una enorme balsa al aire libre, con una pendiente del 2%, que permite recoger agua en episodios de fuertes lluvias, evitando que puedan salir de esta zona accidentalmente parte de los materiales allí separados. -Instalación mecanizada de separación: Alimentada mediante una pala cargadora, separa el material depositándolo en contenedores especiales para cada uno de ellos, que son retirados por gestores autorizados (cristal, PVC, madera, cartón…) mientras que los escombros limpios procedentes de obras serán triturados y cribados por maquinaria móvil. La instalación, ubicada en una parcela de 26.354 m 2 , cuenta con las siguientes infraestructuras: -Silos de acopio de material.

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIAVALÈNCIAVALÈNCIAVALÈNCIA

Resolución. AAIII/2009/29/46.

EXCAVACIONES VISA, S.L. Planta de valorización de RCD.

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RESOLUCIÓN, DE 23 DE MAYO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE

VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y

VIVIENDA, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA EXCAVACIONES VISA,

S.L., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UNA PLANTA DE

VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD),

UBICADA EN LAS PARCELAS 233, 243 Y 244 DEL POLÍGONO 16, EN EL

TÉRMINO MUNICIPAL DE GODELLETA (VALENCIA), QUEDANDO INSCRITA EN

EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON EL

NÚMERO 568/AAI/CV.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad objeto de esta autorización consiste en una planta de recepción y

posterior separación y clasificación de residuos de construcción y demolición, ubicada

en las parcelas 233, 243 y 244 del polígono 16, del término municipal de Godelleta.

Cuenta con una capacidad de tratamiento de 156.000 toneladas/año.

El proceso que se desarrolla queda resumido en los siguientes pasos:

-Punto de control de acceso: El material llega a la instalación en camiones, que son

registrados y pesados en la báscula, pasando a la fase siguiente.

-Zona de recepción del material sobre solera de hormigón impermeabilizada,

donde se descarga para proceder a su clasificación y separación. Esta zona queda

bordeada en tres de sus cuatro lados por paredes de bloque de hormigón, a modo de

una enorme balsa al aire libre, con una pendiente del 2%, que permite recoger agua en

episodios de fuertes lluvias, evitando que puedan salir de esta zona accidentalmente

parte de los materiales allí separados.

-Instalación mecanizada de separación: Alimentada mediante una pala cargadora,

separa el material depositándolo en contenedores especiales para cada uno de ellos,

que son retirados por gestores autorizados (cristal, PVC, madera, cartón…) mientras

que los escombros limpios procedentes de obras serán triturados y cribados por

maquinaria móvil.

La instalación, ubicada en una parcela de 26.354 m2, cuenta con las siguientes

infraestructuras:

-Silos de acopio de material.

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-Báscula de pesaje.

-Nave cubierta y oficinas.

-Nave de recepción y clasificación.

-Zona de almacenamiento de residuos peligrosos dotada de recogida de lixiviados.

-Maquinaria y equipos (tolva de alimentación, cribas, separadores magnéticos,

cribas…)

El material pétreo procedente de la trituradora móvil, escombro ya limpio, se

destinará según su tamaño para obras de relleno o para la obtención de un material de

más calidad, que se criba y se comercializa por separado.

Los materiales que no pueden ser reutilizados son enviados a vertederos.

Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2009/29/46, instruido a

instancia de la empresa Excavaciones Visa, S.L., con el fin de obtener la autorización

ambiental integrada para una planta de valorización de residuos de la construcción y

demolición (RCD), se emite la presente resolución, de conformidad de conformidad con

los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2009, D. Vicente Sancho Navarro, con D.N.I.

73640945-M, en representación de Excavaciones Visa, S.L, con CIF B-46557724,

presenta en la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de

Valencia, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una planta de valorización

de residuos de construcción y demolición (RCD), con emplazamiento en las parcelas

233, 243 y 244 del polígono 16, en el término municipal de Godelleta (Valencia),

conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y

Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006.

Se adjuntan los informes favorables de los Organismos siguientes:

-Estimación de Impacto Ambiental, emitida el 23 de noviembre de 2004, por el

Director Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

-Autorización para la valorización de residuos no peligrosos otorgada el 22 de

febrero de 2005, por el Área de Residuos de la misma Conselleria.

-Declaración de Interés Comunitario, emitida el 6 de julio de 2007 por la Conselleria

de Medio ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

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-Licencia municipal de actividad concedida por el Ayuntamiento de Godelleta el 19

de octubre de 2007.

El 29 de diciembre de 2009, se incluye el informe de compatibilidad urbanística

emitido por el Ayuntamiento de Godelleta, indicando que las parcelas donde se ubica la

instalación es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal

PGOU 29-03-88.

SEGUNDO. Con fecha 4 de noviembre de 2009, la Dirección Territorial de Valencia

de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda comunica a la empresa la admisión a

trámite de la solicitud, y posteriormente, una vez completada la documentación

requerida, se remite a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la

Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental

Integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que

acompaña a la solicitud.

TERCERO. Obran en el expediente informes favorables y condicionados del

Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la Conselleria de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Unidad de Impacto Ambiental de la Dirección

Territorial de Valencia, de la misma Conselleria, y del Ayuntamiento de Godelleta, en

los que se evalúa la documentación aportada.

CUARTO. Con fecha 7 de mayo de 2010, se somete a información pública el

expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la

Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la

Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.261, de fecha 6 de mayo de 2010).

Durante el periodo de información pública, D. Manuel Vicente Bataller Cañete,

vecino colindante, presenta alegaciones al proyecto indicando que es propietario de las

parcelas 236, 237, 239, 240, 241 y 242 del polígono 16, de Godelleta, donde tiene

construido un chalet en el que vive con su familia, y manifestando sentirse perjudicado

personal y patrimonialmente.

El contenido de las alegaciones versa sobre la afección en los cultivos y vecinos

causada por las emisiones de polvo, así como el ruido y el acceso de camiones que

devalúan las propiedades. Puntualiza la existencia de viviendas en la zona y que el

acceso a la planta se realiza por la derecha mediante carretera comarcal y camino

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cedido mediante permuta. Asimismo indica la ausencia de medidas por parte la

empresa para humedecer los materiales y adjunta escrito presentado con fecha 24 de

marzo de 2006 ante el Ayuntamiento durante la tramitación de la Licencia de Actividad,

en el que realizaba alegaciones en el mismo sentido a las actuales.

El promotor, por su parte responde que la actividad dispone de gran cantidad de

aspersores de agua que humedecen a diario y, siempre que sea necesario, el material

y la zona de paso de vehículos. Que las emisiones de polvo producidas fuera de la

instalación, han tenido lugar en ocasiones muy puntuales, causadas por averías en el

sistema o en días de fuerte viento. Aunque nunca se han recibido quejas de los

colindantes están dispuestos a subsanar los perjuicios producidos. Que se han

encargado auditorías de medición de inmisiones para comprobar el correcto

funcionamiento de la actividad.

QUINTO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a

todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben

intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación

del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

SEXTO. Se incorporan al expediente nuevos informes favorables y condicionados

de los organismos consultados, además de los de los Servicios de Residuos

Industriales y Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda.

SÉPTIMO. Con fecha 18 de mayo de 2011, se realiza el trámite de audiencia al

interesado. A la vista del expediente, el interesado muestra su conformidad,

renunciando a presentar alegaciones.

OCTAVO. Con fecha 20 de mayo de 2011, la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, como Coordinador de las ponencias técnicas, propone adoptar el acuerdo en virtud del cual se apruebe conceder la Autorización Ambiental Integrada, promovida por Excavaciones Visa, S.L., para una planta de valorización de residuos de construcción y demolición (RCD), seguida con el expediente AAIII/2009/29/46.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas

en los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de Autorización

Ambiental Integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria

competente en materia de medio ambiente.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.1 del Anexo II de la Ley

2/2006, “Instalaciones cuya actividad principal sea la valorización de residuos no

peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de

una capacidad de más de 10 toneladas por día”.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le

corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación

ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los

expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y

en el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del Presidente de la Generalitat, por el que

se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y

concretamente según el artículo 5 de este Decreto en el que se asignan las

competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el

órgano competente para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental

Integrada cuando se trate de instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo

II y se encuentren ubicadas en la provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de

Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y

siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y

Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del

Consell de la Generalitat Valenciana.

QUINTO. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas indicar que los arts.

17 y 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el

que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en

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relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, determinan los

elementos a considerar en los estudios acústicos y en las auditorías acústicas,

respectivamente.

Visto cuanto antecede, y vista la propuesta de resolución aprobada por la Comisión

Territorial de Análisis Ambiental Integrado de Valencia, en sesión celebrada en fecha

20 de mayo de 2011,

RESUELVO

PRIMERO. Considerar las alegaciones presentadas y concluir que, según lo

dispuesto en los informes de los diferentes organismos que han intervenido en el

procedimiento, tal y como se recoge en los condicionados de esta propuesta, el

contenido de las mismas ha sido tenido en cuenta durante la tramitación del expediente

dado que es objeto de la Autorización Ambiental Integrada valorar y establecer las

medidas correctoras que se estimen adecuadas.

SEGUNDO. Conceder a Excavaciones Visa, S.L., la Autorización Ambiental

Integrada para una planta de valorización de residuos de construcción y demolición

(RCD), con emplazamiento en las parcelas 233, 243 y 244 del polígono 16, en el

término municipal de Godelleta (Valencia), de acuerdo con el proyecto básico suscrito

por Brígido Herreros Ortiz, de Proime, Proyectos Medio Ambiente, en abril de 2009,

visado el 8 de junio de 2009, quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones

AAI de la Comunitat Valenciana con el número 568/AAI/CV, condicionada al

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Emisiones atmosféricas.

1.1. Emisiones difusas:

Las zonas donde se generan este tipo de emisiones son las siguientes:

-Tolva de alimentación y zona de descarga en la recepción de RCD.

-Salida de cortes finos de criba doble del material de entrada.

-Tolva de alimentación y triturador de la instalación móvil.

-Tolva de alimentación y salida de cortes finos de la instalación de cribado móvil.

Valores límite a aplicar en actividades que emitan partículas no canalizadas:

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Para las partículas en suspensión, los límites que se establecen son los siguientes:

• 150 µg/m3 (Media aritmética de los valores registrados durante el

periodo de muestreo).

• 300 µg/m3 (Máximo de todos los valores medios diarios registrados

durante el periodo de muestreo).

Para las partículas sedimentables (concentración media en 24 horas), se

establece:

• 300 mg/m2

Medidas correctoras

Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de

manipulación y almacenamiento, se deberán tomar las siguientes medidas correctoras:

a) Para evitar la emisión de polvo, se procederá, en la medida de lo posible, al

cerramiento y/o cubrición de las zonas de recepción y alimentación del material,

incidiendo en los condicionantes que al respecto se contemplan en la

Estimación de Impacto Ambiental y en el informe municipal.

b) Para favorecer la sedimentación del polvo, se adoptará un sistema de regado o

pulverización por vía húmeda, diseñando la instalación para que el consumo de

agua sea el mínimo imprescindible. Se elegirán los puntos de tratamiento de

forma que se evite la dispersión del polvo en los puntos susceptibles de

producirlo. Asimismo, se incrementará la frecuencia de regado o pulverización

en las épocas más secas. En caso de ser necesario para el cumplimiento de los

límites anteriormente mencionados, se adoptará un sistema de pulverización de

agua con agentes tensoactivos.

c) Los stocks almacenados se mantendrán humedecidos mediante regado

periódico, o cubiertos con una lona mientras no se manipulen. Los acopios se

ubicarán de forma que queden protegidos de la acción del viento predominante

en la zona, por el relieve del terreno, por la propia explotación o por algún tipo

de pantalla.

d) Deberán disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de

materiales, cribas y trituradoras, de sistemas de carenado que eviten la

dispersión del polvo, o de rociado con agua.

e) Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad a

fin de evitar derrames de material.

f) En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,

deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de

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descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al

viento de los materiales en su caída.

g) El transporte de los materiales pulverulentos se hará en las siguientes

condiciones:

- Se procederá al regado del material arrancado poco antes de su carga, así

como de las pistas de circulación de los vehículos.

- Deberá controlarse a la entrada y salida de la instalación, que la carga vaya

cubierta para evitar derrames y reboses.

- Se procurará la optimización del uso y rendimiento de la flota de camiones,

reduciendo el número de desplazamientos, y se limitará la velocidad de los

mismos.

- Deberá procederse al pavimentado o compactado de los circuitos internos

de la instalación, y se revisarán y mantendrán limpias las zonas de circulación.

- Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y

vehículos presentes en la instalación, de acuerdo con los programas de

mantenimiento especificados por cada fabricante, controlando así las emisiones

y ruidos.

h) En la medida de lo posible, se elegirá una machacadora de mandíbulas para las

operaciones de molienda, ya que produce menos polvo que otros tipos de

trituradora.

Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados.

a) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las

instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas

las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada

instalación. En caso de que existan condiciones meteorológicas extraordinarias

(precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que puedan condicionar la

presencia, dispersión o deposición de las partículas, el tiempo de muestreo se

incrementará a la misma duración que las citadas condiciones meteorológicas.

b) Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas

durante el muestreo se deberá aportar un registro en base horaria de las

siguientes variables: temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del

viento y pluviometría.

c) El número de puntos de muestreo se adecuará a la viabilidad técnica de su

conexión, siendo necesario como mínimo dos, en el perímetro de su instalación,

uno a barlovento y otro a sotavento de la misma. De forma adicional y siempre

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que sea posible su instalación, se emplazará un punto de muestreo cada 100

metros de perímetro.

d) Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.

Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas

a) La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de

acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento

y control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su

frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detallas en el

citado plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada para

la obtención de la Autorización de Inicio de Actividad.

b) Se dispondrá de un sistema de control y seguimiento, del correcto

funcionamiento de las medidas correctoras, que consistirá en la realización, con

periodicidad anual, de las siguientes determinaciones:

- Partículas totales en suspensión: el periodo de muestreo abarcará 4

días laborables consecutivos durante 3 semanas consecutivas (12

muestras).

- Partículas sedimentables: el periodo de muestreo será de un año (12

muestras).

c) Cada tres años se realizará un control ambiental que garantice la adecuación de

las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y,

específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la autorización

ambiental integrada. El control ambiental se realizará por empresas inscritas en

el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental, de

acuerdo con el Decreto 229/2004.

d) Con el fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por lo

tanto, no se superan los valores de emisión fijados en la presente Resolución,

se realizará una medida a la puesta en funcionamiento de la actividad, en

puntos representativos de la instalación, concretamente a barlovento, sotavento

y como mínimo en dos puntos de una perpendicular, presentando los resultados

de la misma, ante esta Dirección Territorial, junto con la solicitud de Inicio de

Actividad.

e) En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con lo establecido

con los valores límite de emisión, se deberá adoptar las medidas de control

adicionales a las mismas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en el

momento, con el fin de alcanzar el cumplimiento de dichos valores límite

aplicables.

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f) Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera

no previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Medio

Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y se incluirán en el análisis de

emisiones, adoptándose las medidas correctivas oportunas para su

minimización.

g) La instalación deberá contar según el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre

de 1976, sobre prevención y control de la contaminación atmosférica de origen

industrial, con un Libro de Registro adaptado al modelo del Anexo IV de la

citada Orden, foliado y sellado por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,

Urbanismo y Vivienda, en el que se hará constar, de forma clara y concreta los

resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. Asimismo se

anotarán, si procede, las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las

instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias

de cualquier tipo.

1.2. Olores.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la

factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,

mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN

13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las

medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.

1.3. Emisiones sonoras

La actividad no transmitirá niveles sonoros de recepción, en función del uso

dominante de la zona superiores a los indicados en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3

de diciembre, de la Comunidad Valenciana, de Protección contra la Contaminación

Acústica. En particular, para las zonas de uso industrial, los niveles de recepción

externos son 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A) durante la noche.

Medidas correctoras.

a) Se adoptarán las medidas necesarias en la instalación para evitar que se

transmitan al entorno niveles superiores a los establecidos en la Ley 7/2002, de 3

de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la

Contaminación Acústica.

b) Si existe un área próxima de uso residencial consolidado, se deberá

comprobar que los niveles de ruido transmitido sean inferiores a los establecidos

en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002.

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c) Para comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por ende, no se

superan los límites en los puntos de inspección considerados, en el plazo de tres

meses desde la concesión de la Autorización de Inicio de Actividad, se llevará a

cabo una auditoría acústica, elevando los resultados de la misma a la

consideración de la Dirección Territorial.

d) Cada cinco años tras la realización de ésta última, se deberá llevar a cabo una

auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles

sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el

perímetro de la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en

un número de puntos representativos del perímetro, tanto con la actividad en

funcionamiento como parada (nivel de fondo).

e) Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en

materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto

229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se

establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad

ambiental y se crea y regula su registro.

El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los

certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes

completos de las mismas.

2. Vertidos.

2.1. Aguas residuales sanitarias.

La actividad posee como único punto de vertido, el desagüe de los sanitarios a la

fosa séptica, que dispone de filtro biológico.

2.2. Aguas de proceso y red de pluviales.

La superficie exterior a la zona destinada de recepción de los RCD está dotada de

una pendiente mínima del 0.5% en dirección Sur, que conducirá las aguas de lluvia a la

vaguada natural existente a escasos metros en esa dirección. En esta zona, los

materiales depositados son limpios, ya separados, que no generan ningún tipo de

lixiviados.

La zona de recepción de RCD, que configura una balsa cerrada al aire libre por

tres de sus lados, es el único lugar donde pueden generarse lixiviados, está

impermeabilizada mediante solera de hormigón y muretes formando barrera con

paredes tratadas con pintura al clorocaucho o lámina bituminosa, con una pendiente del

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2%, que permite recoger los lixiviados en casos de fuertes lluvias. Estos lixiviados

serán retirados por gestor autorizado.

3. Protección del suelo y de las aguas subterráneas

3.1. Suelo.

El informe preliminar del suelo aportado por el promotor y exigido en el artículo 3,

punto 1, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación

de las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares

para la declaración de suelos contaminados, cumple con el alcance y el contenido

mínimo requerido, cuyos apartados están reflejados en el Anexo II del referido Real

Decreto.

Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la

actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en

el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación y clausura de la actividad) del citado Real

Decreto.

Además el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del

artículo 3 del RD 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una

actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el

artículo 8 del mismo Real Decreto referido a la publicidad registral.

3.2. Aguas subterráneas.

No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la

calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado

a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.

4. Gestión y producción de los residuos.

4.1. Gestión de residuos.

La empresa Excavaciones Visa, S.L. dispone de autorización para realizar

operaciones de Valorización de Residuos de la Construcción y Demolición (tipo

operación R5) de los residuos codificados como 17 05 04 Y 17 09 04, según resolución

de la Dirección General de Calidad Ambiental, de fecha 22 de febrero de 2005,

quedando inscrita en el Registro de Gestores Autorizados de Residuos de la

Comunidad Valenciana con el número de inscripción 188/VRNP/CV.

Los residuos para los que se autoriza la instalación, y para los que queda inscrita

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en el indicado registro administrativo, serán los siguientes tipos de Residuos No

Peligrosos, conforme a la definición del artículo 2, párrafo a) del Real Decreto

1481/2001 y de acuerdo con la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo, y para las operaciones

indicadas a continuación:

Para las operaciones de Valorización R5: 17 01 01 Hormigón.

17 01 02 Ladrillos.

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las

especificadas en el código 170106.

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificaciones en el código 170503.

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507.

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados

en los códigos 170901,170902 Y 170903.

20 02 02 Tierra y piedras.

Para las operaciones de Almacenamiento R13: 17 04 07 Metales mezclados.

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.

17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el

código 1708 01.

19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no

peligrosos.

19 10 01 Residuos de hierro y acero.

19 10 02 Residuos no férreos.

19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05.

19 12 01 Papel y cartón.

19 12 02 Metales férreos.

19 12 03 Metales no férreos.

19 12 04 Plástico y caucho.

19 12 05 Vidrio.

19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06.

19 12 08 Textiles.

19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11.

20 01 01 Papel y cartón.

20 01 02 Vidrio.

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20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 200137.

20 01 39 Plásticos.

20 01 40 Metales.

20 03 07 Residuos voluminosos.

La autorización ambiental integrada quedará sujeta a los siguientes

condicionantes:

-Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin,

evitando su eliminación, tal y como se establece en el artículo 18, apartado tercero

de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

-En las instalaciones deberá realizarse una separación previa en una zona de

clasificación acondicionada, al menos mediante contenedores, seleccionando los

residuos no inertes - plásticos, maderas, cartón, metales, amianto, etc.- para su

entrega a gestor de residuos autorizado. En ningún caso se eliminarán estos

residuos en vertederos de residuos inertes.

-Deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la

instalación, que asegure que previamente al proceso de tratamiento, se detectarán,

separarán y almacenarán adecuadamente los residuos peligrosos que puedan

llegar mezclados con los de construcción y demolición, los cuales se entregarán a

gestores autorizados.

-Este procedimiento incluirá la obligación de remitir a la Dirección General para

el Cambio Climático, copia de la solicitud de admisión de residuos peligrosos, así

como de la aceptación emitida por gestor autorizado, para cada uno de los residuos

peligrosos que hayan entrado accidentalmente en la instalación. Dichos residuos

nunca se codificarán con el código LER 191211*.

-Los residuos generados en el proceso de valorización, se deberán destinar a

instalaciones autorizadas por la Conselleria competente en materia de medio

ambiente, dichos residuos se identificarán según el subcapítulo 19 12 de la Lista

Europea de Residuos.

-La empresa deberá deberá disponer de los originales o copias compulsadas de

los certificados de aceptación de los gestores finales, autorizados por el órgano

competente en materia medioambiental, a los que se destinen cada uno de los

residuos generados en los diferentes procesos.

-Deberá extender al poseedor o al gestor (recogida-transporte o

almacenamiento) que le entregue residuos de construcción y demolición, los

certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando los

datos de procedencia del residuo (productor, ubicación de la obra) y a ser posible el

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número de licencia de la obra de procedencia.

-Se adoptarán medidas correctoras para la reducción de posibles molestias

ocasionadas por polvo y arrastre de materiales por el viento. Para ello, cuando no

sea posible la operación en recintos cerrados, se restringirá el funcionamiento de la

maquinaria si el viento puede provocar arrastre de partículas, efectuándose así

mismo riegos periódicos. Así mismo se dispondrán aspersores en las zonas de

caída de materiales.

-Los residuos mezclados serán acopiados para su tratamiento en una zona que

estará acondicionada como mínimo, con una solera de hormigón y una red de

drenaje y recogida de lixiviados.

-Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos residuos o

fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores

técnicas disponibles, conforme al art.18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de

Residuos de la Comunidad Valenciana.

-Deberá llevar un registro documental con las cantidades y características de los

residuos depositados, con indicación del origen, su codificación LER con arreglo a la

Lista Europea de Residuos -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de

12 de marzo-, resultado del procedimiento de admisión, la fecha de entrega, el

productor, así como las cantidades y destinos de los productos y residuos generados

en el desarrollo de la actividad. Esta documentación estará a disposición de las

Administraciones públicas competentes que así lo requieran.

-Asimismo, deberá presentar una memoria anual de la actividad a la Dirección

General de Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo

y Vivienda, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la actividad, donde queden

incluidos los datos mencionados anteriormente.

4.2. Producción de residuos industriales.

Con respecto a los residuos industriales, y se autoriza a la empresa a la producción

de los siguientes residuos peligrosos en las instalaciones objeto de esta resolución,

siempre que su capacidad de generación anual sea del orden de magnitud que a

continuación se detalla:

Descripción del residuo L.E.R. Cantidad

(Kg/año) Procedencia

Residuos de Aceite hidráulicos 13 01 09* 400 Mantenimiento de

Instalaciones

Residuos de Aceites de Motor 13 02 08* 2500 Mantenimiento de

Instalaciones

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Residuos de Aceites de

aislamiento 13 03 06* 100

Mantenimiento de

Instalaciones

Envases que contienen restos de

sustancias peligrosas 15 01 10* 50

Mantenimiento de

Instalaciones

Absorbentes , materiales de

filtración contaminados con

sustancias peligrosas

15 02 02* 20 Mantenimiento y recogida

derrames accidentales

Absorbentes , materiales de

filtración distintos del código 15

02 02*

15 02 03* 50 Mantenimiento y recogida

derrames accidentales

Filtros de aceite 16 01 07* 100 Mantenimiento de

Instalaciones

Materiales ferrosos 16 01 17 600 Mantenimiento de

Instalaciones

Materiales no ferrosos 16 01 18 100 Mantenimiento de

Instalaciones

Baterías usadas 16 06 01* 100 Mantenimiento de

vehículos

Otros residuos (incluidas mezclas

de materiales) procedentes del

tratamiento mecánico de residuos

que contienen sustancias

peligrosas

19 12 11* Clasificación de residuos

Tubos fluorescentes y otros

residuos que contienen mercurio 20 01 21*

Mantenimiento de

Instalaciones

La instalación, por generar una cantidad de residuos inferior a 10 toneladas

anuales, queda inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos

Peligrosos de la Comunidad Valenciana.

Constituyen requisitos o condiciones a cumplirse en las operaciones de producción

las siguientes:

-Puesto que la instalación objeto del presente informe carece de autorización para

gestionar los residuos peligrosos, deberá aplicar el protocolo de admisión de residuos

de manera que, con carácter previo al proceso de tratamiento R5, se detecten, separen

y almacenen adecuadamente los residuos peligrosos que llegan a la instalación con los

RCD no peligrosos.

-Los residuos peligrosos así detectados y separados serán clasificados con el

código LER que mejor describa su naturaleza y/o composición y serán gestionados a

través de gestor autorizado con el código asignado.

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-No obstante, esta circunstancia no supone bajo ningún concepto que la instalación

cuente con autorización administrativa para la gestión de dichos residuos peligrosos, ni

que aquella sea su productora (como consecuencia del desarrollo de la propia actividad

productiva), teniendo en todo caso la condición de poseedor de dichos residuos.

-La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación de todos los

residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos

documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el

gestor y deben estar vigentes.

-La empresa deberá presentar el Plan de Prevención y Reducción de Residuos

Peligrosos, siguiendo lo establecido en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de

Residuos de la Comunidad Valenciana (Art. 45 y Disposición Adicional 4ª), cada cuatro

años que incluirá, como mínimo, previsiones relativas a los objetivos de reducción y

valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para

alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.

-Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis

meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán

almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de

dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor

autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de residuos

peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente

señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de

recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de

alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá

estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria y

deberá reducir al mínimo posible la dispersión de zonas de almacenamiento de

residuos peligrosos dentro de la empresa.

-Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido

puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles

derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el

10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales

para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su

peligrosidad o dificulte su gestión.

-Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de

residuos como de materias primas, deberán disponer de material absorbente no

inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente una vez contaminado se

gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda.

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-El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los

artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos Tóxicos y

Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza,

identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el

número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que

se entrega el residuo.

-Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que

implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o

cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas de los

mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser

comunicada.

5. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan

afectar al medio ambiente.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la

protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera

de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de

aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en

cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental

Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que

les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad,

en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles

exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter

permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO

14001:2004.

Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad, se procederá al

desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente,

de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha

actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

6. Condicionantes de la Estimación de Impacto Ambiental.

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Desde la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, en fecha 23 de noviembre de

2004 se emitió la Estimación de Impacto Ambiental para esta actividad, condicionado a

los requisitos que se relacionan en el Anexo I.

7. Condicionantes de la Declaración de Interés Comunitario.

La actividad cuenta con la preceptiva Declaración de Interés Comunitario otorgada

mediante Resolución de 6 de julio de 2007.

Los condicionantes establecidos en dicha Resolución se relacionan en el Anexo II.

8. Otros condicionantes.

La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el

proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las

disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el

medio ambiente.

Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio

Territorial de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e

Innovación (Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento del Registro Integrado Industrial. BOE nº 125, de fecha 22 de mayo de

2010). Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de

Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento para el desarrollo de la citada Ley.

Cualquier hallazgo de índole arqueológica deberá ser comunicado inmediatamente

a la administración competente. El incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto

de sanción.

Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la

salud de las personas y el medio ambiente.

En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en

el proyecto.

9. Calificación de la actividad.

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De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de 26 de

marzo, del Consell de la Genaralitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclator de

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se califica como

molesta: índice bajo (B2), nociva: índice medio (M3), insalubre: índice medio (M3) y

peligrosa: índice bajo (B2).

SEGUNDO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos

medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se

produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva

autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio

recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes

del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

TERCERO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a

la obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por Entidad

Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el

Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de

octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades

colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que

se acredite el cumplimiento del contenido de la Autorización Ambiental Integrada.

CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Decreto

127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006,

finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones, y con carácter previo al

inicio de la actividad, deberá obtenerse de la Dirección Territorial de Valencia la

autorización de inicio de la actividad, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las

licencias de obras que resulten necesarias de conformidad con la normativa municipal.

QUINTO. Junto con la solicitud de inicio de actividad, el titular de la instalación

deberá presentar ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda la siguiente documentación:

-Certificación visada del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que

se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado

y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.

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-Certificado e informe favorable de una Entidad Colaboradora acreditada para el

control integrado de la contaminación, relativo al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución.

-Originales o copias compulsadas de los certificados de aceptación vigentes de

los gestores finales, autorizados por el órgano competente en materia

medioambiental, a los que se destinen cada uno de los residuos generados en los

diferentes procesos.

-En caso de generar vertidos susceptibles de contaminar las aguas continentales

o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá aportar la

preceptiva autorización de vertido del Organismo de Cuenca.

SEXTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o

proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la

fecha del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o

instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza

mayor. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá

solicitar de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente

señalados.

SÉPTIMO. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el

momento en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la

misma, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60

de la Ley 2/2006.

OCTAVO. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además

de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:

1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por

la legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

2. Comunicar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la

instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que

pueda afectar al medio ambiente.

3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las

actuaciones de vigilancia, inspección y control.

NOVENO. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y

cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIAVALÈNCIAVALÈNCIAVALÈNCIA

Resolución. AAIII/2009/29/46.

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residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes

graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de

la actividad en materia de protección ambiental.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá

presentar Recurso de Alzada ante el Director General para el Cambio Climático de la

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 23 de mayo de 2011

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Vicente Collado Capilla

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ANEXO I. Condicionantes de la Estimación de Impacto Ambiental

Como condiciones a cumplir en la ejecución del citado proyecto se establecen las

siguientes:

-El área de la actividad, y particularmente la zona de recepción y separación de los

residuos, deberá disponer de un sistema de control de escorrentías superficiales, de

manera que se puedan prevenir los efectos erosivos de lluvias de gran intensidad y,

además, se puedan controlar la calidad de las aguas lixiviadas antes de ser vertidas a

los cauces superficiales. A tal efecto, el promotor deberá aportar los cálculos

hidráulicos y el diseño de drenaje y balsa de decantación y control de de pluviales

necesario para garantizar que son capaces de absorber situaciones de lluvias

extraordinarias, al menos para períodos de retorno de 50 años.

-El programa de vigilancia ambiental deberá incluir el control de la cantidad y

calidad de las aguas recogidas en la citada balsa de control, adoptando las medidas

necesarias para que siempre mantenga su funcionalidad, debiendo dar a los volúmenes

extraídos el tratamiento y destinos adecuados. A tal fin se deberá llevar un control

analítico y actuar en consecuencia si se detectase cualquier tipo de contaminación.

-El programa de vigilancia ambiental deberá también contemplar, al menos, el

control y seguimiento de las emisiones sonoras y de polvo derivadas de la actividad, así

como cualquier incidencia de tipo ambiental que se produzca, debiendo dejar

constancia de todo ello en las sucesivas memorias de Gestión que el titular debe

presentar periódicamente ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Asimismo,

cualquier desviación de los efectos ambientales previstos en el estudio de impacto

ambiental dará lugar a la adopción de nuevas medidas particulares, comunicando las

mismas, oportunamente, a esta Consellería.

-Cualquier otra condición de carácter medioambiental impuesta en su momento a

través de las autorizaciones substantivas, y particularmente las de la Dirección General

de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento.

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ANEXO II. Condicionantes de la Declaración de Interés Comunitario

La ejecución de las construcciones e instalaciones precisas para la implantación del

uso y aprovechamiento autorizado, deberá observar el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

a) Obtener, previamente a la ejecución de la actuación objeto del expediente, la

licencia municipal de obras y aquellas otras licencias, autorizaciones o permisos

necesarios para el lícito ejercicio de la actividad y que estén previstos por el

ordenamiento jurídico y en especial al cumplimiento de las condiciones impuestas por el

Ayuntamiento de Godelleta.

b) Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y

aprovechamiento autorizado, con las demás condiciones establecidas, que incluyen el

pago del correspondiente canon urbanístico y el mantener la parte de parcela en la que

no se ha realizado la atribución de uso y aprovechamiento urbanístico terciario,

dedicada al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo,

debiendo aportarse ante el Ayuntamiento de Godelleta y el Servicio Territorial de

Ordenación del Territorio de la Conselleria de Territorio y Vivienda, documentación

acreditativa de haber realizado la preceptiva inscripción registral.