Resolucin de la Direccin General de Educacin y Calidad...

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Resolución de 31 de enero de 2011 de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A. la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos, en el paraje El Feliu s/n, partida Piedra Negra del término municipal de Xixona (Alicante), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 545/AAI/CV. Vistos los documentos del expediente 158/06 IPPC, instruido a solicitud de la empresa Reciclados y compostaje piedra negra, S.A., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos y el vertedero de residuos no peligrosos correspondiente al Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 19 de junio de 2001 la Directora General de Planificación y Gestión del Medio dicta Declaración de Impacto Ambiental favorable de la planta de tratamiento y vertedero controlado de Residuos Sólidos Urbanos, situado en la partida ”Piedra Negra” del término municipal de Xixona (Alicante). Con fecha 26 de julio de 2001 el Gobierno Valenciano acuerda aprobar definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento de una actuación integral consistente en la construcción de centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Paraje Piedra Negra, con una superficie de 80 Ha, en suelo no urbanizable común del término municipal de Xixona como Declaración de Interés Comunitario. Con fecha 25 de marzo de 2003 el Ayuntamiento de Xixona acuerda conceder licencia municipal de actividad. Con fechas 10 y 14 de abril de 2003, la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, concede autorizaciones administrativas, con número de gestor 144/V/RNP/CV, para la valorización de residuos no peligrosos, y con número 56/E/RNP/CV, para la eliminación de residuos no peligrosos en vertedero. Segundo. Con fecha 16 de noviembre de 2006, D. Enrique García Gutiérrez, en representación de la empresa Reciclados y compostaje piedra negra, S.A., con CIF A53552634, presenta en la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos con vertedero de residuos no peligrosos correspondiente al Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, en Xixona (Alicante), y que se detalla en el anexo I. A la solicitud se adjunta informe de compatibilidad urbanística de 21 de julio de 2006 del Ayuntamiento de Xixona. Tercero. Con fecha 14 de diciembre de 2006 se requiere al interesado la aportación de documentación complementaria para la tramitación del expediente, que finalmente es aportada con fechas 18 y 29 de enero de 2007. Cuarto. Una vez admitida a trámite la solicitud con fecha 26 de febrero de 2007, la Conselleria remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada.

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  • Resolución de 31 de enero de 2011 de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A. la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos, en el paraje El Feliu s/n, partida Piedra Negra del término municipal de Xixona (Alicante), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 545/AAI/CV. Vistos los documentos del expediente 158/06 IPPC, instruido a solicitud de la empresa Reciclados y compostaje piedra negra, S.A., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos y el vertedero de residuos no peligrosos correspondiente al Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes,

    Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 19 de junio de 2001 la Directora General de Planificación y Gestión del Medio dicta Declaración de Impacto Ambiental favorable de la planta de tratamiento y vertedero controlado de Residuos Sólidos Urbanos, situado en la partida ”Piedra Negra” del término municipal de Xixona (Alicante). Con fecha 26 de julio de 2001 el Gobierno Valenciano acuerda aprobar definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento de una actuación integral consistente en la construcción de centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Paraje Piedra Negra, con una superficie de 80 Ha, en suelo no urbanizable común del término municipal de Xixona como Declaración de Interés Comunitario. Con fecha 25 de marzo de 2003 el Ayuntamiento de Xixona acuerda conceder licencia municipal de actividad. Con fechas 10 y 14 de abril de 2003, la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, concede autorizaciones administrativas, con número de gestor 144/V/RNP/CV, para la valorización de residuos no peligrosos, y con número 56/E/RNP/CV, para la eliminación de residuos no peligrosos en vertedero. Segundo. Con fecha 16 de noviembre de 2006, D. Enrique García Gutiérrez, en representación de la empresa Reciclados y compostaje piedra negra, S.A., con CIF A53552634, presenta en la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos con vertedero de residuos no peligrosos correspondiente al Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, en Xixona (Alicante), y que se detalla en el anexo I. A la solicitud se adjunta informe de compatibilidad urbanística de 21 de julio de 2006 del Ayuntamiento de Xixona. Tercero. Con fecha 14 de diciembre de 2006 se requiere al interesado la aportación de documentación complementaria para la tramitación del expediente, que finalmente es aportada con fechas 18 y 29 de enero de 2007. Cuarto. Una vez admitida a trámite la solicitud con fecha 26 de febrero de 2007, la Conselleria remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada.

  • Quinto. Con fecha 28 de febrero de 2007 el Servicio de Residuos Urbanos emite dictamen sobre el informe preliminar de situación del suelo. Con fecha 2 de marzo de 2007 el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico emite informe en relación con la contaminación acústica en el cual se solicita documentación adicional. Con fecha 7 de marzo de 2007 el Ayuntamiento de Xixona emite informe sobre la suficiencia documental. Sexto. Con fecha 15 de mayo de 2007 se requiere al interesado la aportación de documentación complementaria para la tramitación del expediente en relación con lo requerido por el Ayuntamiento y los Servicios consultados, que es aportada con fecha 19 de junio y 6 de julio de 2007. Séptimo. Con fecha 17 de julio de 2007 el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico emite informe en relación con la contaminación acústica. Con fecha 18 de julio de 2007 el Servicio de Residuos Urbanos emite informe considerando la documentación aportada suficiente.

    Con fecha 25 de julio de 2007 el Ayuntamiento de Xixona emite nuevo informe sobre la suficiencia documental, a raíz del cual se solicita al interesado la aportación de documentación complementaria. Octavo. Mediante escrito de 15 de octubre de 2007, el interesado aporta la documentación requerida y adjunta adenda complementaria con la previsión de nuevos equipos para dar cumplimiento a las prescripciones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV. Revisada la nueva documentación se requiere al interesado la aclaración de determinados aspectos con fecha 12 de noviembre de 2007, que es aportada con fecha 17 de diciembre de 2007. Noveno. Con fecha 8 de enero de 2008 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el cual requiere la aportación de documentación complementaria para justificar convenientemente la inexistencia de vertido al Dominio Público Hidráulico. A este respecto, con fecha 18 de enero de 2008 se le requiere al interesado la aportación de dicha documentación. Décimo. Con fecha 19 de febrero de 2008 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.706). Durante el mismo se presentan un total de 4 alegaciones al proyecto en el Ayuntamiento de Xixona, y ninguna en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, incorporando todas ellas al proceso de tramitación de la Autorización Ambiental Integrada. Undécimo. Transcurrido el plazo de información pública, con fecha 1 de abril de 2008 se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

  • Duodécimo. Con fecha 13 de mayo de 2008 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el cual se requiere la aportación de documentación complementaria para justificar convenientemente la inexistencia de vertido al Dominio Público Hidráulico. Con fecha 2 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Xixona remite informe municipal sobre la actividad de 30 de mayo de 2008. Decimotercero. Con fecha 27 de junio de 2008 se efectúa consulta al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a la necesidad de someter al trámite preceptivo de Evaluación de Impacto Ambiental de las ampliaciones y modificaciones propuestas. Decimocuarto. Con fecha 7 de julio de 2008 el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico emite informe en relación con la contaminación atmosférica. Decimoquinto. Con fecha 4 de agosto de 2008 se remite a la Confederación Hidrográfica del Júcar la documentación complementaria aportada por el interesado. Decimosexto. Con fecha 3 de septiembre de 2008 el interesado solicita visita de comprobación y cálculo de fianza de la celda 3 del vertedero. A este respecto, con fecha 6 de octubre de 2008 el Servicio de Residuos Urbanos emite informe sobre la aprobación definitiva de la celda 3 del vertedero Decimoséptimo. Con fecha 28 de noviembre de 2008 se remite documentación complementaria al Ayuntamiento de Xixona en respuesta al informe de 30 de mayo de 2008. Decimoctavo. Con fecha 13 de enero de 2009 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emite informe relativo a la consulta de 27 de junio de 2008 por el cual se determina que cualquier obra de mejora de las instalaciones a realizar dentro del perímetro actual autorizado deberá aplicar las medidas correctoras establecidas en los proyectos anteriores y en los condicionantes establecidos en sus respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental, en especial lo que se refiere a la disposición de los residuos, impermeabilización del suelo, red de recogida de pluviales y lixiviados, emisiones a la atmósfera, estabilidad de taludes, geotécnia del suelo, minimización de fenómenos erosivos, aplicación de medidas correctoras frente al riesgo sísmico...etc. no necesitando para ello nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a la ampliación de instalaciones que suponga la afección de nueva superficie, éstas de acuerdo al Reglamento por el que se desarrolla la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, estarán sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, se incluyen en la presente autorización las siguientes instalaciones incluidas en la Adenda complementaria con la previsión de nuevos equipos de 15 de octubre de 2007:

    - Horno crematorio de animales domésticos muertos de 110 toneladas anuales de capacidad (150 kg/h y 400 kg de capacidad de carga).

    - Planta de tratamiento de residuos voluminosos. - Optimización del proceso de preselección mediante una línea adicional de triaje. - Instalación de tratamiento de lixiviados. - Zona de tratamiento de residuos verdes - Planta móvil de tratamiento de residuos inertes

    No se incluyen las siguientes instalaciones: - Ampliación de la línea de compostaje de materia orgánica. - Vertedero de rechazos.

  • - Celda para vertido de residuos inertizados. Decimonoveno. Con fecha 18 de febrero de 2009 se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar informe por el que se requiere documentación complementaria relativa a la ausencia de vertido de la instalación, que es aportada por el interesado con fechas 7 de abril y 6 de julio de 2009. Vigésimo. Con fecha 19 de mayo de 2009 el interesado solicita ampliación de los tipos de residuos a admitir en las instalaciones de valorización y eliminación. A este respecto con fecha 8 de julio de 2009 se le solicita información adicional que es aportada el 28 de agosto de 2009. Vigesimoprimero. Con fecha 5 de octubre de 2009 se recibe escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el cual comunica que se ha efectuado consulta al Instituto Geológico y Minero de España. Vigesimosegundo. Con fecha 26 de abril de 2010 se recibe escrito de la Confederación Hidrográfica con el que remite informe de 26 de febrero de 2010 del Instituto Geológico y Minero de España en el que solicitan documentación de referencia. Esta documentación es requerida al interesado con fecha 12 de mayo de 2010, siendo presentada en el organismo de cuenca el 13 de mayo de 2010 y en esta Conselleria el 4 de junio de 2010. Vigesimotercero. Con fecha 1 de julio de 2010 el interesado presenta “Proyecto básico de autorización ambiental integrada para la modificación del proceso de la planta de voluminosos para permitir la gestión de distintos flujos de rechazo y la adaptación de los constituyentes de estos como material tipo combustible sólido recuperado (CSR)”. Esta documentación es remitida a los organismos intervinientes para su incorporación a la tramitación. Al respecto, se recibe informe del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico relativo a la contaminación acústica e informe del Ayuntamiento de Xixona. Vigesimocuarto. Con fecha 16 de diciembre de 2010 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución correspondiente a la planta de tratamiento de residuos urbanos, quedando pendiente el vertedero de rechazos hasta la conclusión de su análisis, referida al Expte. 158/06 IPPC de solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovido por Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A. Vigesimoquinto. Con fecha 31 de enero de 2011 se realiza el trámite de audiencia al interesado, sin presentarse alegaciones al respecto. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

    Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las actividades que aparecen en los Anejos 1 y 2 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La planta de tratamiento está incluida en el Anejo 2 de la Ley 2/2006, en su epígrafe 5.1. Instalaciones cuya actividad principal sea la valorización de residuos no peligrosos o la eliminación

  • de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell. Tercero. Según el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2004, del Conseller de Territori i Habitatge, las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos de Xixona se incluyen en las infraestructuras existentes para el tratamiento de los residuos urbanos generados en el ámbito del plan zonal. Cuarto. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental de actividades. Visto cuanto antecede, y a propuesta de la Jefa del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del Jefe del Área de Calidad Ambiental,

    Resuelvo Primero. Conceder a Reciclados y compostaje Piedra Negra, S.A., la autorización ambiental integrada para su instalación de gestión de residuos urbanos ubicada en el Paraje el Feliu, Partida Piedra Negra s/n de Xixona (Alicante), consistente en: - Planta de tratamiento mecánico-biológico de residuos urbanos - Planta de tratamiento de residuos voluminosos - Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición - Incineración de animales domésticos muertos, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 545/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas 1.1 Emisiones canalizadas Los focos de emisión canalizada a la atmósfera de las instalaciones son los siguientes:

    Nº Foco DescripciónF-1 Mesa densimétrica del afino del compost F-2 Biofiltros F-3 Incineradora de animales domésticos muertos F-4 Deshidratación de lixiviados

  • De conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre y en aplicación de las mejores técnicas disponibles, en el plazo de 12 meses se procederá a la canalización de las emisiones del biofiltro. Asimismo, se procederá a la conexión de los extractores de aire de las naves de compostaje y tratamiento a los biofiltros. La solución técnica adoptada para la canalización del biofiltro deberá permitir la toma de muestras con los requisitos de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Previo a su tratamiento en los biofiltros, la corriente de gases se someterá a humectación y lavado. Asimismo, con la finalidad de evitar el secado del biofiltro, éste se mantendrá en condiciones de humedad que aseguren una correcta degradación biológica de la corriente gaseosa, efectuando el control de la humedad. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión de la deshidratación de lixiviados, el equipo de evaporación de lixiviados deberá disponer de foco canalizado (chimenea) y permitir la toma de muestras con los requisitos de la Orden de 18 de octubre de 1976. Se estudiará la adopción de medidas correctoras sobre la corriente emitida. Los valores límite de emisión a cumplir en los focos canalizados serán los siguientes:

    Foco 1

    Contaminantes Límites de emisión Periodicidad Partículas sólidas totales (PST) 30 mg/Nm3 Anual

    Foco 2

    Contaminantes Límites de emisión Periodicidad Partículas sólidas totales

    (PST) 30 mg/Nm3

    Anual

    Carbono orgánico total (COT) 50 mgCOT/Nm

    3

    Cloro (expresado como HCl) 10 mg/Nm

    3

    Flúor (expresado como HF) 10 mg/Nm3 Sulfuros (expresados como

    H2S) 10 mg/Nm3

    Amoníaco (NH3) 20 mg/Nm3

    Foco 3 Contaminantes Límites de emisión Periodicidad

    Partículas sólidas totales (PST) 30 mg/Nm

    3

    Anual

    Carbono orgánico total (COT) 50 mgCOT/Nm

    3

    Óxidos de nitrógeno (NOx) 1000 mg/Nm3 Cloro (expresado como

    HCl) 10 mg/Nm3

    Dióxido de azufre (SO2) 200 mg/Nm3 Monóxido de carbono (CO) 625 mg/Nm3

    Opacidad 2 bacharach

    Foco 4 Contaminantes Límites de emisión Periodicidad

    Partículas sólidas totales (PST) 30 mg/Nm

    3 Anual

  • Carbono orgánico total (COT) 50 mgCOT/Nm

    3

    Sulfuros (expresados como H2S)

    10 mg/Nm3

    Amoníaco (NH3) 20 mg/Nm3

    Para la totalidad de focos, las concentraciones medidas siempre estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,16 K). Los puntos de muestreo en los focos deben cumplir con los requisitos de la Orden 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. 1.2. Emisiones difusas

    En lo que respecta al proceso proyectado de trituración de residuos vegetales para la obtención de material estructurante del compostaje, en el caso que no se cumplieran los límites ambientales de exposición profesional, se incluirá la aspiración de las emisiones y la aplicación de medidas correctoras para el cumplimiento de los siguientes valores límite de emisión:

    Contaminante Límites de emisión PST 30 mg/Nm3

    En el perímetro de las instalaciones se determinarán anualmente los niveles de inmisión de amoníaco y sulfuro de hidrógeno, comprobándose el cumplimiento de los siguientes valores de referencia en inmisión para el sulfuro de hidrógeno: - 100 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en 30 minutos) - 40 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en 24 horas)

    Asimismo, en el perímetro de las instalaciones, respecto a la emisión de partículas no canalizadas se seguirán los valores límite establecidos en el punto 3 de la disposición adicional primera del Decreto 127/2006 del Consell, y su corrección de 10 de octubre de 2006.

    Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias debidas a materiales transportados por el viento, incidiendo en la playa de descarga de la planta de tratamiento. Para ello se efectuarán campañas periódicas de limpieza, y poniendo especial incidencia en la prevención y reducción del transporte de materiales por el viento y la emisión de material pulverulento, aplicando todas aquellas buenas prácticas y mejores técnicas disponibles orientadas a reducir la suspensión de polvo provocada por el tránsito de camiones, maquinaria pesada y movimiento de tierras. 1.3.- Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas. a) Condiciones generales: Con frecuencia anual se realizará un control ambiental que garantice la adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental integrada. El control ambiental se realizará por empresas inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental de acuerdo con el Decreto 229/2004.

    Los puntos de muestreo en los focos deben cumplir con los requisitos de la Orden 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

  • 2. Olores Cuando el órgano competente, y ante denuncias evidentes, lo considere necesario, podrá requerir al titular de la explotación la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera, mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año, a 5 uoE/m3 (unidad de olor europea). En el supuesto sean superados los niveles de olor, la empresa presentará un proyecto que contemple medidas correctoras adicionales para minimizar la generación de compuestos olorosos. Previamente a la ejecución de este proyecto, se deberá contar con la aprobación de la Dirección General para el Cambio Climático. 3. Emisiones sonoras Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

    En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de uso industrial, que son los siguientes:

    Diurno Nocturno 70 dB(A) 60 dB(A)

    En este sentido, se realizará una auditoría acústica en el entorno inmediato de la parcela de la actividad por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación acústica al menos cada cinco años, de acuerdo con el artículo 37 de dicha Ley.

    El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 4. Vertidos

    La instalación no requiere autorización de vertido del Organismo de Cuenca por la inexistencia de vertidos al dominio público hidráulico, según artículo 10.4 del Reglamento aprobado por Real decreto 509/2007.

    Por consiguiente, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas, lixiviados y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo 116 de la citada Ley, debiendo cumplir las siguientes prescripciones al respecto: 1. Anualmente junto con la memoria anual y declaración E-PRTR se aportará ante el órgano

    competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, declaración de las

  • incidencias detectadas, así como todas las facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de los lixiviados de la planta y aguas residuales que almacenan en balsa o depósito impermeable para posterior tratamiento por gestor autorizado, de forma que éstas sean acordes con el volumen generado, así como contrato con gestor autorizado. En el caso de existir gestión externa de los lixiviados, deberá presentarse la autorización de vertido directo a EDAR para dicho volumen, y las facturas acreditativas de retirada.

    2. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales y lixiviados de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

    3. La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo o indirecto a dominio público hidráulico.

    4. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al dominio público hidráulico, en su caso.

    5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la disposición final primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la autorización ambiental integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas con relación al control, la inspección y la vigilancia del dominio público hidráulico ni en particular la potestad sancionadora.

    6. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de revisión o revocación en los supuestos de los artículos 104 y 105 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2001.

    4.1.- Aguas residuales industriales y lixiviados

    Considerando que el proceso de compostaje desarrollado en la instalación es hídricamente deficitario, se realizará la recirculación de los lixiviados y aguas residuales generados en la planta. El excedente no aprovechable, así como las aguas del lavadero de camiones se destina a la balsa de lixiviados del vertedero para su evaporación y, actualmente, gestión externa mediante la entrega a gestor de residuos autorizado.

    En lo que respecta a la zona de almacenamiento del compost, mediante una red perimetral de cunetas se captará el agua de lluvia que incida sobre el compost hasta un sumidero de recogida, desde el cual se impulsará a la balsa de lixiviados. Además se ejecutará un bordillo que permita el confinamiento de dicha agua durante un periodo de dos días en el caso de que no funcionara el bombeo.

    No se incorporará ningún aporte de agua residual o lixiviado que pueda provocar la pérdida de calidad del compost, o que pueda suponer la aparición de características de peligrosidad en los rechazos del tratamiento. En tal caso, las aguas no aprovechables en el proceso de tratamiento de residuos se destinarán a gestor autorizado, incluyéndose la justificación de las entregas en la declaración anual de emisiones. Se ha proyectado un proceso de tratamiento de los lixiviados consistente en la deshidratación por evaporación del agua en régimen atmosférico forzado, seguido de la inertización del concentrado obtenido. Este inertizado se destinará a vertedero de residuos estabilizados clase B1, debiendo constar las entregas en la declaración anual de emisiones y la memoria anual de la instalación.

  • 4.2. Aguas superficiales Las aguas pluviales recepcionadas sobre el ámbito espacial de la planta de tratamiento son recogidas por la red de pluviales de la planta y dirigidas a la balsa de pluviales destinada a su almacenamiento. La balsa de aguas pluviales está dimensionada para una lluvia de 24 horas y período de retorno de 100 años, con el fin de facilitar la evaporación, siendo utilizadas estas aguas pluviales en usos internos como la humectación de biofiltros, el control de la humedad del compostaje, la limpieza de equipos de tratamiento, o la reducción de polvo y partículas derivadas del tratamiento de residuos de construcción y demolición, movimiento de tierras y movimiento de maquinaria. 4.3. Aguas sanitarias

    Las aguas residuales sanitarias se destinarán a un proceso de depuración mediante desbaste, oxidación prolongada con recirculación y decantación del agua residual y estabilización aerobia por digestión de los fangos por el sistema de fangos activos con aireación prolongada de baja carga. Las aguas depuradas que no se pueden aprovechar en el riego de biofiltros o en la humectación del compostaje se destinan a la balsa de lixiviados. Los lodos extraídos se entregarán a gestor autorizado. 5.- Protección del suelo y de las aguas subterráneas El área de implantación de las instalaciones de tratamiento y valorización de los residuos cuenta con solera de hormigón con un espesor tal que en caso de derrames, no se produzcan infiltraciones. Asimismo dispone de red de recogida de aguas pluviales y posibles derrames que pudieran producirse. No obstante, en la instalación se dispondrá de materiales absorbentes en prevención de posibles derrames o fugas que pudieran producirse en la actividad. El informe preliminar del suelo presentado cumple con el alcance y el contenido mínimo requerido, cuyos apartados están reflejados en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación, y clausura de la actividad) del citado Real Decreto. Además, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del RD 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real Decreto referido a la publicidad registral. Queda prohibido el vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la calidad de las aguas sin contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.

  • 6. Residuos La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997.

    6.1. Gestión de residuos 6.1.1. Planta de tratamiento mecánico-biológico de residuos urbanos Se autorizan las siguientes operaciones de gestión de residuos no peligrosos, a realizar en la instalación consistente en zona de control de admisión, nave de recepción y pretratamiento, zona de tratamiento de residuos verdes, nave de compostaje, zona de afino y almacenamiento de compost:

    Valorización R3 Compostaje, recuperación de papel/cartón, recuperación de plásticos Valorización R4 Recuperación de metales Los residuos admisibles en la instalación son los siguientes tipos de residuos urbanos, conforme a la definición del artículo 3, párrafo b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la Lista Europea de Residuos:

    20 03 01 Mezcla de residuos municipales 20 03 02 Residuos de mercados 20 03 03 Residuos de la limpieza viaria 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes 20 02 01 Residuos biodegradables de parques y jardines Asimismo, siempre y cuando no se comprometa la capacidad de tratamiento de los residuos urbanos del ámbito del Plan Zonal, ni el cumplimiento de sus objetivos, y siempre y cuando la gestión a realizar cumpla con la legislación sobre envases y residuos de envases, serán admisibles los siguientes tipos de residuos:

    02 01 03 Residuos de tejidos vegetales 02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración procedentes de la preparación y

    elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

    02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración procedentes de la industria de productos lácteos

    02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración procedentes de la industria de

    panadería y pastelería 03 01 01 Residuos de corteza y corcho 03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los

    mencionados en el código 03 01 04 15 01 01 Envases de papel y cartón 15 01 02 Envases de plástico 15 01 03 Envases metálicos 15 01 06 Envases mezclados 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los

    especificados en el código 19 08 11

    6.1.2. Condiciones de control en la planta de tratamiento mecánico-biológico de residuos 1. Se limita la capacidad anual máxima de tratamiento de residuos en la planta a 173.000

    toneladas.

  • 2. Asimismo no se admitirán otros residuos que no sean los indicados en el epígrafe anterior salvo modificación de la autorización expresa que así lo admita.

    3. El compostaje de la materia orgánica procedente de recogida selectiva (LER 200108) se realizará de forma independiente y separada del tratamiento de la materia orgánica separada mecánicamente de los residuos urbanos mezclados. Se deberá tener presente las prescripciones establecidas en el correspondiente plan zonal en lo referente a la recogida selectiva de materia orgánica en productores singulares y en municipios.

    4. Se deberá garantizar en todo momento que se realiza un control exhaustivo de la calidad del material obtenido tras el proceso de compostaje. Dicho material estará sometido en cuanto a exigencias de calidad y en los demás aspectos, a la normativa específica sobre fertilizantes y afines. A tal fin deberá inscribirse en el registro de productos fertilizantes del ministerio competente en agricultura. Asimismo, se deberá garantizar en todo momento la correcta gestión de los lixiviados producidos durante el proceso de compostaje, realizando controles de su composición y de los volúmenes producidos.

    5. El tratamiento biológico de compostaje y maduración se realizará de forma que la degradación de la materia orgánica biodegradable sea al menos suficiente para que los residuos a eliminar en vertedero cumplan los objetivos de reducción aplicables a residuos urbanos biodegradables establecidos en el Real Decreto 1481/2001 de vertederos.

    6. Diariamente deberán registrarse todos los flujos de materiales producidos en la planta tanto en lo que respecta a cantidades de residuos tratados, materiales recuperados, rechazos del tratamiento, rechazo del afino del compost, compost producido, con el fin de obtener los balances de recuperación y reducción de residuos a eliminar en el vertedero, y acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero. El balance de masas de la clasificación de envases o residuos no urbanos será independiente del tratamiento de residuos urbanos.

    7. Las cantidades de materiales recuperados y de rechazos producidos a eliminar en vertedero deberán cumplir las prescripciones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV.

    8. Respecto a los rechazos y residuos generados en la planta de tratamiento, identificados en el capítulo 19 de la Lista Europea de Residuos, se destinarán a gestor autorizado, priorizando la valorización de los mismos como destino. Cuando no sean susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, se destinarán a eliminación en vertedero, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y al Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV.

    9. De acuerdo con el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana y con el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de Residuos, la entidad está obligada a llevar un registro documental en el que figuren: cantidad, naturaleza, código LER, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valoración o eliminación de los residuos. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes que así lo requieran.

    10. Asimismo, deberá presentar una memoria anual de sus actividades a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo del año siguiente al de las actividades, donde se recoja el balance global de las instalaciones en materia de residuos.

    11. Se mantienen las inscripciones en el Registro general de gestores autorizados de residuos

    de la Comunitat Valenciana. 12. En la entrada de la instalación se dispondrá un cartel en el cual deberá constar la

    clasificación de la instalación, identificación del titular y explotador, horario de trabajo, información de contacto, y número de inscripción en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

  • 6.1.3. Planta de incineración de animales muertos Se autoriza la operación de gestión de residuos no peligrosos para realizar las actividades de eliminación tipo D10 (incineración en tierra) de los siguientes residuos no peligrosos, incluidos en la definición de residuo urbano y en el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, con una capacidad de tratamiento de 110 t/año:

    200399 Residuos municipales no especificados en otra categoría (Animales domésticos muertos)

    En lo referente a las operaciones llevadas a cabo en la incineradora de animales, se seguirán las siguientes prescripciones: 1. Únicamente se admitirán animales domésticos muertos, incluidos en la definición de residuo

    urbano del artículo 3.b) de la Ley 10/1998 de Residuos, y excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos, según su artículo 2.a).7º.

    2. Las condiciones aplicables serán las establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y el Consejo, así como el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1774/2002, en cuanto a condiciones generales y de explotación, vertido de aguas residuales, residuos, medición y control de la temperatura y condiciones anormales de funcionamiento.

    3. Los residuos generados en el proceso deberán entregarse a gestores autorizados de residuos de acuerdo con la Ley 10/1998 de Residuos y la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    4. Además de las prescripciones derivadas del Reglamento de subproductos animales no destinados a consumo humano, se seguirán los controles establecidos en el apartado de emisiones atmosféricas de esta resolución.

    5. Los datos de gestión de residuos se incluirán en la memoria y declaración E-PRTR de la actividad.

    6.1.4. Planta de gestión de residuos voluminosos y RAEE Se autorizan las siguientes operaciones de almacenamiento, clasificación y valorización de residuos, a realizar en la planta de residuos voluminosos:

    Valorización R12 Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y otros

    residuos voluminosos Valorización R13 Almacenamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y

    otros residuos voluminosos Valorización R3 Recuperación de madera Valorización R4 Recuperación de metales

    Los residuos admisibles en la instalación son los siguientes tipos de residuos, de acuerdo con la Lista Europea de Residuos, pertenecientes al ámbito de aplicación del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV:

    Equipos eléctricos y electrónicos desechados 200307 Residuos voluminosos

    En lo referente a las operaciones llevadas a cabo en la planta de tratamiento de residuos voluminosos, se seguirán las siguientes prescripciones (no se incluye la modificación solicitada el 1 de julio de 2010): 1. Respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se dispondrá de los

    requisitos técnicos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 208/2005. Por lo cual la zona

  • de almacenamiento estará dotada de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y decantadores y limpiadores-desengrasadores. Se asegurará que los RAEE se almacenen siempre en zonas cubiertas para protección contra la intemperie.

    2. Se realizará una separación previa de los RAEE recibidos en zona de clasificación acondicionada, al menos mediante contenedores, seleccionando y retirando aquellos residuos que no tengan la consideración de aparatos eléctricos y eléctricos, para su posterior entrega a gestor de residuos autorizado.

    3. El almacenamiento de los distintos tipos de RAEE segregados y demás residuos se realizará de forma que no se produzca su rotura para asegurar la viabilidad de su posterior tratamiento, y no se produzcan emisiones incontroladas de contaminantes. En especial se evitará la rotura de tubos y lámparas fluorescentes, y la liberación de componentes que contengan sustancias peligrosas, pilas o acumuladores.

    4. En lo que respecta al tratamiento de los restantes residuos voluminosos se realizará al menos la recuperación de la madera y los metales susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, destinándose a valorizador de residuos autorizado. Cuando sea necesario se realizará la trituración para la reducción de tamaño de los residuos destinados a eliminación.

    5. Respecto a los distintos rechazos y residuos generados en instalación, se destinarán a gestor autorizado, priorizando la valorización de los mismos como destino. Cuando no sean susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, se destinarán a eliminación de residuos, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.

    6. De acuerdo con el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana y con el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de Residuos, la entidad está obligada a llevar un registro documental en el que figuren: cantidad, naturaleza, origen, código LER, código Anexo I RD 208/2005 RAEE, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valoración o eliminación de los residuos. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes que así lo requieran.

    7. Asimismo, deberá presentar una memoria anual de sus actividades a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo del año siguiente al de las actividades.

    8. Previo a la puesta en marcha, se aportarán los certificados y documentos de aceptación de los distintos tipos de residuos que se destinen a gestores de residuos externos a la instalación.

    6.1.5. Planta móvil de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

    Se autoriza la operación de valorización tipo R5 mediante planta móvil de triturado de residuos de la construcción y demolición de los siguientes residuos no peligrosos, a realizar en el recinto de la instalación, con una capacidad de 17.000 toneladas anuales: 010102 Residuos de la extracción de minerales no metálicos 010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407 101208 Residuos cerámica, ladrillos, tejas y materiales construcción (después proceso cocción) 170101 Hormigón 170102 Ladrillos 170103 Tejas y materiales cerámicos 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en

    el código 170106 170504 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 170508 Balasto de vías férreas distintas del especificado en el código 170507 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los

    códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 200202 Tierra y piedras 200203 Otros residuos no biodegradables

  • En lo referente a las operaciones llevadas a cabo en la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición, se cumplirá el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y se seguirán las siguientes prescripciones: 1. Sólo podrán someterse a la actividad de valorización solicitada mediante planta móvil, los

    residuos inertes conforme a la definición establecida en el artículo 4, apartado d) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    2. Los materiales obtenidos se utilizarán preferentemente en usos propios de la explotación del vertedero, tales como drenajes o cobertura diaria de los residuos.

    3. Siempre que la Administración Pública competente en materia de medio ambiente así lo requiera, deberá informar de la ubicación del equipo referido en el presente informe y aportar licencia de la obra o autorización equivalente donde se realice la actividad de valorización de dichos residuos en ese momento.

    4. Durante el funcionamiento de la maquinaria se evitará la producción de polvo mediante el uso de los sistemas de aspersión o similar. Asimismo, se minimizarán las posibles molestias ocasionadas por el arrastre de materiales por el viento. Para ello, cuando no sea posible la operación en recintos cerrados, se restringirá el funcionamiento de la maquinaria si el viento puede provocar arrastre de partículas, efectuándose así mismo riegos periódicos.

    5. Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    6. Los residuos no valorizables no peligrosos obtenidos se eliminarán en vertedero autorizado. 7. La actividad de la planta móvil deberá estar amparada, en cualquier caso, por la autorización

    ambiental integrada en el ámbito de las instalaciones, o en su caso por licencia municipal de obras o autorización equivalente donde se ubique la máquina autorizada.

    8. De acuerdo con el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana y con el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de Residuos, la entidad está obligada a llevar un registro documental en el que figuren: cantidad, naturaleza, origen, código LER, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valoración o eliminación de los residuos. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes que así lo requieran.

    9. Asimismo, deberá presentar una memoria anual de sus actividades a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo del año siguiente al de las actividades.

    6.2.- Producción de residuos Se autoriza la producción de los siguientes residuos generados en la propia actividad de la instalación y en las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada:

    Tipo de residuo Etapa de producción

    Cantidad (kg/año)

    CodificaciónLER

    Papel y cartón Clasificación 4.359.000 19 12 01

    Metales férreos Clasificación/ Voluminosos 4.754.000 19 12 02

    Metales no férreos Clasificación/ Voluminosos 544.000 19 12 03

    Plásticos (PET, PEAD) y caucho Clasificación/ Voluminosos 2926.000 19 12 04

    Vidrio Clasificación/ Voluminosos 20000 19 12 05

  • Madera distinta de la especificada en el código 191206 Clasificación 500.000 19 12 07

    Tejidos Clasificación/ Voluminosos 20000 19 12 08

    Minerales (arena, piedras) Clasificación/ Planta inertes 21.538.00

    0 19 12 09

    Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos

    Clasificación/ Voluminosos

    95.000.000 19 12 12

    Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados Compostaje 19 05 01

    Compost fuera de especificación Compostaje 3.000.000 19 05 03

    Cenizas de fondo de horno y escorias Incineración animales 6.800 19 01 12

    Aceites usados Mantenimiento general 6.900 13 02 05*

    Baterías Mantenimiento general 575 16 06 01*

    Filtros de aceite Mantenimiento general 287 16 01 07*

    Trapos y absorbentes contaminados Mantenimiento general 230 15 02 02*

    Envases plásticos contaminados Mantenimiento general 115 15 01 10*

    Envases metálicos contaminados Mantenimiento general 115 15 01 10*

    Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 190304

    Depuración lixiviados 10.950 19 03 05

    Envases compuestos Clasificación 1.596.000 Kg 15 01 06

    En el ámbito de la producción de residuos, se ha procedido a la inscripción del centro de referencia como productor de los residuos peligrosos indicados anteriormente, conforme a la legislación sectorial vigente en materia de residuos.

    Se incluyen asimismo aquellos residuos peligrosos procedentes del tratamiento de clasificación de residuos urbanos. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión. Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los diversos residuos líquidos. El absorbente contaminado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según su naturaleza.

  • El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Entregará los residuos peligrosos y los no peligrosos a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. Cada cuatro años se deberá elaborar un plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos que se presentará en la Dirección General para el Cambio Climático. Asimismo cumplimentará la declaración anual de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, incluida en la Declaración E-PRTR, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año. En dicha declaración se especificará el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes que se hayan podido producir, todo ello relativo al año objeto de la declaración.

    7.- Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

    No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático, y en su caso al Centro de Coordinación de Emergencias 112.

    Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

    En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: a. Causas del incidente. b. Hora en que se produjo y duración del mismo. c. Características de la emisión o vertido. d. Superficie afectada. e. Daños producidos. f. Medidas correctoras adoptadas. g. Hora y forma en que se comunicó el suceso.

    En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y su Reglamento aprobado mediante Real decreto 2090/2008, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

  • Según la misma, el titular de la actividad está obligado a comunicar de forma inmediata a la Dirección general para el cambio climático, la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños.

    Asimismo, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004.

    Asimismo, cuando se determine el cese definitivo de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento, sellado y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno. 8.- Declaración de Impacto Ambiental En todo aquello no recogido en la presente Autorización Ambiental Integrada se estará al cumplimiento de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de la Directora General de Planificación y Gestión del Medio de fecha 19 de junio de 2001. 9.- Otras condiciones Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de les Consellerias de Medi Ambient i Sanitat, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

    La planta y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución.

    Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.

    10.- Obligación de suministro de información Antes del 1 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General para el Cambio Climático de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    Segundo. Cualquier modificación y ampliación de la capacidad de tratamiento de las instalaciones deberá ser notificada a esta Dirección General, aportando documentación justificativa para su

  • aprobación, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2006 de prevención de la contaminación y calidad ambiental. Tercero. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

    La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada. Cuarto. En el plazo de seis meses, el titular deberá obtener la autorización de inicio de la actividad existente por parte de esta Conselleria, presentando a la Dirección General para el Cambio Climático la solicitud de autorización de inicio, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación, conforme a los artículos 67 y 68 del Decreto 127/2006:

    - Certificación visada del técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado y al resto de documentación técnica presentada.

    - Informe y certificado emitidos por una Entidad Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada.

    Asimismo, en el plazo de tres años deberá solicitar la autorización de inicio de los procesos adicionales solicitados, aportando la Certificación visada del técnico director y el Informe y certificado emitidos por ECMCA relativos a las ampliaciones proyectadas consistentes en: - Horno crematorio de animales domésticos muertos. - Tratamiento de residuos voluminosos. - Optimización del proceso de preselección mediante una línea adicional de triaje. - Instalación de tratamiento de lixiviados. - Tratamiento de residuos verdes. - Planta móvil de tratamiento de residuos inertes, a ubicar en el propio vertedero. Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa audiencia del interesado. Sexto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación

    sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria competente en medio ambiente cualquier modificación, sustancial o

    no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

    3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

  • Séptimo. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 31 de enero de 2011 Jorge Lamparero Lázaro Director General para el Cambio Climático

  • Anexo I.- Descripción del proyecto

    Las instalaciones de gestión de residuos urbanos del Plan Zonal XIV, consistentes en planta de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de rechazos, se ubican en el Paraje el Feliu Partida Piedra Negra s/n de Xixona (Alicante), en las coordenadas UTM (huso 30) X(30)= 718.845, Y(30)= 4.263.415 La planta de tratamiento dispone de las siguientes dependencias: - Edificio de control de accesos. - Nave de recepción y pretratamiento. - Nave de compostaje y afino. - Edificio de personal. - Taller de maquinaria. - Aula medioambiental. El tratamiento efectuado consiste en la valorización de residuos urbanos mediante operaciones de recuperación de materiales reciclables y compostaje de la materia orgánica. Para ello, el proceso se inicia con el control de entradas de residuos en báscula, la descarga en playa y alimentación del proceso. El tratamiento está compuesto por línea de clasificación previa y recuperación de materiales de residuos en masa, línea de tratamiento biológico de materia orgánica (tanto para la recogida selectivamente, como para la procedente de la recogida de residuos en masa) mediante compostaje y maduración en trincheras con aireación forzada. El compost obtenido se somete a procesos de afino y el rechazo obtenido tanto en el triaje como en el afino es destinado a vertedero. A su vez, al objeto de cumplir los objetivos establecidos en el Plan Zonal, se efectúan las siguientes modificaciones en la instalación: - Optimización del proceso de preselección mediante una línea adicional de triaje. - Horno crematorio de animales domésticos muertos. - Tratamiento de residuos voluminosos. - Instalación de tratamiento de lixiviados. - Tratamiento de residuos verdes. - Planta móvil de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el ámbito de la instalación. En cuanto a olores, los procesos de preselección, reciclaje y compostaje se realizan en nave cerrada, con captación y renovación de aire de la nave de compostaje y depuración del mismo en biofiltro. No existe descarga, transporte y almacenamiento de residuos a cielo abierto, que se realiza a cubierto en la playa de descarga. En cuanto a la producción de lixiviados, al llevarse a cabo todos los procesos dentro de nave cerrada, se evita el contacto entre los materiales que lixivian y las aguas pluviales. Como consecuencia, los únicos lixiviados que se generan se debe a la pérdida de humedad de los residuos y no a los provocados por fenómenos pluviométricos. Los lixiviados recogidos mediante la red de captación de la nave de compostaje, son bombeados para la humectación de la biomasa en compostaje.

  • Resolució de 31 de gener de 2011 de la Direcció General per al Canvi Climàtic per la qual s’atorga a l’empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA, l’autorització ambiental integrada per a una planta de tractament de residus urbans, al paratge Feliu, s/n, partida de la Pedra Negra del terme municipal de Xixona (Alacant), la qual queda inscrita en el Registre d’Instal·lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 545/AAI/CV Vistos els documents que consten en l’expedient 158/06 IPPC, instruït a sol·licitud de l’empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA, a fi d’obtenir l’autorització ambiental integrada per a una planta de tractament de residus urbans i el abocador de residus no perillosos corresponent al Pla zonal de residus de la zona XIV, s’emet aquesta resolució de conformitat amb els següents

    Antecedents de fet Primer. Amb data 19 de juny de 2001 la directora general de Planificació i Gestió del Medi va dictar una declaració d’impacte ambiental favorable de la planta de tractament i abocador controlat de residus sòlids urbans, situat a la partida de la Pedra Negra del terme municipal de Xixona (Alacant). Amb data 26 de juliol de 2001 el Govern Valencià va acordar aprovar definitivament l’ordenació urbanística relativa a l’atribució d’ús i aprofitament d’una actuació integral consistent en la construcció d’un centre de tractament de residus sòlids urbans al paratge de la Pedra Negra, amb una superfície de 80 ha, en sòl no urbanitzable comú del terme municipal de Xixona com a declaració d’interés comunitari. Amb data 25 de març de 2003 l’Ajuntament de Xixona va acordar concedir la llicència municipal d’activitat. Els dies 10 i 14 d’abril de 2003 la Direcció General d’Educació i Qualitat Ambiental va concedir autoritzacions administratives, amb número de gestor 144/V/RNP/CV, per a la valorització de residus no perillosos, i amb número 56/E/RNP/CV, per a l’eliminació de residus no perillosos en abocador. Segon. Amb data 16 de novembre de 2006 Enrique García Gutiérrez, en representació de l’empresa Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA, amb CIF A53552634, va presentar a la Conselleria de Territori i Habitatge una sol·licitud d’autorització ambiental integrada per a una planta de tractament de residus urbans amb abocador de residus no perillosos corresponent al Pla zonal de residus de la zona XIV, a Xixona (Alacant), que es detalla en l’annex I. A la sol·licitud s’adjunta un informe de compatibilitat urbanística de 21 de juliol de 2006 de l’Ajuntament de Xixona. Tercer. Amb data 14 de desembre de 2006 es va requerir a l’interessat que aportara documentació complementària per a la tramitació de l’expedient, la qual finalment va ser lliurada els dies 18 i 29 de gener de 2007. Quart. Una vegada admesa a tràmit la sol·licitud, amb data 26 de febrer de 2007 la Conselleria va remetre la documentació a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d’intervenir en la resolució de l’autorització ambiental integrada. Cinqué. Amb data 28 de febrer de 2007 el Servei de Residus Urbans va emetre un dictamen sobre l’informe preliminar de situació del sòl.

  • Amb data 2 de març de 2007 el Servei de Protecció de l’Ambient Atmosfèric va emetre un informe relatiu a la contaminació acústica en el qual se sol·licita documentació addicional. Amb data 7 de març de 2007 l’Ajuntament de Xixona va emetre un informe sobre la suficiència documental. Sisé. Amb data 15 de maig de 2007 es va requerir a l’interessat que aportara documentació complementària per a tramitar l’expedient en relació amb els requeriments de l’Ajuntament i dels serveis consultats, la qual va ser aportada amb data 19 de juny i 6 de juliol de 2007. Seté. Amb data 17 de juliol de 2007 el Servei de Protecció de l’Ambient Atmosfèric va emetre un informe en relació amb la contaminació acústica. Amb data 18 de juliol de 2007 el Servei de Residus Urbans va emetre un informe en què considera suficient la documentació aportada. Amb data 25 de juliol de 2007 l’Ajuntament de Xixona va emetre un nou informe sobre la suficiència documental, arran del qual es va sol·licitar a l’interessat que aportara documentació complementària. Vuité. Mitjançant un escrit de 15 d’octubre de 2007 l’interessat va aportar la documentació requerida i va adjuntar una addenda complementària amb la previsió de nous equips per a complir les prescripcions del Pla zonal de residus de la zona XIV. Una vegada revisada la nova documentació, amb data 12 de novembre de 2007 es va requerir a l’interessat l’aclariment de determinats aspectes, que es va aportar amb data 17 de desembre de 2007. Nové. Amb data 8 de gener de 2008 es va rebre un informe de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer pel qual es requeria que s’aportara documentació complementària per a justificar convenientment la inexistència d’abocament al domini públic hidràulic. Respecte a aquesta qüestió, amb data 18 de gener de 2008 es va requerir a l’interessat que aportara la documentació esmentada. Deu. Amb data 19 de febrer de 2008 es va sotmetre a informació pública l’expedient de referència, durant un període de 30 dies hàbils, d’acord amb el que estableix l’article 28 de la Llei 2/2006, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, i es va publicar l’anunci corresponent en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 5706). Durant el període d’informació pública es van presentar un total de quatre al·legacions al projecte a l’Ajuntament de Xixona, i cap a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, les quals es van incorporar al procés de tramitació de l’autorització ambiental integrada. Onze. Una vegada transcorregut el termini d’informació pública, amb data 1 d’abril de 2008 es va sol·licitar un nou informe a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d’intervenir en la resolució de l’autorització ambiental integrada sobre l’adequació del projecte a tots aquells aspectes que siguen de la seua competència. Dotze. Amb data 13 de maig de 2008 es va rebre un informe de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer pel qual es requeria que s’aportara documentació complementària per a justificar adequadament la inexistència d’abocament al domini públic hidràulic.

  • Amb data 2 de juny de 2008 l’Ajuntament de Xixona va emetre un informe municipal sobre l’activitat de 30 de maig de 2008. Tretze. Amb data 27 de juny de 2008 es va fer una consulta al Servei d’Avaluació d’Impacte Ambiental relativa a la necessitat de sotmetre al tràmit preceptiu d’avaluació d’impacte ambiental les ampliacions i modificacions proposades. Catorze. Amb data 7 de juliol de 2008 el Servei de Protecció de l’Ambient Atmosfèric va emetre un informe en relació amb la contaminació atmosfèrica. Quinze. Amb data 4 d’agost de 2008 es va remetre a la Confederació Hidrogràfica del Xúquer la documentació complementària aportada per l’interessat. Setze. Amb data 3 de setembre de 2008 l’interessat va sol·licitar la visita de comprovació i el càlcul de la fiança de la cel·la 3 de l’abocador. Respecte a aquesta qüestió, amb data 6 d’octubre de 2008 el Servei de Residus Urbans va emetre un informe sobre l’aprovació definitiva de la cel·la 3 de l’abocador. Dèsset. Amb data 28 de novembre de 2008 es va remetre la documentació complementària a l’Ajuntament de Xixona en resposta a l’informe de 30 de maig de 2008. Dívuit. Amb data 13 de gener de 2009 el Servei d’Avaluació d’Impacte Ambiental va emetre un informe relatiu a la consulta de 27 de juny de 2008, pel qual es determina que qualsevol obra de millora de les instal·lacions que s’haja de fer dins del perímetre actual autoritzat ha d’aplicar les mesures correctores especificades en els projectes anteriors i en els condicionants establits en les respectives declaracions d’impacte ambiental, en especial el que fa referència a la disposició dels residus, la impermeabilització del sòl, la xarxa de recollida de pluvials i lixiviats, les emissions a l’atmosfera, l’estabilitat de talussos, la geotècnia del sòl, la minimització de fenòmens erosius, l’aplicació de mesures correctores davant el risc sísmic, etc., per a la qual cosa no necessita una nova tramitació d’avaluació d’impacte ambiental. Pel que fa a l’ampliació d’instal·lacions que comporte l’afecció de nova superfície, aquestes, d’acord amb el reglament pel qual es desplega la Llei 2/1989, d’impacte ambiental, han d’estar sotmeses al procediment d’avaluació d’impacte ambiental. En conseqüència, s’inclouen en aquesta autorització les instal·lacions següents incloses en l’addenda complementària amb la previsió de nous equips de 15 d’octubre de 2007: - Forn crematori d’animals domèstics morts de 110 tones anuals de capacitat (150 kg/h i 400 kg de capacitat de càrrega). - Planta de tractament de residus voluminosos. - Optimització del procés de preselecció mitjançant una línia addicional de triatge. - Instal·lació de tractament de lixiviats. - Zona de tractament de residus verds. - Planta mòbil de tractament de residus inerts. No s’inclouen les instal·lacions següents: - Ampliació de la línia de compostatge de matèria orgànica. - Abocador de rebutjos. - Cel·la per a abocament de residus inertitzats.

  • Dènou. Amb data 18 de febrer de 2009 es va rebre de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer un informe pel qual es requeria documentació complementària relativa a l’absència d’abocament de la instal·lació, la qual va ser aportada per l’interessat els dies 7 d’abril i 6 de juliol de 2009. Vint. Amb data 19 de maig de 2009 l’interessat va sol·licitar l’ampliació dels tipus de residus admissibles a les instal·lacions de valorització i eliminació. Respecte a aquesta qüestió, amb data 8 de juliol de 2009 se li va sol·licitar informació addicional, la qual va ser aportada el 28 d’agost de 2009. Vint-i-u. Amb data 5 d’octubre de 2009 es va rebre un escrit de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer en el qual comunica que s’ha fet una consulta a l’Institut Geològic i Miner d’Espanya. Vint-i-dos. Amb data 26 d’abril de 2010 es va rebre un escrit de la Confederació Hidrogràfica mitjançant el qual remetia l’informe de 26 de febrer de 2010 de l’Institut Geològic i Miner d’Espanya, en el qual sol·liciten documentació de referència. Aquesta documentació va ser requerida a l’interessat amb data 12 de maig de 2010, i es va presentar en l’organisme de conca el 13 de maig de 2010 i en aquesta Conselleria el 4 de juny de 2010. Vint-i-tres. Amb data 1 de juliol de 2010 l’interessat va presentar el Projecte bàsic d’autorització ambiental integrada per a la modificació del procés de la planta de voluminosos per a permetre la gestió de distints fluxos de rebuig i l’adaptació dels seus constituents com a material de tipus combustible sòlid recuperat (CSR). Aquesta documentació es va remetre als organismes intervinents perquè la incorporaren a la tramitació. Respecte a aquesta qüestió, es va rebre un informe del Servei de Protecció de l’Ambient Atmosfèric relatiu a la contaminació acústica i un informe de l’Ajuntament de Xixona. Vint-i-quatre. Amb data 16 de desembre de 2010 la Comissió d’Anàlisi Ambiental Integrada va celebrar una sessió ordinària i va aprovar la proposta de resolució corresponent a la planta de tractament de residus urbans, i queda pendent l’abocador de rebutjos fins que en concloga l’anàlisi, referida a l’expedient 158/06 IPPC de sol·licitud d’autorització ambiental integrada, promoguda per Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA. Vint-i-cinc. Amb data 31 de gener de 2011 es va fer el tràmit d’audiència a l’interessat, sense que s’hi presentaren al·legacions. Als fets anteriors són aplicables els següents

    Fonaments de dret Primer. D’acord amb l’article 6 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, per la qual es desplega en l’àmbit de la Comunitat Valenciana la Llei 16/2002, de prevenció i control integrats de la contaminació, les activitats que apareixen en l’annex I d’aquesta llei estan subjectes a autorització ambiental integrada. La planta de tractament està inclosa en l’annex II de la Llei 2/2006, en l’epígraf 5.1, instal·lacions l’activitat principal de les quals és la valorització de residus no perillosos o l’eliminació d’aquests residus en llocs diferents dels abocadors, amb una capacitat de més de 10 tones per dia. Segon. L’expedient s’ha tramitat segons el que preveu el capítol III del títol I de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, desplegada pel Decret 127/2006, de 15 de setembre, del Consell.

  • Tercer. Segons el Pla zonal de residus de la zona XIV, aprovat per l’Ordre de 29 de desembre de 2004, del conseller de Territori i Habitatge, les instal·lacions de tractament de residus urbans de Xixona s’inclouen en les infraestructures existents per al tractament dels residus urbans generats en l’àmbit del pla zonal. Quart. A la Comunitat Valenciana l’òrgan competent per a atorgar l’autorització ambiental integrada és la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, d’acord amb l’article 3.h de la Llei 16/2002 i el Decret 19/2009, de 3 de novembre, del president de la Generalitat valenciana, pel qual es determinen les conselleries en què s’organitza l’Administració de la Generalitat. D’altra banda, de conformitat amb l’article 18 del Decret 139/2009, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s’estableix l’estructura orgànica bàsica de la Presidència i de les conselleries de la Generalitat, correspon a la Direcció General per al Canvi Climàtic exercir les competències en matèria d’intervenció administrativa ambiental d’activitats. En vista d’aquests antecedents, a proposta de la cap del Servei de Control Integrat de la Contaminació, amb el vistiplau del cap de l’Àrea de Qualitat Ambiental,

    Resolc Primer. Concedir a Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA l’autorització ambiental integrada per a la seua instal·lació de gestió de residus urbans ubicada al paratge Feliu, partida de la Pedra Negra, s/n, de Xixona (Alacant), consistent en: - planta de tractament mecanicobiològic de residus urbans, - planta de tractament de residus voluminosos, - planta de tractament de residus de la construcció i demolició, - incineració d’animals domèstics morts, la qual queda inscrita en el Registre d’Instal·lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 545/AAI/CV, condicionada al compliment dels requisits següents: 1. Emissions atmosfèriques 1.1. Emissions canalitzades Els focus d’emissió canalitzada a l’atmosfera de les instal·lacions són els següents:

    Núm. de focus DescripcióF-1 Taula densimètrica de l’afinament del compost F-2 Biofiltres F-3 Incineradora d’animals domèstics morts F-4 Deshidratació de lixiviats

    D’acord amb l’apartat 2 de la disposició addicional primera del Decret 127/2006, de 15 de setembre, i en aplicació de les millors tècniques disponibles, en el termini de 12 mesos s’han de canalitzar les emissions del biofiltre. Així mateix, s’han de connectar els extractors d’aire de les naus de compostatge i tractament als biofiltres. La solució tècnica adoptada per a la canalització del biofiltre ha de permetre la presa de mostres amb els requisits de l’Ordre de 18 d’octubre de 1976, sobre prevenció i correcció de la contaminació industrial de l’atmosfera.

  • Prèviament al tractament en els biofiltres, el corrent de gasos s’ha de sotmetre a humectació i llavatge. Així mateix, amb la finalitat d’evitar l’assecatge del biofiltre, aquest s’ha de mantenir en les condicions d’humitat que asseguren una correcta degradació biològica del corrent gasós, mitjançant el control de la humitat. A fi d’assegurar el compliment dels valors límit d’emissió de la deshidratació de lixiviats, l’equip d’evaporació de lixiviats ha de disposar de focus canalitzat (xemeneia) i permetre la presa de mostres amb els requisits de l’Ordre de 18 d’octubre de 1976. S’estudiarà l’adopció de mesures correctores sobre el corrent emés. Els valors límit d’emissió que s’han de complir en els focus canalitzats són els següents:

    Focus 1 Contaminants Límits d’emissió Periodicitat

    Partícules sòlides totals (PST) 30 mg/Nm3 Anual

    Focus 2 Contaminants Límits d’emissió Periodicitat

    Partícules sòlides totals (PST) 30 mg/Nm3

    Anual

    Carboni orgànic total (COT) 50 mgCOT/Nm3 Clor (expressat com a HCl) 10 mg/Nm3 Fluor (expressat com a HF) 10 mg/Nm3

    Sulfurs (expressats com a H2S) 10 mg/Nm3 Amoníac (NH3) 20 mg/Nm3

    Focus 3

    Contaminants Límits d’emissió Periodicitat Partícules sòlides totals (PST) 30 mg/Nm3

    Anual

    Carboni orgànic total (COT) 50 mgCOT/Nm3 Òxids de nitrogen (NOx) 1000 mg/Nm3

    Clor (expressat com a HCl) 10 mg/Nm3 Diòxid de sofre (SO2) 200 mg/Nm3

    Monòxid de carboni (CO) 625 mg/Nm3 Opacitat 2 Bacharach

    Focus 4

    Contaminants Límits d’emissió Periodicitat Partícules sòlides totals (PST) 30 mg/Nm3

    Anual Carboni orgànic total (COT) 50 mgCOT/Nm3

    Sulfurs (expressats com a H2S) 10 mg/Nm3 Amoníac (NH3) 20 mg/Nm3

    Per a tots els focus, les concentracions mesurades han d’estar referides sempre a condicions normals de pressió i temperatura (101,3 kPa i 273,16 K). Els punts de mostratge en els focus han de complir els requisits de l’Ordre de 18 d’octubre de 1976, sobre prevenció i correcció de la contaminació industrial de la atmosfera.

  • 1.2. Emissions difuses Pel que fa al procés projectat de trituració de residus vegetals per a l’obtenció de material estructurant del compostatge, en el cas que no es complisquen els límits ambientals d’exposició professional, s’haurà d’incloure l’aspiració de les emissions i l’aplicació de mesures correctores per al compliment dels valors límit d’emissió següents:

    Contaminant Límits d’emissió PST 30 mg/Nm3

    Al perímetre de les instal·lacions s’han de determinar anualment els nivells d’immissió d’amoníac i sulfur d’hidrogen, i s’ha de comprovar el compliment dels valors de referència següents en immissió per al sulfur d’hidrogen: - 100 micrograms per metre cúbic d’aire (concentració mitjana en 30 minuts). - 40 micrograms per metre cúbic d’aire (concentració mitjana en 24 hores). Així mateix, al perímetre de les instal·lacions, respecte a l’emissió de partícules no canalitzades, s’han de seguir els valors límit que estableix el punt 3 de la disposició addicional primera del Decret 127/2006 del Consell, i la seua correcció de 10 d’octubre de 2006. S’han de prendre les mesures necessàries per a reduir al mínim inevitable les molèsties degudes a materials transportats pel vent, incidint a la platja de descàrrega de la planta de tractament. Per a això, s’han de fer campanyes periòdiques de neteja, posant especial atenció en la prevenció i reducció del transport de materials pel vent i l’emissió de material pulverulent, i aplicant totes aquelles bones pràctiques i millors tècniques disponibles orientades a reduir la suspensió de pols provocada pel trànsit de camions, maquinària pesant i moviment de terres. 1.3. Programa de control i vigilància d’emissions atmosfèriques a) Condicions generals: Anualment s’ha de fer un control ambiental que garantisca l’adequació de les instal·lacions i l’activitat als requeriments legals aplicables i, específicament, als valors límit d’emissió que fixa l’autorització ambiental integrada. El control ambiental l’han de fer empreses inscrites en el Registre d’Entitats Col·laboradores en Matèria de Qualitat Ambiental, d’acord amb el Decret 229/2004. Els punts de mostratge en els focus han de complir els requisits de l’Ordre de 18 d’octubre de 1976, sobre prevenció i correcció de la contaminació industrial de l’atmosfera. 2. Olors Quan l’òrgan competent, i davant denúncies evidents, ho considere necessari, podrà requerir al titular de l’explotació la realització d’una avaluació de la molèstia per les olors que genera, mitjançant el mesurament de les unitats d’olor, d’acord amb la norma UNE-EN 13725. A les zones residencials d’afecció, el percentil 98 de las mitjanes horàries al llarg d’un any s’ha de limitar a 5 uoE/m3 (unitat d’olor europea). En el cas que se superen els nivells d’olor, l’empresa haurà de presentar un projecte que preveja mesures correctores addicionals per a minimitzar la generació de compostos olorosos. Abans de l’execució d’aquest projecte, s’ha de tenir l’aprovació de la Direcció General per al Canvi Climàtic.

  • 3. Emissions sonores Respecte al nivell de sorolls transmesos a l’exterior, cal complir el que estableixen la Llei 7/2002, de 3 de desembre, de la Generalitat Valenciana, de protecció contra la contaminació acústica, i el Decret 266/2004, de 3 de desembre, del Consell de la Generalitat, pel qual es fixen normes de prevenció i correcció de la contaminació acústica en relació amb activitats, instal·lacions, edificacions, obres i serveis. En particular, s’han de complir els límits sonors externs establits per a zones d’ús industrial, que són els següents:

    Diürn Nocturn 70 dB(A) 60 dB(A)

    En aquest sentit, una entitat col·laboradora en matèria de qualitat ambiental per al camp de la contaminació acústica ha de fer una auditoria acústica a l’entorn immediat de la parcel·la de l’activitat almenys cada cinc anys, d’acord amb l’article 37 d’aquesta llei. El titular ha de disposar d’un llibre de control, que ha d’estar constituït pels certificats dels resultats obtinguts de les auditories acústiques i els corresponents informes complets. 4. Abocaments La instal·lació no requereix autorització d’abocament de l’organisme de conca per la inexistència d’abocaments al domini públic hidràulic, segons l’article 10.4 del reglament aprovat pel Reial decret 509/2007. Per tant, es recorda que, d’acord amb l’article 100 del Text refós de la llei d’aigües (Reial decret legislatiu 1/2001, de 20 de juliol), està prohibit, amb caràcter general, l’abocament directe o indirecte d’aigües, lixiviats i productes residuals susceptibles de contaminar les aigües continentals o qualsevol altre element del domini públic hidràulic, llevat que es dispose de l’autorització administrativa prèvia, i s’incoarà, si escau, un expedient sancionador per infracció tipificada en la lletra f de l’article 116 de la llei esmentada, i s’han de complir les prescripcions següents: 1. Anualment, juntament amb la memòria anual i la declaració E-PRTR s’ha d’aportar a l’òrgan

    competent per a l’atorgament de l’autorització ambiental integrada una declaració de les incidències detectades, i també totes les factures de retirada o justificants acreditatius de la retirada dels lixiviats de la planta i de les aigües residuals que s’emmagatzemen en una bassa o depòsit impermeable per al tractament posterior per un gestor autoritzat, de manera que aquestes concorden amb el volum generat, com també el contracte amb un gestor autoritzat. En el cas que hi haja gestió externa dels lixiviats, s’haurà de presentar l’autorització d’abocament directe a l’EDAR per a aquest volum i les factures acreditatives de retirada.

    2. El titular de l’