ResoCución N° 0539-2018-TCE-S2

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1 Según ficha del Sistema Electrónico dejContrataeiones del Estado — SEACE obrante en el foto 95 del expediente administrativo. 2 Documento obrante en el folio 8 de ente admInistrafivo. Página 1 de 13 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ResoCución N° 0539-2018-TCE-S2 Sumilla: "Una vez que la buena pro ha quedaob consentida o administrativamente Irme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligadosa contratar a : Lima, 1 5 MAR, 2018 VISTO en sesión del 15 de marzo de 2018, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1674/2017.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador inidada contra el señor Edwin Pan Huayllani, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 424-2015/GOB.REG.HVC.A/CEP - Primera Convocatoria, para la "Contratación de los servidos de 1 asistente técnico especializado IV - UGEL Acobamba", para el proyecto: "Mejoramiento de la aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación (77cs) en la ¡LEE del Nivel Secundaria de la E8R de la región Huancavelica'," infracdón tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de agosto:de 2015 1 ; el Gobierno kegional de duancavelica, eniadelante la Entidad, ocó la Adjudicaoón de Menor Cuantía N° 424-2015/GOIREG.HVCA/CEP - Primera Convocatoria, para la "contratación de los servicios de I asistente técnico especializado IV Ur EL Acobamba, para el proyectó: -Mejoramiento de la aplicación de Tecnologías de la Inf rmación y ComuMcación (Tics) en la JI, FE del Nivel Setundaria de la EBR de la región Hu ncaveka - , con un valor referencia' de 5/12,72000 (doce mil setecientos veinte con 00 100 soles), en adelante el proceso de selección. proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de ontrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873 -en adelante la Ley- y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias -en adelante el Reglamento-. El 26 de agosto de 2015 se realizó el acto de presentación de propuestas y el de 2015 se otorgó la buena pro al postor EDWIN PAR! HUAYLLA Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/, seiscientos cincuenta con 00/100 soles). Mediante Carta N° 281-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL2 del 2 de octubre de 2015 por el Adjudicatario vía correo electrónico, la Entidad le comunica la pérdida a la buena pro, debido al incumplimiento en la remisión de la documentado del perfeccionamiento del contrato. setiemb , en adelante e 650.00 (doce mil

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1 Según ficha del Sistema Electrónico dejContrataeiones del Estado — SEACE obrante en el foto 95 del expediente administrativo. 2 Documento obrante en el folio 8 de ente admInistrafivo.

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PERÚ

Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

ResoCución N° 0539-2018-TCE-S2

Sumilla: "Una vez que la buena pro ha quedaob consentida o administrativamente Irme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligadosa contratara:

Lima, 1 5 MAR, 2018

VISTO en sesión del 15 de marzo de 2018, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1674/2017.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador inidada contra el señor Edwin Pan Huayllani, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 424-2015/GOB.REG.HVC.A/CEP - Primera Convocatoria, para la "Contratación de los servidos de 1 asistente técnico especializado IV - UGEL Acobamba", para el proyecto: "Mejoramiento de la aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación (77cs) en la ¡LEE del Nivel Secundaria de la E8R de la región Huancavelica'," infracdón tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

1. El 24 de agosto:de 20151; el Gobierno kegional de duancavelica, eniadelante la Entidad, ocó la Adjudicaoón de Menor Cuantía N° 424-2015/GOIREG.HVCA/CEP - Primera

Convocatoria, para la "contratación de los servicios de I asistente técnico especializado IV Ur EL Acobamba, para el proyectó: -Mejoramiento de la aplicación de Tecnologías de la

Inf rmación y ComuMcación (Tics) en la JI, FE del Nivel Setundaria de la EBR de la región Hu ncaveka-, con un valor referencia' de 5/12,72000 (doce mil setecientos veinte con 00 100 soles), en adelante el proceso de selección.

proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de ontrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada

por Ley N° 29873 -en adelante la Ley- y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias -en adelante el Reglamento-.

El 26 de agosto de 2015 se realizó el acto de presentación de propuestas y el de 2015 se otorgó la buena pro al postor EDWIN PAR! HUAYLLA Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/, seiscientos cincuenta con 00/100 soles).

Mediante Carta N° 281-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL2 del 2 de octubre de 2015 por el Adjudicatario vía correo electrónico, la Entidad le comunica la pérdida a la buena pro, debido al incumplimiento en la remisión de la documentado del perfeccionamiento del contrato.

setiemb , en adelante e 650.00 (doce mil

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aliente administrativo. I expediente administrativo.

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sigui OCL/

a alizó a Ley de cual se con la

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidads con registro N° 10824, presentado el 6 de junio de 2017 en la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la dudad de Huancavellca y recibido el 7 de junio de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría Incurrido en causal de sanción, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 18- CHPJ-2017/G0B.REG.HVCA/ORA-0A4 del 30 de mayo de 2017, a través del cual solicitó se le aplique sanción administrativa, argumentando lo siguiente:

El 7 de setiembre de 2015, el Comité Especial encargado del proceso de selección otorgó la buena pro al Adjudicatario por el monto de S/ 12, 65000 soles (doce mil seiscientos cincuenta soles).

A specto, de acuerdo al artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones stado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el

Supremo N° 080-2014-EF, el Adjudicatario tenía doce (12) días hábiles ntes al consentimiento de la buena pro, para presentar la totalidad de la entación prevista en las bases a efectos de suscribir el contrato con la d.

c) Med' nte Carta N° 281-2015/GOIREG.HVCA/ORA-OL del 2 de octubre de 2015, la O cina de Logística notificó la pérdida de la buena pro del proceso de selección al d'udIcatario, ello en virtud que tenía como fecha máxima para perfeccionar el co t ato, el 30 de setiembre de 2015; sin embargo, éste no suscribió el contrato

tro del plazo establecido en el numeral 7 del artículo 148 del Reglamento antes encionado.

No existen factores ajenos a la voluntad del postor que permitan justificar la negativa o la razón por la cual se rehusó a presentar la documentación obligatoria para la suscripción del contrato.

e) Asimismo, señala que, en lo concerniente al daño causad. consecu cia de la no suscripción del contrato respectivo, se originó u evidente retra o en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados co antelación por la ntidad, más aún si se considera que en el presente caso el A dicatano f unic • postor admitido en el desarrollo del proceso de selección. grega, r cto a la procesal del Adjudicatario, que éste no cumplió c• la d ración q través del Anexo N°3 — Declaración Jurada (Art. Reglam Contrataciones del Estado) que forma parte de su oferta, doc expresa su voluntad de suscribir el contrato en caso de resuit buena pro.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

" ribunal de Contrataciones el Estado

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f) Concluye señalando que el Adjudicatario ha incurrido en causal de sanción al haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato derivado del proceso de selección.

Por Decreto del 20 de junio de 2017, se admitió a trámite la denuncia realizada por la Entidad contra el Adjudicatario y se le requirió subsanar su comunicación remitiendo un Informe Técnico Legal Complementario, en el que se precise el procedimiento que siguió a efectos de suscribir el contrato y aclarar si éste presentó los documentos para la suscripción del contrato o habiéndolos presentado, no concurrió a suscribir el contrato o no efectuó ninguna de estas acciones; además, de ser el caso, solicitó copla legible del documento, a través del cual, el presunto infractor presentó los requisitos para perfeccionar el contrato; finalmente, requirió la presentación de la copia legible del documento, con el cual, la Entidad observó la documentación presentada para la suscripción del contrato, donde conste la fecha de su recepción, si fuera el caso, otorgándole para tal efecto plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Clrgano de Control Institucional de la entidad erre' supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.

Mediante Oficio N° 134-2017/GOB.REG.HVCA/GG-ORA con registro N° 129966, presentado el 11 de julio de 2017 en la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huan velica y recibido el 12 de agosto de 2017 en la 'Mesa de Partes del Tribunal, la Enticjd cgmplió con remitir lo solicitado con Decréto del 20 de junio de 2017, adjuntando, entr4 otfos documentos, el Informe Técnico Legal N° 41-CHP3-2017-201 GOB REG.HVCA/ORA'S' del fecha 11 de julio de 2017, en el que -reiteró lo

expr6ado en etanterior informe técnico legal y agregó lo siguiente: .

conformidad con las fiases del proceso de selección, una vez que quede nsenfida o administrativamente consentida la buena pro, el postor adjudicatario,

in mediar citación alguna por parte de la Entidad, debió suscribir el contrato en el plazo de doce (12) días hábiles siguientes, dentro del cual, entre otros aspectos, debía presentar la documentación prevista en las Bases.

Lib) El Adjudicatario no presentó ninguno de los documentos solici •ses

Integradas del proceso de selección a fin de suscribir el cont o.

A través del Decreto del 26 de julio de 2017, la Secretaría d Tribun procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjubtr..% •, por SU supue responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perf la relación contractual, infracción tipificada en el literal a) del numeral 51

e la

Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule s desca bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación o rante en en caso de Incumplimiento del requerimiento.

5 Documento obrante a folios 98 del expediente administrativo. 6 Documento obrante en el folio 99 e edlente administrativa. d 7 Documento obrante a folios. 103 del expediente administrativo.

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Habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con remitir sus descargos mediante Decreto del 30 de noviembre de 2017, el órgano Instructor dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de desarrollar las actuaciones de instrucción y emitir, en su oportunidad, el Informe Final de Instrucción con la documentación que obra en el expediente.

Mediante Informe Final de Instrucción N° 048-2017/3CCT-013 del 12 de diciembre de 2017, el Órgano Instructor emite opinión sobre los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador, determinando la existencia de infracción, así como la aplicación de la sanción y medida cautelar correspondiente.

Con Decreto del 13 de diciembre de 2017, se remite el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que se registre el Informe Final de Instrucción en el Sistema Informático del Tribunal y se resuelva, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

Çai Decreto del 18 de diciembre de 2017, se registró en el Sistema Informático del nb nal, el Informe Final de Instrucción N° 048-2017/3CCT/0I3 y, se otorgó el plazo de inca' (5) días hábiles al Adjudicatario, a fin que cumpla con presentar los alegatos que

ere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en , sin perjuicio de realizar las actuaciones complementarias que la Segunda Sala del nal considere indispensables.

e precisar que, a la fecha, el Adjudicatario no ha presentado ningún alegato.

NDAMENTACIÓN

1. El procedimiento administrativo sancionador se ha inidado contra el señor Edwin Pani Huayllani, por su presunta responsabilidad al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del proceso de selección, infracción que se encontraba tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al momento de susdtarse los hechos, habiendo sido debidamente notificado el 8 de setiembre de 2017, mediante la Cédula de Notificación N° 48888/2017.Tag a fin que, en ejercicio de su derecho de defensa, presente sus descargos, los cuales no fueron presentados.

Asimismo, iniciado el procedimiento administrativo sancionador y notifi Órgano Instructor correspondiente, dentro del plazo previsto nor

vamente, cargos, el

ó a realizar las actuaciones de instrucción necesarias para el exame de los hechos.

En esa línea, el 13 de diciembre de 2017, el Órgano Instructo remitió

sta Sala el Final de Instrucción N° 0048-2017/JCCT/013 del 12 del is • es y año, •

mediante decreto del 18 de diciembre de 2017, se procedió • ficar el mis , de electrónicag, al Adjudicatario, a fin que en el plazo de cinco (5) días

lies pr

alegatos, de considerarlo pertinente, los cuales, pese a haberse vencido plazo oto

• que nera

sente gado,

O Documento obrante en los forms 9 De conformidad con las disposicio

9 del expediente administrativo. Mecidas en la Directiva N° 008-2012/OcrP/CD.

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no han sido presentados hasta la fecha.

Ahora bien, de la revisión del expediente administrativo, se verifica que las actuaciones efectuadas como parte del trámite del mismo se encuentran enmarcadas dentro de lo establecido en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en concordancia con lo contemplado en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG y, no considerando necesario este Colegiado, efectuar actuaciones complementarias para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde que esta Sala resuelva sobre el mismo, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 222, antes citado.

Naturaleza de la infracción

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con supbJgación de perfeccionar el contrato, en el marco del proceso de selección; infracción q e sé, encontraba tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley,

rma Vigente,a1 momento de suscitarse loa hechos materia del presente caso

pbre el particular, el literal a) antestitado establecía como infracción lo siguiente:

'Artículo SI. Infracciones y sanciones,admfiristrativas 51.1 Infracciónes ' Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, Postores contratistaS que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servido emitida a su favor."

(El subrayado es nuestro)

De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene

estos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente pr , que el - efectuado en el presente caso, es el referido al supuesto de • • suscribir el con o injustificadamente.

En ese sentido, corresponde hacer mención de las disposiciones normativas aplicable al procedimiento de suscripción contractual que, como ya se mencionado, correspon Ley y su Reglamento.

Sobre el particular, es perti ente remitirnos al artículo 137 del Reglame "Una vez que la Buena ha quedado consentida, o administradvam Entidad COMO el post obligados a suscnbit el contrato respectl

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o, según e cual: nte firme, nto la

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En esa línea, el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando ésta haya quedado administrativamente firme, debía suscribirse el contrato, Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) la Entidad, de corresponder, solicitaba la subsanación de la documentación presentada, y c) el postor ganador subsanaba las observaciones formuladas por la Entidad.

Asimismo, el numeral 3 del citado artículo refería que cuando el postor ganador de la buena pro no cumpliera con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad podía otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

Por otra parte, el numeral 7 del mencionado artículo señalaba que cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, perdía automáticamente la buena pro. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones

bía citar al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días des en el orden de prelación a fin de que concurra a suscribir el contrato en los plazos 'stos en los numerales 1 y 3.

La referidas disposiciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 141 del mismo Re lamento, obligaban al postor beneficiado con la Buena Pro a presentar la do umentación requerida a fin de viabillzar la suscripción del contrato, siendo, en estricto,

responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo exigido p r las Bases y lo establecido parlas normas antes glosadas.

be destacar también que la no suscripción del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como la presentación de os documentos exigidos en las Bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un proceso de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tenía la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, podía generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.

En ese orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripdón del contrato, cabe traer en consideración lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento, en virtud del cual, el otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumía notific todos los postores en la misma fecha, debiendo considerarse que dicha presunci' no admi •rueba en contrario. De otro lado, el otorgamiento de la buena pro en act rivado se publ nba y •

entendía notificada a través del HACE, el mismo día de su reali clon.

10. El artículo 77 del citado cuerpo normativo, señalaba que cua o en •roces° sel

se hayan presentado dos o más ropuestas, el consentimlent. • - . buena pr se produ a los ocho (8) días hábiles s notificación, sin que los postores hayan eje ido el den de interponer el recur d apelación. En el caso de las Adjudicac' nes Directa

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y

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ribuna I de Contrataciones el Estado

lO Documento obrante a folios 14 a Segun Ficha SEACE obrante en

del expediente administrativo. lio 11 del expediente administrativo.

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1 Organismo Supervisor de las Centra:adanes

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Adjudicaciones de Menor Cuantía el plazo será de cinco (5) días hábiles, Asimismo, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad debía verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

Configuración de la causal

Bajo tales premisas normativas, corresponde determinar el plazo con el que contaba el Adjudicatario para la presentación de los documentos y para la suscripción del contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual en el presente caso, acorde a lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo II de la sección específica de las Bases.

Al respecto, de la revisión del Acta de apertura de sobres, evaluación, calificación de propuestas y otorgamiento de la buena prow, se aprecia que la misma se efectuó el 7 de setiembre de 2015 en acto privado con la presentación de dos propuestas, siendo admitida solo la del Adjudicatario, siendo publicado los resultados a través del SEACE" el mismo día.

13. hora bien dado que el proceso de selección del caso materia de autos se trató de una /Sí ad dicación de menor cuantía, en la.cual existieron dos propuestas, elboesentimiento de

i la uena pro se produjo a los cincé (5) días hábiles de la notificación de su, otorgamiento, es ecir, el 14 de setiembre de 2015.

, .. n se sentido, de confo1midad con lo:establecido en el primer párrafo del artículo 148 del

lamentó, el Adjudicatario contaba' con el plazo de doce (12) días hábiles a partir del 'consentimiento de la buena pro, para presentar la documentación requerida para el

perfeccionamiento del contrato y para concurrir a suscribirlo, esto es, hasta el 30 de satiembre del 2015.

„ , No obstante de acuerdo a lo informado por la Entidad mediante los Informes Técnico l Legales N° 18-CH12.1-2017/GOB.REG.HVCA/ORA-0A y 41-CHPJ-2017/GOB.REG.HVCA/ORA-

" OA, el Adjudicatario no cumplió con remitir a la Entidad los documentos para la suscripción del contrato y en consecuencia, no perfeccionó el contrato. Por ello, me' - - - -rta N° 281-2015/GOB.REGMVCA/ORA-OL del 2 de octubre de 2015, la dad comun o al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro. Cabe prec' , que el Adjudica no fue el único postor admitido del proceso de selección, por lo ual, la E ' o desierto el mismo.

En consecuencia, se advierte que el Adjudicatario no cumplió con la pre tación documentación para el perfeccionamiento del contrato, lo que generó e no susc • mismo; por lo que corresponde determinar la existencia de justl cación para conducta.

e la a el

dicha

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Causal justificante para la no suscripción del contrato

Llegado a este punto, es pertinente resaltar que se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con suscribir el contrato derivado del proceso de selección, es decir, se ha configurado la conducta típica que se encuentra establecida en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que corresponde evaluar si se ha probado fehacientemente que concurrieron circunstancias justificantes que hayan impedido que proceda a la suscripción del contrato con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo.

Al respecto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, se advierte que en el expediente no obra documentación alguna que permita evidenciar alguna causa o motivo que pudiera justificar la conducta del Adjudicatario, ante el incumplimiento advertido; asimismo, se verifica que, pese a encontrarse debidamente notificado para la presentadón de los descargos respectivos, a la fecha, éstos no fueron presentados al Tribunal, con lo cual, no habiéndose acreditado causa justificante para la no suscripción del contrato, se verifica que á conducta del Adjudicatario conllevó a que la relación contractual con la Entidad no se perfeccionara, por lo que se configuró la causal de infracción imputada, existiendo mérito suficiente para Imponerle la correspondiente sanción administrativa.

perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que tanto de la revisión de la tentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, es le advertir que el Adjudicatario no fue diligente en el cumplimiento de su obligación a suscripción del contrato; por lo que queda acreditada la culpabilidad de este, me a b establecido en el numeral 10 del artículo 296 del TUO de la LPAG.

la aplicación del principio de retroactividad benigna

El eral a) del numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley, establecía para la infracción Imputada sanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no

nor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.

No obstante, el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley N° 30225, á cual modificó los alcances del artículo 51 de la Ley, estableciendo en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 30225 que, ante la citada Infracción, la sandón que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince or ciento (15%) de á propuesta económica o del contrato, según corresponda, avor Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

La misma norma precisa que la resolución que Imponga medida cautelar la suspensión del derecho de participa selección, procedimientos para i ilementar o mantener á os Electronic Marco y de contratar con el , en tanto no sea paga a por el infract no ma or a . El periodo de suspensión dispues cautelar a que se hace ref ia, no se considera para el icómputo d definitiva.

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Tribubal de Contrataciones í del Estado

12 La emática de as normas sancionadoras "intermedias" en derecho administrativo ha sido abordada por la doctrina naci al y extranjera, reconociéndose como criterio mayoritario que, en caso de sucesión normativa (entre la fecha de la co aún de la infracción y de la emisión de la resolución respectiva), resultará de aplicación la norma más favorable para el :dministrado.

también el caso de las denominadas por la doctrina penal "leyes intermedias': que operen en el caso momento de la comisión del ¡licito y aquél en que se está en condiciones de aplicar la sanción haya do en vigor un ley tntennedia"que nadó después de perpetrarse la Mf acción y fue derogada antes de Impone a respectiva sanción En esa situación es claro que debe aplicarse no cualquier ley punitiva posterior Sine solo aq Ila que beneficiosa para el infractor. Si la Ley "Intermedia"es más benigna que las obras, será la que plicar en lugar de

DANOS ORDOÑEZ, Jorge "Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública". En: lus Et Verte Volumen 5, N° 10, 1995. Pág. 154, "Por leyes sancionadoras intermedias se entiende aquellas que no han estado vigentes ni en el momento de rea hecho, ni en el momento en que tal hecho se juzga y, Mi embargo, han regid en e/ penado comprendi otro. El problema se platea cuando la abada ley Intermedia es menos gravosa que la vigente en el los hechos y que la vigente cuando se llenan. La doctrina dominante ha venido sosteniendo aplica la ley Intemiedia más favorable MEZ TOMILLO Manuel y SANZ RUBIALES Migo. Sancionador. Parte General. Teoría G e l y Practica del Derecho Penal Administrativo. 3ra. Ed

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de un nto de enju'

ye en tales erecho Administr n. Pág. 199.

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En otros términos, debe tenerse presente que las sanciones de multa previstas en la citada Ley, llevan aparejada una medida de suspensión (con carácter de medida cautelar) en los derechos a participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado. Sin embargo, dicha medida de suspensión solo mantiene vigencia hasta que la multa sea pagada, con lo cual, el propio administrado está en la capacidad de ponerle fin a tal medida, la que como máximo podría llegar a un periodo de 18 meses. Además, la suspensión así dispuesta no se considera para efectos del cómputo de la inhabilitación definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 50.2 de la Ley.

Ahora bien, cabe anotar que el 3 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo No 1341, que modifica la Ley No 30225, modificando el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley. Asimismo, dicho decreto modificó parcialmente los alcances del literal a) del numeral 50.2 de la Ley N° 30225, en el sentido que ya no se permite evaluar la justificación de la conducta infractora, así como que ahora la resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor.

Si bien a la fecha de emisión de la presente resolución, ya se encuentran en vigencia as modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1341, lo cierto es que M versión primigenia de la Ley 30225 resulta rhás beneficiosa Para el administrado en tanto permite evaluar la jusfificación"de la, conducta y limita el periodo de suspensión aplicable a un máximo de 18 meses (nurheral 50.2 del articulo 50), a diferencia de la normativa actual que dispone mantener vigente la silspensión de forma indefinida, en tanto no se haya v rificado el depósito respectivo. En ese sentido, corresponde al presente casola aplicación eí'la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la versión primigenia de la Ley 0225, debiéndose por tanto establecer como medida cautelar un periodo de suspensión Mimo de 18 meses".

:-1,10 esa premisa, resulta aplicable para el Adjudicatario la sanción de multa prevista en la L y N° 30225 para la infracción consistente en el incumplimiento injustificado de la **ligación de suscribir el contrato, contemplada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo

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50 de la Ley N° 30225, prevista actualmente en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1341; debiendo también por tanto aplicarse los criterios de graduación previstos en el artículo 226 del Reglamento de la misma Ley.

Graduación de la sanción

Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario para el proceso de selección, cuyo contrato no se perfeccionó, asciende a S/ 12,650.00 (doce mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles), la multa a imponer no puede ser Inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/. 632.50) ni mayor al quince por ciento (15%)

del mismo (Si. 1, 697.50).

En torno a ello, resulta Importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Dentro de este contexto, este Colegiado estima conveniente determinar la sanción al A dicatario, considerando los siguientes criterios establecidos en el artículo 226 del Rol. ento:

a Na uraleza de la infracción: la infracción cometida afecta la expectativa de la nt dad por perfeccionar el contrato con el proveedor ganador de la buena pro y así

facer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interés público, siendo una obligación que supone, además, un incumplimiento al compromiso asumido

de perfeccionar el contrato.

I tencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que desde el omento en que se otorgó la buena pro, el Adjudicatario se encontraba obligado a

perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con el compromiso declarado en su oferta.

Daño causado: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita en la presente resolución, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por tanto, producen un perjuicio en contra del interés público. En el caso concreto, el proceso de selección tuvo qu arado desierto, puesto que el Adjudicatario fue el único postor admitido roduciend con ello una demora en la contratación del servicios de un (1) asiste e técnico e • lizado IV - Ugel Acobamba, para el proyecto: 'Mejoramiento de la *ación ecn• agá Información y Comunicación (77cs) en la ¡LEE del N I Secan O de la regtón Huancayelice.

Reconocimiento de a infracción antes de que documentación que bra en el expediente, se advierte que el reconocido la co de la infracción antes que esta sea detectad

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Tribunal de Contrataciones del Estado

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Entidad.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se observa que, a la fecha, mediante Resolución N° 398-2018-T53, del 19 de febrero de 2018, al Adjudicatario se le sancionó con una multa de S/. 885.00 por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar un contrato.

Conducta procesal debe considerarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos ante la Imputación efectuada en su contra, pese a encontrarse debidamente notificado.

Procedimiento y efectos del pago de la multa

28. Al respecto, resulta relevante señalar que en lo referido al pago de la multa, el procedimiento establecido en la Directiva N° 009-2017-05CE/CD - "Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolución N° 009-2017-05CE/PRE, publicada el 2 de abril de 2017 en el Diario Oficial El Peruano yen el portal institucional del OSCE, es como sigue:

El proveedor sancionado debe peder el monto íntegro de la multa Y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la résOlución sancionadora la suseensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.

El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del en el Banco de la Nación.

La municación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario deno Inado "Comunicación de Pago de Multa" únicamente en la mesa de partes de la szcle central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El prov edor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se re isan en el citado formulario.

E OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día guiente de la comunicación del pago, para verificar la realización del depósito en

a cuenta respectiva.

En concordancia con lo establecido en el artículo 225 del glamento, la obliga On de pago de la sandón de multa se extingue el día hábi iguiente de del depósito y su registro en el SITCE.

La condidón de proveedor suspendido se genera el día siguiente al

imient plazo de siete (7) días hábi s de haber quedado firme la resol on sancion sin que el proveedor sa ci ado efectúe y comunique el pago el monto ínte la multa, esta misma nçfción se genera el día siguiente a que' en que la

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del dora ro de nidad

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de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.

Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.

Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 artículo 50 de la Ley por parte del Adjudicatario y cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 30 de setiembre del 2015, plazo máximo con el que contó para presentar la documentación completa y suscribir el contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Mariela Sifuentes Huamán y la intervendón de los Vocales Jorge Luis Herrera Guerra y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016-0SCE/PRE del 29 de diciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SA RESUELVE:

CIONAR al señor EDWIN PARI HUAYLLANI con R.U.C. No 10435116545, con

multa ascendente a S/754.50 (setecientos cincuenta y cuatro con 50/100 s) por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo e la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, actualmente tipificada en el

al b) del numeral 50.1 del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1341; conforme a los damentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará luego que haya quedado firme por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin

ue se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado.

Disponer, como medida cautelar, la suspensión de los derechos del señor EDWIN PARI HUAYLLANI con R.U.C. No 10435116545, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo máximo de seis (6) tanto no se realice y comunique el pago de la multa a que alude el numer recedente.

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3. Disponer que el pago de la multa Impuesta se rea N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el ad OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de resolución, la suspensión decretada como medida cautelar vez comunicado el pago ef uado el OSCE tiene un plazo máximo de tr para verificar la realiza del depósito en la cuenta respectiva. La obli multa se extingue al bil siguiente de verificado el depósito resp

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Organismo Supervisor de las Contrataciones Tribunal de Contrataciones

del Estado

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día hábil siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión previsto como medida cautelar.

4. Disponer el archivo del presente expediente,

Regístrese, comuníquese y publíquese,

%Paata, 6(01e-GUlkiP V CAL

SS. Sifuentes Huamán. Saavedra Alburqueque. Herrera Guerra.

PRES DENTE

"Firmado en dos (2 juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE, de 03.10.12"

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