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Organismo Super visor dejas Contrataciones delatado r n -- y rt rilaunal de Contrata ones Bodel Estado PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas ResoCución .Tív 0843-2018-TCE-S1 Sumiller "Contrariamente a lo declarado por la Entidad, no se aprecia en las bases integradas del procedimiento de selección que se haya exigido como requisito de calificación la acreditación de/personal propuesto como "capacitado, profesional" o "capacitado, brigadista; pide su experiencia o capacitadones" Lima, 0 7MAYO 2018 VISTO en sesión de fecha 7 de mayo de 2018 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 0939/2018.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, COBRANZA, ASESORÍA Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA — ESCAN S.A.C., contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-MDVY-Primera Convocatoria; oídos los informes orales y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según á ficha publicada' en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), 'el 23 de febrero de 201B, la Municipalidad Distrital de Yarábamba (en adelante, la Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada N° 03-2018- MDVY-Primera Convocatoria para la "Contratación de servicio de capacitación para brigadistas, capacitación secretarios técnicos; capacitación para autoridades de los Comités del distrito y Villa de:Yarabamba del Proyecto Creación Implementación y Capacitación en el Centro de Operaciones de Emergencia Distrito de Yarabamba- Arequipa- Arequipa'? (én' IctisucesiVo, el procedimiento de selección) ¿oil un valor referencial de 5/ 226 000.80 (doscientos veinbséis mil con 00/100 soles). Cabe precisar que el procedimiento de selección fúe convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 (en adelante, la Ley); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° - 350-2015-EF, modificado por ef Detreto Supremo N° 056- 2017-EF (en lo sucesivo, el Reglamento). El día 7 de marzo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, en tanto que el día 8 del citado mes y año se realizó la evaluación y calificación de las mismas, dando como resultado el siguiente orden de prelación': Postor Etapas Reatado .. Admisión Orden de relación Precio ofertado (S/) DEL CARPIO ARENAS MOISES EDUARDO Admitido 1° Ligar 226 000.00 Adjudicado 1 L CONSuLTaRlA & GESTION S A C. EMPRESA DE SERVICIOS DE CAPACITACION, COBRANZA, ASESORIA Y NEGOCIOS SAZ- ESCAN S.A.C. No Bandeo INSTITUTO DE INFORMATICA GERENCIAL INGER E.I.R.L. No admitida 99 del expediente administrativo información registrada por la Entidad en el SEACE, y dei acta que obra de fofos 196/a 198 del ratNo. Obrante Según con expedient d ini Página I de 14

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Organismo Super visor dejas Contrataciones delatado

rn-- y rt

rilaunal de Contrata ones Bodel Estado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

ResoCución .Tív 0843-2018-TCE-S1 Sumiller "Contrariamente a lo declarado por la Entidad, no se aprecia en

las bases integradas del procedimiento de selección que se haya exigido como requisito de calificación la acreditación de/personal propuesto como "capacitado, profesional" o "capacitado, brigadista; pide su experiencia o capacitadones"

Lima, 0 7MAYO 2018

VISTO en sesión de fecha 7 de mayo de 2018 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 0939/2018.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, COBRANZA, ASESORÍA Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA — ESCAN S.A.C., contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-MDVY-Primera Convocatoria; oídos los informes orales y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Según á ficha publicada' en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), 'el 23 de febrero de 201B, la Municipalidad Distrital de Yarábamba (en adelante, la Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-MDVY-Primera Convocatoria para la "Contratación de servicio de capacitación para brigadistas, capacitación secretarios técnicos; capacitación para autoridades de los Comités del distrito y Villa de:Yarabamba del Proyecto Creación Implementación y Capacitación en el Centro de Operaciones de Emergencia Distrito de Yarabamba-Arequipa- Arequipa'? (én' IctisucesiVo, el procedimiento de selección) ¿oil un valor referencial de 5/ 226 000.80 (doscientos veinbséis mil con 00/100 soles).

Cabe precisar que el procedimiento de selección fúe convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 (en adelante, la Ley); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°-350-2015-EF, modificado por ef Detreto Supremo N° 056-2017-EF (en lo sucesivo, el Reglamento).

El día 7 de marzo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, en tanto que el día 8 del citado mes y año se realizó la evaluación y calificación de las mismas, dando como resultado el siguiente orden de prelación':

Postor Etapas

Reatado .. Admisión Orden de

relación Precio

ofertado (S/) DEL CARPIO ARENAS MOISES EDUARDO Admitido 1° Ligar 226 000.00 Adjudicado 1 L CONSuLTaRlA & GESTION S A C. EMPRESA DE SERVICIOS DE CAPACITACION, COBRANZA, ASESORIA Y NEGOCIOS SAZ- ESCAN S.A.C.

No Bandeo

INSTITUTO DE INFORMATICA GERENCIAL INGER E.I.R.L. No admitida

99 del expediente administrativo información registrada por la Entidad en el SEACE, y dei acta que obra de fofos 196/a 198 del ratNo.

Obrante Según con expedient d ini

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REYES CCOR1MANYA ANDRES NEM No admitido

CONSORCIO SAN LAZARO No admitido

Asimismo, el 13 de marzo de 2018 se registró en el SEACE el otorgamiento de la

buena pro a favor del señor Moisés Eduardo Del Carpio Arenas (en adelante, el

Adjudicatario), por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 226 000.00

(doscientos veintiséis mil 00/100 soles)

2. A través del Formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n3,

subsanados mediante escrito s/n4, presentados el 20 y 22 de marzo de 2018, respectivamente, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Arequipa, e ingresados el día 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal), la Empresa de

Servicios de Capacitación, Cobranza, Asesoría y Negocios Sociedad Anónima Cerrada — ESCAN S.A.C. (en lo sucesivo, el Impugnante), interpuso

recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro en el marco del procedimiento de selección, indicando lo siguiente:

II. Su oferta fue declarada como no admitida porque en relación al Anexo N° 03 [Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas], el comité

de selección hizo la siguiente observación: "no presenta los documentos

solicitados en su totalidad'.

Alega que presentó la Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, adjuntando los términos de referencia debidamente firmados, tal como se solicitó en las bases integradas.

En ese sentido, considera que la no admisión de su oferta es una decisión arbitraria del comité de selección, el cual habría aplicado un criterio subjetivo, pues no cuenta con sustento legal o técnico, Por lo tanto, considera que se han vulnerado los principios de transparencia y debido procedimiento.

2.2. Solicitó el uso de la palabra.

3. Mediante el decreto del 27 de marzo de 20185, dm* 'tfi tra apelación, corriéndose traslado a la Entidad, a efectos que remita los ante administrativos completos, así como el informe legal correspondient Para otorgó un plaz tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y . ib

resolver con ni mentación obrante en autos y poner en con. e

de Control In onal de la Entidad, en el supue o caso se incu

-

requerimient

Ob e en el folio 3 del expediente administrativo. Obran de folios 6 a 11 del expediente adminátrative. Obrante e el folio 19 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

ente o se

iept e ano

a con el

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución 0843-2018-TCE-S1 Por otro lado, el 28 de marzo de 2018 se notificó mediante el SEACE6 el recurso de apelación, a efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes' y, de ser el caso, que los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, absuelvan aguda.

Con el Formulario de trámite y/o impulso de expediente administratiyo9, subsanado con el Oficio N° 014-2018/CS/MDVY10, presentados el 4 y 6 de abril de 2018, respectivamente, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Arequipa, e ingresados el 9 de abril de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Técnico- Leaal sin" en el que señaló lo siguiente:

"...de la revisión de los documentos presentados por el postor ESCAN S A C. en su afeita técnica se advirtió que este acreditó la experiencia y capacitación del personal requerido en los términos de referencia para la ejecución del servicio, aspecto que desvirtuó la declaración contenida en el Anexo N° 03 y que conlleva a la no admisión de su oferta técnica. En tal sentido, los argumentos esgrimidos por la impugnante carecen de sustento, al no haber esta en el procedimiento de selección acreditado a sus profesionales ofertados como

'espectador y brigadista, siendo por tanto correcta la no admisión de su oferta, criterio , que también ha sido aplicado a los demás postores que no cumplieroh canto solicitado...".

Asimismo, la Entidad remitió copia de las ofertas del Impugnante y del Adjudicatario. „

Por medio del„decreto del 10 de abril de 201812; se dispuso remitirá expediente al. Primera Saledel Tribunal para que evalúe ia„informacióri que obra-en autos y, de ser el caso, lo declare listo Para resolver, siendo recibido por ésta el 11 abril de 2018.

6, A través del decreto del 17 de abril de 2018'3, se programó audiencia pública para el 23 de abril de 2018, a ia cual asistió el representante del Impugnante', dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad.

7. Mediante el decreto del 24 de abril de 2018,1s la Primera Sala del Tribunal solicitó la siguiente información adicional para contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver.

"A LA ENTIDAD:

Obrante en el folio 203 del expediente administrativo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 104 del Reglamento, se otorgó a la Entidad un p zo no mayor a hábiles, contado a partir del día siguiente de haber sido notificada a través del SEACE, para • e remita el ex de contratación completo [que incluya la oferta ganadora y todas las ofertas cuestionad lnkrn,e técnico legal en ci cual indique expresamente su posición respecto de Interpuesto. De conformidad con el Inciso 4 del articulo 104 del Reglamento, postor s al Impugnan • ..ran verse afectados con la resolución del Tribunal debían absolver el traslado del recurso en un plazo máximo de días hábiles, contados a parl del día siguiente de haber sido notificados a través del SEACE. Obrante de folios 206 a 208 del expediente administrativo. Obrante en el folio 359 del expediente administrativo. Obrante en - .lio 209 del expediente administrativo. Obrante el fo o 360 del expediente administrabvo. Obrant en el f. i 374 del expediente administrativo. Tuvo a forme legal el Abg. Michael Enrique Velásquez Velasquez. Obrante en o 377 del expediente administrativo.

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el Impugna fu dementas

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] y l re

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Sírvanse atender lo siguiente:

Señale, de manera clara, a qué se refiere la frase "...Adjuntando las [sic] términos de referencia debidamente firmadas..." que se consignó al final del literal c) del numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta del capítulo II de las bases Integradas del procedimiento de selección, e Indíquela finalidad de este requisito.

Precise cuáles son los documentos que el Impugnante habría omitido en su oferta [según se refiere en el acta del 13 de enero de 2011, y que dieron lugar a la declaratoria de no admisión de la misma.

Se le otorga el plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitir la información

solicitada: [El resaltado pertenece al texto original].

8. Con el Oficio N° 0-2018/CS/MDVY16 presentado el 26 de abril de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Arequipa, e ingresado el día 27 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad dio respuesta

al requerimiento de información, en los siguientes términos:

"En respuesta al punto a! (..) la finalidad de lo solicitado de la definición (A o • Té ja. de

firmada ) el comité de selección define para el contratista su compromiso del cumplimiento total en los términos de referencia del servicio a ejecutar de paha del postor haca la Entidad fi» respuesta al punto bi En base a la admisión no cumple en su totalidad el postor EMPRESA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, COBRANZA, ASESORÍA Y NEGOCIOS SA,C. - ESCAN SAZ. El anexo 03

No cumple al no presentar capacitadores profesionales (...) en su totalidad no acredita experiencia, capacitaciones y funciones.

No acredita declaración jurada de atención de refrigerios No acredita declaración Jurada de entrega de materiales a tos asistentes de/os capacitadoies ..".

[sic. S reseitado y subrayado pertenecen al texto original].

9. Por medio del decreto del 27 de abril de 201817 se declaró el expediente listo

para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

En principio, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de selección fue convocado el 23 de febrero de 2018, bajo el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento.

Ahora bien, cabe señalar que el numeral 215.1 del artículo 215 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, la LPA ), estab

que en virtud de 1.cultad de contradicción administrativa, fr a administrativo qu, e viola, desconoce o lesion un derecho in procede su contra cr en la vía administrativa media posición so

correspondiente en materia de contrataciones del Estado, es el ecurso de

apelación.

Obrante de folios 379 a 380 del expediente administrativo. O

Obrante en el tollo 382 del expediente administrativa

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PERÚ

'latina! de Contratacioinaianes del Estado

ResoCución .9Vv 0843-2018-TCE-S1 Téngase en cuenta que el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecien la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

En ese sentido, considerando que, en el caso de autos, el valor referencial del procedimiento de selección es superior a cincuenta (50) UIT, el Colegiado resulta competente para avocarse al conocimiento de la causa.

Por otro lado, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de ia buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, lá apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.' En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su„valor referencial corresponda al de una licitación pública° concurso público,,en cuyo caso el pialo es de ocho (S)días hábiles.

La disposición reseñadafresulta' concordante con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 003/2027, publicado en .el Diario Oficial el Peruano el 9 de junio de 2017.

Ea ese sentido," en aplicación a lo dispuesto en las normas citadas, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días para interponer Pu recurso de apelación, plazo que vencía el 20 de marzo de 2018; considerando que el otorgamiento de la buena pro del proCedimiento de selección„se notificó el 13 de marzo de 2018, mediante publicación en el SEACE.

Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante escrito presentado, precisamente el 20 de marzo de 2018, subsanado con escrito s/n del día 22 del mismo mes y arlo, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, vale decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

Por lo tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelacio dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que node los supuestos previstos en el artículo 101 el Reglamento, que se cumplen los requisitos exigidos para • - lararse corresponde se a los asuntos de fondo pro

PETITOFt10;

El Impugn n e licita a este Tribunal lo siguiente:

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se e. /fue i /fue i

egia procede

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Se revoque la declaratoria de no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque el otorgamiento de la buena pro. Se le otorgue la buena pro a su favor.

Cabe tener en cuenta que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, el Adjudicatario no se ha apersonó al presente procedimiento.

B. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

10. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 y el numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que condene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del citado recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la remisión de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

Cabe señalar que, lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que aquellos tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario; es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, quien, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos que deben ser objeto de ronunciamiento por este Colegiado, consisten en:

Determinar si corresponde revocar la declaratoria de no admisión de la oferta del Impugnante, disponiendo su admisión y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante.

II. FUNDAMENTACIÓN;

s materia del presente análisis, el recurso de pelació nterp r el

I ugnante contr la no admisión de su oferta y con r- - .cto de otor• .miento de la b na pro.

En ese sentido,(relulta relevante señalar que, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el áre4 usuaria debe requerir los bienes, servicios u obral a contratar, siendo responsa e de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente téc ico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la

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Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Resolución .ND 0843-2018-TCE-S1 contratación, Dicho artículo, adicionalmente, establece que os bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Asimismo, la norma citada prescribe que las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de Igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo.

A su vez, en el segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento, se establece que el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.

En adición a b expresado, es menester destacarique el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración yde los administrados en todo procedimiento y, por :el otro, pera controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no reguladosrasí como para desarrállar as regulacionesadministrativas: complementarias. Garantizan ello, entre otros, los principios: de eficacia_ y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la 'Ley.

También,: es oportuno acotar que losClocumentos'del procedkniento 'cléselección, y para el presente casó, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de 'las ofertas, quedando tanto las Entidades como os postores, sujetos a sus disposiciones.

Ahora bien, es predso también recalcar que el análisis que efectúa éste tribunal tiene como premisa la finalidad de la normativa de contrataciones públicas, es decir, que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

Por ello, las decisiones que se adopten en mate de contra n $ del E • á - responder al equilibrio armónico que debe exi r entre erech s del.res y su co' clon en función del bien común e inte .11. general, a ef mentar la a. rticipación de postores, con el propósito de seleccionar la m jor oferta.

En scenario, corresponde analizar los puntos controvertidos r Fiados'

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PRIMER PUNTO CONTROVERTIDa Determinar si corresponde revocar la

declaratoria de no admisión de la oferta de/Impugnante, disponiendo su

admisión y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

El Impugnante, en su recurso de apelación, sostuvo que su oferta no fue admitida porque en relación al Anexo N° 03 [Declaración jurada de cumplimiento de las

especificaciones técnicas], el comité de selección hizo la siguiente observación: "no

presenta los documentos solicitados en su totalidad'. Sin embargo, alega haber presentado dicho documento y los términos de referencia debidamente firmados, tal como se solicitó en las bases integradas.

En ese sentido, considera que la no admisión de su oferta es una decisión arbitraria del comité de selección, el cual habría aplicado un criterio subjetivo, pues no cuenta con sustento legal o técnico. Por lo tanto, se habrían vulnerado, los principios de transparencia y debido procedimiento,

Por su parte, la Entidad, en el Informe Técnico Legal s/n yen el Oficio N° 0-2018/CS/

MDVYI8, señaló que el Impugnante no cumplió con presentar al personal capacitador, asimismo, tampoco habría presentado la declaración jurada de atención de refrigerios ni de entrega de materiales a los asistentes a las capacitaciones.

Con relación al Adjudicatario, se precisa que a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha apersonado al procedimiento y, consecuentemente, tampoco ha absuelto el traslado del recurso de apelación.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley dispone que "El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a

contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,

términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.' (el

resaltado es agregado).

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento señala expresamente que los términos de referencia que integran el requerimiento, contienen b descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

Además, el artículo 26 del Reglamento establece que "...el Comité de elabora los d entos del procedimiento de selec ón a su ca obligatoria e los documentos estándar qu aprue información ca y económica contenida en el aprobado..." lel saltado es agregado].

18

Por el cual dio respuesta al pedido de información adicional formulado por el Tribunal.

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ibunal de Contrataciones el Estado

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Organismo Supervisor de las Contrataciones der Estado

ResoCución ..1510 0843-2018-TCE-S1 En ese sentido, en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las bases estándar de la adjudicación simplificada para la contratación de servicios en general, objeto de la Directiva N° 001-2017-0SCE/CD19, se estipuló que en dicho numeral debía "...señalarse la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, en estricta concordancia con el expediente de contratación:.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 31 del Reglamento estipula que los documentos del procedimiento de selección establecen el contenido mínimo de las ofertas, entre las cuales se encuentra la "Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda", norma que debe concordarse con la nota incluida en el literal c) del numeral 2.2.1.1 del capitulo II de la sección específica de las bases estándar de la adjudicación simplificada para la contratación de servicios en general, en la que se indica que la acreditación del cumplimiento de os términos de referencia se puede hacer de las formas siguientes:

Con la presentación de una declaración jurada, que viene a ser el Anexo N° 3 que prevén las citadas bases estándar., Adicionalmente a la presentación del Anexo N° 3 antes aludido, con la presentación de documentos que acrediten las características„ condiciones o requisitos de los tétniinos de referencia, precisando que tales documentos

;deben ser detallados en las bases.

Aderhás, las bases estándar aludidas precisan que .no deben requerirse declaraciones juraClasi cuyo 'alcance se encuentre comprendido- en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento.

19. Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, debe resaltarse que, en el numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta del capitulo II de la sección específica de las bases integradas, se exigieron solo cinco documentos, a saber: (i) Declaración jurada de datos del postor — Anexo N° 1, (11) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento — Anexo N° 2, (iii) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de dicha sección — Anexo N° 3, con el añadido "adjuntando los términos de referencia debidamente fi adosn, (iv) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio — Anexo N° 4 y (v) el de la oferta en soles — Anexo N° 5.

En ese orden de ideas, habiéndose solicitado a la E .a. - .iante el o del 24 de abril de 2018] que precise el sentido y la finalidad de la frase "...adj ntando las términos de rancia debidamente firmadas..." [sic] que se consign al final del literal c) de • eral 2.2.1.1. del capítulo II de las bases integradas del Orocedimiento de selecci a absolvió, a través del Oficio N° 0-2018/C5/MDVY que su finalidad

Aprobada con la esolucIón N° 001-2017-05CE/O del 31 de marzo de 2017 y modificada por la Resolución N° 017-2017-05CE/ O del 23 de mayo de 2017.

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ANEXOS (..) EMPRESA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, COBRANZA, ASESORÍA Y NEGOCIOS S.A.C. — ESCAN SA.C.

(..) DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA (ANEXOS)

(..)

(...) PRESENTA

(...) a)Declaración jurada de datos de/postor.

(4, (Anexo N°1)

Declaración Jurada de acuerdo con el numeral! del Artículo 31 del reglamento. (Anexo N°2) (.1

(...)

PRESENTA

(...)

Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo 111 de la presente sección (Anexo N° 3) Adjuntando los Términos de Referencia debidamente Firmadas

(..)

NO PRESENTA LOS DOCUMENTOS souarADOS

EN SU TOTALIDAD

(..)

Declaración (Anexo N°

jurada de plazo de entrega (..) ( 'RESENTA

e) Elprçio d de pr haya sido es

la oferta en soles y el detalle rlos, cuando dicho sistema

blecido en las bases (Anexo

(4

— EN

N°5)

es que el comité de selección defina el compromiso del contratista en el cumplimiento total de los términos de referencia del servicio a ejecutar.

De esta forma, luego de la revisión de la oferta del Impugnante, este Tribunal aprecia que en el folio 30 de la misma2° obra el Anexo N° 3 — Declaración Jurada de

Cumplimiento de los Términos de Referencia, suscrito por el representante legal del Impugnante; asimismo, de folios 31 a 41 de la citada oferta21, obra la copia de los términos de referencia del procedimiento de selección, suscritos por el representante legal del Impugnante.

En ese sentido, teniendo en cuenta que en el literal c) del numeral 2.2.1.1 del capitulo II de la sección específica de las bases integradas del procedimiento de selección se exigió la presentación del Anexo N° 3 y de los términos de referencia, firmados, y habiéndose verificado que la oferta del Impugnante cuenta con tales documentos, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación y, por ende, revocar la no admisión de la oferta de dicho postor, ordenando su admisión, con la consecuente revocatoria del otorgamiento de la buena pro.

20. Sin perjuicio de lo expuesto en el fundamento anterior, cabe señalar que el comité de selección consignó en el 'Acta de apertura admisión y evaluación de la propuesta y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-MDVY.2 del 13 de marzo de 2018, lo siguiente:

"DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGArow

Documento obrante en I folio 235 del expediente administrativa. 2

Documento obrante de olios 236 a 246 del expediente administrativa Obrante de folios 196 a 198 del expediente administrativo.

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22. En pr cons ex calific

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones del Estado

ResoCudón 0843-2018-TCE-S1 ADMITIDO/ NO ADMITIDO

)

NO ADMITIDO [El subrayado y el resaltado pertenecen al texto original].

En el texto transcrito se menciona que el comité de selección declaró como no admitida la oferta del Impugnante porque "...no presenta los documentos solicitados en su totalidad...", sin precisar exactamente cuáles serían los aludidos documentos que fueron omitidos.

Ha sido recién, con ocasión del recurso de apelación bajo análisis, que la Entidad indicó cuáles serían los documentos cuya [supuesta] omisión determinó la no admisión de la oferta del Impugnante, siendo estos los siguientes:

(1) Acreditación del capacitador profesional y del capacitador brigadista, su experiencia, capacitaciones y funciones.

(ji) Declaración jurada de entrega de materiales a los asistentes a las capacitaciones

(iii) Declaración jurada de atención con refrigerios.

21. En ese sentido, debe ponefse de rtlfeve que en los literales b) y g),del numeral 2.3 Alcances y descripción del servido del ,numeral 3.1 Términos de Referencia del' capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se estableció lo siguiente:

'CAPITULO ¡JI REQUERIMIENTO

3.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA

2.3. Alcances y descripción de/servicio:

b) Procedimiento:

Materiales (Para 20 personas auras.); Se alcanzará una carpeta con el siguiente material de apoyo, pata cada participante:

Cuadernillo de notas Lapicero Espiral con las separatas para cada curso. Información electrónica por curso en disco compacto.

Acreditar con Declaración Jurada.

Refrigerio: Se impedirá un refrigerio compuesto de catee breat* (á); almuerzo Acreditar ton Declaración Jurada

g) Requisitos del proveedor y/o personal

CAPACITADOR PROFESIONAL (01):

CAPACITADOR BRIGA DISTA (01)..."

[Sic, El resaltado pertenece al texto original, el subrayado es agregado],

lugar, cabe precisar que, tratándose de servicios i el us ecesario que se acredite en la ofettla grrción, cap n en o de determinado personal, debía haber requerido ello ex samente, al puesto para el cual considera necesaria dicha acredi ación como

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24. El literal c el imp califkac con la

"personal clave", b que hubiera hecho necesario que dichas exigencias se incluyesen como requisitos de calificación en el numeral 3.2 del Capítulo III Requerimiento de la

Sección Específica de las bases, 23 [además de requerir como documento para la admisión las correspondientes cartas de compromiso con firmas legalizadas].

En el caso bajo análisis es necesario precisar que, contrariamente a lo declarado por la Entidad, no se aprecia en las bases integradas del procedimiento de selección que se haya exigido como requisito de calificación la acreditación del personal propuesto como "capacitador profesional" o "capacitador brigadista", ni de su experiencia o capacitaciones.

Por lo tanto, el perfil de os profesionales exigidos en los términos de referencia, bajo responsabilidad del área usuaria, debe ser verificada durante la ejecución contractual.

Así, la Sala no aprecia la omisión de la acreditación de algún requisito de calificación [y menos de algún documento para la admisibilidad] que, en los términos que han sido expresados por la Entidad, puedan determinar la descalificación del Impugnante.

23. Por otro lado, la Entidad tampoco incorporó en el listado de documentos para la admisión de la oferta, la exigencia de presentar declaraciones juradas relacionadas a los materiales y refrigerio que se deben proveer en la ejecución del servicio [contrario a lo que se indica en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las bases integradas].

No obstante ello [ya pesar que se tratan de declaraciones que no aportan información adicional a la exigida en el Anexo N° 3, con lo que su presentación puede entenderse satisfecha con la presentación de este anexo], la Sala advierte que el Impugnante sí cumplió con adjuntar las aludidas declaraciones juradas [relacionadas a los materiales y refrigerios] en su oferta, conforme se aprecia en los folios 42 y 43 de la misma'''.

En consecuencia, cabe reafirmar las conclusiones a las que arribó este Tribunal referida a que no se aprecia razón para no admitir la oferta del Impugnante, debiendo declararse fundado este extremo del recurso de apelación y, por ende, revocar la no admisión de la oferta de dicho postor, disponiendo su admisión, con la consecuente revocatoria del otorgamiento de la buena pro.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante.

I numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento, establece ha cuestionado actos directamente vinculados a la

de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro ación suficiente para efectuar el anális' sobre el f

e"Cua valu ión, ua cuenta

sunto. D

Conforme se pone en la página 27 de las bases estándar para servidos por Adjudicación SI pllficada Cuando señalan "en ta sección puede consignase el personal necesario para la ejerución de la • !ación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, Sobrio clasificar al personal clave. En I caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo gu de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en e / literal 8.3 y fi 4 del presente [Mulo." Obrante de folios 297 a 298 del expediente administrativa.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciories

Declara DE S Adjud'

1.

Resolución 0843-2018-TCE-S1 contar con dicha información, otorga la buena pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión..." (el resaltado es agregado).

En ese sentido, según se aprecia del recurso de apelación, el Impugnante cuestionó la no admisión de su oferta, es decir, su recurso no incide en actos directamente vinculados a la evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, motivo por el cual este Tribunal no puede emitir pronunciamiento respecto de este punto controvertido, debiendo declararse infundado este extremo del recurso.

No obstante, al haberse declarado fundado el primer punto controvertido y, por ello, al haber recobrado el Impugnante la calidad de postor, se debe disponer que el comité de selección efectúe la etapa de evaluación y calificación de la ofertas válidas (la del Impugnante y la del Adjudicatario), conforme a la normativa que rige las contrataciones del Estado.

En ese contexto, corresponde estimar en parte las pretensiones del Impugnante, solo en el extremo referido a que se revoque la declaratoria de no admisión de su oferta; en tanto que, con relación a la pretensión de que se le otorgue la buena pro a su favor, la misma debe ser desestimada.

Finalmentef en virtud de b establecido en etnurneraL I: del artículo 110 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante.

Sin perjuicio de lo expuesto Sr con prescindencia de qué postor resulte adjudicado con la buena pro, 'corresponde que la Entidad cauMie'dportunamente que durante la ejecución contractual el contratista cumpla con todas las condiciones establecidas en los términos de referencia, con especial incidencia respecto de aquellos aspectos que, bajo responsabilidad del área usuaria, no se solicitaron que sean ser acreditados en las ofertas.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Otto Eduardo Egusquiza Roca y, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 015-2017-0SCE/PRE del 9 de mayo de 2017, publicada el 11 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de as facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del eglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 76-2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondien -, 'or unan'

LA SALA RESUELVE:

NDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la MPRESA CIOS DE CAPACITACIÓN, COBRANZA, ASESORÍA Y EGOCIOS

ANÓNIMA CERRADA — ESCAN S.A.C., en el arco de la ón Simplificada N° 03-2018-MDVY-Primera Convocatoria,

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realizada por la Municipalidad Distrital de Yarabamba, para la "Contratación de

servicio de capacitación para brigadistas, capacitación secretarios técnicos, capacitación para autoridades de los Comités del distrito y Villa de Yarabamba del Proyecto Creación Implementación y Capacitación en el Centro de Operaciones de Emergencia Distrito de Yarabamba- Arequipa- Arequipa", siendo fundado en los

extremos referidos a revocar la no admisión de su oferta y, consecuentemente, el otorgamiento de la buena pro; e infundado en el extremo referido a otorgar la buena

pro a su favor.

Devolver la garantía presentada por, la EMPRESA DE SERVICIOS DE

CAPACITACIÓN, COBRANZA, ASESORÍA Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAN S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 110 del Reglamento.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabados en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 006/86-AGN-DGAI "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENT N LO HIVOS ADMINISTRATIVOS

DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíqu

PRESID

Villanueva Sandoval. Gil Candá. Egusquiza Roca

"Firmado en dos (2)

os originales, en virtud del Memorando N° 687-2012M-CE, del 3.10.12."

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