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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Ministerio de Economía y Finanzas PERÚ ribunal de Contra el Estado ResoCución .751 13 2536-2017-TCE-S2 Sumilla: "(..) experiencia es entendida como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir; por la habitual ejecución de una prestación vinculada al objeto del contrato (..J”. Lima, 21 NOV. 2017 VISTO en sesión de fecha 21 de noviembre de 2017 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3008/2017.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISEÑOS ACABADOS & DISTRIBUCIONES E.I.R.L., contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de fabricación e instalación de estructuras metálicas y coberturas de 28 IIEE de nivel inicial (incluye mano de obra, materiales, insumos, herramientas y equipos) a todo costo, para el proyecto "Instalación y mejoramiento de cobertura liviana como medida de protección a la radiación (IV de las HEE de educación básica regular del nivel inicial bajo la jurisdicción de la Ugel Mariscal Nieto en la región Moquegua"; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2017, el Gobierno Regional de Moquegua — Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de fabricación e instalación de estructuras metálicas y coberturas de 28 HEE de nivel inicial (incluye mano de obra, materiales, insumos, herramientas y equipos) a todo costo, para el proyecto "Instalación y mejoramiento de cobertura liviana como medida de protección a la radiación (IV de las IIEE de educación básica regular del nivel inicial bajo la jurisdicción de la Ugel Mariscal Nieto en la región Moquegua"; con un valor referencial ascendente a S/ 2' 233,343.84.00 (dos millones -doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres con 84/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 302 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y, su Reglame. •, aprobad por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto premo N° 056 017- EF, en adelante el Reglamento. Según la información registrada en el SEACE, el 14 de sehem de 20 levó la presentación de ofertas y, el 18 del mismo mes y año, se publicó en el otorgamiento de la buepro a favor del postor Consorcio San Martín de Po inte por las empresas el f: Sur SAC e Imco Servicios SAC, en adelant el Cons Adjudicatario, sie di a abo e ado rcio los resultados los siguientes: Página 1 de 26

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

ribunal de Contra el Estado

ResoCución .75113 2536-2017-TCE-S2

Sumilla: "(..) experiencia es entendida como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir; por la habitual ejecución de una prestación vinculada al objeto del contrato (..J”.

Lima, 21 NOV. 2017

VISTO en sesión de fecha 21 de noviembre de 2017 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3008/2017.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISEÑOS ACABADOS & DISTRIBUCIONES E.I.R.L., contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de fabricación e instalación de estructuras metálicas y coberturas de 28 IIEE de nivel inicial (incluye mano de obra, materiales, insumos, herramientas y equipos) a todo costo, para el proyecto "Instalación y mejoramiento de cobertura liviana como medida de protección a la radiación (IV de las HEE de educación básica regular del nivel inicial bajo la jurisdicción de la Ugel Mariscal Nieto en la región Moquegua"; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El 7 de julio de 2017, el Gobierno Regional de Moquegua — Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de fabricación e instalación de estructuras metálicas y coberturas de 28 HEE de nivel inicial (incluye mano de obra, materiales, insumos, herramientas y equipos) a todo costo, para el proyecto "Instalación y mejoramiento de cobertura liviana como medida de protección a la radiación (IV de las IIEE de educación básica regular del nivel inicial bajo la jurisdicción de la Ugel Mariscal Nieto en la región Moquegua"; con un valor referencial ascendente a S/ 2' 233,343.84.00 (dos millones

-doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres con 84/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 302 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y, su Reglame. •, aprobad por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto premo N° 056 017-EF, en adelante el Reglamento.

Según la información registrada en el SEACE, el 14 de sehem de 20 levó la presentación de ofertas y, el 18 del mismo mes y año, se publicó en el otorgamiento de la buepro a favor del postor Consorcio San Martín de Po inte por las empresas el f: Sur SAC e Imco Servicios SAC, en adelant el Cons Adjudicatario, sie di

a abo e

ado rcio

los resultados los siguientes:

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Postor Admisión Precio Total Orden de prelación

Diseños Acabados & Distribuciones Si 5/1797,841.77

E.I.R.L. Descalificado 100.00 1

Consorcio San Martín de Porres Si S/ 2'118,760.00 87.88 2

Adjudicado

2. Mediante formulario y escrito s/n1 presentados el 2 de octubre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado el 5 del mismo mes y año mediante escrito s/n, el postor DISEÑOS ACABADOS & DISTRIBUCIONES E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que: i) se deje sin efecto el acto que dispuso la descalificación de su oferta, ii) se revoque la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario, y iii) se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección.

Como sustento de su petitorio señala lo siguiente:

Respecto a la descalificación de su oferta

Refiere que el Comité de Selección indicó que su representada no cumplió con los ), requisitos de calificación, específicamente, en cuanto a la experiencia del personal

oldador homologado 1, quien no habría acreditado contar con dos años de experiencia como soldador 6G. '

Al respecto, señala que el Comité de Selección alegó que en el certificado en cuestión, se estableció que el señor Edwin Tinta Llayque laboró en el cargo de Técnico operario soldador homologado 3G, 4G, 6G del 4 de diciembre del 2016 al 26 de agosto del 2017, estableciendo que al no indicar el tiempo efectivo de su experiencia como soldador 6G su experiencia no era válida, y que debido a ello, se procedió a descalificar su oferta.

oldador h e el 13 de m

ndo que desde empo de des años, experien a como

ologado 6G o de 2015 - e día

iii. En relación a ello, afirma que su personal propuesto como (soldador 1) se encuentra debidamente capacitado de para ejercer el cargo de soldador homologado 6G, s' fecha de presentación de ofertas, existe un lapso de y un día calendario; por lo que éste acreditaría un mayor a la requerida.

iv. Asimismo, señala que adjuntó a su oferta tres ce su representada, cuyos periodos fueron los siguie

ific s de tra

I Documento obrante a folios 13-42 d pediente administrativo.

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Del 06/04/2009 al 02/09/2011 equivalente a dos años, cuatro meses y 25 días (laborando como soldador 6G, pese a que no se establece exactamente la posición que estuvo soldando).

Del 15/10/2015 al 15/11/2016 equivalente a un año, un mes y 15 días (laborando como soldador 6G, pese a que no se establece exactamente la posición que estuvo soldando).

Del 04/12/2016 al 26/08/2017 equivalente a 8 meses y 21 días laborando como soldador 6G, pese a que se establece que el personal está capacitado en todas las posiciones).

Respecto a ello, manifiesta que su personal propuesto como soldador homologado 1 supera la experiencia de dos años solicitada en el cargo de soldador 6G y considera que el Comité de Selección no debió de descalificar su oferta, al establecer que los certificados de trabajo debían especificar un cargo específico requerido por la Entidad.

Respecto de la oferta del Adjudicatario

Respecto al personal propuesto como soldador homologado 1, señala que éste no adjuntó ningún documento que acredite estar capacitado para ocupar el referido cargo (certificado de homologación), toda vez que de conformidad con la norma AWS, para ejercer el cargo de soldador 6G, se debe estar homologado en la categoría 6G. En ese contexto, dado que el Adjudicatario no adjuntó rungún certificado de homologación, considera que la experiencia adquirida no resulta válida, pues no puede acreditarse fehacientemente su capacidad para ejercer d cargo de soldador 6G. En relación al personal propuesto como soldador homologado 2, indica que si bien los certificados de trabajo presentados por el Adjudicatario establecen que éste habría laborado como soldador 3G cumpliendo con el tiempo requerido; no se acreditó que éste se encuentre capacitado para ocupar el cargo de soldador 3G, pues no se adjuntó un certificado de homologación 3G con fecha anterior a la experiencia adquirida.

Adicionalmente, indica que el Adjudicatario presentó como Residente de proyecto al ingeniero Eddy Cesar Ramos Velásquez, para lo cual adjuntó cuatro certificados de trabajo. Al respecto, señala que el certificado que obra en el folio 61 no resulta válido para acreditar el tiempo de experiencia requerido en las Bases Integradas, toda vez que éste indica que el referido señor ocupó el cargo de Ingeniero res.- - un proyecto de transporte de cemento, el cual no guarda relación c el proyecto e una obra. En tal sentido, dado que dicho señor sólo ha acred' do una experien acumulada de 1 año, 8 meses y 22 días; debería des ificarse la of Adjudicatario.

De otro lado, refiere que el Adjudicatario incumplió con establecer todo el c II--

mínimo de la promes formal de consorcio, al no haber declarado siguie 'Asimismo, declara que el representante común del consorcio • se encue impedido, inhabili ni suspendido para contratar con el Estado', es decir, o

o e:

tra itió

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consignar que su representante común no se encontraba impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. En tal sentido, dado que el Consorcio no cumplió con el contenido mínimo del Anexo N° 6, considera que el Comité de Selección no debió admitir ni calificar la oferta del Adjudicatario, pues dicho error es insubsanable.

x. Por otra parte, refiere que el Adjudicatario consignó como denominación de la convocatoria la ejecución de todo el proyecto, el cual no es objeto del proceso de selección convocado, debido a que el objeto y/o denominación no es la ejecución del proyecto en sí, sino la realización de un servicio que es un componente de éste; en tal sentido, considera que lo especificado en la declaración jurada o formato no corresponde al objeto convocado, lo cual conlleva a que éste haya incumplido con las exigencias establecidas en las Bases Integradas y sus anexos, en los siguientes documentos:

Anexo N° 3 - Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia Anexo N° 5 — Precio de la Oferta Anexo N° 8 La carta de compromiso del personal clave con firma legalizada. Declaración Jurada donde se compromete que los materiales a ser utilizados serán de primer uso y con garantía Declaración Jurada donde se comprometa a tener cuidado de no afectar las columnas, vigas, muros, tabiques, pisos e instalaciones existentes dentro del local de la obra Declaración Jurada donde se comprometa que el personal clave deberá estar correctamente vestido con los implementos de seguridad y con el logotipo, en la cual

Asimismo, señala que el Adjudicatario presentó su promesa formal de consorcio estableciendo de forma parcial y ambigua las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, al especificar en forma general sus obligaciones sin establecer quién proporcionará el material, equipos, mano de obra, herramientas, el taller, así como las obligaciones administrativas, financieras, económicos y otras actividades que son esenciales describir en la promesa formal de consorcio, de acuerdo con la Directiva N° 006-2017-0SCE/CD.

En otro extremo, señala que el Adjudicatario acreditó la disponibilidad del equipamiento estratégico con diversas facturas, compromiso de compra venta y compromiso de alquiler; no obstante, en el folio 162 presentaron un compromiso de compra venta por cinco máquinas de soldar de 300 amp. y una máquina de soldar de 250 amp, advirtiéndose tres errores inobservados • • r el 'té de Selección,

onsignó el RU la voluntad y/o c

e presentó la firma del r ra que se staría incum stratég' máquinas de

el comprador; promiso de presentante liendo con

siendo los siguientes: en los datos del vendedor s asimismo, en dicho compromiso sólo se acred* compra por parte de la empresa Delta Sur y no común del consorcio; por lo tanto, cons' • acreditar la disponibilidad del equipamiento

Asimismo, refiere q e el Adjudicatario en los folios 145 y 159 un compromiso lquiler de una camioneta 4x4 del

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compromiso de alquiler de veinticinco (25) andamios; no obstante, dicho compromiso presenta un error inobservado por el Comité de Selección, respecto al objeto de la convocatoria; en tal sentido, considera que el compromiso de alquiler no debió de considerarse como válido, por lo que se debió descalificar la oferta del Adjudicatario.

Del mismo modo, respecto al compromiso de compra venta por dos equipos de pintado de alta presión, obrantes en los folios 150 y 152 de la oferta del Adjudicatario, indica que también presenta un error, pues en dicho compromiso sólo se acredita la voluntad y/o compromiso de compra por parte de la empresa Delta Sur y no se observa el compromiso del vendedor de realizar la venta de dichos equipamientos. En ese sentido, considera que se estaría incumplimiento con la acreditación de la disponibilidad del equipamiento estratégico mínimo: equipos de pintado de alta presión y grupo electrógeno.

Además, indica que de la revisión de la oferta del Adjudicatario (folios 116 al 143), se aprecia que éste cuenta con un terreno de área superior a la requerida, y que si bien se adjuntaron fotografías y un plano de distribución, no se cuenta con la firma de un profesional autorizado. En tal sentido, dado que ello no permite acreditar el área de las zonas requeridas en las Bases Integradas, considera que el Comité de Selección debió descalificar la oferta del Adjudicatario.

,

Adicionalmente, señala que si bien el Adjudicatario presentó dos contratos con sus respectivas constancias para acreditar su experiencia en la actividad, se verificó que éste solo acreditó un monto ascendente a S/. 360,000.00, lo cual evidencia que no cumplieron con acreditar la experiencia solicitada de S/. 4'466,687.68. Cabe precisar que dichos contratos fueron los siguientes:

Contrato de obra a suma alzada con la empresa Parque Lambramani S.A.C. por el monto de 5/.4716,174.18, celebrado por la empresa IMCO S.A.C. no es un servicio de acuerdo a lo establecido en el punto C.1 del literal 3.2 de los requisitos de calificación, que estableció como experiencia similar: ejecución de servicios o proyectos metal mecánicos, cuyo objeto principal sean las estructuras metálicas y coberturas.

Contrato N° 01-2016-GR/GR.MOQ con el Gobierno Regional de Moquegua por el monto de S/. 360,000.00, celebrado por un consorcio, siendo válido por ser un servicio similar.

En ese sentido, la decisión del Comité de Selección al aceptar y proceder con la calificación y evaluación de la oferta del Adjudicatario, no se ajustó a las exigencias establecidas en las Bases Integradas ni en la Directiva N° 006-2017 lo cual ha vulnerado los principios de equidad, igual de trato y trans

Solicitó el uso de la palabra.

3. Con Decreto del 9 de o ubre de 2017, se admitió a trámite el recurso de corriéndose traslado a la ntidad, a efectos que remita los antecedentes a completos. Para estos ctos se le otorgó un plazo de tres (3) días, bajo

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2 Obrante a folios 285-292 del exp en administrativo.

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y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento.

4. Mediante formulario y escrito s/n presentados el 17 de octubre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, recibidos el 18 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, mediante escrito s/n, la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados; asimismo, adjuntó el Informe N° 201-2017-GRM/ORA/OLSG/PROCESOS-MMPF2 del 13 de octubre de 2017, donde indicó lo siguiente:

Respecto a la descalificación de la oferta del 1min-tante

i. En relación a la experiencia del personal clave Soldador homologado 1, refiere que ninguno de los certificados presentados por el Impugnante determina de forma precisa y objetiva el tiempo de experiencia efectiva en que el señor Edwin Tinta Llayque se desempeñó como Soldador homologado 6G, lo cual conllevó a que el Comité de Selección descalificara la oferta del Impugnante.

Respecto a la descalificación de la oferta del Impugnante

U. Respecto al personal propuesto por el Adjudicatario como soldador homologado 1, indica que mediante el "Registro de Pruebas de Calificación de Soldador" (folio 1105 del expediente de contratación) se certificó la calificación de soldador 6G al señor Julián Butrón Huarancca. En tal sentido, considera que no corresponde amparar lo alegado por el Impugnante.

"• Respecto al certificado de trabajo del ingeniero Eddy Cesar Ramos Velásquez, indica que debido a que dicho documento versa sobre la consignación de ingeniero residente en el Proyecto Transporte de Cemento Silo 6, sí se cumple con lo solicitado, pues éste responde a un contrato de obra correspondiente a una empresa privada Corno Cemento Yura.

Respecto a la consignación de la denominación de la convocatoria conforme a los términos de referencia, indica que si bien el Adjudicatario consignó en los anexos N° 3, 5 y 8 la siguiente denominacion: "Instalación de Estructuras Metálicas y Coberturas de 281IEE de Nivel Inicial (incluye mano de obra, materiales, insumos, herramientas y equipos) a todo costo, para el proyecto: "Instalación y Mejoramiento de Cobertura Liviana como medida de protección a la radiación UV las HEE de educación básica regular del nivel inicial bajo la jurisdicción de la e Mariscal Nieto en la región Moguegua"; cabe señalar que éste p so taxa amente la denominación "Procedimiento de Selección Concur w Público N° 002-2017-CS/GR.M0Q", lo cual en ningún término invalida su of

De otro lado, respecto a la disponibilidad del equi amiento estr gico mediante compromiso de compra venta, señala qu se adv" que Adjudicatario obra el compromiso de compra venta • aquinas amp. y una máquina de soldar de 250 amp, entre el Adjud rio y la

a e sold

tado erta del r de 300 empresa

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Soldex S.A., hecho que acredita la voluntad y/o compromiso de compra de ambas partes contratantes.

Finalmente, respecto a la calificación de la experiencia del postor del Adjudicatario, señala que en el contrato de obra suscrito entre el Adjudicatario y la empresa Parque Lambramani S.A.C., por el monto de S/. 4'716,174.18, se advirtió que dicho contrato responde a la fabricación e instalación de estructuras metálicas, lo cual se enmarca dentro de los servicios similares. En tal sentido, considera que el Comité de Selección calificó correctamente el referido contrato.

Concluye señalando que debe ratificarse la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario.

Con Decreto del 20 de octubre de 2017, atendiendo a que la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, lo declare, en el plazo de cinco (5) días hábiles, listo para resolver.

Mediante Formulario y Escrito N° 13 presentados el 18 de octubre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, recibidos por el Tribunal, el 19 del mismo mes y año, el Consorcio integrado por las empresas DELTA SUR S.A.0 e INGENIERIA MANTENIMIENTO, CONSTRUCCION Y SERVICIO S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, absolvió el recurso de apelación en los siguientes términos:

Respecto a la descalificación de la oferta del Impugnante

En este extremo, indica que el Impugnante no cumplió con presentar las constancias y/o certificados que acreditan la experiencia del personal clave; en ese sentido, considera que la decisión del Comité de Selección de descalificar dicha oferta fue correcta.

especto de los cuestionamientos realizados en contra de su oferta

U. Respecto a lo alegado sobre el Soldador homologado 1, refiere que según las Bases del procedimiento de selección, dicho personal debía contar con homologación 6G o 3G. En ese sentido, dado que la experiencia del personal ofertado por su representada fue debidamente acreditada en los folios 141 al 150 de su oferta, considera que ha cumplido con lo solicitado por las Bases.

HL Respecto a lo alegado sobre el Soldador homologado 2, señ

que la exp de dicho personal se acredita con la documentación q

ra en los folios

155 de su oferta. En tal sentido, dado que las alegacio s por parte del Impu no cuentan con fundamento alguno, considera que mple con lo r Bases.

iv. De otro lado, respecto a lo alegado sobre la promesa formal de con que dicho documento fue elaborado de acuerdo a lo señalado en la

3 Obrante a folios 296-386 del expf e administrativo.

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iencia 1 al

2017/0SCE/CD, y que el cuestionamiento efectuado por el Impugnante no tiene ninguna relevancia en el presente caso.

En cuanto al contrato de promesa de compra venta y alquiler, manifiesta que debido a que la carta de compromiso adjuntada por el Impugnante fue suscrita unilateralmente por sólo una de las partes, no existe manifestación de voluntad que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido; en tal sentido, considera que el Impugnante no ha cumplido con dicho requerimiento.

Solicitó el uso de la palabra.

Por Decreto del 20 de octubre de 2017, se tuvo por apersonado al Consorcio Adjudicatario en calidad de Tercero Administrado, y por absuelto el traslado del recurso de apelación.

Con Decreto del 26 de octubre de 2017, se programó audiencia pública para el 7 de noviembre de 2017.

El 7 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de los abogados y representantes del Impugnante, el Consorcio Adjudicatario y la Entidad.

Por Decreto del 8 de noviembre de 2017, se solicitó información adicional conforme al siguiente detalle:

A LA ENTIDAD

De la revisión de/os antecedentes administrativos remitidos por parte de su representada, se advierte que la oferta del CONSORCIO SAN MARTÍN DE PORRES, integrado por las empresa DELTA SUR LA. C. y IMCO SERVICIOS LA. C., se encuentra incompleta, en el extremo referido a la experiencia del postor.

En ese contexto, considerando que lo indicado resulta relevante para la emisión de/pronunciamiento respectivo, este Colegiado solicita lo siguiente:

- Sírvase remitir copia legible de la oferta del CONSORCIO SAN MARTÍN DE PORRES, integrado por las empresa DELTA SUR LA. C. y IMCO SERVICIOS LA. C, donde obre la documentación que sustente el requisito de calificación EXPERIENCIA DEL POSTOR.

La información requerida deberá ser remitida en el plazo de DOS (2) días hábiles teniendo en consideración los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver.

AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENAn

trataciones ientos que ta con el

En el marco de un recurso de apelación que se viene tramitando ante e unal de del Estado, es necesario contar con una opinión que coadyuve a dil dar los cuestion son materia de controversia. En ese sentido, considerando qu su representada c conocimiento requerido, solicitamos se sirva absolver las siguie es consultas:

'sito previo Sírvase informar si la "homologación" de soldadores 3G, para la ejecución de prestaciones referidas a dichas caliti

tuye un

Precisar si las empresas emiten estas certificaciones requieren de algu registro o acreditación n alguna autoridad competente.

torización,

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4 Unidad Impositiva Tributaria,

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La información requerida deberá ser remitida en el plazo de DOS (2) días hábiles, teniendo en consideración los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver.

Sin embargo, la información solicitada no fue remitida.

II. FUNDAMENTACION:

Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISEÑOS ACABADOS & DISTRIBUCIONES E.I.R.L. contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ --Primera Convocatoria, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso.

111.1 PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a las pretensiones planteadas

)(2 a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de las pretensiones invocadas y los supuestos establecidos en la normativa para que dichas pretensiones sean evaluadas por el órgano resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para re erla

El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para con er el recurso d apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribun , cuando e de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a cí enta (50) UIT1 cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Ele

ic

de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de sel ión se relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor refer cial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de elación.

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Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto frente a un Concurso Público, cuyo valor referencial asciende al monto de S/ 2'233,343.84.00 (dos millones doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres con 84/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 U17, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

5. El artículo 96 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y y) las contrataciones directas.

En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta en el procedimiento de selección, así como contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera de/plazo.

6. El artículo 97 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro ft de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena

e...

ero, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para el interponer recurso de apelación, plazo : . - • - 'a el 28 de setiembre de 2017, considerando que el otorgamiento de la bue pro se notific. a través del SEACE el 18 de setiembre de 2017.

ante form no y e esconce da del OSCE

el mis año media

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que m• • presentados el 28 de setiembre de 2017 ante la Oficina / en la ciudad de Arequipa, subsanados el 2 de octubre ri y escrito s/n, el Impugnante interpuso recurso de apel. • , por consigui interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso •ea el impugnante o su representante.

ito s/n •

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ResoCución ..751° 2536-2017-TCE-S2

7. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por la gerente general de la empresa DISEÑOS, ACABADOS Y DISTRIBUCIONES E.I.R.L., señora Yanina Olín Llerena.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de interés para obrar o legitimidad procesal para Impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

10. El numeral 215.1 del artículo 215 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación.

Nótese que, en este caso, la decisión de la Entidad de descalificar la oferta del Impugnante causa agravio en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro; por tanto, cuenta con legitimidad procesal; asimismo, no se advierte que el Impugnante carezca de legitimidad para obrar.

h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

11. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección, pues su oferta fue descalificada.

0 No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo

12. El Impugnante, además de cuestionar la descalificación de su oferta, solicitado que s descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, por no haber c plido con acredit diversos extremos de las Bases. En ese sentido, de la revisión a lo fundamentos de hec del recurso de apelación, se aprecia que estos están or tados a pretensiones, no incurriéndose por tanto en la presente causal de improcedencia.

13. Por tanto, atendiendo a las onsideraciones descritas, no se advierte alguna de las causales de i procedencia previstas en el artículo 101 d lo que corresponde pro r al análisis de los asuntos de fondo.

oncurren I Reglame

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En razón de lo expuesto, s

111.2 PRETENSIONES:

14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

- Se deje sin efecto el acto que dispuso la descalificación de oferta.

- Se revoque la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario

- Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección.

Por su parte, se aprecia que el Adjudicatario solicita lo siguiente:

- Se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante.

- Se confirme la buena pro otorgada a su favor.

111.3 FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

y16. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo

104 y numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, que establece que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Al respecto, se aprecia que, en el caso de autos, el Consorcio Adjudicatario fue válidamente notificado con el recurso de apelación, el 11 de octubre de 2017, a : -1 SEACE, razón por la cual contaba con cinco (5) días hábiles para absolver el aslado del 'lado recurso, esto es, hasta el 18 de octubre de 2017.

De la revisión al expediente administrativo se adviert que en la fecha indi octubre de 2017), el Consorcio Adjudicatario presen su escrito de aper ma le la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la dad de Arequi - en el traslado del recurso de apela 'ón.

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con pres

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recurso de apelación en el plazo establecido. En mérito a ello, corresponde que este Colegiado tenga en consideración los cuestionamientos que haya podido formular contra la oferta del Impugnante, a fin de determinar los puntos controvertidos.

17. Lo expuesto, resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, Va determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el Impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado del recurso de apelación'.

18. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en lo siguiente:

i.

Determinar si corresponde revocar la decisión del Comité de Selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante.

ji.

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación "Experiencia del personal clave".

Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario por no haber cumplido con presentar correctamente el Anexo N° 6 - Promesa formal de consorcio.

Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Consorcio .... , Adjudicatario por no haber cumplido con presentar correctamente el Anexo N° 3 -

Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia, el Anexo N° 5 .)

— Precio de la Oferta y el Anexo N° 8 - Carta de compromiso del personal clave con . firma legalizada.

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación "Equipamiento estratégico".

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación "Infraestructura estratégica".

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación "Experienc.. - •.stor".

Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor Ø nante.

111.4 ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

19. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es releva‘tte fiesta efectúe este Tribunal del); tener como premisa que la finalidad contrataciones públicas ni es otra que las Entidades adquieran bien en las mejores condici n posibles, dentro de un escenario adecuad

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la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: determinar si corresponde revocar la decisión del Comité de Selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante.

El Impugnante refiere que según el Comité de Selección, su representada no cumplió con acreditar el requisito de calificación "Experiencia del personal clave", específicamente, la experiencia del Soldador homologado 1, quien no contaría con los dos años solicitados como soldador 6G.

Al respecto, señala que el Comité de Selección indicó que si bien en el certificado cuestionado se estableció que el señor Edwin Tinta Llayque laboró en el cargo de Técnico operario soldador homologado 3G, 4G y 6G durante el periodo comprendido entre el 4 de diciembre del 2016 al 26 de agosto del 2017, no se indicó el tiempo efectivo en que éste desarrolló su experiencia como soldador 6G. En tal sentido, se procedió a descalificar su oferta.

En relación a ello, afirma que su personal propuesto como Soldador homologado 6G (soldador 1) se encuentra debidamente capacitado desde el 13 de marzo de 2015 para ejercer el cargo de Soldador homologado 6G, pues existe un lapso de tiempo de dos años, seis meses y un día calendario desde que dicho profesional obtuvo su certif . ión; en tal sentido, considera que dicho señor acreditaría una experiencia como óador 6G yor a la requerida.

Agrega que su personal clave supera la experiencia de dos nos solicitada en el carg de soldador 6G y que la exigencia de la Entidad de requerir u cargo específico constituir': un trato desigual.

22. Por su parte, el Adjudicatario refiere que la que la decisión del Comité

Selec "n de descalificar la oferta del Impugnante fue correcta, pues éste no cumpl con prese tar las constancias y/o certifica•o- que acreditan la experiencia del perso I clave pre entado como Soldador homolog 1.

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EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

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A su turno, la Entidad, mediante el Informe N° 201-2017-GRM/ORA/OLSG/PROCESOS-MMPF5 del 13 de octubre de 2017, indicó que ninguno de los certificados presentados por el Impugnante determina de forma precisa y objetiva el tiempo de experiencia efectiva en que el señor Edwin Tinta Llayque se desempeñó como Soldador homologado 6G, lo cual conlleva a que su oferta sea descalificada.

Sobre el particular, a efectos de mejor resolver el presente procedimiento, cabe traer a colación lo señalado en las Bases Integradas del procedimiento de selección, pues, éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el Comité de Selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, de la revisión del numeral 3.2 "Requisitos de Calificación" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:

"3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

Requisitos:

CARGO

EXPERIENCIA LABORAL

tenerDehera una expei ien, I 11111una II IP, 111111

gerente de obras o ,ervicio, Y/ o ingeMerñ /.// d en piovectos

o superintendente de conñiuccion a o 1e les de proyectos

y/o contratos y/o contrataciones en el/Aqui/e modalidad que

se demuestre la conducción ge/ encial.

Jefe de Proyecto

Residente de Proyecto

ING. DE SEGURIDAD

SOLDADOR HOMOLOGADO

SOLDADOR HOMOLOGADO

Deberá acreditar experiencia minnu, eh 2 años como-responsable del servido yi lesidente de ole e y / o supervisor

de control de calidad v /o Mei- de calidad de proyectos yo líder de control de calidad, en servicios u obi as en general

Deberá acreditar experiencia Satina de 01 ano como

supervisor de seguridad y/o superviso/ de ,egliridad o salud ocupacional, en obras en general

Deberá acreditar experiencia mínima de 2 años como so UG obras y/o servidos en general.

Deberá acreditar experiencia mínima de I ano como soldado

3G obras y/o servidos en genei si

Debed acreditar una experiencia de I año yomo

pintor y/o pintor de estructuras metalicas y/u

pintura en obras y/o servicios en general MAESTRO PINTOR

Acreditación:

La experiencia del etsonal clave se acreditará con cualquiera de los

5 Obrante a folios 285-292 del exp administrativo.

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' Opiniones No 021-2009/DTN, No D-I-N, 010-2012/M, 082-2012/DTN, 032-20

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ndocumentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

* Información extraída de las Páginas 25 y 26 de las Bases Integradas.

Como puede observarse en este caso, para acreditar el requisito de calificación "Experiencia del personal clave", las Bases Integradas exigieron que el "Soldador homologado 1" acredite una experiencia mínima de dos años como Soldador 6G en obras y/o servicios

en general, lo cual debía ser acreditado con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional propuesto.

En ese contexto, a fin de verificar si el Impugnante ha acreditado la experiencia del Soldador homologado 1 (Edwin Tinta Llayque), conforme lo solicitaban las Bases Integradas, se procedió a revisar su oferta, apreciándose que en los folios 1266 al 1258 obran diversos certificados de trabajo que consignan el cargo "Soldador"; sin embargo, cabe precisar que en ninguno de dichos documentos se ha especificado el término "6G", lo cual implicaría que la documentación presentada por el Impugnante no cumpliría con el aludido requisito de calificación.

En este punto, cabe traer a colación los argumentos expuestos por el Impugnante, quien

3 señaló que, debido a que el señor Edwin Tinta Llayque se encuentra debidamente

capacitado desde el 13 de marzo de 2015 para ejercer el cargo de Soldador homologado 6G, éste acreditaría una experiencia mayor a la requerida.

Agrega que su personal clave supera la experiencia de dos (2) años solicitada en el cargo de soldador 6G y que la exigencia de la Entidad de requerir un cargo "específico" constituiría un trato desigual. Al respecto, debe indicarse que de acuerdo con diversas opiniones6 emitidas por este Organismo Supervisor, la experiencia es entendida como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual ejecución de una prestación vinculada al objeto del contrato.

En ese sentido, se desprende que, en el presente caso, los años transcurridos desde la obtención del título, capacitación o certificación, no representan una experiencia efectiva que pueda ser acreditada, toda vez que lo relevante es que el personal clave cuente con una experiencia concreta adquirida en prestaciones iguales o similares a las requeridas por la Entidad.

rocedimiento de omo "Soldador 6 Tica dicha unsta

inta Lla • . - resulta in

elección que la

cia, se

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las Bases de han señalado que la experiencia relevante es la obtenida documentación presentada por el Impugnante no es concluye que la experiencia que acreditó el señor Edwin para acreditar el tiempo mínimo solicitado en las Bases; p. o, este Col que el requisito de calificaci 'n "EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAV

-

oncluye 'pite "B.

/DTN entre otr

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CAPACIDAD TECNICA PROFESIONAL" no fue cumplido por el Impugnante. Por tanto, en atención a lo señalado, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación "Experiencia del personal clave".

En este extremo, el Impugnante señala que la oferta del Consorcio Adjudicatario no cumpliría con acreditar el requisito de calificación "Experiencia del personal clave", específicamente, respecto al Soldador homologado 1 y 2.

En relación al personal propuesto como Soldador homologado 1, señala que el Consorcio Adjudicatario no adjuntó ningún documento que acredite que su personal se encuentre capacitado para ocupar el cargo de Soldador 6G, toda vez que de conformidad con la norma AWS, para ejercer el referido cargo, se debe estar homologado en dicha categoría (6G). En ese contexto, dado que el Consorcio Adjudicatario no adjuntó ningún certificado de homologación, considera que la experiencia adquirida no resulta válida, pues no puede acreditarse fehacientemente la capacidad de éste para ejercer el cargo de Soldador 6G.

De otro lado, en relación al personal propuesto como Soldador homologado 2, indica que si bien los certificados de trabajo presentados por el Consorcio Adjudicatario establecen que éste habría laborado como Soldador 3G, no se ha acreditado que éste se encuentre capacitado para ocupar dicho cargo, pues no se adjuntó un certificado de homologación 3G con fecha anterior a la experiencia adquirida.

Por su parte, respecto a lo alegado sobre el Soldador homologado 1, el Consorcio Adjudicatario ha manifestado que según las Bases del procedimiento de selección, dicho

* personal debía contar con homologación 6G o 3G. En ese sentido, dado que la experiencia del personal ofertado por su representada fue debidamente acreditada en los folios 141 al 2.50 de su oferta, considera que ha cumplido con lo solicitado por las Bases.

Asimismo, respecto al Soldador homologado 2, señala que la experiencia de dicho personal ha sido acreditada con la documentación que obra en los folios 151 al 155 de su oferta, por lo que cumple con lo requerido en las Bases.

A su turno, la Entidad ha señalado a través del Informe N° 201-2017-GRM/ORA/OLSG/PROCESOS-MMPF del 13 de octubre de 2017 que que en vista que mediante el "Registro de Pruebas de Calificación de Soldador" (fo

05 del e

diente de contratación) se certificó la calificación como soldador 6 del señor Julián B trón Huarancca, no corresponde amparar lo alegado por el Im ugnante, pues el Cons rcio Adjudicatario cumple con lo solicitado en las Bases.

Sobre el particular, a fin de dil cidar este extremo de la presente controversia, ca a colación nuevamente lof s alado en el numeral 3.2 "Requisitos de Capítulo III de la Sección s ecífica de las Bases Integradas, que se

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"3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

8 CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONAL

8.3.2 CAPACITACIÓN

Requisitos:

CARGO CAPACITACION / ESPECIALIZACION

JEFE DE PROYECTO

-En Administración (Mínimo 200 horas) é, -Sistema de gestión de calidad basada en normas ISO 9001 (mínimo 05 horas) ó. -Gestión de proyectos basados en el PMBOK (Mínimo 30 horas)

RESIDENTE DEL PROYECTO

- Certificación NIVEL II VT (INSPECCION VISUAL DE SOLDADURA) (mínimo 05 horas) Ó;

-Certificación NIVEL II PT (PRUEBAS PENETRANTES) (mínimo 05 horas) 6; -Aplicación de recubrimientos (mínimo 05 horas)

ING. DE SEGURIDAD:

- Seguridad y salud en el trabajo (mínimo 100 horas) Ó; -Seguridad con herramientas manuales (mínimo 05 horas) Ó; -Salud ocupacional - ergonomia - primeros moños (mínimo 05 horas) CS; - Inspecciones en seguridad (mínimo 05 horas) t5; - Primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar básica (mínimo 05 horas) Ó; -Materiales peligrosos (mínimo 05 horas) Ó; - Salud ocupacional y primeros auxilios (mínimo 05 horas)

S R OMOLOGADO 1

- Soldadura II (mínimo 10 horas) r:1; - Curso de soldadura (mínimo 05 horas) rá; -Homologación 60 Ó; -Homologación 30

.

\i.. OLDADOR H• .A.LOGADO 2

-proceso de electrodo revestido SMW (mínimo 30 horas) O; -mecanizado en construcciones metálicas (mínimo 200 horas) 6; -trazado y conformado en construcciones metálicas (min... , 200 horas) 6; .....ii • ..ación 30

MAESTRO PINTOR: -Homologación en recubrimiento Epóxido.

Acreditación:

Se acreditará con copia simple de constancias, certificados o diplomas q demuestren la capacitación solicitada.

5.4 EXPERIENCIA DØL PERSONAL CLAVE

R la

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* Información extraída de las Páginas 25 y 26 de las Bases Integradas.

EXPERIENCIA LABORAL Deberá tener una experiencia minima de : .‘nos como mínimo. gerente de obras o sen•ictos yo ingeniei en proyectos y/o superintendente de construcción y o lider de proyectos y/o contratos y/o contrataciones en cualquier modalidad que se demuestre la conducción gerencia].

Deberá acreditar experiencia mínima de 2 años como: responsable del servido y; o residente de obra y/o supenisor de control de calidad y/o líder de calidad de proyectos y/o líder de control de calidad, en servicios u obras en general

Residente de Proyecto

Deberá acreditar experiencia minima ele 01 año como supervisor de seguridad y, o superviso] de seguridad o salud ocupacional, en obras en general

ING. DE SEGURIDAD

COLDADOR HOMOLOGADO 1

Deberá acreditar experiencia minimá 6G obras y/o servidos en general.

' Corno -;diarait7r.-

Deberá acreditarexpeitenna minina 3G obras vio servicios en 'rleneral

e 1 ano como so

Debera ata una cap-melada(1/.1 — i+71, ri—nuro :Dp7-rado: pintor y ba pffitol de t-e urturos t ib. vItofisial en pintura en obras y.' o ca e en gen,

MAESTRO PINTOR

Acreditación:

La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

CARGO

Jefe de Proyecto

SOLDADOR HOMOLOGADO 2

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34. Como puede observarse en este caso, para acreditar el requisito de calificación "Capacitación", las Bases Integradas exigieron que el "Soldador homologado 1" debía contar con "homologación 6G o 3G" y acreditarlo con copias simples de las constancias, certificados o diplomas que demostraran la capacitación solicitada.

Asimismo, para acreditar el requisito de calificación "Experiencia del personal clave", el citado personal debía acreditar una experiencia mínima de dos (2) años como Soldador

6G en obras y/o servicios en general, lo cual debía ser acreditado con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva co (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación e, de man ra fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional propues

Por su parte, el "Soldador homologado 2", debía contar con "ho s .. 3G" ra acreditar el requisito de calificación "Capacitación", y acreditarlo con copias simples d constancias, certificados o diplomas que demostraran la capacitación solicitada

Además, para acred ai el requisito de calificación "Experiencia del per Bases Integradas r- @ir erían que el "Soldador homologado 2" deb

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35. Ahora bien, a fin de verificar si el Consorcio Ad requisitos de calificación "Capacitación" correspondientes al "Soldador homolog revisar su oferta, apreciándose que docu entos:

udicatario ha acredi do corre y "Experiencia d

ona cl ve", " (Julián Butrón Huarancca), orres nde folios 1128 y 1129 obra lo sigui ntes

experiencia mínima de un (1) año como Soldador 3G en obras y/o servicios en general, acreditándolo con copias simples de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad (ii) constancias o (Vi) certificados o (iv alquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experien del pe .nal profesional propuesto.

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Conforme se desprende de lo anterior, si bien el "Soldador homologado 1" (Julián Butrón Huarancca) cuenta con los dos tipos de homologaciones requeridas por la Entidad ("homologación 3G" y "homologación 6G'9, cabe precisar que la fecha en que dichos documentos fueron emitidos datan de los años 2016 y 2017, lo cual permite advertir que es a partir de dichas fechas en que el aludido señor se encontraba apto para desarrollar las actividades que ameritaban su certificación.

En tal sentido, considerando que lo expuesto en el párrafo precedente resulta relevante para validar la experiencia efectiva que el aludido señor obtuvo como "Soldador 6G", se procedió a revisar la oferta del Consorcio Adjudicatario, apreciándose que si bien los certificados de trabajo que obran en los folios 1068 al 1076 atribuyen experiencia como "Soldador 6G", se advierte que dichos documentos fueron expedidos antes que el citado señor obtuviera su "homologación 6G", lo cual no resulta congruente, toda vez la experiencia que se pretende certificar no guarda relación con la fecha en que el aludido señor fue autorizado para realizar los trabajos como "Soldador 6G".

En consecuencia, dado que todos los certificados que existen en la oferta del Consorcio Adjudicatario datan de los años 2012 al 2015, este Colegiado considera que estos no demuestran de forma fehaciente la experiencia adquirida como "Soldador 6G", pues dicha condición recién fue adquirida a partir del año 2016, esto es, con posterioridad a las actividades consignadas en los certificados de trabajo.

Asimismo, se observa que dicha circunstancia se repite en la experiencia del "Soldador homologado 2", en la medida que su certificación fue obtenida en el año 2017 y su experiencia profesional data del año 2014.

En ese orden de ideas, tal como se ha señalado en los fundamentos precedentes, para cumplir con el requisito de calificación "Experiencia del plantel profesional clave", los "Soldadores homologados 1 y 2" debían acreditar una experiencia mínima de uno (1) y dos

" (2) años como "Soldadores 6G y 3G", en obras o servicios en general, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues la experiencia que acreditaron los señores Julián Butrón

JJ Huarancca y Junior Saldaña Apaza resulta insuficiente para acreditar el tiempo de 'experiencia mínimo solicitado; por tal motivo, este Colegiado concluye que el requisito de calificación "EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE" del acápite "B. CAPACIDAD TECNICA PROFESIONAL" no fue cumplido por el Consorcio Adjudicatario.

En tal sentido, al haberse verificado que el Consorcio Adjudicatario no ha acreditar el requisito de calificación "EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLA descalificar su oferta y, en consecuencia, revocar la buena pro o asimismo, resulta irrelevante pronunciarse respecto a los de formulados por el Impugnante en contra de la oferta del Consorc e condición de descalificado e este último no variará.

En atención a lo exp o, corresponde declarar fundado este extremo del apelación.

pido , correspond

gada a su favor as cuestio ento

Ad no pues I

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Respecto al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección.

De acuerdo a lo evaluado por este Colegiado, al tenerse por descalificadas las ofertas del Impugnante y del Consorcio Adjudicatario, conforme a lo expuesto en los puntos controvertidos precedentes, se ha procedido a revisar el acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, evidenciándose que solamente el Consorcio Adjudicatario y el Impugnante pasaron a la etapa de evaluación y consiguiente calificación de las ofertas.

Por lo tanto, no existe postor, distinto al Impugnante y al Consorcio Adjudicatario, que cuenten con oferta válida en el presente procedimiento de selección, razón por la que corresponde declarar desierto el procedimiento de selección.

Finalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante.

Sin perjuicio de lo señalado, considerando que los documentos que acreditan la experiencia de los señores Julián Butrón Huarancca y Junior Saldaña Apaza no guardan relación con las fechas de emisión de las homologaciones respectivas, este Colegiado considera que

,corresponde requerir a la Entidad para que en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, efectúe la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Consorcio San Martín de Porres, debiendo remitir los resultados de dicha acción en el plazo de treinta (30) días hábiles.

Por tanto, considerando los breves plazos que tiene este Colegiado para resolver, es pertinente disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior a los siguientes documentos: i) Certificado de trabajo de fecha 25 de enero de 2015, emitido por la empresa DELTA SUR S.A.C. a favor del señor Junior Edgar Saldaña Apaza, ii) Certificado de trabajo de fecha 26 de mayo de 2017, emitido por la empresa V & C SERVICIOS S.R.L. a favor del señor Junior Edgar Saldaña Apaza, III) Certificado de trabajo de fecha 15 de marzo de 2017, emitido por el Consorcio San Martín de Porres a favor del señor Junior Edgar Saldaña Apaza, iv) Certificado de trabajo de fecha 2 de enero de 2015, emitido por la empresa IMCO SERVICIOS S.A.C. a favor del señor Julián Butrón Huarancca, v) Certificado de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2014, emitido por la empresa IMCO SERVICIOS S.A.C. a favor del señor Julián Butrón Huarancca, vi) Certificado de trabajo de fecha 21 de abril de 2014, emitido por la empresa IMCO SERVICIOS S.A.C. a favor del señor Julián Butrón Huarancca, vii) Certificado de trabajo de fecha 2 de setiembre de 2013, emitido por la empresa IMCO SERVICIOS S.A.C. a favor de r Julian utrón Huarancca, viii) Certificado de trabajo de fecha 3 de mayo de 20 ., emitido por la em resa IMCO SERVICIOS S.A.C. a favor del señor Julián Butrón H rancca, ix) Certificad. de trabajo de fecha 3 de diciembre de 2014, emitido por la em 'r esa IMCO SER A *S A.C. a favor del señor Julián Butrón Huarancca, x) Certifica 'o de trab ' de fecha 1 de setiembre de 2012, emitido por la empresa IMCO SERVICIO favor del señ Butrón Huarancca, xi) Certificado de trabajo de fecha 1 de junio de 2012 empresa IMCO SERVIC OS S.A.C. a favor del señor Julián Butró Certificado de trabajo «e fecha 16 de febrero de 2012, emitido p SERVICIOS S.A.C. a a ir del señor Julián Butrón Huarancca.

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Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones del Estado

PERÚ

Resolución .N°2536-2017-TCE-S2

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los Vocales Jorge Herrera Guerra y Héctor Inga Huamán, quien reemplaza a la Vocal Mariela Sifuentes Huamán, según rol de turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016-0SCE/PRE del 29 de diciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor DISEÑOS ACABADOS & DISTRBUCIONES E.I.R.L. en el Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de fabricación e instalación de estructuras metálicas y coberturas de 28 IIEE de nivel inicial (Incluye mano de obra, materiales, insumos, herramientas y equipos) a todo costo, para el proyecto "Instalación y mejoramiento de cobertura liviana como medida de protección a la radiación Uy de las IIEE de educación básica regular del nivel inicial bajo la jurisdicción de la Ugel Mariscal Nieto en la región Moquegua'; por los fundamentos expuestos. En consecuencia:

1.1 Tener por descalificada la oferta del Consorcio SAN MARTÍN DE PORRES, integrado por las empresas DELTA SUR S.A.C. E IMCO SERVICIOS S.A.C. y revocar la buena pro otorgada a su favor, en el marco del Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria.

1.2 Tener por descalificada la oferta del postor DISEÑOS ACABADOS & DISTRIBUCIONES E.I.R.L.

1.3 Declarar desierto el Concurso Público N° 002-2017-CS/GR.MOQ - Primera Convocatoria.

Devolver la garantía otorgada por la empresa DISEÑOS ACABADOS & DISTRIBUCIONES E.I.R.L. para la interposición de su recurso de apelación.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, los que recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dí de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes a enviados al Archivo Central de OSCE para que se gestione su el dispuesto en la Directiva N° 006/86-AGN-DGAI "Norma para la ehi en los archivos administrativos del Sector Público Nacional".

Disponer que la E tidad efectúe la fiscalización posterior conforme a lo fundamentación, •si a lo cual cuenta con un plazo de treinta (30) días informe a este T b ¡nal sobre los resultados de tal actuación.

III.. •

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de documento

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5. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

<Ahtia)12aokremb VOCAL ,

SS. Inga Huamán. Saavedra Alburqueque. Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) Juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE, del 03.10.12"

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