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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No. 121 Managua, Viernes 28 de Junio de 2002 4445 Acuerdo Ministerial No. 33-2002........................................ 4464 Acuerdo Ministerial No. 34-2002........................................ 4464 Acuerdo Ministerial No. 35-2002........................................ 4464 Acuerdo Ministerial No. 36-2002........................................ 4465 Acuerdo Ministerial No. 37-2002........................................ 4465 Acuerdo Ministerial No. 40-2002........................................ 4465 Acuerdo Ministerial No. 41-2002........................................ 4465 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución No. 46-92........................................................ 4665 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contador Público Autorizado................................................. 4466 MINISTERIO DE LA FAMILIA Programa de Mejoramiento de Vivienda................................... 4467 SECCION JUDICIAL Citación de Procesados ......................................................... 4468 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 419 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la democracia, presupuesto para la estabilidad, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona, la paz y el desarrollo del país exigen luchar contra todas las formas de corrupción que se cometan en el ejercicio de las funciones públicas. SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 419................................................................... 4445 Decreto A.N. No.3290..................................................... 4450 Decreto A.N. No.3291..................................................... 4451 Decreto A.N. No.3292..................................................... 4451 Decreto A.N. No.3293..................................................... 4451 Decreto A.N. No.3294..................................................... 4452 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 59-2002....................................................... 4452 Decreto No. 60-2002....................................................... 4453 Decreto No. 61-2002....................................................... 4453 Decreto No. 62-2002....................................................... 4453 Decreto No. 63-2002....................................................... 4454 Acuerdo Presidencial No. 280.2002.................................. 4454 Acuerdo Presidencial No. 281.2002.................................. 4454 Acuerdo Presidencial No. 282.2002.................................. 4454 Acuerdo Presidencial No. 283.2002.................................. 4455 Acuerdo Presidencial No. 284.2002.................................. 4455 Acuerdo Presidencial No. 286.2002.................................. 4455 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Amigos del Teatro Municipal "José de la Cruz Mena" (A.P.T.M.)" .............................. 4455 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo Ministerial No. 17-2002..................................... 4461 Acuerdo Ministerial No. 19-2002..................................... 4462 Acuerdo Ministerial No. 20-2002..................................... 4462 Acuerdo Ministerial No. 21-2002..................................... 4462 Acuerdo Ministerial No. 22-2002..................................... 4462 Acuerdo Ministerial No. 23-2002..................................... 4462 Acuerdo Ministerial No. 26-2002..................................... 4463 Acuerdo Ministerial No. 27-2002..................................... 4463 Acuerdo Ministerial No. 28-2002..................................... 4463 Acuerdo Ministerial No. 29-2002..................................... 4463 Acuerdo Ministerial No. 30-2002..................................... 4463 Acuerdo Ministerial No. 31-2002..................................... 4464 Acuerdo Ministerial No. 32-2002..................................... 4464

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVI No. 121Managua, Viernes 28 de Junio de 2002

4445

Acuerdo Ministerial No. 33-2002........................................4464Acuerdo Ministerial No. 34-2002........................................4464Acuerdo Ministerial No. 35-2002........................................4464Acuerdo Ministerial No. 36-2002........................................4465Acuerdo Ministerial No. 37-2002........................................4465Acuerdo Ministerial No. 40-2002........................................4465Acuerdo Ministerial No. 41-2002........................................4465

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución No. 46-92........................................................4665

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Contador Público Autorizado.................................................4466

MINISTERIO DE LA FAMILIA

Programa de Mejoramiento de Vivienda...................................4467

SECCION JUDICIAL

Citación de Procesados.........................................................4468

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 419

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la democracia, presupuesto para la estabilidad, lalibertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona, lapaz y el desarrollo del país exigen luchar contra todas lasformas de corrupción que se cometan en el ejercicio de lasfunciones públicas.

SUMARIO Pág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Ley No. 419...................................................................4445Decreto A.N. No.3290.....................................................4450Decreto A.N. No.3291.....................................................4451Decreto A.N. No.3292.....................................................4451Decreto A.N. No.3293.....................................................4451Decreto A.N. No.3294.....................................................4452

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 59-2002.......................................................4452Decreto No. 60-2002.......................................................4453Decreto No. 61-2002.......................................................4453Decreto No. 62-2002.......................................................4453Decreto No. 63-2002.......................................................4454Acuerdo Presidencial No. 280.2002..................................4454Acuerdo Presidencial No. 281.2002..................................4454Acuerdo Presidencial No. 282.2002..................................4454Acuerdo Presidencial No. 283.2002..................................4455Acuerdo Presidencial No. 284.2002..................................4455Acuerdo Presidencial No. 286.2002..................................4455

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto "Asociación Amigos del Teatro Municipal"José de la Cruz Mena" (A.P.T.M.)"..............................4455

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo Ministerial No. 17-2002.....................................4461Acuerdo Ministerial No. 19-2002.....................................4462Acuerdo Ministerial No. 20-2002.....................................4462Acuerdo Ministerial No. 21-2002.....................................4462Acuerdo Ministerial No. 22-2002.....................................4462Acuerdo Ministerial No. 23-2002.....................................4462Acuerdo Ministerial No. 26-2002.....................................4463Acuerdo Ministerial No. 27-2002.....................................4463Acuerdo Ministerial No. 28-2002.....................................4463Acuerdo Ministerial No. 29-2002.....................................4463Acuerdo Ministerial No. 30-2002.....................................4463Acuerdo Ministerial No. 31-2002.....................................4464Acuerdo Ministerial No. 32-2002.....................................4464

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II

Que el Estado y la sociedad civil deben hacer todos losesfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar lacorrupción, lo que plantea la necesidad de reformar y crearnuevas figuras delictivas que castiguen adecuadamente elfenómeno de la corrupción en la administración pública.

III

Que ante la exigencia social de presentar una respuestacertera desde el ámbito de la legislación penal nicaragüenseen relación con aquellas conductas que afectan lascondiciones de vida de la sociedad nicaragüense, elpatrimonio de los ciudadanos, así como la estabilidad yconfianza en el sistema económico y financiero del Estado,y conscientes de la necesidad de reformar y adecuar anuestros tiempos la tipología de algunos delitos yacomprendidos en nuestro ordenamiento jurídico y latipificación de nuevas conductas delictivas que ponen enpeligro la estabilidad del sistema económico nacional.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICION AL CODIGO PENALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Arto. 1. Se reforman los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 delCapítulo I, de la Responsabilidad Criminal, del Título II delas Personas Responsables de los Delitos y Faltas del LibroI del Código Penal, los que se leerán así:

“Artículo 22.

1. Son responsables criminalmente de los delitos los autoresy los partícipes.

2. Los autores pueden ser directos, mediatos o coautores.Son partícipes los inductores, los cooperadores necesariosy los cómplices; sin embargo los dos primeros se considerana efectos de pena autores.

3. La responsabilidad del partícipe será en todo casoaccesoria respecto del hecho ejecutado por el autor.

4 . Las personas que , ac tuando como di rec t ivos ,administradores de hecho o de derecho u órgano de unapersona jurídica o en nombre o representación legal ovoluntaria de otro, realice un hecho que salvo en la cualidaddel autor, sea subsumible en el precepto correspondientea un delito o falta, responderá personalmente de acuerdocon éste, aunque no concurran en él las condiciones,cualidades o relaciones que la correspondiente figura de

delito o falta requiera para poder ser sujeto activo, si talescircunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombreo representación se actúe.

Artículo 23.

Son autores directos quienes realizan el hecho típico por sísolos; coautores, quienes conjuntamente realizan el delito yautores mediatos, quienes realizan el delito por medio de otroque actúa como instrumento. De las faltas sólo sonresponsables criminalmente los autores.

Artículo 24.

Serán considerados como autores a efectos de pena:

1. Las personas que inducen dolosa y directamente a otro uotros a ejecutar el hecho.

2. Las personas que cooperan dolosamente en su ejecucióncon un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 25.

En los delitos de omisión se consideran responsables laspersonas que dejan de hacer lo que manda la ley.

Artículo 26.

Son cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilioanterior o simultáneo en la ejecución del hecho, siempre queno se hallen comprendidos en los artículos 23 y 24.”

Arto. 2. Se reforma el artículo 116 del Capítulo Unico, TítuloVI, Extinción de la Responsabilidad Penal Libro I, del CódigoPenal, el que se leerá así:

“Artículo 116.

El término de la prescripción de la acción penal empieza acorrer desde el día en que se hubiere cometido el delito. Eltérmino de la prescripción de la acción penal en los delitospropios de los funcionarios públicos que gocen de inmunidady que se cometieren a partir de la vigencia de esta Ley, seiniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de lasfacultades que le corresponden a la Asamblea Nacional enmateria de inmunidad”.

Arto. 3. Se reforman los artículos 297, 298 y 300 del CapítuloX Delitos contra la Buena Fe en los Negocios del Título IVDelitos contra la Propiedad del Libro II del Código Penal, losque se leerán así:

“Artículo 297.

Comete delito de quiebra fraudulenta, el que en perjuicio de susacreedores, haya realizado alguno de los hechos siguientes:

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1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos opérdidas.

2. Sustraer u ocultar bienes que correspondan a la masa ono justificar su salida o cancelación de los mismos.

3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

4. Transferir o enajenar maliciosamente, a cualquier título,bienes muebles o inmuebles antes de ser declarado elestado de quiebra.

5. Falsear balances.

6. Vender activos; y

7. Llevar libros de contabilidad de forma paralela o llevarlosfalsamente.

La pena que se impondrá por la realización de cualquiera delos supuestos previstos en este artículo, será de dos a seisaños de prisión e inhabilitación especial por igual período.

Artículo 298.

Comete delito de quiebra culposa el comerciante que sehaya declarado en quiebra o provocado la misma por propiainsolvencia en perjuicio de sus acreedores a consecuenciade sus gastos excesivos en relación con el capital propio,especulaciones ruinosas, juegos, abandono de sus negocioso cualquier otro acto de negligencia o imprudencia, la penaserá de uno a tres años de prisión e inhabilitación especialpor igual período.

Se aplicará la pena de la quiebra fraudulenta o de la quiebraculposa en su caso, al director, gerente, administrador orepresentante legal de una persona jurídica declarada enquiebra que haya intervenido como autor, cooperadornecesario o inductor de cualquiera de los hechos a los quese refieren éste y el artículo anterior.

Artículo 300.

Comete el delito de concurso civil fraudulento, la personaque en su calidad de deudor no comerciante, concursadocivilmente que, para defraudar a sus acreedores, oculte,altere, falsee o deteriore información contable o situaciónpatrimonial, y será sancionado con una pena de dos acuatro años de prisión”.

Arto. 4. Adiciónense, al Capítulo XII Delitos contra laEconomía Nacio1nal, la Industria y Comercio del Título IVDelitos contra la Propiedad, Libro II del Código Penal, losartículos siguientes:

“Artículo 314 bis 1.

1. Serán penados con prisión de dos a seis años e inhabilitaciónespecial por el mismo período.

a) El director, representante legal, administrador de hecho ode derecho o accionista de una sociedad mercantil o civil,constituida o en formación, que con dinero del público sededique a la actividad bancaria, bursátil, financiera,cooperativa, industrial o comercial que adopte o contribuyaa tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficiopropio o de un tercero y en perjuicio de la sociedad, de algunode sus socios, de los depositantes, del público o de terceros.

b) El director, representante legal, administrador de hecho ode derecho de una sociedad constituida o en formación quealtere cuenta o información financiera con el objeto depresentar una situación distorsionada de forma idónea paracausar perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sussocios o a terceros; y,

c) La persona que, a sabiendas se aproveche de lasalteraciones, decisiones o acuerdos abusivos señalados en elinciso a), o cuando como ejecutivo, director, representantelegal de una sociedad, o como accionista, sin causa justificada,impida o niegue a un socio o grupo de socios obtenerinformación veraz sobre el estado de los negocios.

Artículo 314 bis 2.

1. El socio, director, gerente, administrador, funcionario oempleado de Bancos, Instituciones financieras no bancariasy grupos financieros que, directamente o a través de personasnaturales o jurídicas, realice operaciones o actos en perjuiciode los depositantes o de los acreedores, o de los socios o delEstado, será penado con prisión de seis a ocho años.

2. Si la actividad realizada pone en peligro el sistema financieronacional, la pena será de ocho a diez años de prisión einhabilitación especial por el mismo período.

3. Quien por sí o por medio de otra persona natural o jurídicarealice actos en perjuicio de Bancos o Institucionesfinancieras no bancarias, con o sin la participación de socios,directores, gerentes, administradores, funcionarios oempleados de los mismos, causando perjuicio a la sociedad,o a los depositantes, o al sistema financiero nacional o a laestabilidad económica de la nación, será castigado con prisiónde ocho a diez años e inhabilitación especial por el mismoperíodo”.

Arto. 5. Adiciónese al Capítulo II Delitos contra laAdministración de Justicia del Título VII, Delitos contra laAdministración Pública, Libro II del Código Penal, el artículosiguiente:

“Artículo 352 bis.

1. Será penado con prisión de uno a tres años, el que, con

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conocimiento de la comisión de un delito y sin haberintervenido en el mismo como autor o partícipe, lo hagacon posterioridad a su ejecución de alguno de los modossiguientes:

a) Auxiliar a los autores o partícipes para que se beneficiendel provecho, producto o precio del delito.

b) Ocultar, alterar o inutilizar los bienes, efectos o losinstrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

c) Ayudar a los presuntos responsables de un delito aeludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, oa sustraerse a su busca o captura.

4. Si el encubridor obra con abuso de funciones públicas,se impondrá además de la pena de prisión de tres a cincoaños e inhabilitación absoluta por el mismo período.

5. En ningún caso, podrá imponerse pena privativa delibertad que exceda a la señalada al delito encubierto. Si eldelito encubierto no estuviera castigado con pena deprivación de libertad, la pena será sustituida por la de multacorrespondiente al delito encubierto, en cuyo caso seimpondrá al culpable el extremo mínimo de la pena que seaplique al delito principal.

6. Los encubridores de su cónyuge o de personas a quiense hallen ligados en unión de hecho estable, de susascendientes, descendientes, hermanos y hermanas estánexentos de responsabilidad criminal”.

Arto. 6. Se reforman los artículos 405 y 406 del Capítulo X,Malversación de Caudales Públicos, del Título VIII de losDelitos peculiares de los funcionarios y empleados públicos,del Libro II, del Código Penal, los que se leerán así:

“Artículo 405.

La autoridad, funcionario o empleado público que destinareo le dé una aplicación pública distinta a las señaladas porla ley a los caudales, efectos o valores de la administraciónpública, órganos, dependencias, o entes desconcentrados,descentralizados, autónomos o empresas del Estado, delMunicipio y de las Regiones Autónomas, puestos a sucargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena dedos a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por elmismo período.

Artículo 406.

La autoridad, funcionarios o empleados públicos que, conánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para lacausa pública, diere uso privado a bienes caudales, efectoso valores pertenecientes a la administración pública,órganos, dependencias , o entes desconcentrados ,autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las

Regiones Autónomas, puestos a su cargo por razón de susfunciones, se sancionará con pena de uno a tres años deprisión e inhabilitación absoluta por el mismo período”.

Arto. 7. Se reforma el epígrafe del Capítulo XI, relativo aFraudes y exacciones ilegales, del Título VIII, Delitospeculiares de los funcionarios y empleados públicos, delLibro II del Código Penal, el Artículo 415 y adiciónense losartículos 417 bis y 418 bis, los que se leerán así:

“Capítulo XIFraudes, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito

y tráfico de influencia

“Artículo 415.

La autoridad, funcionario o empleado público que, en loscontratos, suministros, licitaciones, concursos de precios,subastas o cualquier otra operación en la que intervenga porrazón de su cargo o comisión especial, defraudare o consintiereen que se defraude a la Administración Pública, órganos,dependencias, entes desconcentrados, descentralizados,autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de lasRegiones Autónomas, incurrirá en las penas de prisión decuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por el mismoperíodo.

Artículo 417 bis.

La autoridad funcionario o empleado público que obtenga unincremento de su patrimonio con significativo exceso respectode sus ingresos legítimos, durante el ejercicio de sus funcionesy que no pueda justificar al ser requerido por el órganocompetente señalado en la ley, será sancionado con prisiónde cuatro a nueve años e inhabilitación absoluta por el mismoperíodo.

Artículo 418 bis.

La autoridad, funcionario o empleado público que por sí o pormedio de otra persona o actuando como intermediaria, procurela adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisiónen virtud de la cual obtenga para sí o para otra personacualquier beneficio o provecho, en detrimento del patrimoniodel Estado o con violación a leyes o reglamentos, incurrirá enla pena de prisión de cinco a ocho años e inhabilitaciónabsoluta por el mismo período”.

Arto. 8. Se reforma el epígrafe del Capítulo XII Del cohechodel Título VIII Delitos peculiares de los funcionarios yempleados públicos, del Libro Segundo del Código Penal ylos artículos 421, 422, 426 y párrafo primero del artículo 427,los que se leerán así:

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“Capítulo XIICohecho y soborno trasnacional

“Artículo 421.

1. La autoridad, funcionario o empleado público que,directa o indirectamente, requiera o acepte cualquierobjeto de valor pecuniario u otros beneficios comodádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo opara otra persona o entidad a cambio de la realización uomisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funcionespúblicas, incurrirá en la pena de prisión de cuatro a seisaños e inhabilitación absoluta por el mismo período.

2. Si el funcionario es un procurador, fiscal, secretariojudicial, juez o magistrado la pena será de cinco a ocho añosde prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 422.

Comete delito de soborno trasnacional:

1. Los que, directa o indirectamente, y con el fin de obtenero conservar un beneficio económico ofrezcan u otorguen aun funcionario o empleado público de otro Estado o deorganizaciones internacionales dádiva, favor, promesa oventaja patrimonial para que realice u omita cualquier actorelacionado con la función pública que desempeña,relacionado con una actividad económica y comercial decarácter internacional, será penado con prisión de tres acinco años.

2. Si la conducta descrita en el párrafo anterior es realizadapor un funcionario público la pena será de ocho a cinco añosde prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 426.

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a losmediadores, conciliadores, negociadores, árbitros dederecho y a los arbitradores.

Artículo 427 (primer párrafo).

La persona que ofrezca, entregue u otorgue directa oindirectamente a un funcionario público o a una personaque ejerza funciones públicas, cualquier objeto de valorpecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,promesas o ventajas para ese funcionario público o paraotra persona o entidad a cambio de la realización u omisiónde cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas,será sancionado con la pena de prisión de dos a cincoaños.»

Arto. 9. Se reforma el artículo 434 del Capítulo XV,Disposición General, del Título VIII de los Delitos Peculiaresde los Funcionarios y Empleados Públicos, del Libro IIdel Código Penal, el que se leerá así:

“Artículo 434.

A los efectos penales se considerará autoridad, funcionarioy empleado público todo el que:

1. Por disposición inmediata de la ley o por elección directao indirecta o por nombramiento de autoridad competente ovinculación contractual, participe en el ejercicio de funcionespúblicas de la administración pública, de los órganos,dependencias, entes desconcentrados, descentralizados,autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de lasRegiones Autónomas.

2. Desempeñe cargo o comisión de cualquier naturaleza en: laadministración pública, órganos, dependencias, entesdesconcentrados, descentralizados, autónomos, empresasdel Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas y,quienes representen intereses del Estado en las empresasprivadas en donde éste tenga participación.

3. Administre patrimonio de la administración pública, de losórganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados,autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las RegionesAutónomas.

4. Pertenezca al Ejército Nacional de Nicaragua y a la PolicíaNacional.”

Arto. 10. Se reforma el artículo 435 del Capítulo XVI, Peculadoy Concusión, del Título VIII de los Delitos peculiares de losfuncionarios y empleados públicos, del Libro II del CódigoPenal, el que se leerá así:

“Artículo 435.

Comete delito de peculado:

1. La autoridad, funcionario o empleado público que sustraigao consienta que un tercero sustraiga los caudales, valores oefectos públicos que tiene a su cargo por razón de sus funcionesde la administración pública, órganos, dependencias, entesdesconcentrados, descentralizados, autónomos o empresasdel Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, serápenado con prisión de siete a diez años e inhabilitaciónabsoluta por el mismo período.

2. Si las cosas sustraídas hubieran sido declaradas de valorhistórico o artístico, o si se trata de caudales, valores oefectos destinados a aliviar alguna calamidad pública, la penaserá de ocho a doce años de prisión e inhabilitación absolutapor el mismo período.

3. Estas disposiciones también serán aplicables a losadministradores y depositarios de caudales, valores o efectosentregados por autoridad competente aunque pertenezcan aparticulares”.

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Arto. 11. Se derogan los artículos 27, 82, 416, 423 y 424 delCódigo Penal; el Decreto número 579, Ley Reguladora delos Delitos de Malversación, Fraude y Peculado, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial, No. 283 del ocho de Diciembrede 1980; el Decreto 922, reformas a la Ley Reguladora de losDelitos de Malversación, Fraude y Peculado, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del 8 de Enero de 1982 y laLey número 11, Ley de Reforma al Decreto 579, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 12 de Noviembre de1985, excepto los artículos, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16 párrafo segundo, 17, 18, 20, 22 y 23 de la Ley No. 11.

Suprímase de los artículos 80, 81 y 83 del Código Penal eltérmino “encubridor” como modalidad de participación dela responsabilidad criminal.

Las personas que, a la entrada en vigencia de esta Ley,están siendo procesadas judicialmente por los delitosreformados por esta Ley, el Juez o Tribunal continuará elproceso atendiendo el contenido o descripción original delos delitos reformados y de las disposiciones que refierena las modalidades de participación de la responsabilidadcriminal. Respecto a las penas principales y penasaccesorias, para las personas sometidas actualmente aproceso o que hayan sido condenadas por estos delitoscon sentencia firme o ejecutoriada, el Juez o Tribunaldeberá atender las reglas generales en todo aquello quefavorezca al reo.

Arto. 12. Vigencia.

La presente Ley es de orden público y entrará en vigenciaa partir de su publicación por cualquier medio decomunicación escrito, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La presente Ley de Reforma y Adición al Código Penal dela República de Nicaragua, aprobada por la AsambleaNacional el día cinco de Marzo del año dos mil dos, contieneel Veto Parcial del Presidente de la República aceptado enla Continuación de la Sexta Sesión Ordinaria de la DécimaOctava Legislatura.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones dela Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a losonce días del mes de Junio del año dos mil dos. ARNOLDOALEMAN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la AsambleaNacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquesey Ejecútese. Managua, veintiuno de Junio del año dos mildos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepública de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 3290

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que en el mes de Enero de 2002, fue suscrito en Managua,Nicaragua con fecha 7, y en Madrid, España con fecha 15, elConvenio de Crédito entre el Señor Esteban Duque Estrada,Ex Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre yrepresentación del Gobierno de la República de Nicaragua yel Señor Federico Ferrer Delso, en representación del Institutode Crédito Oficial del Reino de España, para financiar losproyectos de “Suministro, construcción, montaje y puesta enservicio de la Subestación Planta Nicaragua, SubestaciónMóvil de 25 MVA y ampliación Subestación de Tipitapa”.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

DE APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL

REINO DE ESPAÑA (ICO) Y EL MINISTERIO DEHACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

Arto. 1. Apruébase el Convenio de Convenio de Crédito,suscrito el 7 de Enero de 2002 en Managua, Nicaragua, y confecha 15 de Enero en Madrid, España, entre el Instituto deCrédito Oficial del Reino de España (ICO) y el Ministerio deHacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, porun monto de US$7,242,379.00 (SIETE MILLONESDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOSSETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA), para financiar los proyectos de “Suministro,construcción, montaje y puesta en servicio de la SubestaciónPlanta de Nicaragua, Subestación móvil de 25 MVA yampliación Subestación de Tipitapa”, formando parte de esteConvenio los Anexos del mismo.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio de dosmil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente porla Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA,Secretario de la Asamblea Nacional.

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Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatrode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

___________

DECRETO A.N. No. 3291

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIONDE ABOGADOS Y NOTARIOS DE CHINANDEGA(ASOANCHI), sin fines de lucro, de duración indefinida ycon domicilio en la ciudad de Chinandega, Departamentode Chinandega.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación seráejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION DE ABOGADOS Y NOTARIOSDE CHINANDEGA (ASOANCHI), estará obligada alcumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicassin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones dela Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio deldos mil dos.WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidentepor la Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERAZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatrode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

___________

DECRETO A.N. No. 3292

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIONCIUDADANA DE AMISTAD CON VALLES ORIENTALESDE ESPAÑA (ACIAVO), sin fines de lucro, de duraciónindefinida y con domicilio en la ciudad de Somotillo.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación seráejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION CIUDADANA DE AMISTAD CONVALLES ORIENTALES DE ESPAÑA (ACIAVO), estaráobligada al cumplimiento de la Ley General sobre PersonasJurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dosmil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente porla Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA,Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro deJunio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

___________

DECRETO A.N. No. 3293

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIONDE RESCATADORES DE LA CULTURA INDIGENA DESUTIAVA (ADIAC), sin fines de lucro, de duración indefiniday con domicilio en la ciudad de León.

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Arto. 2. La representación legal de esta Asociación seráejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION DE RESCATADORES DE LACULTURA INDIGENA DE SUTIAVA (ADIAC), estaráobligada al cumplimiento de la Ley General sobre PersonasJurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones dela Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio deldos mil dos.WILFREDO NAVARRO MOREIRA,Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional. RENEHERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatrode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

________

DECRETO A.N. No. 3294

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIONDE ESCUELAS E INSTITUTOS DE COMPUTACION DENICARAGUA (ANEIC), sin fines de lucro, de duraciónindefinida y con domicilio en el Municipio de Managua,Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación seráejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION DE ESCUELAS E INSTITUTOSDE COMPUTACION DE NICARAGUA (ANEIC), estaráobligada al cumplimiento de la Ley General sobre PersonasJurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dosmil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente porla Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA,Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro deJunio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No.59-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que por Decreto No.66-01 publicado en La Gaceta, DiarioOficial No.144 de 31 de Julio de 2001, Nicaragua decidióadherirse al Tratado de la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT)y del Tratado de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución yFonogramas (WPPT).

II

Que por Decreto de la Asamblea Nacional No.3288, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No.92 del 20 de Mayo del año 2002,fueron aprobados los Tratados de la Organización Mundialde la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor(WCT) y del Tratado de la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación oEjecución y Fonogramas (WPPT).

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

Arto.1 Ratificar el Tratado de la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI), sobre Derecho de Autor WCTy al Tratado de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución yFonograma (WPPT), conocidos como Tratados sobre Internet,a los que decidió adherirse Nicaragua por Decreto No. 66-01 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.144 de 31 de Juliode 2001.

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Arto.2 Expedir el Instrumento de Adhesión para su depósitoen el Organismo correspondiente.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldiecisiete de Junio del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República deNicaragua.

__________

DECRETO No.60-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua suscribió en Guatemala, República deGuatemala, el 6 de Agosto de 1999 durante el VigésimoNoveno Período Ordinario de Sesiones de la AsambleaGeneral de la Organización de Estados Americanos, laConvención Interamericana para la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra las Personas conDiscapacidad.

II

Que por Decreto de la Asamblea Nacional No.3091,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.211 del 7 deNoviembre del año dos mil uno, fue aprobada la ConvenciónInteramericana para la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra las Personas con Discapacidad.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

Arto.1 Ratificar la Convención Interamericana para laEliminación de todas las Formas de Discriminación contralas Personas con Discapacidad, suscrito el 6 de Agosto de1999, durante el Vigésimo Noveno Período Ordinario deSesiones de la Asamblea General de la Organización deEstados Americanos.

Arto.2 Expedir el Instrumento de Ratificación para sudepósito en el Organismo correspondiente.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciochode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

___________

DECRETO No.61-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que por Decreto de la Asamblea Nacional No.3244, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No.38 del 25 de Febrero del añodos mil dos, fue aprobado el Convenio Internacional para laRepresión de los Atentados Terroristas Cometidos conBombas.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

Arto.1 Ratificar el Convenio Internacional para la Represiónde los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas,aprobado por la Asamblea Nacional por Decreto No. 3244,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.38 del 25 de Febrerodel año dos mil dos.

Arto.2 Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósitoen el Organismo correspondiente.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciochode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

____________

DECRETO No. 62-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que por Decreto de la Asamblea Nacional No.3246, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No.38 del 25 de Febrero del añodos mil dos, fue aprobada la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

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HA DICTADO

El siguienteDECRETO

Arto.1 Ratificar la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobadapor la Asamblea Nacional por Decreto No.3246, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No.38 del 25 de Febrero del añodos mil dos.

Arto.2 Expedir el Instrumento de Ratificación para sudepósito en el Organismo correspondiente.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldieciocho de Junio del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República deNicaragua.

___________

DECRETO No. 63-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que por Decreto de la Asamblea Nacional No.3248,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.56 del veintiunode Marzo del año dos mil dos, fue aprobado el Protocolo deCartagena sobre Seguridad de la Biotecnología delConvenio de Diversidad Biológica y sus Anexos.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

Arto.1 Ratificar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridadde la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológicay sus Anexos, aprobada por la Asamblea Nacional porDecreto No.3248, publicado en La Gaceta, Diario OficialNo.56 del veintiuno de Marzo del año dos mil dos.

Arto.2 Expedir el Instrumento de Ratificación para sudepósito en el Organismo correspondiente.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciochode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 280-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento de la Señora Dinorah DaríaGuevara Garay, como Ministro Consejero de la Embajada deNicaragua en la República Dominicana.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del seisde Junio del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiunode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

______________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 281-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere laConstitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Ingeniero Carlos AntonioMolina Suárez, como Embajador Extraordinar io yPlenipotenciario de la Embajada de Nicaragua ante losGobiernos del Estado de Kuwait y el Sultanato de Omán.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deltreinta y uno de Diciembre del año mil novecientos noventay nueve. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiunode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 282-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere laConstitución Política

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ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Señor ManuelSalvador Abaunza, como Ministro Consejero de Nicaraguaante la Organización de los Estados Americanos con sedeen la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deltreinta de Junio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, elveintiuno de Junio del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República deNicaragua.

____________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 283-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere laConstitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Doctor José AntonioFlores Lovo, como Embajador Representante PermanenteAlterno de Nicaragua ante la Organización de las NacionesUnidas, con sede en Nueva York, N.Y., Estados Unidos deAmérica.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delcinco de Junio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, elveintiuno de Junio del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República deNicaragua.

________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 284-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Doctor Edgar Escobar Fornos, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario de la República deNicaragua ante el Gobierno de la República de Panamá.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del dosde Julio del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiunode Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 286-2002

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere laConstitución Política,

ACUERDA

Arto.1 Habiendo cumplido con todos los requisitosestablecidos en el Decreto Ejecutivo No.46-2001, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No.81 del 2 de Mayo del 2001, sereconoce el Status de Misión Internacional de Cooperacióna l Organismo No Gubernamenta l de nac iona l idadestadounidense, Fosters Parents Plan International, Inc, paragoce de los beneficios establecidos en el referido Decreto.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, elveinticuatro de junio del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO "ASOCIACION AMIGOS DEL TEATROMUNICIPAL "JOSE DE LA CRUZ MENA" (A.P.T.M.)"

Reg. No. 5280 - M. 0386377 - Valor C$ 1,700.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua. CERTIFICA: Que la entidad denominada“ASOCIACION AMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL “JOSEDE LA CRUZ MENA”, (A.P.T.M)”, fue inscrita bajo el númeroperpetuo un mil doscientos treinta y siete (1237) del folionúmero quinientos nueve al folio número quinientosdiecinueve (509-519), Tomo II, Libro Quinto (5°), ha solicitadoante el Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, la inscripción de la PrimerReforma Total a sus Estatutos, los que han sido inscrito en elTomo I, Libro Séptimo (7°), bajo los folios número setecientos

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cincuenta y tres al folio número setecientos setenta y tres(753-773), a los treinta días del mes de Mayo del año dos mildos. Este documento es exclusivo para publicar la PrimerReforma Total a los Estatutos de la entidad denominada“ASOCIACION AMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL“JOSE DE LA CRUZ MENA”, (A.P.T.M)”, en el DiarioOficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmadospor el Ministro en funciones Ingeniero Arturo HardingLacayo, con fecha quince de Marzo del año dos mil dos.Dada en la ciudad de Managua, a los treinta días del mesde Mayo del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones.

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N°. 290denominada “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAY PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, N°. 102 de fecha 03 de Junio de1998 y fundamentado en el Artículo 29 de la LEY N°. 147“LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINESDE LUCRO”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 102de fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO: I.- A laentidad denominada “ASOCIACIÓN AMIGOS DELTEATRO MUNICIPAL “JOSÉ DE LA CRUZ MENA”(A.P.T.M.), le fue otorgada Personalidad Jurídica segúnDecreto N°. 2024 de la Asamblea Nacional de la Repúblicade Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204con fecha del veintinueve de Octubre del año milnovecientos noventa y ocho, le fueron aprobados susEstatutos por el Licenciado Mario Sandoval López, Directoren funciones del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial N°. 94 con fecha veintiuno deMayo del año mil novecientos noventa y nueve. La entidadfue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el NúmeroPerpetuo UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1237),del folio número quinientos nueve al folio númeroquinientos diecinueve (509 – 519), Tomo: II, Libro: Quinto(5°) del día catorce de Diciembre del año mil novecientosnoventa y ocho. II.- En Asamblea General Extraordinaria,celebrada en el salón principal del Teatro Municipal “Joséde la Cruz Mena (A.P.T.M.)”, en la ciudad de León, a lasseis de la tarde del día del Jueves dieciséis de Agosto delaño dos mil uno, reformó sus Estatutos según consta en sulibro de Actas del folio número dos al folio número diez, yha solicitado la aprobación de dicha reforma a esteMinisterio. POR TANTO: De conformidad con lorelacionado, Artículo 18, inciso e) de la Ley N°. 290 “LEYDE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, artículo 13,inciso a) de la Ley N°. 147 “LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”.ACUERDA ÚNICO: Apruébese la Primera Reforma Total alos Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACIÓNAMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL “JOSÉ DE LA CRUZ

MENA (A.P.T.M.)” que íntegra y literalmente dicen así:REFORMA TOTAL NÚMERO UNO (01) A LOS ESTATUTOSDE LA “ASOCIACIÓN AMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL“JOSÉ DE LA CRUZ MENA (A.P.T.M.)” “CERTIFICACIÓN”El suscrito Notario LUIS MOLINA ROMERO, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, con domicilioy residencia en esta ciudad y debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer laprofesión del Notario durante el quinquenio que expira elveintiocho de Agosto del año dos mil dos, CERTIFICO: Quedel folio número dos (2) al folio número diez (10) del LibroTercero de Actas que l leva la ent idad denominada“ASOCIACIÓN AMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL JOSÉDE LA CRUZ MENA (A.P.T.M.)”, Fundación legalmenteconstituida según las leyes de la República de Nicaragua, seencuentra el Acta que íntegra y literalmente dice: ACTANÚMERO UNO (01) . ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA. En la ciudad de León a las seis de latarde Jueves dieciséis de Agosto del año dos mil uno reunidoslos suscritos miembros activos de la Asociación Amigos delTeatro Municipal “José de la Cruz Mena (A.P.T.M.)” en elsalón principal de dicho Teatro y en calidad de AsambleaGeneral Extraordinaria, previamente convocados consuficiente anticipación y con agenda inserta de los puntos atratar, después de constatar el quórum legal, se procedió atratar el punto único de agenda que es la reforma a losESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL TEATROMUNICIPAL “JOSÉ DE LA CRUZ MENA (A.P.T.M.)”propuesta por la Junta Directiva, al efecto siendo esta la hora,fecha, lugar y agenda propuesta, se acordó reformar losEstatutos referidos los que, previa audiencia y discusión delos asistentes, se acordó aprobarlos, y en consecuenciaregirán para el futuro ya reformados que se leerán íntegramenteasí: En base al Arto. 24 Inc. a) de los Estatutos, y Cláusula IXde la Escritura Constitutiva, CONSIDERA: I.- Que esindispensable reformar los actuales Estatutos de la Asociaciónde Amigos del Teatro Municipal “José de la Cruz Mena(A.P.T.M.)” publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deldía veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nuevecon el fin de actualizarlos; II.- Que las reformas debenresponder a la modernización, agilidad y objetivos para la quefue creada esta Organización; III.- Que es menester contarcon una Organización debidamente reglamentada y cones t ruc turas que garan t icen en fo rma e f ic ien te e lfuncionamiento, administración y proyección hacia el futurodel Teatro Municipal “José de la Cruz Mena (A.P.T.M.)”,ACUERDA: Se reforman los Estatutos de la ASOCIACION DEAMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL “JOSE DE LA CRUZMENA (A.P.T.M.)”, los que ya reformados se leeráníntegramente así: REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOSDE LA ENTIDAD DENOMINADA “ASOCIACIÓN AMIGOSDEL TEATRO MUNICIPAL “JOSÉ DE LA CRUZ MENA(A.P.T.M.)”. CAPITULO I: OBJETIVOS, CONSTITUCION,DENOMINACION, DURACION Y PATRIMONIO. Artículo1: OBJETIVOS DE LA ASOCIACION: a) Promover la culturalocal, nacional e internacional por medio de firmas dehermanamiento y convenios con grupos culturales, artísticos

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y asociaciones afines. b) Apoyar el desarrollo socioculturaldel Municipio, el Departamento y la Nación. c) Elaborar yges t ionar p royec tos para impulsa r e l desar ro l losociocultural del Municipio, el Departamento y la Nación.d) Administrar y dirigir el Teatro Municipal “JOSE DE LACRUZ MENA”, bajo la coordinación de la Junta Directivaad honorem, excepto el personal contratado por la mismaAsociación y Alcaldía Municipal. Los objetivos específicosserán desarrollados en el Reglamento Interno de estosEstatutos. Artículo 2: CONSTITUCION Y DENOMINACION:La Asociación de Amigos del “TEATRO MUNICIPAL JOSEDE LA CRUZ MENA”, quedó constituida en Escritura PúblicaNúmero UNO suscrita en esta ciudad a las ocho de la mañanadel día veintisiete de Enero de mil novecientos noventa yocho ante el Notario MANUEL JERONIMO NOGUERARAMIREZ MADREGIL, cuyo Testimonio quedó inscritobajo el Número UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE(1,237), Página QUINIENTOS NUEVE A LA QUINIENTOSDIECINUEVE (509 a la 519), Tomo SEGUNDO (II), LibroQUINTO (5º.) del Registro de Asociaciones que la Direccióndel Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua,llevó durante el año mil novecientos noventa y ocho, cuyaCertificación fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del 21 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LaAsociación podrá identificarse con las siglas A.P.T.M., osimplemente “LA ASOCIACION”.- Artículo 3: DOMICILIOY DURACION DE LA ASOCIACION: La Asociación deAmigos del Teatro Municipal “JOSE DE LA CRUZ MENA”,será de duración indefinida y tendrá su domicilio en laciudad de León, Nicaragua, pudiendo establecer oficinasy brindar servicios en cualquier parte de la República y enel extranjero cuando lo creyere conveniente. Artículo 4:PATRIMONIO: Es Patrimonio propio de la Asociación: a)Las cuotas de ingreso provenientes de las presentacionesque se realicen en el Teatro. b) Los recursos asignados porla Alcaldía Municipal de León, los que le asigne el GobiernoCentral al Teatro Municipal por ser Monumento y PatrimonioNacional (La Gaceta, Diario Oficial No. 179 del 6 / 08 / 1983“Declaración de Patrimonio Histórico y Artístico Nacionaldel Casco urbano de la Ciudad de León”). c) Todos losdemás ingresos que sean aprobados por la Junta Directiva.d) Las donaciones recibidas por la Asociación para elTeatro. e) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos confondos propios de la Asociación. f) Cualquier otro ingresopercibido para el mejoramiento del Teatro y la proyeccióncultural de éste.- CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DELA ASOCIACION. ARTO. 5: DEFINICIONES: Podrán sermiembros de la Asociación todas aquellas personasnaturales o jurídicas sin fines de lucro que deseen contribuircon sus fines y objetivos y que se dediquen al desarrollode la cultura en sus diferentes formas de expresión. ARTO.6: REQUISITOS: Para ser Miembro de la Asociación, serequiere: a) Tener y expresar interés directo o indirecto encualesquiera de los aspectos que abarcan las Bellas Artesy la actividad cultural de la región. b) Aceptar y cumplir conlealtad los deberes que le asigne la Asociación. c) Demostrar

interés y entusiasmo en la promoción, realización yconsecución de los fines y objetivos de la Asociación. d)Cumplir con los presentes Estatutos y el Reglamento Internode la Asociación. ARTO. 7: CLASIFICACION DE LOSMIEMBROS. Existirán cuatro clases de Miembros: ACTIVOSO PLENOS: Son todas aquellas personas naturales que seencuentran debidamente registradas en los Libros de laAsociación y que cumplen con los requisitos exigidos en elReglamento Interno de la misma. CONCURRENTE: Es todapersona natural o jurídica debidamente inscrita que colaboracon la Junta Directiva y con los Miembros Activos, deconformidad con las normas establecidas en el ReglamentoInterno. COLABORADOR O PATROCINADOR: Es todapersona natural o jurídica, nacional o extranjera, que patrocinealgunos eventos promovidos por la Asociación para elsostenimiento, funcionamiento y desarrollo de las actividadesen pro del Teatro Municipal. HONORARIOS: Es toda personanatural o jurídica que por sus méritos, su colaboración y suparticipación directa en pro de la cultura y su prestigio en lasciencias y en las artes ha sido declarado así por la Asociaciónde acuerdo al Reglamento Interno de la misma. DEBERES YDERECHOS DE LOS SOCIOS: ARTO. 8: SON DERECHOS delos Socios o Miembros Activos: a) Recibir el más amplioapoyo de la Asociación siempre que la solicitud estuviesedentro del ámbito de acción y atribuciones de la Asociación.b) Participar personalmente o por medio de un representantelegalmente acreditado, con voz y voto, en las AsambleasGenerales de la Asociación. c) Elegir y ser electo en Asambleapara cargos de la Junta Directiva o Comisiones y estructurasdirectrices creados por la Asociación, de conformidad con elReglamento Interno. El voto será secreto. d) Solicitar lacolaboración ante la Junta Directiva, la convocatoria a unaAsamblea General Extraordinaria para cualquier finrelacionado con alguna actividad determinada y que a juiciode la Junta Directiva, justifique con los dos tercios de losmiembros de ésta que avalen su proyecto. e) Recibirinformación sobre las actividades de la Asociación y presentariniciativas, sugerencias y proyectos encaminados a lapromoción de los objetivos generales y específicos de laAsociación. ARTO. 9: SON DEBERES de los MiembrosActivos: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea GeneralOrdinaria y Extraordinaria, y en caso de no poder hacerlo,delegar por escrito su representación en la persona de otroMiembro Activo. b) Aceptar, cumplir y velar porque se cumplanlos presentes estatutos, el Reglamento Interno y lasResoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.c) Practicar una conducta consecuente con los fines yobje t ivos de l a Asoc iac ión . d ) Cooperar en e lengrandecimiento de la Asociación presentando todo el apoyorequerido que le sea posible. e) Asistir a las reuniones paralos que fuesen convocados; f) Procurar el ingreso de nuevosMiembros a la Asociación. g) Desempeñar con lealtad y sinreservas los cargos, comisiones o trabajos que le seanencomendados por y para la Asociación. h) Todos los demásdeberes que su propia calidad de Miembro Activo imponeconducentes a la buena marcha, prestigio y proyección culturalen pro del Teatro y la Asociación del mismo. ARTO. 10: Son

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DERECHOS de los Miembros Colaboradores: a) Derecho avoz. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.c) Asistir a ciertas reuniones convocados por la JuntaDirectiva, cuando las circunstancias así lo exijan. ARTO.11: Son DEBERES de los socios o Miembros Colaboradores:a) Asistir a las reuniones para las que fueron convocadoscon suficiente anticipación. b) Cumplir con los Estatutos yel Reglamento Interno de la Asociación. c) Motivar a otraspersonas para que colaboren con la Asociación y el Teatro.ARTO. 12: Los socios CONCURRENTES tendrán derechoa reservar las entradas, a solicitar el Teatro para eventosespeciales previo acuerdo del costo, a ser invitado a loseventos gratuitos del Teatro presentando únicamente sucarné. Los deberes de ellos se establecerán en el ReglamentoInterno de la Asociación y del Teatro. ARTO. 13: LosMiembros Honorarios presidirán los actos culturales queameriten su presencia en el Teatro, a criterio de la JuntaDirectiva según la naturaleza del evento y estarán exentosdel de cuotas de ingreso y demás obligaciones impuestaspor estos Estatutos y los Reglamentos que se promulguenposteriormente. ARTO. 14: PERDIDA DE LA CONDICIÓNDE SOCIO: Los Miembros Activos y Colaboradoresperderán su calidad de tales en los siguientes casos: a) Porrenuncia escrita. b) Por resolución de la Junta Directiva,según la gravedad de la falta, de conformidad con elReglamento Interno. c) Por faltas y delitos que sean penadospor las leyes de la República. d) Por notoria mala conductapública. e) Por la pérdida de sus derechos civilesdebidamente comprobada. f) Por reiterado incumplimientode los presente Estatutos y del Reglamento Interno.CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. A.- DELA ASAMBLEA GENERAL. ARTO. 15: Son órganos deDirección de la Asociación: a) La ASAMBLEA GENERAL.b) La JUNTA DIRECTIVA. ARTO. 16: DE LA ASAMBLEAGENERAL: La Asamblea General es el máximo organismo degobierno de la Asociación, siendo de su competencia laresolución de todos aquellos asuntos que por su naturalezao por mandato estatutario o reglamentario, no pueden serresueltos por la Junta Directiva. La Asamblea Generalestará conformada por los Miembros Activos con derechoa voz y voto y por los Miembros Colaboradores que tendránderecho a voz pero no a voto, siempre que unos y otros seencuentren al día en sus compromisos con la Asociación ycumplan con los requisitos establecidos en el ReglamentoInterno. Estará presidida por la Junta Directiva y la votaciónserá secreta. ARTO. 17: La convocatoria a sesión de laAsamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará a cargode la Junta Directiva por medio de citación escrita y firmadapor Secretaría con el sello de la Asociación que se enviaráa cada Socio o Miembro Activo con inserción íntegra de laAgenda a tratar, con no menos de quince días deanticipación ni más de treinta con relación a la fecha fijada.La Junta Directiva podrá, además, usar cualquier medioinformativo de circulación nacional con el fin de hacerefectiva la asistencia de los convocados. La citacióndeberá contener el lugar, hora y fecha en que se realizarála Asamblea. ARTO. 18: Para que haya quórum en una

Asamblea General Ordinario o Extraordinaria, se requiere laasistencia de por lo menos la mitad más uno de los MiembrosActivos, ya sea personalmente o debidamente representadospor otro socio activo. ARTO. 19: Si a la hora señalada en sufecha para la cual fue convocada la Asamblea Ordinaria oExtraordinaria, no se pudiese realizar por falta de quórum,automáticamente se celebrará una hora después con losMiembros Activos presentes o debidamente representados,siempre que su número no sea menor de ocho. Si aún despuésde esa convocatoria automática hay falta de quórum, sedeberá convocar para una segunda y última vez que se realizarádentro de los ocho días subsiguientes en el mismo lugar o enotro distinto, y si es conveniente, en la misma hora y fecha quebien puede moverse de conformidad con lo dispuesto para talefecto por la Junta Directiva. Las resoluciones que se tomencon los Miembros Activos que asistan, serán de ineludiblecumplimiento. ARTO. 20: Las resoluciones deberán adoptarsepor mayoría simple de votos presentes y representadoslegalmente. Nadie podrá ostentar más de una representacióny en caso de empate, la Presidencia tendrá derecho a doblevoto. ARTO. 21: La representación del voto deberá seracreditada ante la Junta Directiva mediante Carta - Poder delMiembro Activo ausente otorgada a favor del Miembro Activoen quien delegue. Esta representación será admitida siempreque los motivos alegados justifiquen plenamente la ausencia.ARTO. 22: La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse porlo menos dos veces al año: el último viernes de Septiembrepor el cierre fiscal y el último viernes de Febrero para elegir ala Junta Directiva, conocer los informes que ésta presente yresolver asuntos de su competencia. La Convocatoria deberáestar firmada por el Presidente en funciones y por Secretaríaconteniendo los puntos de Agenda, hora, fecha y lugar y bajoel régimen del Arto. 19 de estos Estatutos. ARTO. 23: Sólo losMiembros inscritos y Activos incorporados como tales conseis meses de antelación a la fecha de la Asamblea, tendránderecho con voz y voto a elegir y ser electos para cargos dedirección.- ARTO 24: Son atribuciones de la Asamblea General:a) Aprobar, revocar o reformar los Estatutos; b) Aprobar orechazar el Informe Anual presentado por la Junta Directiva;c) Elegir, remover y reestructurar la Junta Directiva, así comoconocer en última instancia sobre la pérdida de condición deMiembro Activo, si éste así lo solicitare con suficienteanticipación ante la Junta Directiva; d) Aprobar, rechazar omodificar el Presupuesto que presente la Junta Directiva; e)Aprobar las cuentas, balances y estados contables que lepresente la Junta Direct iva, otorgando el f iniqui tocorrespondiente en su caso o tomando las providencias quesean pertinentes; f) Autorizar la venta, traslado o gravámenesde los bienes propios de la Asociación; g) Acordar laliquidación y disolución de la Asociación, o bien, su integracióna otros organismos similar; h) Aceptar, rechazar o condicionarherencias, legados y donaciones por medio de la Presidenciade la Junta Directiva ante Notario Público; i) Conocer sobrelos casos de expulsión; j) Las demás atribuciones que lecorrespondan en virtud de lo estipulado en los presentesEstatutos y Reglamento Interno en su carácter de órganosupremo de la Asociación. Los asuntos referidos en los

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incisos a) y g) de este artículo, sólo podrán ser conocidosy resueltos en Asamblea General Extraordinaria con el votofavorable de los dos tercios en el caso del inciso a) y lostres cuartos en el caso del inciso g) de los MiembrosActivos, presentes y/o representados. B.- DE LA JUNTADIRECTIVA. ARTO. 25: DEFINICIÓN: La Junta Directivaes el supremo órgano ejecutor de las decisiones de laAsamblea General y la Responsable de la Dirección yAdministración de la Asociación, así como del logro de susobjetivos. Estará integrada por nueve miembros electospor mayoría simple en el seno de la Asamblea Generalconformada por sus socios activos y representados conderecho a voz y voto.- Los Miembros electos tendrán lossiguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c)Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Cuatro Vocales. ARTO.26: Los miembros de la Junta Directiva serán electos unopor uno, en voto secreto y en la misma sesión. La nuevaJunta Directiva tomará posesión en el mismo acto segúndecisión de la Asamblea General.- La elección de la JuntaDirectiva se llevará a cabo el último viernes de Febrero deacuerdo al Arto. 22 de los presentes Estatutos.- La JuntaDirectiva durará dos años en sus funciones pudiendo serreelectos a juicio de la Asamblea General.- Si por cualquiercausa no se pudiese realizar la elección, quedará enfunciones la Junta Directiva anterior con carácterprovisional sin que s período pueda ser mayor de dos añosmás.- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero dela Junta Directiva saliente, pasarán a ser MiembrosAsesores Honorarios de la Junta Directiva entrante, salvoque la Asamblea General disponga otra cosa.- ARTO. 27:Para ser Miembros de la Junta Directiva se requiere serSocio Activo.- ARTO. 28: SON DEBERES Y ATRIBUCIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Dirigir el funcionamiento dela Asociación de conformidad con los presentes Estatutosy el Reglamento Interno.- b) Cumplir y hacer cumplir lospresentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan y losacuerdos que tome la Asamblea General.- c) Reunirseordinariamente por lo menos cada quince días yextraordinariamente cada vez que sea convocada por laPresidencia a solicitud de cinco de sus nueve miembros. Encaso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.- d)Disponer lo conducente para la realización de sus fines.- e)Convocar públicamente a la Asamblea Ordinaria oExtraordinaria.- f) Organizar internamente la Asociaciónpara su mejor funcionamiento, así como elaborar elReglamento Interno de la misma y las regulacionesnecesarias conducentes a la consecución de sus fines, losque contendrán las normas funcionales del Teatro, loscriterios de participación artística, normativas de laspresentaciones y normas de comportamiento en el Teatro.Estos Reglamentos deberán ser aprobados por la AsambleaGeneral.- g) Administrar los fondos de la Asociación.- h)Conocer en primera instancia la renuncia de los MiembrosActivos, reponerlos y tramitar las renuncias, debiendocomunicarlo a la Asamblea General en su próxima sesión,así como resolver las solicitudes de ingreso de nuevossocios.- i) Velar por el cumplimiento de los objetivos,

Estatutos, Reglamentos, disposiciones y compromisosasumidos ante la Asamblea General.- j) Conferir Poder anteNotario a favor de Abogados o de Socios Activos y autorizara la Presidencia o a cualquier otro miembro de la Junta Directivapara firmar contratos en nombre de la Asociación deconformidad con el Reglamento Interno de la misma. Paratodos los efectos legales, la Presidencia de la Asociacióntendrá la misma categoría de Apoderado General deAdministración y si es Abogado, podrá también ostentar lascaracterísticas de un Apoderado General Judicial.- k) Coordinarcon la Dirección Ejecutiva la contratación y remoción delpersonal de servicio de la Asociación, así como aprobar losrespectivos Contratos de Trabajo.- l) Elaborar el Proyecto dePresupuesto Anual de la Asociación.- m) Presentar ante laAsamblea General, un Informe Anual de actividades realizadasen su período y un Estado Financiero Anual derivado de laejecución presupuestaria.- n) Nombrar las Comisiones quesean necesarias para el desarrollo exitoso de las actividadesdesarrolladas y velar por su buen funcionamiento.- o) Designara los Delegados que deban representar a la Asociación endeterminadas reuniones.- p) Las demás funciones que señaleel Reglamento Interno.- ARTO. 29: La Junta Directiva nopodrá autorizar gastos ni erogaciones de ninguna especie queno sean para cubrir gastos propios de la Asociación, exceptopor acuerdo especial de la Asamblea General.- ARTO. 30: DELPRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente: a)Representar a la Asociación con facultades de ApoderadoGeneral Judicial y/o de administración.- b) Presidir lassesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinariaasí como de la Junta Directiva, pudiendo presentar sugerenciasque le depositen los demás miembros.- c) Ejecutar losAcuerdos emanados de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva.- d) Formular con el Secretario, la Agenda de sesionesde la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, así comola de la Junta Directiva incorporando en ella algunos puntoso temas de discusión sugeridos por los demás miembros.- e)Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva.- f) Firmar con elTesorero los cheques que hayan de emitirse con cargo a lascuentas bancarias de la Asociación.- g) Ejercer las demásfunciones que le sean conferidos específicamente por laAsamblea General Ordinaria y Extraordinaria o por la JuntaDirectiva con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutosy los Reglamentos que se emitan.- ARTO. 31: DEL VICE-PRESIDENTE: Son facultades del Vice-Presidente: a) Sustituiral Presidente por ausencia en un período mayor de quincedías, por motivos de enfermedad, por renuncia, por expulsióno por cualquier otro motivo debidamente previsto en losReglamentos.- b) Colaborar con el Presidente en el desempeñode sus funciones y las demás facultades que le confiere lospresentes Estatutos y su Reglamento.- c) Si por cualquiermotivo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento Interno,el Vice-Presidente no pudiese asumir la Presidencia, ésta seráejercida provisionalmente por la Dirección Ejecutiva delTeatro, hasta que se incorpore el Presidente y el Vice-Presidente. Los Vocales solamente podrán sustituir alSecretario, al Tesorero y al Fiscal.- ARTO. 32: DEL

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SECRETARIO: Este funcionario es el órgano decomunicación entre la Asociación y la ciudadanía, asícomo es el responsable de los Libros de Actas, archivo,correspondencia, sello y demás documentos propios de laAsociación.- Son ATRIBUCIONES del Secretario: a)Custodiar y manejar la correspondencia, b) Elaborar lasActas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales,autorizándolas junto con el Presidente, c) Cumplir con lasinstrucciones y disposiciones que reciba de la JuntaDirectiva y del Presidente, d) Llevar el Registro de MiembrosActivos, colaboradores, concurrentes y honorarios, e)Archivar la documentación y correspondencia, f) Ejercerlas demás funciones que conforme su cargo le correspondeno que se le asignen específicamente en estos Estatutos ylos Reglamentos que se emitan, g) Firmar junto con elPresidente las convocatorias a sesiones de cualquier tipo.ARTO. 33: DEL TESORERO: Son sus obligaciones: a)Supervisar las operaciones financieras y contables de laAsociación, b) Velar por el uso eficiente de los fondos ybienes de la Asociación, confiados a su cargo, deconformidad con los Estatutos y su Reglamento, c) Requeririnformación de la Dirección Ejecutiva. ARTO. 34: DELFISCAL: Son sus atribuciones: a) Velar por el uso eficientede los fondos y bienes de la Asociación, confiados a sucargo, de conformidad con los Estatutos y su Reglamento.-b) Solicitar y recibir informe del Tesorero sobre el EstadoFinanciero de la Asociación cuando lo considere necesarioy oportuno.- c) Dar un informe valorativo a la AsambleaGeneral sobre el funcionamiento de la Junta Directiva,tanto en lo cultural como en lo administrativo.- d) El cargode Fiscal deberá recaer en la persona delegada por laAlcaldía Municipal y la Asociación, siempre y cuando semantenga vigente el convenio entre la Alcaldía Municipalante la Asociación.- e) Ejercer las funciones que se leasignen en los Estatutos y Reglamentos.- ARTO. 35.- DELOS VOCALES: Sus funciones serán: a) Llenar en su ordenlas vacantes del Secretario, Tesorero y Fiscal según serequiera en caso de ausencia de éstos.- b) Cooperar con supresencia y participación en el éxito de las actividadespromovidas por la Asociación a través de su JuntaDirectiva.- c) Las que específicamente les asigne la JuntaDirectiva y el Reglamento Interno. CAPÍTULO IV: DELPATRIMONIO Y MANEJO DE LOS FONDOS.- ARTO. 36.Constituye Patrimonio de la Asociación todo lo establecidoen el Arto. CUARTO de estos Estatutos.- ARTO. 37.- Elpatrimonio de la Asociación no pertenece a ningún asociadoen particular y no podrá ser distribuido entre sus miembros.-ARTO. 38.- El ejercicio económico de la Asociación seiniciará y terminará de conformidad con el año fiscal, esdecir del primero de Julio del año anterior al treinta de Juniodel año subsiguiente. ARTO. 39.- Los fondos se manejaráncon transparencia de acuerdo a las normas de contabilidadgeneralmente aceptadas. Estarán sujetos a la revisión delFiscal quien rendirá un informe completo a la AsambleaGeneral sobre el uso de los mismos. La Asociación podrámontar AUDITORÍAS Externas en los Estados Financierosy Balances de Resultados anualmente, previo a la

presentación de los mismos ante la Asamblea General. Loscostos de estas Auditorías serán sufragadas por la parteinteresada en ellas. ARTO. 40.- La Asociación podrá formarun FONDO SOCIAL DE RESERVA que creará con el cinco porciento de las cuotas aportadas por los Socios Activos yColaboradores. Su manejo estará regulado por losReglamentos respect ivos . - CAPÍTULO V: DE LASSANCIONES.- ARTO. 41.- La Junta Directiva podrá aplicar lassiguientes sanciones: a) Amonestación verbal privada ante laJunta Directiva, previa citación del afectado. b) AmonestaciónEscrita.- c) Suspensión Temporal.- d) Suspensión Definitiva.- Lacategoría de las faltas leves, menos graves y graves, seránnormadas en el Reglamento Disciplinario que la Asociacióndecretará oportunamente.- ARTO. 42.- En todo caso, lareincidencia es suficiente motivo para que la Junta Directivadecrete la expulsión del miembro infractor, sea activo ocolaborador, quien podrá apelar con suficiente anticipaciónante la Asamblea General.- ARTO. 43.- La Junta Directivaconocerá en primera instancia de cada caso o falta ya sea deoficio o por denuncia de cualquier miembro activo ocolaborador. Antes de imponer cualquier sanción, el afectadotendrá derecho a la defensa ante la fiscalía. La apelacióndeberá interponerse ante la Junta Directiva dentro del tercerdía después de notificado el apelante y la decisión definitivaserá dictada en Asamblea General Extraordinaria convocadaad hoc. La resolución de dicha Asamblea no admitirá ulteriorrecurso.- CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA DISOLUCIÓN DE LAASOCIACIÓN.- ARTO. 44.- La Asociación solamente podrádisolverse por las causas y motivos previstos en la LeyGeneral de Personas Jurídicas sin fines de lucro, en AsambleaGeneral Extraordinaria y con las tres cuartas partes de lossoc ios ac t ivos presentes o representados , todo deconformidad con el Reglamento Interno que se decretaráoportunamente.- ARTO. 45.- La Asociación gozará de todoslos derechos consignados en el Arto. 87 C., en la ley Generalde Personas Jurídicas sin fines de Lucro, su Reglamento y susReformas, cumpliendo con los deberes impuestos por estosEstatutos y los citados cuerpos de Leyes.- En última instancia,el beneficiario de los bienes a favor de la Asociación comoresultado de la liquidación, será el Teatro Municipal “José dela Cruz Mena”. ARTO. 46.- Estas reformas entrarán en vigenciadesde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficialsin perjuicio del uso de los medios de comunicación escritos,una vez aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTO. 47.- Mientras estasReformas a los Estatutos estén sujetas a su aprobación por elMinisterio de Gobernación, regirán internamente a laAsociación una vez aprobadas por la Asamblea GeneralExtraordinaria convocada para este efecto.- DISPOSICIONESFINALES: ARTO. 48.- Estas Reformas implican también todoaquello que se les oponga en la respectiva EscrituraConstitutiva suscrita en esta ciudad de León por sus SociosFundadores a las ocho de la mañana del día veintisiete deEnero de mil novecientos noventa y ocho, publicada en LaGaceta, Diario Oficial N°. 94 del día veintiuno de Mayo de milnovecientos noventa y nueve que corre desde el Folio Número2212 al 2217 y entrará en vigencia desde su publicación en

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cualquier medio de comunicación social, oral o escrito, sinperjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, DiarioOficial, previo registro en las competentes oficinas delMinisterio de Gobernación.- ARTO. 49.- En todo lo noprevisto en los presentes Estatutos ya reformados, seestará a lo dispuesto en la LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicadaen La Gaceta, diario Oficial, N° 102 del día Viernes 29 deMayo de 1992, su Reglamento y sus Reformas. ARTO. 50.-Para todos los demás efectos frente a terceros, se estará alo dispuesto en los artos. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del Código Civil Vigente.- ARTO.51.- Los presentes Estatutos debidamente reformados yaprobados por la Asamblea General Extraordinaria, deberánser protocolizados o certificados ante Notario, registradosen el Ministerio de Gobernación, publicados en La Gaceta,Diario Oficial y sometidos ante la Asamblea Nacional deNicaragua de conformidad con la Ley de la materia.- ARTO.52.- Queda facultada la Junta Directiva para elaborar elReglamento Interno y demás normas de funcionamiento delTeatro Municipal “José de la Cruz Mena” en coordinacióncon la Dirección Ejecutiva en un término no mayor denoventa días hábiles contados a partir de la publicación deestos Estatutos por cualquier medio de comunicaciónsocial.- POR TANTO: Ténganse los presentes Estatutos yareformados como Ley sustantiva de la Asociación de Amigosdel Teatro Municipal “José de la Cruz Mena”, una vezaprobados y publicados.- Dado en la ciudad de León,ciudad universitaria, a los dieciséis días del mes de Agostodel años dos mil uno.- LEONNIÉ BLANDÓN LANZAS.-LUIS JAIME ARGUELLO.- XIMENA GURDIÁN.- MELBAMAYORGA V.- MANUEL SALGADO.- MARÍAANTONIETA ESPINOZA.- RODRIGO SÁENZ PADILLA.-YOLANDA PADILLA DE JIRÓN.- JOSÉ JIRON TERÁN.-LUIS MOLINA ROMERO.- CLARISA JIRÓN.- JORGE LUISCALDERÓN.- LIRYO REYES BUITRAGO.- CARMENMARÍA SALGADO.- MARÍA MANUELA DE PREGO.-GONZALO ALVARADO.- KERIA RAMÍREZ P.- CARLOSA. HERDOCIA D.- MA. ESTELA CALDERÓN.- AGUSTHÍNDÍAZ MORALES.- ARGENTINA MARQUEZ.- ONDINA D.DE DÍAZ.- ALVARO J. CENTENO M.- JACINTO SALINASAVILEZ.- A solicitud de la Sra. LEONNIÉ BLANDÓNLANZAS, en su calidad de Presidente de la Asociación deAmigos del Teatro Municipal “José de la Cruz Mena”,según consta en Acta número veintiséis de las cinco ytreinta minutos de la tarde del día viernes veintiséis deNoviembre de mil novecientos noventa y nueve, del librocorrespondiente que tengo a la vista en forma legal, y quecorre al frente del folio número Ochenta y Seis, extiendo lapresente CERTIFICACIÓN que consta de once folios útiles,que rubrico, firmo y sello en la ciudad de León, Repúblicade Nicaragua, lugar de mi domicilio y residencia, a losveintiún días del mes de Septiembre del año dos mil uno,dicha certificación fue firmada y sellada, por el Notario. Dr.Luis Molina Romero. Publíquese en La Gaceta, DiarioOficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince díasdel mes de Marzo del año dos mil dos. ING. ARTUROHARDING LACAYO, MINISTRO.

Solicitud presentada por la Lic. María Manuela de Prego, ensu carácter de Directora de la “ASOCIACION AMIGOS DELTEATRO MUNICIPAL “JOSE DE LA CRUZ MENA”,(A.P.T.M)”, el día doce de Noviembre del año dos mil uno, endonde solicita la inscripción de la Primera Reforma Total a losEstatutos de la entidad denominada “ASOCIACION AMIGOSDEL TEATRO MUNICIPAL “JOSE DE LA CRUZ MENA”,(A.P.T.M)”, que fueron inscriba bajo el número perpetuo unmil doscientos treinta y siete (1237) del folio número quinientosnueve al folio número quinientos diecinueve (509-519), TomoII, Libro Quinto (5°), que llevó este Registro, el día catorce deDiciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Dandocumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registroy Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese einscríbase el día treinta de Mayo del año dos mil dos, laPrimera Reforma Total de los Estatutos de la entidaddenominada: “ASOCIACION AMIGOS DEL TEATROMUNICIPAL “JOSE DE LA CRUZ MENA”, (A.P.T.M)”. Estedocumento es exclusivo para publicar la Primer Reforma Totala los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACIONAMIGOS DEL TEATRO MUNICIPAL “JOSE DE LA CRUZMENA”, (A.P.T.M)”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los quefueron autorizados y firmados por el Ministro en funcionesIngeniero Arturo Harding Lacayo, con fecha quince de Marzodel año dos mil dos. Dada en la ciudad de Managua, a lostreinta días del mes de Mayo del año dos mil dos. Lic. BrendaMayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registroy Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Reg. No. 5392 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 17-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Licenciado Sabino Ernesto Urbina Rostrán,Director de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delquince de Marzo del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes deMarzo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal, Ministro.

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Reg. No. 5391 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Incluir al Doctor Alejandro Bolaños Geyer, comointegrantes del Cuerpo Consultivo que asesora a laCancillería en temas de política exterior.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir dela fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes deMarzo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5390 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 20-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Licenciada Alicia Sandino Terán,Primer Secretario de la Embajada de Nicaragua en Bélgica.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Abril del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mesde Marzo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5389 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 21-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Licenciada Mariamar Sequeira Cuadra,Primer Secretario con Funciones Consulares de la Embajadade Nicaragua en Francia.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Marzo del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mesde Marzo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5388 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 22-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Rotar a la Licenciada Milena Lanzas Monge, MinistroConsejero de la Embajada de Nicaragua en Francia a laSecretaría de la Presidencia de la República, conforme lodispuesto para tales efectos en los artículos 54 y 55 de la Leydel Servicio Exterior y artículos 148 y 149 de su Reglamento.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Marzo del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mesde Marzo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5387 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 23-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Rotar a la Licenciada Szachy García Ruiz, AnalistaPolítica, Departamento de Benelux de la Dirección General deEuropa del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaríade la Presidencia de la República, conforme lo dispuesto paratales efectos en los artículos 54 y 55 de la Ley del ServicioExterior y artículos 148 y 149 de su Reglamento.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delcinco de Marzo del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mesde Marzo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5386 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 26-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Trasladar al Señor Alcides Montiel Barillas, MinistroConsejero de la Representación Permanente de Nicaraguaante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros OrganismosInternacionales con sede en Ginebra, Suiza al cargo deMinistro Consejero de la Embajada de Nicaragua en losEstados Unidos de América.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delcatorce de Marzo del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes deAbril del año dos mil dos. Bertha Marina Argüello, Ministrapor la Ley.

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Reg. No. 5385 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 27-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Licenciada Ana Margarita VigilGurdián, Primer Secretario de la Embajada de Nicaraguaante el Reino de los Países Bajos, Holanda.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir dela fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes deAbril del año dos mil dos. Bertha Marina Argüello, Ministrapor la Ley.

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Reg. No. 5384 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 28-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Rotar al Licenciado Rodolfo Quintana Cortez, SubDirector Genera l de Organismos y ConferenciasInternacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores al

cargo de Asistente Ejecutivo del Ministro de Hacienda yCrédito Público, conforme lo dispuesto para tales efectos enlos artículos 54 y 55 de la Ley del Servicio Exteriores yartículos 148 y 149 de su Reglamento.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delveintiocho de Enero del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes deAbril del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal, Ministro.

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Reg. No. 5383 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 29-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Aceptar la renuncia del Señor César Augusto VanegasCano, como Segundo Secretario del Servicio Exterior, conformelo dispuesto para tales efectos en el Artículo 74, inciso 4 dela Ley del Servicio Exterior y el artículo 228 de su Reglamento.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Mayo del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Mayodel año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal, Ministro.

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Reg. No. 5382 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 30-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Incluir al Sacerdote Eduardo Valdez, SJ, Rector de laUniversidad Centroamericana (UCA), como integrante delCuerpo Consultivo que asesora a la Cancillería en temas depolítica exterior.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de lafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes deMayo del año dos mil dos. Bertha Marina Argüello, Ministrapor la Ley.

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Reg. No. 5381 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 31-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Rotar al Licenciado Carlos Vicente Ibarra, Consejerocon Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua enCuba a la Dirección General de Soberanía, Territorio yAsuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio deRelaciones Exteriores, conforme lo dispuesto para talesefectos en los artículos 54 y 55 de la Ley del ServicioExterior y artículos 148 y 149 de su Reglamento.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Junio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes deMayo del año dos mil dos. Bertha Marina Argüello, Ministrapor la Ley.

—————————

Reg. No. 5380 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 32-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Trasladar a la Señora Mercedes Rivera de De Sedas,Segundo Secretario de la Embajada de Nicaragua en Panamáal cargo de Consejero con Funciones Consulares de laEmbajada de Nicaragua en Cuba.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir dela fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes deMayo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5379 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Rotar a la Licenciada Marina Stadthagen Icaza,Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores al cargo deDirectora de la Oficina de Desarrollo Limpio del Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales (MARENA), conforme lodispuesto para tales efectos en los artículos 54 y 55 de la Leydel Servicio Exterior y artículos 148 y 149 de su Reglamento.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delveintiocho de Febrero del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes deMayo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal, Ministro.

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Reg. No. 5378 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Aceptar la renuncia de la Señora Alma Ena YolandaJerez Solís, como Primer Secretario del Escalafón del ServicioExterior, conforme lo dispuesto para tales efectos en elArtículo 74, inciso 4 de la Ley del Servicio Exterior.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delveintiocho de Abril del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mesde Mayo del año dos mil dos. Salvador Stadthagen Icaza,Ministro por la Ley.

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Reg. No. 5377 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 35-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Doctor Xavier Argüello Hurtado, MinistroConsejero de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidosde América.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del dosde Mayo del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta, DiarioOficial.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mesde Mayo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5375 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 36-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Licenciada Patricia Jarquín Barjúm,Directora Específica de la Dirección General de Promociónde Inversiones y Desarrollo Económico del Ministerio deRelaciones Exteriores en sustitución del Licenciado UrielHerrera.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Mayo del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días delmes de Mayo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5376 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Señor Héctor Darío Pastora, AgregadoCultural del Consulado de Nicaragua en Miami, Florida,Estados Unidos de América.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Junio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días delmes de Mayo del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal,Ministro.

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Reg. No. 5394 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 40-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Señora María Fernanda Marín, PrimerSecretario con Funciones Consulares de la Embajada deNicaragua en Panamá.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Junio del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes deJunio del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal, Ministro.

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Reg. No. 5393 - M. 0419603 - Valor C$ 85.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 41-2002EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Señora Vera Josefina Abaunza de Reyes,Segundo Secretario de la Embajada de Nicaragua en Panamá.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Junio del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes deJunio del año dos mil dos. Norman Caldera Cardenal, Ministro.

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

Reg. No. 5408 - M. 0481708 - Valor C$ 170.00

RESOLUCION No. 46-92

EL MINISTRO DE FINANZASDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Título X del CódigoAduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y suReglamento (RECAUCA), publicados en "La Gaceta", DiarioOficial No. 41 del 18 de Febrero de 1966.

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Agusto César CanalesMeléndez, Representante Legal de la Sociedad Colectiva deResponsabilidad Limitada CANALES AGUILAR & CIA,LTDA., acompañada de todos los documentos legales exigidos

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en la Sección 10.01 párrafo primero del Reglamento alCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano.

CONSIDERANDO:

Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidospor el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y suReglamento en la presentación de su solicitud, la cual fueenviada a la Dirección General de Aduanas de ésteMinisterio para que emitiera su dictamen.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduana, dictaminó sobre elcumplimiento satisfactorio de la Sección 10.01, numeral 2del RECAUCA, y clasificada en la Categoría PEQUEÑA.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 129 del Código UniformeCentroamericano y la Sección 10.08 del Reglamento a dichoCódigo.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la firma CANALES AGUILAR &CIA. LTDA., para que actúe como Agente Aduanero,persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el CódigoAduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento ydemás disposiciones legales que al efecto emitan laDirección General de Aduanas y este Ministerio.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuarcomo tal, en tantas Administraciones de Aduanas comoAgentes Aduaneros naturales acredite.

En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestreen Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar unAgente Aduanero natural para atender al menos tresDelegaciones de Aduana.

TERCERO: Comuníquese a la Dirección General deAduanas y publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, porcuenta del interesado.

MINISTERIO DE FINANZAS. Managua, República deNicaragua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre demil novecientos noventa y dos. EMILIO PEREIRAALEGRIA, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE EDUCACIONCULTURA Y DEPORTES

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO

Reg. No. 5465 - M. 041505 - Valor C$ 85.00

ACUERDO C.P.A. 0101-2002VISTOS RESULTA

La solicitud presentada por YADER JOSE ADERSONBENDAÑA, para que se le autorice ejercer la Profesión deContador Público, por un nuevo quinquenio.

CONSIDERANDOQue presentó:

I.- Fotocopia debidamente cotejada de su Título de Licenciadoen Contaduría Pública y Finanzas, extendido el día primero deNoviembre del año dos mil, por la Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), Registrado conel No. 1720, Página No. 861, Tomo VI.

II.- Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,extendida a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mildos por el Lic. Víctor Vargas Zapata, en su calidad deSecretario, quien hace constar que en el Libro de Registro demiembros activos que lleva dicho Colegio se encuentrainscrito el solicitante bajo el Registro Perpetuo No. 1310, yque ha demostrado la solvencia moral y que tiene la prácticaprofesional correspondiente.

III.- Garantía Fiscal de Contador Público No. GF (c) – 74276-01-N, por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) desdeel día diecisiete de Junio del año dos mil dos, y vigente hastael día dieciséis de Junio del año dos mil siete. De acuerdo aconstancia extendida a los catorce días del mes de Junio delaño dos mil dos, por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros INISER.

POR TANTO:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en uso de lasfacultades que le confiere la Ley,

RESUELVE:

UNICO: Autorizar al Licenciado YADER JOSE ADERSONBENDAÑA, para ejercer la Profesión de Contador Público porun quinquenio que finalizará el día dieciséis de Junio del añodos mil siete, en virtud de haber cumplido con los requisitosestablecidos por la Ley. Envíese la póliza de fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua para su custodia.Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad deManagua, a los veinticuatro días del mes de Junio del añodos mil dos.- Martha Lizeth López Corea, Asesora Legal.

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MINISTERIO DE LA FAMILIA

Reg. No. 5399 - M. 0433570 - Valor C$ 130.00

Ministerio de la Familia, (Programa Mejoramiento de Vivienda), en cumplimiento al Arto. No. 8 de la Ley 323 de Contratacionesdel Estado y el Inciso 2 del Arto. 1 del Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, modifica el PROGRAMADE ADQUISICIONES para el año 2002, financiado con Fondo del Estado.

Descripción del Período Estimado Fuente de Monto ModalidadBien o Servicio de Adquisiciones Financiamiento Estimado

Mantenimiento y Reparación de Todo el Año Fondo del Tesoro 180,000.00 Compra por CotizaciónEdificio

Mantenimiento y Reparación de Todo el Año Fondo del Tesoro 150,000.00 Compra por CotizaciónEquipos de Transporte

Mantenimiento y Reparación de Todo el Año Fondo del Tesoro 65,475.00 Compra por CotizaciónMaquinaria y Equipo

Transporte y Almacenajes Todo el Año Fondo del Tesoro 199,407.00 Compra por Cotización

Imprenta y Publicaciones Todo el Año Fondo del Tesoro 25,000.00 Compra por Cotización

Publicidad y Propaganda II, III, IV Fondo del Tesoro 102,061.00 Compra por Cotización

Atención Sociales Todo el Año Fondo del Tesoro 14,400.00 Compra por Cotización

Otros Servicios Todo el Año Fondo del Tesoro 42,705.00 Compra por Cotización

Productos Elaborados de II, III, IV Fondo del Tesoro 6,000.00 Compra por CotizaciónPapel o Cartón

Llantas y Neumáticos II, III, IV Fondo del Tesoro 100,000.00 Compra por Cotización

Utiles de Oficina II, III, IV Fondo del Tesoro 40,728.00 Compra por Cotización

Repuestos y Accesorios II, III, IV Fondo del Tesoro 80,383.00 Compra por Cotización

Otros Materiales y Suministros II, III, IV Fondo del Tesoro 37,500.00 Compra por Cotización

Bienes de Dominio Público II, III, IV Fondo del Tesoro 6,016,252.00 Licitación por Registro, Restringida y Compra por Cotización

Equipo de Computación II, III Fondo del Tesoro 100,000.00 Compra por cotización

Todas las Personas Naturales o Jurídica interesadas en proveer los bienes, servicios y que no sean inscritos en el RegistroCentral de Proveedores del Estado, se les invita a inscribirse para que puedan participar en este PROGRAMA DECONTRATACIONES - NATALIA BARILLAS DE MONTIEL, MINISTRA. MINISTERIO DE LA FAMILIA.

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SECCION JUDICIAL

CITACION DE PROCESADOS

Por primera vez cito y emplazo al procesado (os) BLADIMIRVARGAS BERMUDEZ, de generales desconocidas, paraque en término de quince días comparezca al local de esteJuzgado tercero de Distrito del Crimen de Managua, adefenderse de la causa criminal que se le sigue en estedespacho judicial por el supuesto delito de ESTAFA, enperjuicio de GASOLINERA ESSO COUNTRY CLUB,ROTONDA EL PERIODISTA MANAGUA, bajoapercibimiento de declarársele rebelde para que se hagapresente a rendir su confesión con cargos y nombrarleAbogado Defensor de Oficio si no comparece. Recordaréa las autoridades la obligación de capturar al antes referido,y a los ciudadanos particulares la de denunciar el lugardonde se oculta. Dado en la ciudad de Managua, a losveintisiete días del mes de Febrero del año dos mil dos. Dra.Flavia Solís Montiel, Juez Tercero de Distrito del Crimende Managua.

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Por primera vez cito y emplazo al procesado (os) GERARDOJOSE MONTIEL GONZALEZ, de generales desconocidas,para que en término de quince días comparezca al local deeste Juzgado tercero de Distrito del Crimen de Managua, adefenderse de la causa criminal que se le sigue en estedespacho judicial por el supuesto delito de ESTAFA, enperjuicio de SUPLIDORA CENTROAMERICANA, S.A.,bajo apercibimiento de declarársele rebelde para que sehaga presente a rendir su confesión con cargos y nombrarleAbogado Defensor de Oficio si no comparece. Recordaréa las autoridades la obligación de capturar al antes referido,y a los ciudadanos particulares la de denunciar el lugardonde se oculta. Dado en la ciudad de Managua, a loscuatro días del mes de Febrero del año dos mil dos. Dra.Flavia Solís Montiel, Juez Tercero de Distrito del Crimende Managua.

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Por primera vez cito y emplazo al procesado (os) CRISTIANMARTÍN RODRÍGUEZ ESTRADA, JOSE ANTONIOMOREIRA MORALES, Y DIONISIO JOSE RODRÍGUEZESTRADA, de generales desconocidas, para que en términode quince días comparezca al local de este Juzgado tercerode Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de lacausa criminal que se le sigue en este despacho judicial porel supuesto delito de HOMICIDIO DOLOSO, en perjuiciode EDDY ANTONIO CASTRO QUIROZ (Q.E.P.D), bajoapercibimiento de declarársele rebelde para que se hagapresente a rendir su confesión con cargos y nombrarleAbogado Defensor de Oficio si no comparece. Recordaréa las autoridades la obligación de capturar al antes referido,

y a los ciudadanos particulares la de denunciar el lugar dondese oculta. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisietedías del mes de Febrero del año dos mil dos. Dra. Flavia SolísMontiel, Juez Tercero de Distrito del Crimen de Managua.

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Por segunda vez cito y emplazo al procesado (os) ROSAMIRIAM CARVAJAL MACARENO, de generalesdesconocidas, para que en el término de quince díascomparezca al local de este Juzgado Tercero de Distrito delCrimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que sele sigue en este despacho judicial por el supuesto delito deESTAFA, en perjuicio de ROGER JOSE MEDINAMONTENEGRO, bajo apercibimiento de someter la presentecausa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados yque el fallo que este emita le surtirá los efectos como siestuviese presente. Recordaré a las autoridades la obligaciónque tienen de capturar al antes referido, y a los ciudadanosparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dado enla ciudad de Managua, a los 25 días del mes de Febrero del añodos mil dos. Dra. Flavia Solís Montiel, Juez Tercero de Distritodel Crimen de Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) FRANKLINANTONIO GARCIA SAENZ, para que dentro del término denueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderseen causa que se sigue en su contra por ser el presunto autordel delito de AMENAZAS Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, enperjuicio de ARACELLY PETERSON BLANDON, de nohacerlo estará bajo apercibimientos de ser declarado rebelde,nombrarle Defensor de Oficio y la sentencia que sobre élrecaiga surta todos los efectos como si estuviera detenido. Seles recuerda a las autoridades la obligación que tienen decapturarlo y a los particulares el de denunciar el lugar dondese ocultare. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisietedías del mes de Febrero del año dos mil dos (f) J. MAYORGAJUEZ . Sria. (o) ELLIETTE. Firma Ilegible. Juez Primero Localdel Crimen Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) EMILIANOMARTINEZ, para que dentro del término de nueve díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse en causaque se sigue en su contra por ser el presunto autor del delitode ACOSO SEXUAL, en perjuicio de YORLING LILLIETHVASQUEZ Y OTROS, de no hacer lo es ta rá ba joapercibimientos de ser declarado rebelde, nombrarle Defensorde Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos losefectos como si estuviera detenido. Se les recuerda a lasautoridades la obligación que tienen de capturarlo y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare. Dadoen la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes deFebrero del año dos mil dos (f) J. MAYORGA JUEZ . Sria. (o)

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ELLIETTE. Firma Ilegible. Juez Primero Local del CrimenManagua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) ANACAROLINA GOMEZ, para que dentro del término de nuevedías comparezca al local de este Juzgado a defenderse encausa que se sigue en su contra por ser el presunto autordel delito de LESIONES, en perjuicio de NORMAPATRICIA SEQUEIRA GUTIERREZ, de no hacerlo estarábajo apercibimientos de ser declarado rebelde, nombrarleDefensor de Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surtatodos los efectos como si estuviera detenido. Se les recuerdaa las autoridades la obligación que tienen de capturarlo ya los particulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días delmes de Febrero del año dos mil dos (f) J. MAYORGA JUEZ.Sria. (o) ELLIETTE. Firma Ilegible. Juez Primero Local delCrimen Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) FREDDYCHAVEZ, para que dentro del término de nueve díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse en causaque se sigue en su contra por ser el presunto autor deldelito de ESTAFA, en perjuicio de JOSE ERNESTOMONTALVAN, de no hacerlo estará bajo apercibimientosde ser declarado rebelde, nombrarle Defensor de Oficio yla sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectoscomo si estuviera detenido. Se les recuerda a las autoridadesla obligación que tienen de capturarlo y a los particularesel de denunciar el lugar donde se ocultare. Dado en laciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Febrerodel año dos mil dos (f) J. MAYORGA JUEZ . Sria. (o)ELLIETTE. Firma Ilegible. Juez Primero Local del CrimenManagua.

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Por primera vez cito y emplazo al (los) procesado (s)MARVIN ZAMORA GONZALEZ, JOSE SANTOSMENDOZA GONZALEZ Y JAIRO BLANDON LEMUS, degenerales ignoradas, que dentro del término de quince díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse de lacausa que se les sigue por el delito de ABIGEATO, enperjuicio de REYNALDO VALENZUELA CASTILLO, bajoapercibimientos de declararlo rebelde, elevar la causa aplenario y nombrarle Defensor de Oficio si no comparece.Recuérdese a las autoridades la obligación que tienen decapturar al antes referido procesado y a los particulares lade denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el JuzgadoSegundo Distrito Penal de Matagalpa, a los once días delmes de Febrero del año dos mil dos. Augusto César FloresOrtiz,. Juez Segundo Distrito Penal Suplente de Matagalpa.

Por primera vez cito y emplazo al (los) procesado (s) PABLOCENTENO ORTIZ, MARLON MARGARITO GUTIERREZSILES Y VICENTE LAGOS, de generales ignoradas, quedentro del término de quince días comparezca al local de esteJuzgado a defenderse de la causa que se les sigue por el delitode PLAGIO Y ROBO CON INTIMIDACION, en perjuicio deFELIX RONALDO FONSECA CRUZ, bajo apercibimientosde declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarleDefensor de Oficio si no comparece. Recuérdese a lasautoridades la obligación que tienen de capturar al antesreferido procesado y a los particulares la de denunciar el lugardonde se oculta. Dado en el Juzgado Segundo Distrito Penalde Matagalpa, a los veinte días del mes de Febrero del año dosmil dos. Augusto César Flores Ortiz, Juez Segundo DistritoPenal Suplente de Matagalpa.

———————

Por primera vez cito y emplazo al (los) procesado (s) CESARSALGADO GARCIA Y GERARDO RIVAS GONZALEZ, degenerales ignoradas, que dentro del término de quince díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causaque se les sigue por el delito de ROBO CON INTIMIDACION,en perjuicio de JOSE DANIEL ORTIZ ARAUZ, FELIPEORLANDO ALTAMIRANO Y OTROS, bajo apercibimientosde declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarleDefensor de Oficio si no comparece. Recuérdese a lasautoridades la obligación que tienen de capturar al antesreferido procesado y a los particulares la de denunciar el lugardonde se oculta. Dado en el Juzgado Segundo Distrito Penalde Matagalpa, a los veintisiete días del mes de Febrero del añodos mil dos Augusto César Flores Ortiz, Juez Segundo DistritoPenal Suplente de Matagalpa.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) CATALINALACAYO IZABA, para que dentro del término de nueve díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse en causaque se sigue en su contra por ser el presunto autor del delitode AMENAZAS DE MUERTE, en perjuicio de JOSE DELCARMEN SALGADO ALVARADO, de no hacerlo estará bajoapercibimientos de ser declarado rebelde, nombrarle Defensorde Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos losefectos como si estuviera detenido. Se les recuerda a lasautoridades la obligación que tienen de capturarlo y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare. Dadoen la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes deFebrero del año dos mil dos. (f) Francisco Argüello. Sria. (o)S. Arcia L. Lic. Francisco Argüello Acuña, Juez Primero Localdel Crimen Managua.

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Por primera vez cito y emplazo al procesado IVANCASTELLON CASTELLON, para que comparezca al local deeste despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el

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delito de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN Y CONTRA LABUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en perjuicio de EMPRESADE CAFETALEROS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA,(CAFENSA), bajo apercibimiento de declararlo rebelde,nombrarle Defensor de Oficio y elevar la causa a plenario.Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienende capturar al referido procesado, y a los particulares la dedenunciar el lugar donde se oculte. Dado en el JuzgadoPrimero de Distrito del Crimen de Managua, a un día del mesde Febrero del año dos mil dos. Dra. Juana Méndez Pérez,Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua.

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Por primera vez cito y emplazo al procesado MARIO JOSEROMERO PEREZ, para que comparezca al local de estedespacho a defenderse de la causa que se le sigue por eldelito de LESIONES, en perjuicio de JOSE FRANCISCOSILVA GUARDADO, bajo apercibimiento de declararlorebelde, nombrar Defensor de Oficio y elevar la causa aplenario. Se les recuerda a las autoridades la obligaciónque tienen de capturar al referido procesado, y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dadoen el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Managua,a un día del mes de Febrero del año dos mil dos. Dra. JuanaMéndez Pérez, Juez Primero de Distrito del Crimen deManagua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (a) MARCELMORGAN CORDÓN, para que en el término de nueve días,contados a la fecha de esta publicación comparezca al localde este despacho a defenderse de la causa que se le siguepor el delito de LESIONES, en perjuicio de JORGEALBERTO CARDOZA PRADO, bajo apercibimiento deLey si no lo hace, se declarará rebelde y se le nombraráDefensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y lasentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos acomo si estuviese presente. Se les recuerda a las autoridadesla obligación que tienen de capturarlo al procesado (a)antes mencionado y a los particulares las obligaciones quetienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en laciudad de Managua, a los veintisiete días del mes deFebrero del año 2002. Lic. Rosario Peralta Mejía, JuezTercero Local del Crimen de Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (a) DANIEL DEJESÚS RIVERA RAMIREZ, para que en el término denueve días, contados a la fecha de esta publicacióncomparezca al local de este despacho a defenderse de lacausa que se le sigue por el delito de AMENAZAS DEMUERTE Y LESIONES, en perjuicio de JOSE RAFAELDOÑA ZEPEDA Y JOHANNA PATRICIA DOÑA ZEPEDA,bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se declarará

rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba lapresente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta losmismos efectos a como si estuviese presente. Se les recuerdaa las autoridades la obligación que tienen de capturarlo alprocesado (a) antes mencionado y a los particulares lasobligaciones que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.Dado en la ciudad de Managua, a los uno días del mes deFebrero del año 2002. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez TerceroLocal del Crimen de Managua.

———————

Por primera vez cito y emplazo a los procesados MARVINANTONIO ZAMORA GONZALEZ, de generales ignoradaspara que dentro del término de quince días comparezcan allocal de este Juzgado a defenderse de la causa que se les siguepor el delito de ABIGEATO en perjuicio de JAVIERFORTUNATO CASTRO GONZALEZ, FORTUNATOCASTRO FERNÁNDEZ, MARIA DE JESÚS GONZALEZLUQUEZ, ARMANDO BLANDON RIZO, JORGE BLANDONGADEA, HORACIO OROZCO HERNÁNDEZ, ANDRESTINOCO TINOCO Y OTROS. De generales en autos. Bajoapercibimientos de Ley de declarársele rebelde y elevar lacausa a plenario y nombrarles Defensor de Oficio si nocomparece. Recuérdeseles a las autoridades civiles y militaresla obligación que tienen de capturar a los procesados referidoso de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en el JuzgadoPrimero del Distrito Penal de Matagalpa, a los siete días delmes de Febrero del año dos mil dos. (f) JUEZ, (f) Srio. Lic. KarlaEmilia Sáenz Terán, Juez Primero de Distrito Penal de Matagalpa.

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Por segunda vez cito y emplazo a los procesados ERNESTOLARIO ALTAMIRANO Y WILIAM PEREZ, de generalesignoradas para que dentro del término de quince díascomparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causaque se les sigue por el delito de LESIONES en perjuicio deCASTULO INOCENTE CASTRO CHAVARRIA Y EDUARDOSANTIAGO CASTRO CHAVARRIA, de generales en autos.Bajo apercibimientos de someter la causa a Jurado y lasentencia que sobre ellos recaiga surta los mismos efectoscomo si estuvieren presentes. Se les recuerda a las autoridadesla obligación que tienen de capturar a los procesados referidoso de denunciar el lugar donde se ocultan los procesados antesmencionados. Matagalpa doce días del mes de Febrero delaño dos mil dos. Lic. Karla Emilia Sáenz Terán, Juez Primerode Distrito Penal de Matagalpa.

—————————-

Por segunda vez cito y emplazo a los procesados OTTOFLORES GARCIA, de generales ignoradas para que dentrodel término de quince días comparezcan al local de esteJuzgado a defenderse de la causa que se les sigue por el delitode LESIONES en perjuicio de WALTER ANTONIO ALVIZUACAMPOS, de generales en autos. Bajo apercibimientos de

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someter la causa a Jurado y la sentencia que sobre ellosrecaiga surta los mismos efectos como si estuvierenpresentes. Se les recuerda a las autoridades la obligaciónque tienen de capturar a los procesados referidos o dedenunciar el lugar donde se ocultan los procesados antesmencionados. Matagalpa 26 de Febrero del año dos mildos. Lic. Karla Emilia Sáenz Terán, Juez Primero de DistritoPenal de Matagalpa.

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JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN, Granada, seis deFebrero del año dos mil dos, las nueve y treinta minutos dela mañana. Por primera vez se cita y emplaza a los procesadosALVARO ENRIQUE GAITAN FERNÁNDEZ, TANIA LUCIALUGO MONTERREY Y CARLOS DAVID VARGASMENESES, para que dentro del término de quince díascomparezca a defenderse de la causa que se le sigue por eldelito de ESTAFA, en perjuicio de JOSE RENE MAYORGAVARGAS, RUTH MARIA DIAZ DOMÍNGUEZ, LUISMANUEL SANDIGO GROSS, MANUEL IGNACIO CRUZALVAREZ Y NORMA GARCIA SEVILLA, bajoapercibimiento de que si no se presenta se declara rebeldey se le nombrará Abogado Defensor de Oficio, elevando lacausa a plenario, se le recuerda a las autoridades laobligación que tienen de capturar a dicho procesado y a losparticulares de denunciar el lugar donde se oculten.Notifíquese. Dra. MAS. JUEZ. M.G.F. Sria. Dra. María delos Angeles Solano Zavala, Juez Distrito del Crimen deGranada.

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JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN, Granada,veinticinco de Enero del año dos mil dos, las nueve ycuarenta y cinco minutos de la mañana. Por primera vez secita y emplaza a los procesados TANIA LUCIA LUGOMONTERREY Y LUIS ALBERTO OROZCO GARCIA,para que dentro del término de quince días comparezca adefenderse de la causa que se le sigue por el delito deESTAFA, en perjuicio de MARTHA EUFEMIA PACHECODIAZ, JUANA PASTORA CRUZ REYES, GABRIELARCÁNGEL COREA OBANDO Y ZUMAYA LETICIAESTRADA TORREZ, , bajo apercibimiento de que si no sepresenta se declara rebelde y se le nombrará AbogadoDefensor de Oficio, elevando la causa a plenario, se lerecuerda a las autoridades la obligación que tienen decapturar a dicho procesado y a los particulares de denunciarel lugar donde se oculten. Notifíquese. Dra. MAS. JUEZ.M.G.F. Sria. Dra. María de los Angeles Solano Zavala, JuezDistrito del Crimen de Granada.

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JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN, Granada, trece deFebrero del año dos mil dos, las nueve y quince minutos dela mañana. Por primera vez se cita y emplaza a los procesadosMIGUEL CARMONA Y LUISA DEL CARMEN SEVILLA

SALINAS, para que dentro del término de quince díascomparezca a defenderse de la causa que se le sigue por eldelito de LESIONES GRAVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD,en perjuicio de MANUEL SALVADOR REYES ZAMBRRANA,bajo apercibimiento de que si no se presenta se declararebelde y se le nombrará Abogado Defensor de Oficio,elevando la causa a plenario, se le recuerda a las autoridadesla obligación que tienen de capturar a dicho procesado y a losparticulares de denunciar el lugar donde se oculten.Notifíquese. Dra. MAS. JUEZ. M.G.F. Sria. Dra. María de losAngeles Solano Zavala, Juez Distrito del Crimen de Granada.

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JUZGADO DE DISTRITO DE LO PENAL DE MASAYA, cuatrode Febrero del año dos mil dos, las tres y cincuenta minutosde la tarde. Por primera vez se cito y emplazo a los procesadosLUIS ENRIQUE CISNEROS FONSECA, para que dentro deltérmino de quince días comparezca al Juzgado de Distrito delo Penal de Masaya, para que se presente a defenderse en lacausa que se le instruye por el delito de ROBO CON FUERZAEN LAS COSAS, en perjuicio de MARVIN ANTONIOGAITAN CARCACHE, bajo apercibimiento de declararlorebelde si no se hace presente, de nombrarle AbogadoDefensor de Oficio, y elevar la etapa del plenario la causa. Sele recuerda a las autoridades la obligación que tienen decapturarlo y a los particulares la de denunciar el lugar dondese oculta. Notifíquese. M.J. Sandino C. Juez. MC. Mejía h.,Sria. Es conforme. Lic. Martha Jeannette Sandino Canda, Juezde Distrito de lo Penal de Masaya.

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JUZGADO DE DISTRITO DE LO PENAL DE MASAYA, cuatrode Febrero del año dos mil dos, las tres y veinte minutos dela tarde. Por primera vez se cito y emplazo al procesadoROLANDO JOSE BONILLA GUZMAN, para que dentro deltérmino de quince días comparezca al Juzgado de Distrito delo Penal de Masaya, a defenderse en la causa incoada en sucontra por el delito de LESIONES, en perjuicio deMAGDALENO JOSE DAVILA SANCHEZ, ba joapercibimiento declararlo rebelde si no se hace presente,nombrarle Abogado Defensor de Oficio, y elevar a la etapa delplenario la causa. Se le recuerda a las autoridades la obligaciónque tienen de capturarlo y a los particulares denunciar el lugardonde se encuentre oculto. Notifíquese. M.J.. Sandino C.,JUEZ. M.C. Mejía H. Sria. Es conforme. Lic. Martha JeannetteSandino Canda, Juez de Distrito de lo Penal de Masaya.

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JUZGADO DE DISTRITO DE LO PENAL MASAYA, treinta deEnero del año dos mil dos, las cuatro de la tarde. Por primeravez se cito y emplazo al procesado WALTER ANTONIOVASQUEZ FLORES, para que dentro del término de quincedías comparezca al Juzgado de Distrito de lo Penal de Masaya,a defenderse en la causa incoada en su contra por el delito de

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HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida fuera SERGIOLEVIS MONCADA PADILLA, bajo apercibimientodeclararlo rebelde si no se hace presente, nombrarleDefensor de Oficio, y elevar la causa a la etapa del plenario.Se le recuerda a las autoridades correspondientes laobligación que tienen de capturarlo al procesado en mencióny a los particulares de denunciarle en el lugar donde seoculta. Notifíquese. M.J. Sandino Canda, F. Sria. G.G.Gaitán. Es conforme a su original. Lic. Martha JeannetteSandino Canda, Juez de Distrito de lo Penal de Masaya.

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JUZGADO DE DISTRITO DE LO PENAL DE MASAYA, dosde Octubre del dos mil uno, las doce y treinta y cincominutos de la tarde. Siendo que el procesado WILLIAMROBERTO RAMÍREZ NOGUERA, no es habido y que estaAutoridad dictara Auto de Segura y Formal Prisión en sucontra en sentencia de las dos de la tarde del cuatro de Juliodel dos mil uno. Cítese y emplácese por primera vez paraque dentro del término de quince días comparezca al Juzgadode Distrito del Crimen de esta ciudad de Masaya, adefenderse de la causa que se instruye en su contra por serautor del delito de ESTAFA, en perjuicio de GUILLERMOEDUARDO ARCE CASTAÑO, bajo apercibimiento dedeclararlo rebelde si no se hace presente, nombrarleDefensor de Oficio, y elevar la presente causa a la etapa delplenario. Se le recuerda a las autoridades la obligación quetienen de capturar al procesado en mención y a losparticulares denunciar el lugar donde se oculta. Notifíquese.M.J. Sandino C., JUEZ. R.M. Rocha. M. Sria. Es conformecon su original. Masaya veintinueve de Enero del dos mildos. Lic. Martha Jeannette Sandino Canda, Juez de Distritode lo Penal de Masaya.

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Por primera vez cito y emplazo al procesado (a)ALEJANDRO ENRIQUE SÁNCHEZ RAYO, de generalesdesconocidas, para que en el término de quince días,comparezca al local de este Juzgado Octavo de Distrito delCrimen de Managua a defenderse de la causa criminal quese le sigue en este despacho judicial por el supuesto delitode DEFRAUDACIÓN, bajo apercibimiento de declarárselerebelde, para que se haga presente a rendir su confesióncon cargos y nombrarle Abogado Defensor de Oficio, si nocomparece. Recordaré a las autoridades la obligación quetienen de capturar al referido procesado y a los particularesla de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudadde Managua, a los cinco días del mes de Febrero del añodos mil dos. Dra. Rafaela Urroz Gutiérrez, Juez OctavoDistrito del Crimen de Managua.

Por primera vez cito y emplazo a la procesada NINOSKARAMÍREZ LESAGE, de generales ignoradas y del domiciliodesconocido, por encontrarse ausente, para que dentro deltérmino de quince días, comparezca a este Juzgado Segundode Distrito del Crimen de Managua, a imponerse de la sentenciade auto de segura y formal prisión dictada en su contra por losdelitos de ESTAFA, en perjuicio de LUIS IVAN ZÚÑIGAMAYORGA, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevarla causa a plenario y nombrarle Defensor de Oficio, si nocomparece. Se les recuerda a las autoridades la obligaciónque tienen de capturar al procesado antes mencionado y alos particulares denunciar el lugar donde se encuentre oculte.Dado en la ciudad de Managua, a los treintiuno días del mesde Enero del año dos mil dos. Ileana Pérez de Saavedra, JuezSegundo de Distrito del Crimen de Managua.

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Por primera vez cito y emplazo a MARIA EUGENIAHERNÁNDEZ MADRIZ, quien (es) esta (an) siendo procesado(s) en este Juzgado Séptimo Distrito del Crimen de Managua,por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO en perjuicio delas ciudadanas ESPERANZA BERNARDINA BERRIOSCAMPO Y TANIA MAYELA MEJIA BERRIOS, para quedentro del término de quince días, comparezca a defenderseen la causa que se le sigue, bajo apercibimiento de elevar lapresente causa a plenario, nombrarle Abogado Defensor deOficio, y abrir la causa a prueba. Se les recuerda a las personasen general el deber que tienen de denunciar el lugar donde seencuentre y a las autoridades de aprehender a dichociudadano, todo de conformidad a lo establecido en los artos.362 y 363 In. y el arto. 9y de la Ley Orgánica del Poder Judicial(L.O.P.J) EXP. 722-01. SRIO. IVAN RAMOS. Managua, 22 deFebrero del año dos mil dos. Lic. Edgard Altamirano López,Juez Séptimo Distrito del Crimen de Managua, por Ministeriode Ley.

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Por primera vez cito y emplazo al procesado GEOVANNYANTONIO CHAVEZ MARIN, para que comparezca al localde este despacho a defenderse de la causa que se le sigue porel delito de LESIONES DOLOSAS en perjuicio de JUANCECON VELÁSQUEZ ARBIZU, bajo apercibimiento dedeclararlo rebelde, nombrarle Defensor de Oficio, y elevar lacausa a Plenario. Se les recuerda a las autoridades la obligaciónque tienen de capturar al referido procesado y a los particularesla de denunciar el lugar donde se oculte. Managua, Dado enel Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Managua, a losdiecinueve días del mes de Febrero del año dos mil dos. Dra.Alia Dominga Ampie Guzmán, Juez Primero de Distrito delCrimen de Managua, (Suplente).