Presentacion 121

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Keishla N. Hernandez Paola M. Rivera Prf. Eliomar Santana 10-V LEY. #121

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Keishla N. Hernandez Paola M. Rivera

Prf. Eliomar Santana10-V

LEY. #121

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Introdución

La Ley #121 trata sobre la protección de las personas de edad avanzadas(60) años o más. Este ley deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para la persona de edad avanzada. En caso de conflicto entre las disposiciones de este ley y las de cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resulte ser más favorable para la persona de edad avanzada.

 

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Objetivos

Através de este trabajo queremos oriental a la sociedad sobre la importancia de protejer y cuidar a las personas de Edad Avansada, es importante que conoscamos sobre esta ley para poder velar por sus derechos y que ellos tengan una vida digna y se traten con respecto ya que son parte importante de nuestra sociedad.

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CONTENIDO

TEMA: La Ley 121

La ley 121 establece la responsabilidad de proveer, hasta donde sus mediós y recursos lo hagan factibles, las condiciones adecuadas que promueven en las personas de edad avanzada (Persona de 60 años de edad) el goso de una vida plena y el disfrute de sus derechos, naturales humanos y legales. Se declara Politica el garantizar a las persona de edad avanzada.

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Para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las personas de edad avanzada, a pesar de tener los mismos derechos naturales, legales y humanos de todos los adultos en Puerto Rico, muchas veces se ven marginadas e imposibilitadas de ejercitarlos, bien sea por desconocimiento, por su condición física o mental o por la estrechez de su ambiente social y humano.

Este Gobierno se ha propuesto hacer todo aquello que esté a su alcance para mejorar las condiciones de vida de las personas de edad avanzada, en la medida en que los recursos gubernamentales así lo permitan. La Carta de Derechos de la persona de edad avanzada y la declaración de política pública del Gobierno respecto a las personas de edad avanzada son un paso decisivo para garantizar el bienestar de éstos.

La enunciación específica de la política pública y de los derechos de este nutrido grupo tiene el propósito de reafirmar la importancia que tiene el anciano en nuestra sociedad así como de recabar de las agencias públicas y privadas que realicen el máximo esfuerzo para que estas personas disfruten a plenitud de los derechos y prerrogativas que tienen merecidos.

LEY 121

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Artículo 1. –Política Pública

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factibles, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas de edad avanzada el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales. Se declara política pública el garantizar a las personas de edad avanzada.

Articulo 2. Definiciones

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

"Persona de edad avanzada" –persona de sesenta (60) años o más, "Establecimiento de cuidado" –toda institución, centro de cuidado

diurno o nocturno, hogar sustituto, hogar de cuidado, diurno según se define en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, s5 que ofrece cuidado a la persona de edad avanzada fuera de su hogar durante todo el día o parte del mismo.

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Artículo 3. –Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada

Toda persona de edad avanzada tendrá derecho a: Que se le garantice de manera efectiva la vigencia de los derechos que

establecen las leyes y la carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S6

Vivir en un ambiente de dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales y emocionales.

Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.

Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.

Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.

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Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad.

Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público.

Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y culturales en la comunidad.

Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación y empleo.

Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz.

Recibir protección y seguridad física y social, contra abusos físicos, emocionales o presiones sicológicas.

Actuar unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios problemas.

No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que lo justifique.

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Art.4 Reclusion en establecimiento de cuidado.Toda persona de edadavanzada que este recluida en un

establecimiento de cuidado,publico o privado,tendra derecho a: Ser informada de ante mano de todos los srvicios que presta

dicho establecimiento y el costo de los mismos Se debe informar de su condicion,al ser admitido,tener la

oportunidad de participar en la planificacion, de su tratamiento a menos que por razonees medica este contraindicado,y asi expresado en su expediente.

Que no se le administre medicamentos alguno o se le restrinja fisica o quimicamente, amenos que sea como parte de un tratamiento medico,toda naturaleza ,cantidad y las razones para la administracion de algun medicamento o restriccion quimica se escribira en el record con prontitud.

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Art. 5. Reclusion en establecimiento residencial o medico –hospitalario

Instituciones de cuidado todo el proceso de admisione s voluntarias a dicho hospitalarias,casa de de convalecencia,hogares sustitutos o a un servicio residencial de cualquier naturaleza, la persona de edad avanzada recibira de su familia, tutor ,agencia o profecional a cuyo cargo este,todas las garantias procesales y sustantivas en derecho, como cualquier otro ciudadano.

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Art.6 Acción para reclamar

Toda persona de edad avanzada,por si ,por su tutor o por medio de un funsionario publico, policia o persona particular interesada en su bienestar ,podra acudir ante la unidad para investigar y procesar violaciones de derechos civiles del derpaamento de justicia ,a la oficina del fiscal de distrito del centro judicial donde resida.

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Art.7 Facultad del departamento de la familia

El departamento tendra facultad para intervenir en todas las situaciones de maltrato ,maltrato institucional,maltrato por negligencia y maltrato por negligencia institucional ,y de su familia incluyedo el incoar y presentar acciones legales pertinentes en los tribunales.

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Art. 8. informes profecionales y funsionarios obligados a informar

Estaran obligados a informar aquellos casosdonde exista o se sospeche que existe una situacion de maltrato, por negligencia y\o maltrato por maltrato ,entidades publicas o privadas, institucional ,hacia persona de edad avanzada;los profecionales o funcionarios publicos, esto se informara atravez de’’ la linea Dorada’’ y a la policia de puerto rico y\o a la oficina para los asntos de la vejez,adcrita a la oficina de la gobernadora.

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Art.9 Personas que informarán

Cualquier persona que tenga conocimiento sobre cualquier tipo de maltrato,lo informara atravez de la policia de p.r. ‘linea dorada’ para los asuntos de la vejez,esto se mantendra en confidencialidad, asi como la identidad de la persona que sumistro la infación.

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Conclusión Al hacer este trabajo hemos aprendido la importacia d la ley

121 , debemos respetar los derechos de las personas de edad avanzada , ya que ellos dependen la mayoria de nosotros ,debemos cuidar de ellos al igual que ellos lo hicieron con sus hijos, constribuir a que puedan tener una vejez digna y la proteccion que ellos merecen.En nuestra futura profeccion es bien importante conocer de esta ley 121, ya que en muchos ecenarios de salud se observan muchas veces la ausencia de la familia y el maltrato institucional , cuando ests personas son tan valiosas y constribuyen tanto a nuestra sociedad de forma cultural , no hay nada mas bonito que contar con una familia , con el carino y los consejos de un abuelo , valoremos a la familia en especial a los envejecientes que merecen carino , comprension y respeto.