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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010 Por la cual se fijan los requisitos para la administración y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y, a su vez, establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política; Que el citado artículo prevé además que la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad; Que el artículo 2º de la citada ley establece dentro de los objetivos de intervención del Estado, el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales; Que el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009 atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los Operadores Postales de Pago, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de la República para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y con las que cuenta la DIAN en materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Que el artículo 4º de la ley en mención establece que para ser Operador Postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de Operadores Postales.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010

Por la cual se fijan los requisitos para la administración y mitigación del riesgo de

lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas

concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y, a su vez, establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política; Que el citado artículo prevé además que la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad; Que el artículo 2º de la citada ley establece dentro de los objetivos de intervención del Estado, el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales; Que el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009 atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los Operadores Postales de Pago, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de la República para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y con las que cuenta la DIAN en materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Que el artículo 4º de la ley en mención establece que para ser Operador Postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de Operadores Postales.

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Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 1369 de 2009 dispone que para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del respectivo título habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a, c y d del citado artículo; Que en virtud de lo anterior por medio de la presente resolución se reglamentan los requisitos y parámetros mínimos que en materia de mitigación y administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) deben acreditar los Operadores de Servicios Postales de Pago, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la ley, sus decretos reglamentarios y demás normas;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada mitigación y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago. ARTÍCULO 2°. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todos aquellos Operadores de Servicios Postales de Pago que desarrollen o pretendan desarrollar los servicios postales de pago definidos en la Ley 1369 de 2009, a saber: giros nacionales, giros internacionales y los demás servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 3º de la citada ley. ARTÍCULO 3º. SUJETOS OBLIGADOS. Los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán implementar y desarrollar un Sistema para la Administración del Riesgo de lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) a fin de administrar y mitigar los riesgos de esta naturaleza a que ven expuestos en desarrollo de su actividad, el cual deberá atender los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 4°. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Aceptación de riesgo: Una decisión informada de aceptar las consecuencias y probabilidad de un riesgo en particular.

Administración de riesgos: La cultura, procesos y estructuras que están dirigidas hacia la administración efectiva de oportunidades potenciales y efectos adversos. Análisis de riesgo: Un uso sistemático de la información disponible para determinar cuan frecuentemente puede ocurrir eventos especificados y la magnitud

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de sus consecuencias. Beneficiario final: Toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos Control de riesgos: La parte de administración de riesgos que involucra la implementación de políticas, estándares, procedimientos para eliminar o minimizar los riesgos adversos. Evaluación de riesgos: El proceso global de análisis de riesgo y evaluación de riesgo. El proceso utilizado para determinar las prioridades de administración de riesgos comparando el nivel de riesgo respecto de estándares predeterminados, niveles de riesgo objetivos u otro criterio Evento: Un incidente o situación, que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo particular. Factores de riesgo: Agentes generadores del riesgo de LA/FT.

GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Emitió las 40+9 recomendaciones para el control del lavado de activos y la financiación de la actividad terrorista.

Gestión de riesgo: Cultura, procesos y estructuras dirigidas a obtener oportunidades potenciales mientras se administran los efectos adversos. Identificación de riesgos: El proceso de determinar qué puede suceder, por qué y cómo. Interesados (partes interesadas): Aquellas personas y organizaciones que pueden afectar, ser afectados por, o percibir ellos mismos ser afectados, por una decisión o actividad. Monitoreo: Comprobar, supervisar, observar críticamente, o registrar el progreso de una actividad, acción o sistema en forma sistemática para identificar cambios. Operador: Persona jurídica habilitada para operar servicios postales de pago Operaciones inusuales: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector

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determinado. Operaciones sospechosas: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas. Reporte de Operaciones Inusuales (ROI): Reporte que se efectúa al Oficial o Empleado de Cumplimiento de una operación inusual. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Reporte de una operación sospechosa que el OPERADOR efectúa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Probabilidad: La probabilidad de un evento específico o resultado, medido por el coeficiente de eventos o resultados específicos en relación a la cantidad total de posibles eventos o resultados. Utilizado como una descripción cualitativa de probabilidad o frecuencia. Proceso de administración de riesgos: La aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de administración a las tareas de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar riesgos. Riesgo: La posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto sobre los objetivos. Se lo mide en términos de consecuencias y probabilidades. Riesgos Asociados al LA/FT: Riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: reputacional, legal, operativo y contagio, entre otros. Riesgo reputacional: Posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. Riesgo legal: Posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. Riesgo operativo: Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo

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legal y reputacional, asociados a tales factores. Riesgo de Contagio: Posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad. Riesgo Inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo residual o neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. Segmentación: Proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación). Señales de Alerta o Alertas Tempranas: Conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad. Tratamiento del riesgo: proceso de selección e implementación de medidas para modificar el riesgo. Usuario remitente: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Giro Postal, con el fin de enviar dinero a un destinatario, a través de la red postal. Usuario destinatario: Persona natural o jurídica a quien se dirige por parte del remitente el Giro Postal. Valoración del riesgo: Proceso total de identificación del riesgo, análisis del riesgo y evaluación del riesgo ARTICULO 5º. FASES DEL SARLAFT. El SARLAFT de los operadores, se instrumenta a través de Fases, Etapas y Elementos. Las fases son los ciclos en que se efectúa el proceso de gestión de riesgos de LA/FT. Las etapas son los pasos sistemáticos interrelacionados mediante los cuales se administra el riesgo de LA/FT.

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Teniendo presente el alto nivel de riesgo de LA/FT inherente que implica la transmisión de dinero el sistema de prevención del riesgo de LA/FT de los servicios postales de pago, se debe diseñar y ejecutar siguiendo la metodología de un SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS. ARTÍCULO 6. ETAPAS DEL SARLAFT. El Sistema para la Administración del Riesgo de lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) que implementen los Operadores de Servicios Postales de Pago deberá incluir las etapas que a continuación se señalan: 6.1 Identificación: En desarrollo del SARLAFT, los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán identificar los riesgos asociados al lavado de Activos y Financiación del Terrorismo potenciales a que se ven expuestos en desarrollo de su actividad. Dicha identificación se deberá realizar sobre cada uno de los procesos que implementen para el desarrollo de su actividad. 6.2 Medición: Concluida la etapa de identificación, los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos asociados al lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y su impacto en caso de materializarse. 6.3 Control: Los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán tomar medidas para controlar los riesgos asociados al lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a que se ven expuestos en desarrollo de su actividad con el fin de mitigarlos. 6.4 Monitoreo: Los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán hacer un monitoreo constante para velar porque las medidas que hayan establecido sean efectivas. Para el efecto, éstas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Contemplar un proceso de seguimiento efectivo, que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en la administración de este riesgo. En cualquier caso, el seguimiento debe realizarse con una periodicidad mínima semestral. b) Asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente. ARTÍCULO 7º. ELEMENTOS DEL SARLAFT El SARLAFT para los servicios postales de pago, debe contemplar los siguientes elementos:

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-­‐ Políticas -­‐ Estructura organizacional y órganos de control -­‐ Infraestructura tecnológica -­‐ Procedimientos -­‐ Documentación -­‐ Divulgación -­‐ Capacitación

ARTICULO 8º.- POLÍTICAS. Los operadores deben adoptar políticas para la administración de riesgo de LA/FT que desarrollen, al menos, los siguientes aspectos:

A) Objetivos de la política para la prevención del LA/FT El cumplimiento de la Ley, la cooperación con las autoridades, la responsabilidad social empresarial y el buen gobierno corporativo, son algunos de los objetivos de la política de prevención del LA/FT. De otra parte, la reputación es uno de los principales activos y por ello es uno de los principales objetivos de la administración de riesgo de LA/FT, este objetivo debe mantenerse y mejorarse haciendo y obteniendo negocios con personas éticas y honestas y empleando a personas éticas y honestas. Se deberá realizar una apropiada gestión de riesgo de LA/FT, con debida diligencia y monitoreo a fin de cumplir con este objetivo.

B) Nivel de riesgo de LA/FT aceptable El nivel aceptable de los riesgos residuales asociados al LA/FT debe ser el nivel de riesgo residual bajo. Por lo anterior, siempre que alguno de los factores de riesgo reciba una calificación diferente a la de un riesgo residual bajo, de inmediato deben adoptarse los respectivos controles y ponerse en funcionamiento el plan de tratamiento que permita que se llegue un riesgo residual bajo de LA/FT.

C) Política de cumplimiento del Sistema de Prevención del LA/FT

Debe ser una obligación de todos los empleados del operador y de los empleados de las empresas en las que el mismo se apoye para el desarrollo de su operación, cumplir con las políticas de administración del riesgo de LA/FT.

D) Política de promoción de la cultura del Sistema de prevención del LA/FT Los operadores deben buscar la formación en sus entidades de una cultura organizacional resaltando la importancia de operar sobre un ambiente de control de riesgo de LA/FT.

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E) Reserva de información del SARLAFT Los operadores y sus empleados no deben dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Análisis e Información Financiera (UIAF) información sobre las mismas, guardando reserva sobre dicha información.

F) Prevalencia del cumplimiento del SARLAFT al logro de las metas comerciales

Todos los empleados de los operadores y de las empresas en las cuales el operador se apoye para realizar su operación, deben anteponer el cumplimiento de las normas en materia de administración de riesgo de LA/FT al logro de las metas comerciales.

G) Políticas en relación con los conflictos de interés Los operadores deben establecer en sus códigos de buen gobierno corporativo y/o códigos de ética u otros reglamentos, los criterios para la prevención y resolución de conflictos de interés.

H) Política de “conozca a su contraparte” Los operadores deben tener un adecuado conocimiento de sus contrapartes, conforme los procedimientos que se establezcan en el Manual del SARLAFT. Contraparte (interna o externa) incluye a cualquier persona o entidad con quien existe una relación profesional o de negocios, directa o indirecta. El término incluye, entre otros, los siguientes:

• Los accionistas, socios o asociados. • Los administradores • Los empleados con vínculo laboral • Los empleados de Empresas de Servicios Temporales • Las empresas (canales) en las que se apoya la empresa para la

prestación del servicio • Los usuarios remitentes/destinatarios de los servicios postales de pago. • Los proveedores de bienes o servicios.

Para el adecuado conocimiento de las contrapartes debe involucrarse el estudio y evaluación de los demás factores de riesgo de LA/FT (productos, áreas geográficas y canales)

I) Lineamientos para la aceptación de contrapartes

Los operadores deben adoptar lineamientos para la aceptación de contrapartes de conformidad con el nivel de riesgo de las mismas.

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J) Lineamientos para las contrapartes con un nivel de riesgo de LA/FT superior

Frente a las contrapartes que reflejen un nivel de riesgo superior de LA/FT, se deben consagrar controles más exigentes de vinculación y control.

K) Lineamientos para el control de operaciones de las contrapartes y

detección de operaciones inusuales Para efecto de determinar eventuales operaciones inusuales se debe adoptar un sistema de control de las operaciones de las contrapartes, basado, por lo menos, en los siguientes aspectos:

• Principio conozca a su contraparte • Principio conozca el mercado • Instrumentos para detección de operaciones inusuales

L) Política de aceptación de terceros en los cuales el operador se apoye para prestar el servicio postales de pago

i) Los operadores deben efectuar un análisis de riesgo de los terceros en quienes se apoyen para prestar los servicios postales de pago, de conformidad con la matriz de riesgo que se diseñe para el efecto. ii) Los operadores, previa aplicación de la matriz de riesgo a cada uno de los terceros en quienes se apoyen para prestar los servicios postales de pago, deben realizar una descripción de los terceros que podrían presentar un riesgo inherente superior. Con base en este análisis deben decidir con qué clase de terceros, en virtud del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (por diferentes factores de riesgo), no deben tener relaciones comerciales y a qué tipo de terceros se les aplicará la debida diligencia mejorada. iii) En el Manual del SARLAFT se deben consagrar lineamientos más exigentes de vinculación de terceros que por su perfil pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT. Así mismo, estos terceros deben ser objeto de control especial y más exigente. iv). El estudio y aprobación de la vinculación de terceros a los cuales estén vinculados personas políticamente expuestas (PEP´s) o que por cualquier otra circunstancia sean calificados como de alto riesgo de LA/FT se llevará a cabo por la Junta Directiva de la empresa u órgano que haga sus veces. v) Los operadores no deben tener relaciones comerciales con terceros cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de sus operaciones o licitud de sus recursos. vi) Las empresas no deben tener relaciones comerciales con terceros incluidos en las listas internacionales vinculantes de conformidad con el derecho internacional, o en otras listas que impliquen un riesgo imposible de mitigar con la adopción controles, o cuando alguno de sus accionistas, socios o administradores figuren en dichas listas. vii) En caso de terceros de alto riesgo, que después de aplicados los controles continúen evidenciando un riesgo residual por encima del nivel de riesgo aceptable para la entidad, o cuando por la aplicación de los controles se hace inviable la operación desde el punto de vista financiero, las empresas deben considerar que

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este hecho constituye una causal objetiva para no entablar o no continuar relaciones comerciales con dichos terceros.

M) Política de conocimiento de terceros en los cuales el operador se apoye para prestar el servicio postal de pago

i) Los operadores deben establecer en sus manuales procedimientos que le permitan la identificación plena y confiable de los terceros en quienes se apoyen para prestar los servicios postales de pago, así como la verificación de la información suministrada por éstos, los cuales deben ser aplicados con diligencia y responsabilidad ii) Los operadores para identificar y conocer a los terceros deben solicitar la información que se considere necesaria, de acuerdo con el nivel de riesgo que el respectivo tercero represente. iii) Los operadores deben solicitar la documentación soporte de dicha información, la cual deberá ser verificada. iv) Los operadores deben realizar en todos los casos una visita al tercero.

N) Divulgación de las políticas Los operadores deben divulgar las presentes políticas, por medio de la entrega de las mismas a cada empleado y de los terceros en los que se apoyen para la prestación de los servicios postales de pago, de lo cual deberá quedar constancia escrita o por medio electrónico verificable. ARTICULO 9º- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL

A) ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura organizacional del SARLAFT debe estar compuesta, al menos, por las siguientes instancias:

1. Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente 2. Representante Legal 3. Oficial o Empleado de Cumplimiento y su suplente

4. Todos los empleados con funciones de aplicar controles para mitigar el riesgo de LA/FT

B) ORGANOS DE CONTROL INTERNO

Las entidades deben establecer órganos e instancias responsables de efectuar una evaluación del SARLAFT, a fin de que se puedan determinar sus fallas o debilidades e informarlas a las instancias pertinentes. Los órganos de control del SARLAFT son, por lo menos, los siguientes:

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i. Revisoría Fiscal o Auditoría Externa Especializada en Prevención y Control de LA/FT (en caso de no existir revisoría fiscal)

ii. Contralor Interno o Auditor Interno. En el anexo No. 1 se establecen las funciones y responsabilidades de los cargos mencionados en la estructura organizacional y de control interno. ARTÍCULO 10º.- REQUERIMIENTOS DE LAS APLICACIONES Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Los operadores, para la detección de operaciones inusuales y sospechosas, deben contar con aplicaciones o desarrollos tecnológicos que permitan, al menos, las siguientes funciones mínimas: 1) Consulta de listas, según los requerimientos de cada operador. 2) Consolidación electrónica de operaciones 3) Reporte de operaciones inusuales y sospechosas 4) Señales de alerta automáticas 5) Seguimiento automático sobre las operaciones de servicio postal de pago, mediante el reporte de informes producto de consultas efectuadas con base en criterios definidos. Ejemplo: Acumulaciones por canal, operaciones por monto, operaciones por zona geográfica o región, etc. 6) El desarrollo tecnológico debe facilitar la debida identificación de los usuarios y la actualización de sus datos. Adicionalmente, los operadores, para soportar el proceso de administración del riesgo de LA/FT, deben contar con aplicaciones o desarrollos tecnológicos que les permitan cumplir, por lo menos, con lo siguiente:

1) Contar con la posibilidad de captura y actualización periódica de la información de los distintos factores de riesgo.

2) El módulo de gestión de riesgo de LA/FT, debe desarrollar cada una de las etapas del SARLAFT, en especial los siguientes aspectos:

- Sistematización de todos los aspectos que hacen parte del análisis del Contexto de la empresa. - El soporte para elaboración de las matrices y mapas de riesgo de cada uno de los factores de riesgo a los que esté expuesta la empresa, en las que conste el desarrollo de las etapas de identificación, medición y control de cada factor de riesgo, con base en las cuales se defina el riesgo inherente y riesgo residual de cada factor de riesgo. - El módulo de gestión de riesgo de LA/FT, debe comprender el seguimiento de los controles y planes de mejoramiento que se deban adoptar para garantizar la adecuada aplicación de los controles para asegurar que el riesgo residual se encuentre dentro del nivel de riesgo aceptable adoptado por la empresa. - Este módulo debe soportar las medidas definidas en la etapa de monitoreo de cada uno de los factores de riesgo, que garanticen el seguimiento al perfil de

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riesgo de cada uno de los factores de riesgo y que permita asegurar que tales factores se mantengan dentro del nivel de riesgo aceptable. - El módulo debe permitir el desarrollo de todos los elementos que conformen la etapa de Comunicación y Consulta del SARLAFT del operador.

- Consolidar las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual del SARLAFT.

- Centralizar los registros correspondientes a cada uno de los factores de riesgo y en forma particular a cada uno de los factores de riesgo.

ARTÍCULO 11º PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS E INTRUMENTOS PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES

A) PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS

Los operadores postales de pago deben establecer los procedimientos y mecanismos para la adecuada implementación y funcionamiento del SARLAFT, para lo cual, deben adoptar, por lo menos, los siguientes: a) Procedimientos y mecanismos para el conocimiento de los usuarios remitentes y

los usuarios destinatarios de los servicios postales de pago, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes

b) Procedimientos especiales para la vinculación de usuarios de alto riesgo, incluyendo la vinculación de Personas Políticamente Expuestas (PEPS)

c) Procedimientos y mecanismos para el conocimiento del mercado de los servicios postales de pago.

d) Procedimientos y mecanismos para la identificación y análisis de operaciones inusuales

e) Procedimientos y mecanismos para la identificación y reporte de operaciones sospechosas

i) Procedimientos y mecanismos para el conocimiento de los usuarios remitentes y los usuarios destinatarios de los servicios postales de pago En relación con los procedimientos y mecanismos para el conocimiento de los usuarios de los servicios postales de pago, los operadores, dentro del SARLAFT, deben implementar procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de los usuarios de los servicios postales de pago, así como para verificar la información y los soportes de la misma. La aplicación de este principio busca:

a. Conocer al potencial usuario de manera amplia y suficiente, poder definir su nivel de riesgo de LA/FT con base en factores objetivos de vulnerabilidad y definir los controles que deben aplicarse.

b. Detectar las apariencias engañosas de un usuario, establecer cuándo los usuarios potenciales de una institución que aparecen como legítimos, en realidad están dirigiendo una actividad ilícita.

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c. Recolectar la información suficiente para elaborar un perfil del usuario y de sus transacciones, de tal forma que el funcionario responsable pueda identificar cual es su comportamiento transaccional habitual.

Los procedimientos de conocimiento del usuario así como los requerimientos de información y documentación, se pueden aplicar de manera diferenciada, según el perfil y nivel de riesgo de cada tipo de usuario, según se defina en matrices de riesgo de los tipos de usuarios correspondientes. Dentro de dichos procedimientos, los operadores deben solicitar a los usuarios de los servicios postales de pago la documentación soporte necesaria para obtener un debido conocimiento de los mismos. Los requerimientos de información y documentación que se definan según el perfil y nivel de risgo, deben ser remitidos al Ministerio de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones, junto con los criterios tenidos en cuenta por el operador y las respectivas matrices de riesgo.

Las metodologías para conocer al usuario deben permitir a los operadores, cuando menos:

I. Recaudar la información que le permita comparar las características de sus transacciones con las de su actividad económica.

II. Monitorear continuamente las operaciones de los usuarios. III. Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones

inusuales de los usuarios y determinar la existencia de operaciones sospechosas.

Los operadores deben incluir procedimientos especiales frente a los usuarios de alto riesgo, incluyendo la vinculación de Personas Políticamente Expuestas (PEPS) que contemplen un estándar de control más exigente. ii) Procedimientos y mecanismos para el conocimiento del mercado de servicios postales de pago El SARLAFT debe incorporar y adoptar procedimientos que les permitan a los operadores conocer el mercado de sus servicios. El conocimiento del mercado debe permitirles a los operadores establecer con claridad cuáles son las características usuales de las personas naturales o jurídicas que participan en él y las operaciones llevan a cabo. iii) Procedimientos y mecanismos para la identificación y análisis de operaciones inusuales

A) Se denominan operaciones inusuales aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los usuarios, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para un determinado rango de mercado.

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Así mismo, se consideran como operaciones inusuales aquellas operaciones o transacciones que cumplan con las siguientes características:

- No guardan relación con la actividad del usuario o se salen de los parámetros fijados por el operador.

- Operaciones respecto de las cuales no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable

- La presencia de alguna de las señales de alerta adoptadas por el operador. - La presencia de posibles tipologías de operaciones de LA/FT, definidas por

documentos internacionales. - El usuario figura en alguna las listas de control adoptadas por el operador.

B) El SARLAFT debe permitir a los operadores establecer cuándo una operación

se considera como inusual. C) Los operadores deben dejar constancia de cada una de las operaciones

inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo.

D) A través de la segmentación y conocimiento del mercado se podrán determinar características usuales de las operaciones de operaciones y compararlas con aquellas que realicen los usuarios, a efectos de detectar operaciones inusuales.

E) Si se presenta alguna operación o situación inusual, el funcionario que la detectó, deberá efectuar el reporte de la operación inusual al Oficial o Empleado de Cumplimiento, junto con la documentación soporte, para que el operador elabore el respectivo análisis tendiente a establecer si se trata de operación sospechosa susceptible de reporte a la autoridad competente.

iv) Procedimientos y mecanismos para la identificación y reporte de operaciones sospechosas

A) La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los usuarios y de los mercados, debe permitir, conforme los análisis y verificaciones efectuadas por los operadores, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la autoridad competente.

B) El Oficial o Empleado de Cumplimiento, previo estudio de lo razonable del análisis y las características de las operaciones inusuales que le han sido reportadas, procede a establecer si la operación bajo análisis debe ser o no reportada como sospechosa y proceder a efectuar el respetivo reporte (ROS).

C) Para efectos del ROS, no se requiere que los operadores tengan certeza de

que se trata de una actividad ilícita, así como tampoco deben identificar el tipo penal o que los recursos que maneja provienen de actividades ilícitas.

D) Cuando las operaciones de un usuario hayan sido reportadas nunca se le debe comunicar al usuario este hecho.

E) En el caso que el operador considere no está en presencia de una “operación sospechosa”, sino frente a la ocurrencia de un delito, previa consulta con su área legal, deberá proceder a colocar las denuncias penales correspondientes.

B) INSTRUMENTOS

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Para que los procedimientos y mecanismos adoptados por las empresas operen de manera efectiva, eficiente y oportuna, los operadores deben implementar, al menos, los siguientes instrumentos:

a) Señales de alerta o alertas tempranas b) Verificación de listas c) Segmentación para detectar operaciones inusuales d) Seguimiento de operaciones e) Consolidación electrónica de operaciones

i) Señales de alerta o alertas tempranas

A) Los operadores deben contar con señales de alerta para la detección de operaciones inusuales.

B) Las señales de alerta son solo un listado ilustrativo, siempre deben considerarse como señales de alerta todo hecho o circunstancia que, con base en el buen criterio del empleado, lo lleve a dudar por la atipicidad o anormalidad de la operación o de la circunstancia o situación.

ii) Verificación de listas Los operadores deben verificar listas restrictivas y de control, tanto frente al usuario remitente como frente al usuario destinatario.

iii) Segmentación para detectar operaciones inusuales Los operadores deben efectuar una segmentación de su mercado de acuerdo con las características particulares del mismo, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad, entre ellos. A través de la segmentación, los operadores pueden determinar las características usuales del mercado particular en el cual se desenvuelven y compararlas con aquellas que realicen los usuarios, a efectos de definir señales de alerta sistematizadas que permitan detectar operaciones inusuales.

iv) Seguimiento y consolidación de operaciones

A) Los operadores deben efectuar un seguimiento a las operaciones de los usuarios. Para dicho efecto, pueden implementar procedimientos para efectuar una consolidación de operaciones , preferiblemente con la utilización de una herramienta tecnológica.

B) Dicha consolidación se efectuará conforme su naturaleza y particularidades organizacionales. No obstante, la misma se debe efectuar, cuando menos, mensualmente.

C) Estas consolidaciones serán tenidas en cuenta para la detección de operaciones inusuales.

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ARTÍCULO 12º PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y LA APLICACIÓN DE CONTROLES PARA MITIGAR EL RIESGO DE LA/FT EN EL PRODUCTO SERVICIOS POSTALES DE PAGO. Antes de definir los controles para mitigar el riesgo de LA/FT es necesario establecer cuáles son los factores de riesgo de LA/FT e identificar los eventos de riesgo en los servicios postales de pago, para lo cual se sugiere seguir la metodología del los sistemas de gestión de riesgo que recomienda el Modelo de Negocios Responsables y Seguros de la UNODC, para la identificación de riesgos. Para la definición y aplicación de los controles para mitigar el riesgo de LA/FT se sugiere seguir la metodología del los sistemas de gestión de riesgo que recomienda el Modelo de Negocios Responsables y Seguros de la UNODC, adecuado a la naturaleza de los servicios postales de pago. Para el desarrollo de estas etapas del SARLAFT para el producto servicios postales de pago, se deben diseñar y diligenciar matrices de riesgo al proceso de dicho producto (factor de riesgo de LA/FT), para lo cual se debe tener presente los demás factores de riesgo de LA/FT, es decir: el usuario remitente, el usuario destinatario, el área geográfica y el canal. ARTÍCULO 13º PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y LA APLICACIÓN DE CONTROLES PARA MITIGAR EL RIESGO DE LA/FT FRENTE A OTROS FACTORES DE RIESGO- CONTRAPARTES Los operadores deben adoptar procedimientos para la identificación de riesgos y aplicación de controles para mitigar el riesgo de LA/FT frente a otros factores de riesgo que resultan relevantes dentro de un SARLAFT, en la medida en que los mismos son fundamentales para la debida protección de los operadores frente a actividades ilícitas y, por lo mismo, evitan un riesgo contagio frente al servicio postal de pago. Así, los operadores deben adoptar los siguientes procedimientos:

a) Procedimientos para la identificación de riesgos y la aplicación de controles para mitigar el riesgo de LA/FT frente a otros servicios postales que ofrezca el operador

b) Procedimientos para la identificación de riesgos y la aplicación de controles para mitigar el riesgo de LA/FT frente a los accionistas o socios

c) Procedimientos para la identificación de riesgos y la aplicación de controles para mitigar el riesgo de LA/FT frente a los empleados y administradores

d) Procedimientos para la identificación de riesgos y la aplicación de controles para mitigar el riesgo de LA/FT frente a los proveedores y otras contrapartes.

ARTÍCULO 14º - DOCUMENTACIÓN El Oficial o Empleado de Cumplimiento es el responsable de la documentación del

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SARLAFT, para lo cual debe dar cumplimiento a los principios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información. La documentación relacionada con el SARLAFT de los operadores debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Deberá tener un respaldo físico 2) Deberá contar con los requisitos de seguridad apropiados permitiéndose su

consulta sólo por quienes están autorizados a ello 3) Deberá contar con los criterios y proceso de manejo, guarda y conservación

de la información. La documentación relacionada con el SARLAFT de los operadores debe incluir, por lo menos: I. El Manual del SARLAFT, con sus respectivos anexos. II. Los documentos que soportan el diseño, desarrollo e implementación de las

metodologías del SARLAFT. III. Los documentos y registros que evidencien la operación efectiva del

SARLAFT, los cuales incluyen, entre otros, la documentación e información de los usuarios y la documentación relacionada con operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.

IV. Los informes de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, del Representante Legal , del Oficial o Empleado de Cumplimiento, del Auditor Interno y la Revisoría Fiscal – o auditoría externa especializada. .

V. Los documentos que soportan la evolución de los controles del servicio postal de pagos y los perfiles de riesgo inherente y residual.

VI. Los documentos mediante los cuales las autoridades requieren información y sus respuestas.

VII. Los soportes de los análisis de operaciones inusuales y sospechosas. VIII. Los procesos disciplinarios adelantados por eventuales incumplimientos del

SARLAFT. IX. Los planes y programas de capacitación. X. Los reportes internos y externos del SARLAFT. XI. Toda la documentación adicional que soporte de alguna forma al SARLAFT.

El término de conservación de la documentación relacionada con el SARLAFT, será el que se determine según la legislación vigente, sobre estas materias. ARTÍCULO 15º DIVULGACIÓN DE LA INFORMACION Y REPORTES EXTERNOS E INTERNOS Los operadores deben incluir, al menos, los siguientes reportes dentro del sistema de divulgación del SARLAFT: Reportes internos

• Operaciones inusuales Reportes externos

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• Reporte de operaciones sospechosas (ROS) • Reporte de transacciones en efectivo • Otros reportes que requiera las autoridades competentes.

A) REPORTES INTERNOS i) Reporte interno de operaciones inusuales Para efectuar el reporte interno de operación inusual debe seguir el siguiente procedimiento:

A. Si se presenta alguna operación o situación inusual, la persona o empleado que la haya detectado, deberá elaborar un reporte sobre dicha operación y remitirlo de forma inmediata al Oficial o Empleado de Cumplimiento del operador, junto con la documentación soporte.

B. Se debe diligenciar el reporte por cada operación inusual que se detecte sobre la que no fue posible encontrar explicación razonable de su consistencia y enviarse en la misma fecha de ocurrencia del hecho con la información, con los soportes requeridos y con la documentación que compruebe la diligencia previa.

C. Todo reporte interno de operación inusual debe quedar debidamente

documentado tanto por la persona o empleado que detectó dicha operación, como por el Oficial o Empleado de Cumplimiento.

D. Una vez el Oficial o Empleado de Cumplimiento reciba el reporte de Operación Inusual, deberá realizar un estudio detallado del usuario, consultando tanto la información documental como las operaciones realizadas con el fin de confirmar la existencia de la operación inusual y la probabilidad del reporte de operación sospechosa.

E. En el evento que el operador no encuentre procedente hacer el reporte de la operación, archiva toda la documentación justificativa, junto con el correspondiente reporte de operación inusual, dejando constancia de las razones por las que no se considera operación sospechosa sujeta de reporte a las autoridades competentes.

Esta decisión deberá quedar debidamente documentada. B) REPORTES EXTERNOS i) Reporte externo de operaciones sospechosas

A. El operador, previo estudio de lo razonable del análisis y las características de las operaciones procede a establecer si la operación bajo análisis debe ser o no reportada como sospechosa a las autoridades competentes, reporte que deberá hacerse bajo la forma y en los términos que establezca la UIAF.

B. Una vez efectuado el reporte de operación sospechosa, se debe proceder al archivo del mismo junto con los correspondientes soportes.

C. No se debe comunicar al usuario que sus operaciones han sido reportadas como sospechosas.

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D. En el caso que el operador considere no está en presencia de una operación sospechosa, sino frente a la ocurrencia de un delito, previa consulta con su área legal, se debe proceda a colocar las denuncias correspondientes.

ii) Reporte externo de transacciones en efectivo. Los operadores deben efectuar los reportes de transacciones en efectivo, en la forma y condiciones que establezca la UIAF. iii) Otros reportes que requieran las autoridades en el ámbito de su competencia Los operadores deben atender los reportes que requieran las autoridades competentes en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 16º CAPACITACIÓN Los operadores deben diseñar, programar y ejecutar planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigido a las áreas y funcionarios vinculados directa o indirectamente a la prestación del servicio postal de pagos, incluyendo personal de apoyo y personal de los terceros que apoyan la operación relacionada con el servicio. Los programas de capacitación deben cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones:

1. Periodicidad anual. 2. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios del

operador o de los terceros en los que se apoye para la prestación de servicio postal de pagos.

3. Ser constantemente revisados y actualizados. 4. Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el

fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

5. Señalar el alcance de estos programas, los medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos.

ARTÍCULO 17º.- PLAN DE COMUNICACIÓN Los operadores desarrollarán un Plan de Comunicación del SARLAFT para permitir que los empleados del operador de los terceros en los que se apoye para la realización de su actividad su rol y responsabilidades dentro de dicho sistema y de que manera sus actividades se relacionan con el trabajo de otros.

El Plan de Comunicación debe contemplar mecanismos para lograr la adecuada y efectiva información sobre el sistema a terceros externos interesados, especialmente las autoridades.

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ARTÍCULO 18º PROCEDIMIENTOS PARA LA SANCIÓN DE EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS DEL SARLAFT Los operadores deben exigir a sus empleados y a los de los terceros en los cuales se apoyen para llevar a cabo su operación, aplicar los controles, mecanismos, instrumentos y procedimientos contenidos en el SARLAFT para evitar ser utilizados directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. Los operadores deberán contemplar las sanciones que se derivan para sus empleados del incumplimiento del SARLAFT. Así mismo, deberán exigirle a los terceros en los cuales se apoyen para la prestación del servicio postal de pago, que contemplen en sus propios reglamentos internos, sanciones a sus empleados por el incumplimiento de los controles, mecanismos, instrumentos y procedimientos establecidos para mitigar el riesgo de LA/FT. ARTÍCULO 19º CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION Cada seis (6) meses el operador de servicios postales de pago, deberá remitir al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, certificación emitida por su Revisor Fiscal o, en su defecto, por una empresa de auditoría externa especializada en temas de administración, prevención y control de LA/FT de amplio reconocimiento y trayectoria, en la que se expresé el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Dicha certificación no impide que el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones realice sus propias verificaciones directamente o a través de terceros que designe el Ministerio. ARTICULO 20°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

DIEGO MOLANO VEGA

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Anexos Anexo 1: Estructura Organizacional

Anexo 1

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DE CONTROL INTERNO DEL SARLAFT

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional del SARLAFT debe estar compuesta, al menos, por las siguientes instancias:

1. Junta Directiva u órgano equivalente

2. Representante Legal 3. Oficial o Empleado de Cumplimiento y su suplente

4. Todos los empleados

Es necesario definir y documentar la responsabilidad, autoridad e interrelaciones del personal y verificar el trabajo que afecta la administración de los riesgos asociados al LA/FT, particularmente para los empleados que necesitan autoridad organizacional para realizar las acciones que a cada una de ellos le compete. Los operadores identificarán los requerimientos y proveerán recursos adecuados, incluyendo la asignación de personal entrenado para las actividades de administración, desempeño del trabajo, y verificación, incluyendo la revisión interna. La estructura organizacional y de control debe asegurar que la prevención, control y administración de los riesgos asociados al LA/FT se convierta en una parte integral de los procesos de planeamiento y administración y de la cultura general de la organización. Esto incluye: · Establecer el equipo que comprenda personal de alta gerencia para ser

responsable por las comunicaciones internas acerca de la política de administración de los riesgos asociados al LA/FT;

· Procurar la toma de conciencia acerca de administración de riesgos asociados al LA/FT;

· Comunicación y diálogo en toda la organización acerca de la administración de riesgos asociados al LA/FT y la política de la entidad;

· Adquirir pericia en la administración de riesgos asociados al LA/FT, desarrollando destrezas en el personal a través de la educación y

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capacitación; · Asegurar niveles apropiados de reconocimiento y sanciones; y · Establecer procesos de administración de desempeño frente a la

administración del riesgo LA/FT. 1. JUNTA DIRECTIVA U ORGANO QUE HAGA SUS VECES Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades adicionales que cada operador asigne a su Junta Directiva u órgano que haga sus veces, en sus propios sistemas de administración del riesgo de LA/FT, dicho órgano tendrá, al menos, las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Establecer las políticas del SARLAFT 2) Adoptar un código de ética o código de gobierno corporativo u otro reglamento en el cual se especifique el manejo de los conflictos de interés 3) Aprobar el Manual SARLAFT y sus actualizaciones 4) Designar al Oficial de Cumplimiento o empleado que ejerza las funciones de cumplimiento y el suplente que lo reemplace en sus faltas ocasionales o permanentes 5) Aprobar el procedimiento para la vinculación de los terceros en los que se apoye el operador para la prestación del servicio postal de pago 6) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que presente el Oficial o Empleado de Cumplimiento, dejando la expresa constancia en la respectiva acta. 7) Pronunciarse sobre los informes presentados por la Revisoría Fiscal o auditoría externa especializada y el Auditor Interno y hacer seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta. 8) Ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT 2.- EL REPRESENTANTE LEGAL Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades adicionales que cada operador asigne a su Representante Legal en sus propios sistemas de administración del riesgo de LA/FT, el mismo tendrá, al menos, las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Someter a aprobación de la Junta Directiva, el Manual SARLAFT y sus actualizaciones 2) Verificar, que los procedimientos establecidos, desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. 3) Velar por que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplan con los estándares mínimos establecidos en la presente Resolución. 4) Efectuar las gestiones necesarias para proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT. 5) Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial o Empleado de Cumplimiento.

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3. EL OFICIAL O EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO Y SU SUPLENTE Todos los operadores deben designar a un funcionario para que cumpla con las funciones de Oficial o Empleado de Cumplimiento. El operador deberá designar un suplente que reemplace al Oficial o Empleado de Cumplimiento, en caso de faltas temporales o absolutas. Dicho suplente deberá tener las calidades necesarias para desempeñar esta función de forma eficiente. El Oficial o Empleado de Cumplimiento y su suplente son nombrados por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces para que asuma las responsabilidades de impulsar la adopción y observancia de las políticas para la administración del riesgo de LA/FT, verificar la aplicación de los Manuales correspondientes y formular y ejecutar procedimientos y diseñar controles adecuados, efectivos y de calidad, con el propósito de prevenir la utilización de el operador para el LA/FT. El Oficial o Empleado de Cumplimiento y su suplente son los encargados de promover la adopción y mejoramiento de los procedimientos específicos de administración de riesgo de LA/FT, su actualización y su conformidad con las exigencias normativas.

La designación del Oficial de Cumplimiento y su suplente no exime de responsabilidad a ninguno de los empleados del operador de aplicar los procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo. 3.1. REQUISITOS DEL OFICIAL O EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO

Quien desempeñe la función de Oficial o Empleado de Cumplimiento, debe reunir los siguientes requisitos mínimos: 1. Tener capacidad decisoria. 2. Acreditar conocimiento en prevención y control al lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo y administración de riesgos 3. No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con

las actividades previstas en el objeto social principal. 4. Debe demostrar que ha tenido capacitación en prevención y control al lavado de

activos y el financiamiento del terrorismo y en administración de riesgos. 5. Con conocimiento amplio del servicio postal de pago y del mercado respectivo. 6. Estar posesionado ante el Ministerio de las Tecnologías de Información y

telecomunicaciones El Oficial o Empleado de Cumplimiento y su suplente no pueden pertenecer a órganos de control del operador. 3.2. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades adicionales que cada operador

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asigne al Oficial o Empleado de Cumplimiento en sus propios sistemas de administración de riesgo de LA/FT, dicho funcionario tendrá, al menos, las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARLAFT 2. Presentar, cuando menos, en forma semestral, informes presenciales y escritos a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

Tales informes se referirán, como mínimo, a los siguientes aspectos:

II. Los resultados de la gestión desarrollada. III. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes

a las diferentes autoridades, cuando éstas los soliciten. IV. La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en el

Manual SARALAFT, así como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en el dicho sistema.

V. El cumplimiento en el SARLAFT de la normatividad aplicable. VI. El estado de la implementación de los controles contemplados en los

Planes de Tratamiento definidos en virtud de la aplicación del SARLAFT. VII. Los resultados de los correctivos ordenados por el Representante legal o

la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. VIII. Los documentos y pronunciamientos emanados de las entidades de

control y de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF, de ser el caso.

3. Promover la adopción de correctivos al SARLAFT. 4. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación. 5. Proponer al Representante Legal la actualización del Manual SARLAFT y velar por su divulgación. 6. Evaluar los informes presentados por el Auditor Interno y los informes que presente el Revisor Fiscal o Auditoría Externa especializada y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas. 7. Divulgar y promover la existencia y la importancia del riesgo de LA/FT en la entidad frente a cada uno de sus integrantes. 8. Revisar que los procedimientos implementados y las políticas se estén cumpliendo adecuadamente y que así mismo se estén tomando los correctivos necesarios cuando haya lugar a ello. 9. Las demás que sean necesarias o inherentes a este cargo.

4. TODOS LOS EMPLEADOS DE LOS OPERADORES En adición a las obligaciones especiales anotadas anteriormente a algunas instancias de la organización, todos los empleados de los operadores y de las empresas en las se apoya el desarrollo de sus actividades tienen responsabilidades y obligaciones frente al SARLAFT, en especial las siguientes:

1) Conocer y entender el alcance y sus responsabilidades frente al SARLAFT 2) Aplicar las políticas y procedimientos del SARLAFT de conformidad con sus

funciones y responsabilidades y la efectividad preventiva requerida, así como los distintos instructivos que expida el operador al respecto.

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3) Acatar los principios éticos y las normas de conducta contenidos en los códigos de ética y/o buen gobierno corporativo o demás reglamentos y documentos.

4) Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales

5) Acatar los deberes de reserva definidos en el SARLAFT 6) Informar con la debida oportunidad todas las operaciones inusuales y/o

sospechosas que identifiquen, de conformidad con sus funciones y responsabilidades y la efectividad preventiva requerida.

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO El control interno tiene como objetivo primordial la búsqueda del éxito en la gestión de los riesgos, formando parte de la estructura del proceso de una efectiva administración que comprende planear, organizar, dirigir, y controlar. El control interno comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y procedimientos que aseguren que el sistema de prevención, control y/o administración del riesgo de LA/FT y los controles implementados por virtud del mismo, son apropiados y suficientes y que la gestión de riesgo de LA/FT se desarrolla eficazmente según las directrices marcadas por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces y el Representante legal del operador. Los órganos de control del SARLAFT tendrán bajo su responsabilidad efectuar evaluaciones de dicho sistema, a fin de determinar sus fallas o debilidades e informarlas al Oficial O Empleado de Cumplimiento, el Representante Legal y la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. Los operadores deben contar con al menos los siguientes órganos de control del SARLAFT, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades adicionales que cada operador asigne a otros órganos en esta materia:

i. Auditor Interno ii. Revisoría Fiscal o auditoría externa especializada en

prevención y control al LA/FT

1. EL AUDITOR INTERNO El Auditor Interno incluirá dentro de sus tareas Programas Anuales de Auditoria para la verificación del cumplimiento de las políticas e instructivos del SARLAFT. La verificación del cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados con LA/FT, se debe coordinar con el Oficial o Empleado de Cumplimiento. Las funciones del Auditor Interno en relación con el SARLAFT, son las siguientes:

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1. Deberá dar oportuna cuenta al representante legal y al Oficial o Empleado de Cumplimiento de las irregularidades que ocurran en relación con el funcionamiento del SARLAFT.

2. Semestralmente deberá evaluar la efectividad y cumplimiento SARLAFT, con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones e informará los resultados de dicha evaluación al Oficial o Empelado de Cumplimiento, al Representante legal y a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, incluyendo esta tarea en sus Programas Anuales de Auditoria

2. LA REVISORÍA FISCAL O LA AUDITORIA EXTERNA ESPECIALIZADA EN PREVENCION Y CONTROL AL LA/FT La Revisoría Fiscal, o la auditoría externa especializada en prevención del LA/FT en relación con el SARLAFT, tendrán las siguientes funciones: 1. Deberá dar oportuna cuenta al representante legal, al Oficial o Empleado de Cumplimiento de las irregularidades, inconsistencias y fallas que detecte en relación con el funcionamiento del SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia. 2. Evaluar el Sistema de Control Interno de la entidad materia de prevención y control de LA/FT. 3. Elaborar un reporte semestral dirigido a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos relacionados con el SARLAFT. 4. Dentro del informe que debe presentar a la Asamblea de Accionistas u órgano equivalente, el Revisor Fiscal debe expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo por parte del operador.

En caso que por la estructura societaria del operador, éste no se encuentre obligado a contar con Revisor Fiscal, el operador deberá contar con una auditoría externa especializada en prevención y control al LA/FT, la cual tendrá las mismas funciones y responsabilidades del Revisor Fiscal que se señalaron anteriormente.