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Página 1 de 10 Relatoría de las reuniones de trabajo para la revisión de horas extras Para atender el supuesto incumplimiento por parte de la Universidad de Sonora a lo estipulado en la cláusula 29 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2010-2012 vigente y el punto 10 del Convenio 2010 STEUS-UNISON y que a la letra dicen: Cláusula 29. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diariamente, ni de tres veces en una semana. Las compensaciones complementarias y gratificaciones forman parte del salario y se regulará su otorgamiento en el Reglamento Interior de trabajo. En ningún caso se obligará a los trabajadores a laborar tiempo extraordinario. El tiempo extraordinario estará sujeto de manera invariable a las necesidades de la Universidad. En caso de que el trabajador labore tiempo extraordinario de manera permanente, el mismo se pagará como parte integrante de su salario sin necesidad de reporte previo, siempre y cuando no exista variación en el número de horas, además de que este no se hará efectivo en períodos vacacionales, de descanso e incapacidades, con excepción de los convenios particulares existentes. Punto 10 del Convenio 2010 STEUS-UNISON. En el marco de las reuniones de trabajo de la Comisión Mixta de Seguimiento UNISON-STEUS, la Universidad ha analizado las solicitudes de integrar al salario, compensaciones, horas extras y otras percepciones fijas (OPF) de algunos sectores de trabajadores. Esta solicitud se ha resuelto favorablemente para los sectores de: choferes, vigilantes, personal de mantenimiento y auxiliares de oficina. Se presenta una relatoría de hechos y los documentos correspondientes que dan cuenta del seguimiento puntual que la Institución ha dado para responder a los compromisos adquiridos y atender la problemática generada en torno a los mismos: 1. De agosto a octubre revisión con la Dirección de Infraestructura, el origen de las horas extras. 2. El STEUS solicita a la Administración total respeto a su CCT, en especial a lo establecido en la Cláusula 29 del CCT y el punto 10 del Convenio de 2010. 3. De octubre a noviembre se tuvieron reuniones de trabajo entre las partes involucradas para atender el reconocimiento del pago de horas de trabajo extraordinario. 4. El 4 de noviembre de 2013 la Delegación de Oficios cerró las oficinas administrativas del edificio principal, sin mediar causa justificada, a pesar de los avances y acuerdos alcanzados en las reuniones previas. 5. El 12 de noviembre de 2013, Oficio No. SGA/409/2013, la SGA informó al STEUS su disposición de continuar y concluir el análisis del trabajo laborado por sus agremiados que dan origen a las horas extras y el compromiso de hacer propuestas para resolver dicha situación. 6. El 13 de noviembre de 2013, de manera imprevista, el STEUS paraliza totalmente las actividades de la Universidad de Sonora. 7. Con fecha 14 de noviembre de 2013, Oficio 0111/STEUS/13, el Secretario General del STEUS propone a la SGA iniciar el análisis de las horas extras con aquellos trabajadores que han laborado a lo más 9 horas extras a la semana y atender bilateralmente aquellos casos con un número mayor de 9 horas extras, proponiendo un plazo de 30 días para ello. 8. Con fecha 14 de noviembre de 2013, Oficio SGA/413/2013, la SGA responde al Secretario General del STEUS su disposición para atender su solicitud en los términos planteados, pero solicita un período de 45 días para hacerlo, considerando el número de casos involucrados en las Delegaciones de Oficios, Choferes y Jardineros.

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Relatoría de las reuniones de trabajo para la revisión de horas extras Para atender el supuesto incumplimiento por parte de la Universidad de Sonora a lo estipulado en la cláusula 29 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2010-2012 vigente y el punto 10 del Convenio 2010 STEUS-UNISON y que a la letra dicen: Cláusula 29. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diariamente, ni de tres veces en una semana. Las compensaciones complementarias y gratificaciones forman parte del salario y se regulará su otorgamiento en el Reglamento Interior de trabajo. En ningún caso se obligará a los trabajadores a laborar tiempo extraordinario. El tiempo extraordinario estará sujeto de manera invariable a las necesidades de la Universidad. En caso de que el trabajador labore tiempo extraordinario de manera permanente, el mismo se pagará como parte integrante de su salario sin necesidad de reporte previo, siempre y cuando no exista variación en el número de horas, además de que este no se hará efectivo en períodos vacacionales, de descanso e incapacidades, con excepción de los convenios particulares existentes.

Punto 10 del Convenio 2010 STEUS-UNISON. En el marco de las reuniones de trabajo de la Comisión Mixta de Seguimiento UNISON-STEUS, la Universidad ha analizado las solicitudes de integrar al salario, compensaciones, horas extras y otras percepciones fijas (OPF) de algunos sectores de trabajadores. Esta solicitud se ha resuelto favorablemente para los sectores de: choferes, vigilantes, personal de mantenimiento y auxiliares de oficina.

Se presenta una relatoría de hechos y los documentos correspondientes que dan cuenta del seguimiento puntual que la Institución ha dado para responder a los compromisos adquiridos y atender la problemática generada en torno a los mismos: 1. De agosto a octubre revisión con la Dirección de Infraestructura, el origen de las horas extras. 2. El STEUS solicita a la Administración total respeto a su CCT, en especial a lo establecido en la

Cláusula 29 del CCT y el punto 10 del Convenio de 2010. 3. De octubre a noviembre se tuvieron reuniones de trabajo entre las partes involucradas para

atender el reconocimiento del pago de horas de trabajo extraordinario. 4. El 4 de noviembre de 2013 la Delegación de Oficios cerró las oficinas administrativas del edificio

principal, sin mediar causa justificada, a pesar de los avances y acuerdos alcanzados en las reuniones previas.

5. El 12 de noviembre de 2013, Oficio No. SGA/409/2013, la SGA informó al STEUS su disposición de continuar y concluir el análisis del trabajo laborado por sus agremiados que dan origen a las horas extras y el compromiso de hacer propuestas para resolver dicha situación.

6. El 13 de noviembre de 2013, de manera imprevista, el STEUS paraliza totalmente las actividades de la Universidad de Sonora.

7. Con fecha 14 de noviembre de 2013, Oficio 0111/STEUS/13, el Secretario General del STEUS propone a la SGA iniciar el análisis de las horas extras con aquellos trabajadores que han laborado a lo más 9 horas extras a la semana y atender bilateralmente aquellos casos con un número mayor de 9 horas extras, proponiendo un plazo de 30 días para ello.

8. Con fecha 14 de noviembre de 2013, Oficio SGA/413/2013, la SGA responde al Secretario General del STEUS su disposición para atender su solicitud en los términos planteados, pero solicita un período de 45 días para hacerlo, considerando el número de casos involucrados en las Delegaciones de Oficios, Choferes y Jardineros.

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9. En el período del 16 al 26 de noviembre de 2013 se realizaron varias reuniones bilaterales para el análisis puntual de los 69 casos presentados por la SGA y se precisaron los términos del acuerdo generado y que fue firmado por ambas partes el 26 de noviembre de 2013.

10. En este acuerdo bilateral del 26 de noviembre, se establecen los términos y condiciones para que la Institución proceda al cumplimiento de lo pactado en los casos de los trabajadores que laboran hasta 9 horas extras a la semana, especificándose en el mismo que serán a través de acuerdos particulares con cada trabajador beneficiado y quedando para un segundo momento el análisis para los trabajadores con más de 9 horas extras.

11. Aun cuando se llegó a un acuerdo bilateral, la parte sindical se negó a que cada trabajador firmara el acuerdo particular en el cual se le reconocería el número de horas extras laboradas, las actividades que debe realizar y el horario de trabajo en el que las laborará, el cual deberá ser fuera de su jornada laboral ordinaria. Al respecto, la Universidad de Sonora considera importante aclarar que dicho acuerdo particular con cada trabajador representa el soporte documental que justifica el pago de las horas extras para efecto de poder integrarlas a su cheque nominal, sin que para ello se requiera de reportes previos semanales, como tradicionalmente se realiza; además de justificar la erogación extraordinaria por parte de la Institución en el marco de transparencia que exige el ejercicio de los recursos públicos que recibe a través del presupuesto.

12. En el marco de las negociaciones establecidas para la revisión contractual y salarial 2014, el STEUS solicita que se haga un acuerdo colectivo para sustituir el convenio particular de cada trabajador que se establece en el punto 7 del acuerdo para el pago de horas extras del 26 de noviembre de 2013. A este respecto la Universidad le hace una propuesta de Convenio para atender su solicitud. A la fecha no se tiene respuesta de la parte Sindical.

La Universidad de Sonora en todo momento ha sido respetuosa de dar seguimiento correspondiente a los acuerdos bilaterales y sobre todo del cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 29 del CCT.

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Propuesta de Convenio que hace la Universidad de Sonora al STEUS para atender su petición de englobar en un solo acuerdo a todos los trabajadores que laboran horas extras, atendiendo a lo establecido en la Cláusula 29 del CCT.

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