Casos Horas Extras

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 CONT ADORES & EMPRESAS / N° 206 C-10 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS  Jorge CASTILLO CHIHUÁN (*) (*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribu- yente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Cálculo de horas extras cuando el trabajador percibe comisiones como remuneración principal y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría Caso: Un trabajador afiliado a la ONP labora desde enero 2013 Un trabajador afiliado a la ONP labora desde enero 2013 y percibe su remuneración con base en comisiones gene-  y percibe su remuneración con base en comisiones gene- radas cada mes. Las comisiones percibidas en el último radas cada mes. Las comisiones percibidas en el último trimestre son de S/. 1,460, S/. 1,380 y S/. 1,682 por los trimestre son de S/. 1,460, S/. 1,380 y S/. 1,682 por los periodos marzo, abril y mayo correspondiente.  periodos marzo, abril y mayo cor respondiente. El mes de mayo realiza horas extras durante 7 días a razón El mes de mayo realiza horas extras durante 7 días a razón de 5 horas diarias. de 5 horas diarias. ¿Cómo se efectúa el cálculo de las horas extras y su incidencia ¿Cómo se efectúa el cálculo de las horas extras y su incidencia en la retención de quinta categoría del periodo mayo? en la retención de quinta categoría del periodo mayo? Dato adicional: Dato adicional: Comisiones percibidas de ene / abr : S/. 5,730 Comisiones percibidas de ene / abr : S/. 5,730 Retención del IR de ene / abr : No procede Retención del IR de ene / abr : No procede Solución: Se trata de un caso donde se perciben como ingresos comisiones puras, y en el periodo mayo 2013 el trabajador ha trabajado en sobretiempo. Datos: - Periodo mensual : mayo 2013 - Comisiones percibidas : marzo : S/. 1,460.00  febrero : S/. 1,380.00  mayo : S/. 1,682.00 - Asignación familiar : S/. 75.00 - Días con horas adicionales : siete (7) - Horas extras por día : cinco (5) A efectos de hallar el valor-hora que percibe el trabajador con el propósito de determinar el importe de las horas extras a percibir del trabajador comisionista, se toman como referen- cia las comisiones percibidas en el mes en que se ha generado las comisiones percibidas en el mes en que se ha generado la labor en sobretiempo la labor en sobretiempo como horas extras. Cálculo de las horas extras realizadas en el periodo mayo 2013 Cálculo de las horas extras realizadas en el periodo mayo 2013 De acuerdo a los datos proporcionados, se está liquidando el periodo mayo 2013 y en ese periodo se percibió por concepto de comisiones el importe de S/. 1,682. Ahora bien, se tiene conocimiento que el tiempo que exceda la jornada habitual de trabajo se considera sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas no podrán ser inferior al 25% por hora calculado y de 35% adi- cional para las horas restantes de su horario habitual. - Comisiones, mayo 2013 : S/. 1,682.00 - Por las 2 primeras horas : S/. 17.52  ((S/. 1,682 ÷ 30 ÷ 8 x 2) + 25%) - Por las 3 horas restantes : 28.38  ((S/.1,682 ÷ 30 ÷ 8 x 3) x 35%)  Horas extras diarias : S/. 45.90 - 7 días de sobretiempo : S/. 321.30  (S/. 45.90 x 7) Remuneración mensual incluidas la s horas extras rea- Remuneración mensual (incluidas las horas extras rea- lizadas) lizadas) Una vez determinados los componentes de la remuneración mensual, procedemos a establecer el ingreso del periodo mayo 2013: - Remuneración mensual : S/. 1,682.00 - Asignación familiar : 75.00 - Horas extras realizadas : 321.30  Total del mes : S/. 2,078.30 Cálculo para determinar la retención de quinta categoría Cálculo para determinar la retención de quinta categoría del periodo mayo 2013 del periodo mayo 2013 Por tratarse de ingresos remunerativos variables, por los me- ses de enero a abril, se aplica el procedimiento del inciso a), artículo 41 del Reglamento del TUO de la LIR: Donde el empleador podrá optar por considerar como remu- neración mensual el promedio de las remuneraciones paga- das en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores, y con el promedio se proyecta hasta diciembre de cada perio- con el promedio se proyecta hasta diciembre de cada perio- do do, al aplicarse este sistema de retención, NO se considerarán dentro de la proyección las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se agregarán las sumas que por todo concepto hayan sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, y al resultado obtenido se le restará siete (7) UIT, y al importe neto se le aplicará las tasas correspondientes determinándose así, el impuesto anual. Aplicando el procedimiento indicado, tenemos lo siguiente: a) Retención mayo 2013: - Comisiones promedio : S/. (*) 1,507.33  Más: (Proyectado) - S/. 1,507.33 x 7 (jun/dic) : 10,551.31  Subtotal : S/. 12,058.64  Más: - Percibido de ene / abril : 5,730.00  S/. 17,788.64 Menos: - 7 UIT x S/. 3,700 : 25,900.00  Renta Neta : S/. ( 8,111.36) (*) Promedio mensual de las comisiones de los últimos tres meses:  S/. 4,522 ÷ 3 = S/. 1,507.33 Ahora bien, el importe por las horas extras percibidas, se en- cuentra afecto a la retención de quinta categoría, en virtud del inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR, que considera a

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  • CONTADORES & EMPRESAS / N 206 C-10

    CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOS

    Jorge CASTILLO CHIHUN(*)

    (*) Contador Pblico Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martn de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientacin al Contribu-yente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

    Clculo de horas extras cuando el trabajador percibe comisiones como remuneracin principal y su incidencia en la determinacin

    del Impuesto a la Renta de quinta categora

    Caso:

    Un trabajador afiliado a la ONP labora desde enero 2013 Un trabajador afiliado a la ONP labora desde enero 2013 y percibe su remuneracin con base en comisiones gene-y percibe su remuneracin con base en comisiones gene-radas cada mes. Las comisiones percibidas en el ltimo radas cada mes. Las comisiones percibidas en el ltimo trimestre son de S/. 1,460, S/. 1,380 y S/. 1,682 por los trimestre son de S/. 1,460, S/. 1,380 y S/. 1,682 por los periodos marzo, abril y mayo correspondiente.periodos marzo, abril y mayo correspondiente.

    El mes de mayo realiza horas extras durante 7 das a razn El mes de mayo realiza horas extras durante 7 das a razn de 5 horas diarias.de 5 horas diarias.

    Cmo se efecta el clculo de las horas extras y su incidencia Cmo se efecta el clculo de las horas extras y su incidencia en la retencin de quinta categora del periodo mayo?en la retencin de quinta categora del periodo mayo?

    Dato adicional:Dato adicional:

    Comisiones percibidas de ene / abr : S/. 5,730Comisiones percibidas de ene / abr : S/. 5,730

    Retencin del IR de ene / abr : No procedeRetencin del IR de ene / abr : No procede

    Solucin:

    Se trata de un caso donde se perciben como ingresos comisiones puras, y en el periodo mayo 2013 el trabajador ha trabajado en sobretiempo.

    Datos:- Periodo mensual : mayo 2013- Comisiones percibidas : marzo : S/. 1,460.00 febrero : S/. 1,380.00 mayo : S/. 1,682.00- Asignacin familiar : S/. 75.00- Das con horas adicionales : siete (7)- Horas extras por da : cinco (5)

    A efectos de hallar el valor-hora que percibe el trabajador con el propsito de determinar el importe de las horas extras a percibir del trabajador comisionista, se toman como referen-cia las comisiones percibidas en el mes en que se ha generado las comisiones percibidas en el mes en que se ha generado la labor en sobretiempola labor en sobretiempo como horas extras.

    Clculo de las horas extras realizadas en el periodo mayo 2013Clculo de las horas extras realizadas en el periodo mayo 2013

    De acuerdo a los datos proporcionados, se est liquidando el periodo mayo 2013 y en ese periodo se percibi por concepto de comisiones el importe de S/. 1,682.

    Ahora bien, se tiene conocimiento que el tiempo que exceda la jornada habitual de trabajo se considera sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas no podrn ser inferior al 25% por hora calculado y de 35% adi-cional para las horas restantes de su horario habitual.

    - Comisiones, mayo 2013 : S/. 1,682.00

    - Por las 2 primeras horas : S/. 17.52 ((S/. 1,682 30 8 x 2) + 25%)- Por las 3 horas restantes : 28.38 ((S/.1,682 30 8 x 3) x 35%) Horas extras diarias : S/. 45.90

    - 7 das de sobretiempo : S/. 321.30 (S/. 45.90 x 7)

    Remuneracin mensual (incluidas las horas extras rea-Remuneracin mensual (incluidas las horas extras rea-lizadas)lizadas)

    Una vez determinados los componentes de la remuneracin mensual, procedemos a establecer el ingreso del periodo mayo 2013:

    - Remuneracin mensual : S/. 1,682.00- Asignacin familiar : 75.00- Horas extras realizadas : 321.30

    Total del mes : S/. 2,078.30

    Clculo para determinar la retencin de quinta categora Clculo para determinar la retencin de quinta categora del periodo mayo 2013del periodo mayo 2013

    Por tratarse de ingresos remunerativos variables, por los me-ses de enero a abril, se aplica el procedimiento del inciso a), artculo 41 del Reglamento del TUO de la LIR:

    Donde el empleador podr optar por considerar como remu-neracin mensual el promedio de las remuneraciones paga-das en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores, y con el promedio se proyecta hasta diciembre de cada perio-con el promedio se proyecta hasta diciembre de cada perio-dodo, al aplicarse este sistema de retencin, NO se considerarn dentro de la proyeccin las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador.

    Al resultado obtenido, se agregarn las sumas que por todo concepto hayan sido puestas a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, y al resultado obtenido se le restar siete (7) UIT, y al importe neto se le aplicar las tasas correspondientes determinndose as, el impuesto anual.

    Aplicando el procedimiento indicado, tenemos lo siguiente:

    a) Retencin mayo 2013:- Comisiones promedio : S/. (*)1,507.33 Ms: (Proyectado)- S/. 1,507.33 x 7 (jun/dic) : 10,551.31 Subtotal : S/. 12,058.64 Ms:- Percibido de ene / abril : 5,730.00 S/. 17,788.64Menos:- 7 UIT x S/. 3,700 : 25,900.00 Renta Neta : S/. ( 8,111.36)

    (*) Promedio mensual de las comisiones de los ltimos tres meses: S/. 4,522 3 = S/. 1,507.33

    Ahora bien, el importe por las horas extras percibidas, se en-cuentra afecto a la retencin de quinta categora, en virtud del inciso a) del artculo 34 del TUO de la LIR, que considera a

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    2da. quincena - Mayo 2013

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    todas las retribuciones que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente.

    Sin embargo, por aplicacin del inciso e), artculo 40, del Re-glamento del TUO de la LIR, donde se precisa que en el mes en que se ponga a disposicin del trabajador cualquier monto cualquier monto distinto a la remuneracin y gratificacin ordinariadistinto a la remuneracin y gratificacin ordinaria, (tal como horas extras), el empleador calcular el monto a retener el Impuesto a la Renta de quinta categora, si al aumentar este ingreso supere las 7 UIT vigentes en el ejercicio:

    Al resultado de aplicar lo establecido en la proyeccin, se suma el monto adicional por las horas extras, percibidas en el periodo (mayo):

    - Resultado inciso a) : S/. ( 8,111.36)- Importe adicional percibido : 321.30 Total : S/. ( 7,790.06)

    Por lo tanto, al obtener un resultado negativo una vez ingre-sadas las horas extras, por el periodo de mayo 2013, NO pro-cede la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora.

    Provisin de la remuneracin mensual del trabajadorProvisin de la remuneracin mensual del trabajador

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    62 Gastos de personal, directores y gerentes 2,265

    621 Remuneraciones

    6212 Comisiones 1,682

    622 Otras remuneraciones

    6221 Asignacin familiar 75

    6222 Horas extras 321

    627 Seguridad, previsin social

    y otras contribuciones

    6271 Rgimen de prestaciones de

    Salud 187

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

    sistema de pensiones y de salud por pagar 457

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la renta

    40173 Renta de quinta categora (*)00

    403 Instituciones pblicas

    4031 EsSalud 187

    4032 ONP 270

    41 Remuneraciones y participaciones por pagar 1,808

    411 Remuneraciones por pagar

    4111 Sueldos y salarios por pagar 1,466

    419 Otras remuneraciones y participaciones

    por pagar

    4191 Otras remuneraciones por pagar 342

    x/x Provisin de la planilla de remuneracin del periodo mayo 2013, trabajador xxx.

    -------------------------------- x ------------------------------

    (*) El ingreso proyectado anual, no llega al lmite solicitado (S/. 25,900).

    Descuento dominical por inasistencia del trabajador, segn sea su remuneracin semanal, quincenal o mensual

    Caso:

    Tres trabajadores de una empresa perciben sus ingresos Tres trabajadores de una empresa perciben sus ingresos remunerativos de forma diferente, bajo el sistema sema-remunerativos de forma diferente, bajo el sistema sema-nal, quincenal y mensual, respectivamente:nal, quincenal y mensual, respectivamente:

    Trab. A : Ingreso semanal, S/. 300 (falt 1 da),Trab. A : Ingreso semanal, S/. 300 (falt 1 da),

    Trab. B : Ingreso quincenal, S/. 700 (falt 2 das),Trab. B : Ingreso quincenal, S/. 700 (falt 2 das),

    Trab. C : Ingreso mensual, S/. 1,500 (falt 3 das).Trab. C : Ingreso mensual, S/. 1,500 (falt 3 das).

    Considerando los das de falta de cada trabajador: Cul Considerando los das de falta de cada trabajador: Cul sera la incidencia relacionada con el pago dominical, en sera la incidencia relacionada con el pago dominical, en los casos que afecta a una remuneracin en forma sema-los casos que afecta a una remuneracin en forma sema-nal, quincenal y mensual?nal, quincenal y mensual?

    Solucin:

    De acuerdo al caso presentado, cada trabajador falt un da en el horario establecido de pago, y a efectos de la incidencia del pago dominical, se abordar en forma separada:

    1. Trabajador A:1. Trabajador A:

    Importe semanal: S/. 300Importe semanal: S/. 300

    Se trata de una remuneracin semanal, en este caso el im-porte por el da de descanso obligatorio, es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados en dicho periodo (semanal).

    Ahora bien, al tener un (1) da de falta injustificada en la se-mana y de acuerdo a la norma que regula el pago dominical,

    efectuamos el clculo de descuento, aplicando el procedi-miento siguiente:

    - Importe dominical : S/. 42.86 (S/. 300 7) Menos:- S/. 42.86 6 x 1 das) : 7.14 Pago dominical : S/. (*)35.72

    (*) Se considera solo la proporcin de los cinco (5) das realmente laborados en la semana.

    Remuneracin:- Importe semanal : S/. 300.00 Menos:- Un da de falta : ( 42.86)- Desc. proporcin dominical : ( 7.14) Importe neto : S/. 250.00

    Como se puede observar, el trabajador labor solo cinco (5) das de la semana, y se ha descontando la parte proporcional del sala-rio dominical como consecuencia de la falta de un (1) da.

    2. Trabajador B:2. Trabajador B:

    Importe quincenal: S/. 700Importe quincenal: S/. 700

    En este caso, cuando se trata de una remuneracin en forma quincenal, el descuento proporcional del da de descanso semanal, se efecta dividiendo la remuneracin ordinaria per-cibida en la quincena entre 15, el resultado es el valor del da y el descuento proporcional es igual a un quinceavo de dicho valor por das de inasistencia.

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    CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOS

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    Por tal motivo, al tener dos (2) das de falta injustificada en la quincena y de acuerdo a la norma que regula el pago domi-nical, efectuamos el clculo de descuento, aplicando el pro-cedimiento siguiente:

    Remuneracin diaria : S/. 46.67 (S/. 700 15)Descuento dominical proporcional : S/. 3.11 (S/. 46.67 15)Remuneracin:- Importe quincenal : S/. 700.00 Menos:- Dos (2) das de falta : (93.34)- Proporcin dominical : ((*)6.22) Importe neto : S/. 600.44

    (*) La proporcin del descuento dominical es por los dos (2) das de falta.

    3. Trabajador C:3. Trabajador C:

    Importe quincenal: S/. 1,500Importe quincenal: S/. 1,500

    Cuando el pago de las remuneraciones es en forma mensual, el descuento proporcional del da de descanso semanal, se

    efecta dividiendo la remuneracin ordinaria percibida en el mes entre 30, el resultado es el valor del da y el descuento proporcional es igual a un treintavo de dicho valor por das de inasistencia.

    Por tal motivo, al tener tres (3) das de falta injustificada en el mes y de acuerdo a la norma que regula el pago dominical, efectuamos el clculo de descuento, aplicando el procedi-miento siguiente:

    Remuneracin diaria : S/. 50.00 (S/. 1,500 30)Descuento dominical proporcional : S/. 1.67 (S/. 50 30)Remuneracin:- Importe quincenal : S/. 1,500.00

    Menos:

    - Tres (3) das de falta : (150.00)- Proporcin dominical : ((*)5.01) Importe neto : S/. 1,344.99

    (*) La proporcin del descuento dominical es por los tres (3) das de falta.

    Pago de un trabajador que percibe la RMV y labore en sobretiempo en horario nocturno

    Caso:

    Un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP tiene Un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP tiene una jornada de trabajo de 2:00 p.m. a 10.00 p.m. y perci-una jornada de trabajo de 2:00 p.m. a 10.00 p.m. y perci-be como ingreso una remuneracin mnima vital.be como ingreso una remuneracin mnima vital.

    El mes de mayo de 2013 realiza labores adicionales a su El mes de mayo de 2013 realiza labores adicionales a su horario de trabajo, durante cinco (5) das a razn de cuatro horario de trabajo, durante cinco (5) das a razn de cuatro (4) horas diarias.(4) horas diarias.

    A cunto ascender su remuneracin mensual del perio-A cunto ascender su remuneracin mensual del perio-do mayo 2013, teniendo en cuenta las horas adicionales do mayo 2013, teniendo en cuenta las horas adicionales realizadas en ese horario?realizadas en ese horario?

    Solucin:

    Se trata de un trabajador que tiene una jornada de trabajo diurno y por necesidad de la empresa realiz labores adicio-nales consideradas como horas extras.

    Datos:

    - Periodo mensual : mayo 2013- Remuneracin mensual : S/. 750.00- Asignacin familiar : S/. 75.00- Jornada de trabajo : diurno- Horas extras realizadas en horario nocturno : 4 horas diarias en 5 das

    De acuerdo al caso presentado, existe una jornada de trabajo con horas que corresponde a un horario diurno, de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y realiz labores adicionales como horas extras, hasta las 2:00 a.m.

    Clculo de las horas extras realizadas en horario nocturno Clculo de las horas extras realizadas en horario nocturno en una jornada laboral diurnaen una jornada laboral diurna

    A efectos de efectuar el clculo solicitado, debemos tener en cuenta que cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario diurno, el valor

    de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jornada diurna (Primer prrafo, artculo 23 del Decreto Supremo N 008-2002-TR).

    Siendo as, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre se calcula sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jorna-la base del valor de la remuneracin establecida para la jorna-da diurnada diurna, tal como se muestra a continuacin:

    - Remuneracin diurna : S/. 750.00

    - Por las 2 primeras horas : S/. 7.81 ((S/. 750 30 8 x 2) + 25%)- Por las 2 horas restantes : 15.38 ((S/. 750 30 8 x 2) + 35%) Horas extras diarias : S/. 16.25

    - 5 das de sobretiempo : S/. 81.25 (S/. 16.25 x 6)

    Remuneracin mensual (incluidas las horas extras realizadas) Remuneracin mensual (incluidas las horas extras realizadas)Una vez determinados los componentes de la remuneracin mensual, procedemos a determinar su ingreso del periodo mayo 2013:

    - Remuneracin mensual : S/. 750.00- Asignacin familiar : 75.00- Horas extras realizadas : (*)81.25

    Total del mes : S/. 906.25

    (*) Se calcula con base en la remuneracin con horario diurno (S/. 750.00).

    Provisin de la remuneracin mensual del trabajadorProvisin de la remuneracin mensual del trabajador

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    62 Gastos de personal, directores y gerentes 988

    621 Remuneraciones

    6211 Sueldos y salarios 750

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    622 Otras remuneraciones

    6221 Asignacin familiar 75

    6222 Horas extras 81

    627 Seguridad, previsin social

    y otras contribuciones

    6271 Rgimen de prestaciones de

    salud 82

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

    sistema de pensiones y de salud por pagar 200

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la renta

    40173 Renta de quinta categora (*)00

    403 Instituciones pblicas

    4031 EsSalud 82

    4032 ONP 118

    41 Remuneraciones y participaciones por pagar 788

    411 Remuneraciones por pagar

    4111 Sueldos y salarios por pagar 670

    419 Otras remuneraciones y participaciones

    por pagar

    4191 Otras remuneraciones por pagar 118

    x/x Provisin de la planilla de remuneracin del periodo mayo 2013, trabajador xxx.

    -------------------------------- x ------------------------------

    (*) El ingreso proyectado anual, no llega al lmite solicitado (S/. 25,900).

    La asignacin familiar es un derecho irrenunciable y admitira ser acreditada con posterioridad a la relacin laboral

    Consulta:

    Una empresa tiene el caso de una extrabajadora que Una empresa tiene el caso de una extrabajadora que ha solicitado el pago de la asignacin familiar desde la ha solicitado el pago de la asignacin familiar desde la configuracin de la vinculacin laboral pese a no haber configuracin de la vinculacin laboral pese a no haber acreditado los requisitos durante esta. Ante tal situacin, acreditado los requisitos durante esta. Ante tal situacin, la empresa empleadora nos consulta lo siguiente: la ex-la empresa empleadora nos consulta lo siguiente: la ex-trabajadora tiene derecho al referido beneficio, pese a no trabajadora tiene derecho al referido beneficio, pese a no haber cumplido con comunicarlo durante la vigencia de la haber cumplido con comunicarlo durante la vigencia de la relacin laboral?relacin laboral?

    Respuesta:

    La Ley N 25129 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 035-90-TR, regulan el rgimen que determina el pago de la asignacin familiar a favor de los trabajadores que cuenten con carga familiar (hijos menores de edad o mayores de 18 aos que cursen estudios superiores o universitarios hasta por un mximo de seis aos).

    Conforme con lo establecido en los artculos 5 y 11 del Regla-mento, por mucho tiempo se ha presumido que el beneficio en comentario se generara a partir del momento en que el trabajador cumple con poner en conocimiento del empleador su carga familiar acorde con las consideraciones descritas por la norma sobre la materia; no obstante, recientemente, a nivel jurisprudencia se ha establecido una consideracin que per-mitira sostener algo distinto.

    Especficamente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repbli-ca, mediante la Casacin N 4802-2012-La Libertad, se ha pronunciado respecto a los elementos caractersticos de la asignacin familiar, determinando que dicho beneficio puede ser exigible aun cuando no se haya acreditado durante el de-sarrollo de la relacin laboral, la carga familiar a la que hace alusin el rgimen legal sobre la materia.

    De la materia discutida en la casacin se desprende que la extrabajadora demandante pretendi el pago de beneficios sociales, entre los que se encontraban las asignaciones fami-liares no pagadas durante la vigencia del vnculo laboral aun cuando las condiciones para tal efecto solo fueron acredita-das en el proceso judicial, es decir, despus del trmino de la relacin laboral.

    Entre los argumentos expuestos por el Colegiado se esta-blece, en primer lugar, la naturaleza remunerativa que se le ha asignado legislativamente al beneficio en comenta-rio. Se precisa que del rgimen que regula la asignacin familiar es posible sostener que estamos ante un mnimo necesario de carcter imperativo que exige nicamente al exige nicamente al trabajador acreditar (en cualquier momento antes de la trabajador acreditar (en cualquier momento antes de la prescripcin del beneficio) que durante la vigencia del prescripcin del beneficio) que durante la vigencia del vnculo laboral tuvo carga familiarvnculo laboral tuvo carga familiar.

    Agrega que, no debe entenderse que cuando la norma regla-mentaria establece como requisito para el goce del beneficio social que el trabajador ostente vnculo laboral vigente y acre-dite la existencia del hijo o hijos que tuviera a su cargo, ello limite el derecho del trabajador a reclamar el pago del bene-ficio solo durante la vigencia del vnculo; pues tal afirmacin no se desprende del texto de la norma, ni de una interpreta-cin sistemtica y finalista de lo previsto en el artculo 24 de la Constitucin Poltica del Estado que protege el derecho a la remuneracin equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar familiar y espiritual, y en el artculo 26, numeral 2, del misma norma fundamental, que establece el carcter irrenunciable de los derechos laborales, por tanto, el empleador en uso de sus facultades y atribucio-nes no puede pretender limitar el ejercicio de los derechos constitucionales del trabajador, impedir su eficacia ni negar su contenido.

    Bajo nuestro punto de vista, la asignacin familiar represen-ta un derecho mnimo al que tendrn acceso todos aquellos trabajadores que cuenten con una carga familiar segn las especificaciones de la norma sobre la materia. En virtud de ello, consideramos acertado el pronunciamiento de la Corte Suprema en cuanto es posible desprender de una interpre-tacin sistemtica no se ha regulado expresamente como obligacin de los trabajadores el deber de acreditar la carga familiar exclusivamente durante la vigencia de la relacin laboral, por lo que, sera posible hacerlo a su conclusin y hasta antes de que prescriba el beneficio. En este ltimo caso aun cuando no haya sido expresado en la casacin el empleador estara eximido del pago de los intereses en tanto no tuvo la posibilidad de conocer su responsabilidad oportunamente.