Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

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El respeto de este vasto conjunto de los derechos del hombre, constituye la condición fundamental para la paz del mundo contemporáneo: la paz, tanto dentro de los pueblos y de las sociedades como en el campo de las relaciones internacionales, tal como se ha hecho notar ya en muchas ocasiones por el Magisterio de la Iglesia especialmente desde los tiempos de la Encíclica «Pacem in terris». Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona. Juan Pablo II Laborem exercens JORNADAS MAXIMAS DE TRABAJO Y LAS HORAS EXTAS. Fausto Payes 1 Durante los últimos días, en El Salvador, se ha presentado proyectos de Ley que tienen por objeto regulara la jornada de Trabajo, bajo justificaciones que no son valederas, como la crisis, la falta de trabajo, gracias a Dios que tiene trabajoo es una Bendición que tiene trabajo y no pida que se cumpla la Ley. Por lo que en esta ocasión me atrevo a manifestar que la salida a la crisis, no es limitando o presionando a los trabajadores que renuncien a sus derechos, ya que esa afirmación con lleva al país a entrar en confrontaciones, graves entre el capital y el trabajo. Existen formas más sensatas de salir a la crisis como el contar con un trabajo decente, ya que las confrontaciones innecesarias no han podido llevar adelante el del famoso pacto fiscal; nuestra propuesta ha sido que los ricos, los dueños de los aparatos de producción paguen al menos un 1% de impuesto, con ello este país saldría adelante, que se queden con el 99% de su riqueza, ya que está claramente probado que el que no paguen impuestos como los recintos fiscales no es la solución; ni mucho menos es solución el imponer leyes flexibilizadoras o desreguladoras de los derechos de los trabajadores. Por lo que presentamos brevemente el fundamento de la jornada máxima de ocho horas y las horas extras. Con lo que reafirmo que los derechos de la clase trabajadora son derechos humanos I. Que nuestra Constitución de la República establece en sus artículos: 1, 2, 3, 6 2 y 9, la importancia de la persona humana como fin del estado. 1 Abogado de la República de El Salvador.

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Derecho Laboral

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El respeto de este vasto conjunto de los derechos del hombre, constituye la condición fundamental

para la paz del mundo contemporáneo: la paz, tanto dentro de los pueblos y de las sociedades como

en el campo de las relaciones internacionales, tal como se ha hecho notar ya en muchas ocasiones por

el Magisterio de la Iglesia especialmente desde los tiempos de la Encíclica «Pacem in terris».

Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio contexto

de los derechos fundamentales de la persona.

Juan Pablo II Laborem exercens

JORNADAS MAXIMAS DE TRABAJO Y

LAS HORAS EXTAS.

Fausto Payes1

Durante los últimos días, en El Salvador, se ha presentado proyectos de Ley que

tienen por objeto regulara la jornada de Trabajo, bajo justificaciones que no son

valederas, “como la crisis”, “la falta de trabajo”, “gracias a Dios que tiene

trabajo” o “es una Bendición que tiene trabajo y no pida que se cumpla la Ley”.

Por lo que en esta ocasión me atrevo a manifestar que la salida a la crisis, no es

limitando o presionando a los trabajadores que renuncien a sus derechos, ya que esa

afirmación con lleva al país a entrar en confrontaciones, graves entre el capital y el

trabajo.

Existen formas más sensatas de salir a la crisis como el contar con un trabajo decente,

ya que las confrontaciones innecesarias no han podido llevar adelante el del famoso

pacto fiscal; nuestra propuesta ha sido que los ricos, los dueños de los aparatos de

producción paguen al menos un 1% de impuesto, con ello este país saldría adelante,

que se queden con el 99% de su riqueza, ya que está claramente probado que el que

no paguen impuestos como los recintos fiscales no es la solución; ni mucho menos es

solución el imponer leyes flexibilizadoras o desreguladoras de los derechos de los

trabajadores.

Por lo que presentamos brevemente el fundamento de la jornada máxima de ocho

horas y las horas extras.

Con lo que reafirmo que los derechos de la clase trabajadora son derechos humanos

I. Que nuestra Constitución de la República establece en sus artículos: 1, 2, 3, 62 y 9, la

importancia de la persona humana como fin del estado.

1 Abogado de la República de El Salvador.

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El numeral 6º del artículo 38 de la Constitución de la República de El Salvador

dispone: “6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas

y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la

ley, conformidad con el artículo 8 de la Constitución.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a

la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en

caso s de fuerza mayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada

cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija y la de

aquellas que deberán mediar entre dos jornadas. Las horas extraordinarias y el trabajo

nocturno serán remunerados con recargo

La norma Constitucional trascrita reconoce y garantiza el derecho al límite de 8 horas

diarias y 44 semanales a los trabajadores salvadoreños, sin distinción..

El derecho a la igualdad y la no discriminación aparece en la Constitución formulado

de una manera simple y genérica en el artículo 3º con el siguiente texto: “Todas las

personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán

establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o

religión”. Una lectura desprevenida del artículo 3º permite afirmar que la igualdad ante

la ley implica también la igualdad ante los tribunales. Debe si llamarse la atención

sobre lo restrictivo de los criterios de discriminación prohibidos. Es necesario entender

la lista de criterios incluidos en el artículo 3º como simplemente enunciativa, haciendo

una integración con los tratados internacionales, en la línea del artículo 144 de la

Constitución Nacional3.

2 Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución

de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar

económico y la justicia social.

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias

de nacionalidad, raza, sexo o religión.No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios

Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los

casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley. 3 Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 2 dispone: “Los Estados Partes en esta

Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” En negrilla se resaltan los criterios que estando prohibidos en el derecho internacional no aparecen expresamente en el artículo 3º de la Constitución Nacional de El Salvador. Otros tratados en los que es Parte la República de El Salvador, que por brevedad no se transcriben en esta nota

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Norma constitucional que debe de respetarse de conformidad con el articulo 235 y 246

de la misma Constitución.

II. Tratados de Derechos Humanos y Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo OIT.

Regulados de conformidad con al artículo 144 de la Constitución de la República.

El Salvador es miembro de los Sistemas Interamericano y Universal, como integrante

de la OEA y de la ONU. Igualmente es miembro, desde su fundación de la

Organización Internacional del Trabajo. En ese orden de ideas, debe respetar lo

previsto en la Declaración Americana de Derechos del Hombre4 (sic), de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Preámbulo de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo.

Es Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos todos ratificados.

Contrario sensu, la República de El Salvador no ha ratificado los principales

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al horario de trabajo.

Carta Americana de Garantía Sociales aprobada durante la IX Conferencia

Interamericana de Bogotá, de 1948, que prevé la jornada de 8 horas jamás entró en

Vigor como tratado, por la oposición de los EE UU de Norteamérica, por cual nunca

entró en vigencia, “quedando como mero documento de intenciones”5.

III. Instrumentos del Sistema Interamericano que obligan a El Salvador.

La República de El Salvador es Parte de la Organización de Estados Americanos –

OEA-, valga decir, miembro del Sistema Interamericano.

Al ser parte del Sistema, está obligado por la Declaración Americana de Derechos del

Hombre (hoy, oficialmente Declaración Americana de Derechos de la Persona). La

Declaración, que en sus orígenes fue un documento político, se hizo obligatoria para

los Estados miembros del Sistema, en cuanto su contenido se reconoce como un

cuerpo de derecho consuetudinario internacional, y, en ese sentido, el artículo 23 del

4 Hoy, se llama oficialmente Declaración Americana de Derechos de la Persona

5 OSMAÑCZYK, Edmund Jan, “Enciclpedia Mundial de Realciones Internacionales y naciones Unidas”, Fondo de Cultura

Económica, Me´xico- Madrid, 1976, Pág. 209, artículo N° 0682. Nota: existe una edición actualizada de la obra, sólo en Inglés.

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reglamento de Comisión Interamericana de Derechos Humanos prevé la competencia

de ese organismo para conocer de comunicaciones referentes a la violación de alguno

de los Derechos Humanos reconocidos, entre otros instrumentos, en la Declaración.

Más allá de la obligatoriedad de la Declaración, debe reseñarse que El Salvador es

Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de

Costa Rica) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de

San Salvador).

El Derecho a la limitación de la jornada en la Declaración Americana

El artículo XIV “de la Declaración, proclama: “Toda persona que trabaja tiene derecho

de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure

un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia”; el artículo XV de la misma,

complementa el anterior, así: “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta

recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su

mejoramiento espiritual, cultural y físico”. (la negrilla es para resaltar)

Es evidente que la Declaración aprobada en la IX Conferencia Interamericana de

1949, en Bogotá reconoce el derecho al descanso, que necesariamente supone la

limitación de la jornada.

La Carta Interamericana de Garantías Sociales6, que, como quedó expresado en las

cuestiones previas reconoce la jornada de ocho horas diarias y 48 semanales.

Lamentablemente la Doctrina Internacional sólo reconoce a la Carta un valor como

declaración política, sin efectos jurídicos.

Actualmente se discute en el Sistema la elaboración de una nueva Carta de Garantías

Sociales, a iniciativa de la comunidad de Derechos Humanos de las Américas, con

apoyo de algunos gobiernos.

6 El texto del artículo respectivo es: “Artículo 12. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no debe exceder de 8 horas diarias o

de 48 semanales. La duración máxima de la jornada en labores agrícolas, ganaderas o forestales, no excederá de 9 horas diarias o de 54 semanales. Los límites diarios podrán ampliarse hasta una hora cada uno, siempre que la jornada de uno o varios días de la semana tenga una extensión inferior a las indicadas, sin perjuicio de lo dispuesto sobre descanso semanal. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna. La limitación de la jornada no se aplicará en los casos de fuerza mayor. Las horas suplementarias no excederán de un máximo diario y semanal. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se podrá exceder el límite de la jornada con horas suplementarias. La legislación de cada país determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando atendiendo a razones biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija y las que deberán mediar entre dos jornadas. Los trabajadores no podrán exceder el límite de la jornada prestando servicios al mismo u otro empleador. El trabajo nocturno y el que se efectúe en horas suplementarias dará derecho a una remuneración extraordinaria”.

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En la Declaración Americana de Derechos del Hombre (sic), igualmente se consagran

otros derechos que importan en el examen del caso, a saber, derecho a la igualdad y

no discriminación ante la Ley (artículo II), derecho a la justicia (artículo XVIII), derecho

al proceso regular (artículo XXVI)

La Convención Americana

La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por El Salvador ratificó la

Convención Americana el 23 de junio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de junio de 1995, guarda silencio

sobre el derecho a una jornada de trabajo y limita su enfoque al tema de la libertad de

trabajo al prohibir en su artículo 6º la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso.

La misma Convención, consagra en forma amplia las garantías judiciales (artículo 8),

el derecho de reunión (artículo 15), y los derechos de igualdad ante la Ley y a la

Protección judicial (artículos 24 y 25), que eventualmente pueden abrir la puerta para

acceder a los órganos de control del Sistema para buscar la protección al respeto de la

jornada máxima establecida tanto en la Constitución Política de El Salvador como en

el Código de Trabajo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva N° 1, relativa

a la competencia consultiva de la misma Corporación, tuvo oportunidad de clarificar los

criterios de interpretación establecidos en el artículo 29 de la Convención, y dijo:

“En la Convención se advierte una tendencia a integrar el sistema regional y el

sistema universal de protección de los derechos humanos. En el Preámbulo se

reconoce que los principios que sirven de base a ese tratado han sido también

consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que " han sido

reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito

universal como regional ". Igualmente, varias disposiciones de la Convención hacen

referencia a otras convenciones internacionales o al derecho internacional, sin

restringirlas al ámbito regional (artículos 22, 26, 27 y 29, por ejemplo). Dentro de

ellas, cabe destacar muy especialmente lo dispuesto por el artículo 29, que

contiene las normas de interpretación de la Convención y que se opone, en

términos bastante claros, a restringir el régimen de protección de los derechos

humanos atendiendo a la fuente de las obligaciones que el Estado haya asumido

en esa materia. Dicho artículo textualmente señala: Artículo 29 Normas de

Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada

en el sentido de: a ) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir

el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o

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limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b ) limitar el goce y ejercicio de

cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de

cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte

uno de dichos Estados; c ) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser

humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d ) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de

Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma

naturaleza."

Es necesario destacar particularmente la importancia que tiene, en la consulta

solicitada, lo dispuesto por el artículo 29.b). La función que el artículo 64 de la

Convención atribuye a la Corte forma parte del sistema de protección establecido por

dicho instrumento internacional. Por consiguiente, este tribunal interpreta que

excluir, a priori, de su competencia consultiva tratados internacionales que

obliguen, a Estados americanos, en materias concernientes a la protección de

los derechos humanos, constituiría una limitación a la plena garantía de los

mismos, en contradicción con las reglas consagradas por el artículo 29.b).” (La

negrilla se agregó)

. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(Protocolo de San Salvador)

El Salvador es Parte en Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(Protocolo de San Salvador), desde el 6 de junio de 1995.

El artículo 8º, literal g) establece y reconoce el derecho a la limitación razonable de las

horas de trabajo, tanto diarias como semanales. El texto del Protocolo omite indicar

una duración máxima.

De otra parte, el protocolo sólo permite acceder a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos por violaciones al párrafo a) del artículo 8º (derechos sindicales) y

al artículo 13.

Es claro que – a pesar de la formulación general del derecho- , y de la dificultad que

ofrece el Protocolo para acceder al Sistema de Protección, es posible encontrar vías

para acudir a ellos, vinculando el concepto de jornada excesiva con otros derechos,

tales como igualdad, garantías procesales y juicio justo.

Page 7: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

Instrumentos relevantes del Sistema Universal en los que es Parte El

Salvador

El Salvador firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo

Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 21 de septiembre de

1967. Los dos Pactos fueron ratificados el 30 de noviembre de 1979, en tanto que el

Protocolo lo fue el 6 de Junio de 1995. La ratificación de los Pactos, genera

obligaciones internacionales para la República de El Salvador y la del Protocolo abrió

la puerta para que sean presentadas ante el Comité de Derechos Humanos quejas

individuales por violación de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales carece de un

órgano competente para conocer de quejas individuales. Si bien existe el Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no es de origen convencional, sino que

fue creado por el ECOSOC de la Naciones Unidas para examinar los informes

periódicos que deben presentar quinquenalmente los Estados Partes y formular

recomendaciones generales por país. El Comité De Derechos Económicos, Sociales y

Culturales viene elaborando Observaciones Generales, para interpretar con autoridad

los alcances del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales7.

Declaración Universal de Derechos Humanos ( ONU - 1948)

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 24, proclama “Toda

persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Es evidente

que tampoco la Declaración Universal adopta de manera expresa el patrón de la

“limitación razonable de la duración del trabajo” y el “derecho al descanso”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y limita su enfoque al tema de la

libertad de trabajo al prohibir en su artículo 8º la esclavitud, la servidumbre y el trabajo

forzoso.

Igualmente el Pacto reconoce el derecho a la igualdad en el goce de los derechos allí

reconocidos, en su artículo 3º; el artículo 5º previene que no se autoriza a los Estados,

7 El Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha producido hasta la fecha 19

Observaciones Generales, la última de las cuales (Derecho a la Seguridad Social), fue aprobada en noviembre de 2007 y publicada el 30 de enero de 2008.

Page 8: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

grupos o individuos a “emprender actividades o realizar actos encaminados a la

destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su

limitación en mayor medida que la prevista en él”

El artículo 14º reconoce la igualdad ante los tribunales y el 26º la igualdad de todas

las personas ante la Ley.

Finalmente, conviene recordar que el artículo 2º establece la obligación de los Estados

de adoptar las medidas y procedimientos para que en el derecho interno se

reconozcan los derechos establecidos en el Pacto y a establecer un recurso oportuno

y eficaz para hacer valer efectivamente los derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo

6º reconoce el derecho al trabajo libremente escogido o aceptado, y en el artículo 7º,

litera d), consagra el derecho a una limitación razonable de la jornada, sin señalar un

límite específico.

Igual que otros instrumentos que se han venido comentando, el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a al igualdad

(artículo 2.2) y la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para la

efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, hasta el máximo de los

recursos disponibles, incluso los provenientes de la cooperación internacional.

El Comité se ha ocupado en diversas oportunidades, al examinar los informes

quinquenales de los Estados del derecho y la práctica en materia de libertades

sindicales.

La Organización Internacional del Trabajo: un organismo especializado

del Sistema Universal

La Organización Internacional del Trabajo, anterior a la ONU, (fundada en 1919, como

parte del Tratado de Versalles que puso fin a la 1ª guerra mundial) proclama en el

Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, proclama

que “es urgente mejorar [las condiciones de trabajo] … en lo concerniente a las horas

de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo…”

Consecuente con lo dispuesto por el Preámbulo, la Organización Internacional del

Trabajo abordó en el Convenio número 1, de 1919, (industria) la regulación de la

jornada, estableciendo el límite de 8 horas diarias y 48 semanales. Posteriormente, fue

promulgado el Convenio número 30, en 1930, (Comercio), con una regulación similar.

Hasta la fecha, 15 de febrero de 2008, El Salvador no ha ratificado tales convenios.

Page 9: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

Sin embargo, es importante tomar nota de que, de acuerdo al estudio General de la

Oficina Internacional del Trabajo sobre tiempo de trabajo, efectuado en 2005, El

Salvador ha expresado su interés en ratificarlos8.

La falta de ratificación, hace imposible acudir a los órganos de control de la

Organización Internacional del Trabajo para plantear el caso.

IV. LA LEGISLACION SECUNDARIA:

El Código de Trabajo de El Salvador

El código de trabajo de la República de El Salvador, regula lo atinente a la jornada de

trabajo en los artículos 161 a 170, que se transcriben a continuación:

”Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.

Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un

mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del

día siguiente.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no

excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que

comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto

de su duración.

La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de

treinta y nueve.

Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete

horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis

horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y

media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.

Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los

Artículos 106 y 1089. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o

8 Estudio General, Párrafo 287 “Los Gobiernos de Croacia y El Salvador indican que están contemplando actualmente la

posibilidad de ratificar el Convenio núm. 1 y los Gobiernos de Indonesia, Mauricio, Omán y Túnez indican que estudiarán la posibilidad de ratificar este Convenio. El Gobierno de Marruecos señala que es posible la ratificación del Convenio núm. 1. Por último, algunos países observan que, aunque dicho Convenio no se haya ratificado, sus principios o algunas de sus disposiciones se aplican en virtud de la legislación nacional o en la práctica…Párrafo 289. “Los Gobiernos de Croacia y El Salvador indican que están examinando actualmente la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 30”,.. 9 Texto de los artículos referidos: “Art. 106.- Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo

inmediato y grave la integridad física del trabajador. Estímase que el peligro que tales labores implican, puede provenir de la propia naturaleza de ellas, o de la clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan, o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias. Considéranse labores peligrosas, por ejemplo las siguientes: a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento; b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes; c) Los trabajos subterráneos o submarinos;

Page 10: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

insalubre, se estará a la calificación que de la misma haga la Dirección General

de Previsión Social.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este Artículo, los patronos de

empresas en que se realizan tareas conceptuadas como peligrosas o insalubres,

podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social autorización para trabajar de

conformidad con las normas establecidas en el Artículo anterior, la que se otorgará

previo dictamen de la Dirección General de Previsión Social, en que conste que dichas

empresas emplean sistemas y equipos de seguridad e higiene apropiados a sus

actividades y que los riesgos profesionales con responsabilidad patronal no han sido

frecuentes. La autorización referida se revocará, si variaren en cualquier tiempo los

extremos indicados.

Art. 163.- Considérase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador

está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables

para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la

jornada de trabajo.

Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres

partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director

General de Trabajo.

Art. 165.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las

modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los

trabajadores. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General

de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y

contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores

de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y

buen sentido.

Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán

señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus

alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo,

cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el

ch) Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes; d) Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares; e) Los trabajos en minas y canteras; f) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles; y g) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo. Art. 107.- El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años. Art. 108.- Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren, tales como: a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las originan; b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas; c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; y ch) Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo”

Page 11: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la

marcha normal de las labores.

En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de

transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario

de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las

disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al

respectivo reglamento interno de trabajo.

Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la

comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el

horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de

Trabajo.

Art. 167.- Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo

extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor

de ocho horas.

Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos,

con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo

en horas diurnas.

Art. 169.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado

con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el

límite legal.

Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros

semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán

solamente con salario básico.

Art. 170.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma

ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo

exijan.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se

trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora

extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna.

También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de

reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los

trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y

domingo de cada semana.

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, para que el acuerdo

sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo.

Page 12: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

LAS DISPOCISIONES ESPECIALES DEL PRESUPUESTO

Esta normativa tiene por objeto de dar flexibilidad - a las operaciones originadas

por el proceso de ejecución del Presupuesto, se hace indispensable establecer

disposiciones que se configuren como normas legales aplicables a diversas

materias relacionadas con operaciones de tesorería, presupuesto, contabilidad,

personal, compras, suministros, que pretendan dentro de su génesis regular

las mencionadas operaciones.

Esta normas de la administración pública regulan la jornada laboral máxima de

ocho horas y cuarenta horas a la semana; la referida ley establece en su artículo

84:

Asistencia de Empleados

Art. 84.- En todas las oficinas públicas el despacho ordinario será de lunes a

viernes, en una sola jornada de las ocho a las dieciséis horas, con una pausa de

cuarenta minutos para tomar los alimentos; pausa que será reglamentada de acuerdo

con las necesidades del servicio, por cada Secretaría de Estado. La Asamblea

Legislativa se regirá por el horario que señale la Directiva de la misma.

Existe en la referida Ley un apartado especial para los médicos:

HOSPITALES

Art. 1.- Cuando no sea posible llenar con profesionales las plazas de Médicos,

Jefes de Servicio, Agregados, Jefes de Departamento Auxiliares de Consultorio,

Residentes e Internos, podrá nombrarse a un estudiante activo de último año de la

Facultad de Medicina o apto para prestar su servicio social obligatorio.

Por ultimo administrativamente la Ley del Servicio Civil en cuanto a las obligaciones

del horario de trabajo establece:

Deberes de los Funcionarios y Empleados

Art. 31.- Además de lo que establezcan las leyes, decretos, reglamentos

especiales, son obligaciones de los funcionarios y empleados públicos o municipales:

a) Asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a

él durante las horas que correspondan según las leyes y reglamentos

respectivos.

Page 13: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

V. La interpretación de los Derechos Humanos

La limitación razonable de la jornada es un derecho humano reconocido y protegido

por los instrumentos reseñados supra. Si bien sólo los Convenios número 11 y 30 de

la Organización Internacional del Trabajo señalan ese límite razonable en 8 horas, al

no ser El Salvador Parte en ellos, no resultan relevantes para este dictamen.

En ese orden de ideas, la razonabilidad de la jornada debe examinarse a partir de

criterios que garanticen la posibilidad de un descanso efectivo para el trabajador. La

regulación legal corresponde a cada Estado, conforme al derecho interno. La

República de El Salvador, en su derecho interno, como se desprende de las

disposiciones del Código que fueron transcritas ha hecho una regulación razonable,

superior incluso a las regulaciones de otros Estados. El problema surge entonces de la

práctica y de la ausencia de la efectiva protección que las autoridades del Estado

otorgan a la limitación de la jornada establecida en las normas.

En ese orden de ideas, es conveniente, antes de entrar en las conclusiones, formular

algunas consideraciones sobre el deber ser de la interpretación de los Derechos

Humanos, que deben acoger las autoridades públicas para resolver los conflictos

relativos a la aplicación en la práctica de las leyes que regulan la jornada.

Las reglas de interpretación de los tratados deben atender en primer lugar a lo

dispuesto por los artículos 31 y 32 comunes de las Convenciones de Viena, en cuanto

al ya referido principio de la buena fe, dentro de su contexto, su objeto y su finalidad.

Es útil tomar nota de la importancia de conocer los trabajos preparatorios del tratado

así como las elaboraciones realizadas por los órganos establecidos en la Comunidad

Internacional para el seguimiento y cumplimiento del respectivo tratado. Como dice

Mónica Pinto al examinar hasta dónde podrían llegar los Estados en su margen de

discrecionalidad y en la aplicación de las cláusulas limitativas que contienen algunos

tratados: “los esfuerzos tendientes a precisar estos conceptos [permisivos de

limitaciones] se han reflejado en una serie de directivas adoptadas por grupos de

expertos y en la práctica de los órganos de control internacional”10

10

Mónica Pinto: “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, publicado en “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales” (páginas 163 y Siguientes). M. Abregú y C. Courtis, Compiladores. CELS y Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1997.

Page 14: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

De acuerdo con la regla del numeral 4 del artículo 32 común de las Convenciones de

Viena, en caso de existir varios textos auténticos de un tratado que revelen una

diferencia de sentido (evento posible en el caso de tratados redactados y promulgados

en varios idiomas, caso en el cual las traducciones que se presumen auténticas

pueden resultar con sentidos distintos) “se adoptará el sentido que mejor concilie

esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado”. Igual regla debe aplicarse

cuando un mismo derecho se encuentra reconocido en varios tratados, con textos

levemente diferentes y para el entendimiento de otros documentos de los sistemas de

protección a los derechos humanos, que sin ser tratados contribuyen a la elaboración

de los estándares y son publicados como textos auténticos en diversos idiomas11.

En el tema relativo a la interpretación de los tratados de derechos humanos, es

necesario resaltar que, de acuerdo a la jurisprudencia de los Tribunales de Derechos

Humanos y los órganos de control, compartida en forma pacífica por los tratadistas de

derecho internacional público, estos deben interpretarse atendiendo al principio pro

homine, que “impone una interpretación extensiva de los derechos protegidos y

una interpretación restrictiva de toda limitación, suspensión o restricción de

esos derechos”.12 De acuerdo con este principio, los Estados al ejercer su margen de

discrecionalidad para “reglamentar”, están obligados a hacerlo de manera razonable,

es decir con miras al pleno goce del derecho, sin desnaturalizarlo. Para ilustrar la

aplicación de este principio, téngase en cuenta que en la Opinión Consultiva N° 5 de

1985, la Corte Interamericana de derechos Humanos afirmó: “Si a una misma

situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional,

debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana”13 (La negrilla se

añadió para resaltar)

El principio pro homine se complementa con el los principios in dubio pro libertate y

favor libertatis. En virtud del principio in dubio pro libertate, la duda se ha de

resolver en todos los casos a favor de la interpretación que mejor proteja los derechos

fundamentales, el entendimiento favor libertatis supone –como afirma en su obra

Pérez Luño - : “concebir el proceso hermenéutico constitucional como una labor

11

Usualmente los tratados de derechos humanos se redactan en los idiomas oficiales y de trabajo de las respectivas

organizaciones. En el Sistema Interamericano, son Oficiales el Inglés, el español, el Francés y el Portugués; el las Naciones Unidas, lo son Inglés, Español, Francés, Ruso y Chino. Posteriormente se incluyó el Árabe, como lengua de trabajo. En la Organización Internacional del Trabajo los idiomas oficiales son los mismos de las Naciones Unidas; además, son lenguas de trabajo el Árabe y el Alemán. Los documentos oficiales que circulen en los diversos idiomas oficiales se consideran igualmente auténticos, no obstante que la regla del apartado 1 del artículo 33 de la Convención de Viena sólo hace referencia a los tratados. 12

Liliana Valiña: “El margen de apreciación de los Estados en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno” , publicado en “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales” (páginas 173 y Siguientes). M. Abregú y C. Courtis, Compiladores. CELS y Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1997. 13

Véase en el anexo la OC-5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Page 15: Jornada de Trabajo y Horas Extras Versus Trabajo Forsozo

tendente a maximizar y optimizar la fuerza expansiva y la eficacia de los derechos

fundamentales en su conjunto”14

Siempre en la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, cabe

subrayar la obligación que corresponde a los Estados de garantizar la plenitud de los

derechos bajo el principio de no discriminación.

VI. CONCLUSIONES

Por lo que podemos concluir:

1. Que el obligar a laborar mas de las ocho horas diarias diurnas o siete

nocturnas nos encontramos en la figura de “trabajo forzoso”, y esta práctica es una

franca violación de la “limitación razonable de la jornada”, exigida por el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en los

cuales es Parte El Salvador.

2. La Constitución de la República de El Salvador y el Código de Trabajo de la

República, establecen claramente los límites de la jornada de trabajo y sus

excepciones. Es evidente que jornadas de 11, 12, 16 y hasta 24 horas configuran

una franca violación de una parte al derecho a una limitación razonable de la

jornada y de lo dispuesto por los artículos 38.6 de la Constitución de la República,

a los 161,162, 165, 167 y 170 del Código de Trabajo y al artículo 84 de las

Disposiciones Especiales del Presupuesto

Por lo que podemos concluir que los trabajadores, empleados tanto de de los

Sistemas privados, autónomos y Nacional Publico tienen la obligación de laborar un

máximo de ocho horas diarias de conformidad con las disposiciones Constitucionales y

legales antes señaladas.

Ya que es muy claro que LOS DERECHOS LABORALES SON DERECHOS HUMANOS

San Salvador, septiembre de 2012

14

Antonio Enrique Pérez Luño, “Derechos Humanos, Estado de Derecho y constitución”, Séptima edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2001.