Reglas Relativas a La Gestion de Riesgo Crediticio

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIACAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 1 PAGE SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIACAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 1 -1

CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

CONTENIDO

-Consideraciones generales

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRDITOS

1.1.Riesgo crediticio (RC)

1.2.Obligacin de evaluar el RC mediante la adopcin de un SARC

1.3.Elementos que componen el SARC

1.3.1.Polticas de administracin del RC

1.3.1.1.Estructura organizacional

1.3.1.2.Lmites de exposicin crediticia y de prdida tolerada

1.3.1.3.Otorgamiento de crdito

1.3.1.4.Garantas

1.3.1.5.Seguimiento y control

1.3.1.6.Constitucin de provisiones

1.3.1.7.Capital econmico

1.3.1.8.Recuperacin de cartera

1.3.1.9.Polticas de las bases de datos que soportan el SARC

1.3.2.Procesos de administracin del RC

1.3.2.1.Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administracin

1.3.2.2.Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad

1.3.2.3.Contenido mnimo de los procesos

1.3.2.3.1Etapa de otorgamiento

1.3.2.3.2Etapa de seguimiento y control

1.3.2.3.3Etapa de recuperacin

1.3.3.Modelos para la estimacin o cuantificacin de prdidas esperadas

1.3.3.1.Componentes de los modelos internos

1.3.3.2.Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades

1.3.4.Sistema de provisiones

1.3.4.1.Provisiones individuales de cartera de crditos

1.3.4.1.1.Clculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.

1.3.4.1.1.1.Metodologa de clculo en fase acumulativa.

1.3.4.1.1.2.Metodologa de clculo en fase desacumulativa.

1.3.4.1.1.3.Reglas especiales

1.3.4.2.Provisin general

1.3.4.3.rdenes de constitucin de provisiones

1.3.5.Procesos de control interno

2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC

2.1.Reglas relativas a las distintas modalidades de crdito

2.1.1.Crditos comerciales

2.1.2.Crditos de consumo

2.1.3.Crditos de vivienda

2.1.4.Microcrdito

2.2.Reglas sobre calificacin y recalificacin del RC

2.2.1.Criterios especiales para la recalificacin de crditos reestructurados

2.2.2.Ordenes de recalificacin por parte de la SFC

2.2.3.Evaluacin y recalificacin de la cartera de crditos

2.2.4.Reglas de alineamiento

2.3.Aspectos contables

2.3.1.Contabilizacin de intereses

2.3.1.1.Suspensin de la causacin de intereses

2.3.1.2. Sistema de contabilizacin para crditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos

2.3.1.3.Regla especial de provisin de cuentas por cobrar (intereses, correccin monetaria, cnones, ajuste en cambio y otros conceptos)

2.3.1.4.Provisin sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing

2.4.Disponibilidad y requisitos de reporte de la informacin sobre evaluacin de RC

2.4.1.Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC

2.4.2.Manejo y disponibilidad de la informacin

2.4.3.Reportes especiales de deudores reestructurados

2.4.4.Informacin a suministrar al deudor

2.4.5.Sistema de actualizacin de datos

2.4.6.Mecanismos de divulgacin en relacin con las centrales de riesgo

2.5.Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas

2.5.1.Sociedades Fiduciarias

2.5.2.Entidades excluidas de la obligacin de adoptar un SARC

2.5.3.Entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacin

2.6.Reglas especiales para la administracin del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatalesCAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

CONTENIDO

2.7 Reglas especiales para la administracin del RC en crditos otorgados a las vctimas a las que se refiere la Ley 1448 de 2011.2.8Reglas para la adquisicin de cartera de crditos a entidades no vigiladas por la SFC.3.REVISORA FISCAL

4.SUPERVISIN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC-Consideraciones generales

En el presente captulo se sealan los principios, criterios generales y parmetros mnimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseo, desarrollo y aplicacin del Sistema de Administracin del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crdito implcito en los activos.

El SARC debe contener polticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evala, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Para ello, los rganos de direccin, administracin y control de las entidades deben adoptar polticas y mecanismos especiales para la adecuada administracin del riesgo crediticio, no slo desde la perspectiva de su cubrimiento a travs de un sistema de provisiones, sino tambin a travs de la administracin del proceso de otorgamiento de crditos y permanente seguimiento de stos.

Las siguientes entidades estn obligadas a adoptar un SARC: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compaas de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y todas aquellas entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal se encuentren autorizadas para otorgar crdito.

Las entidades que pueden realizar operaciones de redescuento estn obligadas a adoptar un SARC, debiendo calcular las provisiones individuales de acuerdo con el rgimen previsto en el Anexo 6 de este captulo, y constituir la provisin general del numeral 1.3.4.2 en los casos que aplique.Para efectos del presente captulo se entiende por operacin de redescuento aquella en virtud de la cual una institucin financiera autorizada por la Ley para realizar estas operaciones, canaliza recursos para el fomento de actividades econmicas en sectores especficos a travs de entidades autorizadas para el efecto y sujetas a la vigilancia de la SFC, con excepcin de los intermediarios de seguros.Las entidades a que se refiere el numeral 2.5.1. y 2.5.3. del presente captulo deben implementar un SARC atendiendo las instrucciones especiales all sealadas, constituir la provisin general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el rgimen previsto en el Anexo 1 de este captulo.

No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenes generales de depsito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesanta, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del rgimen solidario de prima media con prestacin definida, y los intermediarios de seguros y de reaseguros. Sin embargo, estas entidades debern dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.5.2 del presente captulo.El SARC que adopten las entidades vigiladas est sujeto a la supervisin permanente e integral de la SFC, en los trminos previstos en el presente captulo. En todo caso, la puesta en funcionamiento y las modificaciones de los modelos internos para el clculo de la prdida esperada deben someterse a la consideracin previa de la SFC, sin perjuicio del seguimiento y ajuste permanentes de dichos modelos por parte de las entidades.

Las referencias que en el presente captulo se hagan a "contratos de crdito", operaciones activas de crdito, activos de crdito, crdito o crditos, cartera de crditos u operaciones comprenden igualmente a los contratos de leasing.

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRDITOS

1.1.Riesgo crediticio (RC)

El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en prdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.

1.2. Obligacin de evaluar el RC mediante la adopcin de un SARC

Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar crditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, las entidades deben disear y adoptar un SARC.1.3. Elementos que componen el SARC

El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes bsicos:

- Polticas de administracin del RC

- Procesos de administracin del RC

- Modelos internos o de referencia para la estimacin o cuantificacin de prdidas esperadas

- Sistema de provisiones para cubrir el RC

- Procesos de control interno

1.3.1. Polticas de administracin del RC

Las polticas de administracin del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administracin, tratndose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisin los criterios bajo los cuales la organizacin debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administracin, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas polticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administracin del RC contenidas en este captulo.Las polticas de administracin del RC deben contemplar como mnimo los siguientes aspectos:1.3.1.1.Estructura organizacional

Las entidades deben desarrollar una estructura organizacional apropiada para la administracin del RC. Para el efecto, deben establecer y preservar estndares que permitan contar con personal idneo para la administracin de riesgos. De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y reas involucradas en los respectivos procesos, y establecerse reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de inters, a controlar el uso y a asegurar la reserva de la informacin.

Las entidades deben tener y aplicar la infraestructura tecnolgica y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administracin del RC, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor. 1.3.1.2. Lmites de exposicin crediticia y de prdida tolerada

Las polticas deben incluir las pautas generales que observar la entidad en la fijacin, tanto de los niveles y lmites de exposicin (iniciales y potenciales) de los crditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos de adjudicacin y lmites de concentracin por deudor, sector o grupo econmico.1.3.1.3.Otorgamiento de crdito

Las polticas deben precisar las caractersticas bsicas de los sujetos de crdito de la entidad y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crdito y definir los niveles de adjudicacin para cada uno de ellos.

1.3.1.4.Garantas

Las polticas deben definir criterios para la exigencia y aceptacin de garantas para cada tipo de crdito. En lo que se refiere a avalos de los bienes recibidos en garanta, la poltica debe contener criterios de realizacin de avalos que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del avaluador, antigedad y contenido mnimo del avalo. 1.3.1.5.Seguimiento y control

Las entidades deben tener un sistema de seguimiento y control del RC de los diferentes portafolios, lo cual implica un proceso continuo de clasificacin y recalificacin de las operaciones crediticias consistente con el proceso de otorgamiento. Las polticas deben precisar la frecuencia del seguimiento y sealar los criterios de calificacin.

1.3.1.6. Constitucin de provisionesLas polticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante provisiones generales e individuales que permitan absorber las prdidas esperadas derivadas de la exposicin crediticia de la entidad y estimadas mediante las metodologas y anlisis desarrollados en el SARC.

Las polticas de provisiones deben considerar explcitamente los ajustes contracclicos de los modelos, de manera que en los perodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que seran necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberan constituirse en perodos de deterioro en la calidad crediticia.

Estos ajustes pueden hacerse mediante provisiones individuales y/o provisiones generales.

1.3.1.7. Capital econmico

Se entiende por capital econmico la estimacin del nivel de patrimonio necesario para absorber las prdidas no esperadas de la entidad. Si bien todava no es una exigencia regulatoria, es deseable que las entidades inicien un proceso de estimacin de este capital con metodologas internas.1.3.1.8. Recuperacin de cartera

Las entidades deben desarrollar polticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las prdidas. Estas polticas deben ser diseadas con base en la historia de recuperaciones y las variables crticas que determinan la minimizacin de las prdidas. La informacin sobre los resultados de estas polticas debe ser almacenada como insumo para el afinamiento de los modelos desarrollados para el seguimiento y estimacin de prdidas.

1.3.1.9. Polticas de las bases de datos que soportan el SARC

Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1.3.3.1 del presente captulo sobre la extensin de las bases de datos que se emplearn en la construccin de los modelos internos para la medicin del riesgo de crdito de los diversos portafolios, las dems bases de datos que empleen las entidades en el proceso de administracin del riesgo crediticio p. ej., otorgamiento, seguimiento, cobranza etc., deben tener una longitud mnima de siete (7) aos.

Las entidades cuyas bases de datos no cumplan con la longitud exigida en el presente numeral, debern presentar ante esta Superintendencia dentro de los seis meses siguientes a vigencia de la presente circular, un plan de ajuste en el cual se expongan los procedimientos y fechas en las cuales se lograr cumplir con este requisito.

1.3.2.Procesos de administracin del RC

El SARC debe contar con procesos para la identificacin, medicin y control del RC. En ellos se deben definir en forma clara y expresa las responsabilidades de cada uno de los funcionarios y organismos internos involucrados en dicha administracin, as como los sistemas de seguimiento de sta, contemplando la adopcin de medidas frente a su incumplimiento. En la definicin de los procesos se deben precisar, al menos, las siguientes responsabilidades:

1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administracin

Corresponde indelegablemente a la junta directiva o al consejo de administracin de la entidad adoptar las siguientes decisiones relativas a la adecuada organizacin de la administracin del RC:

:

a. Aprobar las polticas de la entidad en los trminos del numeral 1.3.1. del presente captulo.

b. Aprobar los procedimientos y metodologas de otorgamiento, seguimiento del RC y de recuperacin de los crditos la entidad. c. Aprobar la asignacin de recursos humanos, fsicos y tcnicos para el adecuado desarrollo del SARC.

d. Exigir de la administracin, para su evaluacin, reportes peridicos sobre los niveles de exposicin al RC, sus implicaciones y las actividades relevantes para su mitigacin y/o adecuada administracin.

e. Sealar las responsabilidades y atribuciones asignadas a los cargos y reas encargadas de gestionar el RC. f. Evaluar las propuestas de recomendaciones y correctivos sobre los procesos de administracin que sugiera el representante legal principal, sin perjuicio de la adopcin oficiosa de los que estime pertinentes.

g. Aprobar el sistema de control interno del SARC, asignando con precisin las responsabilidades de las reas y funcionarios competentes, as como evaluar los informes y la gestin del rea encargada de dicho control.1.3.2.2.Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad

Los procedimientos que se adopten deben tener en cuenta las siguientes funciones de gestin y seguimiento a cargo del representante legal principal de la entidad y de los funcionarios o reas administrativas designadas para tal efecto:

a. Disear los procedimientos a seguir por las reas y cargos asignados como responsables de la administracin del RC.

b. Someter a aprobacin de la junta directiva o del consejo de administracin los procedimientos a que se refiere el literal anterior.

c. El representante legal principal de la entidad, al igual que los funcionarios o reas administrativas que ste designe, son responsables de la implementacin de la estrategia de administracin de riesgo aprobada por la junta directiva o el consejo de administracin, desarrollando procesos y metodologas de identificacin, medicin, seguimiento y control del RC.

d. Realizar el seguimiento permanente de la administracin del RC y mantener debidamente informada a la junta directiva o al consejo de administracin de sus resultados.

e. Sealar las caractersticas y periodicidad de los informes que los funcionarios y reas encargadas de la administracin del RC deben rendir.

f. Adoptar los correctivos de los procesos de administracin del RC que sean de su competencia y proponer los que estime convenientes a la junta directiva o al consejo de administracin .1.3.2.3. Contenido mnimo de los procesos

Los procesos adoptados deben generar la informacin necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operacin de crdito:

- Otorgamiento.

- Seguimiento y control.- Recuperacin.

En la definicin de los procesos para cada una de las etapas mencionadas las entidades deben tener en cuenta los siguientes criterios:1.3.2.3.1.Etapa de otorgamiento

El otorgamiento de crdito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crdito o contraparte, de su capacidad de pago y de las caractersticas del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del prstamo, las garantas, fuentes de pago y las condiciones macroeconmicas a las que pueda estar expuesto. Como mnimo en el proceso de otorgamiento se deben considerar los siguientes parmetros: a. Informacin previa al otorgamiento de un crditoLas entidades vigiladas deben facilitar el entendimiento por parte del deudor potencial de los trminos y condiciones del contrato de crdito. Por lo tanto, antes de que el deudor firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crdito o manifieste su aceptacin, la entidad acreedora debe suministrar al deudor potencial en forma comprensible y legible, como mnimo, la siguiente informacin:

- Tasa de inters, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada) y si es fija o variable a lo largo de la vida del crdito, indicando su equivalente en tasa efectiva anual. Si la tasa es variable, debe quedar claro cul es el ndice al cual quedar atada su variacin y el margen.- La base de capital sobre la cual se aplicar la tasa de inters.

- Tasa de inters de mora.

- Las comisiones y recargos que se aplicarn.

- El plazo del prstamo (perodos muertos, de gracia, etc.).

- Condiciones de prepago.

- Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte del deudor.

- Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a la informacin sobre la calificacin de riesgo de sus obligaciones con la entidad acreedora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.4 de este captulo.

- En general, toda la informacin que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensin del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.

b. Seleccin de variables y segmentacin de portafolios

En el proceso de otorgamiento se deben establecer, para cada uno de los portafolios identificados, las variables que con mayor significancia permitan discriminar los sujetos de crdito que se ajustan al perfil de riesgo de la entidad. La seleccin de estas variables de discriminacin y la importancia relativa que se d a cada una de ellas debe ser un elemento determinante tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de los crditos de cada portafolio. En tal sentido, la metodologa implantada debe considerar la combinacin de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos y subjetivos, de acuerdo con la experiencia y las polticas estratgicas de la entidad. Esta metodologa debe ser evaluada como mnimo dos (2) veces al ao, al finalizar los meses de mayo y noviembre, con el fin de verificar su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables.

Los procesos de segmentacin y discriminacin de los portafolios de crdito y de sus posibles sujetos de crdito, deben servir de base para su calificacin. De igual forma, las metodologas y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposicin crediticia de los diferentes portafolios, as como la del portafolio agregado, de conformidad con los lmites establecidos por la junta directiva o el consejo de administracin. Se deben sealar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crdito de la entidad, evitando una excesiva concentracin del crdito por deudor, sector econmico, grupo econmico, factor de riesgo, etc.

c. Capacidad de pago del deudor

La evaluacin de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crdito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo anlisis debe hacrsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurdica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los crditos. Para evaluar esta capacidad de pago la entidad prestamista debe analizar al menos la siguiente informacin:

- Los flujos de ingresos y egresos, as como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.

- La solvencia del deudor, a travs de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composicin de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

- Informacin sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atencin oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendindose como tales cualquier pago derivado de una operacin activa de crdito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.

- El nmero de veces que el crdito ha sido reestructurado y las caractersticas de la(s) respectiva(s) reestructuracin(es). Se entender que entre ms operaciones reestructuradas tenga un mismo deudor, mayor ser el riesgo de no pago de la obligacin.

- En la evaluacin de la capacidad de pago de entidades pblicas territoriales, las entidades vigiladas debern verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, y de las dems normas que las reglamenten o modifiquen.

- Los posibles efectos de los riesgos financieros a los que est expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en funcin de variables econmicas (tasas de inters, tasas de cambio, crecimiento de los mercados, etc.) que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, segn el caso. Igualmente, se debe examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de los mismos. Dentro de estos riesgos se deben analizar, segn resulten relevantes:

Posibles descalces de monedas, plazos y tasas de inters en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros.

Para aquellos crditos con tasa de inters variable o indexado a la UVR u otro ndice, proyecciones y escenarios posibles de evolucin de las cuotas segn el comportamiento esperado de las tasas de inters, de la tasa de cambio, la inflacin y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda.

Para crditos denominados en monedas extranjeras, el riesgo de mercado derivado de la volatilidad de las tasas de cambio respectivas y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crdito con el exterior, anlisis propios y del mercado sobre el riesgo del pas en el cual est domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y convertibilidad de las divisas requeridas para atender el crdito. Los riesgos de contagio, legales, operacionales y estratgicos a los que puede estar expuesta la capacidad de pago del deudor o el proyecto a financiar. En este contexto es necesario evaluar, entre otros, la informacin relacionada con el conglomerado econmico al que pertenece el deudor.En el caso de microcrditos, la entidad debe contar con una metodologa que refleje de forma adecuada el riesgo inherente al deudor y cuyos elementos permitan compensar las deficiencias de informacin del mismo, de acuerdo a sus caractersticas y grado de informalidad. La informacin requerida podr ser obtenida y documentada en el lugar donde se desarrolla la actividad econmica del deudor.

d. Garantas que respaldan la operacin y criterios para estimar su valor y eficaciai) Aspectos Generales

Las garantas que respaldan la operacin son necesarias para calcular las prdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones.

Para los propsitos de este instructivo, se entiende por garantas idneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios tcnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurdicamente eficaz al pago de la obligacin garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligacin) cuya posibilidad de realizacin sea razonablemente adecuada. No se pueden considerar como garantas idneas aquellas que de conformidad con lo dispuesto en la Parte 2, Libro 1, Ttulo 2 del Decreto 2555 de 2010 sean calificadas como no admisibles.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realizacin de cada garanta se deben considerar como mnimo los siguientes factores: naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantas. Adicionalmente, las entidades deben estimar los potenciales costos de su realizacin y considerar los requisitos de orden jurdico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso.ii) Instrucciones particulares sobre algunas garantas idneas

Cuando la garanta consista en hipoteca o prenda o, no obstante no ser real, recaiga sobre uno o varios bienes determinados, como es el caso de las fiducias irrevocables mercantiles de garanta, slo se considerarn idneas en funcin de los factores indicados en el ordinal i) y para establecer su valor se deber tomar en cuenta el de realizacin. Cuando los crditos estn garantizados con pignoracin de rentas, como es el caso de los prstamos otorgados a entidades pblicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones especficas o por otras pignoraciones previas o concurrentes, de acuerdo a lo establecido en la Circular Bsica Jurdica en el ttulo II, captulo I, numeral 1.1.1., literal j).

Para efectos de la evaluacin de riesgo crediticio, se podrn considerar como garantas idneas de la respectiva operacin las fuentes de pago adicionales, que de manera incondicional atiendan suficientemente el crdito por el simple requerimiento de la entidad acreedora. Tendrn el mismo tratamiento las garantas otorgadas por la Nacin cuando cuenten con la apropiacin presupuestal certificada y aprobada por la autoridad competente.

Asimismo, se consideran garantas idneas aquellas otorgadas por el Fondo Nacional de Garantas S.A y el Fondo Agropecuario de Garantas que cumplan los requisitos previstos en el presente literal.

Las cartas de crdito Stand by se consideran garantas idneas cuando cumplan las siguientes condiciones:

Que sean cartas de crdito irrevocables y pagaderas a su sola presentacin;

Que la deuda de largo plazo del banco emisor se encuentre calificada con grado de inversin por una sociedad calificadora de valores autorizada por la SFC o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, segn sea el caso.

iii) Valoracin de Garantas

Con el propsito de establecer el valor de las garantas en el momento del otorgamiento, y su posterior actualizacin, las entidades debern atender las instrucciones que se imparten a continuacin:

1. En el caso de garantas constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponder al obtenido mediante un avalo tcnico, el cual tendr una vigencia mxima de un (1) ao. A menos que la entidad decida realizar un nuevo avalo tcnico al inmueble, al cabo de este periodo deber actualizar anualmente el valor del mismo, aplicando los siguientes mecanismos de actualizacin, segn corresponda:

i) Inmuebles ubicados en Bogot D.C.: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del ndice de Valoracin Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) adoptado por la Alcalda Mayor de Bogot para la vigencia fiscal y el estrato residencial correspondiente. ii) Inmuebles ubicados en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ccuta, Florencia, Ibagu, Manizales, Medelln, Montera, Neiva, Pasto, Pereira, Popayn, Quibd, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del ndice de Valoracin Predial (IVP) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE) para la ciudad respectiva. iii) Inmuebles ubicados en lugares distintos a los sealados en los ordinales i) y ii): Se deben aplicar los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.

2. En el caso de garantas constituidas sobre bienes inmuebles no destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponder al obtenido en un avalo tcnico, el cual tendr una vigencia no mayor a tres (3) aos. Al cabo de este periodo, y por lo menos cada tres (3) aos, se deber realizar un nuevo avalo tcnico para mantener actualizado el valor del inmueble.

3. En el caso de garantas constituidas sobre maquinaria y/o equipo, su valor deber determinarse atendiendo las siguientes instrucciones:

i) Maquinaria y equipo nuevo o con una antigedad menor a un ao: La entidad utilizar como valor de la garanta en el momento del otorgamiento, el valor de compra registrado en la factura correspondiente o en la contabilidad del deudor. Este valor ser vlido por tres (3) aos. Al cabo de este periodo, y por lo menos cada tres (3) aos, se deber realizar un nuevo avalo tcnico para mantener actualizado el valor de la garanta. ii) Maquinaria y equipo con una antigedad mayor a un ao: La entidad utilizar como valor de la garanta en el momento del otorgamiento, el obtenido en un avalo tcnico. Este valor ser vlido por tres (3) aos. Al cabo de este periodo, y por lo menos cada tres (3) aos, se deber realizar un nuevo avalo tcnico para mantener actualizado el valor de la garanta.

4. En el caso de garantas constituidas sobre vehculos, su valor deber determinarse atendiendo las siguientes instrucciones:

i) Vehculos clasificados en la Gua de Valores de Fasecolda: Tanto en el momento del otorgamiento como en las actualizaciones mensuales posteriores, el valor del vehculo respectivo corresponder al valor publicado en dicha gua.

ii) Vehculos no clasificados en la Gua de Valores de Fasecolda: Para determinar el valor de estos bienes la entidad podr utilizar la informacin de avalos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte o aplicar el procedimiento descrito previamente para maquinaria y/o equipo.

5. En el caso de garantas constituidas sobre ttulos y/o valores, el valor deber determinarse de conformidad con lo dispuesto en el Captulo I de la Circular Externa 100 de 1995, o utilizando el valor suministrado por un proveedor de precios para valoracin autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia6. En el caso de garantas constituidas sobre otros bienes, el valor de la misma en el momento del otorgamiento, deber corresponder al valor obtenido en el avalo tcnico realizado y su actualizacin, deber llevarse a cabo dependiendo de las caractersticas propias del bien.

Para el caso de los bienes que hayan sido otorgados en garanta que, de conformidad con lo indicado en las anteriores numerales, requieran un nuevo avalo tcnico para actualizar su valor, los establecimientos de crdito tendrn la facultad de no realizar dicho avalo, siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

El plazo del (de los) crdito(s) respaldados con la respectiva garanta no supera los tres (3) aos y el valor de la misma supera al menos en dos (2) veces el total del saldo pendiente de pago del (de los) crdito(s) garantizados.

El plazo para finalizar el pago del (de los) crdito(s) garantizados es inferior o igual a un ao

El costo del avalo supera el 10% del valor del saldo del (de los) crdito(s) garantizados. El crdito garantizado se encuentra provisionado en un 100%.Siempre que las entidades hagan uso de esta facultad, debern justificar en cada caso las razones de su decisin, teniendo en cuenta para ello, entre otros, los criterios de evaluacin del riesgo. Dicha justificacin deber mantenerse a disposicin de la SFC.

En todo caso, las entidades debern evaluar la idoneidad de las garantas y actualizar de forma inmediata su valor, cuando las obligaciones cuyo cumplimiento respaldan, hayan obtenido una calificacin de riesgo D, salvo en los casos en los que la actualizacin del valor de la garanta se haya realizado dentro del ao anterior al momento en que la obligacin obtuvo dicha calificacin.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente captulo, se entender como avalo tcnico aqul que atienda, como mnimo, los criterios y contenidos establecidos en los artculos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y dems normas que lo modifiquen o sustituyan.1.3.2.3.2. Etapa de seguimiento y control

La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificacin de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento.

Los procesos que se adopten deben contener metodologas y tcnicas analticas que permitan medir el RC inherente a una operacin crediticia y los futuros cambios potenciales en las condiciones del servicio de la misma. Tales metodologas y tcnicas se deben fundamentar, entre otros criterios, en la informacin relacionada con el comportamiento histrico de los portafolios y los crditos; las caractersticas particulares de los deudores, sus crditos y las garantas que los respalden; el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la informacin financiera de ste o informacin alternativa que permita conocer adecuadamente su situacin financiera; y las variables sectoriales y macroeconmicas que afecten el normal desarrollo de los mismos.

En el caso de microcrditos, el continuo monitoreo y calificacin de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mnimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operacin y frecuencia de los pagos.

Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la prdida esperada por la exposicin al RC. La informacin que resulte de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentacin de los mismos.

Estas metodologas deben ser evaluadas como mnimo dos (2) veces al ao, a ms tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de las mismas, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodologas deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (Pruebas de estrs), y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las prdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la junta directiva o al consejo de administracin y estar a disposicin de la SFC junto con las conclusiones de su anlisis.

1.3.2.3.3. Etapa de recuperacinLa entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administracin y ejecutados por la administracin de la entidad, tendientes a maximizar la recuperacin de crditos no atendidos normalmente. Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, as como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepcin y realizacin de bienes recibidos a ttulo de dacin en pago y se decide el castigo de los crditos. Para efectos del presente captulo se entiende por reestructuracin de un crdito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebracin y/o ejecucin de cualquier negocio jurdico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atencin adecuada de su obligacin ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006 o normas que las adicionen o sustituyan, as como las reestructuraciones extraordinarias y las novaciones.Las reestructuraciones no pueden convertirse en una prctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de crditos.

No se considerarn reestructuraciones los alivios crediticios ordenados por leyes, como fue el caso de los establecidos en la Ley 546 de 1999.1.3.3. Modelos para la estimacin o cuantificacin de prdidas esperadas

El SARC debe estimar o cuantificar las prdidas esperadas de cada modalidad de crdito.

Al adoptar sistemas de medicin de tales prdidas, dentro de su SARC las entidades pueden disear y adoptar respecto de la cartera comercial, de consumo, de vivienda y de microcrdito, ya sea para uno, algunos o la totalidad de sus portafolios para alguno o la totalidad de los componentes de la medicin de la prdida esperada, sus propios modelos internos de estimacin; aplicar, para los mismos efectos, los modelos de referencia diseados por la SFC para diversos portafolios, bajo los supuestos previstos en el presente captulo. Las entidades que de acuerdo con lo dispuesto en este captulo, opten por disear y adoptar sus propios modelos para uno o ms portafolios deben presentarlos a la SFC para su evaluacin previa, la cual, en todos los casos, emitir un pronunciamiento respecto de su objecin o no para que sean aplicados, de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 1.3.3.2.1.3.3.1. Componentes de los modelos

Las entidades que opten por disear sus propios modelos internos deben contar con bases de datos que como mnimo incorporen informacin histrica de los ltimos aos anteriores a la fecha de presentacin del modelo conforme al siguiente cuadro:

Ao de presentacin del modelo interno.

CARTERA2006200720082009 2010 en adelante

Comercial56777

Consumo34567

Vivienda77777

Microcrdito34567

La informacin histrica de los modelos internos que sometan las entidades a consideracin de la SFC deber estar actualizada al momento de su presentacin. Para efectos de una adecuada administracin del riesgo de crdito, es deber de las entidades conservar la informacin de las bases de datos de aos anteriores a los mnimos exigidos para la presentacin de los modelos internos. La SFC adelantar visitas de carcter especial para verificar el cumplimiento de la anterior obligacin.La estimacin de la prdida esperada en el marco del SARC resulta de la aplicacin de la siguiente frmula: PRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposicin del activo] x [Prdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento] De acuerdo con la metodologa que se adopte, las prdidas esperadas aumentarn en funcin del monto del crdito o exposicin crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo. Las prdidas sern menores entre ms alta sea la tasa de recuperacin esperada. Por lo tanto, el modelo o modelos que se adopten deben permitir, respecto de cada portafolio, determinar los componentes de la prdida esperada de acuerdo con los siguientes parmetros:

a. La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses stos incurran en incumplimiento. b. Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales ms exigentes, el evento en el cual una operacin de crdito cumple por lo menos con alguna de los siguientes condiciones:i) Crditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 das.

ii) Crditos que segn lo establecido en el numeral 1 del Captulo XX de esta Circular se consideren de tesorera y se encuentren en mora.

iii) Crditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 das.

iv) Crditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 das.

v) Microcrditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 das.

No obstante, para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades deben clasificar los crditos y homologarlos observando las reglas previstas en el numeral 2.2 del presente captulo. Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuacin se describen:

Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la informacin proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Cuando al momento de la calificacin el deudor registre obligaciones reestructuradas con la entidad en la misma modalidad, salvo que se trate de crditos de vivienda reestructurados a solicitud del deudor en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley 546 de 1999.

Cuando el deudor se encuentre en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligacin o su aplazamiento.

c. El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligacin al momento del clculo de la prdida esperada. Aquellas entidades que dispongan de informacin histrica pertinente podrn calcular la exposicin de los derechos contingentes a travs de mtodos de reconocido valor tcnico.

d. La prdida dado el incumplimiento se define como el deterioro econmico en que incurrira la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento listadas en el literal b. del presente numeral.

La metodologa que se adopte debe tener en cuenta, al menos, los siguientes parmetros para la cuantificacin de la prdida dado el incumplimiento:

Debe cuantificar la prdida en funcin de las recuperaciones que se han realizado en efectivo sobre el conjunto de crditos incumplidos.

Debe considerar como mnimo los crditos incumplidos durante los ltimos tres (3) aos.

Debe considerar la existencia e idoneidad de las garantas que respaldan los crditos.

1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades

a. Para la constitucin de provisiones las entidades vigiladas debern aplicar el rgimen previsto en el Anexo 1 del presente captulo hasta la fecha que la SFC establezca como obligatoria para la aplicacin de los modelos de referencia para cada una de las modalidades de cartera o hasta tanto la entidad obtenga por parte de esta Entidad un pronunciamiento de no objecin respecto del correspondiente modelo interno presentado.

A partir de la fecha que establezca la SFC como obligatoria para la aplicacin del respectivo modelo de referencia, las entidades debern proceder a la constitucin de las provisiones que resulten de la aplicacin del correspondiente modelo de referencia, a menos que se trate de entidades con modelos internos no objetados. A solicitud de la entidad la SFC podr autorizar un plazo no mayor a doce (12) meses para la constitucin de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo de referencia. En el caso del segmento personas naturales del modelo de referencia para la cartera comercial, dicho plazo ser no mayor a dieciocho (18) meses. Si por la aplicacin del modelo de referencia el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC podr establecer un plazo para su reversinb. De acuerdo con las fechas que establezca la SFC para la aplicacin obligatoria del modelo de referencia para cada una de las modalidades de cartera, se emplear para la evaluacin y supervisin de los modelos internos el respectivo modelo.

Las entidades slo podrn presentar modelos internos para las carteras comercial, de consumo, de vivienda y de microcrdito a partir de la expedicin del respectivo modelo de referencia por parte de la SFC mediante la publicacin del instructivo correspondiente.

Los modelos internos que presenten las entidades a la SFC para su evaluacin podrn contemplar desarrollos metodolgicos propios para algunos componentes del clculo de las prdidas esperadas, en combinacin con componentes del modelo de referencia de la SFC. En todo caso, la entidad deber justificar de forma adecuada esta decisin.

c. Las entidades interesadas en presentar a la SFC para su evaluacin los respectivos modelos internos, debern sujetarse a las reglas previstas en este numeral y solamente podrn presentarlos a partir de la expedicin del respectivo modelo de referencia por parte de la SFC mediante la publicacin del correspondiente instructivo.

La evaluacin de modelos internos se llevar a cabo en forma integral considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

Las polticas de administracin, los procesos de administracin y de control interno a que se hace referencia en el numeral 1.3 del presente Captulo. La SFC, entre otros elementos de juicio para estos efectos, podr actualizar las evaluaciones ya realizadas en desarrollo de las fases I y II previstas en la Circular Externa 31 de 2002, evento en el cual, las entidades debern remitir la informacin sealada en el Anexo 4 de este captulo. La observancia de las reglas del captulo XX de la presente Circular.

Las bases de datos que soportan el SARC, para lo cual debern adjuntar a la solicitud una certificacin suscrita por el representante legal principal sobre las caractersticas mnimas de las bases de datos que los alimentan, segn proforma F.1000-110 adoptada mediante Circular Externa 014 de 2005 y la informacin indicada en el Anexo 4 del presente captulo.

Las solicitudes de evaluacin de modelos internos se tramitarn en el orden de recepcin de las mismas. La evaluacin se realizar de acuerdo con la disponibilidad de los recursos humanos y tcnicos con que cuente la SFC para el efecto.

d. Presentado el respectivo modelo interno para evaluacin, la SFC lo admitir o no para pruebas dirigidas a la objecin o no del mismo. Con base en las pruebas, la SFC emitir pronunciamiento de objecin o no objecin del respectivo modelo.

e. El modelo admitido ser puesto en evaluacin durante un perodo de prueba no menor a doce (12) meses para verificar, entre otros, su consistencia, estabilidad y eficiencia en la estimacin de prdidas esperadas. Durante el periodo de prueba la entidad deber efectuar el clculo de provisiones de acuerdo con su modelo interno admitido (funcionamiento en paralelo) pero, en todo caso, deber continuar efectuando el clculo y registro de las provisiones para el respectivo portafolio, de acuerdo con las reglas establecidas en el literal a) del presente numeral.

En cualquier momento de su sometimiento a pruebas, un modelo interno puede ser objetado por la SFC. La SFC expondr a la entidad las razones de objecin.

f. La entidad cuyo modelo interno presentado y admitido reciba un pronunciamiento de no objecin por parte de la SFC, a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento deber aplicar su modelo interno para el clculo de prdidas esperadas y la constitucin de provisiones, teniendo en cuenta, en todo caso, la regla especial contenida en el numeral 1.3.4.4. del presente captulo. A solicitud de la entidad, la SFC podr autorizar un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses para la constitucin de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que haya lugar a ellas. Si por la aplicacin del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC podr establecer un plazo para su reversin.

g. En caso de inadmisin, objecin o suspensin, la SFC expondr a la entidad las razones de su decisin y la entidad deber proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constitucin de las provisiones de acuerdo con lo previsto en el literal a).

Las entidades cuyos modelos internos reciban un pronunciamiento de inadmisin, objecin o suspensin, y deseen someterlos nuevamente a evaluacin, debern presentar una nueva solicitud acompaada de una explicacin clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientos anteriores. En caso de que la entidad desista del trmite deber informar a la SFC las razones de dicha decisin. Para todos los eventos anteriores la nueva solicitud slo podr presentarse una vez transcurrido un (1) ao contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluacin estar subordinada al trmite previo en este organismo de los modelos presentados por otras entidades.

El trmino de un (1) ao antes indicado no aplicar en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC antes de la fecha que se establezca como obligatoria para la aplicacin del respectivo modelo de referencia expedido por la SFC o cuando la entidad desista del trmite de aprobacin antes de tal fecha.h. El Anexo 1 del presente captulo ser gradualmente modificado con el objeto de lograr la convergencia de dicho rgimen con los modelos de referencia.

i. Las rdenes de constitucin de provisiones emitidas por la SFC en los distintos eventos contemplados en el presente numeral, que resulten de la aplicacin del modelo de referencia, se impartirn en desarrollo de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artculo 326 del EOSF. En consecuencia, la interposicin de recursos contra dichos actos, no suspender el cumplimiento de la orden de constitucin de provisiones.

j. La entidad que est aplicando un modelo interno no objetado y presente a la SFC la solicitud de evaluacin de un nuevo modelo para el mismo portafolio, deber continuar dando aplicacin al primero hasta que la SFC se pronuncie sobre la no objecin del presentado.

1.3.4. Sistema de provisiones

Para cubrir el RC el SARC debe contar con un sistema de provisiones, las cuales deben calcularse en funcin de las prdidas esperadas que arroje la aplicacin del modelo interno, el de referencia o el anexo 1 del presente captulo, segn sea el caso.

Pgina 111.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crditos.

Son las provisiones que reflejan el riesgo de crdito de los deudores. Deben determinarse de acuerdo con el modelo de referencia siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1 del presente Captulo, o el modelo interno, o cumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Captulo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben atender las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2.

En el caso de los crditos a empleados otorgados en virtud de la relacin laboral existente, las entidades debern constituir las provisiones individuales atendiendo lo establecido en los numerales 2.1.1.1. y 2.1.2.1 del Anexo 1 del presente Captulo. Los incrementos para los crditos de consumo calificados en A y B establecidos en el numeral 2.1.2.1 no sern aplicables.

En el caso de las entidades obligadas a implementar modelos de referencia, una vez la relacin laboral finalice debern provisionar estos crditos atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1.

1.3.4.1.1. Clculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.

La provisin individual de cartera de crditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:

Componente individual procclico (en adelante CIP): Corresponde a la porcin de la provisin individual de la cartera de crditos que refleja el riesgo de crdito de cada deudor, en el presente.

Componente individual contracclico (en adelante CIC): Corresponde a la porcin de la provisin individual de la cartera de crditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crdito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porcin se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situacin se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la informacin disponible que refleje esos cambios.

En ningn caso, el componente individual contracclico de cada obligacin podr ser inferior a cero y tampoco podr superar el valor de la prdida esperada calculada con la matriz B; as mismo la suma de estos dos componentes no podr superar el valor de la exposicin.

Las entidades debern calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera y leasing; por tanto y para tales efectos entindase en adelante exposicin como el valor asociado a cada uno de estos rubros.

Con el fin de determinar la metodologa a aplicar para el clculo de estos componentes, las entidades debern evaluar mensualmente los indicadores que se sealan a continuacin. (En lo sucesivo, entindase como el momento de la evaluacin de los indicadores).

a) Variacin trimestral real (deflactada) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado segn la siguiente frmula:

Para el clculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del PUC: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148907, 148990, 149105, 149107, 149109, 149190, 149305, 149307, 149309, 149390, 149505, 149507, 149508, 149509, 149590.b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de crditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcular de la siguiente forma:

Donde,

(PNR acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera de crditos y leasing (Cuentas del PUC: (517010 + 517011 + 517012 + 517100 -517130 - 416009 - 416011- 416012 - 416035 -416040 - 416045 -416050 - 416055) acumuladas durante los ltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluacin (T).

(IxC acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (Cuentas del PUC: 410200 + 411015 + 411018 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 410210-410241-410242-410243 - 510406), acumulados durante los ltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluacin (T).Pgina 11-1c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de crditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcular de la siguiente forma:

Donde, (MFBAjustado acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperacin de cartera de crditos y leasing (PNR), acumulada durante los ltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluacin (T). Las cuentas y el clculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) deber realizarse atendiendo la metodologa establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicada en la web: www.superfinanciera.gov.co.

d) Tasa de crecimiento anual real (deflactada) de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma:

Una vez calculados los anteriores indicadores, las entidades determinarn la metodologa de clculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de crditos, segn se explica a continuacin:

Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodologa de clculo a aplicar durante los seis meses siguientes ser la establecida en el numeral 1.3.4.1.1.2:

En cualquier otro caso, la metodologa de clculo a aplicar en el mes siguiente ser la sealada en el numeral 1.3.4.1.1.1.

1.3.4.1.1.1. Metodologa de clculo en fase acumulativa.

Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcular, de forma independiente, la provisin individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entindase como cada obligacin y como el momento del clculo de las provisiones:

Componente individual procclico (CIP): Para toda la cartera, es la prdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposicin del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento (en adelante PI) de la matriz A y la Prdida Dado el Incumplimiento (en adelante PDI) asociada a la garanta del deudor, segn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.

Componente individual contracclico (CIC): Es el mximo valor entre el componente individual contracclico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposicin, y la diferencia entre la prdida esperada calculada con la matriz B y la prdida esperada calculada con la matriz A en el momento del clculo de la provisin (t), de conformidad con la siguiente frmula:

con

Donde corresponde a la exposicin de la obligacin (i) en el en el momento del calculo de la provisin (t) de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando se asume como 1.

1.3.4.1.1.2. Metodologa de clculo en fase desacumulativa.

Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcular, de forma independiente, la provisin individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entindase como cada obligacin y como el momento del clculo de las provisiones:

Pgina 11-2Componente individual procclico (CIP): Para la cartera A es la prdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposicin del deudor, la PI de la matriz A y la PDI asociada a la garanta del deudor, segn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.

Para la cartera B, C, D, y E es la prdida esperada calculada con la matriz B, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposicin del deudor, la PI de la matriz B y la PDI asociada a la garanta del deudor, segn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.

Componente individual contracclico (CIC): Es la diferencia entre el componente individual contracclico del periodo anterior (t-1), y el mximo valor entre el factor de desacumulacin (FD) individual y el componente individual contracclico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposicin, de conformidad con la siguiente frmula:

El factor de desacumulacin est dado por:

Donde,

: Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual procclico en la modalidad de cartera respectiva (m).

: Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del clculo de la provisin (t) en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contracclico de las mismas en (t-1).

, en caso de ser negativo se asume como cero. Cuando se asume como 1.

1.3.4.1.1.3. Reglas especiales

Las entidades que al 1 de Abril de 2010 no cuenten con 2 aos o ms de funcionamiento contados desde la fecha de la resolucin expedida por la SFC y aquellas que se constituyan a partir de dicha fecha, debern calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo sealado en el numeral 1.3.4.1.1.1. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el trmino sealado, el clculo de las mismas depender de la evaluacin de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1., segn las instrucciones all previstas.

Cuando por efecto de fusin, adquisicin, compra, castigo, cesin de cartera, cambio de polticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por esta Superintendencia, el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodologa de clculo es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., la entidad deber solicitar previamente autorizacin a la SFC.

Las entidades que luego de aplicar durante seis meses la metodologa prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., y como resultado de la evaluacin de los indicadores sealados en el numeral 1.3.4.1.1., deban aplicar la metodologa prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1., podrn solicitar ante la SFC un plazo no mayor a seis meses para la constitucin de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodologa.

Las entidades que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodologa de clculo de los componentes de la provisin individual es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., decidan no aplicarla, debern informar a esta Superintendencia mediante oficio las razones de tal decisin, y debern continuar aplicando la metodologa prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1.Sin perjuicio de lo anterior, las entidades debern dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3.1.3. del presente captulo; para tal fin, llevarn el componente procclico al 100% del valor de las cuentas mencionadas en tal numeral y el componente contracclico de las mismas a cero.1.3.4.2. Provisin general

Corresponde como mnimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crditos bruta. Tratndose de contratos de leasing, la provisin general debe ser como mnimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciacin y amortizacin.

La provisin general deber mantenerse obligatoriamente respecto de: Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracclicos.

Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objecin por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC.

Las entidades descritas en el numeral 1 del Anexo 6 que no incorporen componentes contracclicos en su metodologa de estimacin de provisiones.

La constitucin de provisiones generales adicionales, requerir la aprobacin de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayora decisoria superior al 85% y deber fundamentarse tcnicamente.

Cuando en virtud de la aplicacin de modelos internos, modelo de referencia o metodologas propias de estimacin de las provisiones de las entidades mencionadas en el numeral 1 del Anexo 6, se incorporen componentes contracclicos, las entidades podrn destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicacin de dichos modelos o metodologas a la constitucin de provisiones individuales.1.3.4.3. Ordenes de constitucin de provisiones

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC debern emplearlos para el clculo y constitucin de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propsito de asegurar la confianza pblica en el sistema y velar por la solidez econmica de las entidades, la SFC podr, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artculo 326 del EOSF, ordenar, en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendr como parmetro el modelo de referencia de la SFC, as como la evaluacin del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Captulo.

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1.3.5. Procesos de control internoEl diseo e implementacin de un esquema para la administracin del RC debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementacin de las metodologas, procedimientos y, en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de informacin a la junta directiva, consejo de administracin y al nivel administrativo de la entidad. 2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC

2.1.Reglas relativas a las distintas modalidades de crdito

Para propsitos de informacin, evaluacin del RC, aplicacin de normas contables y constitucin de provisiones, entre otras, la cartera de crditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:

Comercial

Consumo

Vivienda

Microcrdito

Dentro de la metodologa interna las anteriores modalidades pueden subdividirse en portafolios.

Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los crditos, las comisiones y cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operacin.

2.1.1.Crditos comerciales

Para los efectos del presente captulo, se definen como crditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurdicas para el desarrollo de actividades econmicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrdito.

2.1.2.Crditos de consumo

Para los efectos del presente captulo, se entiende por crditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisicin de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrdito.

2.1.3. Crditos de vivienda

Para los efectos del presente captulo, son crditos de vivienda, independientemente del monto, aqullos otorgados a personas naturales destinados a la adquisicin de vivienda nueva o usada, o a la construccin de vivienda individual.

De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos crditos deben tener las siguientes caractersticas:

2.1.3.1Estar denominados en UVR o en moneda legal.

2.1.3.2Estar amparados con garanta hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.

2.1.3.3El plazo de amortizacin debe estar comprendido entre cinco (5) aos como mnimo y treinta (30) aos como mximo.

2.1.3.4Tener una tasa de inters remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, segn si el crdito est denominado en UVR o en moneda legal, respectivamente. La tasa de inters remuneratoria ser fija durante toda la vigencia del crdito, a menos que las partes acuerden una reduccin de la misma y deber expresarse nicamente en trminos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.

2.1.3.5El monto del crdito podr ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor ser el del precio de compra o el de un avalo tcnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crdito. En los crditos destinados a financiar vivienda de inters social, el monto del prstamo podr ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.

2.1.3.6La primera cuota del crdito no podr representar ms del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares, los cuales estn constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crdito, siempre que exista entre ellos relacin de parentesco o se trate de cnyuges o compaeros permanentes. Tratndose de parientes debern serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y nico civil.

2.1.3.7Los crditos podrn prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendr derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligacin.

2.1.3.8Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.2.1.4. Microcrdito

Para efectos del presente captulo, microcrdito es el constituido por las operaciones activas de crdito a las cuales se refiere el artculo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, as como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligacin provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos en este captulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podr exceder de ciento veinte (120) salarios mnimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobacin de la respectiva operacin activa de crdito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los crditos hipotecarios para financiacin de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligacin.

Se tendr por definicin de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.

2.2. Reglas sobre calificacin y recalificacin del RC

a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades debern aplicar la siguiente tabla: Categoras de riesgo por

probabilidad de incumplimiento

(en trminos porcentuales)

ComercialConsumo ViviendaMicrocrdito

AA0-3.110-30-20-3

A> 3.11-6.54> 3-5> 2-9> 3-5

BB> 6.54-11.15> 5-28> 9-17> 5-28

B > 11.15-18.26>28-40>17-28>28-40

CC> 18.26-40.96>40-53>28-41>40-53

C> 40.96- 72.75>53-70>41-78>53-70

D> 72.75-89.89>70-82>78-91>70-82

E>89.89-100>82-100>91-100>82-100

Esta homologacin es necesaria para realizar los reportes a las centrales de riesgo, los reportes de endeudamiento de crdito y el registro en los estados financieros.

b. Para efectos de homologar las calificaciones de riesgo en los reportes de endeudamiento y en el registro en los estados financieros las entidades deben aplicar las siguientes tablas segn corresponda: Cartera Comercial:Agregacin

categoras reportadas

Categora de reporteCategora agrupada

AAA

AB

BBB

BC

CCC

CC

DD

EE

Cuando en virtud de la implementacin del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos stos debern ser homologados de la siguiente manera:

Categora agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).

Categora agrupada D = Los dems clientes calificados como incumplidos.

Cartera de Consumo:Agregacin

categoras reportadas

Categora de reporteCategora agrupada

AA A

A con mora actual entre 0-30 dasA

A con mora actual mayor a 30 dasB

BBB

BC

CCC

CC

DD

EE

Cuando en virtud de la implementacin del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos stos debern ser homologados de la siguiente manera:

Categora agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).

Categora agrupada D = Los dems clientes calificados como incumplidos.

Para efectos de la homologacin en la cartera de consumo, la mora actual a la que se refiere la tabla anterior, debe entenderse como la mxima que registra el deudor en los productos alineados.2.2.1. Criterios especiales para la calificacin de crditos reestructurados

Los crditos reestructurados podrn mantener la calificacin inmediatamente anterior, siempre que el acuerdo de reestructuracin conlleve una mejora de la capacidad de pago del deudor y/o de la probabilidad de incumplimiento. Si la reestructuracin contempla perodos de gracia para el pago de capital, solamente se podr mantener dicha calificacin cuando tales perodos no excedan el trmino de un ao a partir de la firma del acuerdo.Los crditos pueden mejorar la calificacin o modificar su condicin de incumplimiento despus de ser reestructurados, slo cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo a capital, acorde con un comportamiento crediticio normal, siempre que su capacidad de pago se mantenga o mejore.

Tratndose de procesos de reestructuracin que se adelanten atendiendo lo dispuesto en las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 o aquellas que las adicionen o sustituyan, as como las reestructuraciones extraordinarias se debern observar las instrucciones contenidas en el Anexo 2 del presente captulo segn corresponda.2.2.2.Ordenes de recalificacin por parte de la SFC

La SFC podr revisar las clasificaciones y calificaciones que de acuerdo con las normas previstas en este captulo deba efectuar cada institucin y ordenar modificaciones de las mismas cuando a ello hubiere lugar.

Igualmente, la SFC podr ordenar recalificaciones de cartera para un sector econmico, zona geogrfica o para un deudor o conjunto de deudores, cuyas obligaciones deban acumularse segn las reglas de cupos individuales de endeudamiento.

2.2.3 Evaluacin y recalificacin de la cartera de crditos

Como regla general dentro de todo SARC las entidades deben evaluar el riesgo de su cartera de crditos introduciendo modificaciones en las respectivas calificaciones cuando haya nuevos anlisis o informacin que justifique dichos cambios, atendiendo las polticas establecidas por cada entidad, as como lo dispuesto en los numerales 1.3.2.3.1 y 1.3.2.3.2 del presente captulo. Para el adecuado cumplimiento de esta obligacin, las entidades debern considerar el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y, particularmente, si al momento de la evaluacin el deudor registra obligaciones reestructuradas, de acuerdo con la informacin proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben realizar la evaluacin y recalificacin de la cartera de crditos en los siguientes casos:

2.2.3.1. Cuando los crditos incurran en mora despus de haber sido reestructurados, evento en el cual deben recalificarse inmediatamente. 2.2.3.2. Como mnimo en los meses de mayo y noviembre, debiendo registrar los resultados de la evaluacin y recalificacin a la que hubiere lugar al cierre del mes siguiente. 2.2.3.3. Cuando se tenga conocimiento que el deudor se encuentra en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda afectar su capacidad de pago. La entidad deber documentar los resultados de la evaluacin y tenerlos a disposicin de la SFC.2.2.4. Reglas de alineamiento Con excepcin de los casos a que se refiere el Anexo 2 del presente captulo, las entidades debern realizar el alineamiento de las calificaciones de sus deudores atendiendo los siguientes criterios:

a. Previo al proceso de constitucin de provisiones y homologacin de calificaciones segn lo establecido en el literal b del numeral 2.2 del presente capitulo, las entidades mensualmente y para cada deudor, debern realizar el proceso de alineamiento interno, para lo cual llevarn a la categora de mayor riesgo los crditos de la misma modalidad otorgados a ste, salvo que demuestre a la SFC la existencia de razones suficientes para su calificacin en una categora de menor riesgo. b. Las entidades financieras que de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes estn en la obligacin de consolidar estados financieros, deben asignar igual calificacin a los crditos de la misma modalidad otorgados a un deudor, salvo que demuestren a la SFC la existencia de razones suficientes para su calificacin en una categora de menor riesgo.

2.3. Aspectos contables 2.3.1. Contabilizacin de intereses

2.3.1.1.Suspensin de la causacin de intereses

Dejarn de causarse intereses, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos cuando un crdito presente la mora indicada en el siguiente cuadro:

MODALIDAD DE CREDITOmora superior a

Comercial3 meses

Consumo2 meses

Vivienda2 meses

Microcrdito1 mes

Por lo tanto, no afectarn el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuar en cuentas de orden. La SBC podr ordenar la suspensin de la causacin de estos ingresos cuando un crdito haya sido reestructurado ms de una vez.

En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuracin o cualquier otra modalidad de acuerdo, se contemple la capitalizacin de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada includos capital, intereses y otros conceptos, se contabilizarn como abono diferido en el Cdigo 272035 y su amortizacin al estado de resultados se har en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.

2.3.1.2.Sistema de contabilizacin para crditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos

Aquellos crditos que entren en mora y que alguna vez hayan dejado de causar intereses, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos, dejarn de causar dichos ingresos desde el primer da de mora. Una vez se pongan al da podrn volver a causar. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevar por cuentas de orden.

Para que en estos eventos proceda la suspensin de causacin de intereses y dems conceptos, se requiere que se presenten simultneamente dos situaciones: que el crdito se encuentre por lo menos en un da de mora y que con anterioridad a tal situacin, el respectivo crdito hubiere dejado de causar intereses. Lo previsto en este numeral slo es aplicable a los crditos a los que se les haya suspendido la causacin de intereses y dems conceptos a partir de marzo de 2002.2.3.1.3. Regla especial de provisin de cuentas por cobrar (Intereses, correccin monetaria, cnones, ajuste en cambio y otros conceptos)

Cuando se deba suspender la causacin de rendimientos, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos, se debe provisionar la totalidad de lo causado y no recaudado correspondiente a tales conceptos. Tratndose de cnones de arrendamiento financiero se debe provisionar el ingreso financiero correspondiente.

En todo caso las entidades que tengan modelos internos no objetados o que hayan implementado el modelo de referencia adoptado por la SFC, no podrn constituir provisiones que superen el cien por ciento (100%) del valor de esas cuentas.

2.3.1.4. Provisin sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasingEn estos casos las provisiones correspondientes se calcularn utilizando la metodologa establecida en el captulo III de esta circular sobre bienes recibidos en dacin en pago, segn la naturaleza del activo recuperado. 2.4.Disponibilidad y requisitos de reporte de la informacin sobre evaluacin de RC

2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SBC

Los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificacin de riesgo efectuadas por los establecimientos de crdito, deben incorporarse en los informes trimestrales de operaciones activas de crdito que se remiten a la SBC, con corte a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de conformidad con los instructivos y formatos vigentes. Sin embargo, la SBC podr solicitar informes adicionales a los anteriormente descritos cuando los considere necesarios.

Las operaciones activas de crdito y los contratos de leasing celebrados por las filiales y subsidiarias de las entidades vigiladas radicadas en el exterior deben ser clasificadas y calificadas en los mismos trminos, requisitos y condiciones establecidos en este Captulo. Los reportes de dicha calificacin deben ser remitidos semestralmente a la SBC de acuerdo con las instrucciones y en las fechas que para el efecto se establezcan.

2.4.2. Manejo y disponibilidad de la informacin

Con el objeto de contar con elementos para el adecuado anlisis de riesgo de que trata este captulo, las entidades deben mantener expedientes de crdito de los respectivos prestatarios y las bases de datos que sustenten los modelos. Dicha informacin deber estar a disposicin de la SBC.

2.4.2.1. En el expediente de crdito del respectivo prestatario se deber mantener actualizada y completa su informacin sociodemogrfica y financiera, la informacin de la garanta y dems aspectos considerados en metodologas de otorgamiento y seguimiento, y la correspondencia con el deudor.

2.4.2.2.Las bases de datos deben mantenerse actualizadas y deben contar con mecanismos que garanticen la calidad y consistencia de la informacin de los clientes para hacer las evaluaciones rutinarias del RC de sus operaciones activas. Igualmente deben contar con mecanismos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la informacin. Toda la informacin cuantitativa y cualitativa evaluada que sirva de insumo para los modelos de otorgamiento y seguimiento debe quedar a disposicin de la SBC. Para preservar la confidencialidad de la informacin, las entidades deben suministrarla nicamente a los funcionarios autorizados previa y expresamente para el efecto por la SBC.

2.4.3Reportes especiales de deudores reestructurados

Es obligatorio reportar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria informacin sobre crditos y deudores reestructurados.

2.4.4.Informacin a suministrar al deudor

Dentro de los diez (10) das siguientes a la respectiva solicitud del cliente, la entidad financiera acreedora deber comunicarle la ltima calificacin y clasificacin de riesgo que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican segn la evaluacin correspondiente realizada por la entidad. Como se indic en el literal a del numeral 1.3.2.3.1 de este captulo, en el momento en que se solicita u otorga el crdito, el cliente deber ser ilustrado acerca de su derecho a obtener esta informacin.2.4.5. Sistema de actualizacin de datos

El SARC debe contar con un sistema que permanentemente permita recoger y actualizar la informacin sobre la condicin o situacin de pago de sus deudores, as como cualquier modificacin que se presente sobre la misma al momento en que sta se produzca.

El sistema que se adopte para el efecto debe contar con:

2.4.5.1. Un mecanismo que permita reflejar de manera gil e inmediata cualquier cambio en la situacin de pago del deudor, de manera que la informacin sobre l sea veraz, completa y actualizada, en forma acorde con el derecho fundamental al habeas data.2.4.5.2. Un funcionario, designado por el representante legal principal, encargado del permanente control y seguimiento de los aplicativos de la entidad, de modo que se garantice el registro inmediato y la continua actualizacin de la situacin de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los deudores y su oportuna remisin a las respectivas centrales de riesgos. El representante legal principal deber evaluar el cumplimiento de esta funcin. 2.4.5.3. En desarrollo del deber general de adecuada prestacin del servicio previsto en el artculo 98 del EOSF, las entidades deben adoptar un sistema adecuado de remisin o traslado inmediato de la informacin y sus respectivas actualizaciones a la central de riesgos correspondiente. El representante legal principal de la entidad tiene el deber de velar por el funcionamiento adecuado de dicho sistema. 2.4.5.4. Procedimientos adecuados y oportunos de atencin de las solicitudes de actualizacin o rectificacin de la informacin que presenten los clientes y usuarios.2.4.6.Mecanismos de divulgacin en relacin con las centrales de riesgo

El SARC debe contar con mecanismos de informacin peridica (carteleras, folletos, informacin adjunta a los extractos, Internet, etc.) a los clientes y deudores de la entidad acerca del alcance de sus convenios con centrales de riesgos, de los efectos generales que conlleva el reporte a las mismas y de las reglas internas sobre permanencia del dato que hayan adoptado tales centrales de riesgos teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los mandatos que se establezcan en las normas legales aplicables.

2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas

2.5.1. Sociedades Fiduciarias

Las normas sobre clasificacin, calificacin y dems reglas contables previstas en este instructivo aplican a los fideicomisos y a los patrimonios autnomos que sean administrados por sociedades fiduciarias.

En tal sentido, cuando quiera que una sociedad fiduciaria reciba cartera de crditos a travs de encargos fiduciarios o las administre a travs de patrimonios autnomos, se entiende que debe gestionar el RC de acuerdo con el alcance establecido en el presente captulo. Por lo tanto, las sociedades fiduciarias deben mantener una adecuada gestin y medicin del RC implcito en dichos activos mediante un SARC. Esto supone que las sociedades fiduciarias deben desarrollar y aplicar a la cartera administrada los elementos de administracin del sistema (polticas, estructura organizacional, procedimientos, criterios, bases de datos, auditora y revisora fiscal) y los elementos de medicin (probabilidad de incumplimiento, porcentaje de recuperacin y prdida esperada).

La regla anterior aplica salvo que para el caso de cartera de crdito no originada en el sistema financiero, el fideicomitente, de manera inequvoca, imparta expresa instruccin sobre los elementos de gestin y medicin que consideran deben aplicarse al fideicomiso.

En el caso en que el fideicomitente sea un establecimiento de crdito, se deber gestionar y medir el RC de dicha cartera aplicando el SARC aplicado por ste. Dicha gestin y medicin podr realizarla el mismo establecimiento de crdito o la sociedad fiduciaria, si esto ltimo se pacta expresamente en el respectivo contrato.

Las cuentas por cobrar originadas por comisiones de servicio de las sociedades fiduciarias se calificarn de acuerdo con el criterio de altura de mora establecido para los crditos comerciales y las respectivas provisiones se regirn por lo establecido en el Anexo 1 del presente captulo.

Para la presentacin y evaluacin de los modelos internos, las sociedades fiduciarias estn sometidas a las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2. del presente captulo.

2.5.2Entidades excluidas de la obligacin de adoptar un SARC

Las entidades no obligadas a adoptar un SARC deben calificar las cuentas por cobrar y los crditos directos que otorguen a sus clientes, en caso de estar autorizadas para ello segn su rgimen, de acuerdo con el criterio de altura de mora establecido para los crditos comerciales o de consumo, segn corresponda y provisionarlos de acuerdo con el rgimen establecido en el Anexo 1 del presente captulo.

Las casas de cambio estn exceptuadas del rgimen de calificacin y provisin de las cuentas por cobrar previsto en el presente numeral. Para el efecto deben observar las instrucciones especiales sealadas en los subnumerales 1.6 y 2.1.3.1 del Anexo 1 del Captulo II de la presente circular.

2.5.3.Entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacin

Las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacin deben mantener una adecuada administracin del RC mediante la adopcin de un SARC que contenga los elementos sealados en el presente captulo, salvo lo concerniente a la adopcin de la metodologa para el clculo de prdidas esperadas.

El SARC se debe desarrollar en los trminos anteriores nicamente sobre operaciones que generan RC, que a su vez, originan partidas contables correspondientes a cartera de crditos (cuenta PUC 14, exceptuando los prstamos sobre ttulos de capitalizacin y sobre plizas de seguros), cuentas por cobrar correspondientes a remuneracin de intermediacin (cuenta PUC 1611) y crditos a empleados y agentes (cuenta PUC 1950).

En concordancia con lo anterior, las operaciones involucradas en los conceptos anteriores se deben clasificar y calificar de acuerdo con lo previsto en el presente captulo. La SFC podr revisar las calificaciones efectuadas por las entidades de acuerdo con los criterios para la evaluacin del riesgo crediticio y orden