Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

download Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

of 40

Transcript of Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    1/40

    1

    MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

    A C U E R D O N. 0538

    EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

    C O N S I D E R A N D O:

    Que la Ley de Defensa Contra incendios en el artculo 1 establece que, Elservicio de Defensa Contra Incendios lo har el Ministerio de Bienestar Sociala travs de los Cuerpos de Bomberos.

    Que los Cuerpos de Bomberos son Organismos eminentemente tcnicos conuna organizacin y jerarqua de rgimen disciplinario. Que los Cuerpos deBomberos para su mejor desarrollo y desenvolvimiento deben contar con unreglamento que regule, y norme la vida orgnica operativa de su personal.

    El Ministro de Bienestar Social en uso de sus atribuciones:

    ACUERDA:

    DICTAR EL PRESENTE REGLAMENTO ORGANICO OPERATIVO Y DEREGIMEN INTERNO Y DISCIPLINA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROSDEL PAIS

    TITULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO I

    DE LOS OBJETIVOS

    Art. 1.- Objetivo del Reglamento.-El Reglamento Orgnico Operativo yde Rgimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos,tiene por objeto normar la vida orgnica y disciplinaria de lasInstituciones Bomberiles, fijar las bases para su funcionamiento

    interno y el desarrollo de sus servicios y las obligaciones de cadauno de sus miembros,.

    Art.2.- Rgimen del Reglamento.- Los miembros integrantes de losCuerpos del pas tendrn un rgimen y disciplina especialessemejantes en sus manifestaciones a los que rigen el tipo militar,para asegurar as un riguroso sentido de orden disciplina yobediencia.

    Art.3.- La Profesin bomberil.- La profesin bomberil requiere undepurado patriotismo y un mximo de abnegacin. Demanda una

    clara concepcin del cumplimiento del deber, acendrado espritu

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    2/40

    2

    profesional, firmeza de carcter, sentido de responsabilidad, valor,obediencia, subordinacin, compaerismo y lealtad.

    Art.4.- Legtimo orgullo.-Constituye un legtimo orgullo, ser miembro delCuerpo de Bomberos.

    Art.5.- Conocimiento de las disposiciones.- El personal de los Cuerposde Bomberos est en la obligacin de conocer las disposicionesque regulan la marcha de la Institucin y las propias de sufuncionamiento y grado. Su ignorancia y omisin no exime deresponsabilidad.

    Art.6.- Obligatoria observancia.- Las disposiciones contempladas en elpresente Reglamento son de obligatoria observancia para todo elpersonal de los Cuerpos de Bomberos.

    Art.7.- Utilizacin de servicios.- Por ser Instituciones esencialmentetcnicas, sus ser vicios no debern ser utilizados en eldesempeo de labores no compatibles con su misin, ni suscuarteles o compaas, vehculos, equipo y dems enseres,destinados para fines distintos a los de su labor especficaprofesional.

    Art.8.- Responsables del cumplimiento.- Sern responsables delcumplimiento del artculo anterior, los Jefes y o Comandantes.

    CAPITULO II

    DE LA ORGANIZACIN

    Art. 9.- Los Cuerpos de Bomberos son organismos de Derecho Pblico,eminentemente tcnicos adscritos al Ministerio de Bienestar Socialal servicio de la comunidad, destinados especficamente adefender a las personas, y sus propiedades contra el fuego;socorrer en catstrofes y siniestros y efectuar acciones desalvamento

    Art. 10.- Organismos superiores.- Los Cuerpos de Bomberos contarncon los siguientes organismos superiores:

    a. El Ministerio de Bienestar Socialb. Los Consejos de Administracin y Disciplina;c. Las Jefaturas Zonales;d. Las Jefaturas Provinciales,e. Las Jefaturas cantorales yf. Jefaturas parroquiales

    Art.11- rgano Regular.- Los Jefes y/o comandantes de los Cuerpos de

    Bomberos estn obligados a observar el rgano regular para susactos y trmites administrativos. Los escalones del rgano regular

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    3/40

    3

    sern: del Jefe de Parroquia al Jefe de Cantn, de ste al JefeProvincial, del Jefe Provincial al Jefe Zonal y de ste al Ministeriode Bienestar Social.

    Art.12.- El Comando en los Cuerpos de Bomberos.- El Comando en los

    Cuerpos de Bomberos, ser ejercido por un Oficial SuperiorBombero en servicio activo, o por la persona de mayor antigedaddentro del Cuerpo de Bomberos, si as lo determina la autoridadnominadora.

    Art.13.- El Jefe o Comandante designado.- El Jefe o Comandante delCuerpo de Bomberos designado ser el directo responsable antelas autoridades del funcionamiento, organizacin, direccin ycontrol de la Institucin a su mando en sus aspectos tcnicosoperativos y administrativos, los cuales reglamentar por medio deresoluciones internas.

    Art.14.- Representante directo.- El Primer Jefe o Comandante de cadaCuerpo de Bomberos designado, ser el representante legal y elejecutivo de la Institucin y representante directo en los diferentesactos sociales y de servicio, pudiendo delegar eventualmentedichas funciones en el Oficial que a su juicio pueda representarlo.

    CAPITULO IIIDEL PERSONAL

    Art.15.- El Personal de los Cuerpos de Bomberos.- El Personal de losCuerpos de Bomberos se clasifica en :

    a. OFICIALESb. TROPA; yc. TCNICO AMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.

    a) Son Oficiales: Los que habiendo cumplido los requisitosreglamentarios estn comprendidos entre los grados deAyudante Segundo ( Subteniente) Ayudante Primero, ( Teniente)

    Comandante de Compaa, ( Capitn) Jefe de Brigada, ( Mayor),Segundo Jefe , ( Teniente Coronel) Primer Jefe , ( Coronel).

    b) Tropa: Es la denominacin genrica que identifica al personalentre: Bombero raso, Cabo, Sargento, y Aspirante ( Suboficial).

    c) Personal Tcnico, Administrativo y de Servicios: Sonconsiderados personal tcnico: los Inspectores y personalAdministrativo, aquel que labora en los cuerpos de bomberos enlabores administrativas y personal de Servicios los que tienenlabores especficas.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    4/40

    4

    Art.16.- Obediencia.-El Personal de los cuerpos de bomberos es obedientey no deliberante.

    Art.17.- Credencial que identifique.- Los funcionarios de los cuerpos debomberos debern portar en forma permanente una credencial quelo identifique, firmada por el Primer Jefe en la que constar : El

    nombre de la institucin, el grado y nombre del portador, nmero decdula, tipo de sangre, funciones que desempea y fecha deemisin (durar un ao).

    Art.18.- Ttulo de Bombero Profesional.- El carcter de bomberoprofesional se acredita al personal operativo, combatiente, voluntarioo rentado de los cuerpos de bomberos, mediante el correspondientettulo conferido por una Escuela de Bomberos legalmenteautorizada, con la firma del Jefe del Cuerpo de Bomberosrespectivo, y refrendado por el Ministerio de Bienestar

    Art.19.- Obtencin del Ttulo de Bomberos Profesional.- Para obtener elttulo de bomberos profesional como oficial o tropa; El personaloperativo deber haber permanecido por lo menos dos aossirviendo en una institucin bomberil, aprobar satisfactoriamente elcurso, haber mantenido buena conducta, y demostrar condicionespara la profesin de bombero.

    Art.20.- Grado Jerrquico.- Todo el personal operativo de los Cuerpos deBomberos se agrupar en una sola lnea de orden jerrquicoestructurada en dos escalas, Oficiales y Tropa. El grado jerrquicodetermina la funcin y el mando del personal de acuerdo a lasiguiente clasificacin:

    a. OFICIALES SUPERIORES: Primer Jefe (Coronel), SegundoJefe( Teniente Coronel) , Jefe de Brigada( Mayor).

    b. OFICIALES SUBALTERNOS: Comandante de Compaa(Capitn), AyudantePrimero( Teniente), Ayudante Segundo(Subteniente); y,

    c. TROPA: Aspirante a Oficial (Suboficial), Sargento, Cabo, yBombero.

    Art.21.- Utilizacin de Grados de los Jefes de Bomberos.- El grado deCoronel utilizarn los Primeros Jefes de los Cuerpos de Bomberosde Capital de Provincia. El grado de Teniente Coronel utilizarn losPrimeros Jefes de Cuerpos de Bomberos Cantonales, el grado deMayor lo utilizarn los Primeros Jefes de los Cuerpos de BomberosParroquiales. Estos grados lo utilizarn siempre y cuando hayanvenido ascendiendo de grado en grado como lo contempla la Leyde Defensa Contra Incendios.

    Art.22.- En los Cuerpos de Bomberos capitales de Provincia.- En losCuerpos de Bomberos Capitales de Provincia, se utilizarn todos los

    grados.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    5/40

    5

    Art.23.- En los Cuerpos de Bomberos Cantonales.- En los Cuerpos deBomberos cantonales se utilizarn los grados de Teniente Coronel aBomberos.

    Art.24.- En los Cuerpos de Bomberos Parroquiales.- En los Cuerpos de

    Bomberos Parroquiales se utilizarn los grados de Mayor aBombero.

    Art.25.- Grado inmediato.-Cuando un funcionario operativo de la Institucinhaya sido designado como Primer Jefe; automticamente utilizarel inmediato grado superior al que tena.

    Art.26.- Casos especiales.- Si por casos especiales como: a) Falta deOficiales, b) Cuerpo de Bomberos recin creado, u otro caso que sepresente; una persona que no es de la profesin de Bomberollegara a ser nombrado Primer Jefe, utilizar la denominacin de

    Comandante.

    Art.27.- Nombramientos de Primeros Jefes.- Los Primeros Jefes de losCuerpos de Bomberos sern nombrados por el Ministro de BienestarSocial mediante Acuerdo Ministerial.

    Art.28.- Nombramientos o Designaciones.- Los nombramientos odesignaciones para los diferentes cargos o funciones dentro de laInstitucin; corresponde al Jefe de la misma, quin los acreditarcon el respectivo nombramiento y har conocer al personalmediante la publicacin en la Orden General.

    Orden General es el documento mediante el cual el Jefe de laInstitucin, da conocer mediante artculos, las rdenes,disposiciones y novedades a todo el personal, la misma que llevar:nmero, fecha, y la firma del Primer Jefe.

    Art.29.- Escalafn y hoja de servicios.- Los Cuerpos de Bomberos llevarnun escalafn y el libro de vida de cada uno de sus miembrosoficiales y tropa, administrativos y de servicios.

    Art.30.- Ingreso de Oficiales.-El ingreso en calidad de Oficiales al Cuerpode Bomberos, se realizar de acuerdo con los principios de mrito ycapacidad. Para ingresar como Oficial en el grado de AyudanteSegundo(Subteniente) se requerir:a) Ser ecuatoriano por nacimiento, en los rentados;b) Tener idoneidad legal para el desempeo de cargo pblico;c) Tener un mximo de 30 aos de edad;d) Haber aprobado los cursos de promocin ( en los cuerpos de

    bomberos rentados se cumplir adems con los requisitos queestablezca la Institucin);

    e) Ttulo de bachiller, especialmente en los rentados;

    f) Servicio militar cumplido o exento del mismo; yg) Respeto a la escala tcnica de mando.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    6/40

    6

    Art.31.- Ingreso de Bomberos.- El ingreso al Cuerpos de Bomberos encalidad de Bombero raso, se realizar de acuerdo a los principios demrito y capacidad. Para ser reclutado como Bombero se requerir:

    a) Ser ecuatoriano o extranjero con permanencia legalizada

    (voluntario);b) Aprobar el curso de ingreso;c) Tener un mximo de 35 aos;d) Servicio militar cumplido o exento del mismo;e) Respeto a la escala tcnica de mando; y,f) Haber terminado el ciclo bsico.

    Art. 32.- Actividad.- Un miembro del Cuerpo de Bomberos entra enactividad, desde el momento en que su alta es publicada en laOrden General respectiva.

    Art.33.- Incompetencia Profesional.- En los casos de incompetenciaprofesional; los informes de los superiores directos del afectado,pasarn a conocimiento del Primer Jefe, el mismo que los pondr enconocimiento del Consejo de Administracin y Disciplina quedesignar un Tribunal, para que previa la prueba de suficiencia,informe acerca de la incompetencia.

    Si el informe del tribunal fuere negativo, el Consejo deAdministracin y Disciplina decretar la separacin del afectado, sinlugar a apelacin.

    Art.34.- Necesidades Orgnicas.- Para satisfacer las necesidadesorgnicas de los cuerpos de bomberos, se efectuarn ascensos, losmismo que se harn con sujecin al presente Reglamento.

    Art.35.- Ascensos.- El ascenso constituye un derecho del personal de losCuerpos de Bomberos siempre que se cumplan con los requisitoslegales y reglamentarios.

    Art.36.- Ascensos de Oficiales y Tropa.- Los ascensos a Oficiales ymiembros de tropa se conceder de grado en grado.

    Art. 37.- Primer Jefe deba ser ascendido.- Si un Oficial llegara a sernombrado Primer Jefe y deba ser ascendido al inmediato grado,ser el Consejo de Administracin y Disciplina, el que autorice elascenso cumplidos los requisitos:

    Art.38.- Ascenso de Suboficiales.- Los Suboficiales podr ascender algrado de Oficiales cumplidos los siguientes requisitos:

    a) Haber desempeado el grado de Suboficial por lo menos cincoaos en forma continua;

    b) Haber observado buena conducta;c) Aprobar el curso de ascenso; y,

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    7/40

    7

    d) Tener un mximo de 45 aos de edad.

    Art.39.- Fallecimiento en actos de servicio.- Los miembros del Cuerpo deBomberos que fallecieren en actos del servicio, ser ascendido post-mortem.

    Art.40.- Cursos y Exmenes.- Todos los miembros de los Cuerpos deBomberos estn obligados a seguir los cursos que se programen;en especial los cursos de actualizacin y de especializacin. Loscursos y exmenes en los Cuerpos de Bomberos, sern comorequisitos de ascenso, y servirn por una sola vez sin que puedanutilizarse los mismos para un nuevo ascenso.

    Art.41.- Incorporacin a cursos.- El personal de tropa, administrativo y deservicios podr incorporarse a los cursos de reclutamiento paraoficiales de fila, previo el cumplimiento de los requisitos

    puntualizados en este Reglamento.

    Art.42.- Tiempo de permanencia en el Grado para Oficiales.- El tiempo depermanencia en el grado para ascensos, se computar a la fecha enel que el Oficial cumple con la siguiente escala:

    Subteniente 5 aosTeniente 5 aosCapitn 5 aosMayor 5 aos

    Art.42.- Tiempo de permanencia en el Grado para Oficiales.- El tiempo depermanencia en el grado para ascensos, se computar a la fecha enel que el Oficial cumple con la siguiente escala:

    Subteniente 5 aosTeniente 5 aosCapitn 5 aosMayor 5 aos

    Art.43.- Escalas para ascenso para el Personal de Tropa.- Para el

    ascenso del personal de tropa se computar la siguiente escala:

    Bombero 5 aosCabo 5 aosSargento 5 aosSuboficial 5 aos

    Art.44.- Eximirse del Tiempo de Servicio.- Podr eximirse del tiempo deservicio en el grado, a los Oficiales y miembros de Tropa quecumplieren con los dems requisitos siempre que existieren lasvacantes orgnicas, o que as lo requieran las necesidades de

    servicio.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    8/40

    8

    Art.45.- La Calificacin.-La Calificacin, es la evaluacin de las cualidadesy rendimientos profesionales de los miembros de los Cuerpos deBomberos, como acto previo a su seleccin que servir para losfines de ascensos.

    Art.46.- Calificacin de acuerdo a cualidades.-A los miembros de losCuerpos de Bomberos se los calificar en sus cualidades morales,fsicas, intelectuales y en su capacidad tcnica profesional.

    Art.47.- Sistema para calificar.-Para calificar, se emplearn sistemas deconceptos con sus equivalentes numricos y sus listas, de acuerdoa la siguiente valoracin:

    Calificacin Concepto Lista

    De 19 a 20 Sobresaliente 1

    De 17 a 18,99 Muy Buena 2De 14 a 16,99 Buena 3De 10 a 13,99 Regular 4

    Art.48.- Obligacin de calificar.- Es obligacin de todo Oficial, calificaranualmente a los miembros que hayan sido subalternos directos,por un perodo no menos a 3 meses.

    Art.49.- Si el Oficial es relevado.-Si el Oficial calificador es relevado delcomando por razones disciplinarias, incapacidad fsica o mental oactos culposos o dolosos, no podr calificar a sus subalternos; en elcaso, el segundo en comando, asumir las funciones de Oficialcalificador.

    Art.50.- Organismo de reclamacin.-El Consejo de Administracin yDisciplina ser el organismo de reclamacin de las calificacionesanuales.

    Art.51.- En caso de reclamacin.- En caso de reclamacin, El Consejo deAdministracin y Disciplina proceder a designar un Tribunal deOficiales independientes con el caso materia de reclamacin y ser

    definitiva la calificacin que ste impusiere.

    Art.52.- Vacantes.- Los ascensos se realizarn tan pronto como existierenlas correspondientes vacantes.

    Art.53.- Reincorporaciones.- El Consejo de Administracin y Disciplinacorrespondiente, estudiar y autorizar las solicitudes dereincorporacin.

    Art.54.- Solicitud de reincorporaciones.- Slo podrn solicitar lareincorporacin, los miembros de los cuerpos de bomberos que se

    hubieren separado por renuncia voluntaria.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    9/40

    9

    Art.55.- Comisiones en el Exterior y Comisiones de Servicios .- Lascomisiones en el exterior as como las comisiones de serviciosdentro del pas, sern facultadas por resolucin ministerial, y losdesignados debern recibir segn el caso, asignaciones econmicas(viticos) autorizadas por el Consejo de Administracin y Disciplina

    con sujecin a disposiciones legales pertinentes.

    Art.56.- Sanciones.- Toda sancin a un miembro del Cuerpo de Bomberos,se dictar una vez que se haya permitido ejercer el derecho dedefensa al servidor, para lo cual oportunamente se le notificar conlas acusaciones y se le permitir evacuar a su favor todas laspruebas necesarias.

    Art.57- Vacaciones y Licencias.- Las vacaciones y licencias a los PrimerosJefes las conceder el Ministerio de Bienestar Social a travs de laDireccin de Defensa Contra Incendios. A los dems miembros los

    conceder el Primer Jefe respectivo. Tienen derecho a treinta dasde vacaciones luego de haber laborado 11 meses como mnimo.

    Art.58.- Licencias sin sueldo.- Las licencias sin sueldo se concedern porel Ministerio de Bienestar Social en casos especiales y no podrexceder de un ao y estas se concedern por una sola vez.

    Art.59.- Licencia sin sueldo,condiciones.-El personal de los Cuerpos deBomberos que haga uso de la licencia sin sueldo, estar sujeto a lassiguientes condiciones:No percibir sueldo, ni emolumento alguno, deber consignar losaportes del seguro social correspondiente a su sueldo;El tiempo de permanencia sin sueldo no ser tomado en cuentapara el tiempo de antigedad en el grado.

    Art.60.- Calamidad domstica.- Por calamidad domstica debidamentecomprobada, el Jefe del Cuerpo de Bomberos podr concederlicencia al personal a sus rdenes hasta por un mximo de 10 das.

    Art.61.- Especializacin en el exterior.- Los oficiales y miembros de tropa,que salieren a especializarse en el exterior, tendrn la obligacin de

    prestar sus servicios en la institucin, por el tiempo mnimo de unao.

    Art.62.- Facultad de seguir estudios.-A los miembros de los cuerpos debomberos que se les facultare para seguir estudios en cursos,colegios o institutos superiores, tendrn la obligacin de prestar susservicios en los asuntos relacionados con la profesin o el oficioadquirido durante su permanencia en los cuerpos de bomberos.

    Art.63.- Desaparecidos en actos del servicio.-El personal de los Cuerposde Bomberos que hubiere desaparecido en actos del servicio,

    seguir constando en el orgnico hasta que se dicte el fallo judicial.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    10/40

    10

    Art.64.- Prohibicin de cargos pblicos.- Se prohbe a los miembrosrentados de los Cuerpos de Bomberos, desempear cargos,empleos o funciones pblicas ajenas a su actividad bomberil, salvoser declarados en comisin de servicios.

    Art.65.- Actividades Polticas.- El Personal de los Cuerpos de Bomberosen servicio activo, no deber participar directa o indirectamente enactividades polticas ni desempear funciones pblicas electivas.

    TITULO II

    DEL REGIMEN INTERNO

    CAPITULO I

    DE LOS SUPERIORES

    Art.66.- Superiores.-Son superiores dentro del concepto disciplinario, todosaquellos que por su grado o por la funcin que desempeen, estnfacultados para ejercer el mando y dictar rdenes.

    Art.67.- Superior respecto a otro.- Superior respecto a otro, es el miembrodel Cuerpo de Bomberos, por su mayor jerarqua o antigedad.

    Art.68.- Superior por jerarqua y antigedad.-Superior por jerarqua, es elgrado que ostenta cada uno.

    Superioridad por antigedad es la que se tiene con respecto a otropor mayor tiempo de servicio en el grado; y, a igualdad de tiempo deservicio en el grado, por mejor ubicacin en la lista de ascensos ypublicacin en la Orden General

    Para establecer la antigedad se computar solamente el servicioactivo no interrumpido prestado dentro del mismo grado.

    Art. 69.- Obediencia inmediata.- Todo superior en grado o antigedad,exigir obediencia inmediata y completa a sus subordinados y la

    observancia de los reglamentos y normas que se impartieren.

    Art. 70.- De los superiores.- Son superiores directos en os Cuerpos deBomberos:

    a. Ministro de Bienestar Socialb. Subsecretario de Desarrollo Socialc. Director de la Gestin de Defensa Contra Incendiosd. Jefe de Zonae. Jefe Provincialf. Jefe Cantonal

    g. Jefe Parroquial

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    11/40

    11

    Art. 71.- Ministro de Bienestar Social.- El Ministro de Bienestar Social es lamxima autoridad de los cuerpos de bomberos.

    Art.72.- Subsecretario de Desarrollo Social.- De conformidad con elReglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios, le

    corresponde cumplir con las atribuciones que le confiere el Art. 2 dela Ley de Defensa Contra Incendios y / o cuando el Ministro lodisponga.

    DIRECTOR DE GESTION DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS

    Art.73- Director de Gestin de Defensa Contra Incendios.- Al Director deDefensa Contra Incendios le corresponde:

    Cumplir y hacer cumplir la Ley de Defensa Contra Incendios ,sus Reglamentos y Normas existentes;

    Control del desarrollo de las actividades de los Cuerpos deBomberos del pas;

    Elaboracin de manuales tcnicos profesionales y reglamentospara uso de los Cuerpos de Bomberos;

    Organizacin , planificacin, autorizacin de cursos deactualizacin, de perfeccionamiento y conocimientos de tcnicasbomberiles;

    Emitir informes para la creacin de Cuerpos de Bomberos; Emitir informes tcnicos para nombramientos de Jefes de

    Cuerpos de Bomberos; Emitir informes tcnicos para la adquisicin de equipos y

    materiales de defensa contra incendios, reparacin devehculos, construccin y reparacin de cuarteles;

    Estudio de reformas a la Ley de Defensa Contra Incendios y susReglamentos;

    Estudio y anlisis de los presupuestos de los Cuerpos deBomberos previa para la firma de aprobacin superior;

    Asesorar a los Jefes de los Cuerpos de Bomberos y demspersonal, en el campo tcnico, administrativo, financiero y otrosque solicitaren,

    Autorizar la adquisicin de vehculos de defensa contra incendios

    y otros de los cuerpos de bomberos. Las dems que dispongan las autoridades respectivas.

    DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DISCIPLINA

    Art.74- Consejos de Administracin y Disciplina.- Los Consejos deAdministracin y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos, estarnintegrados por:

    El Primer Jefe que lo presidir; Un representante de los propietarios de predios urbanos,

    designado por el Ministro de Bienestar Social; Un representante de la Municipalidad;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    12/40

    12

    El Jefe Poltico; y, El Oficial Superior ms antiguo.

    Art.75- Resoluciones del Consejo de Administracin y Disciplina.-Lasresoluciones del Consejo de Administracin y Disciplina, se tomarn

    por los votos positivos de la mitad mas uno de los miembrosasistentes.

    Art.76- Sesiones del Consejo.- El Consejo de Administracin y Disciplinasesionar una vez al mes y extraordinariamente cuando elPresidente lo considere necesario o a peticin de dos vocales.

    Art.77- Casos no previstos en la Ley y Reglamentos.- Todos los casosno previstos en la Ley y los Reglamentos, as como lainterpretacin y aplicacin de los mismos, lo resolver el Consejo deAdministracin y Disciplina, y sus resoluciones y disposiciones sern

    obligatorias e inapelables.

    Art.78- Deberes y Atribuciones del Consejo de Administracin yDisciplina.- Los deberes y atribuciones de los Consejos deAdministracin y Disciplina son:

    1. Velar por la correcta aplicacin de la Ley de Defensa ContraIncendios y de sus reglamentos;

    2. Vigilar la gestin administrativa y econmica de la Institucin;3. Elaborar los proyectos de presupuesto y darles el trmite legal ;4. Resolver los casos de jubilacin, montepo y ms beneficios

    sociales para quienes no fueren afiliados al IESS, y de lospremios , recompensas y gratificaciones para los miembros de lainstitucin, de acuerdo con el Reglamento respectivo;

    5. Resolver los casos disciplinarios que se sometan a suconsideracin;

    6. Autorizar las adquisiciones que pasen de 50 salarios mnimosvitales, observndose, segn los casos, las respectivas normasde la ley de Contratacin Pblica;

    7. Conceder licencia por ms de treinta das a los miembrosrepresentantes que no formen parte del Cuerpo de Bomberos; y,

    8. Lo dems que determinen la Ley y los Reglamentos.

    JEFE DE ZONA

    Art.79- Jefe de Zona.-Corresponde al Jefe de Zona, implantar la polticaadministrativa y operativa para la buena marcha de los Cuerpos deBomberos.

    Art..-80 Atribuciones del Jefe de Zona.- Son atribuciones del Jefe de Zona:

    a. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y

    sus reglamentos;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    13/40

    13

    b. Ejercer , inspeccin , vigilancia y asesoramiento en los Cuerposde Bomberos;

    c. Dictar rdenes y directivas, de conformidad con los Acuerdos yResoluciones del Ministerio de Bienestar Social, la DireccinNacional de Defensa Contra Incendios;

    d. Cuidar la buena marcha de los Cuerpos de Bomberos;e. Exigir de los organismos de recaudacin de impuestos y tasas

    que benefician a los Cuerpos de Bomberos, la entrega oportunade los fondos recaudados.

    f. Procurar que se establezcan cursos de formacin y capacitacinprofesional de bomberos:

    g. Elaborar proyectos de reglamentos y de sus reformas, ysometerlos a la aprobacin del Ministerio de Bienestar Social;

    h. Informar anualmente al Ministerio de Bienestar Social sobre lasactividades realizadas en la Zona.

    i. Lo dems determinado en la Ley de Defensa Contra Incendios y

    sus reglamentos.

    Art. 81.- Transferencia de sede de Zona.-

    Si una sede de Zona ha sido transferida al Gobierno SeccionalMunicipal o Provincial , se encargar las funciones de este, a unJefe de una capital de provincia, que ser elegidodemocrticamente por los jefes de bomberos pertenecientes a laZona respectiva, durar sus funciones un ao, pudiendo serreelegido por una ocasin.

    JEFE DE BOMBEROS PROVINCIAL

    Art.82.- Jefe Provincial.- Corresponde al Jefe Provincial, implantar lapoltica administrativa y operativa de los Cuerpos de Bomberos desu jurisdiccin.

    Art.83.- Atribuciones del Jefe Provincial.- Son atribuciones del JefeProvincial, las siguientes:

    1. Vigilar el correcto funcionamiento de los Cuerpos de Bomberosde su jurisdiccin;2. Coordinar los programas de tecnificacin;3. Solicitar al Ministro de Bienestar Social la creacin, fusin o

    supresin de compaas de bomberos.4. Informar anualmente al Ministerio de Bienestar Social de las

    actividades desarrolladas;5. Organizar cursos, seminarios, etc. Para los funcionarios de los

    Cuerpos de Bomberos de su provincia.6. Exigir de los organismos de recaudacin de impuestos y tasas, la

    entrega oportuna de los fondos recaudados pertenecientes a los

    Cuerpos de Bomberos respectivos;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    14/40

    14

    7. Los dems que determine la Ley de Defensa Contra Incendios,sus reglamentos y las autoridades correspondientes.

    Art.84.- Cuerpo de Bomberos Transferido.- Cuando un Cuerpo deBomberos Provincial se encuentre transferido al Municipio, lasfunciones de este, la desempear el Jefe del Cantn que haya

    sido elegido democrticamente en una Asamblea entre los Jefes deBomberos Cantonales de la provincia, durar un ao en estasfunciones pudiendo ser reelegido por una ocasin.

    Art.85.- Organizacin de la Asamblea.- La Asamblea para la designacinde funciones de Jefes de Zona o Provincial, la organizar laDireccin Nacional de Defensa Contra Incendios.

    Art.86.- Corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos. .-Corresponde al Jefe del Cuerpo de Bomberos, ejercer el mandodirecto sobre todos los miembros integrantes de la Institucin.

    Art.87.- Obligaciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos.- Sonobligaciones de los Jefes de los Cuerpos de Bomberos:

    a. Cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos;b. Mantener al Cuerpo de Bomberos en ptimas condiciones de

    funcionamiento, y medios para una eficiente atencin alpblico;

    c. Tender a la tecnificacin del personal, mediante la organizaciny asistencia a cursos peridicos de teora y tcnicas bomberiles;

    d. Recabar oportunamente de los organismos de recaudacin deimpuestos y tasas que beneficien al Cuerpo de Bomberos laentrega oportuna de los fondos.

    e. Rendir la caucin al posesionarse como Jefe y la declaracin debienes;

    f. Enviar anualmente las proformas presupuestarias con losrequisitos legales solicitados por la Direccin Nacional deDefensa Contra Incendios;

    g. Las mismas;h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y directivas emanadas

    por el Ministerio de Bienestar Social.

    i. Suscribir la Orden General en la que se publicarn losmovimientos de altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases,ascensos, comisiones, premios, recompensas, rdenessuperiores;

    j. Informar oportunamente a la superioridad respecto de lasnecesidades apremiantes del Cuerpo de Bomberos, con el fin desolucionar en el menor tiempo posible;

    k. Realizar autogestiones para el mejoramiento de la Institucin;l. Mantener relaciones tcnicas y de trabajo con otros servicios

    nacionales y extranjeros;m. Asistir a cursos, congresos, seminarios, comisiones tcnicas, etc.

    n. Comandar, dirigir e instruir a sus subalternos en los actos delservicio;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    15/40

    15

    o. Presentarse y dirigir las operaciones en un siniestro;p. Convocar a sus integrantes para pasar revista y realizar

    ejercicios y simulacros;q. Acordar convenios, contratos, y adquisiciones con la autorizacin

    del Consejo de Administracin y Disciplina cundo la cuanta lo

    amerite;r. Elaborar un Reglamento de funciones para el personal

    Administrativo;s. Lo dems determinado por la Ley y sus reglamentos.t. Emitir los nombramientos para el personal operativo,

    administrativo, tcnico y de servicios: y,u. Las dems que determinen la Ley de Defensa Contra Incendios,

    sus reglamentos y las autoridades correspondientes,

    Art.88.- Representacin Legal.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos es elrepresentante legal y el ejecutivo de la Institucin y podr intervenir

    en actos, contratos, convenios, que lo obliguen , as comocomparecer en juicios.

    Art.89.- Relaciones Cordiales.- Mantendr relaciones cordiales conautoridades civiles militares, policiales, eclesisticas y la poblacinen general.

    DEL SEGUNDO JEFE

    Art.90.- Obligaciones del Segundo Jefe del Cuerpo de Bomberos.- Sonobligaciones del Segundo Jefe:

    a. Cumplir y hacer cumplir las rdenes emanadas de la PrimeraJefatura;

    b. Controlar el fiel cumplimiento de las obligacionesencomendadas Oficiales, miembros de Tropa, Tcnicos yempleados Administrativos y de Servicio;

    c. Velas por la buena marcha del Cuerpo de Bomberos;d. Colaborar directamente con el Jefe en todo cuanto se atae al

    desenvolvimiento del Cuerpo;e. Reemplazar al Primer Jefe en su ausencia;

    f. Elaborar los Programas de Instruccin;g. Ser el principal Asesor de la Jefatura .

    DEL JEFE DE BRIGADA

    Art.91.- Obligaciones del Jefe de Brigada.- Son obligaciones del Jefe deBrigada:

    a. Cumplir y hacer cumplir las rdenes emanadas por el Comando;b. Inspeccionar las compaas que constituyen su Brigadac. Dar cumplimiento a los programas y horarios de instruccin;

    d. Realizar simulacros, trabajos prcticos profesionales, comosimulacros por lo menos una vez cada tres meses;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    16/40

    16

    e. Responsabilizarse de que se realicen las revistas y resellos desus integrantes;

    f. Exigir que se cumplan con los horarios de guardia;g. Cumplir y hacer cumplir las rdenes emanadas por la

    superioridad.

    DEL COMANDANTE DE COMPAA

    Art.92.- Del Comandante de Compaa.- El Comandante de Compaaest obligado a:

    a. Guiar a sus subalternos en los trabajos de combates deincendios y ms operaciones profesionales;

    b. El Comandante de Compaa demostrar a sus subordinados sucapacidad y experiencia y procurar inspirarles confianza en lafortaleza de su carcter;

    c. El Comandante de Compaa deber reunir a los Oficiales yTropa de su compaa, para felicitar a quien merezca y llamar laatencin cuando se cometiera alguna falta que amerite;

    d. Organizar diariamente los turnos dentro de las guardias;e. Cuidar el aseo de su personal y vigilar que los uniformes

    recibidos se encuentren en buenas condiciones;f. Vigilar la conducta de su personal, ayudndoles con sus

    consejos y habitundolos al doble concepto de autoridad y deresponsabilidad, que constituyen la esencia de la jerarqua;

    g. Firmar los informes, rdenes de egresos, ingresos, inventarios;h. Cumplir y hacer cumplir las rdenes y disposiciones superiores.

    DEL TENIENTE Y SUBTENIENTE

    Art.93.- El Oficial de guardia .- Los Tenientes y Subtenientes comooficiales de guardia, sern los responsables de la seguridad y elorden en el interior de los cuarteles o compaas; por lo tanto, nodebern abandonar su servicio sino en casos excepcionales y conautorizacin superior. Estarn a su cargo el personal de guardia, elequipo y material para la defensa contra incendios, auxilios,rescates, y el libro de novedades.

    Art.94.- Adems son obligaciones del Oficial de Guardia:a. Controlar que el personal de guardia cumpla a cabalidad con sus

    obligaciones;b. Constatarque los vehculos, equipos e implementos para uso

    profesionales se hallen en buenas condiciones defuncionamiento;

    c. Corregir y sancionar las manifestaciones de indisciplina;d. Asistir y comandar a sus subordinados en los trabajos

    profesionales;e. Cumplir con las disposiciones superiores;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    17/40

    17

    f. El Oficial de guardia tendr el comando directo de su compaa yresponder ante la superioridad por la disciplina, de la moral, elbienestar de sus integrantes.

    g. Informar verbalmente o por escrito, al Jefe inmediato de las faltasque cometan sus subalternos.

    h. En caso de incendio o calamidad grave, solicitar a loas otrascompaias el refuerzo de equipos , materiales y personal quecrea necesario, en forma oportuna.

    i. Cuidar que nadie, distinto a los conductores, muevan losvehculos, bajo ningn pretexto, salvo en casos muy especiales.

    j. En ausencia del Comandante, podr conceder permisos, y encasos especiales, hasta por 12 horas, siempre y cuando elinteresado deje su reemplazo.

    DEL SUBOFICIAL, SARGENTO Y CABO

    Art.95.- Obligaciones de los Clases.- Las obligaciones de los Suboficiales,Sargentos, y Cabos sern ;

    a. Responsables ante el Oficial de Guardia del orden y la disciplinade su cuartel o compaa;

    b. Mantenerse en continuo contacto con sus subalternosinspirndoles con su ejemplo el sentimiento del deber, el espritubomberil, el respeto y la obediencia;

    c. Evitarn las frases injuriosas, corregirn los errores e indicarn elmodo de evitarlos, se abstendrn de llamar la atencin de sussubordinados en presencia de personas extraas;

    d. Apoyarn al resto de clases con su autoridad y los acostumbrara comandar con firmeza y cortesa;

    e. El Suboficial recibir en depsito del Comandante de Compaatodos los materiales pertenecientes a ella y responder por lacustodia y buena conservacin;

    f. Asistirn a las formaciones de relevos de guardia, instruccin,rancho y clases;

    g. Controlar diariamente el estado de los vehculos, material einformarn inmediatamente si hubieren novedades;

    h. Corregir disciplinariamente cualquier infraccin cometida por sus

    subordinados;i. Los Clases iniciarn al recluta en la vida bomberil, por lo tanto,les ensearan la manera de uniformarse bien, de presentarseante sus superiores, les darn consejos sobre la higienepersonal y servirn de gua y ayuda en su nueva condicin;

    j. Guardar consideraciones mutuas y respeto jerrquico dentro desu grado y antigedad.

    OBLIGACIONES DE LOS BOMBEROS

    Art.96.- Obligaciones de los Bomberos.- Son obligaciones de los

    Bomberos:

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    18/40

    18

    a. Asistir a los trabajos profesionales de extincin de incendios,rescates, auxilios y otros que disponga la superioridad;

    b. Mantener la disciplina en el interior de la guardia;c. Mantener su uniforme en buenas condiciones de presentacin;d. Obedecer y respetar a sus superiores en los trabajos

    profesionales y fuera de l;e. Los bomberos deber tener siempre presentes que el valor, la

    obediencia y el buen cumplimiento del servicio, son cualidadesque nunca les debe faltar y que constituyen el verdadero espritude cuerpo;

    f. Asistir obligatoriamente a los cursos tcnicos profesionales deconocimiento y actualizacin y ascenso.

    g. El Bombero mantendr alerta su mente y sano su cuerpo en laprctica de las labores bomberiles;

    h. Estar atento para alcanzar el mayor provecho de lasinstrucciones y las clases;

    i. No deber alterar el uniforme como tampoco podr valerse de lpara fines particulares;

    j. Se presentar siempre aseado, con porte gallardo para dar aconocer su buena instruccin y cuidado;

    k. El Bombero deber estar bien informado de las disposiciones dela Ley y de sus reglamentos y no podr alegar ignorancia de sucontenido como medio de disculpa

    DE LA PLANA MAYOR

    Art.97.- Organizacin y Finalidades.- Son finalidades de la Plana Mayor:

    De conformidad con los dispuesto con el Art. 10 del ReglamentoGeneralde aplicacin a la Ley de Defensa Contra Incendios, en losCuerpos de Bomberos tendrn un Cuerpo Asesor denominadoPlana Mayor.

    Art.98. Principales objetivos.- La plana Mayor tendr como principalesobjetivos la descentralizacin de funciones y la delegacin deresponsabilidades por parte de la Primera Jefatura hacia el grupo deOficiales designados para el efecto, asesorarn y facilitarn el

    ejercicio en el mando.

    Art.99.- El Comando y Supervisin.- El Comando de la Plana Mayor estara cargo del Primer Jefe y la Direccin y supervisin a cargo delSegundo Jefe.

    Art.100.- Funciones de la Plana Mayor.- Cada Oficial de la Plana Mayortendr a su cargo asuntos de inters especfico, de los que serdirectamente responsable y sus principales funciones son:

    Buscar y proporcionar informaciones;

    Hacer recomendaciones al Comando;Preparar planes y rdenes.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    19/40

    19

    Art.101.- Cualidades de los Oficiales de la Plana Mayor.- La efectividad dela Plana Mayor depender de las cualidades de sus integrantes, losque debern tener iniciativa, imaginacin, franqueza, honestidad,capacidad de trabajar, conocimientos tcnicos, y de ser reservado y

    juicioso.Art.102.- reas de Responsabilidad de la Plana Mayor.- Las principales

    reas de responsabilidad de los componentes de la plana mayorsern:De personalDe Prevencin de IncendiosDe InstruccinDe Logstica.

    DE LA DIRECCIN O DEPARTAMENTO DE PERSONAL

    Art.103.- La Direccin o Departamento de Personal.- La DireccinDepartamento de Personal, que se denominar ( B1), tendr laresponsabilidad dentro de la Plana Mayor sobre todos los asuntosrelacionados con el personal de la Institucin.

    Art.104.- Estarn a cargo de la Direccin o Departamento de Personal.-A cargo de la Direccin o Departamento de Personal estar elmovimiento de miembros de la Institucin, tanto de Oficiales, Tropa,Tcnico, Administrativo, y de Servicios; estarn a su cargo: lasaltas, bajas, reincorporaciones, ascensos, comisiones, permisos,recompensas, sanciones y licencias, la salud, y otros relacionadoscon personal.

    Art.105.- Elaboracin de escalafones.- La Direccin o Departamento dePersonal elaborar anualmente los escalafones de personal deOficiales, Tropa, de Prevencin, Administracin, de acuerdo con lasnormas reglamentarias pertinentes.

    Art.106.- Libros de vida.- Estar a cargo de esta Direccin o Departamento,y bajo su responsabilidad: los libros, libretas o cuadernos de vidaprofesional, y elaborar anualmente el cuadro de vacaciones

    anuales.

    Art.107.- Otras atribuciones.- Adems, son atribuciones del Departamentode Personal,: elaboracin de listas de promocin para ascensos,informar a la Jefatura sobre la conducta y asistencia del personal,elaborar la Orden General y legalizarla con su firma, organizar elarchivo de documentos relacionados con el manejo y movimientodel personal.

    DE LA DIRECCIN O DEPARTAMENTO DE PREVENCION

    Art.108.- Denominacin del Departamento .- La Direccin o Departamentode Prevencin que se denominar (B2), tendr la responsabilidad

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    20/40

    20

    en la Plana Mayor sobre la Prevencin y Proteccin de Incendioscomo factor de proteccin y seguridad del conglomerado social.

    Art.109.- Principales aspectos de responsabilidad.- Los principalesaspectos de responsabilidad del Departamento de Prevencin son:

    Objetivos y Sistemas de PrevencinNormas de PrevencinCampaas de prevencinEstadsticas.Estudios e informes de causas de incendios.

    Art.110.- Obligacin de todo Cuerpo de Bomberos.- Es obligacin de todoCuerpo de Bomberos, a travs del Departamento de Prevencin deIncendios, despertar en la sociedad a la que sirve, concienciaracerca de los peligros que representan los incendios y sus

    consecuencias.

    Art.111.- Conformacin del Departamento.- La Direccin o Departamentode Prevencin de Incendios se conformar con un Oficial en calidadde Director o Jefe y los inspectores necesarios.

    Art.112.- Obligacin del Departamento.- Son obligaciones delDepartamento, llevar las estadsticas de los servicios prestados porel Cuerpo de Bomberos, as como las inspecciones y ms laboresinherentes a su misin.

    Art.113.- Obligaciones del Jefe del Departamento.- Son obligaciones delJefe de Departamento:

    a. Ejercer vigilancia y asesoramiento tcnico a los Inspectores bajosu mando;

    b. Disponer el trabajo diario correspondiente;c. Realizar inspecciones y extender citaciones, cuando las

    considere necesarias;d. Solicitar a la superioridad la clausura temporal o definitiva, o

    suspensin de permisos de funcionamiento de aquellos locales

    que no cumplan con las medidas de prevencin de incendiossealadas por Leyes y Reglamentos;e. Cumplir y hacer cumplir con el Reglamento de Normas de

    Prevencin de Incendios;f. Llevar a efecto campaas de prevencin de incendios a travs

    de medios de comunicacin social, dirigidas a todos los nivelesde la vida comunitaria;

    g. Asesorar tcnicamente en la capacitacin sobre conocimientosde los elementos de prevencin de incendios en: fbricas,industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo deincendios.

    DE LOS INSPECTORES

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    21/40

    21

    Art.114.- Obligaciones de los Inspectores.- Son obligaciones de losinspectores de prevencin de incendios:

    a. Colaborar con el Jefe del Departamento, cumpliendo las rdenes

    y directivas;b. Realizar las inspecciones encomendadas;c. Acudir a su trabajo y a las inspecciones correctamente

    uniformado y con el material necesario;d. Elevar el informe a su superior en los formularios establecidos;e. Extender citaciones a los propietarios o responsables de la

    seguridad de un local, cuando no cumplan con las normasestablecidas y o recomendadas;

    f. Mantenerse actualizado en los conocimientos tcnicosrelacionados con la prevencin de incendios;

    g. Estar debidamente capacitado para dictar conferencias, dirigir

    charlas, mesas redondas, cursos de capacitacin y efectuarcampaas a cualquier nivel.

    DE LA DIRECCIN O DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIN

    Art.115.- La Direccin o Departamento de Instruccin.- La Direccin oDepartamento de Instruccin que se denominar (B3), tendrresponsabilidad en la Plana Mayor sobre la instruccin terica yprctica, que permita actualizar los conocimientos profesionalesbomberiles y mantener las condiciones fsicas de sus integrantespara un eficaz servicio contra incendios, rescates, auxilios, etc.

    Art.116.- Corresponde al Departamento.- Corresponder a esteDepartamento la capacitacin del personal, y el funcionamiento yDireccin de la Escuela de Formacin y Capacitacin de Bomberosdonde lo hubiere.

    Art.117.- Sus principales reas de responsabilidad son:

    Cursos de capacitacinCursos de actualizacin

    Maniobras- SimulacrosCursos de ascensos.Cursos de especializacin.

    DE LA DIRECCIN O DEPARTAMENTO DE LOGSTICA

    Art.118.- El Departamento o Direccin de logstica .- La Direccin oDepartamento de Logstica, se denominar (B4) tendr laresponsabilidad en la Plana Mayor sobre:

    Abastecimiento

    TransporteMantenimiento

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    22/40

    22

    Talleres y otros servicios

    Art.119.- La Direccin del Departamento.- El Departamento de Instruccinlo dirigir un Oficial con conocimientos tcnicos profesionales.

    Art.120.- Sern atribuciones de este Departamento :.- Las atribuciones elDepartamento de Logstica son las siguientes:

    Procurar que cada cuartel o compaa, cuente con el material,equipo y herramientas necesarias para el mejor y eficazcumplimiento de sus funciones y se encuentren en buen estadopara su uso.

    Controlar que los vehculos y ms bienes e inmuebles, semantengan en buen estado de funcionamiento y conservacin.Que los vehculos estn siempre con el combustible necesario.

    ORDENES GENERALES PARA OFICIALES

    Art.121.- El Oficial como Bombero Profesional.- El Oficial como BomberoProfesional rentado, se manifestar conforme con susresponsabilidades, reglamentos, remuneracin, y el empleo queejerce de acuerdo a su Jerarqua.

    Art.122.- Recibir confidencias.- El Oficial no recibir y rechazar lasconfidencias de sus inferiores.

    Art.123.- Las quejas contra Superiores.- - Las quejas contra los superioresdebern presentrselas a Jefatura, por rgano regular interno.

    Art.124.- Cumplimiento de obligaciones.- Los Oficiales debern tenerpresente que el nico medio de hacerse acreedores al buenconcepto y estimacin de los Jefes y subordinados, es elcumplimiento cabal de las obligaciones correspondientes a sugrado. Demostrarn exactitud en el servicio y deseo constante desuperacin para dar a conocer su valor, talento y capacidad.

    DE LAS GUARDIASArt.125.- Guardias en las Compaas y Cuarteles.- En cada una de los

    cuarteles y compaas se mantendr diariamente una guardia quese nombrar mediante la Orden General, en ella se indicar elOficial que lo comanda y el personal que la integra.

    Art.126.- Guardias nocturnas y das festivos.- Los miembros de losCuerpos de Bomberos se sujetarn estrictamente a las rdenes,disposiciones, planes de trabajo y horarios. Las guardias nocturnasy el trabajo en das festivos, no constituirn trabajo extraordinario

    para ningn miembro de los Cuerpos de Bomberos.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    23/40

    23

    Art.127.- Personal arrestado.- El personal arrestado en los Cuerpos deBomberos deber integrar la guardia.

    Art.128.- Abandono de guardia.- El personal que se encontrare de guardiano podr abandonar el cuartel sin autorizacin superior.

    Art.129.- Uniformes y equipo.- Los miembros de la guardia debern estarsiempre uniformados y cuando salgan a prestar cualquier serviciodebern concurrir con el equipo necesario.

    Art.130.- Horario de guardia .- En los Cuerpos de Bomberos el personalrentado debern realizar una guardia no menor a 24 horas.

    Art.131.- Horario del voluntario.- El personal voluntario de guardia sesometer a las disposiciones internas de horario de cada Institucin.

    DE LOS CONDUCTORES

    Art.132.- Funciones de los Conductores.-Son funciones de los conductoresde los vehculos del Cuerpo de Bomberos:

    Mantener y controlar el estado del vehculo a l asignado,Conducir correctamente los vehculos observando las reglas de

    trnsito,Efectuar el mantenimiento del vehculo a su cargo, en primer

    escaln,Cuidar de las herramientas y accesorios asignados a su vehculoSolicitar oportunamente los combustibles, lubricantes y dems

    elementos necesarios para el buen funcionamiento del vehculo,Efectuar el calentamiento del vehculo en las horas sealadas y el

    aseo del mismo.Al retorno de un servicio, si fuere necesario juntamente con el

    personal de guardia, realizar el control del material, el aseo ycambio de mangueras y otros accesorios, cuando as serequiera.

    CAPITULO II

    ORGANICO TIPO DE PERSONAL EN LOS CUERPOS DE BOMBEROSPROVINCIALES, CANTONALES Y PARROQUIALES

    Art.133.- Obligatoriedad del orgnico.-Los Cuerpos de Bomberos debernsometerse obligatoriamente al orgnico Tipo establecido en esteReglamento.

    Art.134.- Del personal .-No se podr exceder el nmero de Oficialessuperiores en el orgnico de mando, ni el de Oficiales Subalternos yel personal componente de las compaas.

    ORGANICO TIPO DE CUERPO DE BOMBEROSPROVINCIAL

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    24/40

    24

    Art.135.- Oficiales Superiores:

    1 Coronel1 Teniente Coronel1 Mayor

    Art. 136.- Obligatoriedad del Orgnico.- Los Cuerpos de Bomberos debernsometerse obligatoriamente al orgnico tipo establecido en estereglamento.

    Art. 137.- Del personal.- No se podr exceder en el orgnico de mando, elnmero de oficiales superiores, as como el de los oficialessubalternos y el personal de tropa componente de cada compaa.

    Art. 138.- En las capitales de provincia.- En los Cuerpos de Bomberoscapitales de provincia, las funciones de Jefe las realizar unCoronel.

    Art. 139.- Funciones el Segundo Jefe.- Estas funciones de Segundo Jefelas desempear un Teniente Coronel...

    Art. 140.- Cargo de Mayor.- El cargo de Mayor o Jefe de Brigada, se pondren el orgnico de los Cuerpos de Bomberos por cada cincocompaas.

    CUERPOS DE BOMBEROS PROVINCIALES Y CANTONALES

    Art. 141.- Oficiales Subalternos:

    Por cada Compaa:

    1 Capitn1 Teniente1 Subteniente

    Art. 142.- Personal de Tropa

    2 Suboficiales

    2 Sargentos4 Cabos6 Bomberos

    Primer Pelotn o Guardia Segundo Pelotn oGuardia

    1 Teniente 1 Subteniente

    Personal de Tropa: Personal de Tropa:

    1 Suboficial 1 Suboficial1 Sargento 1 Sargento

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    25/40

    25

    2 Cabos 2 Cabos3 Bomberos 3 Bomberos2 Choferes 2 Choferes

    Art.143.- Cargo de Capitn.- El cargo de Capitn o Comandante de

    Compaa, se har constar en el orgnico, cuando los recursoseconmicos lo permitan en los Cuerpos de Bomberos quemantienen personal rentado, caso contrario las funciones deComandante de Compaa las ejercer el Oficial ms antiguo.

    2 Choferes: 1 chofer para la conduccin de la autobomba1 chofer para la conduccin del autotanque.

    De existir ambulancia o vehculo de rescate, u otros; deber haberen el orgnico un chofer y dos bomberos.

    Art.144.- Grados en los Cuerpos de Bomberos Cantonales rentados.-EnLos Cuerpos de Bomberos Cantonales rentados, si las posibilidadeseconmicas lo permiten, el Primer Jefe tendr el grado de TenienteCoronel, el Segundo Jefe el grado de Mayor o Capitn, o el Oficial lms antiguo. Siempre y cuando sean de carrera y hayan ascendidode grado en grado como lo dispone la Ley.

    Art.145.- Conformacin de una Brigada.-Por cada cinco compaas seconformar una brigada, la misma que ser ejercida por un Oficialcon el grado de Mayor.( Jefe de Brigada).

    Art.146.- Funciones de Comandante de Compaa- En cada compaa, asfunciones de Comandante de Compaa, las asumir un Oficial conel grado de Capitn, ( Comandante de Compaa).

    Art.147.- Nmero de Pelotones.- En cada compaa habrn dos pelotones,el primer pelotn realizar una guardia de 48 horas con un Oficialcon el grado de Teniente o Subteniente, que ser jefe de guardia;un Suboficial, un Sargento, 2 Cabos y 3 Bomberos; dos motoristas ochoferes.

    Art.148.- Guardia de Pelotones.- El siguiente pelotn har una guardiasimilar a la del primer pelotn con el mismo nmero de personal deOficiales y Tropa.

    Art.149.- Numero de Oficiales Superiores.- El personal de OficialesSuperiores no podr ser mayor que al establecido en estereglamento, a excepcin de los mayores jefes de brigada.

    Art.150.- Guardias de Voluntarios.- En los Cuerpos de Bomberos conpersonal voluntario, las guardias las realizarn con el personaloperativo, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos internos de

    cada Institucin.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    26/40

    26

    Art.151.- Guardias de Rentados.- Los Cuerpos de Bomberos que utilizanen el orgnico a personal rentado y voluntario en las guardias, elnmero de componentes ser el mismo establecido en los artculosanteriores.

    Art.152.- Orgnico Tipo.-El orgnico tipo de personal de guardia en cadacompaa, es el que se debe implementar en todas las compaassea con personal rentado o voluntario.

    Art.153.- Compensacin de Personal.-Cuando en los Cuerpos deBomberos, las posibilidades econmicas no lo permitan, el orgnicose compensar con el personal necesario que sus recursoseconmicos lo permitan.

    Art. 154.- Respeto de la Jerarqua.- Por ningn concepto se podr nominara un miembro superior en grado, en cargos o funciones bajo las

    rdenes de un inferior en grado.

    CAPITULO III

    DE LA DISCIPLINA

    DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

    Art.155.- De la disciplina.- Los Cuerpos de Bomberos, para el cumplimientode su misin, exigen de sus miembros una disciplina severa yconsciente que se traduce en fiel cumplimiento del deber.

    Art.156.- Ordenes y Disposiciones.- Todas las rdenes y disposicionesrelacionadas con el servicio, deben ser claras, concretas, precisas ycumplidas sin discusin y rplica cuando estas parezcan confusas,corresponde al subordinado solicitar la aclaracin necesaria.

    Art. 157.- Grado de una falta.- Para establecer el grado de una falta, setomar en cuenta la jerarqua del miembro de la Institucin; a mayorjerarqua, ms grave ser su grado de responsabilidad, y lareincidencia se sancionar con el mximo de la sancin establecida

    en este Reglamento para la falta cometida.

    Art. 158.- El desconocimiento de preceptos.- El desconocimiento de lospreceptos de ste Reglamento no excusa de responsabilidad aningn miembro de la Institucin.

    Art.159.-El mejor ejemplo.- El Superior est obligado a dar a sussubordinados el mejor ejemplo en el cumplimiento de sus funcionesy actividades; dentro y fuera de la Institucin.

    Art. 160.- Prohibiciones al superior de aplicar sanciones.- Es prohibido al

    superior aplicar sanciones excesivas, infundadas o no determinadas

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    27/40

    27

    en este reglamento, as como proferir expresiones ultrajantes oasumir actitudes denigrantes para con los subordinados.

    Art. 161.- Conocimiento de una falta.- Todo superior que observe o tengaconocimiento de una falta disciplinaria o un comportamiento que

    atente contra la conducta que deben tener los miembros de losCuerpos de Bomberos, los sancionar o informar al superior.

    Art. 162.- Obediencia del subordinado.- El subordinado debe al superiorobediencia en los actos del servicio y en todo lo que se relacionecon la autoridad que a ste le ha sido confiada por los reglamentos.

    Art. 163.- Lealtad y franqueza.- El Bombero debe actuar siempre con lealtady franqueza, evitando la mal obediencia que se considera como faltagrave.

    Art. 164.- Relaciones con los superiores.- En las relaciones, sea depalabra o por escrito con los superiores, el subordinado debeobservar las normas respetuosas que son inherentes a la jerarquabomberil.

    Art. 165.- En caso de urgencia.- En caso de absoluta urgencia justificada espermitido al subordinado que, inobservando la escala jerrquicapueda presentarse directamente al superior al cual de otras manera,hubiese tenido que dirigirse por rgano regular.

    DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y DE LAS SANCIONES

    Art.166.- Clasificacin de las faltas.- Para efectos de su juzgamiento lasfaltas se clasifican en:

    LevesGravesAtentatorias

    Art.167.-FALTAS LEVES.- Son consideradas Faltas Leves:

    1. Que no observaren compostura o cortesa con un superior;2. Que no concurrieren estando de servicio a las formaciones;3. Que no asistieren a clases o instruccin, estando obligados a

    ello;4. Que elevaren partes alterados a la superioridad;5. Que omitan el saludo al superior dentro o fuera del reparto

    bomberil;6. Emplear expresiones, ademanes o gestos que tiendan a

    disminuir la autoridad o respeto a un superior;7. Realizar reclamos colectivos;8. Que cumplieren mal una orden;

    9. Que observaren negligencia en el comando de personal;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    28/40

    28

    10. Que no transmitieren una orden recibida con la debidaoportunidad;

    11. Que abandonaren la guardia momentneamente;12. Que faltaren a los resellos o ejercicios de agua.

    Art.168.-DE LAS FALTAS GRAVES.- Son consideradas Faltas Graves:

    1. Los que siendo rentados, subsistieren al servicio por el lapso de48 horas;

    2. Que estando de servicio abandones la guardia por ms de 4horas;

    3. Reclamar de la sancin impuesta antes de haber cumplido;4. Faltar a la verdad en asuntos relacionados con el servicio;5. Que tomaren arbitrariamente el nombre de un superior;6. Rerse o mofarse de un superior;7. Que replicaren airadamente a un superior;

    8. Que estando de servicio no concurrieren a las alarmas;9. Incitar a los subordinados a cometer una falta, abusando de su

    jerarqua;10. Amonestar o sancionar a un subalterno usando trminos

    injuriosos contra su honor y dignidad;11. Imponer castigos no contemplados en los reglamentos;12. Ingerir bebidas alcohlicas dentro del cuartel;13. Conducir vehculos de la Institucin sin estar debida y

    legalmente facultados;14. Ocultar los accidentes o no dar aviso en forma oportuna de las

    novedades al superior;15. Obsequiar o dar en prstamo a personas ajenas a la Institucin,

    uniformes, equipos y materiales sin la debida autorizacin;16. Introducir mujeres al interior de los cuarteles con fines

    deshonestos.17. Elevar partes adulterados a la superioridad.

    Art.161.- DE LAS FALTAS ATENTATORIAS.- Son consideradas FaltasAtentatorias:

    1. Hacer comentarios desfavorables o crticas infundadas sobre la

    Institucin, sus miembros o sobre sus normas y procedimientos;2. Emplear trminos descorteses o injuriosos al dirigirse a unsuperior, sea verbalmente o por escrito;

    3. Hacer peticiones o reclamos empleando trminos descorteses ocriticando la actitud del superior;

    4. Ultrajar de palabra o por escrito al superior;5. Que promovieren o participaren en actos escandalosos de

    graves consecuencias dentro de las dependencias de laInstitucin;

    6. Que faltaren de palabra y obra a un superior;7. Que se insubordinaren;

    8. Que promovieren o participaren en conspiracin para quebrantarla Ley y sus reglamentos;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    29/40

    29

    9. Que tomaren el nombre de un superior con resultados graves;10. Que fueren responsables de robo, alteracin o sustraccin de

    documentos sin perjuicio del enjuiciamiento penalcorrespondiente;

    11. Sacar al personal de los repartos bomberiles para actos ajenos

    al servicio y que estn en contra del orden y la moral;12. Permitir o ejecutar actos de usura;13. Recibir comisiones;14. Reincidir en ingerir bebidas alcohlicas o alucingenos en el

    interior del cuartel.

    SANCIONES DISCIPLINARIAS

    Art. 170.- FALTAS LEVES:

    1. Censura Simple ( amonestacin)

    2. Censura por escrito3. Arresto simple de uno a tres das ( personal rentado)4. Pago de una a dos guardias.

    Art. 171.-FALTAS GRAVES:

    1. Censura solemne (en presencia del personal formado)2. Arresto de tres a ocho das (personal rentado)3. Suspensin temporal en el grado sin goce de remuneraciones

    de ocho a quince das.4. Sancin econmica (de 0.10% hasta 10%) de la

    remuneracin, (personal de rentados).5. Pago de tres a cinco guardias.

    Art. 172.- FALTAS ATENTATORIAS:

    1. Arresto de rigor de ocho a quince das (personal rentado)2. Sancin econmica ( de 0.50% hasta 100 %) personal de

    rentados3. Suspensin temporal en el grado sin goce de remuneraciones de

    treinta das.4. Destitucin, o Baja, en caso de reincidencia.

    Art.173.- Suspensin en el grado.-La suspensin en grado es la sancindisciplinaria que deja al graduado temporalmente sin el ejercicio delmando. Para el Primer Jefe, las sanciones las impondr el Ministro,Subsecretario o Director de Gestin, para el resto de Oficiales, lasancin la impondr el Consejo de Administracin y Disciplina, y,para la Tropa , por el respectivo Jefe.

    El tiempo de duracin de la suspensin no ser computable para la

    antigedad en el grado y durar de 15 a 30 das.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    30/40

    30

    Art.174.- De la cesacin de funciones o baja.-Se destituir, cesar o sedar de baja de la Institucin: a los Primeros Jefes, Oficiales ymiembros de Tropa de los Cuerpos de Bomberos por las siguientescausas:

    1. Por solicitud voluntaria formalmente presentada;2. Por fallecimiento;3. Por insubordinacin o faltas graves contra la disciplina, calificada

    por el Consejo de Administracin y Disciplina;4. Por incompetencia profesional decretado por el Consejo de

    Administracin y Disciplina;5. Por incapacidad absoluta y permanente;6. Por sentencia condenatoria de conformidad con lo prescrito en el

    Cdigo Penal;7. Por haber sido sancionado 2 veces con suspensin del

    respectivo grado o funciones;

    8. Por haber sido reprobado en dos cursos bomberiles realizadosen el pas o en un curso realizado en el exterior sin perjuicio delas responsabilidades econmicas;

    9. Por desempear el servicio bajo la influencia de bebidasalcohlicas, o de substancias alucingenas o estupefacientes;

    10. Por no presentar la proforma presupuestaria de la Institucin sintener justificacin

    11. Por permitir a sus subalternos el ingreso y uso de bebidasalcohlicas y substancias estupefacientes estando de guardia; yasistir al trabajo bajo la influencia de los mencionados casos;

    12. Por abandono de la Jefatura por ms de 3 das laborables en losrentados, y 8 das en los voluntarios sin justificacin alguna;

    13. Por permitir reiteradamente el uso y abuso de los vehculos,equipos y materiales en actos no destinados a la Institucin;

    14. Por Injuriar gravemente de palabra u obra a un superior osubalterno;

    15. Que fueren responsables de robo, alteracin o sustraccin dedocumentos, sin perjuicio penal correspondiente;

    16. Por no presentar la caucin;17. Por adquirir bienes sin cumplir con lo estipulado en las Leyes y

    reglamentos respectivos;

    18. Por permitir el nepotismo y pluriempleo;19. Por retenerse indebidamente los recursos econmicos de laInstitucin;

    20. Por haber sido sancionado por el delito de cohecho, peculado,concusin, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilcito; y engeneral, recibir cualquier clase de ddiva, beneficio, o dinero;

    21. Por Incurrir durante el lapso de un ao, en ms de dosinfracciones que impliquen sancin disciplinaria de suspensinsin goce de remuneracin;

    22. Por ordenar la asistencia a actos pblicos de respaldo poltico decualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehculos u otros

    bienes del Estado;

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    31/40

    31

    Art.175.- De la capacidad para sancionar.- La capacidad para sancionarestar determinada por el grado que ostenta el superior quesanciona hacia sus subordinados.Tienen la capacidad para sancionar desde el Ministro,Subsecretario, Director de Gestin, Primer Jefe hasta el Cabo y

    dentro de los escalones de jerarqua, a igualdad de grados, sersuperior el que conste como ms antiguo en el escalafn.

    Art.176.- Imposicin de sanciones.- El Primer Jefe, El Segundo Jefe, y losJefes de Brigada (Mayores) como oficiales superiores podrnimponer todos los tipos de sanciones contempladas en esteReglamento, a excepcin de la baja, que ser privativa del Ministro,Subsecretario, Consejo de Administracin y el Primer Jefe .

    Art.177.- Separacin de un Primer Jefe.- El Ministro de Bienestar Socialseparar del cargo a un Primer Jefe, por las causas descritas en el

    presente Reglamento. Para nombrar a su reemplazo, El Consejo deAdministracin enviar al Ministro de Bienestar Social, la ternacorrespondiente;

    DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION YDISCIPLINA PARA SANCIONAR FALTAS DISCIPLINARIAS

    Art.178.- El Consejo de Administracin y Disciplina.- El Consejo deAdministracin y Disciplina deber conocer y resolver a cerca de lasfaltas que de acuerdo al presente Reglamento merezcan sersancionados con la baja.

    Art.179.- Sancin por falta atentatoria.- Cuando se cometiera alguna faltaatentatoria, que de conformidad con lo prescrito en el presenteReglamento merezca ser sancionado con la separacin o baja, elsuperior del inculpado elevar un informe por escrito al Primer Jefe,en el que har constar el nombre del infractor, las circunstanciasque rodearon a la falta cometida y, de ser posible, una informacinsumaria referente al hecho.

    Art.180.- Recibida la documentacin.- Una vez que el Primer Jefe haya

    recibido toda la documentacin relativa a la falta grave, convocar alConsejo de Administracin y Disciplina y elevar a estudio yresolucin.

    Art.181.- Tramitacin de pruebas.- El Consejo de Administracin yDisciplina, de creerlo conveniente, ordenar la tramitacin de otraspruebas conducentes al total esclarecimiento del hecho con el fin deestablecer claramente responsabilidades.

    Art.182.- El fallo del Consejo de Administracin y Disciplina.- El fallopronunciado por el Consejo de Administracin y Disciplina ser

    definitivo e inapelable.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    32/40

    32

    Art.183.- Resoluciones del Consejo de Administracin y Disciplina.- Lasresoluciones del Consejo de Administracin y Disciplina, se tomarnpor mayora absoluta.

    Art.184.- Otra falta disciplinaria.- Cualquier otra falta grave que no est

    puntualizada en el presente Reglamento ser juzgada por elConsejo de Administracin y Disciplina.

    Art.185.- Derecho de Defensa.- Toda sancin a un miembro de un Cuerpode Bomberos, se dictar una vez que se haya permitido ejercer elderecho de defensa al sindicado, para lo cual, oportunamente se lenotificar con las acusaciones y se permitir evacuar a su favor laspruebas necesarias.

    Art.186.- Imposicin de sanciones disciplinarias.- Las sancionesdisciplinarias para el personal sometido al Cdigo de Trabajo y para

    el personal sometido a la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa se impondrn en respeto absoluto de los derechosprevistos en el Cdigo de Trabajo, en la Ley de Servicio Civil yCarrera Administrativa, en su Reglamento General,

    TITULO III

    CAPITULO I

    DE LAS CONDECORACIONES ESTIMULOS Y DISTINCIONES

    Art.187.- Obligacin de estimular esfuerzos.- La superioridad tiene laobligacin de conocer y estimular los esfuerzos de sus subalternos,para mantener el espritu de trabajo y el deseo de superacin.

    Art.188.- Cumplimiento del deber.-Quienes se destacaren en elcumplimiento de sus deberes, se harn acreedores a lasdistinciones, premios y condecoraciones que en adelante sedetallan:

    Art.189.- Clases de Estmulos, Distinciones y Condecoraciones.-

    Adems de lo estipulado en la Ley de Defensa Contra Incendios,cranse los siguientes Estmulos, Distintivos y Condecoraciones:

    Art.190.- ESTIMULOS: Felicitacin Pblica por la Orden General respectiva.La Felicitacin Pblica se leer por el Jefe del Cuerpo deBomberos ante el personal de la Institucin

    Art.191.- DISTINTIVOS DE BUENA CONDUCTA.- Se entregar una placa alpersonal de la Institucin que durante diez aos en formaconsecutiva no hubiere sufrido represin severa, multas, arrestos, osuspensiones.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    33/40

    33

    Art.192.- Cranse las siguientes Condecoraciones:

    A Al Mrito SocialB Al Mrito Profesional;C Cruz de Fuego de Primera Clase;

    D Cruz de Fuego de Segunda Clase;E Cruz de Fuego de Tercera Clase;F Estrella de Octubre.

    Art.193.- Otorgamiento de condecoraciones.- Para otorgar cualquiercondecoracin de las descritas en el artculo anterior, la Jefaturadeber elevar los informes al Consejo de Administracin yDisciplina. El Consejo de Administracin y Disciplina estudiar losinformes, y sobre la base de los mritos autorizar o negar dichascondecoraciones.

    Art.194.- Al Merito Social Merito Profesional y Estrella de Octubre.- Lascondecoraciones Al Merito Social, Al Mrito Profesional yEstrella de Octubre, se otorgarn mediante Acuerdo Ministerial.

    Art.195.- Las dems condecoraciones.- Las dems condecoraciones lasotorgarn los Consejos de Administracin y Disciplina respectivos.

    Art.196.- Cruz de Fuego de Tercera Clase.- La Condecoracin Cruz deFuego Tercera Clase se otorgar a los miembros de los Cuerpos deBomberos que hayan cumplido 15 aos de servicio en la Institucin.

    Art.197.- Cruz de Fuego Segunda Clase.- La Condecoracin Cruz deFuego Segunda Clase, se otorgar a los miembros del cuerpo deBomberos que hayan cumplido 20 aos de servicio en la Institucin.

    Art.198.- Cruz de Fuego de Primera Clase.- La Condecoracin Cruz deFuego Primera Clase, se otorgar a los miembros que hayancumplido 25 aos de servicio en la Institucin.

    Art.199.- Condecoracin al Merito Social.- La Condecoracin Al MeritoSocial, se otorgar a las autoridades y funcionarios del Sector

    Pblico, del Cuerpo Diplomtico y Consular, a personas particularesque hayan prestado relevantes servicios a la Institucin, as como apabellones de Entidades afines.

    Art.200.- Condecoracin al Merito Profesional.- La condecoracin AlMrito Profesional, se otorgar a los miembros de los Cuerpos deBomberos nacionales y extranjeros que se hayan hechomerecedores a la Primera Antigedad, a los que tengan accinrelevante dentro de la vida profesional.

    Art.201.- Condecoracin Estrella de Octubre.- La Condecoracin Estrella

    de Octubre, es la mxima presea y se entregar a los miembros delos Cuerpos de Bomberos que se hayan destacado por su decidido

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    34/40

    34

    valor en la defensa de vidas y propiedades, en las acciones deservicio distinguidos. Su participacin deber haber sobrepasado losniveles normales de decisin y coraje, de tal manera que la mismasea ejemplo para los dems.

    Art.202.- Uso de condecoraciones de otras Instituciones.-Para el uso decondecoraciones nacionales o extranjeras de otras Instituciones, serequerir de la autorizacin del Primer Jefe.

    TITULO IV

    CAPITULO I

    DE LOS UNIFORMES E INSIGNIAS

    Art.203.- De los Uniformes e Insignias.- El uso de uniformes e insignias es

    obligatorio para todo el personal de los Cuerpos de Bomberos:Oficiales, Tropa, de Prevencin y de Servicios, de acuerdo alReglamento que se expedir para el efecto.

    Art.204.- El uso de uniformes.-Los integrantes de los Cuerpos de Bomberos,debern considerar el uso de los uniformes como motivo de orgullopersonal y alto honor; y se lo llevar siempre ntido, con decoro yrespeto.Los uniformes de otra Instituciones significan-Jerarqua, mando,opresin, arrogancia, autoridad y hasta abuso de ella.El nico uniforme que significa sacrificio, dedicacin y el riesgo deperder la vida en una forma tremendamente dolorosa para salvar asus semejantes, es el uniforme del que dedica su vida al servicio dela humanidad, el uniforme del Bombero.

    Art.205.- Alteracin del uniforme.-Los uniformes no podrn ser alterados nien sus caractersticas, uso o composicin por ningn motivo.

    Art.206.- Fijacin del uso del uniforme.-El Primer Jefe fijar el uso deuniformes para las distintas ceremonias y ocasiones de conformidadcon el presente Reglamento.

    Art.207- Personal de servicio pasivo.-El personal de los Cuerpos deBomberos rentados y voluntarios que se encuentren en serviciopasivo, no podrn utilizar el uniforme, salvo autorizacin del Jefe delCuerpo de Bomberos respectivo para actos sociales en el interior dela Institucin.

    Art.208.- Regionalizacin de los uniformes.- Debido a los climas existentesen el pas, se ha dividido el uso de los uniformes en: Uniforme parala Regin Costa y Uniformes para la Regin Sierra y Oriente.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    35/40

    35

    Art.209.- CLASIFICACION DE LOS UNIFORMES.- Los uniformes seclasifican en uniformes de:

    GALAPARADA O PRESENTACION

    DIARIODE TRABAJO

    UNIFORMES PARA LA SECCION COSTA

    Art.210.- UNIFORME DE GRAN GALA

    Este uniforme se utilizar en los siguientes actos:

    Actos oficiales de gran jerarquaCuando lo ordene el Primer Jefe

    Se usarn con condecoraciones

    Se compone de:

    Gorra.- del mismo material y color que el uniforme, con ribete rojo,escudo metlico de cada Cuerpo de Bomberos y carretilla dorada;carrillera triple para el Primer Jefe, dos para el Segundo Jefe y unacarretilla dorada para el Jefe de Brigada; la visera ser del mismomaterial de la gorra; esta ir bordada con hilos de oro: una hoja delaurel de tres puntas para Primer Jefe, dos puntas para el SegundoJefe y una hoja para el Jefe de Brigada.

    Guerrera.- de color azul oscuro, de casimir 3001, llevar un ribeteblanco en el contorno del cuello,6 botones dorados con lasinsignias del cuerpo de bomberos.

    Pantaln.- del mismo material y color de la guerrera, de corte recto,con vivo o ribete dorado de 10 mm. a los costados del pantaln.

    Palas.- Se usarn palas modelo capones; donde se colocarn lasinsignias de acuerdo al grado.

    Zapatos.- de charol negro con pasadores.

    Calcetines.- negros.

    Guantes.- de cuero de cabretilla color negros.

    Art.211.- USO

    Presentaciones y actos oficialesPara ceremonias castrenses

    Para actos sociales, culturales y religiososCuando as lo ordene el Primer Jefe

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    36/40

    36

    En el exterior, para asistir a ceremonias o actos socialesSe usarn condecoraciones o rplicasNo se usarn parches, ni distintivos adicionales.

    Art. 212.- UNIFORME DE GALA. Prendas componentes.-

    Gorra- De lanilla de color azul, con ribete rojo, y con el escudo delcuerpo de bomberos respectivo, carrillera dorada para OficialesSuperiores y carrilera plateada para Oficiales Subalternos. En lavisera que ser de mismo material de la gorra, se bordarn las hojasde laurel similares a la gorra del uniforme de gala.

    Guerrera- De casimir azul tipo militar con botones dorados, en cadasolapa llevarn dos hachas doradas cruzadas.

    Palas- Palas rgidas de tela azul con insignias de acuerdo a la

    jerarqua segn el grado.

    Camisa- Color blanco de puntas

    Corbata- De tela color negro sin brillo

    Pantaln- De casimir crema de corte recto con vivo de 20 mm. decolor rojo con una lnea sobrepuesta de 10mm dorada.

    Cinturn o correa- De nylon color negro con hebilla metlicadorada al fuego con el escudo del cuerpo

    Zapatos- color negro de charol

    Guantes-de cabretilla color negro.

    Art. 213.-USO

    Para Presentaciones y actos socialesPara ceremonias castrensesPara actos sociales, culturales y religiosos

    Para cuando as lo ordene el Primer JefeEn el exterior, para asistir a ceremonias o actos socialesSe usaran condecoraciones o rplicas de acuerdo a lo dispuesto en

    este ReglamentoNo se usarn parches, ni distintivos adicionales a los descritos.

    Art. 214.- UNIFORME DE PARADA. Prendas componentes:

    Casco -blanco clsico bombero/ con escarapela blanca con grado yjerarqua en letras negras

    CasacaDe tela de color roja, cerrado, con 6 botones divididos endos partes 3 en el lado derecho y 3 en el lado izquierdo del pecho,

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    37/40

    37

    con cuello redondo en tela de color rojo, cerrado en las mangasllevar botones dorados en lnea de acuerdo al grado.

    Cinturn- de parada de cuero negro y hebilla de bronce con elescudo del C.B. respectivo.

    Pantaln -de casimir crema de corte recto con vivo de 2 cm. rojocon una lnea de 10 mm. dorada

    Zapatos-Color negro de charol

    Calcetines- Llanos de color negro

    Guantes-blancos.

    Art. 215.- UNIFORME DE DIARIO. prendas componentes:

    Gorra- tipo jockey azul marino con escudo del C.B. respectivo

    Camisa-tipo militar color rojo, con botones rojos y con presillas; elescudo del Cuerpo respectivo en la manga derecha, en la mangaizquierda, insignias de grado en tela bordada de color negro sobrelas presillas.

    Pantaln-de casimir azul medianoche, de corte recto.

    Correa- negra de nylon, con hebilla metlica plateada

    Zapatos- llanos de color negro con cordones.

    Calcetines- llanos de color negro

    Placa-metlica dorada con letras negras con la inicial del nombre yel apellido sobre el pecho del lado derecho por encima del bolsillo

    Art 216.- USO

    Para las actividades diariasPara actividades de carcter pblico o privado en representacin delC.B

    Para presentaciones y ceremoniasCuando el Primer Jefe lo dispongaEn este uniforme se usarn solamente las rplicas de

    condecoraciones.

    Art. 217.- UNIFORME DE TRABAJ0. Prendas componentes:

    Gorra- Tipo jockey, de tela color negro con escudo del C.B.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    38/40

    38

    Overol- De color negro con el escudo del C.B. en tela roja e hiloamarillo, e insignias de grado bordadas, irn en las solapas delcuello, de igual manera el nombrey apellido, las bastas del pantalnrecogidas con elstico en la parte superior de las botas.

    Camiseta-De cuello redondo de hilo color blanco

    Botas-De cuero, caa alta color negro, tipo militar

    Cinturn- De color negro de nylon, tipo campaa sin suspender

    Art.218.- USO

    Para las actividades de trabajo de rgimen diario Para instruccin Cuando la Jefatura lo disponga.

    UNIFORMES PARA LA SECCION SIERRA

    Art 219.-UNIFORME DE GALA:

    Gorra: Color negro de casimir con ribetes de color rojo, visera delmismo material; para Oficiales Superiores con hojas de laurelbordadas con hilos de oro, tres hojas para Coronel, dos hojas pataTeniente Coronel, y una Hoja para Mayor; carrillera: tres cordonesdorados para Coronel, dos para Teniente Coronel y una para Mayor.

    Guerrera.-De pao color rojo chino, de corte recto, sin bolsillos, concinco botones dorados en el frente. En los filos de las mangasllevarn dobleces de pao color negro de 15 cm de ancho, donde secolocarn 2 botones dorados pequeos a cada lado.

    Pantaln: de casimir color negro con ribetes de color rojo a loscostados, de corte recto.

    Palas.-Dos palas que irn una a cada costado de los hombros, depao color negro, sobre estas llevaran las insignias de grados

    correspondientes, bordados con hilos de oro y el escudo del cuerpode bomberos. Tres barras doradas para Coronel, dos para TenienteCoronel, y una barra para Mayor.

    Zapatos.- de charol color negro sin pasadores.

    Calcetines.- de color negro.

    Guantes.- Color negros de cabretilla

    Art.-220.- Uso de condecoraciones nacionales y extranjeras.- En el

    uniforme de Gala se usarn las condecoraciones nacionales oextranjeras oficialmente reconocidas.

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    39/40

    39

    Art. 221.- USOSimilar al uso del uniforme de gala de la seccin costa.

    Art.222.- UNIFORME DE PARADA:

    Gorra.- De color celeste con las mismas caractersticas que la gorrade Gala.

    Guerrera.- De casimir tropical color celeste, tipo militar.

    Pantaln.-recto, del mismo material de la guerrera.

    Zapatos.- negros de charol con cordones.

    Medias.- negras

    Palas.- Dos palas de color rojo chino colocadas una a cada ladosobre los hombros, con las insignias correspondientes al grado enbarras bordadas con hilos de oro para Oficiales Superiores y hilosde plata para Oficiales Subalternos

    Camisa.- De color blanco con cuello de puntas.

    Corbata.- De color negro

    En este uniforme se usarn los distintivos de las condecoraciones

    Segn el caso, con este uniforme se podrn utiliza lascondecoraciones oficiales nacionales extranjeras con autorizacin oconocimiento de Jefatura.

    Cinturn de gala.- Los Oficiales Superiores usarn cinturonestricolores, y los Oficiales Subalternos cinturones de color plateado.

    Este uniforme se utilizar en los siguientes casos:

    Art.-223.-USOS:

    Actos oficiales Cuando lo ordene el Primer Jefe De conformidad con el caso, se usarn condecoraciones o

    distintivos con los colores de la condecoracin.

    Art.224.- UNIFORME DE DIARIO:

    Gorra.- La misma gorra del uniforme de parada

    Camisa.- Tipo militar, color blanco, con dos bolsillos con fuelle y

    tapas en el pecho, en los hombros llevarn presillas para colocar las

  • 7/23/2019 Reglamento Organico Operativo y de Regimen Interno y Disciplina Bomberos

    40/40

    fundas removibles en la que irn las insignias de grado, y en la partesuperior derecho una placa de identificacin con el nombre y grado.

    Corbata.- De color negro,

    Pantaln.-Recto de color celeste sin basta

    Zapatos.- De color negro

    Palas.-De la misma tela de la camisa color azul.

    Insignias.- Se colocarn de acuerdo al grado bordadas las barrascorrespondientes.

    Cinturn.- Color negro de lona con chapa plateada

    El Personal de tropa colocar las insignias en los brazos a 15 cm delas palas,

    Suter.- (opcional) Color negro, tejido tipo resorte toda la prenda,cuello en V manga larga, sobrelos hombros y hasta la sisa, haciadelante y hacia atrs, as como los codos, llevar parches de telanegra, sobre cosidos. Sobre los hombros se colocarn presillas detela sujetas con un botn color negro, en el que irn las fundasremovibles con las insignias correspondiente al grado.

    Art.226.-UNIFORME -OVEROL DE TRABAJO

    Jockey.- De tela de color rojo o azul con el escudo de la Institucin,

    Overol.-De nomex de color rojo o azul, tipo piloto. Sobre el cierredel bolsillosuperior izquierdo ir el parche del nombre. En el pechoen el lado derecho, usarn el escudo del Cuerpo de Bomberosrespectivo y en el brazo derecho el distintivo de especialidad

    Botas.- de cuero color negro, caa alta, cordones negros.

    Camiseta.-de cuello redondo de hilo interior de color blanco.Cinturn.-de color negro de nylon, tipo campaa sin suspender.

    Insignias.- de acuerdo al grado, distintivos de especializacin,sern palas en tela bordada con fondo rojo y color de hilo.

    Art.227.- Derogase Reglamentos anteriores.-Derogase los reglamentosanteriores que se opongan a este Reglamento.