Codigo organico produccion

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    Ao II -- Quito, Mircoles 29 de Diciembre del 2010 -- N 351

    SUMARIO:

    ASAMBLEA NACIONAL

    CDIGO:

    - Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Of. No. SAN-010-2038

    Quito, 22 DIC 2010

    Seor IngenieroHugo Del PozoDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    Seor Presidente:

    La Asamblea Nacional, de conformidad con lasatribuciones que le confiere la Constitucin de laRepblica del Ecuador y la Ley Orgnica de la Funcin

    Legislativa, discuti y aprob el Proyecto de CDIGOORGNICO DE LA PRODUCCIN, COMERCIO EINVERSIONES.

    En sesin efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Plenode la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre laobjecin parcial presentada por el PresidenteConstitucional de la Repblica.

    Por lo expuesto; y, tal como dispone el artculo 138 de laConstitucin de la Repblica del Ecuador y 64 de la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa, remito el Autntico ycopia certificada del texto del proyecto de Ley aprobado,

    as como tambin la certificacin de las fechas de sutratamiento, para su publicacin en el Registro Oficial.

    Atentamente,

    f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

    ASAMBLEA NACIONAL

    CERTIFICACIN

    En mi calidad de Secretario General de la AsambleaNacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto deLey - CDIGO ORGNICO DE LA PRODUCCIN,COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido yaprobado en las siguientes fechas:

    ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicols JimnezDireccin: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540Distribucin (Almacn): 2430 - 110 -- Maosca N 201 y Av. 10 de AgostoSucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107Suscripcin anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional1.250 ejemplares -- 56 pginas -- Valor US$ 1.25 + IVA

    Administracin del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado

    Presidente Constitucional de la Re blica

    S U P L E M E N T OS U P L E M E N T OS U P L E M E N T OS U P L E M E N T O

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    2 -- Suplemento -- Registro Oficial N 351 -- Mircoles 29 de Diciembre del 2010

    PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010

    SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010

    OBJECIN PARCIAL: 16-Dic-2010

    Quito, 21 de diciembre de 2010

    f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

    ASAMBLEA NACIONAL

    EL PLENO

    Considerando:

    Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artculo 66 dela Constitucin de la Repblica, establecen garantasconstituciones de las personas, las cuales requieren de unanormativa que regule su ejercicio;

    Que, conforme al numeral 2 del Artculo 133 de laConstitucin de la Repblica, las leyes orgnicas debenregular el ejercicio de los derechos y garantasconstitucionales, como los sealados en el considerandoanterior;

    Que, el Artculo 275 de la Constitucin de la Repblicaestablece que todos los sistemas que conforman el rgimende desarrollo (econmicos, polticos, socio-culturales yambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y quetoda organizacin del Estado y la actuacin de los poderespblicos estn al servicio de los ciudadanos y ciudadanasque habitan el Ecuador;

    Que, el numeral 2 del Artculo 276 de la Constitucin de laRepblica establece que el rgimen de desarrollo, tieneentre sus objetivos el de construir un sistema econmico justo, democrtico, productivo, solidario y sostenible,basado en la distribucin equitativa de los beneficios deldesarrollo, de los medios de produccin y en la generacinde trabajo digno y estable;

    Que, el numeral 5 del artculo 281 de la Constitucin de laRepblica establece las responsabilidades del Estado paraalcanzar la soberana alimentaria, entre las que se incluyeel establecer mecanismos preferenciales de financiamientopara los pequeos y medianos productores y productoras,

    facilitndoles la adquisicin de medios de produccin;

    Que, el Artculo 283 de la Constitucin de la Repblicaestablece que el sistema econmico es social y solidario;reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a unarelacin dinmica y equilibrada entre sociedad, Estado ymercado, en armona con la naturaleza; y, tiene porobjetivo garantizar la produccin y reproduccin de lascondiciones materiales e inmateriales que posibiliten elbuen vivir;

    Que, el Artculo 284 de la Constitucin de la Repblicaestablece los objetivos de la poltica econmica, entre losque se incluye incentivar la produccin nacional, la

    productividad y competitividad sistmicas, la acumulacindel conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercinestratgica en la economa mundial y las actividadesproductivas complementarias en la integracin regional;

    Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artculo 285 de laConstitucin de la Repblica prescriben como objetivos dela poltica fiscal: 1) El financiamiento de servicios,inversin y bienes pblicos; 2) la redistribucin del ingresopor medio de transferencias, tributos y subsidiosadecuados, 3) la generacin de incentivos para la inversinen los diferentes sectores de la economa y para laproduccin de bienes y servicios socialmente deseables yambientalmente responsables;

    Que, el Artculo 304 de la Constitucin de la Repblicaestablece los objetivos de la poltica comercial, entre losque se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar losmercados internos a partir del objetivo estratgicoestablecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

    Que, el Artculo 306 de la Constitucin de la Repblicadispone la obligacin estatal de promover lasexportaciones ambientalmente responsables, conpreferencia de aquellas que generen mayor empleo y valoragregado, y en particular las exportaciones de los pequeosy medianos productores y del sector artesanal;

    Que, el Artculo 319 de la Carta Magna reconoce diversasformas de organizacin de la produccin en la economa,entre otras las comunitarias, cooperativas, empresarialespblicas o privadas, asociativas, familiares, domsticas,autnomas y mixtas, en tal virtud alentar la produccinque satisfaga la demanda interna y garantice una activaparticipacin del Ecuador en el contexto internacional;

    Que, el Artculo 320 de nuestra Constitucin establece quela produccin, en cualquiera de sus formas, se sujetar aprincipios y normas de calidad; sostenibilidad;productividad sistmica; valoracin del trabajo; y

    eficiencia econmica y social;

    Que, en su Artculo 334 numeral uno, la NormaConstitucional dictamina que al Estado le correspondepromover el acceso equitativo a los factores deproduccin, evitando la concentracin o acaparamiento defactores y recursos productivos, la redistribucin ysupresin de privilegios o desigualdades en el acceso aellos;

    Que, el Artculo 335 de la Constitucin de la Repblicadetermina que el Estado regular, controlar e intervendr,cuando sea necesario, en los intercambios y transaccioneseconmicas; y sancionar la explotacin, usura,

    acaparamiento, simulacin, intermediacin especulativa delos bienes y servicios, as como toda forma de perjuicio alos derechos econmicos y a los bienes pblicos ycolectivos. Determina igualmente que el Estado definiruna poltica de precios orientada a proteger la produccinnacional, establecer los mecanismos de sancin paraevitar cualquier prctica de monopolio y oligopolioprivados, o de abuso de posicin de dominio en el mercadoy otras prcticas de competencia desleal;

    Que, el artculo 336 de la Carta Fundamental, impone alEstado el deber de impulsar y velar por un comercio justocomo medio de acceso a bienes y servicios de calidad,promoviendo la reduccin de las distorsiones de la

    intermediacin y promocin de su sustentabilidad,asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia enlos mercados, mediante el fomento de la competencia enigualdad de condiciones y oportunidades,

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    Que, el Artculo 304 numeral 6, de la Carta Fundamentalestablece que la poltica comercial tendr como objetivoevitar las prcticas monoplicas y oligoplicas,particularmente en el sector privado, y otras que afecten elfuncionamiento de los mercados;

    Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo elDecreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro OficialSuplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la SecretaraNacional de Planificacin ha elaborado y puesto en marchael Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera quefrente a los indicadores de migracin, desempleo y pobrezaes necesaria una revolucin econmica que conduzca a unareactivacin de la produccin, generacin de empleo,convirtindonos en una sociedad de propietarios yproductores que supere el sistema actual de exclusinsocial; frente a ello se plantea la democratizacin de losmedios de produccin, como una condicin necesariapara auspiciar la igualdad y la cohesin desde laperspectiva de desarrollo territorial integral que fomente unsistema econmico social y solidario;

    Que, el Objetivo nmero 11 del Plan Nacional para elBuen Vivir, publicado en el Suplemento del RegistroOficial N 144 de 5 de marzo de 2010 es, Establecer unsistema econmico social, solidario y sostenible; y,

    De conformidad a las atribuciones y competencias de laAsamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultadesconstitucionales expide el siguiente:

    CDIGO ORGNICO DE LA PRODUCCIN,COMERCIO E INVERSIONES

    TTULO PRELIMINAR

    Del Objetivo y mbito de Aplicacin

    Art. 1.- mbito.- Se rigen por la presente normativa todaslas personas naturales y jurdicas y dems formasasociativas que desarrollen una actividad productiva, encualquier parte del territorio nacional.

    El mbito de esta normativa abarcar en su aplicacin elproceso productivo en su conjunto, desde elaprovechamiento de los factores de produccin, latransformacin productiva, la distribucin y el intercambiocomercial, el consumo, el aprovechamiento de lasexternalidades positivas y polticas que desincentiven lasexternalidades negativas. As tambin impulsar toda laactividad productiva a nivel nacional, en todos sus nivelesde desarrollo y a los actores de la economa popular ysolidaria; as como la produccin de bienes y serviciosrealizada por las diversas formas de organizacin de laproduccin en la economa, reconocidas en la Constitucinde la Repblica. De igual manera, se regir por losprincipios que permitan una articulacin internacionalestratgica, a travs de la poltica comercial, incluyendosus instrumentos de aplicacin y aquellos que facilitan elcomercio exterior, a travs de un rgimen aduaneromoderno transparente y eficiente.

    Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerar actividadproductiva al proceso mediante el cual la actividad humana

    transforma insumos en bienes y servicios lcitos,socialmente necesarios y ambientalmente sustentables,incluyendo actividades comerciales y otras que generenvalor agregado.

    Art. 3.- Objeto.- El presente Cdigo tiene por objetoregular el proceso productivo en las etapas de produccin,distribucin, intercambio, comercio, consumo, manejo deexternalidades e inversiones productivas orientadas a larealizacin del Buen Vivir. Esta normativa busca tambingenerar y consolidar las regulaciones que potencien,impulsen e incentiven la produccin de mayor valoragregado, que establezcan las condiciones para incrementarproductividad y promuevan la transformacin de la matrizproductiva, facilitando la aplicacin de instrumentos dedesarrollo productivo, que permitan generar empleo decalidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.

    Art. 4.- Fines.- La presente legislacin tiene, comoprincipales, los siguientes fines:

    a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea demayor valor agregado, potenciadora de servicios,basada en el conocimiento y la innovacin; as comoambientalmente sostenible y ecoeficiente;

    b. Democratizar el acceso a los factores de produccin,con especial nfasis en las micro, pequeas ymedianas empresas, as como de los actores de laeconoma popular y solidaria;

    c. Fomentar la produccin nacional, comercio yconsumo sustentable de bienes y servicios, conresponsabilidad social y ambiental, as como sucomercializacin y uso de tecnologas ambientalmentelimpias y de energas alternativas;

    d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, quecontribuyan a valorar todas las formas de trabajo ycumplan con los derechos laborales;

    e. Generar un sistema integral para la innovacin y elemprendimiento, para que la ciencia y tecnologapotencien el cambio de la matriz productiva; y paracontribuir a la construccin de una sociedad depropietarios, productores y emprendedores;

    f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la poblacina acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios encondiciones de equidad, ptima calidad y en armonacon la naturaleza;

    g. Incentivar y regular todas las formas de inversinprivada en actividades productivas y de servicios,

    socialmente deseables y ambientalmente aceptables;h. Regular la inversin productiva en sectores

    estratgicos de la economa, de acuerdo al PlanNacional de Desarrollo;

    i. Promocionar la capacitacin tcnica y profesionalbasada en competencias laborales y ciudadanas, quepermita que los resultados de la transformacin seanapropiados por todos;

    j. Fortalecer el control estatal para asegurar que lasactividades productivas no sean afectadas porprcticas de abuso del poder del mercado, comoprcticas monoplicas, oligoplicas y en general, las

    que afecten el funcionamiento de los mercados;k. Promover el desarrollo productivo del pas mediante

    un enfoque de competitividad sistmica, con unavisin integral que incluya el desarrollo territorial y

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    que articule en forma coordinada los objetivos decarcter macroeconmico, los principios y patronesbsicos del desarrollo de la sociedad; las acciones delos productores y empresas; y el entorno jurdico -institucional;

    l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menordesarrollo econmico;

    m. Establecer los principios e instrumentos fundamen-tales de la articulacin internacional de la polticacomercial de Ecuador;

    n. Potenciar la sustitucin estratgica de importaciones;

    o. Fomentar y diversificar las exportaciones;

    p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;

    q. Promover las actividades de la economa popular,solidaria y comunitaria, as como la insercin y pro-

    mocin de su oferta productiva estratgicamente en elmundo, de conformidad con la Constitucin y la ley;

    r. Incorporar como un elemento transversal en todas laspolticas productivas, el enfoque de gnero y deinclusin econmica de las actividades productivas depueblos y nacionalidades;

    s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comerciojusto y un mercado transparente; y,

    t. Fomentar y apoyar la investigacin industrial ycientfica, as como la innovacin y transferenciatecnolgica.

    LIBRO I

    DEL DESARROLLO PRODUCTIVO,MECANISMOS Y RGANOS DE COMPETENCIA

    TTULO I

    Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad

    Captulo I

    Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo

    Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentar el desarrolloproductivo y la transformacin de la matriz productiva,mediante la determinacin de polticas y la definicin eimplementacin de instrumentos e incentivos, quepermitan dejar atrs el patrn de especializacindependiente de productos primarios de bajo valoragregado.

    Para la transformacin de la matriz productiva, el Estadoincentivar la inversin productiva, a travs del fomentode:

    a. La competitividad sistmica de la economa a travsde la provisin de bienes pblicos como la educacin,salud, infraestructura y asegurando la provisin de losservicios bsicos necesarios, para potenciar lasvocaciones productivas de los territorios y el talentohumano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estadoestablecer como objetivo nacional el alcance de una

    productividad adecuada de todos los actores de laeconoma, empresas, emprendimientos y gestores de laeconoma popular y solidaria, mediante elfortalecimiento de la institucionalidad y la eficienciaen el otorgamiento de servicios de las diferentesinstituciones que tengan relacin con la produccin;

    b. El establecimiento y aplicacin de un marcoregulatorio que garantice que ningn actor econmicopueda abusar de su poder de mercado, lo que seestablecer en la ley sobre esta materia;

    c. El desarrollo productivo de sectores con fuertesexternalidades positivas a fin de incrementar el nivelgeneral de productividad y las competencias para lainnovacin de toda la economa, a travs delfortalecimiento de la institucionalidad que estableceeste Cdigo;

    d. La generacin de un ecosistema de innovacin,emprendimiento y asociatividad mediante laarticulacin y coordinacin de las iniciativas pblicas,privadas y populares y solidarias de innovacin ytransferencia tecnolgica productivas, y la vinculacinde investigacin a la actividad productiva. Astambin fortalecer los institutos pblicos deinvestigacin y la inversin en el mejoramiento deltalento humano, a travs de programas de becas yfinanciamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;

    e. La implementacin de una poltica comercial alservicio del desarrollo de todos los actoresproductivos del pas, en particular, de los actores de laeconoma popular y solidaria y de la micro, pequeasy medianas empresas, y para garantizar la soberanaalimentaria y energtica, las economas de escala y elcomercio justo, as como su insercin estratgica en elmundo;

    f. La profundizacin del acceso al financiamiento detodos los actores productivos, a travs de adecuadosincentivos y regulacin al sistema financiero privado,pblico y popular y solidario, as como del impulso ydesarrollo de la banca pblica destinada al servicio deldesarrollo productivo del pas;

    g. La mejora de la productividad de los actores de laeconoma popular y solidaria y de las micro, pequeasy medianas empresas, para participar en el mercadointerno, y, eventualmente, alcanzar economas deescala y niveles de calidad de produccin que lepermitan internacionalizar su oferta productiva;

    h. Un desarrollo logstico y de infraestructura quepotencie la transformacin productiva, para lo que elEstado generar las condiciones para promover laeficiencia del transporte martimo, areo y terrestre,bajo un enfoque integral y una operacin de carctermultimodal;

    i. La produccin sostenible a travs de laimplementacin de tecnologas y prcticas deproduccin limpia; y,

    j. La territorializacin de las polticas pblicasproductivas, de manera que se vayan eliminando losdesequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

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    Captulo II

    De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo

    Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la FuncinEjecutiva la definicin de las polticas de desarrolloproductivo y el fomento de las inversiones a travs del

    Consejo Sectorial de la Produccin, que se conformar yfuncionar segn lo establecido en el Reglamento a esteCdigo, enmarcando sus directrices dentro del SistemaNacional de Planificacin.

    Este organismo contar con una Secretara Tcnica a cargodel Ministerio que presida el Consejo Sectorial de laproduccin y cuyas atribuciones sern las que seestablezcan en el presente Cdigo y en el reglamento. EstaSecretara contar con las reas tcnicas necesarias paradisear polticas pblicas y programas de poltica defomento productivo e inversiones, entre otros vinculadoscon el sector productivo.

    Art. 7.- Participacin Intersectorial.- La participacinintersectorial en el desarrollo de estas polticas, segarantiza a travs del Consejo Consultivo de DesarrolloProductivo y Comercio Exterior; rgano de estrictocarcter consultivo y obligatoria convocatoria institucionalpor parte de quien preside el consejo sectorial de laproduccin, en la forma que determine el reglamento.

    Este Consejo Consultivo estar conformado entre otros,por representantes del sector productivo privado, mixto,popular y solidario, trabajadores y gobiernos autnomosdescentralizados. El Consejo Consultivo tendr unarepresentacin amplia y plural que refleje los distintossectores, territorios y tamaos de produccin. El Consejo

    Consultivo no contar con recursos pblicos para sufuncionamiento, pero la Secretara Tcnica del ConsejoSectorial de la Produccin brindar apoyo logstico a suoperacin y para la participacin de sus integrantes.

    El Consejo Consultivo podr proponer o sugerirlineamientos tcnicos para la elaboracin de polticas a seradoptadas por las entidades responsables de las polticas dedesarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. Laintegracin y el funcionamiento de este ConsejoConsultivo se normarn en el reglamento a este Cdigo y,en lo no previsto en dicho Reglamento, medianteresolucin del Consejo Sectorial de la Produccin.

    TTULO IIDe la Promocin del Trabajo Productivo Digno

    Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el quecubra al menos las necesidades bsicas de la personatrabajadora as como las de su familia, y corresponde alcosto de la canasta bsica familiar dividido para el nmerode perceptores del hogar. El costo de la canasta bsicafamiliar y el nmero de perceptores del hogar serndeterminados por el organismo rector de las estadsticas ycensos nacionales oficiales del pas, de manera anual, locual servir de base para la determinacin del salario dignoestablecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

    Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- nica yexclusivamente para fines de clculo, para determinar si untrabajador recibe el salario digno mensual, se sumarn lossiguientes componentes:

    a. El sueldo o salario mensual;

    b. La decimotercera remuneracin dividida para doce,cuyo perodo de clculo y pago estar acorde a loestablecido en el Art. 111 del Cdigo del Trabajo;

    c. La decimocuarta remuneracin dividida para doce,cuyo perodo de clculo y pago estar acorde a losealado en el Art. 113 del Cdigo del Trabajo;

    d. Las comisiones variables que pague el empleador a lostrabajadores que obedezcan a prcticas mercantileslegtimas y usuales;

    e. El monto de la Participacin del trabajador enutilidades de la empresa de conformidad con la Ley,divididas para doce;

    f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por eltrabajador por contratos colectivos, que noconstituyan obligaciones legales, y las contribuciones

    voluntarias peridicas hechas en dinero por elempleador a sus trabajadores; y,

    g. Los fondos de reserva;

    En caso de que el trabajador haya laborado por unperodo menor a un ao, el clculo ser proporcionalal tiempo de trabajo.

    La frmula de clculo aqu descrita, en ningn casosignifica el pago mensualizado de la decimotercera,decimocuarta remuneracin y de la participacin deltrabajador en las utilidades de conformidad con laLey, cuyos montos seguirn percibiendo de modo

    ntegro los trabajadores y en las fechas previstas por laLey.

    Art. 10.- Compensacin econmica para el SalarioDigno.- A partir del ejercicio fiscal 2011, los empleadoressealados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado atodos sus trabajadores un monto igual o superior al salariodigno mensual, debern calcular una compensacin econ-mica obligatoria adicional que ser pagada como aportepara alcanzar el Salario Digno, nicamente a favor deaquellos trabajadores que durante el ao hubieran per-cibido un salario inferior al sealado en el artculo nueve.

    La Compensacin econmica sealada en el inciso

    anterior, ser obligatoria para aquellos empleadores que:a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a

    llevar contabilidad;

    b. Al final del perodo fiscal tuvieren utilidades delejercicio; y,

    c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo alimpuesto a la Renta inferior a la utilidad.

    La Compensacin Econmica se liquidar hasta el 31 dediciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrdistribuir hasta el mes de marzo del ao siguiente, por unavez al ao, entre los trabajadores que no hubieran recibidoel salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pagode la Compensacin Econmica, el empleador deberdestinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de lasutilidades del ejercicio, de ser necesario.

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    En caso de que el valor descrito en el inciso anterior nocubra la totalidad del salario digno de todos lostrabajadores con derecho a la Compensacin Econmica,esta se repartir entre dichos trabajadores, de maneraproporcional a la diferencia existente entre loscomponentes para el clculo del salario digno y el salariodigno sealado en el artculo 8 de este Cdigo.

    Esta Compensacin econmica es adicional, no ser parteintegrante de la remuneracin y no constituye ingresogravable para el rgimen de seguro social, ni para elimpuesto a la renta del trabajador, y ser de carcterestrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

    TTULO III

    De la Generacin de un Sistema Integral de Innovacin,Capacitacin Tcnica y Emprendimiento

    Art. 11.- Sistema de Innovacin, Capacitacin yEmprendimiento.- El Consejo Sectorial de la Produccin,

    anualmente, disear un plan de capacitacin tcnica, queservir como insumo vinculante para la planificacin ypriorizacin del sistema de innovacin, capacitacin yemprendimiento, en funcin de la Agenda deTransformacin Productiva y del Plan Nacional deDesarrollo.

    Este sistema articular la labor de varias institucionespblicas y privadas en sus diferentes fases de desarrollo ysus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla deatencin virtual, desconcentrada y descentralizada para ladifusin de: capacitacin para la generacin decompetencias emprendedoras, instrumentos definanciamiento, de capital de riesgo, banca de desarrollo

    orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondonacional de garantas; asistencia tcnica y articulacin conlos gobiernos autnomos descentralizados, organizacionessin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras,entre otros.

    Art. 12.- Capital de Riesgo.- El Estado podr aportar, atravs de mecanismos legales y financieros idneos, a laconformacin de capitales de riesgo. El carcter temporalde las inversiones efectuadas por el Estado deber serpreviamente pactado, tanto en tiempo cuanto en forma;privilegiando los procesos de desinversin del Estado enempresas donde es propietario en forma parcial oexclusiva, a favor de los empleados y trabajadores dedichas empresas, as como a favor de la comunidad en laque tal emprendimiento se desarrolle, dentro de lascondiciones y plazos establecidas en cada proyecto.

    LIBRO II

    DEL DESARROLLO DE LA INVERSINPRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS

    TTULO I

    Del Fomento, Promocin y Regulacin de lasInversiones Productivas

    Captulo I

    De las inversiones productivas

    Art. 13.- Definiciones.- Para efectos de la presentenormativa, se tendrn las siguientes definiciones:

    a. Inversin productiva.- Entindase por inversinproductiva, independientemente de los tipos depropiedad, al flujo de recursos destinados a producirbienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva ya generar fuentes de trabajo en la economa nacional;

    b. Inversin Nueva.- Para la aplicacin de los incentivos

    previstos para las inversiones nuevas, entindasecomo tal al flujo de recursos destinado a incrementarel acervo de capital de la economa, mediante unainversin efectiva en activos productivos que permitaampliar la capacidad productiva futura, generar unmayor nivel de produccin de bienes y servicios, ogenerar nuevas fuentes de trabajo, en los trminos quese prevn en el reglamento. El mero cambio depropiedad de activos productivos que ya se encuentranen funcionamiento as como los crditos para adquirirestos activos, no implica inversin nueva para efectosde este Cdigo.

    c. Inversin extranjera.- La inversin que es de

    propiedad o que se encuentra controlada por personasnaturales o jurdicas extranjeras domiciliadas en elextranjero, o que implique capital que no se hubieregenerado en el Ecuador.

    d. Inversin nacional.- La inversin que es de propiedado que se encuentra controlada por personas naturales ojurdicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes enel Ecuador, salvo que demuestren que se trate decapital no generado en el Ecuador; y,

    e. Inversionista nacional.- La persona natural o jurdicaecuatoriana, propietaria o que ejerce control de unainversin realizada en territorio ecuatoriano. Tambinse incluyen en este concepto, las personas naturales o jurdicas o entidades de los sectores cooperativistas,asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarioso que ejercen control de una inversin realizada enterritorio ecuatoriano. Las personas naturalesecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o losextranjeros residentes en el pas para los efectos deeste Cdigo se considerarn como inversionistasnacionales.

    No se considerar como inversin extranjera, aquellarealizada por una empresa nacional o extranjera, cuyasacciones, participaciones, propiedad o control, total omayoritario, le pertenezca a una persona natural osociedad ecuatoriana.

    Art. 14.- Aplicacin.- Las nuevas inversiones norequerirn de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvoaquellas que expresamente seale la ley y las que sederiven del ordenamiento territorial correspondiente;debiendo cumplir con los requisitos que exige estanormativa para beneficiarse de los incentivos que aqu seestablecen.

    Los beneficios del presente Cdigo no se aplicarn aaquellas inversiones de personas naturales o jurdicasextranjeras domiciliadas en parasos fiscales. El reglamentoregular los parmetros de aplicacin de los incentivos atodos los sectores que lo soliciten.

    Los beneficios y garantas reconocidos por este Cdigo seaplicarn sin perjuicio de lo establecido en la Constitucinde la Repblica y en otras leyes, as como en los acuerdosinternacionales debidamente ratificados por Ecuador.

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    Art. 15.- rgano Competente.- El Consejo Sectorial de laProduccin ser el mximo rgano de rectoragubernamental en materia de inversiones.

    Art. 16.- Modalidades de inversin.- Las modalidades deinversin y sus excepciones se establecern en elReglamento a esta normativa.

    Captulo II

    Principios Generales

    Art. 17.- Trato no discriminatorio.- Los inversionistasnacionales y extranjeros, las sociedades, empresas oentidades de los sectores cooperativistas, y de la economapopular y solidaria, en las que stos participan, al igual quesus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, conlas limitaciones previstas en la Constitucin de laRepblica, gozarn de igualdad de condiciones respecto ala administracin, operacin, expansin y transferencia desus inversiones, y no sern objeto de medidas arbitrarias o

    discriminatorias. Las inversiones y los inversionistasextranjeros gozarn de proteccin y seguridades plenas, detal manera que tendrn la misma proteccin que reciben losecuatorianos dentro del territorio nacional.

    El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio desu plena potestad pblica podr otorgar tratamientosdiferenciados, en calidad de incentivos, a favor de lainversin productiva y nueva, los que sern otorgados enfuncin de sectores, ubicacin geogrfica u otrosparmetros que stas debern cumplir, segn los trminosprevistos en este Cdigo y su Reglamento.

    Las inversiones extranjeras tendrn un rol de completen-tacin directa en los sectores estratgicos de la economa,

    que requieran inversin y financiamiento, para alcanzar losobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujecin ala legislacin aplicable. En los dems sectores de laeconoma, los inversionistas extranjeros podrn participardirectamente sin necesidad de autorizacin adicional a lasprevistas para los inversionistas nacionales.

    Los entes gubernamentales promocionarn de maneraprioritaria la atraccin de la inversin extranjera directasegn las necesidades y prioridades definidas en el PlanNacional de Desarrollo, la Agenda de TransformacinProductiva, as como en los diversos planes de desarrollode los gobiernos autnomos descentralizados.Adicionalmente, las inversiones que se realicen en otros

    sectores de la economa, tambin gozarn de los beneficiosde la poltica estatal de impulso productivo, en lostrminos de la presente normativa.

    Art. 18.- Derecho de propiedad.- La propiedad de losinversionistas estar protegida en los trminos queestablece la Constitucin y dems leyes pertinentes. LaConstitucin prohbe toda forma de confiscacin. Por lotanto, no se decretarn ni ejecutarn confiscaciones a lasinversiones nacionales o extranjeras.

    El Estado podr declarar, excepcionalmente y de acuerdo ala Constitucin, la expropiacin de bienes inmuebles conel nico objeto de ejecutar planes de desarrollo social,manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo,

    siguiendo el procedimiento legalmente establecido, demanera no discriminatoria y previa a la valoracin y pagode una indemnizacin justa y adecuada de conformidadcon la Ley.

    Captulo III

    De los Derechos de los Inversionistas

    Art. 19.- Derechos de los inversionistas.- Se reconocenlos siguientes derechos a los inversionistas:

    a. La libertad de produccin y comercializacin debienes y servicios lcitos, socialmente deseables yambientalmente sustentables, as como la libre fijacinde precios, a excepcin de aquellos bienes y servicioscuya produccin y comercializacin estn reguladospor la Ley;

    b. El acceso a los procedimientos administrativos yacciones de control que establezca el Estado paraevitar cualquier prctica especulativa o de monopoliou oligopolio privados, o de abuso de posicin dedominio en el mercado y otras prcticas decompetencia desleal;

    c. La libertad de importacin y exportacin de bienes yservicios con excepcin de aquellos lmitesestablecidos por la normativa vigente y de acuerdo alo que establecen los convenios internacionales de losque Ecuador forma parte;

    d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de lasganancias peridicas o utilidades que provengan de lainversin extranjera registrada, una vez cumplidas lasobligaciones concernientes a la participacin de lostrabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes ydems obligaciones legales que correspondan,conforme lo establecido en las normas legales, segncorresponda.

    e. Libre remisin de los recursos que se obtengan por laliquidacin total o parcial de las empresas en las quese haya realizado la inversin extranjera registrada, opor la venta de las acciones, participaciones oderechos adquiridos en razn de la inversinefectuada, una vez cumplidas las obligacionestributarias y otras responsabilidades del caso,conforme lo establecido en las normas legales;

    f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones,participaciones o derechos de propiedad sobre suinversin a terceros, en el pas o en elextranjero, cumpliendo las formalidades previstas porla ley;

    g. Libre acceso al sistema financiero nacional y almercado de valores para obtener recursos financierosde corto, mediano y largo plazos;

    h. Libre acceso a los mecanismos de promocin,asistencia tcnica, cooperacin, tecnologa y otrosequivalentes; e,

    i. Acceso a los dems beneficios generales e incentivosprevistos en este Cdigo, otras leyes y normativaaplicable.

    Art. 20.- Rgimen Tributario.- En materia impositiva, lasinversiones nacionales y extranjeras estarn sujetas almismo Rgimen Tributario, con las excepciones previstasen este Cdigo.

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    Art. 21.- Normas obligatorias.- Los inversionistasnacionales y extranjeros y sus inversiones estn sujetos, deforma general, a la observancia y fiel cumplimiento de lasleyes del pas, y, en especial, de las relativas a los aspectoslaborales, ambientales, tributarios y de seguridad socialvigentes.

    TTULO II

    Del Desarrollo Productivo de la Economa Popular,Solidaria y Comunitaria

    Art. 22.- Medidas especficas.- El Consejo Sectorial de laProduccin establecer polticas de fomento para laeconoma popular, solidaria y comunitaria, as como deacceso democrtico a los factores de produccin, sinperjuicio de las competencias de los Gobiernos AutnomosDescentralizados y de la institucionalidad especfica que secree para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo alo que regule la Ley de esta materia.

    Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la economapopular, solidaria y comunitaria, el Consejo Sectorial de laProduccin ejecutar las siguientes acciones:

    a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo yavance de la produccin nacional, regional, provincialy local, en el marco del Estado Intercultural yPlurinacional, garantizando los derechos de laspersonas, colectividades y la naturaleza;

    b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivocomunitario para lo cual elaborar programas y

    proyectos con financiamiento pblico para:recuperacin, apoyo y transferencia tecnolgica,investigacin, capacitacin y mecanismoscomercializacin y de compras pblicas, entre otros;

    c) Promover la igualdad de oportunidades a travs de laconcesin de beneficios, incentivos y medios deproduccin;

    d) Promover la seguridad alimentaria a travs demecanismos preferenciales de financiamiento de lasmicro, pequea, mediana y gran empresa de lascomunidades, pueblos y nacionalidades indgenas,afroecuatorianas y montubias;

    e) Financiar proyectos productivos de las comunidades,pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianasy montubias que impulsen la produccin agrcola,pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial,turstica y otras del sector.

    Los ministerios del ramo o secretaras nacionales quetengan como competencia el fomento de la economapopular, solidaria y comunitaria, presentarn al trmino delejercicio econmico anual, al ministerio que presida elConsejo Sectorial de la Produccin, reportes sobre losrecursos invertidos en programas de generacin decapacidades, innovacin, emprendimientos, tecnologa,

    mejora de productividad, asociatividad, fomento ypromocin de oferta exportable, comercializacin, entreotros, con el objeto de potenciar este sector de laeconoma.

    TTULO III

    De los Incentivos para el Desarrollo Productivo

    Captulo I

    Normas generales sobre Incentivos y Estmulos de

    Desarrollo Econmico

    Art. 23.- De los incentivos.- Los incentivos de ordentributario que reconoce esta normativa se incorporan comoreformas a las normas tributarias pertinentes, como constaen las disposiciones reformatorias al final de este Cdigo.

    Art. 24.- Clasificacin de los incentivos.- Los incentivosfiscales que se establecen en este cdigo son de tres clases:

    1. Generales: De aplicacin para las inversiones que seejecuten en cualquier parte del territorio nacional.Consisten en los siguientes:

    a. La reduccin progresiva de tres puntosporcentuales en el impuesto a la renta;b. Los que se establecen para las zonas econmicas

    de desarrollo especial, siempre y cuando dichaszonas cumplan con los criterios para suconformacin;

    c. Las deducciones adicionales para el clculo delimpuesto a la renta, como mecanismos paraincentivar la mejora de productividad, innovaciny para la produccin eco-eficiente;

    d. Los beneficios para la apertura del capital socialde las empresas a favor de sus trabajadores;

    e. Las facilidades de pago en tributos al comercioexterior;

    f. La deduccin para el clculo del impuesto a larenta de la compensacin adicional para el pagodel salario digno;

    g. La exoneracin del impuesto a la salida de divisaspara las operaciones de financiamiento externo;

    h. La exoneracin del anticipo al impuesto a la rentapor cinco aos para toda inversin nueva; e,

    i. La reforma al clculo del anticipo del impuesto ala renta.

    2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:Para los sectores que contribuyan al cambio a lamatriz energtica, a la sustitucin estratgica deimportaciones, al fomento de las exportaciones, ascomo para el desarrollo rural de todo el pas, y laszonas urbanas segn se especifican en la disposicinreformatoria segunda (2.2), se reconoce laexoneracin total del impuesto a la renta por cincoaos a las inversiones nuevas que se desarrollen enestos sectores.

    3. Para zonas deprimidas: Adems de que estasinversiones podrn beneficiarse de los incentivosgenerales y sectoriales antes descritos, en estas zonasse priorizar la nueva inversin otorgndole un

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    beneficio fiscal mediante la deduccin adicional del100% del costo de contratacin de nuevostrabajadores, por cinco aos.

    Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversin.-Por iniciativa del inversionista, se podr suscribir contratosde inversin los mismos que se celebrarn medianteescritura pblica, en la que se har constar el tratamientoque se le otorga a la inversin bajo el mbito de estecdigo y su Reglamento.

    Los contratos de inversin podrn otorgar estabilidad sobrelos incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de loscontratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Cdigo.De igual manera, detallarn los mecanismos de supervisiny regulacin para el cumplimiento de los parmetros deinversin previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorialde la Produccin establecer los parmetros que deberncumplir las inversiones que soliciten someterse a estergimen.

    Art. 26.- De la Vigencia.- Los contratos de inversintendrn una vigencia de hasta quince (15) aos a partir dela fecha de su celebracin, y su vigencia no limitar lapotestad del Estado de ejercer control y regulacin a travsde sus organismos competentes.

    A peticin del inversionista, y siempre que el ConsejoSectorial de la Produccin lo considere pertinente, segn eltipo de inversin que se est desarrollando, los contratosde inversin podrn prorrogarse por una sola vez, hasta porel mismo plazo originalmente concedido.

    Art. 27.- Resolucin de conflictos.- En los contratos deinversin con inversionistas extranjeros se podrn pactarclusulas arbitrales para resolver las controversias que sepresenten entre el Estado y los inversionistas. Lascontroversias entre un inversionista extranjero con elEstado ecuatoriano, que se hubieren agotado comple-tamente por la va administrativa, intentarn solucionarsede manera amistosa, con dilogos directos por un trminode 60 das. Si no se llegase a una solucin directa entre laspartes deber existir una instancia obligatoria de mediacindentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicioformal de las negociaciones directas.

    Si luego de esta instancia de mediacin la controversiasubsiste, el conflicto podr ser sometido a arbitrajenacional o internacional, de conformidad con los Tratados

    vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisionesde ese Tribunal Arbitral sern en derecho, la legislacinaplicable ser la ecuatoriana y los laudos sern definitivosy obligatorios para las partes.

    Si luego del trmino de 6 meses de agotada la vaadministrativa, las partes no han llegado a un acuerdoamistoso, ni la hubieren sometido a jurisdiccin arbitralpara la solucin de sus conflictos, la controversia sesometer a conocimiento de la justicia ordinaria nacional.No se sometern a arbitraje los asuntos tributarios.

    Art. 28.- De la aplicacin de los incentivos.- La SecretaraTcnica del Consejo Sectorial de la produccin coordinar

    con los organismos de control competente, la ejecucinadecuada de los beneficios reconocidos para cada proyectode inversin, sin que se pueda exigir a los inversionistasotros requisitos que los establecidos en esta legislacin.

    Art. 29.- Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento delas obligaciones asumidas por los inversionistas, seanlegales o contractuales, estar a cargo de la SecretaraTcnica del Consejo Sectorial de la produccin.

    El Servicio de Rentas Internas deber enviartrimestralmente a la Secretara Tcnica un listado de todaslas empresas nuevas que hayan aplicado a los incentivos,para que dicha entidad elabore un registro electrnico conesta informacin.

    La Secretara Tcnica, conjuntamente con el Servicio deRentas Internas, podr realizar controles para verificar elcumplimiento de los criterios que motivaron la aplicacindel incentivo, relacionados con la inversin realizada. Elreglamento establecer los parmetros de ejecucin de estemonitoreo.

    Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la SecretaraTcnica remitir para conocimiento del Consejo Sectorialde la produccin un informe detallado, respecto a lagravedad de los incumplimientos identificados y que nohubieran sido subsanados, recomendando adems laadopcin de las sanciones pertinentes, dependiendo de lagravedad de tales incumplimientos.

    Art. 30.- Inhabilidades especiales.- No podrn serbeneficiarios de los incentivos consagrados en estanormativa: El Presidente, el Vicepresidente de laRepblica, los Ministros y Secretarios de Estado, y losservidores pblicos de la entidad rectora de la poltica de laproduccin, ni directamente ni por interpuesta persona, ancuando se trate de sociedades en las que tenganparticipacin directa o indirecta en su capital, as comoquienes hubieren tenido vinculacin directa o indirecta encualquier etapa del procedimiento de acceso a losincentivos o que tengan algn grado de responsabilidad enel procedimiento, y que, por sus actividades o funciones, sepodra presumir razonadamente que cuentan coninformacin privilegiada de estos procesos; as como loscnyuges de los dignatarios, funcionarios y empleadosindicados anteriormente; y, quienes no se encuentren al daen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,laborales, ambientales y de seguridad social.

    Captulo II

    De las infracciones y sanciones a los inversionistas

    Art. 31.- Infracciones.- Constituyen causales de infraccinen las que podran incurrir los inversionistas que sebeneficien de los incentivos que prev esta normativa, lassiguientes:

    a. Incumplimiento por parte de los inversionistas deefectuar oportunamente los aportes o adquisiciones aque se hayan comprometido, dentro del plazo previstopara el efecto en el respectivo proyecto de inversin;

    b. Retiro de la totalidad o parte de la inversin, siempreque esto implique incumplimiento de obligacioneslegales o contractuales;

    c. Incumplimiento por parte de los inversionistas enejecutar las condiciones mnimas de la inversin quehayan sido autorizadas dentro del plazo previsto parael efecto en el respectivo proyecto de inversin;

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    d. Cesin de la inversin, sin cumplir con los requisitosy condiciones previstos reglamentariamente;

    e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridadcompetente, de las leyes laborales, tributarias, deseguridad social o ambientales del pas, y demsnormas que regulan la inversin;

    f. Falsedad comprobada judicialmente en losdocumentos o informacin proporcionada, que sirvide base para obtener los incentivos a la inversin;

    g. Impedir o dificultar las comprobaciones de losfuncionarios de las entidades del Estado, competentesen esta materia, o recurrir a medios de cualquier clasepara inducir a error a estas entidades o a susfuncionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarsede los incentivos que reconoce este Cdigo;

    h. Cohecho o intento de cohecho a los servidorespblicos encargados del control y supervisin de los

    beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la accin penal a quehubiere lugar; e,

    i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienesestn prohibidos por ley.

    Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las accionesciviles o penales a que hubiere lugar, la comisin decualquiera de las causales establecidas en el artculoanterior, generar la revocatoria de los beneficiosotorgados. La revocatoria prevista en este captulo serdispuesta mediante resolucin motivada de la SecretaraTcnica del Consejo Sectorial de la produccin. Elinversionista sancionado podr apelar administrativamente

    ante el pleno de este Consejo, siguiendo el procedimientoque establece el Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva.

    Art. 33.- Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de lasestablecidas en los literales e, f, g, h, i, del Art. 31, sedeterminar, adicionalmente, el reembolso de losincentivos recibidos y el pago de los tributos ms losintereses correspondientes que se hubieren tenido quepagar, de no haber mediado el acceso a los incentivostributarios que reconoce esta normativa, durante el perodoen que se incurri en el incumplimiento; salvocircunstancias de caso fortuito o fuerza mayordocumentalmente acreditadas y aceptadas por el Consejo

    Sectorial de la Produccin. Lo anterior, sin perjuicio delejercicio de la facultad determinadora de la AdministracinTributaria de conformidad con la ley.

    TTULO IV

    Zonas Especiales de Desarrollo Econmico

    Captulo I

    Del objeto y constitucin de las Zonas Especiales deDesarrollo Econmico

    Art. 34.- El Gobierno nacional podr autorizar elestablecimiento de Zonas Especiales de DesarrolloEconmico (ZEDE), como un destino aduanero, enespacios delimitados del territorio nacional, para que seasienten nuevas inversiones, con los incentivos que sedetallan en la presente normativa; los que estarn

    condicionados al cumplimiento de los objetivos especficosestablecidos en este Cdigo, de conformidad con losparmetros que sern fijados mediante norma reglamenta-ria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial.

    Art. 35.- Ubicacin.- Las Zonas Especiales de DesarrolloEconmico se instalarn en reas geogrficas delimitadas

    del territorio nacional, considerando condiciones talescomo: preservacin del medio ambiente, territorialidad,potencialidad de cada localidad, infraestructura vial,servicios bsicos, conexin con otros puntos del pas, entreotros, previamente determinadas por el organismo rector enmateria de desarrollo productivo, y en coordinacin con elente a cargo de la planificacin nacional y estarn sujetas aun tratamiento especial de comercio exterior, tributario yfinanciero.

    Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de DesarrolloEconmico podrn ser de los siguientes tipos:

    a. Para ejecutar actividades de transferencia y de

    desagregacin de tecnologa e innovacin. En estaszonas se podr realizar todo tipo de emprendimientosy proyectos de desarrollo tecnolgico, innovacinelectrnica, biodiversidad, mejoramiento ambientalsustentable o energtico;

    b. Para ejecutar operaciones de diversificacin industrial,que podrn consistir en todo tipo de emprendimientosindustriales innovadores, orientados principalmente ala exportacin de bienes, con utilizacin de empleo decalidad. En estas zonas se podr efectuar todo tipo deactividades de perfeccionamiento activo, tales como:transformacin, elaboracin (incluidos: montaje,ensamble y adaptacin a otras mercancas) yreparacin de mercancas (incluidas su restauracin oacondicionamiento), de todo tipo de bienes con finesde exportacin y de sustitucin estratgica deimportaciones principalmente; y,

    c. Para desarrollar servicios logsticos, tales como:almacenamiento de carga con fines de consolidacin ydesconsolidacin, clasificacin, etiquetado, empaque,reempaque, refrigeracin, administracin deinventarios, manejo de puertos secos o terminalesinteriores de carga, coordinacin de operaciones dedistribucin nacional o internacional de mercancas;as como el mantenimiento o reparacin de naves,aeronaves y vehculos de transporte terrestre demercancas. De manera preferente, este tipo de zonasse establecern dentro de o en forma adyacente apuertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. Elexclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrser autorizado dentro de este tipo de zonas.

    Los servicios logsticos estarn orientados a potenciarlas instalaciones fsicas de puertos, aeropuertos ypasos de frontera, que sirvan para potenciar elvolumen neto favorable del comercio exterior y elabastecimiento local bajo los parmetros permitidos,en atencin a los requisitos establecidos en elReglamento de este Cdigo.

    Los bienes que formen parte de estos procesos

    servirn para diversificar la oferta exportable; noobstante, se autorizar su nacionalizacin para elconsumo en el pas en aquellos porcentajes deproduccin que establezca el reglamento al presente

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    Cdigo. Estos lmites no se aplicarn para losproductos obtenidos en procesos de transferencia detecnologa y de innovacin tecnolgica.

    Las personas naturales o jurdicas que se instalen enlas zonas especiales podrn operar exclusivamente en

    una de las modalidades antes sealadas, o podrndiversificar sus operaciones en el mismo territorio conoperaciones de varias de las tipologas antesindicadas, siempre que se justifique que la variedad deactividades responde a la facilitacin deencadenamientos productivos del sector econmicoque se desarrolla en la zona autorizada; y que, laZEDE cuente dentro de su instrumento constitutivocon la autorizacin para operar bajo la tipologa queresponde a la actividad que se desea instalar.

    Art. 37.- Control aduanero.- Las personas y medios detransporte que ingresen o salgan de una ZEDE, as comolos lmites, puntos de acceso y de salida de las zonas

    especiales de desarrollo econmico debern estarsometidos a la vigilancia de la administracin aduanera. Elcontrol aduanero podr efectuarse previo al ingreso,durante la permanencia de las mercancas en la zona o conposterioridad a su salida. Los procedimientos que para elcontrol establezca la administracin aduanera, noconstituirn obstculo para el flujo de los procesosproductivos de las actividades que se desarrollen en lasZEDE; y debern ser simplificados para el ingreso y salidade mercancas en estos territorios.

    Art. 38.- Acto administrativo de establecimiento.- Laszonas especiales de desarrollo econmico se constituirnmediante autorizacin del Consejo Sectorial de la

    produccin, teniendo en cuenta el potencial crecimientoeconmico de los territorios donde se instalen las zonasespeciales, los objetivos, planes y estrategias del PlanNacional de Desarrollo, la Agenda de TransformacinProductiva, y dems planes regionales, sobre la base de losrequisitos y formalidades que se determinarn en elreglamento a este Cdigo.

    La autorizacin se otorgar por un perodo de veinte (20)aos, que podrn ser prorrogables, con sujecin alprocedimiento de evaluacin establecido en el Reglamento,y solo se podr revocar antes del plazo establecido porhaberse verificado alguna de las infracciones que generanla revocatoria de la autorizacin.

    Art. 39.- Rectora pblica.- Sern atribuciones delConsejo Sectorial de la produccin, para el establecimientode las ZEDE, las siguientes:

    a. Dictar las polticas generales para el funcionamiento ysupervisin de las ZEDE;

    b. Autorizar el establecimiento de zonas especiales dedesarrollo econmico que cumplan con los requisitoslegales establecidos;

    c. Calificar y autorizar a los administradores yoperadores de las ZEDE;

    d. Absolver las consultas que se presentaren respecto dela aplicacin de este Cdigo en cuanto a las zonasespeciales de desarrollo;

    e. Aplicar las sanciones que fija esta normativa a lasempresas administradoras y operadoras queincumplieren las disposiciones establecidas para suoperatividad;

    f. Establecer los requisitos generales y especficos,incluidos los de origen y valor agregado nacional, paraque un producto transformado, elaborado (que incluyesu montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas)o reparado (que incluye su restauracin oacondicionamiento) dentro de una Zona Especial deDesarrollo Econmico pueda ser nacionalizado, con osin el pago total o parcial de aranceles. Para efectos deestablecer dicho procedimiento se considerar el valoren aduana de la mercanca a nacionalizarse, debiendodescontarse el valor agregado nacional y/o el valor delos bienes nacionales o nacionalizados que se hayanincorporado en el proceso productivo del bien anacionalizarse, el cumplimiento de las normas deorigen de productos nacionales de exportacin, entreotros, de ser pertinente. Este procedimiento serexclusivo para el clculo de los derechos arancelarios.Para efectos de la liquidacin y cobro del impuesto alvalor agregado se seguir el procedimiento establecidopor el Servicio de Rentas Internas;

    g. En coordinacin con el organismo encargado delambiente, verificar que la gestin de las ZonasEspeciales de Desarrollo Econmico no produzcaimpactos ambientales que afecten gravemente a laregin; y,

    h. Las dems que establezca el reglamento a este Cdigo.

    Para efectuar la supervisin y control operativo delfuncionamiento y cumplimiento de los objetivos de lasZonas Especiales de Desarrollo Econmico, el Minis-terio responsable del fomento industrial estableceruna unidad tcnica operativa, que ser la autoridadejecutora de las polticas que establezca el ConsejoSectorial de la produccin, en relacin a las ZEDE.

    Art. 40.- Solicitud de ZEDE.- La constitucin de unazona especial de desarrollo econmico podr solicitarsepor parte interesada, a iniciativa de instituciones del sectorpblico o de gobiernos autnomos descentralizados. Lainversin que se utilice para el desarrollo de estas zonaspuede ser pblica, privada o mixta. De igual manera, tantola empresa administradora como los operadores que seinstalen en dichas zonas pueden ser personas naturales o jurdicas: privadas, pblicas o mixtas, nacionales oextranjeras.

    A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar elestablecimiento de una Zona Especial de DesarrolloEconmico, se exigir una descripcin general delproyecto, que incluir los requisitos que establezca elreglamento de esta normativa.

    No podr crearse una ZEDE en espacios que sean parte delSistema Nacional de reas Protegidas, o del PatrimonioForestal del Estado, o que se haya declarado Bosques oVegetacin Protectores o sean ecosistemas frgiles.

    En la autorizacin para operar la ZEDE se podrn detallarlos incentivos que apliquen en cada caso particular, tantopara administradores como para operadores.

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    12 -- Suplemento -- Registro Oficial N 351 -- Mircoles 29 de Diciembre del 2010

    Captulo II

    De los Administradores y Operadores de las ZonasEspeciales de Desarrollo Econmico

    Art. 41.- Administradores de ZEDE.- Las personas jurdicas privadas, pblicas o de economa mixta,

    nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrnconstituirse en administradores de zonas especiales dedesarrollo econmico, siempre que obtengan laautorizacin para desarrollar una de las actividadesdescritas en el Art. 36 del presente Cdigo. Su funcin serel desarrollo, la administracin y el control operacional dela ZEDE, de conformidad con las obligaciones queestablece el reglamento a este Cdigo y las que determineel Consejo Sectorial de la produccin.

    Las atribuciones y procesos de control que deberncumplir los administradores estarn determinados por elConsejo Sectorial de la Produccin y el reglamento a esteCdigo.

    Art. 42.- Operadores de ZEDE.- Los operadores son laspersonas naturales o jurdicas, pblicas, privadas o mixtas,nacionales o extranjeras, propuestas por la empresaadministradora de la ZEDE y calificadas por el ConsejoSectorial de la produccin, que pueden desarrollar lasactividades autorizadas en estas zonas delimitadas delterritorio nacional.

    Los operadores de las zonas especiales de desarrolloeconmico podrn realizar exclusivamente las actividadespara las cuales fueron autorizados en la correspondientecalificacin, en los trminos de este cdigo, su Reglamentode aplicacin, la legislacin aduanera en lo que

    corresponda, y la normativa expedida por el ConsejoSectorial de la produccin.

    Igualmente observarn que sus actividades cumplan conlos parmetros de la normativa laboral y ambiental,nacional e internacional, con procesos de licenciamientoambiental de ser as necesario y con la transferencia detecnologas y capacitacin al personal nacional.

    Art. 43.- Prohibicin de vinculacin.- Losadministradores no podrn ostentar simultneamente lacalificacin de operador, ni tendrn ninguna vinculacineconmica o societaria con los dems operadores de laZEDE, bajo pena de revocacin.

    Art. 44.- Servicios de apoyo.- Toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que desee establecerse enuna Zona Especial de Desarrollo Econmico para brindarservicios de apoyo o soporte a los operadores instalados enla zona autorizada, deber presentar su solicitud a laempresa administradora respectiva, quien aprobar onegar su pedido previo dictamen favorable de UnidadTcnica - Operativa, responsable de la supervisin ycontrol de las ZEDE.

    Las empresas que se instalen para brindar servicios deapoyo a los operadores de una Zona Especial de DesarrolloEconmico, debern cumplir con todas las normas deseguridad y de control que se deriven del presente Cdigo,su reglamento, as como de las directrices que emita elConsejo Sectorial de la produccin. En el caso deinstituciones del sistema financiero privado, nacional oextranjero, debern obtener la autorizacin de la

    Superintendencia de Bancos, que fijar los requisitos quedeban cumplir estas empresas.

    Art. 45.- Responsabilidad.- Los operadores y eladministrador de la Zona Especial de DesarrolloEconmico sern solidariamente responsables respecto alingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de todamercanca introducida o procesada en las zonasautorizadas, y respondern legalmente por el uso y destinoadecuado de las mismas. La responsabilidad solidariaestablecida opera sobre las obligaciones tributariasaduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniariasque se impongan por infracciones cometidas, reconocidasen este Cdigo y en su Reglamento de aplicacin.

    Art. 46.- Del tratamiento aduanero y de comercioexterior.- Por tratarse de una estructura jurdica deexcepcin, las zonas especiales de desarrollo econmicogozarn del tratamiento de destino aduanero que les otorgael rgimen legal aduanero, con la exencin del pago dearanceles de las mercancas extranjeras que ingresen a

    dichas zonas, para el cumplimiento de los procesosautorizados, tanto para administradores como paraoperadores. Los procedimientos para ingreso y salida demercancas de las ZEDE, as como el uso de losdesperdicios, mermas y sobrantes, su posiblenacionalizacin, re-exportacin o destruccin demercancas en estado de deterioro, sern regulados en elreglamento al presente Cdigo.

    Para efectos de operatividad aduanera, el reglamento alpresente Cdigo establecer los parmetros en los que elingreso de una mercanca a una zona especial de desarrolloeconmico se considere una exportacin, y, a su vez,cuando el ingreso al territorio aduanero nacional de un

    bien que proviene de una zona autorizada se considera unaimportacin.

    Art. 47.- Ingreso a otro rgimen.- Los bienes de capitalingresados al pas por medio de un rgimen aduanerosuspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercioexterior, podrn finalizar su rgimen con lareexportacin del bien a una zona especial de desarrolloeconmico, siempre que un operador haya solicitado suingreso respectivo para utilizarlos en las actividadesautorizadas.

    Art. 48.- Valoracin de bienes de capital.- Los bienes decapital de origen extranjero utilizados en una zona

    autorizada, para efectos de su nacionalizacin, sernvalorados considerando el estado en que se encuentren almomento de realizar el trmite de la declaracin aconsumo.

    Captulo III

    De las infracciones y sanciones a las Zonas Especiales deDesarrollo Econmico

    Art. 49.- Infracciones.- Las infracciones porincumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE secalificarn en leves y graves. Las sanciones previstas enesta materia sern aplicadas por la Unidad TcnicaOperativa de control de zonas especiales o por el ConsejoSectorial de la produccin, de acuerdo a sus competencias;y tomando en consideracin la gravedad y lasconsecuencias del hecho u omisin realizado, sin perjuiciode las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

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    Art. 50.- Infracciones leves.- Son infracciones levessancionadas con amonestacin por escrito o multa, lassiguientes:

    a. El incumplimiento de las obligaciones deladministrador que consten en la autorizacin y que noconstituyan infracciones graves;

    b. Cuando el operador no informe a la empresaadministradora de la entrada, uso y salida de todos losbienes e insumos para ser elaborados, transformados,procesados, comercializados o consumidos; as comode la utilizacin de mano de obra y la venta de divisasque realicen en el pas, dentro de los plazos previstosen el reglamento;

    c. Por no presentar en los plazos previstos losreglamentos internos para el funcionamiento de cadaZEDE;

    d. Cuando las administradoras no lleven mediante

    sistemas informticos organizados, comunicados enlnea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio deAduanas del Ecuador y la ZEDE, la siguienteinformacin:

    1. Los ingresos y egresos de mercancas de laZEDE, con identificacin del origen y deldestino;

    2. Los cuadros de integracin de las materias primasque van a ser convertidas en productosintermedios o finales en las ZEDE;

    3. Las operaciones de procesamiento parcial a lasque se refiere la normativa legal;

    4. Los cambios de rgimen que se autoricen;

    5. Los inventarios de sus operadores;

    6. Las transacciones libres de impuestos realizadas;y,

    7. Las ventas realizadas dentro del territorio de laZEDE, con la identificacin de los compradores.

    e. Inobservancia de los procedimientos establecidos parael ingreso y salida de mercancas de la ZEDE;

    f. Por incumplimiento de los cronogramas de avance deobra, equipamiento e inversin, que debern sercumplidos en los tiempos propuestos en losdocumentos que sirvieron de base para la calificacinde un operador en la ZEDE o para el otorgamiento dela autorizacin como administrador; y,

    g. El incumplimiento a cualquier otra normareglamentaria no prevista como infraccin grave.

    Art. 51.- Infracciones graves.- Constituyen infraccionesgraves aquellas conductas que hacen presumir un actuarinexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y, aquellas

    en las que hubiese reincidencia en una falta leve.Son infracciones graves sancionadas con suspensin,cancelacin de la calificacin de operador o revocatoria dela autorizacin, segn corresponda, las siguientes:

    a. El incumplimiento de cualquiera de los objetivossealados en la autorizacin de las zonas especiales dedesarrollo econmico sealados en este Cdigo;

    b. El incumplimiento a la prohibicin de no vinculacinprevista para administradores y operadores;

    c. Cuando la administradora no verifique y controle lasactividades de sus operadores, utilizando para ello losmecanismos legales establecidos en el presenteCdigo, su reglamento y dems normas aplicables,informando de las infracciones a los organismospertinentes, a fin de adoptar las medidasadministrativas y legales del caso;

    d. La negativa a admitir inspecciones, verificaciones oauditoras por parte de los rganos competentes de lasZEDE o acordadas en cada caso por la administracincompetente, o la obstruccin a su prctica;

    e. El ingreso a la ZEDE de mercancas tales como:

    armas, explosivos y municiones; estupefacientes decualquier naturaleza; y, productos que atenten contrala salud, el medio ambiente y la seguridad o moralpblicas, que no cuenten con autorizacin expresa dela autoridad de la unidad tcnica operativa de ZEDE,sin perjuicio de las acciones penales y civiles queestas infracciones impliquen; y,

    f. Cuando las actividades que realicen los operadoresproduzcan dao ambiental o incurran enincumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, encaso de existir.

    La comisin de cualquiera de estas causales, as como

    la reincidencia de una falta leve, se sancionar conmulta econmica o la suspensin del administrador uoperador hasta por el plazo de tres meses. En caso dereincidencia, se los sancionar con la cancelacin dela calificacin de operador o revocatoria de laautorizacin, segn se trate de una administradora uoperador.

    La aplicacin de las sanciones previstas para lasinfracciones descritas, se entendern sin perjuicio deotras responsabilidades legalmente exigibles.

    Art. 52.- Sanciones.- Los administradores u operadores dezonas especiales de desarrollo econmico sernsancionados por las infracciones que contempla este

    captulo, dependiendo de la gravedad de cada caso, con:

    Para las infracciones leves:

    a. Amonestacin por escrito; y,

    b. Multa cuyo valor ser de un mnimo de diez y unmximo de cien salarios bsicos unificados para eltrabajador en general.

    Para las infracciones graves:

    a. Multa cuyo valor ser de un mnimo de cincuenta y unmximo de doscientos salarios bsicos unificados para

    el trabajador en general;b. Suspensin de la autorizacin otorgada para

    desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tresmeses;

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    c. Cancelacin definitiva de la calificacin de operadordentro de la respectiva zona especial de desarrolloeconmico; y,

    d. Revocatoria de la autorizacin de una zona especial dedesarrollo econmico.

    En el caso de dao ambiental, los responsables,adems de las sanciones establecidas, estarnobligados a realizar el proceso de remediacin deconformidad con la normativa ambiental vigente, enapego a las normas de la Constitucin y la Ley.

    Las sanciones previstas para las infracciones levespodrn ser adoptadas por la unidad competente para elcontrol operativo de las zonas especiales. Lassanciones previstas para las infracciones graves sernadoptadas por el Consejo Sectorial de la produccin.Para la aplicacin de las sanciones detalladas en esteartculo, deber instaurarse previamente el respectivoproceso administrativo, cuyo procedimiento ser

    establecido en el Reglamento a este Cdigo. Lasuspensin de las autorizaciones, la cancelacin o larevocatoria conllevan la suspensin o terminacin delos incentivos tributarios concedidos, por el mismoperiodo de la sancin que se establezca.

    LIBRO III

    DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LASMICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS,

    Y DE LA DEMOCRATIZACIN DE LAPRODUCCIN.

    TTULO I

    Del Fomento a la Micro, Pequea y Mediana EmpresaCaptuloI

    Del Fomento y Desarrollo de las Micro, Pequeas yMedianas Empresas (MIPYMES)

    Art. 53.- Definicin y Clasificacin de las MIPYMES.-La Micro, Pequea y Mediana empresa es toda personanatural o jurdica que, como una unidad productiva, ejerceuna actividad de produccin, comercio y/o servicios, y quecumple con el nmero de trabajadores y valor bruto de lasventas anuales, sealados para cada categora, deconformidad con los rangos que se establecern en elreglamento de este Cdigo.

    En caso de inconformidad de las variables aplicadas, elvalor bruto de las ventas anuales prevalecer sobre elnmero de trabajadores, para efectos de determinar lacategora de una empresa. Los artesanos que califiquen alcriterio de micro, pequea y mediana empresa recibirn losbeneficios de este Cdigo, previo cumplimiento de losrequerimientos y condiciones sealadas en el reglamento.

    Captulo II

    De los rganos de Regulacin de las MIPYMES

    Art. 54.- Institucionalidad y Competencias.- El ConsejoSectorial de la Produccin coordinar las polticas defomento y desarrollo de la Micro, Pequea y MedianaEmpresa con los ministerios sectoriales en el mbito de suscompetencias. Para determinar las polticas transversales

    de MIPYMES, el Consejo Sectorial de la Produccintendr las siguientes atribuciones y deberes:

    a. Aprobar las polticas, planes, programas y proyectosrecomendados por el organismo ejecutor, as comomonitorear y evaluar la gestin de los entesencargados de la ejecucin, considerando las

    particularidades culturales, sociales y ambientales decada zona y articulando las medidas necesarias para elapoyo tcnico y financiero;

    b. Formular, priorizar y coordinar acciones para eldesarrollo sostenible de las MIPYMES, as comoestablecer el presupuesto anual para laimplementacin de todos los programas y planes quese prioricen en su seno;

    c. Autorizar la creacin y supervisar el desarrollo deinfraestructura especializada en esta materia, talescomo: centros de desarrollo MIPYMES, centros deinvestigacin y desarrollo tecnolgico, incubadoras de

    empresas, nodos de transferencia o laboratorios, quese requieran para fomentar, facilitar e impulsar eldesarrollo productivo de estas empresas enconcordancia con las leyes pertinentes de cada sector;

    d. Coordinar con los organismos especializados,pblicos y privados, programas de capacitacin,informacin, asistencia tcnica y promocincomercial, orientados a promover la participacin delas MIPYMES en el comercio internacional;

    e. Propiciar la participacin de universidades y centrosde enseanza locales, nacionales e internacionales, enel desarrollo de programas de emprendimiento yproduccin, en forma articulada con los sectoresproductivos, a fin de fortalecer a las MIPYMES;

    f. Promover la aplicacin de los principios, criteriosnecesarios para la certificacin de la calidad en elmbito de las MIPYMES, determinados por laautoridad competente en la materia;

    g. Impulsar la implementacin de programas deproduccin limpia y responsabilidad social por partede las MIPYMES;

    h. Impulsar la implementacin de herramientas deinformacin y de desarrollo organizacional, queapoyen la vinculacin entre las instituciones pblicas

    y privadas que participan en el desarrollo empresarialde las MIPYMES;

    i. Coordinar con las instituciones del sector pblico yprivado, vinculadas con el financiamiento empresarial,las acciones para facilitar el acceso al crdito de lasMIPYMES; y,

    j. Las dems que establezca la Ley.

    Captulo III

    De los Mecanismos de Desarrollo Productivo

    Art. 55.- Compras pblicas.- Las instituciones pblicasestarn obligadas a aplicar el principio de inclusin en susadquisiciones. Para fomentar a las MIPYMES, el InstitutoNacional de Compras Pblicas deber incentivar ymonitorear que todas las entidades contratantes cumplan losiguiente:

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    a. Establezcan criterios de inclusin para MIPYMES, enlos procedimientos y proporciones establecidos por elSistema Nacional de Contratacin Pblica;

    b. Otorguen todas las facilidades a las MIPYMES paraque cuenten con una adecuada informacin sobre losprocesos en los cuales pueden participar, de manera

    oportuna;

    c. Procurar la simplificacin de los trmites paraintervenir como proveedores del Estado; y,

    d. Definan dentro del plan anual de contrataciones de lasentidades del sector pblico, los bienes, servicios yobras que puedan ser suministrados y ejecutados porlas MIPYMES.

    El Instituto Nacional de Compras Pblicas mantendrun registro actualizado de las compras realizadas a laeconoma popular y solidaria y a las MIPYMES ydivulgar estos beneficios a la ciudadana, as como

    los planes futuros de compras pblicas a efectuarsepor el Estado y sus instituciones. Las mismasobligaciones y parmetros tcnicos para las comprasinclusivas se debern aplicar para beneficiar a losactores de la economa popular y solidaria.

    Captulo IV

    Del Registro nico de MIPYMES y Simplificacin deTrmites

    Art. 56.- Registro nico de las MIPYMES.- Se crea elRegistro nico de las MIPYMES como una base de datosa cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial dela Produccin, quien se encargar de administrarlo; para lo

    cual, todos los Ministerios sectoriales estarn obligados aentregar oportunamente la informacin que se requierapara su creacin y actualizacin permanente.

    Este registro permitir identificar y categorizar a lasempresas MIPYMES de produccin de bienes, servicios omanufactura, de conformidad con los conceptos,parmetros y criterios definidos en este cdigo. De igualmanera, generar una base de datos que permitir contarcon un sistema de informacin del sector, de lasMIPYMES que participen de programas pblicos depromocin y apoyo a su desarrollo, o que se beneficien delos incentivos de este cdigo, para que el rganocompetente pueda ejercer la rectora, la definicin de

    polticas pblicas, as como facilitar la asistencia y elasesoramiento adecuado a las MIPYMES.

    nicamente, para efectos de monitoreo de las polticaspblicas que se implementen en este sector, el Ministerioadministrador del Registro, podr solicitar a las MIPYMESque consten en la base de datos, informacin relacionadacon su categorizacin, en los trminos que se determinaren el reglamento.

    TTULO II

    De la Democratizacin de la TransformacinProductiva y el Acceso a los Factores de Produccin

    Art. 57.- Democratizacin productiva.- En concordanciacon lo establecido en la Constitucin, se entender pordemocratizacin productiva a las polticas, mecanismos einstrumentos que generen la desconcentracin de factores y

    recursos productivos, y faciliten el acceso alfinanciamiento, capital y tecnologa para la realizacin deactividades productivas.

    El Estado proteger a la agricultura familiar y comunitariacomo garantes de la soberana alimentaria, as comotambin a la artesana, al sector informal urbano y a lamicro, pequea y mediana empresa, implementando pol-ticas que regulen sus intercambios con el sector privado.

    El Estado promover polticas especficas para erradicar ladesigualdad y discriminacin hacia las mujeresproductoras, en el acceso a los factores de produccin.

    Art. 58.- De la implementacin de procesos deDemocratizacin de la transformacin productiva.- ElConsejo Sectorial de la Produccin disear y vigilar laefectiva implementacin de la poltica de democratizacinde la transformacin productiva, a travs del diseo eimplementacin de programas especficos que permitan elacceso efectivo a los factores de produccin como la tierra

    y el capital, entre otros.

    Art. 59.- Objetivos de democratizacin.- La poltica dedemocratizacin de la transformacin productiva tendr lossiguientes objetivos:

    a. Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanosecuatorianos a la propiedad y transformacin de losmedios productivos;

    b. Facilitar la ciudadanizacin de empresas, a travs deldiseo e implementacin de herramientas quepermitan el acceso de ciudadanos a las acciones deempresas en manos del Estado;

    c. Apoyar el desarrollo de la productividad de lasMIPYMES, grupos o unidades productivasorganizadas, por medio de la innovacin para eldesarrollo de nuevos productos, nuevos mercados ynuevos procesos productivos;

    d. Fomentar el cumplimiento de las ticas empresarialesque promueve el Gobierno Nacional, a travs de lacreacin de un sello de gestin de reconocimientopblico, que permita alentar e incentivar a lasempresas que realizan sus actividades respetando elmedio ambiente; cumpliendo con sus empleados ytrabajadores en sus obligaciones laborales y deseguridad social; y, con la comunidad, con el pago

    oportuno de sus obligaciones tributarias, conforme ala legislacin aplicable;

    e. Apoyar el desarrollo de procesos de innovacin en lasempresas ecuatorianas, a travs del diseo eimplementacin de herramientas que permitan a lasempresas ser ms eficientes y atractivas, tanto en elmercado nacional como en el internacional;

    f. Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollolocal y territorial, mayores encadenamientosproductivos con equidad, una insercin estratgica enel mercado internacional, empleo de calidad,innovacin tecnolgica y democratizacin del capital;

    g. La territorialidad de las polticas pblicas;

    h. Promover la desconcentracin de factores y recursosproductivos;

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    i. Implementar medidas dirigidas especialmente a las ylos agricultores familiares, mujeres y comunidadespueblos y nacionalidades para erradicar la desigualdady la discriminacin;

    j. Incentivar la redistribucin y eliminacin dedesigualdades en el acceso a los factores de

    produccin, entre los sectores discriminados;

    k. Promover medidas especficas para erradicar ladesigualdad y discriminacin hacia las mujeresproductoras, en el acceso a los factores de produccin;

    l. Fomentar el desarrollo y la difusin de conocimientosy tecnologas orientados a los procesos de produccin;

    m. Apoyar el fomento a la produccin nacional en todoslos sectores, en especial para garantizar la soberanaalimentaria y la soberana energtica que genereempleo y valor agregado; y,

    n. Desarrollar servicios financieros pblicos para la

    democratizacin del crdito que faciliten el acceso alfinanciamiento, capital y tecnologa para la realizacinde actividades productivas, especialmente de losgrupos tradicionalmente excluidos de estos serviciosfinancieros.

    Las iniciativas que se buscan fomentar con estosmecanismos sern aquellas que realicentransformacin productiva y agregacin de valor. Elreglamento a este Cdigo establecer los parmetrostcnicos y requisitos que debern cumplir losparticulares y las empresas que se involucren en estosprocesos.

    Art. 60.- De los incentivos para la apertura del capitalempresarial.- Para el cumplimento de los objetivossealados en el artculo anterior, el organismo rector enmateria de poltica de desarrollo productivo, impulsar yvigilar, en coordinacin con el Servicio de RentasInternas, el Ministerio rector de la poltica laboral, laSuperintendencia de Compaas, la Superintendencia deBancos y Seguros, entre otras entidades gubernamentales,la implementacin de los siguientes mecanismos:

    a. Diversificacin de la participacin accionaria deempresas en las que el Estado sea propietario exclu-sivo o de una parte del capital social, a favor de lostrabajadores de dichas empresas. La adquisicin de lospaquetes accionarios se podr realizar a travs de los

    mecanismos del sistema nacional de mercado devalores u otros mecanismos reconocidos por la ley.Este mecanismo no es aplicable para las empresaspblicas;

    b. El Estado podr invertir, temporalmente, en el capitalde las empresas de transformacin productiva,privadas o mixtas, para, posteriormente, financiar a lostrabajadores en la compra de sus paquetes accionarios,con crditos y programas de financiamientopreferenciales; y,

    c. Impulsar la apertura del capital de las empresasprivadas, a favor de los trabajadores de dichas

    empresas, a travs de la aprobacin de los incentivosfiscales y financieros que se crean en este Cdigo.

    El reglamento a este Cdigo establecer losparmetros que debern cumplir las empresas y los

    trabajadores que participen en los procesos deapertura de capital de empresas, de manera especial,los mecanismos que limiten la vinculacin entre losparticipantes y cualquier acto de simulacin de lamasificacin del capital empresarial. De igual manera,se establecern las facultades especiales de lasautoridades competentes para garantizar latransparente difusin de estos procesos a la sociedaden general y la evaluacin adecuada de los objetivosalcanzados por los mismos.

    Captulo I

    De la Tierra

    Art. 61.- Del acceso a la tierra y de su fomento integral.-El Estado, a travs de sus rganos gubernamentalescompetentes, fomentar y facilitar el acceso a la tierra alas familias y comunidades campesinas carentes de ella,dndoles preferencia en los procesos de redistribucin dela tierra, mediante mecanismos de titulacin, transferencia

    de tierras estatales, mediacin para compra venta de tierrasdisponibles en el mercado, reversin, u otros mecanismosestablecidos en la Constitucin y la Ley. Para garantizarque estas acciones redunden en mejoras de productividad yde acceso a mercados, se realizarn tambin las siguientesactividades:

    a. Incentivar mecanismos de comercializacinalternativos para que, a la vez que se procura elmejoramiento de los ingresos de las familiascampesinas productoras, se garantice elabastecimiento de los mercados locales y regionales;

    b. Apoyar la soberana alimentaria del pas, por mediodel fomento a la produccin de alimentos para el

    consumo nacional, incentivando adems de laproductividad, la produccin de bienes que favorezcanla nutricin adecuada de las familias ecuatorianas,especialmente de la niez; y,

    c. Promover prcticas productivas que aseguren laconservacin y manejo sustentable de la tierra, enespecial de su capa frtil que prevenga sudegradacin, en particular la provocada por lacontaminacin y erosin.

    Los recursos para estos programas se asignarn anualmentedel presupuesto general del Estado.

    Captulo II

    Del financiamiento y del capital

    Art. 62.- Acceso a la banca pblica.- El Consejo Sectorialde la Poltica Econmica determinar y vigilar el accesode todos los actores productivos al financiamiento de labanca pblica; establecer los lineamientos e incentivospara apoyar el acceso al financiamiento privado, enparticular de los actores de la economa popular ysolidaria, de las micro, pequeas y medianas empresas; y,determinar los mecanismos para fomentar laprofundizacin del mercado de valores, para incentivar elacceso de todos los actores de la produccin y procurar lareduccin de los costos de intermediacin financiera.

    La autoridad competente en materia de financiamientopblico podr establecer programas de crdito especialespara estos sectores, con la participacin del sistemafinanciero privado.

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    Art. 63.- Registro.- Las entidades financieras, pblicas yprivadas, obligatoriamente, crearn y mantendrn unregistro de las operaciones para las empresas calificadascomo MIPYMES y reportarn peridicamente al rganoejecutor de las polticas de MIPYMES.

    Art. 64.- Garantas.- La autoridad reguladora financiera

    establecer un rgimen especial de garantas para elfinanciamiento privado y pblico de las MIPYMES, y parael desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tantopblicas como privadas.

    Art. 65.- Fondo Nacional de Garantas.- Se crea el fondonacional de garantas, de carcter pblico, para facilitar elacceso de las MIPYMES al financiamiento de susactividades. Para efectos financieros, las garantas querespaldan este fondo sern consideradas como garantasautoliquidables y cuya cobertura respecto del crditogarantizado ser de uno a uno. El Fondo formar parte delsistema de garanta crediticia del Ecuador, bajo laregulacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros. La

    operatividad de este fondo ser determinada en elreglamento

    Art. 66.- Normativa para MIPYMES.- La autoridadreguladora del mercado de valores desarrollar unanormativa especial para el acceso individual y asociativode las MIPYMES, al financiamiento a travs del mercadode valores. Los inversionistas institucionales pblicosdeterminarn una normativa especial y facilitadora quepermita la compra de los ttulos de valor generados por lasMIPYMES.

    Art. 67.- Otras formas de financiamiento.- El organismocon la competencia de fomento y regulacin de las microfinanzas populares establecer los mecanismos parapotenciar el financiamiento de las micro y pequeasempresas en todo el territorio nacional, sobre todo en lasregiones de menor cobertura financiera y para mejorar laeficiencia y acceso a tecnologas especializadas de losoperadores privados del sistema.

    El gobierno nacional implementar un programa de capitalde riesgo que permita el acceso de las MIPYMES a estasmodalidades, necesarias para la innovacin ytransformacin productiva, as como un programa integralde emprendimiento para todo el ciclo de pre-inversin einversin.

    Art. 68.- Crdito para apertura de capital e inversin.-

    Las empresas privadas que requieran financiamiento paradesarrollar nuevas inversiones, y que a su vez quisieranejecutar un programa de apertura de su capital, en lostrminos de esta legislacin, podrn beneficiarse de lo