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REGLAMENTO INTERNO RELATIVO AL ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER LOS VILOS RI-01-07 REV 2 FECHA 1.03.09 Página 1 de 1 1 PREAMBULO Las normas que contiene este Reglamento Interno han sido estudiadas y fijadas de acuerdo a la legislación vigente, ello, con el propósito de establecer una armónica relación laborar entre los Servicios Educacionales Miranda García y los trabajadores. Cada uno de los trabajadores del Establecimiento Educacional ha tomado conocimiento de las normas establecidas por el Reglamento Interno y se le ha hecho entrega, en forma individual, de un ejemplar impreso de este instrumento. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales se envió copia de este Reglamento interno al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo. Artículo 1°: El presente reglamento interno regula las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y en general, las normas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en los Servicios Educacionales Miranda García, cuyo nombre de fantasía es Colegio San Francisco Javier, de Los Vilos. Artículo 2°: Este reglamento interno se considera parte integral de cada Contrato de Trabajo y será obligatorio para los trabajadores el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de su ingreso y firma del contrato el Trabajador no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente reglamento interno, debiendo hacer declaración expresa de conocerlo. TÍTULO 1: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES TITULO I: Obligaciones del Establecimiento Artículo 3°: El colegio está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales, en especial: 1. Respetar al personal del Establecimiento en su dignidad como persona y en la calidad de trabajador. 2. Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales legales. 3. En el caso del personal femenino que le corresponda, el establecimiento proporcionará sala cuna en el recinto del colegio y sólo en los períodos de trabajo. En caso que el Establecimiento no cuente con las instalaciones para este efecto, el empleador derivará consensuadamente con la requirente a una institución aliada para tal efecto o entregará los recursos financieros para dar cumplimiento a la legislación vigente. Quedan excluido de este beneficio, los períodos de vacaciones. 4. Dar a cada miembro del personal la ocupación efectiva de las labores convenidas. A pesar de lo anterior el empleador podrá modificar la ocupación inicialmente convenida, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento del establecimiento y de los procesos educativos, materia que será comunicada por los directivos del establecimiento educacional vía memorándum. 5. Dar las facilidades y los medios necesarios a las Instituciones y organismo de Seguridad Social y Previsional para que capaciten a los funcionarios acerca de los beneficios otorgados.

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PREAMBULO Las normas que contiene este Reglamento Interno han sido estudiadas y fijadas de acuerdo a la legislación vigente, ello, con el propósito de establecer una armónica relación laborar entre los Servicios Educacionales Miranda García y los trabajadores. Cada uno de los trabajadores del Establecimiento Educacional ha tomado conocimiento de las normas establecidas por el Reglamento Interno y se le ha hecho entrega, en forma individual, de un ejemplar impreso de este instrumento. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales se envió copia de este Reglamento interno al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo. Artículo 1°: El presente reglamento interno regula las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y en general, las normas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en los Servicios Educacionales Miranda García, cuyo nombre de fantasía es Colegio San Francisco Javier, de Los Vilos. Artículo 2°: Este reglamento interno se considera parte integral de cada Contrato de Trabajo y será obligatorio para los trabajadores el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de su ingreso y firma del contrato el Trabajador no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente reglamento interno, debiendo hacer declaración expresa de conocerlo. TÍTULO 1: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES TITULO I: Obligaciones del Establecimiento Artículo 3°: El colegio está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales, en especial:

1. Respetar al personal del Establecimiento en su dignidad como persona y en la calidad de trabajador.

2. Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales legales.

3. En el caso del personal femenino que le corresponda, el establecimiento proporcionará sala

cuna en el recinto del colegio y sólo en los períodos de trabajo. En caso que el Establecimiento no cuente con las instalaciones para este efecto, el empleador derivará consensuadamente con la requirente a una institución aliada para tal efecto o entregará los recursos financieros para dar cumplimiento a la legislación vigente. Quedan excluido de este beneficio, los períodos de vacaciones.

4. Dar a cada miembro del personal la ocupación efectiva de las labores convenidas. A pesar

de lo anterior el empleador podrá modificar la ocupación inicialmente convenida, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento del establecimiento y de los procesos educativos, materia que será comunicada por los directivos del establecimiento educacional vía memorándum.

5. Dar las facilidades y los medios necesarios a las Instituciones y organismo de Seguridad

Social y Previsional para que capaciten a los funcionarios acerca de los beneficios otorgados.

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6. Promover el perfeccionamiento del personal en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.

7. Informar y hacer cumplir las normas Técnico - Pedagógicas emanadas del MINEDUC.

8. Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la labor de

supervisión e inspección que realiza el MINEDUC a los establecimientos.

9. Proporcionar, de acuerdo a las posibilidades del Colegio, materiales de enseñanza necesarios para el desarrollo del quehacer laboral.

10. Establecer un procedimiento al que deben someterse todos los trabajadores, así como las

medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

TITULO II: Obligaciones Generales del Personal del Colegio Artículo 4°: El personal del Colegio San Francisco Javier de Los Vilos está obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

1. Realizar el trabajo convenido, a fin de que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente su Visión y Misión establecida en su Política de Calidad.

2. Realizar personalmente la labor convenida, de acuerdo con las normas e instrucciones del MINEDUC y el establecimiento, según corresponda.

3. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar al mejor funcionamiento del proceso

educacional del establecimiento y la comuna.

4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña y a las autoridades que lo representan.

5. Cumplir con los controles de entrada y salida.

6. Mantener la sobriedad y corrección en su presentación personal.

7. Cumplir con las normas, reglamentos y procedimientos que las Gerencia y Rectoría

establezcan para el cumplimiento de su Política de Calidad

8. Mantener, en todo momento, trato cordial y amable con los alumnos, padres y apoderados, y en general, con todos los integrantes de la comunidad educativa.

9. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con las autoridades del

establecimiento.

10. Velar por los intereses del colegio, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

11. Comunicar dentro de las 48 horas siguientes de sucedido, cualquier cambio en antecedentes personales para ser registrado en el contrato de trabajo, especialmente los cambios de domicilio y teléfono particular.

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12. Registrar fielmente en el reloj control, su ingreso y egreso a sus labores, según horario establecido en el contrato de trabajo.

13. Exhibir el contenido de los casilleros, muebles, escritorios o estanterías provistos por el

establecimiento cuando la administración del Colegio se lo requiera.

14. Informar inmediatamente a su superior todo aquello que atente contra la calidad académica, la seguridad de las personas o el establecimiento y el Manual de Convivencia Escolar.

15. Exhibir, cuando le sea requerido por alguna autoridad, el contenido de bolsos, paquetes o

cajas que egresen del Colegio. 16. Informar personalmente o por un tercero, dentro de las 2 primeras horas clases, toda

inasistencia por razones de salud o fuerza mayor. 17. Emplear la máxima eficiencia en el desempeño de sus funciones y en cuidado de las

instalaciones TITULO III: Prohibiciones Generales para el Persona l del Colegio Artículo 5°: Queda prohibido al personal del Colegio San Francisco Javier de Los Vilos:

1. Faltar al trabajo sin causa justificada.

2. Hacer abandono del trabajo en horas de labor, sin la debida autorización escrita del Rector.

3. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

4. Inducir a la toma del establecimiento, cualquiera sea el contexto político social en que se dé tal comportamiento.

5. Incurrir en atrasos reiterados en la hora de llegada.

6. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

7. Causar daño voluntario, intencional, por conducta imprudente o negligente a las instalaciones del establecimiento o inducir a terceros a ello.

8. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, consumirlas y/o darlas a consumir a cualquier miembro de la comunidad educativa.

9. Fumar tabaco en cigarrillo, pipa o similar en el establecimiento, o en el perímetro de 100 metros del Colegio.

10. Efectuar cualquier tipo de comercio dentro del establecimiento.

11. Alterar u omitir el registro de su asistencia, tanto en el ingreso como en el egreso del establecimiento.

12. Castigar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.

13. Alegar desconocimiento de lo estipulado en este reglamento.

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14. Ingresar con animales al colegio.

15. Visitar sitios de Internet no vinculados directamente con la labor que desarrolla en el colegio.

16. Utilizar los recursos del colegio para fines personales o de terceros sin la debida autorización de la Rectoría del Colegio.

17. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la institución ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe o cuyo consentimiento no sea relevante, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para estos efectos una conducta de acoso sexual.

18. Ingresar al establecimiento fuera del horario laboral sin autorización de la Rectoría del Colegio.

19. Actuar en tribunales (juicios) ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses de la Institución.

20. Prohibido realizar cualquier actividad política o proselitista en interior de Establecimiento Educacional y menos inducir a los alumnos, usando su autoridad para tales fines.

TITULO IV: Normas de seguridad que debe cumplir el Personal del Colegio NORMAS DE LOS DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACION Y FUNCIONARIOS EN GENERAL:

1. No correr por escalas y pasillos del edificio.

2. Bajar y subir escaleras tomados del pasamano y con las manos libres de objetos que impidan una buena visual, como tampoco bajar y subir las escaleras en forma apresurada y/o distraída.

3. No manipular tubos fluorescentes, enchufes, luminarias o interruptores si éstos se

encuentran en mal estado, por el contrario, sólo se debe dar aviso al personal de mantención.

4. Instruir a los alumnos sobre la prohibición absoluta de la manipulación de los artefactos que

se indican en el punto Nº 3.

5. Asignar la instalación de cortinas, diarios murales, traslado de muebles u otros objetos de su sala u oficina al maestro de mantención y/o auxiliares de servicios menores.

6. No transitar por lugares del edificio o establecimiento que signifiquen riesgos a su integridad

física.

7. No utilizar líquidos tóxicos para borrar la pizarra, limpiar equipos de computación u otros fines.

8. Todos los docentes y administrativos deben tomar conocimiento de las normas de

Prevención de Riesgos y ponerlas en práctica.

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9. Respetar el reglamento del Laboratorio de Ciencias, que debe permanecer visible en la puerta de ingreso al mismo.

10. Todo el personal administrativo y profesores de Educación Física del colegio debe

someterse a la capacitación que se le requiera en materia de primeros auxilios escolares.

11. Solicitar asesoría al Comité Paritario cuando corresponda.

12. Presentarse al establecimiento en condiciones físicas adecuadas. En caso se sentirse enfermo o incapacitado, deberá comunicarlo inmediatamente a su jefe directo o superior.

13. Participar en cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, Primeros Auxilios,

Prevención de Uso de la Voz, Operación planes de emergencia u otros.

14. Dar cuenta de inmediato a su jefe superior de cualquier accidente que le ocurra en el Establecimiento Educacional, a sí mismo o a un educando.

15. Los profesores deben informar a la administración del Colegio de cualquier desperfecto en

sus salas de clases, recursos didácticos o equipos eléctricos o electrónicos que pueda significar un riesgo para las personas.

16. Los docentes y administrativos deberán evitar subirse a sillas, bancos o muebles para

alcanzar un objeto en altura, por existir riesgo de caída.

17. No permitir el ingreso de escolares a laboratorios científicos, talleres y otras instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa del profesor responsable de aquella dependencia los cuales deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso.

18. Respetar la delimitación de pasillos y zonas de tránsito, manteniéndolas libre de obstáculos.

19. Cuando se detecte una condición insegura que puede ser causa de caídas u otro accidente,

debe comunicarlo a la Rectoría con el objeto que se corrija.

20. No debe requerirse el traslado de equipos, materiales didácticos o muebles, ni cualquier otra

acción insegura, a los alumnos del Colegio.

21. No circular en el colegio con bebidas calientes u objetos peligrosos.

22. No usar tacos altos. NORMAS DE LOS AUXILIARES Y PERSONAL DE MANTENCIÓN:

1. Es obligación de todos los trabajadores cooperar en el mantenimiento y buen estado del establecimiento educacional.

2. Colaborar en la mantención, limpieza y orden del recinto en que trabaja, lugares que

deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier objeto o líquido que pueda generar riesgo de accidente.

3. Deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que haga entrega el

establecimiento educacional (máscara de protección, guantes soldador, cascos, coleto,

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guantes de goma, equipos protectores visuales y faciales, otros). En caso de pérdida, comunicar a su jefe superior.

4. Conocer los conceptos básicos de prevención y control de incendio y saber usar los

extintores y mangueras, como su ubicación en el establecimiento.

5. Antes de efectuar cualquier trabajo (reparaciones eléctricas, trabajo en altura, reparaciones generales) deberán evaluar el riesgo que representa, solicitando colaboración o informando al jefe superior.

6. Para el caso de reparaciones eléctricas, deberá cortar el suministro eléctrico de la fase

correspondiente.

7. El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en afirmar la base. Las escalas no deben pintarse y deberán mantenerse libre de grasas o aceites para evitar accidentes.

8. Tener sumo cuidado en el trabajo que efectúen en techumbres (planchas de asbesto-

cemento). Este tipo de trabajo se debe evaluar previamente y tomar las medidas preventivas que se aconsejan.

9. No ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose entrar

bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes al establecimiento; consumirlas o darlas a consumir a terceros.

10. No bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del establecimiento educacional.

11. No efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para ello.

12. No efectuar trabajos en altura sin las correspondientes medidas de prevención.

13. No llenar estanques de estufas a parafina con el estanque caliente o encendido dentro de

salas u oficinas.

14. Al utilizar una escala tipo tijeras, debe cerciorarse que esté en buenas condiciones de uso, completamente extendida con sus respectivos ganchos de sujeción, antes de subirse. Los auxiliares no deberán subirse a los dos últimos peldaños de las escalas que usen.

15. Evitar el almacenamiento de materiales combustibles, especialmente si éstos son

inflamables.

16. Las herramientas a cargo se deben mantener en buen estado y guardadas en lugares seguros. Además debe utilizar la herramienta sólo para lo que fue diseñada.

17. Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas vigentes.

18. No utilizar escaleras metálicas en trabajos eléctricos.

19. Sobre dos metros de altura se recomienda utilizar cuerda de vida, cinturón de seguridad.

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20. No efectuar uniones defectuosas y/o fraudulentas, sin aislamiento o fuera de norma.

21. No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización ni herramientas adecuadas.

22. No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos, reforzar fusibles, etc.)

23. Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.

24. De exponerse el personal de mantención a exposición de arco voltaico, debe contar con

lentes de seguridad adecuados para la exposición a radiación ultravioleta.O 2 ABLECIMIENTO EDUCACIONAL Y SUS Artículo 6°: Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el establecimiento se clasificará de la siguiente forma: a) Directivos Docentes:

1. RECTOR 2. DIRECTOR (A) DE ENSEÑANZA MEDIA 3. DIRECTOR (A) DE ENSEÑANZA BÁSICA

b) Jefes de Departamentos c) Psicólogo(a) d) Psicopedagogo(a) e) Profesor Jefe. f) Profesor de Asignatura g) Profesores de Educación General Básica. h) Profesores de Educación Media. i) Asistentes de la Educación j) Enfermero(a) k) Secretaria de Administración l) Jefe del Centro de Recursos del Aprendizaje CRA. m) Encargado del Multicopiado n) Encargado del Servicio de Soporte Técnico o) Encargado de Servicio de Administración del Sitio Web p) Encargado de Servicio de Matrículas

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q) Inspectores de Patio r) Auxiliar de Aseo s) Portero. t) Nochero.

TITULO V: De los Directivos Docentes Artículo 7°: Directivos Docentes: son los profesores titulados que tienen a su cargo el desempeño de funciones directivas de acuerdo con los fines y objetivos de la educación y el establecimiento. En el establecimiento se distinguen los siguientes docentes directivos:

• RECTOR • DIRECTOR (A) DE ENSEÑANZA MEDIA (EM) • DIRECTOR (A) DE ENSEÑANZA BÁSICA (EB)

Artículo 8°: El RECTOR: es el profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación de la unidad educativa. Su función principal es liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional. Son deberes del rector:

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, la Misión y Visión del Colegio.

2. Asesorar en la revisión del PEI y la Planificación Estratégica del establecimiento.

3. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad.

4. Promover las innovaciones necesarias para procurar la excelencia académica y el cumplimiento de las metas del Colegio.

5. Determinar los objetivos propios del establecimiento de acuerdo con las instrucciones

emanadas de los representantes legales del Colegio, en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local.

6. Establecer las estrategias, planes de trabajo y prioridades necesarias para la consecución de

los objetivos del Colegio.

7. Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

8. Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del colegio.

9. Asesorar en la toma de decisiones sobre inversiones en el Establecimiento.

10. Elaborar el Plan Anual del establecimiento educacional.

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11. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo; directivos docentes, docentes, asistentes de la educación y auxiliares de servicios menores.

12. Garantizar la adecuada evaluación del personal, desvincular aquellos cuyo desempeño no

sea satisfactorio y retener aquellos funcionarios cuyas competencias agregan valor al Colegio.

13. Liderar proyectos orientados a adecuar la Jornada Escolar Completa al espíritu y objetivos

de la Reforma Educativa.

14. Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

15. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo del personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

16. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y de

evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

17. Presidir el Consejo Escolar y los diversos consejos técnicos y/o administrativos y delegar

funciones cuando lo estime conveniente.

18. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad dentro del local escolar.

19. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y administrativas competentes.

20. Remitir al MINEDUC las actas, estadísticas y otros documentos que se le exijan conforme a la reglamentación vigente y arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión e inspección del MINEDUC, conforme a sus instrucciones. De resultar observaciones por parte del Ministerio que signifiquen detrimento económico a la institución, este deberá arbitrar las medidas administrativas para que los valores resultantes imputados sean descontados íntegramente a los responsables de dicha causa. Independientemente de la acción económica se deberá generar mediante formulario un pedido de acción correctiva y re instruir al funcionario afectado. En caso de nuevas ocurrencias deberá generar las no conformidades pertinentes.

21. Elaborar horarios de clases del personal docente.

22. Informar a los representantes legales del Colegio respecto de las necesidades surgidas en el

establecimiento escolar.

23. Comunicar a los sostenedores la solicitud de permisos o ausencias del personal a su cargo con goce de sueldo. Serán los sostenedores quienes autoricen o nieguen alguna solicitud de permiso o de ausencia con goce de sueldo.

24. Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la comunidad.

25. Presentar el Informe de Cuenta Anual y de Memoria Anual a los Sostenedores y Comunidad

Escolar.

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26. Crear permanentemente canales de comunicación que mejoren el flujo de información dentro de la organización.

27. Intervenir como mediador frente a conflictos internos tratando de garantizar resolución de los

mismos de manera justa.

28. Administrar de manera racional y eficiente los recursos económicos y humanos del Colegio.

29. Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

30. Representar al Colegio en instancias internas y externas dando testimonio positivo del ideario del Proyecto Educativo.

31. Crear las condiciones para el trabajo en equipo, la capacitación y el desarrollo humano del

mismo.

32. Crear una cultura orientada al mejoramiento continuo de la calidad educativa.

33. Garantizar que todo el personal del Colegio conozca el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno vigente.

34. Vetar alguna resolución adoptada por el Consejo de Orientación en consideración del no

seguimiento del debido proceso y/o por el surgimiento de nuevos antecedentes que no estuvieron a la vista del Consejo de Orientación.

35. Ante un evento de indisciplina de carácter muy grave podrá resolver la cancelación de

matrícula de algún(a) alumno(a) de forma inmediata sin necesidad de convocar al Consejo de Orientación. En los casos que corresponda deberá denunciar los hechos ante los tribunales competentes

36. Exigir que se implementen los procesos operativos del sistema de la calidad para la

realización de las actividades docentes, además de vigilar que las actividades y procesos académicos que se realicen bajo los requerimientos del sistema de aseguramiento de la calidad y que cumplan con las disposiciones de la institución.

37. Dar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las auditorias de aseguramiento de calidad por parte de las gerencias de la institución y las empresas consultoras externas, vigilando que se realicen estas actividades establecidas en las disposiciones derivadas de las acciones no conformes, así como la efectividad de las mismas.

38. Dar aplicación a la estrategia del control de pérdidas, autorizar y establecer seguimientos a los procedimientos de seguridad e higiene.

39. Recibirá diariamente a los estudiantes desde 07:50 hrs. a las 08:00 hrs. en la puerta de

ingreso del establecimiento. Artículo 9°: DE LOS DIRECTORES DE ENSEÑANZA BASICA Y ENSEÑANZA M EDIA: son los profesionales de nivel superior responsables inmediato/a de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de los distintos organismos del establecimiento educacional asesorando y colaborando directa y personalmente con el Rector.

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Son deberes del Director(a) de EM y EB:

1. Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento educacional.

2. Resguardar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento, sus dependencias e instalaciones velando por la seguridad de los bienes y las personas que permanecen en el establecimiento.

3. Cumplir y hacer cumplir el Manual Convivencia Escolar del Colegio.

4. Presidir el Consejo de Orientación.

5. Comunicar de forma verbal y escrita, junto al profesor jefe que corresponda, la determinación

adoptada por el Consejo de Orientación a algún alumno(a) con su apoderado respectivo.

6. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

7. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas, horas de trabajo administrativo y horas de colaboración, de su correspondiente ciclo.

8. Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

9. Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

10. Llevar los libros de control, registros del reloj control, registro de seguimiento de los alumnos, retiros de alumnos, asistencia, salida de cursos y otros indicados por la Rectoría, siendo su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

11. Programar y coordinar las labores de los inspectores.

12. Garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes para colegios privados de

financiamiento compartido.

13. Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos del establecimiento.

14. Controlar la realización de actividades culturales, sociales y deportivas programáticas y extracurriculares.

15. Elaborar horarios de clases del personal docente.

16. Supervisar y controlar los turnos, y presentaciones del establecimiento.

17. Velar por la buena presentación del alumnado.

18. Velar por el cumplimiento y realización de los planes y programas de Emergencia.

19. Asesorar al cuerpo docente, a través de adecuadas planificaciones o programas, sobre

temas que tengan relación a problemáticas detectadas al interior de la unidad educativa, o que surjan de los diagnósticos comunales, regionales o nacionales.

20. Asesorar al cuerpo docente en los estudios de casos de los alumnos que se determinen

necesarios.

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21. Contribuir en la elaboración de procedimientos y/o criterios para evaluar los Objetivos

Transversales.

22. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las salidas pedagógicas seguras.

23. Asesorar y colaborar a los profesores jefes cuyos cursos presenten problemas disciplinarios o de otra índole.

24. Atender las necesidades emergentes, relativas a la orientación, y que revistan urgencia en

su tratamiento, emanadas de instrucciones directas de la Rectoría del Colegio o del Departamento de Psicología y Orientación.

25. Coordinar el Reclutamiento, Selección e Inducción del personal a incorporar en el

establecimiento.

26. Suplir al Rector cuando éste se ausenta.

27. Administrar las Carpetas de Registros Escolares

28. Participar en la evaluación del desempeño docente.

29. Rendir cuenta, ante el Rector, de los resultados de la gestión de la Dirección del Ciclo en cuanto al nivel de logro de las metas consignadas en el plan anual de la institución.

30. Recibirá diariamente a los estudiantes desde 07:50 hrs. a las 08:00 hrs. en la puerta de

ingreso del establecimiento.

31. Exigir que se implementen los procesos operativos del sistema de la calidad para la realización de las actividades docentes, además de vigilar que las actividades y procesos académicos que se realicen bajo los requerimientos del sistema de aseguramiento de la calidad y que cumplan con las disposiciones de la institución.

32. Dar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las auditorias de aseguramiento de

calidad por parte de las gerencias de la institución y las empresas consultoras externas, vigilando que se realicen estas actividades establecidas en las disposiciones derivadas de las acciones no conformes, así como la efectividad de las mismas.

33. Dar aplicación a la estrategia del control de pérdidas, autorizar y establecer seguimientos a

los procedimientos de seguridad e higiene.

Deberes curriculares y otros del Director (a) de E M y EB, Son:

1. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes del proceso educativo programático y extracurricular para el mejor cumplimiento de los objetivos educacionales del Colegio.

2. Velar por el rendimiento escolar de los alumnos, procurando su mejoramiento permanente y

el logro de las metas curriculares establecidas en el Plan Anual.

3. Asesorar en la planificación anual de los departamentos del establecimiento educacional.

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4. Instruir a los docentes en el uso, manejo y cumplimiento de los reglamentos del Colegio y supervisar su desempeño.

5. Propiciar la integración horizontal y transversal entre los diversos programas de estudios de los diferentes subsectores.

6. Organizar el currículo en relación a los objetivos del PEI.

7. Contribuir a la elaboración del calendario escolar.

8. Instruir y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de planificación, aplicación de planes y programas de estudio y evaluación.

9. Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.

10. Supervisar la implementación de los programas en el Aula.

11. Generar las condiciones necesarias para la identificación y aplicación de estrategias educacionales diversas según los diferentes requerimientos de los cursos a su cargo.

12. Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas.

13. Contribuir en la elaboración de los horarios de clases del personal docente.

14. Contribuir en la identificación de necesidades de capacitación y perfeccionamiento docente.

15. Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de Jefes de Departamento.

16. Dirigir los consejos técnicos que le competen.

17. Diseñar los sistemas y mecanismos de planificación curricular y de evaluación curricular propios del establecimiento educacional.

18. Anular la aplicación de un instrumento de evaluación cuando no cuente con los requerimientos técnicos pedagógicos.

19. No autorizar a ningún docente el registro de alguna calificación en el libro de clases y/o SERVICOLEGIO que exceda 30% de calificaciones negativas respecto a cualquier grupo curso.

20. Supervisar el adecuado uso de los recursos para el aprendizaje por parte de los profesores

del establecimiento de acuerdo a los requerimientos del PEI.

21. Supervisar la calidad de la labor docente en cuanto a la atención de los estudiantes y apoderados de sus respectivos cursos.

22. Supervisar la calidad de la producción del material didáctico, la preparación de las clases, la

elaboración y aplicación de las pruebas, la administración de los libros de clase y todo lo que haga a la calidad de la labor docente.

23. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos académicos y administrativos establecidos

por la Rectoría del Colegio.

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24. Supervisar las reuniones de departamento.

25. Participar en la evaluación del Jefe de Departamento.

26. Contribuir en la evaluación del desempeño docente.

27. Administrar los recursos humanos docentes para garantizar la calidad del servicio

educacional que presta el Colegio.

28. Mantener permanentemente informado al personal docente de todas las disposiciones que se vinculen directa o indirectamente con su labor.

29. Atender a los apoderados y alumnos en sus reclamos y orientarlos, proveyéndolos de la

información adecuada.

30. Aplicar el sistema de evaluación del desempeño docente tres veces al año.

31. Evaluar mensualmente los resultados académicos y formativos de los estudiantes e informar al Rector de dicha evaluación.

32. Supervisar la actualización del registro mensual de las calificaciones en el sistema

SERVICOLEGIO y el Libro de Clases de todo el cuerpo docente.

33. Orientar a los docentes en la elaboración de estrategias diferenciadas por curso para el mejoramiento de los resultados evaluados.

34. Velar por el cumplimiento del procedimiento de evaluaciones diferenciadas para los

alumnos, que se indica en los respectivos reglamentos de evaluación y promoción escolar.

35. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

36. Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

37. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

38. Mantener informada a la comunidad escolar mediante el oportuno uso de agendas escolares, publicaciones electrónicas, sitio Web, radio escolar, etc.

39. Administrar el banco de almacenamiento de material didáctico e instrumentos de evaluación curricular.

40. Rendir cuenta, ante la Rectoría, de los resultados de la gestión de la Dirección del Ciclo en cuanto al nivel de logro de las metas consignadas en el plan anual.

41. Reemplazar al Rector, ante su ausencia, en la presidencia del Consejo de Orientación.

40. Recibirá diariamente a los estudiantes desde 07:50 hrs. a las 08:00 hrs. en la puerta de ingreso del establecimiento. Exigir que se implementen los procesos operativos del sistema de la calidad para la realización de las actividades docentes, además de vigilar que las actividades y procesos académicos que se realicen bajo los requerimientos del sistema de aseguramiento de la calidad y que cumplan con las disposiciones de la institución.

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41. Dar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las auditorias de aseguramiento de calidad por parte de las gerencias de la institución y las empresas consultoras externas, vigilando que se realicen estas actividades establecidas en las disposiciones derivadas de las acciones no conformes, así como la efectividad de las mismas.

42. Dar aplicación a la estrategia del control de pérdidas, autorizar y establecer seguimientos a los procedimientos de seguridad e higiene.

Artículo 11º: El Jefe de Departamento: es el docente responsable de conducir el desarrollo del currículum de su especialidad o sectores y/o subsectores de aprendizaje afines en todos los ciclos de enseñanza de acuerdo a los objetivos y mestas institucionales. Los deberes y obligaciones del Jefe de Departamento son los siguientes:

1. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. 2. Gestionar el personal docente que integra el Departamento.

3. Planificar y coordinar las actividades de su área.

4. Presidir las reuniones de departamento.

5. Administrar los recursos de su área en función del PEI.

6. Asegurar la disponibilidad de recursos pedagógicos a los docentes.

7. Coordinar aspectos administrativos y operativos del departamento.

8. Supervisar la implementación de los programas en el aula.

9. Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.

10. Elaborar y gestionar proyectos de mejoramiento.

11. Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas.

12. Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje.

13. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

14. Elaborar el plan anual del departamento.

15. Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

16. Organizar y supervisar la planificación del Departamento.

17. Entregar planificación anual del Departamento al Director(a) EM o EB.

18. Velar por el cumplimiento de los planes y programas de estudio.

19. Mantener contacto con el Director(a) EM o EB.

20. Velar por el cumplimiento de las planificaciones.

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21. Participar en la evaluación de todo el personal docente integrante del departamento.

22. Preocuparse por el material didáctico a emplear.

23. Elaborar y entregar informes mensuales de su Departamento a Director(a) EM o EB.

24. Administrar los recursos materiales y financieros asignados al departamento.

25. Rendir cuenta, ante la Rectoría, de los resultados de la gestión del jefe de departamento en

cuanto al nivel de logro de las metas consignadas en el plan anual del departamento. Artículo 12º: El Psicólogo(a): es el profesional responsable de favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje a nivel individual y grupal, a través de la evaluación de los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, derivadas de su desarrollo emocional social o discapacidades y, a nivel institucional, propiciando un clima organizacional y de aprendizaje adecuado. Los deberes y obligaciones del Psicólogo(a) propiamente tal son los siguientes:

1. Dirigir el Departamento de Psicología y Orientación

2. Planificar, coordinar y supervisar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del colegio con la colaboración de las Especialidades.

3. Asesorar y supervisar a los profesores jefes y de asignatura en sus funciones de orientación

y consejo de curso, como también, en las reuniones de padres; proporcionándoles apoyo y material cuando así lo requieran.

4. Administrar los recursos de su área en función del PEI. 5. Contribuir al perfeccionamiento de los docentes, en materias de orientación. 6. Coordinar el proceso de seguimiento del alumno y elaborar el panorama de posibilidades de

continuación de estudios, según sean las necesidades de los alumnos. 7. Colaborar en el proceso de admisión y acogida de los nuevos alumnos y apoderados. 8. Asesorar los consejos técnicos especiales.

9. Colaborar con Rectoría, Director(a) EM o EB en materias de orientación.

10. Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. 11. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de

orientación de sus hijos. 12. Analizar técnicamente e informar las circulares y otros documentos sobre orientación. 13. Sugerir fórmulas de tratamiento pedagógico que le soliciten para resolver problemas de los

alumnos.

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14. Informar sobre postulaciones a beneficios de los alumnos (becas, ingreso a la universidad y otros) y tramitar la documentación legal para su realización.

15. Coordinar los programas de salud mental con organismos oficiales. 16. Relacionar el colegio con las diferentes redes de apoyo (servicios de salud, universidades,

institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones policiales, instituciones militares y/o instituciones públicas y privadas).

17. Presidir consejos técnicos de Profesores Jefes cuando corresponda. 18. Planificar, organizar y coordinar el proceso de selección y admisión de alumnos a las

especialidades.

19. Diagnosticar en los estudiantes la presencia de trastornos emocionales, neurológicos, psicopedagógicos y otros con el propósito de derivar a tratamientos con especialistas externos.

20. Elaborar un registro de los alumnos del establecimiento que presentan necesidades especiales.

21. Desarrollar, junto al profesor jefe, programas de seguimiento de los casos con necesidades especiales y dar de alta cuando corresponda según las indicaciones de los especialistas externos.

22. Asesorar en la construcción de instrumentos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos que presentan necesidades especiales.

23. Informar -mediante documento oficial- a todos a los docentes que corresponda de la

situación particular que presente algún alumno(a) indicando sugerencias para el trabajo escolar cotidiano.

24. Supervisar junto a Director(a) EM o EB los procesos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos que presentan necesidades especiales.

25. Visar junto a Director(a) EM o EB los instrumentos de evaluación curricular de los alumnos que presentan necesidades especiales.

26. Aplicar mediante pruebas de aptitudes e interés y todo tipo de mediciones psicológicas, de orientación vocacional, psicopedagógicas o cualesquiera que corresponda tendientes a obtener un mejor conocimiento respecto de las necesidades e intereses de los estudiantes.

Artículo 13°: El Orientador(a) es el profesional responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento a nivel grupal e individual. Los deberes y obligaciones del Orientador son los siguientes:

1. Integrar el Departamento de Psicología y Orientación del establecimiento.

2. Planificar y coordinar las actividades de su área.

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3. Colaborar en los lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles, ciclos y subciclos de enseñanza.

4. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

5. Elaborar y gestionar proyectos respecto de temas relacionados con la orientación formativa y vocacional.

6. Orientar a los estudiantes en el proceso de elección vocacional y/o de desarrollo personal.

7. Asesorar a los profesores jefes en su función orientadora, proporcionándole material de apoyo a su labor.

8. Asesorar a los profesores de asignatura en materia de orientación.

9. Coordinar y asesorar la programación de actividades especiales. (charlas para padres,

prevención de alcoholismo y drogadicción, actos cívicos, etc.)

10. Asesorar a los padres y apoderados para que contribuyan, eficazmente, al proceso de orientación de sus hijos.

11. Controlar, programar y supervisar las actividades de encuentro ex - alumnos.

12. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. Artículo 14°: El Psicopedagogo(a) es el profesional que atiende diferentes tipos de necesidades educativas especiales, derivadas de deficiencias mentales, visuales, auditivas, psicomotoras y trastornos específicos del aprendizaje.

1. Integrar el Departamento de Psicología y Orientación del establecimiento.

2. Planificar y coordinar las actividades de su área.

3. Administrar los recursos de su área en función del PEI.

4. Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

5. Evaluar capacidades de aprendizaje de los estudiantes.

6. Atender estudiantes con necesidades educativas especiales.

7. Supervisar las adecuaciones curriculares de alumnos con necesidades educativas especiales.

8. Asesorar al Jefe de Departamento de Psicología y Orientación en la supervisión y visado de los instrumentos de evaluación curricular para alumnos(as) con necesidades especiales.

9. Asesorar a los profesores en la construcción de instrumentos de evaluación para alumnos con necesidades especiales.

Artículo 15°: El Profesor Jefe: es el profesional de la educación que coordina actividades educacionales, formativas y comunicacionales con alumnos, profesores y apoderados del curso en el cual desempeña su jefatura.

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1. Coordinar las actividades de Jefatura de Curso en Primer Ciclo, Segundo Ciclo Básico y/o

Educación Media. 2. Involucrar colaborativamente a los apoderados de Primer Ciclo, Segundo Ciclo Básico y/o

Educación Media.

3. Implementar planes de acción preventivos y de desarrollo de los estudiantes de Primer Ciclo, Segundo Ciclo Básico y/o Educación Media y sus familias.

4. Involucrar colaborativamente a los estudiantes de Primer Ciclo, Segundo Ciclo Básico y/o Educación Media en las actividades del establecimiento.

5. Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de compromisos de cada grupo curso.

6. Responsabilizarse del inventario de la sala entregada a su curso, en cuanto a su cuidado y mantención, respondiendo financieramente de los daños causados, impetrando su costo a quien corresponda.

7. Participar activamente de la planificación, organización y conducción del proceso de orientación educacional, vocacional y profesional, de manera que sus alumnos se integren adecuadamente a la vida escolar, poniéndose a disposición del Orientador.

8. Organizar, supervisar y asesorar las actividades específicas del consejo de curso.

9. Velar, junto con el Director(a) EM o EB, por la calidad del proceso aprendizaje-enseñanza en el ámbito de su cargo.

10. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y la marcha pedagógica del curso a su cargo.

11. Mantener al día el libro de clases: Identificación de los alumnos, registro de actividades y registro de asistencia diaria y mensual.

12. Informar a los padres y/o apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo tomando la iniciativa cuando es necesario o respondiendo a los requerimientos de ellos.

13. Asistir a los consejos técnicos que les corresponda.

14. Citar apoderados de su curso para el horario que le ha sido asignado en forma semanal.

15. Realizar una reunión mensual de padres y/o apoderados.

16. Participar activamente con su curso en las actividades que planifique el colegio; aniversario del Colegio, Desfile de Fiestas Patrias, muestra de talleres, Gira de Estudios, etc.

17. Asesorar a los profesores de asignatura sobre las mejores estrategias pedagógicas que se adecuan a la situación del curso a su cargo.

18. Mantenerse informado de la problemática de su curso. 19. Supervisar que las notas estén actualizadas en el sistema SERVICOLEGIO antes de la

entrega de información oficial del Colegio.

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20. Diseñara e implementará un taller extracurricular de acuerdo a su capacidad y destreza,

durante las horas no lectivas (2 horas)

21. Liderar frente a la Rectoría del Colegio de cualquier iniciativa que considere una mejora en las condiciones de estudio o rendimiento del curso del cual es Profesor Jefe.

Artículo 16°: El profesional de asignatura: es el profesional de la educación, lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y formación, lo que incluye, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los dichos procesos y de las actividades educativas complementarias que tienen lugar en la Enseñanza Básica y Enseñanza Media. Los deberes y obligaciones del personal docente propiamente tal son los siguientes:

1. Realizar labores administrativas docentes.

2. Hacer ingreso a la sala de clases con 5 minutos antelación respecto de cualquier hora de clases según disponga el horario de cada grupo curso, nivel y/o ciclo de enseñanza.

3. Planificar la asignatura.

4. Planificar la clase y metodologías de aprendizaje.

5. Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje para estudiantes de

cualquiera de los ciclos de enseñanza.

6. Realizar clases efectivas.

7. Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a las características del grupo curso.

8. Evaluar los aprendizajes.

9. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

10. Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

11. Fomentar e internalizar en el alumno hábitos, valores y actitudes, así como desarrollar la disciplina de los alumnos a través del ejemplo personal.

12. Asumir la jefatura de curso que se le asigne.

13. Entregar los cursos en sus respectivos horarios con puntualidad.

14. Mantener al día la información administrativa, curricular y de calificaciones del sistema

SERVICOLEGIO según disponga el Director(a) EM o EB. 15. Mantener al día el libro de clases, con las notas correspondientes, el registro de asistencia y

preocupándose de firmar sus respectivas horas.

16. Reportar la evolución académica de los estudiantes.

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17. Citar a los apoderados en horas de atención de apoderados, por ningún motivo en horas de clases.

18. Citar a los alumnos en horas de atención de alumnos.

19. Cumplir con el Manual de Convivencia Escolar realizando las anotaciones y entrevistas que allí se indican de acuerdo a las instrucciones de las Carpetas de Registro Escolar administradas por el Director(a) EM o EB

20. Administrar la disciplina de los alumnos estando en clases, no permitiendo conductas

inapropiadas, favoreciendo las que sean de colaboración del proceso de aprendizaje (consignar observaciones positivas) y aplicando el Manual de Convivencia Escolar del Colegio.

21. Promover el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de compromisos de los grupos cursos.

22. Respetar y seguir procedimientos de seguridad en relación a prevenir o accidentes que

pudieran sufrir los estudiantes.

23. Informar a los profesores jefes y/o Director(a) EM o EB de todo comportamiento que manifieste algún actor de la comunidad escolar que atente contra la convivencia escolar y que no esté de acuerdo con la declaración de principios del establecimiento, obstaculice el desarrollo académico o signifique un riesgo potencial para la seguridad física o psicológica de la comunidad escolar.

24. Responsabilizarse de las actividades que realicen los alumnos durante las horas de clases a

su cargo, ya sean éstas dentro o fuera del colegio.

25. Asistir a los consejos de profesores que programa el equipo de gestión.

26. Presentarse a lo menos 10 minutos antes de la hora citada a reunión de apoderados.

27. Usar, en el libro de clases, lápiz negro de pasta. Las notas las deberá colocar con lápiz pasta negro o rojo según corresponda. No deberá hacer borrones, ni menos usar lápiz grafito. Del mismo modo, no deberá mantener papeles en su interior. El libro de clases es un documento oficial, por lo tanto debe estar siempre al día y en óptimas condiciones.

28. Cumplir con las fechas de entrega de documentos solicitados por los Directivos del Colegio.

29. Cumplir con el procedimiento de salidas pedagógicas seguras de acuerdo al respectivo

reglamento, cuando tenga actividades fuera del Colegio, pidiendo con anticipación las autorizaciones correspondientes, entregándolas a la Director(a) EM o EB con una semana de anticipación.

30. Requerir del Director(a) de EM o E, la aprobación para el multicopiado de material para el

desarrollo de sus clases.

31. Mantener una relación de respeto y cordialidad con los alumnos, apoderados y funcionarios del establecimiento.

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32. Mantenerse atento y dispuesto a supervisar, durante los períodos de recreo, horas de almuerzo, etc. el comportamiento de los alumnos, corrigiendo conductas, formando hábitos de aseo y limpieza.

33. Mantener informados a los padres y/o apoderados de sus pupilos respecto del proceso

enseñanza-aprendizaje y de las actitudes y conductas de ellos.

34. Cumplir los turnos de patio, almuerzo, efemérides, etc., que se le asignen, según las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento Interno.

35. Cumplir con la normativas del colegio que se encuentra señaladas en todos los reglamentos

institucionales como son: reglamento de evaluación y promoción escolar, Manual de Convivencia Escolar, reglamento de salidas pedagógicas seguras, reglamento de funcionamiento del laboratorio de computación, reglamento para el uso del laboratorio de ciencias, reglamento del centro de recursos de aprendizaje y otros.

36. Cumplir con las horas de colaboración estipuladas en el contrato de trabajo.

37. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el

desempeño de su función docente.

38. Promover permanentemente la buena imagen del Colegio como institución.

39. Participar activamente cuando el establecimiento organiza algún evento artístico, cultural o deportivo, preocupándose que la actividad tenga el realce que corresponda, sin descuidar ningún detalle para que la actividad resulte en orden, en cumplimiento a los objetivos propuestos.

40. Mantener corrección y sobriedad en el vestir, haciendo obligatorio el uso de tenida formal

para damas y varones; delantales o equipos deportivos específicos cuando el Colegio lo establece.

41. Hacer entrega de las planificaciones, material didáctico, pruebas y cronogramas de

contenidos en las fechas indicadas por el Director(a) EM o EB.

42. Confeccionar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las instrucciones emanadas por Director(a) EM o EB.

43. Contribuir en la conformación del banco de almacenamiento de material didáctico e

instrumentos de evaluación curricular que será administrado por Director(a) EM o EB; mediante la entrega de guías de instrucción, instrumentos de evaluación, test, material didáctico de apoyo escolar, etc.

44. Producir, como actividad propia de las horas de colaboración, material didáctico que será

utilizado en el desarrollo de las clases y que será también almacenado en el banco de almacenamiento de material didáctico del establecimiento.

45. Usar sistemáticamente el material didáctico provisto por el MINEDUC y el Colegio y dispuesto en la sala de clases.

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46. Mantener al día sus responsabilidades profesionales relativas al "Uso del Libro de Clases", especialmente en el control de asistencia de los alumnos, firmas de las horas realizadas y anotación de contenidos y/o actividades en los respectivos leccionarios.

47. Mantener dentro y fuera del "Establecimiento" una actitud de vida compatible con el ejercicio

de la docencia y de la Declaración de Valores y Principios del Colegio San Francisco Javier de Los Vilos.

48. La distribución horaria de los docentes podrá sufrir modificaciones, de un año escolar a otro,

por lo cual el docente comprometerá bajo firma su disponibilidad para cubrir las necesidades horarias del plan de estudio del establecimiento educacional en el mes de diciembre.

49. Asistir a los eventos del calendario al que es citado.

50. Turnos de Almuerzo:

a) Supervisar en el comedor, el almuerzo de los alumnos(as) entre 1° a 4º Básico; 5° a 8º

Básico y 1º a 4º Medio, según la asignación de turnos que realice el Director(a) EM o EB de acuerdo a las necesidades del plan de estudio y/o los horarios de clases.

b) Los roles y funciones que cada profesor debe cumplir, son los siguientes:

� Instruir a los alumnos respecto del horario de ingreso al comedor según el turno que

corresponda.

� Supervisar el ingreso en orden del alumnado al comedor. � Mantener a los alumnos dentro del comedor durante el horario de almuerzo. � Vigilar el aseo personal de cada alumno (manos limpias, uso de cotona, uso correcto del

uniforme y otros) � Propiciar un ambiente tranquilo, evitando interrupciones y juegos mientras se realiza esta

actividad. � En todo momento fomentar la formación de hábitos e higiene. � Terminada la actividad, indicar a los alumnos que deben dejar la bandeja en el lugar

dispuesto para ello y/o guardar todos sus utensilios y verificar que el comedor quede limpio.

� Ante cualquier situación anormal, el profesor puede solicitar la colaboración de un inspector o auxiliar los que estarán a su disposición.

� El tiempo destinado a esta actividad está planificado con el propósito de prevenir accidentes y velar por la integridad física del alumnado.

51. Turnos de Patios:

a) Todos los docentes del establecimiento educacional deberán cumplir con el turno semanal

asignado según calendario académico. Además deberán apoyar los turnos de patio junto con al profesor que le precede en dicho turno semanal, actividad que se realiza durante los períodos de recreos de los estudiantes, cuya labor será la de supervisar a los alumnos,

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evitando la realización de juegos bruscos, accidentes escolares, comportamientos indebidos de toda naturaleza y desarrollar aspectos formativos en los estudiantes.

52. Profesores de Educación Física:

Son deberes del profesor de Educación Física complementarios al artículo 16:

1. Los profesores de Educación Física supervisarán el uso del vestuario adecuado para la actividad y los hábitos de higiene posteriores al desarrollo de ésta.

2. Deben permanecer en todo momento con sus estudiantes.

3. Han de garantizar las condiciones de seguridad en que se desarrolla la actividad dentro o

fuera del Colegio.

4. Llevar a los alumnos desde la sala de clases hasta las canchas o multicanchas donde se realizan las actividades y concluir la clase en la sala respectiva.

5. Mantener al día los registros de asistencia, evaluaciones y actividades.

6. Desarrollar actividades educativas no físicas para aquellos alumnos que por razones

médicas estén exceptuados de la actividad deportiva.

7. Supervisar y controlar el vestuario de los alumnos en camarines de cancha y/o otro según corresponda, cuidando que no pierdan o extravíen vestuario y que ocupen el tiempo adecuado.

8. Será responsable de los materiales e implementos a utilizar en las clases, deberá ser

realizado por el profesor y de ninguna manera deberá delegar esta responsabilidad a los alumnos sin su directa supervisión y control.

9. Asignar, supervisar y evaluar los trabajos teóricos a los alumnos que por causa justificada

estén impedidos de realizar actividad física.

10. Producir el material didáctico que será incorporado al banco de almacenamiento de material didáctico para la consecución de los objetivos pedagógicos de su actividad.

11. Finalizar la clase con 15 minutos de antelación para que los estudiantes ingresen a los camarines, se duchen o laven según corresponda, se vistan con el uniforme escolar y se dispongan al ingreso de la sala de clases o retiro a su domicilio.

12. Una vez terminada la clase deberá dejar a los alumnos en la sala de clases que

corresponda según horario.

13. Informar al profesor jefe o Director(a) EM o EB toda situación extraordinaria ocurrida en el transcurso de la clase, en especial si detectare problemas físicos o de salud de algún alumno.

14. Seguir rigurosamente los reglamentos de seguridad tanto para la permanencia de los alumnos en las actividades internas o externas como en lo referido al programa de salidas pedagógicas seguras.

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15. Informar en forma inmediata a Inspectoría y/o Dirección después de ocurrido un accidente

de un alumno, de manera de activar el “seguro de accidente escolar” conforme al decreto supremo N°313.

TITULO VI: De los Asistentes de la Educación Artículo 17°: El Asistente de la Educación es el funcionario que tiene como responsabilidad colaborar a los docentes en su quehacer, en labores relacionadas con inspectoría, biblioteca, enfermería y laboratorios. Son deberes del Asistente de la Educación:

1. Apoyar la labor docente y de inspectoría.

2. Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

3. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas.

4. Llevar los libros de registro, estadísticas, planillas de actas finales de notas y demás

archivos que le sean encomendados.

5. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos presentados por los alumnos, etc.

6. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.

7. Mantener al día inventarios y el estado de las herramientas entregadas a su cargo.

8. Preparar material didáctico si le fuere encomendado por un directivo docente.

9. Cumplir con las tareas encomendadas por su superior inmediato.

10. Usar el uniforme asignado.

11. Garantizar el cumplimiento del reglamento que regula específicamente su actividad dentro del Colegio.

TITULO VII: Del Personal de Enfermería Artículo 18°: El personal de enfermería: es el funcionario capacitado especialmente para este cargo, acreditado a través del título de enfermera o paramédico. Son deberes del personal de enfermería:

1. Atender en forma inmediata, dejando al instante cualquier otra actividad que estuviere desarrollando, a los alumnos que hubieren sufrido algún accidente en el transcurso de la jornada de clases.

2. Su tarea será, en todos los casos, administrar primeros auxilios a los alumnos, funcionarios,

apoderados o visitas que hubieren sufrido algún accidente o malestar físico en el interior del Colegio y durante el horario de funcionamiento del establecimiento escolar. En todos los

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casos, el personal de enfermería tiene estrictamente prohibido suministrar tratamientos medicamentosos o diagnósticos médicos que son de exclusiva responsabilidad de un médico o especialista.

3. Una vez proporcionados los primeros auxilios a los alumnos, el personal de enfermería

seguirá el siguiente procedimiento:

� Llenar el registro correspondiente.

� Informará al Director(a) EM o EB(a) y/o Rector de la situación si lo amerita.

� Realizar la derivación correspondiente.

� Informar al apoderado de la derivación o coordinar con éste la misma.

4. En caso de que el afectado por problemas físicos o accidente sea un funcionario, será derivado a las dependencias asistenciales que corresponda. Para esto, el afectado portará la correspondiente ficha de accidente completada por el Director(a) EM o EB y firmada por el empleador.

5. Estar atento a las campañas de vacunación desarrolladas por el Ministerio de Salud.

6. Colaborar con los funcionarios que estén a cargo de las campañas de vacunación.

7. Asistir a reuniones de coordinación que la autoridad de Salud cite y por encargo del

Rector(a).

8. Mantener el registro del SERVICOLEGIO actualizado.

9. Producir la estadística mensual del servicio y presentarla al Rector.

10. Solicitar por escrito todo lo que considere necesario la prestación de un servicio de enfermería escolar de calidad.

11. Programar, en conjunto con la Rectoría y/o los estamentos directivos, campañas de salud al

interior del establecimiento, como control de la pediculosis, pestes, etc.

12. Cumplir el Reglamento específico que regula la actividad del Servicio de Enfermería Escolar.

13. No podrá medicar ni proporcionar medicamento alguno a ningún estudiante, apoderado,

docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.

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TITULO VIII: Del Personal Administrativo Artículo 19º: Secretaria de Administración: es la funcionaria responsable de recepcionar las consultas de los apoderados, alumnos y personal del Colegio, y entregar la información oficial de éste. Son, además, deberes del personal de recepción:

1. Atender el teléfono.

2. Orientar la derivación de llamadas y derivar llamadas eficientemente.

3. Tomar recados telefónicos y transferirlos al destinatario.

4. Entregar información oficial del Colegio San Francisco de Los Vilos, apoderados alumnos y personal.

5. Mantener actualizadas las vitrinas y carteleras del sector.

6. Registros de inscripción según actividades especiales.

7. Administrar los buzones de Reclamos y Sugerencias.

8. Controlar llamadas del personal.

9. Supervisar aseo en general del sector en donde desarrolla la labor diaria.

10. Informarse diariamente del correo electrónico.

11. Garantizar y vigilar ingresos de personas no autorizadas.

12. Recibir y distribuir correspondencia y el diario.

13. Producir un informe de cierre al fin de la jornada y remitirlo al Rector.

Artículo 20º: Jefe(a) del Centro de Recursos para e l Aprendizaje (CRA): es el funcionario responsable de administrar los recursos didácticos que facilitan la labor docente. Son deberes del Jefe del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA):

1. Administrar los recursos generales del CRA cumpliendo y haciendo cumplir su Reglamento de funcionamiento.

2. Promover y Administrar la inscripción de socios de la biblioteca.

3. Administrar los libros de textos enviados por el Ministerio de Educación para los estudiantes.

4. Educar a los estudiantes respecto a la actitud que debe existir en una biblioteca y los

beneficios respecto del uso de los libros.

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5. Mantener el contacto con el centro de recursos de aprendizaje del MINEDUC y Rectoría Provincial para el aprovechamiento de los recursos públicos.

6. Atender las necesidades de estudiantes y profesores en materia de recursos didácticos y

educativos.

7. Administrar el patrimonio del CRA (ingresos, egresos, devoluciones, bajas y condiciones de los equipos.

8. Conocer e introducir en la práctica docente los nuevos materiales y tecnologías.

9. Administrar la estación de impresión de estudiantes.

10. Planificar junto a los docentes, las actividades de acercamiento del estudiante a la

biblioteca.

11. Gestionar recursos con instituciones y empresas del medio.

12. Administrar el uso de la Cyberteca.

13. Registrar demanda de los recursos a su cargo.

14. Mantener informada a la Comunidad Escolar de la acción del CRA.

15. Informar a la Director(a) EM o EB inmediatamente de la pérdida o rotura de cualquier recurso, identificando al responsable de la misma.

16. Garantizar el cumplimiento de los Convenios de Préstamo de Libros de la biblioteca.

Artículo 21º: El Encargado de Multicopiado: es el funcionario responsable de la entrega del servicio de fotocopia, multicopia, anillados, plastificados y venta de artículos de librería de uso escolar dentro del establecimiento para alumnos y profesores. Son deberes del encargado de Imprenta:

1. Producir en el tiempo acordado los impresos con calidad según requiere la tarea docente y administrativa del Colegio.

2. Respaldar en archivadores, por curso y asignatura, todos los impresos con fines didácticos

o educacionales que se producen a lo largo del año lectivo.

3. Garantizar que no se registre mal uso del servicio e informar a la Rectoría cuando esto suceda.

4. Administrar los bonos de impresión de profesores

5. Registrar contablemente las ventas que se realicen diariamente a la sostenedora.

6. Rendir semanalmente a la sostenedora los ingresos por concepto de ventas.

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7. Registrar las demandas de productos de librería y solicitar a la administración las compras respectivas

8. Llevar el registro de Órdenes de Trabajo (OT) y supervisar que se cumplan las

disposiciones de tiempos, firmas autorizantes, etc.

9. Asegurar el no ingreso de personas no autorizadas a la multicopiadora.

10. Velar por el mantenimiento adecuado de los equipos que administra.

11. Registrar contablemente las OT según las disposiciones de los sostenedores.

Artículo 22º: El Encargado del Servicio de Soporte Técnico: es el funcionario responsable de responder a las necesidades informáticas del Establecimiento, tanto para los alumnos, funcionarios y apoderados. Son deberes del encargado del Servicio de Soporte Técnico:

1. Garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los equipos a su cargo atendiéndolos con rapidez.

2. Capacitar periódicamente a los usuarios para el más eficiente uso de los recursos

computacionales dispuestos en el Colegio.

3. Cotizar de acuerdo al Procedimiento de Compras con proveedores la compra de insumos o sistemas informáticos.

4. Asistir en la instalación de equipos en los sectores de uso que se requieran.

5. Planificar semanalmente el uso de los equipos a su cargo.

6. Mantenerse actualizado sobre nuevos sistemas, hardware y software de utilidad para

facilitar y mejorar la labor del Colegio.

7. Mantener actualizada la base de datos de los envíos masivos de las publicaciones electrónicas.(SIGESCAL)

8. Tomar iniciativas para la innovación y actualización tecnológica.

9. Mantener las redes internas.

10. Coordinar con los proveedores de sistemas, conectividad y hardware cuando se requiera.

11. Producir los informes estadísticos resultado de la aplicación de encuestas o de la

información registrada en SIGESCAL.

12. Garantizar el funcionamiento de SIGESCAL manteniendo actualizados los sistemas y la coordinación permanente con los proveedores de los mismos.

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Artículo 23º: El Encargado de Servicio de Administr ación del Sitio Web: es el funcionario responsable de producir y mantener actualizada la información del sitio web del Colegio San Francisco Javier. Son deberes del encargado del Servicio de Administración del Sitio Web:

1. Promover la difusión en nuestro sitio Web de las actividades e información de la Comunidad Escolar.

2. Mantener actualizada la información de cada campo del sitio Web.

3. Coordinar el mejor aprovechamiento de los recursos con el servicio SERVICOLEGIO.

4. Colaborar en el mantenimiento de una imagen corporativa positiva y de calidad.

5. Mantener actualizada la intranet del establecimiento educacional.

6. Colaborar en la promoción de información de interés general de la comunidad Escolar.

7. Editar y distribuir el servicio de publicaciones electrónicas.

8. Supervisar el buen funcionamiento de la conectividad.

9. Innovar en materia de diseño y contenidos

10. Tomar fotografías de eventos y que sean interesantes de subir y promover en la página.

11. Detectar permanentemente nuevas demandas de comunicación por parte de la comunidad

escolar y satisfacerlas adecuadamente.

12. Sostener entrevistas sistemáticas con el personal que produce información de interés para la comunidad escolar con el propósito de procesar tal información y garantizar su circulación en el Sitio Web u otros medios de difusión electrónico o digital.

Artículo 24º: El Encargado de Servicio de Matrícula s: es el funcionario responsable de entregar la información a los postulantes al Colegio y apoyar a éstos en todos los procedimientos hasta hacer efectiva la matrícula. Son deberes del encargado del Servicio de Matrícula:

1. Informar al postulante de todo lo que requiera para decidir con la mayor información, el Colegio para sus pupilos.

2. Asistir al postulante durante todo el proceso de matrícula al establecimiento educacional.

3. Entregar al apoderado la información obligatoria al momento de efectuarse la matrícula.

4. Producir un informe diario de Matrículas a la Gerencia de Gestión y Desarrollo.

5. Informar semanalmente al Gerente de Gestión y Desarrollo de los postulantes matriculados.

6. Mantener la comunicación con los postulantes y llevar la lista de reservas y esperas.

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7. Recibir las postulaciones de becas que ofrece el establecimiento educacional.

8. Conducir al postulante a la Gerencia de Gestión y Desarrollo para hacer efectiva la

matrícula. Artículo 25º: Los Inspectores: son los funcionarios responsables de mantener una buena convivencia y disciplina escolar y colaborar en las necesidades de los profesores. Son deberes de los Inspectores:

1. Apoyar la labor docente tanto en patios, comedor y/o dependencias dentro de la JEC o fuera de ella.

2. Garantizar la eficiente administración de los libros de clases y su devolución diaria al

Director(a) EM o EB.

3. Consignar los horarios diarios en los Libros de Clases y fiscalizar las firmas de clases realizadas.

4. Pasar asistencia del primer bloque de clases a la hoja de registro de subvención.

5. Mensualmente completar la hoja de subvenciones y su estadística.

6. Llevar al día estadística de atrasos e inasistencias del alumnado, pidiendo los justificativos

correspondientes o citando a los apoderados para que den cuenta de ellos.

7. Administrar las Carpetas de Registro de vida Escolar, donde se consignan las observaciones positivas o negativas de los estudiantes, facilitándolas a los docentes que las requieran.

8. Mantener al día los documentos exigidos por el Ministerio de Educación, de cada estudiante

a cargo (certificados de nacimiento, de promoción, de personalidad o conducta y fotos por alumno).

9. Informar al Profesor Jefe, del estado de observaciones de los estudiantes para entrevistas a

apoderados.

10. Llevar al día Plantilla de Observaciones.

11. Retirar alumnos en el Libro de Salida, consignando todos los datos ahí solicitados, consignando en el Libro de Clases, (área de observaciones), el retiro correspondiente para efecto de la asistencia de horas posteriores.

12. Cursar entrevistas a través de papeletas, con copia al alumno, con el Rector o cualquier

integrante del equipo directivo o personal docente resguardando el conducto regular.

13. Atender las necesidades que manifiesten los estudiantes llevando registro de éstas y su resolución.

14. Fiscalizar el buen uso de los pases de salida en horario de clases hacia enfermería o a los servicios higiénicos.

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15. Controlar la salida y regreso de los estudiantes que están autorizados para colación fuera del colegio.

16. Controlar y favorecer la entrada y salida en orden de los estudiantes en cada jornada

escolar.

17. Responsable de las “autorizaciones de salida” de los cursos a actividades académicas.

18. Intervenir como mediador frente a conflictos entre los alumnos y mantener informado al Director(a) EM o EB de todo aquello que atente contra la buena convivencia.

Artículo 26º: El portero: es el funcionario responsable de controlar el ingreso y salida de cualquier miembro de la comunidad escolar o personas externas de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Rectoría del establecimiento. Son deberes del Portero:

1. Vigilar la entrada y salida de los alumnos, de acuerdo al horario del colegio.

2. Controlar el acceso de apoderados al establecimiento.

3. Controlar el ingreso de personas extrañas al colegio.

4. No permitir la salida de alumnos, sin la autorización correspondiente.

5. Mantener las vías de acceso al establecimiento controladas, seguras y cerradas.

6. Mantener aseado el sector de entrada al colegio.

7. Anunciar y derivar a la oficina correspondiente a las personas que llegan al establecimiento.

8. Informar a la Director(a) EM o EB respecto de situaciones anormales que observe en el ejercicio de sus funciones.

9. Registrar el atraso de alumnos y personal del establecimiento.

10. Registrar la rutina diaria en el libro de novedades.

11. Queda expresamente prohibido al portero, entregar información a padres, apoderados o

público en general respecto de situaciones que se generen al interior del colegio. Toda consulta, sugerencia o reclamo debe ser derivada a secretaria de administración.

Artículo 27º: El Nochero: es el funcionario responsable de velar por la seguridad de los bienes e instalaciones del establecimiento en horas de la noche, feriados y festivos. Son deberes del Nochero:

1. Atender el teléfono.

2. Conectar las alarmas.

3. Cerrar las puertas y ventanas.

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4. Apagar las luces y velar por los cortes de agua y gas.

5. Controlar las condiciones de seguridad de todo el establecimiento mediante rondas

sistemáticas y planificadas.

6. Regar jardines y maceteros.

7. Comunicar a los sostenedores y/o al organismo de seguridad público situaciones que lo ameriten.

8. Mantener actualizado el cuaderno de guardia.

9. Mantener el aseo del sector recepción e ingreso.

Artículo 28º: El Auxiliar de Aseo: es el funcionario responsable de garantizar la limpieza e higiene de las dependencias del Colegio. Son deberes del Auxiliar de Aseo:

1. Aseo del establecimiento según los sectores y horarios designados por el administrador.

2. Vigilar cada baño en las horas de recreo (puesto fijo).

3. Informar al administrador de toda irregularidad, desperfecto o daño en el edificio o sus instalaciones.

4. Recoger todos los objetos perdidos luego de la jornada escolar y entregarlos en inspectoría.

5. Recepción y entrega de colaciones en los sectores que les corresponda.

6. Debe comunicar a alguna autoridad de la institución respecto de todo incidente o acto de

algún miembro de la comunidad escolar que atente contra los principios e instalaciones del establecimiento educacional.

7. Está prohibido aplicar sanciones de cualquier naturaleza a algún alumno del establecimiento educacional.

8. Ante la emergencia de alguna agresión física o verbal por parte de algún miembro de la comunidad escolar deberá comunicarlo a la Rectoría del Establecimiento educacional que será la responsable de iniciar una investigación y adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.

TÍULO 3: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: TITULO IX: Del Ingreso o Inducción del Personal Artículo 29°: Las personas interesadas en ingresar como funcionarios del Colegio San Francisco Javier de Los Vilos, deberán presentar, a lo menos, los antecedentes que a continuación se señalan: 1. Currículum Vitae. 2. Certificado de título profesional o antecedentes de idoneidad para el cargo a que postula.

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3. Certificado de Antecedentes. Artículo 30º : Luego de la preselección, los postulantes deberán completar y aprobar:

1. Un test psicológico.

2. Un examen que medirá el nivel de conocimientos técnicos o académicos.

3. Una entrevista con el Rector o con quien él delegue. Artículo 31º : El postulante, una vez seleccionado, deberá asistir a una actividad de inducción en la que la Rectoría del establecimiento le dará toda la información que requiera para cumplir adecuadamente sus funciones. TITULO X: Del Contrato de Trabajo Artículo 32°: La contratación del personal del establecimiento estará a cargo del o los representantes legales del Colegio San Francisco Javier de Los Vilos, o de quién estos designen para tales funciones. Una vez recibidos los antecedentes indicados en el párrafo precedente, y dentro de los 15 días hábiles a la fecha de ingreso del funcionario, se procederá a extender el contrato de trabajo respectivo, en tres ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del funcionario y este hecho constará en todos los ejemplares firmados. El contrato de trabajo que se celebre por un lapso no superior a los 30 días, sea porque así lo han convenido las partes, o lo determine la naturaleza de los servicios contratados, deberá suscribirse dentro de dos días hábiles siguientes a la incorporación del funcionario correspondiente. Este contrato no podrá prorrogarse en más de 60 días. Si la persona contratada se negase a firmar el respectivo contrato de trabajo y hubiere sido requerido para ello por la Inspección del Trabajo, podrá ser despedida sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratada en condiciones diferentes a las consignadas en el documento escrito, todo ello de acuerdo a la normativa laboral aplicable. Artículo 33°: El contrato de trabajo deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:

1. Lugar y fecha del contrato.

2. Individualización de las partes, con la indicación de la nacionalidad, estado civil, domicilio, procedencia, RUN y fecha de ingreso del personal.

3. Determinación precisa de la naturaleza de los servicios y del lugar donde hayan de

prestarse.

4. Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

6. Plazo del contrato.

7. Demás pactos que hubieren acordado las partes. Deberán señalarse, además, según sea el caso, los beneficios adicionales que proporcione el empleador. Cada vez que las

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estipulaciones del contrato, o sus documentos anexos, se modifiquen o actualicen, serán firmadas por ambas partes. Si los antecedentes del personal cambian, esto es: estado civil, domicilio u otros, deberán ser puestas en conocimiento de la Rectoría, la que deberá remitirlas a la secretaría de administración dentro de las 48 horas de ocurrido.

Artículo 34°: El o los representantes legales podrán alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que los funcionarios deben prestar servicios, a condición de que se traten de labores similares, que el sitio quede en el mismo lugar o ciudad, si es zona rural o urbana, sin que ello signifique menoscabo para la persona. TITULO XI: Del Término del Contrato Artículo 35°: El personal contratado para el establecimiento educacional podrá ser despedido, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. En especial, podrá ser despedido en caso de infracción a las obligaciones y/o prohibiciones contenidas en el presente reglamento que impliquen incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo. Además el funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:

• Aceptación de renuncia • Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia • Falta grave al contrato de trabajo • Supresión de empleo • Termino periodo legal por el cual fue contratado • Evaluación de desempeño docente insatisfactoria por dos veces consecutivas. • Fallecimiento

Artículo 36º: El personal docente será informado al inicio de cada año escolar respecto del sistema y mecanismos de la evaluación del desempeño docente respecto del que será sometido. Artículo 37º: El personal docente contratado por el establecimiento educacional será evaluado tres veces al año en relación a sus competencias profesionales de acuerdo a un sistema de evaluación del desempeño docente que haya sido establecido por él o los representantes legales. Las consecuencias de los resultados de la evaluación del desempeño docente serán las siguientes:

1. El docente que durante las tres evaluaciones anuales respecto de su desempeño profesional haya obtenido como promedio un resultado insatisfactorio deberá incorporase a un plan de perfeccionamiento profesional docente durante el o los meses de enero y/o febrero de acuerdo a los lineamientos establecidos por Director(a) de EM o EB, se le asignará un docente tutor que lo asesorará y supervisará en su labor profesional durante el año escolar correspondiente.

2. El docente que por segundo año consecutivo resultase con una evaluación de su

desempeño profesional con un resultado promedio insatisfactorio será desvinculado de la institución de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo, el reglamento interno de la institución y las normas legales vigentes.

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TITULO XII: De la Jornada de Trabajo Artículo 38º: La jornada ordinaria de trabajo semanal será la que se estipula en el contrato de trabajo, distribuida generalmente de lunes a sábado, no pudiendo exceder las 44 horas cronológicas semanales en el caso de los docentes y de 45 horas semanales en el caso del personal administrativo y asistentes de la educación. Las horas destinadas a colaboración de los docentes propiamente tales, serán distribuidas o asignadas de acuerdo de las necesidades del establecimiento. Artículo 39°: La distribución de la carga horaria de los docentes y demás personal del establecimiento, deberá ser conocida por éstos al inicio del año escolar. El establecimiento educacional permanecerá abierto el tiempo necesario para desarrollar la o las jornadas de trabajo. TITULO XIII: De las Horas Extraordinarias Artículo 40°: Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de 45 o de 44 horas semanales, según corresponda. Las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por él o los representantes legales o por el Rector del establecimiento y pactarse por escrito, no pudiendo exceder de dos horas diarias. El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribirá en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Párrafo XIV: Del Control de Asistencia Artículo 41°: El Director(a) EM o EB, del Colegio mantendrá un control de asistencia, tanto para dejar constancia de la hora de llegada como de la salida del personal. TÍTULO 4: DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS DESCUENTOS Artículo 42°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Las remuneraciones se percibirán mensualmente y se cancelarán en el establecimiento el día 05 de cada mes. Si ese día resultara ser sábado, domingo o festivo, las remuneraciones se cancelarán el día hábil inmediatamente anterior a esa fecha. TÍTULO 5: DEL FERIADO ANUAL Artículo 43°: El personal del establecimiento con más de un año de servicio, tendrá derecho a un feriado anual con goce íntegro de remuneraciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 44°: Los períodos en que el establecimiento educacional suspenda actividades durante el año escolar, de acuerdo con las disposiciones del calendario escolar regional, fijado por el MINEDUC, darán derecho al personal docente a ser remunerado como si estuviera en actividad. Los períodos de suspensión de actividades durante el año escolar respectivo no se imputarán al feriado anual. TÍTULO 6: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 45°: Se entiende por licencia el período en que, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, entre el establecimiento y su personal, se suspenden algunos efectos de la relación laboral manteniéndose el vínculo contractual. Las licencias permitidas son las siguientes:

1. Llamado a servicio activo en las fuerzas armadas. 2. Licencias por enfermedades 3. Licencias de maternidad.

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TITULO XV: Llamado a servicio en las Fuerzas Armada s Artículo 46°: El personal del establecimiento que forme parte de las reservas movilizadas o debe cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará su empleo, sin derecho a remuneración; debiendo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo u otras similares en cargo y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para hacerlo. La obligación del representante legal a conservar dicho empleo se vencerá 30 días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado de valer militar, salvo en caso de enfermedad debidamente comprobada con certificado médico, en cuyo caso se extenderá hasta un máximo de 4 meses. TITULO XVI: De las Licencias por Enfermedad Artículo 47°: El personal del establecimiento que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al empleador por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de la enfermedad. Fuera del aviso, deberá certificar la veracidad de la comunicación presentando la debida licencia médica. El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia o extensión de la enfermedad. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia médica, el afectado no podrá reincorporarse a su trabajo. Artículo 48°: El personal femenino tendrá derecho a una licencia de pre y post natal que cubrirá un período que se iniciará 6 semanas antes del parto y terminará 12 semanas después de él, con derecho a subsidio que pagará el Fondo Nacional de Salud o la correspondiente ISAPRE, equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones de las que se descontarán únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes. El plazo anterior podrá variar por enfermedad debidamente comprobada. El estado de embarazo deberá comprobarse con certificado médico o de matrona, lo anterior es aplicable solo en caso de contrato indefinido. En caso de embarazo de funcionarias contratos a plazo fijo, el empleador requerirá al juez correspondiente, el desafuero maternal de la funcionaria y la separación del cargo sin goce de sueldo, al término del vencimiento del contrato a plazo fijo. Artículo 49°: La madre goza de un fuero laboral en el caso de contrato indefinido, que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado el plazo de descanso de la maternidad. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato de trabajo, sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del certificado médico o de matrona para que la afectada se reintegre a su trabajo, debiendo el empleador pagar los períodos no trabajados, siempre que la afectada no tuviese derecho y al subsidio correspondiente. Artículo 50°: Si a consecuencia o en razón de su estado, la afectada no pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el empleador con el correspondiente certificado médico. La afectada podrá pedir que se le reemplace de ejercer labores como las que se indican:

1. Obligación de levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

2. Ejercer esfuerzos físicos prolongados como por ejemplo, permanecer mucho tiempo de pie.

3. Realizar turnos de noche o trabajo nocturno, y demás que señale la ley.

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Artículo 51: El personal femenino tendrá derecho, además:

1. A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite con Licencia Médica y visto bueno del servicio que otorgue el subsidio.

2. A dos períodos de tiempo diario, que en conjunto no pueden exceder de una hora, que se

considerarán trabajados para los efectos del pago de remuneraciones. Este tiempo estará siempre destinado a que la madre alimente a su hijo, según lo establecido en la ley laboral vigente.

3. A sala cuna en el Colegio o el financiamiento de una sala cuna cercana al lugar de trabajo,

para la atención de los hijos menores de dos años del personal femenino y cuando el número de trabajadoras del Colegio, de cualquier edad y estado civil, sea igual o superior a 20.

TITULO XVII: De los Permisos Artículo 52°: Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador o un Directivo Superior a un miembro del personal, para no concurrir a su trabajo o para ausentarse temporalmente, dentro de la jornada de trabajo. Los permisos podrán ser con o sin goce de remuneraciones, según lo determine el empleador. Para los efectos de solicitar permiso, el interesado deberá hacerlo por escrito al Rector, con tres días de anticipación. En caso que el solicitante fuere un docente, será requisito fundamental para acoger favorablemente su solicitud de permiso, el de sugerir el correspondiente reemplazo y guías por el tiempo que dure su ausencia, para su evaluación. En esta eventualidad, el docente entregará al Director de EM o EB las correspondientes guías y contenidos para que el reemplazante desarrolle su labor normalmente. TÍTULO 7: INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS TITULO XVIII: Informaciones Artículo 53°: La administración de Colegio, consciente de la necesidad de mantener una constante y eficaz comunicación acerca de las actividades administrativas y pedagógicas del Colegio, sostendrá reuniones periodicas con el equipo directivo. En el caso que se requiera se invitará a un representante de los docentes y/o asistentes de la educación. Párrafo XIX: Peticiones y Reclamos Artículo 54°: Las peticiones y reclamos que formule el personal o cualquier miembro de la comunidad escolar, se plantearán al Rector(a) por escrito, quien si lo estima procedente, las elevará a consideración del o los representantes legales. TITULO XX: Sanciones y Amonestaciones Artículo 55°: La infracción a las normas del presente reglamento interno, dará derecho a la administración del establecimiento a sancionar al personal que hubiere incurrido en falta. Las sanciones previstas en este reglamento serán las amonestaciones verbales, escritas y financieras, de acuerdo a lo estipulado en el código del trabajo, siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que determinará, en su caso, él o los representantes legales en conformidad a ley laboral vigente.

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REGLAMENTO INTERNO RELATIVO AL ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DEL COLEGIO

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Artículo 56°: La amonestación podrá ser verbal, escrita o financiera. La amonestación verbal consiste en un llamado de atención privado que puede hacerse personalmente a un funcionario, por su superior jerárquico, quedando constancia escrita de dicha sanción. La amonestación escrita consiste en una reprensión escrita con copia al o los representantes legales, además de registrarse en la hoja de vida del funcionario y que podrá ser enviada a la inspección del trabajo que corresponda. La amonestación financiera se aplicara conforme a la legislación laboral vigente TITULO XXI: De las Subrogancias y Reemplazos Artículo 57°: La subrogancia es el reemplazo del Rector, Director(a) de EM o EB, que se encuentre impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa. Artículo 58°: El reemplazo es la sustitución de un docente de aula, asistentes de la educación, administrativos, auxiliares, por otro empleado que asuma total o parcialmente las funciones del personal ausente, impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa. El reemplazo opera para los cargos en que el Rector(a) lo estime indispensable para la normal marcha del establecimiento. Artículo 59°: Subrogará al Rector (a) el Director(a) de EM o EB. Artículo 60°: El reemplazo o la subrogancia terminarán por la ocurrencia de una o más de las causales que se indican:

1. Reintegro del reemplazado o subrogado al cargo objeto del reemplazo o subrogancia.

2. Retorno del reemplazante a su cargo titular.

3. Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular del cargo reemplazado o subrogado.

4. Por designación de otro personal como reemplazante.

5. Nombramiento de otro personal como titular del cargo reemplazado o subrogado.

TÍTULO 8: CONSIDERACIONES FINALES Artículo 61°: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento interno del ámbito pedagógico, quedará sujeto a la decisión de quien tenga la facultad de resolver, siendo responsabilidad del Rector(a) determinar el ámbito de competencia de cada situación. Artículo 62°: El presente Reglamento Interno está sujeto a permanente evaluación del equipo directivo del colegio y de él o los representantes legales, debiendo ser modificado cuando contravenga alguna disposición legal vigente. TITULO XXII: De los premios Artículo 63º: A fin de compensar al personal que se distingue por su actividad, puntualidad, fidelidad en el cumplimiento de sus obligaciones y metas pedagógicas y al que se ha destacado por su cooperación en las labores de prevención de riesgos profesionales, la Rectoría podrá establecer un programa de entrega de estímulos, quedando en libertad de suprimirlo según sea el comportamiento del trabajador y la situación económica de de la Institución. .

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TITULO XXIII: Consideraciones Finales

Artículo 64°: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento interno quedará al arbitrio de quien tenga la facultad de resolver, siendo responsabilidad del Sostenedor determinar el ámbito de competencia de cada situación.

Artículo 65°: El presente reglamento está sujeto a permanente evaluación por parte del Equipo de Gestión y los Sostenedores del Colegio, y será modificado cuando contravenga alguna disposición legal vigente.

TITULO XXIV: Disposiciones Generales

Artículo 66°: El presente reglamento entrará a regir el 30 de Marzo del 2009, una vez puesto en conocimiento del personal del Colegio San Francisco Javier, con una vigencia de un año que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos si no se formulan observaciones a lo menos con 30 días de anticipación a su vencimiento por parte del representante de los trabajadores del Colegio.