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TrznsparenciaEon

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN.QUEVEDO

EXPOSICIÓN DE MOTTVOS

La disposición general décimo Sexta incorporada en La Ley Reformatoria al Código Orgáaico de OrdenamientoTerritorial Autonomía y. descentralización publicada en el suplemento de Registro O-ficial Ñro. 166 del 2l de enerodel 2014 dispone que: 'Los órganos legislativos de ios gobiirnos autónomoi descentralizados deberán coainca. yacfitalizat toda la normativa en el primer mes de cada a¡o y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en eldominio web de cada institución".

Por otro lado es importante considerar que la gestión Tributa¡ia seccional moderna exige que los servicios prestadospor las administraciones tributarias, faciliten a los contribuyentes el cumplimiento v;lu;tario de las oUtigac;onestributarias como contribución a la gran t¿rea de mejorar ia cultura tributaria, que da como resultado mayoresingresos para la ejecución de la obra pública" un pilar fundamental de este proceso es contar con una reglamentaciónglara y actualizada que permita la aplicación de la ley tributaria garantaan¿ola correccióq legalidad y sujeción delhecho económico que genera el ingreso.

En cumplimiento a 1o que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentrali zaciónCoorAD, que dispone la reglamentación mediante ordenanzidel cobro detributos, se solicitaia aprobacion ae taordenanza con la finalidad de contar con la reglamentación única para la determinación tributaria y la recaudacióndel Impuesto a las Patente Municipales.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados estan llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer demayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan eldesarrollo integral del cantón;

La recaudación del año calendario 2017, fue consolidada por un número de contribuyentes que solo representaban el0,67% del registro totat del GAD Municipal de Queve{o, es decir que, de 8.695 co;ribuy*i", registrados en dichoperíodo, solo 5.788 cumplieron con su reipectiva contribución.

Por medio de ia consultoría de registro y acanlización de contribuyentes con actividades económicas para el cobrode patentes delazonaurbana de la ciudad de Quevedo, se logró incrementar el número de contribuyentes a I 1971 alaño 2018.

La última reforma a la ordenanza de Patentes Municipales fue expedida el 16 de agosto del zol2,actualmente sepodría considerar una de las más altas entre los municiiios del Ecuádor.

El objetivo principal de esta ordenanza es dar facilidades a las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales oextranjeras, quienes tea)izatactividades económicas domiciiiadas o con establecimiento en el Cantón euevedo y deesta manera cumplan con sus obligaciones establecidas en la Ley.

GOBIERNO AUTOTTOMO DESCENTRALTZALMurIgt¡ILgEL cAirrón euEü6o -{ri¿'-;':',: ,r*-{ .: ¡r : rrta' n\, + r'¡.

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GAD Municioal'eyecfffii'

EL ILUSTRE CONCEJO MUMCIPAL DE QUEVEDO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artícul o 238 y el Código Orgánico de OrganizaciónTenitorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la-autoriomía de los-gobiernosautónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal-b) del Código Orgánico de Organizasión Territorial Autonomía y Descentralizaciónconcordancia con el artículo 492 1bídem establece Ia facultad de los Concejos Municipales dL regular, medianteordenanzq la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor,

Que, el Iiteral y) del A¡t. 57 del COOTAD establece que son atribuciones del Concejo Municipal reglamentar lossistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudJción e inversión de las ,"otm oruni"ipales;

Que, el artículo 172 del Códrgo orgánico de organización Tenitorial Autonomía y Descentralización enconcordancia con el artículo 300 de Ia Constitución dJh República del Ecuador senala quá la aplicación tributariase guiará por los principios de generalidad, progresividad, áficiencia simplicidad administrativ4 irretroactiüdad,transparencia y suficiencia recaudatoriq

Que, el Art' 492 del CooTAD establece que las Municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobrode sus tributos.

Que, el artículo 546 del Código orgánico de organización Tenitorial Autonomía y Descentral izaci1nestablece elImpuesto de Patentes Municipales.

Que, en el Art' 493 del coorAD ia responsabilidad personal de los funcionarios que deban hacer efectivo el cobrode los tributos o de las obligaciones- de cualquier claie a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, seránpersonal y pecuniariamente responsables por ácción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Qug por lo expuesto, es imperativo reglamentar las normas tributa¡ias relativas al impuesto de patentes municipalesen la omnipresencia del derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículó az ¿e la constitución de laRepúblic4 así como transparentar y brindar coherácia sobre l¿ aplicación del impuesto á" p"t"nt".

Que, ia orden¿rnza que Reglamenta la Determinación, control y recaudación del Impuesto de patentes en el cantónQuevedo, fue conocida y aprobada en sesión exra0idinaria ¿é s ae ¡utio y ordinaria de 16 de agosto del dos mildocg y publicada en el Registro oficiat No. g2t de ocrubre lt aet a¡izotz.

En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 57 literales a) y b) del código orgánico de organizaciónTerritorial, Autonomía y Descentrali aciinen ügencia;

EXPIDE:

ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPIIESTO DE PATENTES MUMCIPALES EN EL CANTÓN

QUE\rEDO , . ,io i.. _..'t..ri't' .. + '*p.

CA,ÍTULO I tr- -, ., .-

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DE LA INSCRIPCIÓN NN EL REGISTRO DE ACTTVIDADES ECONÓMICAS :' .' if :.;: ''- 1*r'*',! *

f:.1:^i:l:_"p'".d:l Rgsisjro de Actividades Econémicas. - El Registro de Actividades Económicas del canton i.r-Cantón

3::#1,-,:.:ij.g:T:j:3:_1i:311, g1o: o: ro, "ont,iuuv"ni"",;;;;rt;;;,l"iffiffi"*:"'?.",?,Y*.:ji , ,. ,cantón Quevedo. En este registro constarán los siguientes datos: infor-ación del ciudadano- ir

donde tunciona la actividad económica y datos de Ia Actividad Económic ^ #ooerH,#Xü?8ftCÑl8i"8it

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CERflF'CA: Antecedees lgual r. fgPosa_

Transparencia con Eficiencia

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MUÍIICIPALOEL

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Jj GAD Municipal:t¡¡e!¡edc, websirc: www.quwodo.gob.ec / emoil: a¡@rdia@quevedo-gob-ec / tw¡ttac @gadqüewdo

T¡ansparencia con Efíciencia

Art 2- Inscripción obligatoria. -Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades u otras formas deorganizaciones, nacionales o extranjeras, con domicilio o con establecimiento en el cantón Quevedo, que inicien orealicen actividades económicas en forma permanente, están obligados a inscribirse en el Registro de-ActividadesEconómicas de acuerdo con la Ley.

ArL 3- De la Inscripción. - La inscripción deberá ser realizada personalmente por el contribuyente si es personanatural o por el representante legal de las actividades económicas en el caso de pérsonasjurídicas u otras formas deorganización. Si por causas de fuerza mayor el contribuyente o representante legal no pudiera gestionar y suscribirel registro de actividades económicas podrá conceder autorización por escrito u otra pertonu pa.a que gestione elregistro, adjuntando ia copia de ia cédula del autorizado.

Las personas naturales o compañías que tuvieren sucursales, agencias y otras actividades dentro del CantónQuevedo, deben inscribir la matr|z, las sucursales que existan y las que posteriormente se vayan incorporando,conforme al Art. 547 del Código Orgánico de Organización tenitorial Autonomía y Descentralizaci6n.

La inscripción deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician lasactividades económicas o al de su constitución en el caso de sociedades u otras formas de organización.

Art" 4. Del formulario de inscripción. - Parala inscripción de una actividad económica en la Unidad de RentasMunicipal, el contribuyente presentará como documentos habilitantes:

PERSONA NATURAL:o La cédula de identidad,. Certificado de votación actualizado,o Registro Único de contribuyentes @UC)c La información del predio donde se ejerce la Actividad Económica (Clave Catastral).

PERSONAS TUNúOICES SOCIEDADES EXTRANJERAS:

c La copia de la cédula del representante legal,o Certificado de votación del representante legal,o Registro Único de Conribuyentes,o Escritura de constitución de la compañía, de la personajurídic4 sociedad o extranjera sobre el predio donde

funciona la Actividad Económica.

Se llenará un formulario de registro que será entregado en forma directa por la Administración Tributaria Municipal,o imprimirse desde la págirra WEB de la Municipalidad.

Para el caso de artesanos calificados. tercera edad e instituciones sin fines de lucro deberán presentar además losdocumentos que se detallan a conti¡uación:

¡ La copia de Ia cédulao Certiflrcado de votación cuando corresponda.. Original y copia del certificado de calificación artesanal por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.¡ Estatutos de Ia organización sin fines de lucro.

Las personas con discapacidad tendrrin una exoneración de pago de acuerdo ai artículo 47 del literal 4 de lacon§tituciórL de acuerdo al porcentaje de zu discapacidad para 1o cual deberá presentar el certificado que abalice.

Art. 5. De Ia actualizacién de la información. - Es obligación de los contribuyentes informa¡ a la AdministraciónTributaria Municipal, dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia de los siguientes hechos:

a) Cambio de denominación o razón social;b) Cambio de actividad económica;c) Cambio de domicilio;ch) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;d) Cese de actiüdades definitiva o temporal;e) Inactiüdad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

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wobsitc: www-qü@cdo.gob-oc./ emait:

Trznsparencia

Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, bodegas u otro tipo de negocios; -"':',' . ., ,- :

Cambio de representante legal;La obtención o exlinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del

¿§,10c)h)

Artesano.

0 Otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

Se realizará la acfi¡alización mediante notificación a la Dirección Financiera y/o Jefatura de Rentas la actualizacióndel catastro, por medio del formulario de actualización del catastro determinado por la Administración del GADMunicipal solicitado por el Propietario, Representante legal debidamente autorizado.

En caso de transferencia dei propietario, este no surtirá efecto mientras no se haya cumplido con los impuestos depatentes insatisfecho, pendiente de pago por el o los nuevos propietarios (s).

El registro de actividad económica de las personas naturales fallecidas deberá ser eliminado por parte de susherederos presentando el cierre del RUC en la ventanilla de servicios Tributarios, y cancelar valoies pendientes, siexistieran.

En cualquier momento la Dirección financiera y/o la Jefatura de Rent¿s podrán efectuar las inspecciones del caso,con el fin de verificar los cambios notificados por el contribuyente.

Art. 6- De Ia suspensión de Ia inscripcién en el Registro de Actividades Económicas. - Se suspenderá lainscripción en el.Registro de Actiüdades Económicas en el GAD Municipal en el caso de las personas naturales;con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con la presentación de la resolución de s,.rspensión, cancelación ácierre del punto de venta del RUC, RISE o cédula. Las personas jurídicas, sociedades u otras

'fo.*u. áe organización

Ia cancelación del RUC o la inscripción de la resolución de canóehción en el correspondiente registro melcantil. Sedeberá realizar el siguiente procedimiento:

La Administración del GAD Municipal de Quevedo establecerá el formulario correspondiente para cierre deactividades económicas al cual se adjuntará la siguiente Información.

a) Cancelación de los valores adeudados y presentación de 1o copia del comprobante de pago de la patentehasta la fecha en que notifique al GAD Municipal la suspensión, disolución o liquidación de su actividad:b) copla de la cédula de ciudadanía del propietario o Repiesentante Legal.c) Copia de la resolución de suspensión de actividades, émitido por el §RI o copia del RUC actualizado paraquienes tienen más de una actiüdad y además operen en otras jurisdicciones:

Para las Personas Juúdicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación será la inscripción en elRegistro Mercantil de la.resolución expedida por la Superintendencia de Compañías, Bancos y Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria; y,

Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, y la resolución del cierre de la actividad emitido por elSRI.

Una vez validada la información y previo informe _egcrito del personal operativo, el Jefe de Rentas, procederá a la

cancelación de la Inscripción y suprimirá los datos del registro áe patentes.

Art' 7. Incumplimiento de Notifrcacién por Cierre de Actividades. EI contribuyente deberá informar en el plazode 60 días del cierre del negocio, a la Administración Tributaria Municipal caso ctnt.ario será sancionado con unamulta de ZYo del Sala¡io Básico Unificado las personas naturales no obiigaaa a ilevar contabilidad, y personasjurídicas y sociedades tendrán que p€ar una multa correspondie nte al 4o/o de un salario básico unificado vigente.

Art' 8' Verificación de Ia Declaración. ' Todas las declaraciones de los Sujetos pasivos quedan sujetas a laverificación por parte de la Administración del GAD Municipal euevedo.

En el caso de existir diferencias determinadas por el GAD Municipal del resultado de la verificación será notificadoal-Sujeto Pasivo, qüen podrrá presentar las justificaciones necesarias al reclamo tributario correspondiente conformea 1o que señala el Código Tributario. ffi cOBtERilOAUTóiloüO DESCCIIIRIL|ZADohFu MUNtctpALoELcAmótWUarEDo

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CAPITULO trDEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

Art.9. Hecho generador. -

a. El hecho generador del impuesto de Patente, es el impuesto anual obligatorio para ejercer cualquier ActiüdadEconómica permanente, sean estas de carácter comercial, de servicios, transportes, industriáL producción,financiero o de cualquier orden económico que realicen las personas naturales,lurídicas, sociedades civiles yde hecho nacionales o extranjeras, domiciliadas, con o sin establecimiento en la jurisdicción dei CantónQuevedo.

b. Para la aplicación del Impuesto de Patente se considera actividades profesionales aquellas realizadas porpersonas naturales en libre ejercicio o sin relación de dependencia.

c. El ejercicio Impositivo del Impuesto de Patente es anual y comprende el lapso que va del io de enero al 3l dediciembre. Cuando la actividad económica se inicie en fecha posterior al lo de enero, el ejercicio impositivo secerÍará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. EI Impuesto de Patente será de carácter declarativopara las personas jurídicas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Esta declaracióncorresponde al ejercicio impositivo correspondiente al cual se desarrolló la actividad económica.

d. Se exigirá el pago del impuesto a partir del primer día laborable del siguiente año.

Los sujetos pasivas podrán obtenerla, mediante inscripcióq que la deberán realizaila en el Registro correspondientedel GAD Municipal del Cantón Quevedo; y pagar el impuesto de patente, de acuerdo a la presente ordenarua.

Art. 10. Sujeto activo. - EI sujeto activo del Impuesto a la Patente es el Gobierno Autónomo Descentralizado delCantón Quevedo, quien ejerce su potestad impositiva a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 11- Sujeto pasivo. - Están obligados a obtener Ia patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que tratael articulo 9, las personas naturales jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras" domiciliadas o conestablecimiento en el Cantón Quevedo, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,frnancieras, inmobiiiarias y profesionales, se ejerzan o no en un local determinado.

Serán responsables de las obligaciones pendientes de pago, las personas estabiecidas en los Artículos 25, 26,27 y28 del Código Tributario; y, por los periodos que se señalan en dichas disposiciones legales.

Art. 12-. Potestades del Sujeto Activo. - A la Dirección Financiera y/o lalefaatra de Rentas del GAD Municipalse le confiere las siguientes potestades:

a. Solicitar al SRI Superintendencia de Compañías, de Banco, Superintendencia de Economía Popular ySolidaria, SR! Registro Mercantil, y otras entidades; la lista autorizada e Informe sobre activos, pasivos, ypatrimonio de las Compañías, Entidades Financieras, Cooperativas, Asociaciones que reaiicen actividad y/o eldomicilio se encuentren en el Cantón Quevedo.

b. Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la determinación del hecho generador, deconformidad con el Art. 98 del Código Tributario.

c. Suscribir convenio con el Servicio de Rentas Internas (SRI) para obtener información de los contribuyentesque realicen actiüdad y/o el domicilio se encuentren en el Cantón Quevedo.

Art. 13.- Establecimiento permanente de empresas extrajeras. Para la deñnición de establecimiento permanentede empresas extranjeras, se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica deRégimen Tributario.

Art. 14.- Obligaciones del Sujeto Activo. El GAD Municipal de Quevedo a través de la Dirección Financieraylo IaJefatura de Rentas, elaboraráy actualízará en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio Cantonal, unRegistro de Contribuyentes general de contribuyentes que ejerzanactividades de carácter económico, el mismo quese efectuará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o el levantamiento de información realizadapor el personal Municipal autorizado.

Tra nspa rencia con Eficiencía

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t GAD Municioalm.-rret/edr-,

El Registro General del Contribuyente deberá contener la siguiente información mínima:

a) Número de Cédula de ciudadanía o Registro único de contribuyente,b) Apellidos y Nombres dei contribuyente o razón social,c) Apellidos y Nombres del Representante legal y Contador (si aplica),ch) Nombre Comercial de la actividad económica,d) Estado y clase de contribuyente,e) Tipo de actividad CIIU0 Fecha de inicio, cierre y suspensión de actividades,g) Año al que corresponde,h) Obligación o no a llevar contabilidad.D Número de registro de patente,j) Número de la Patente Anual,k) Tipo de actiüdad económica,

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Un

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Archfvo¡

D Patrirnonio declarado e Información ñnanciera del contribuyente,m) Dirección del establecimiento,n) Número de Pisos donde funciona el establecimiento.ñ) Ubicación geográfica en Coordenadas UTIvf, Zona i7 Sur.o) Números de teléfono de contacto y correo electrónico,p) Valor del Impuesto de Patente.q) Número de establecimientos.r) Superficie del establecimiento donde funciona Ia Actividad económica.s) Tipo de Aaividad económica y código CIIU.t) Ubicación geogáfica (4 y)u) Registro fotográfico.

Para contener mayor Información de acuerdo a la necesidad de la Administración del GAD Municipaf el RegistroGeneral de Contribuyentes podrá ser modificado.

Hacer conocer al Sujeto Pasivo, la información de las obligaciones y Sanciones a las que se somere por suincumplimiento de lo prescrito en esta ordenanza.

Arü 15.- Obligaciones del sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de este impuesto estián obügados a:

a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;

b) Inscribirse en el Registro de Actividades Económicas que mantendrá la Unidad de Rentas Municipal ymantener sus datos actualizados;

Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes,en idioma Castellano, anotar, en moneda del curso legal, sus operaciones o transacciones, y conservar porcinco años los respectivos libros y registros, o mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar Ias verificacionestendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros,registros, declaraciones y otros documentos contables pertinentes e incluso permitirán la inspección fisica delas instalaciones y patrimonio de la(s) actiüdad(es) económica(s) realizada(s) de ser requerido,

Concurrir a la unidad administrativa encargada de las rentas municipales, cuando sea requerido por su titular,para sustenta.r la información de su actiüdad económica en el caso de ser contradictoria o irreal, y que el sujetopasivo no haya proveído la información que se requiere.

Exhibir la patente municipal actnlizad4 para el ejercicio de su(s) actividad(es) económica(s), en un lugarvisible del establecimiento,

Art 16. Requisitos para obtener Ia Patente. Por parte del sujeto pasivo se deberá presentar al G,{D Municipat lasiguiente documentación :

c)

d)

e)

.ffiE o(¡¡rlEt(ño AUf OñoM c 0ESC€I{TR^ UZAD.'hfi- MuiltctpalDELCAÍ{Téil,QUEVEDO,uEaO SECREÍAiIA oE @I{CE O-"" CERIIFTCA: QE4la Copla gy**Vfuccdc

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A POR PRIMERA VEZPERSONAS NATURALES (no obtigadas a llevar contabilidad)

Formulario de declaración para obtener la patente Municipal.Formulario de la inscripción.Copias de Céduta de Ciudadania y papeleta de vocación del últimoRepresentante Legal.

4- Copia del RUC actualizado5. Copia de la(s) declaración(es) del Impuesto a la Renta si ejerce actividades económicas previas al registro

en el cantón Quevedo.6. Copia del título de crédito del impuesto prediat, del propietario del inmueble en donde funciona Ia actividadeconómica, y /o copia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario para el funcionamientosi el bien no es rentado.

7. Original y copia de la Certificación Arresanal si aplica.

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, PERSoNAS JURbICAS YSOCTEDADES.

Formulario de declaración para obtener la patente Municipal.Formulario de la inscripción.Copias de la Escritura de constitución de la Compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil.Copia de Ia cédula de ciudadanía, papeleta de votación actualizadadel RepresentantJlegal o propietario.Nombramiento del Representante Legal, debidamente registrado (si aplica):Copia de la(s) declaración(es) del Impuesto a la Renta y balances delá¡o Inmediato anterioq presentados alServicio de Rentas Internas, Ia Superintendencia de Compañías o Superintendencias de Bancos, si ejerceactiüdades económicas previas al registro en el cantón euevedo.Original y copia del RUC actualizado.Copia del título de crédito dei Impuesto predial, del propietario del inmueble en donde funciona laactividad económic4 y/o copia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario para elfuncionamiento si el bien no es rentado.

B. RENOVACIONESPERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD:

l. Copia del título de crédito del impuesto predial del propietario del Inmueble en donde funciona la actividadeconómica, en caso de cambio de dirección del establecimiento y/o copia del contrato de arrendamiento oautorización del propietario para el funcionamiento si el bien no es rentado.

2. Original y copia de la Certificación Arresanal (si aplica),

PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, PERSONAS JURÍDICAS Y SoCIEDADES.

1 - Copia de la declaración del Impuesto a la renta correspondiente al periodo Inmediato anterior al año delimpuesto, certificadas por el Representante legal o Contador (con sello de fiel copia del original).

2- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un Cantón presentaran la ¿eclaracón del impuestoen el Cantón en donde tengan su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtlnidosen cada uno de los cantones en donde tengan sus sucursales, el mismo que seráconsideradá para el cálculodel impuesto de Patente.

3. Permiso del Cuerpo de Bomberos de euevedo.4. Copias de cédula de ciudadanía, certificado de votación del último proceso electoral y nombramiento del

representante legal (únicamente en el caso de que estos hayan sufrido algún cambio).5. Copia del RUC actualizado (únicamente en caso de cambiós).

El contribuyente llenara todos los datos requeridos en é1 formulario de declaración determinado por laAdministración del GAD Municipal de Quevedo.

IJna vez obtenida la Patente todas las personas estarán en la obligación de exhibirla en un lugar üsible deestablecimiento o local.

I2J proceso electoral del Propietario o

l.2.

4.5.

6.

7.8.

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wabile: www.qu@edo-gob-ec / @ail:

Art. 17. Obligatoriedad de Declarar. Sin excepción, el Sujeto Pasivo, aún los exonerados del pago del impuesto;están obligados a presenta¡ 7a declaración y obtener Ia Patente Anual en los plazos previstos en la presenteordenanza.

CAPITULO IrI

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPIIESTO

Art. 18. Ejercicio fmpositivo. - El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del io. de enero al3l de diciembre.

Art' 19. Base imponible. - La base gravable del impuesto es el patrimonio tangible o intangible de la actividadeconómica con que cuentan los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón- Para el efecto se considerará.

Para las personas naturales ojurídicas, y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base delimpuesto será el total del patrimonio del ejercicio ñscal inmediato anterior, a cuyo efecto deberán declarar en losformularioq canales o medios electrónicos que el GAD de Quevedo disponga; deberán entregar una copia de lasdeclaraciones del impuesto a la renta del alo frscal anterior.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, declararán su patrimonio; a cuyo efecto deberiin deciararen los formularios, canales o medios electrónicos que el GADM de Quevedo disponga.

Los sujetos pasivos que tengan su casa matriz en el cantón Quevedo y sucursal o agencias en otros lugares del país;y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casa matrices en otros lugares, elpatrimonio se determinará en proporción al ingreso que tenga la sucursal establecida en el cantón Quevedo-respectoa los ingresos total de la empresa. Para el efecto, los sujetos pasivos deberán determinar y demostrar, mediante unacertificación de un contador público autorizado, la proporción de su ingreso; a cuyo efecto deberán declarar en losformularios, canales o medios electrónicos que el Gobierno Municipal de Quevedo disponga.

Los sujetos pasivos que con anterioridad han tenido actividad económica en otras jurisdicciones cantonales; o queno haya tenido ingresos; y que inicien actividades en este cantórl en el primer año deberán pagar el impuesto'enfunción del patrimonio o activos con que inicia su operación de acuerdo a la declaración debidamente justentadaque efectúen ante este Gobiemo Municipal.

a) Pa¡a las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, elpatrimonio será la diferencia entre el Total de Activos y el Total de Pasivos qi."

"onrt" en la declaración de

Impuesto a la Renta. Solo se considerará el pasivo que haya generado un activo que se encuentrerelacionado directamente con la actividad económica.

De conformidad a lo establecido en el Art. 87 del Código Tributario el valor de los bienes inmuebles queformen parte del total del activo obligatorio deben figurar al valor de la propiedad urbana que conste en elcatastro urbano y rural.

El valor del pasivo total debe estar debidamente justificado con la presentación de los siguientesdocumentos:

- Las cuentas o documentos por pagar proveedores con un detalle de las facturas pendientes de pago al3l de diciembre de cada año, en este detalle deben constar el nombre del proveedor, número de Iafactura" número de autorización de la factur4 valor de la factur4 fecha de la factura.

- Cuentas por pagar por préstamos con instituciones financieras con la copia de las tablas deamortización de los préstamos, u otros documentos emitidos por las instituciones financieras quecerrifiquen la existencia de créditos concedidos, la fecha de vencimiento y el monto.

- Cuentas por pagar con tarjetas de crédito, con el estado de cuenta de las tarjetas cuando se registrendeudas única y exclusivamente consumos para la actiüdad económica iin incluirse pagos porconsumos personales.

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Ttansparencia con Efícienciawebsire: ww.quwcdo.gob.ec / @air: af@¡[email protected] / tw¡doE @gadqueredo

Las cuentas y documentos por pagar por préstamos de accionistas se justificarán con el contrato decrédito y Ia copia del depósito o la transferencia realizada a la cuenta de la sociedad.

Las cuentas por pagar de anticipos a clientes se justificariín con la presentación de las promesas decompraventa.

Otros documentos que justifiquen deuda que sean reconocidos como justificativos de pasivo medianteresolución expedida por el Director Financiero.

Cuando la base imponible del impuesto sea negativ4 o su declaración sea cero (0) y presenta utilidades, Ia baseimponible a considerarse será la base mínima de la actividad económica del sector.

Que la base imponible para el transporte (taxis) se le considere que la fracción básica para el impuesto sea de $s00.001 a $ 1000).

1rt.20. Tarifa del impuesto de patentes municipales. -Latanfa del Impuesto anual de patente se establecerá enñ.¡nción del patrimonio de los sujetos pasivos, de conformidad con el segundo inciso del artículo 548 del CódigoOrgánico de Organización Ten'itorial Autonomía y Descentralizacióq no podrá ser menor a USD S 10 ni -uyoiuusD $ 25.000.

Para. liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en lasiguiente tabla:

No campo

1 1.00500.00 r0 0.00%

z 500.01r,000.00 12 0"060A

J 1,000.011,500.00 13 0.07%

4 1.500.012,000.00 l4 0.08%

5 2-000.012,500.00 i5 0 09%

6 2,500.013,000.00 17 0.12%

1 3.000.0 r5,000.00 25 0.20%

8 5,000.0i10,000.00 40 0.30%

9 10,000.0150-000.00 60 050%

10 50.000.01i00,000.00 300 0.60Yo

1l 100,000.01500,000.00 600 0.65%

t2 500,000.0 11,000,000.00 3200 0.'70%

t3 1,000,000.0r2,000,000.00 6700 0.80%

14 2"000,000.0 12,500,000.00 14700 0.90%

15 2,500,000.0i En adelante I 9200 0.95%

Art- 21. Reducción del impuesto. - Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdid4 la reducción del impuestose concederá de acuerdo al Art. 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía ydescentralización. Detallar 1o que indica el artículo 549.

"Artículo 549.- Reducción del imryeslo- Cuando wt negocio demuesfre haber sufrido pérdidas cottfotme a ladeclaración aceptada en el Sert¡icio de Rentos Internas, o porfiscalización efectuada por tapredicha eitidad o porla municipalidad o distrito metropolitano. el impuesfo se reducira q la mitod. La reúlcción ierá hasta de la terieraparte, si se demostrare un descenso en la ufilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedioobtenido en los tres años inntediatos anleriores.,,

Lrt-22- Pago de bodegas o distribuidores. - Las actividades económicas de personas naturales o sociedades queno registren punto de emisión en el Cantón Quevedo y mantengan dentro del Cantón bodegas de distribución odistribuyan directamente sus productos y servicios pagaran por impuesto a la patente muniiipal un salario básicounificado.

Fracción Básic¡ ExcesoImpuesfo

Fr¡cción Básica

Impue§toFracción

Exccdente

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- j GAD Municioatá¡¡erzedrz webs¡tc, www"qüñ6da-gab.ec / @hait:

Art. 23. Pago durante el año de constitución de las Sociedades. - El impuesto a la patente vruniciplál en er añode constitución será d.e {ez dólares (s lo,0o), considerando para elo la fecha ""

q"" iri"iu i;;i;tdá"q* ;;;;;en el Registro Único de Contribuyentes. Se excluyen las compañías constituidas por fusión o absorción.

Las sociedades que se encuentren constituidas y no han generado ingresos grabados pagarán por impuesto a lapatente municipal 50,00 hasta portres años.

Art' 24' De las compañías en proceso de disolucién y/o liquidación. - Las compañías que justifiquen su estadode jnactiüdad, pagatá por concepto de impuesto a la patente ei porcenta¡e del 5yo ¿"t srtu.io É¿ri"o'unincado porcada año, hasta que presenten la disolución de la sociebad y la cácelaciOn ¿et nUC.

Art' 25' De la emisión de impuesto por patente. En base del registro general de contribuyentes, corresponde a laJefatura de Rentas realtzar la actualización de los valores presuntr;vos conforme a esta ordenanza en el sistema delGAD Municipal cabildo, el primer día laborable de cadá año, en el caso o" lus p"irá*, no obligadas a llevarcontabilidad, sin perjuicio de los resultados que arrojen las veriácaciones de las decjaraciones futuras y sea precisohacer un reajuste.

En el caso de actiüdades nuevas, se emitirá el título de crédito una vez revisada la declaración del Sujeto pasivo yposterior a la inspección por parte del representgte d^el G-{D Municipal.; y, En el caso de Sujetos pasir]os ourigaáosa llevar contabilidad de conformidad con la Ley orgánica ae negimen r¡trt.ri" il;", ¡.e emitirá vna vezpresentados las declaraciones de Impuesto a la Renta del año inme-diato anterior al que corresponde cancelar eltributo y dentro de los piazos establecidos en esta ordenanza.

La Jefatura de Rentas en coordinación con Dirección de control del GAD Municipal, ügilará la instalación denuevos establecimientos y actividades para su registro y posterior proceso de determin;ción tiitutaria.

CAPITULO TV

DETERMINACIÓN DEL IMPTIESTO

A:rt' 26' Sistema de Determinacién- - La determinación del impuesto a la patente municipal se efectuará pordeclaración del sujeto pasivo, o por actuación del sujeto activo.

ArL 27 ' Determinacién del sujeto activo- - La Dirección Financiera a través de la Unidad de Rentas establecerá laobligación tributaria en todos los casos en que se ejercerá su potestad determinadora, .onro.-" el código tributario,di¡ecta o indirectamente.

Art' 28' Determinación por declaracién del sujeto pasivo. - Las sociedades y personas naturales obligadas allevar contabilidad deberan decla¡ar el impuesto-dé patentes municipales en el foáuario respectivo, adjuntando ladeclaración de Impuesto a la Renta del año inmediato anterior al año de pago del impuesto.

Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de Ia unidad de Rentas Municipal.

Persona Natural o jurídica que cuenten con establecimientos o matriz en otros cantones se apiicara de acuerdo a sudeclaración del porcentaje establecido para el impuesto del 1.5 por mil.

Art' 29' Determinacién directa.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujetopasivo, de su contabilidad o registros y demás documentos que posea; así como de los datos qu" uoo;"n sus sistemasinformáticos por efecto del cruce de información con los ¿iferlntes contribuyent", o .""pon.ables de tributos, conentidades del sector público u otras instituciones; así como de otros documentos e información relacionada queexista en poder de terceros, y que tengari relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

Art' 30' neterminación presuntiva. - una vez vencido el plazo parala declaración y pago del Impuesto a laPatente Municipal, la Dirección Financiera de acuerdo a lo-estabiecido en el Art. tds'¿et Código Tributario,notificará a los contribuyent€s por Ia prensa o medios electrónicos web institucional, conminándoles a cumplir consu obligaciór¡ de presentación de la declaración y pago del impuesto de acuerdo u to, ft-o, que establezca la

Yew6 I

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GAD Municioal'eveda2 websile: www-gúdcdo-gob-éc / email: [email protected] / tw¡lter @gaatquewdo

Tta n6 p a rencia con Efi cienc ía

ordenanza, al término del cual se procederá arealizar la determinación presuntiva del impuesto de conformidad a loque establece el Art.92 del Código Tributario.

"Arf 92. 'foruu presantiva- ' Tendra lugar la determinación presunrtva, anndo no seq posible la deÍerminacióndirecta, yo por falta de declaración del sajeto pasivo, pese a la notificación particalar que par¿t el efecfohubiese hecho el sujeto activo ya porque los documenlos que respalden su declaración no sean aceptablespor una razón fundantenlql o no presten mérilo saficienle para acreditorla. Ett tales cqsos, Iodeterminoción se findará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que petmitanestablecer la configración del hecho generador y Io cuantía del tributo causado, o mediqnle lo aplicaciónde coeficientes que determine la ley respectiva-"

Se realizará la determinación presuntiva en los siguientes casos:

Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración.Cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla.Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley, no exhiba los libros o documentospertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitanconocer los antecedentes, así como el monto de las operaciones que deban servir para el cáculo del tributo.Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el parimonio real del contribuyente.Cuando el sujeto pasivo en su declaración demuestre utilidad y no declare patrimonio.Cuando se realice un estudio para la actualización del Registro de Actividades Económicas en el GADQuevedo.

Además, para la determinación presuntiva de la base Imponible, se tomará como referencia las actiüdadeseconómicas que se encuentren en situación análoga y que hayan obtenido su patente municipal Ji otros indicadoresque se estimen apropiados, de acuerdo a lo que se determine en los artículos siguientes.

ArL 31. Determinación presuntiva por coeficientes. - Para las personas naturales no obligadas a llevarcontabilidad Ia determinación presuntiva se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácler general,asociadas con el patrimonio y por ramas de actividad económica.

ArL 32. Ponderación y valoración de las actividades econémicas. - De acuerdo al estudio 'REGISTRO YACTUALZACION DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES ECONOMICAS PARA EL COBRO DEPATENTES DE LA ZONA IIRBANA DE LA CitiDAD DE QUEVEDO" se llegó a determinar las ponderacionesque son utilizadas para la aplicación de la metodología de determinación presuntiva, considerando la TABLA DEBASES IMPONIBLE MINIMAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS(Anexo tabla l), para los contribuyentes noobligados a llevar contabilidad, multiplicado por la suma del coeficientes de Situoción y del coeficiente de

superficie, exceptuando de la Tabla de Bases Mínimas; las actividades de Transporte, Servicios profesionales ypuestos de mercados.

Coeficiente de Situación - Conforme estudio realizado; se estqblecen rcmgos por cqtegorías de las calles(Anexo Tabla 2) cr.ntsiderarul<¡ el totol de actividades que se desarr<¡llan cada cctlle), c<¡mo lo indica elcaadro sigtiente:

de urbana

CategorizaciónNúmero deActividades

Coeficientede situación

A 42-Adelante 1

B 36a41 0.8

C 29 a35 0.7

D 2I a28 0.6

E 74 a20 0.5

F 7 a13 0.4

G 0a6 0.3

l.)3.

5.

6.

7.

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¿HfG**r:

iɀr-GAD Municioalredez ./ email: a l@ ld ia @que@do- gob-ec

Coeficientes de Superficie. - conforme esfudio realizado: se establecen los rangos de acuerdo a lasuperficie mínima y mfuima, con la cztal se establecen las cafegorfuts y el coeficiente por cada una de ellas.

la Superfrcie del local

No campoSuperf'rcie del Local

(m2)Coeficiente

de Área

1 0 5 0.22 5.i 10 0.43 10.1 15 0.54 15.1 20 0.65 20-L 30 0.76 30.1 100 0.87 100.1 en adelante 0.9

Base imponible mínímapor Sector Económico

Base Sector

Contribuyente Base imponible(usD)

Taxs s 1,000.00Bus Escolar s 3,500.00Transporte

pesado $ 4,000.00

Busespasaieros $ 5,000.00

Bas e Imp o níb I e S ervicio s

Contribuyente Base imponible(usD)

Profesionales s 3,000.00

Base Imp onible Mercados

Contribuyente Base imponible(usD)

Mercados s 2,000.00

Art. 33. Diferencias de declaraciones. - La Dirección Financiera notificará a los sujetos pasivos las diferenciasque haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor del Municipio áe eulvedo por concepto deimpuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas decüraciones sustituti ou. ycancelen las diferencias ojustifrquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desdeel día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del ilazo concedido, las diferenciasnotificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 34. Liquidacién de pago por diferencias en Ia declaración.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado conla respectiva comunicación por diferencias en la declaraciór¡ no efecí¡are lJ corrisponáient-e decla¡ación sustitutiva

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Transparencia con Efíciencía

para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere jusüficado las mismas en el plazo otorgado, el DirectorFinanciero Municipal o Jefatura de Rentas, emitirá la liquidación de pago por d.iferencias en la dáclaración, mismaque será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores afavor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

Art- 35. Plazos para la declaración y pago det impuesto. - La declaración anual del Impuesto de Patente sepresentará y se pagará en los siguientes plazos:

Primera Yez. -La patente se la deberá obtener dentro de los treinta (30) días siguienfes al final del mes en el que seinicia las actividades económicas.

Renovación. - Las fechas de renovación se realizarán de acuerdo alo siguiente:

Fechas de vencimiento. - Para Personas Naturales NO Obligados a llevar Contabilidad y Personas Naturales,Jurídicas o Sociedades Obligadas a llevar Contabilidad hasta el 31 de agosto del periodo declarado.

El incumplimiento de esta norma tendrá un recargo del uno por ciento (i%) del impuesto a pagar por mes o fraccióndel mes de retraso, del periodo declarado, sin prejuicio de los intereses previstos en el Código Tributarlo.

Los sujetos pasivos exentos del pago del impuesto, que obtengan la Patente tardíamente, serán sancionados con unamulta equivalente al circo (5oA) por ciento del Remuneración Mensual unificada.

Art.36. La fecha de exigibilidad. - La fecha de exigibilidad para el impuesto anual se establece a partir del 31 dediciembre, luego de la cual se iniciará el cobro del tributo de la patente más los intereses y una multa det 5Yo de \aRMU.

Art. 37. Exenciones. - La exoneración será de acuerdo al artículo 550 del COOTAD: "Artículo 550.- Exención»

"Estarán exentos del pago de este imrye.tto únicamente los artesanos califcados como tales por la Junla Nacionalde Defensa del Artesano, teniendo como obligación individuat cada artesano presentqr los requisitos para lairccripción en el Registro de Actividades Ecottómicas y obtener los beneficios. "

Si Ia Administración Tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a laestablecida en la Ley de Defensa del Artesano procederá a informar al Presidente de Junta Nacional de Defensa delArtesa¡o para que realice una verificación de la calificación.

Cuando se verifique que comercialicen productos que no son producto de la actividad artesanal propia del artesanopagará el impuesto proporcional por la actividad que está realizando.

Son considerados artesanos según la Junta Nacional de Defensa del Afesano, aquellos que:

l. La actividad la desarrollen personalmente como trabajadores manuales, maestros de taller o artesarios autónomos.2. Pertenecer a un grupo de organización registrada en el Ministerio de Trabajo y que estén debidamente calificadospor la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

La unidad de Rentas podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica delos artesanos, para fines tributarios.

Si la Administración Tributaria determinare que el contribuyente incumple con Io establecido en el COOTAD,procederá a rcaliza¡ ia determinación tributaria correspondiente y ejecutar su cobro por el tiempo que hubiereinfringido esta disposición, y notificará del particular, a la Junta de Defensa del Artesano, a efecto de quáse procedaa dejar sin efecto la calificación otorgada.

Quiénes no cumplan sus declaraciones en el tiempo establecido en esta ordenanza serán sancionados con una multade 20 USD.

Quienes se encuentren amparados por la Ley det Anciano, tendrán el beneficio total siempre y cuando los ingresos ypatrimonio no excedan los límites establecidos en Ia ley, para lo cual deberán presentar las declaraciones dLimpuestos que solicite la Administración Tributaria.

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,.ff* GAD1¡tsürLas exoneraciones se tealizará¡ a partir del año en que la documentación requerida por el Depa-rtamento riinnoieroy/o Jefe de Rentas sea aprobada

La exención es aplicable al impuesto de patentg mas 10 a la obligación de inscribirse en el registro general decontribuyentes, como tampoco al pago de tásas por sewicios adminislrativos y adicionales.

se consideren todas las exenciones determinadas para las personas señaladas en los art. 35, 36, 37 y 3g de laConstitución de la República del Ecuador y los arts.31 a 35 del código Tributario y otras leyes conexas quecontengan exenciones.

ArL 38' Estímulos tributarios pronto pago. - Tendrán estímulos tributarios los contribuyentes que realicenpronto pago de acuerdo a 1o siguiente.

/ @ail: al@tdia@qüewdo-gob-ec ./

MES DESCUENTO

Maruo 6%

Abril sYo

Mayo 4o/o

Junio 3%

Julio ao/L/O

Agosto l%o

CAPITULO V

DE LA ADMIMSTRACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

Art'39' De la determinación y emisión del impuesto. - La Dirección Financiera a través de la unidad de Rentas,reúizará la determinación presuntiva del impuesio de patentermunl"¡ut", de cada año de Ios contribuyentes que nohan realizado la decla¡ación del impuesto.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 149 del código Tributario, para proceder al cobro por Ia víacoactiva de los valores adeudados por concepto de impuestá -J""f"t"nt",

municipales, se emitirán los títulos decrédito respectivos u órdenes de cobio dispuestas por h üirección Financier4 cuando la obligación sea determinadalíquida y de plazo vencido, teniendo "o-o

p.ezupuesto los mencionados en la norma legal citada.

Art' 40' De la actualización del Registro de Actiüdades Econémicas. - En los meses de noüembre y diciembrede cada año la Dirección Financiera a través.de la unidad;;rp*;"4 realizarála acualización del Registro deActiüdades, identificando actividades económicas que ya ,o "*irá o nuevas actiüdades económicas, mediante elcruce de información con la base de datos del SRI.

Art 41' Clausura' - La Dirección Financiera procederá a Ia clausura de las actividades económicas cuando lossujetos pasivos de este impuesto incurran en uno ó más de tos sigienies casos:

a) Falta de inscripción y falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aúncuando en la declaración no cause tributot, pLt. á h notificacián parii".,t". que para el efecto hubiere formulado laAdministración Tributaria

b) No facilitar Ia información requerida por la Administración Tributa¡ia Municipal; y,

3"Xf*t: pago del impuesto de parentes municipales o acrivos totales, por notificación realizada por el Juez de

Previo a la clausura, la Administración Tribut¿¡ia notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de cinco (5) díaspara que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique ou¡"tiür"nte su incumplimiento. De no hacerlo, se

Transparencia con Ef¡cienci¿

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procederá a la clausura del estabtecimiento, esta clausura se mantendrá hasta el cumplimiento total de sus

obligacioneq independientemente de que haya cumplido con la obligación correspondiente.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionadoy pagarán una multa del l0o/o de la Salario Básico Unificado.

Art. 42. De la recaudación del impuesto de patente. - Una vez realizada la emisión del impuesto y efectuados loscorrespondientes registros contables, la Tesorería Municipal a través de ventanillas de recaudación será la encargadade recaudar los respectivos valores.

Art 43. Fecha de exigibilidad para inicio del proceso coactivo. - El pago del Impuesto de patentes emitida para

cada periodo, será exigible a partir del primero de enero del año siguiente.

El Tesorero Municipal una vez verificado que el sujeto pasivo no ha cumplido con el pago del Impuesto de patente

dentro del plazo establecido, y en cumplimiento de lo indicado en el Inciso anterior, dictará el correspondiente auto

de pago, obligandolo a que cancele dentro de los ocho días laborables el valor del titulo de crédito y sus respectivosIntereses, además de los honorarios y costes judiciales. Pa¡a éste procedimiento administrativo de ejecución se

actuará de conformidad con artículo 149 y 151 del Código Tributarlo.

Art. 44. Exigibitidad de presentación. Es obligación del Sujeto Pasivo la exhibición y presentación de la Patente

otorgada por el GAD Municipal en un lugar visible al público.

Art. 45. Contravenciones y sanciones. ' La Dirección Financiera, previo informe de la Jefatura de Rentas,

autorizará la emisión de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas

que se eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias.

Son contravenciones y serán sancionadas las siguientes:

La falsedad de datos, conforme a los Art., 395,396 y 397 del COOTAD, será sanciona a con multas equivalentes al

107o hasta el 250o/o de la remuneración mensual básica unificada del trabajador en general,

La evasión tributaria, conforme a los Arts. 395,396 y 397 del COOTAD, será sancionada hasta con el triple del

tributo evadido o intentado evadir;

En caso de ejercer una actiüdad adicionai a la declarad1 para la emisión de la patente, y que no fue declarada a la

Jefatura de Rentas, dentro del tiempo previsto (30 días) se sancionará con el 10%o del Salario Básico Unificado.

La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o Ia oposición a Ia clausura se

considerará como falta grave, y dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes por Asesoría Jurídica Municipal.

Art.46. Intervención de la PolicÍa Municipal. - Para la ejecución de ia orden de clausur4 la Dirección Financierapodrá requerir la intervención de la Policía Municipal, que será concedido de inmediato sin ningún trámite previo.

Art. 41 . De los reclamos y Recursos. - Los reclamos, consultas y recursos administrativos de revisiórq efectuados

por los Sujetos Pasivos, responsables o terceros se sujetarán a Io determinado en el Código Tributario, en

concordancia con 1o establecido en la sección noven4 Artículos 546 al 551 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, y del Código Orgánico Administrativo COA.

Art. 48. Normas Complementarias. ' En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se

aplicarán las disposiciones pertinentes del Cóügo Orgilnico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, del Código Tributario y otras leyes conexas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - El registro y la emisión del impuesto a la patente, se re,alizará en forma independiente y no tendrárelación con los incumplimientos que se produjeran en otras ordenanzas municipales del GAD Quevedo.

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'-/ GAD iltiñt¡err,

las normas vigentes y dispongo su publicación.

,/ ffiail: a¡caldia@quévedo-gob-ec / tw;ttec

Transpa¡encia con Ef¡ciencia

SEGUNDA' - Para los sujetos pasivos de este impuesto que no se encuentren inscritos en el registro de Ia patentemunicipal y que se acerqtren dentro seis primeros meses dásde la publicación de la presente ordenanza se emitirá eltítulo de crédito desde el año anterior, teniendo_ como base imponible ro señaládo en la presente ordenanza,aplicando el principio contenido en el numeral 5 del Art. 76 delaCónstitución de la República del Ecuador.

TERCERA' - Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, sus jefaturas, y demásdependencias que tengan relación con la mismá.

CUARTA' - Para el caso de comerciantes que operan en mercados, el único requisito para el pago de patentes seráestar registrado en el catastro correspondiente.

QUINTA' - DERoGAToRIA- - Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás resoluciones expedidas conanterioridad a la presente, sobre este Impuesto.

DISPOSICIÓN rNVAUPRIMERA \IIGENCIA. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por pa-rte del cuerpolegislativo municipal y publicada en el Registro oficial, se dispone su publicación en la Gaceta Municipal y sitioweb de la institución.

SEGUNDa'- DERoGUESE.- la ordenanza que reglamenta la determinacióq control y recaudación del impuestode patentes Municipales en el Cantón Quevedo, que fue expedida por el Concejo Municipal y publicada en eiRegistro Oficial No. 82i de ocrubre 3t del2.Oll.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón euevedó ali --"

: del año dos mil dieciocho. _4_- -.-_. i:.,riÉ"-./ ! i?'- *'r/'',/

.t/-",/*l-Ing. Jo López Dr. MarceloALCALDE DE QUEYf,DO ARIO D CONCEJO

CERTIFICO: QU9 1A ORDENANZA SUSTIT{ITTVA QUE REGLAMINLA LA DETERMINAC1ÓN,APMTMSTRACTÓN, coNrRoL Y RECAUDACTóN DE; tr\{punsTo-;ilp"ñirirs ,unrcrpAlEsEN EL CANTON QUEVEDO- Fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal a" qu"""ao, en sesión ordinariade ocho de noviembre del dos mil dieciocho y sesión ordin"¿ria de veintisiete de diciembie del dos mil dieciocho, enprimero y segundo debate respetivamente, de conformidad con 1o que establece el Art.322 del Código orgánico deorganización Territorial, Autonomía y Descentrali zaciory y remiti!áal señor Alcalde para su sanción.

| .)vrsros: En uso óeJá facultad que me conceden los Arts.322, inciso quinto y 324" del código orgiínico deorganización Territorial Autonomía y Descentrali zaciórl declaro sancionada Ia oRDENANZA susTITUTrvAQIIE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, coNin-óf Y RECAUDACIÓNDEL TMPUESTo DE PATENTES MUMCIPALES EN EL cANToN ór¡nw»o. *. estar de acuerdo con

es lgual a suAtcñlvos

!' / (c'D-¡r--r-----ünM

. . - #kcoBtERNoAUTéiloMoo¡tcerrraALtzAi.'.r¡':-' .- ' .,+- -¡f,- üUN¡CIPALDELclxrÓx.AUEvEDoj ; ..' .- -.-. §r, cEnnr¿i:[Tl,:?ff,T,1,1?1"."r"Quevedo, 7 de enero del 2019

i ifa:- ,..... ;!gr,

Quevedo, 04 de

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ty @Il.* /ffm..Jxe6@turyGAD nl'@vt websile: www-qutuedo-gotr.ec / @ait a lcatdia @quovedo-gob-ec / twifter

Transparencia con E lciencia

ALCALDE DEL GAD MT]NICIPAL DE QUEYEDO

SrCnnrenÍn DEL CONCEJO. - Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de ta ORDENANZAsusrrrurrva QIrE REGLAMENTA LA DETERn{tr\ACróN, ebnrnrísrnecróN, coñinói-lRECATIDACTóN »nr, rMPUESTo DE rATENTES MUMCTrALES EN EL cANToN eIrEvEDo., el Ing.Jorge DomínguezLópez, Aicalde del c4qtón Quevedo, a",los siete días del mes de enero del

"¡oior *l ¿;;;#-r ^ ^^r:c-- ---tLo certifico.

Dr. MarceARTO D

k-y