Ri La Esperanza

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUACIÓN DE LIMA UGEL N° 09 – HUAURA I.E. N° 20331 – I.E. N° 656 “PASITOS DE JESÚS” LA ESPERANZA 2015

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Reglamento interno

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

REGLAMENTO INTERNO

DIRECCIN REGIONAL DE EDUACIN DE LIMAUGEL N 09 HUAURA

I.E. N 20331 I.E. N 656PASITOS DE JESS

LA ESPERANZA2015

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA N 23 31-656 PASITOS DE JESSCONTENIDOCaptulo I: Disposiciones GeneralesCaptulo II: Creacin, fines, objetivos, funciones generales.Captulo III: Estructura Orgnica Captulo IV: rganos de Ejecucin: Deberes de los Miembros que la integran Captulo V: Derechos Captulo VI: ProhibicionesCaptulo VII: Obligaciones Captulo VIII: Atribuciones: Personal Jerrquico Captulo IX: Faltas y Sanciones, Estmulos Captulo X: InclusinCaptulo XI: Derechos, Sanciones, Deberes, Obligaciones, Prohibiciones, Faltas, Estmulos y Mritos de los Alumnos. Captulo XII: Prohibiciones de la Docente del Aula de Innovacin, Prohibiciones, Sanciones de los Alumnos. Captulo XIII: rgano de Apoyo Administrativo: Guardiana y Personal de Limpieza, Prohibiciones, Faltas y Sanciones. Captulo XIV: Organizacin del Trabajo Administrativo Captulo XV: Funcionamiento de la Institucin EducativaCaptulo XVI: Perodo de ProgramacinCaptulo XVII: Supervisin EducativaCaptulo XVIII: Tardanzas e InasistenciasCaptulo XIX: Matrcula, Ratificacin y Traslados.Captulo XX: Rgimen de Trabajo Administrativo y de Funcionamiento de la I.E.Captulo XXI: Comit del Programa de Alimentacin.Captulo XXII: rgano de Apoyo y ParticipacinCaptulo XXIII: Comunidad EducativaCaptulo XXIV: Padres de FamiliaCaptulo XXV: Rgimen EconmicoCaptulo XXVI: Recursos MaterialesCaptulo XXVII: Comit de Aula.Captulo XXVIII: CONEICaptulo XXIX: Disposiciones FinalesCaptulo XXX: Disposiciones Complementarias

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 01.- El Reglamento Interno es el instrumento de gestin que regula la organizacin y funcionamiento de la I.E. vinculados a los aspectos pedaggicos, administrativos e institucionales.Art. 02.- La finalidad del reglamento interno es:a. Asegurar la buena marcha de la I.E.b. Estableces pautas, criterios y procedimientos de desempeo y de comunicacin entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.c. Respetar los deberes y derechos de la comunidad educativa.d. Resguardar los bienes y enseres de la Institucin.Art. 03.- Son objetivos del presente reglamento:a. Normar y orientar las acciones educativas que brinda la I.E.b. Adecuar las normas y disposiciones legales al servicio educativo desde la direccin hasta el personal de servicio, as como de la APAFA.c. Establecer el adecuado funcionamiento de la infraestructura, ambientes, mobiliarios, equipos y enseres de la Institucin para el mejor servicio Educativo.d. Regular la administracin de los recursos econmicos.e. Fortalecer la autoridad, materializando las buenas relaciones humanas en beneficio de la Institucin y de la Comunidad Educativa.Art. 04.- El presente Reglamento tiene como base las siguientes normas legales: Constitucin Poltica del Estado Peruano. Ley N 28044 Ley General de Educacin del 28-07-2003 y su modificatoria. Ley del Profesorado N 24029, SU MODIFICATORIA Ley N 25212 D.L. N 26011. D.S. N 019-90-ED QUE APRUEBA El Reglamento de la Ley del Profesorado. Ley de Bases de la Carrera Administrativa N 276. D.S. N 005.90.ED CMP Reglamento de la Base de la Carrera Administraba, Ley N 27815 Ley de Cdigo de tica. Ley N 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en los referente a la Carrera Pblica Magisterial. R.M.N 574-94-ED- Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal. D.S. N 009-2005-ED- Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo. D.S. N 026-2003-ED- Dcada de la Educacin Inclusiva 2003-2012. R.M.N 0592-2005-ED- Plan Nacional de Educacin para todos 2005-2015. DECRETO SUPREMO N 013-2004-ED. Reglamento de Educacin Bsico Regular. Ley N 20628 y su D.S. N 004-06-ED Reglamento de APAFA. Cdigo del Nio y del Adolescente. Ley N 27337. Directiva VMPG de evaluacin de los aprendizajes N 004 aprobado por R.M.N 0234-2005 y su modificatoria aprobada por la R.M.N 0387-ED. D.S. N 028-2007-ED Reglamento de Gestin de Recursos Propias. Art. 05.- El Reglamento interno es de conocimiento y cumplimiento obligatorio. En caso de duda o conflicto de normas es aplicable lo prescrito en el artculo 51 de la Constitucin Poltica del Estado, inciso 05.Art. 06.- El alcance del presente documento Reglamento Interno, ser al Personal Directivo, Docente y no docente, Padres de Familia y alumnos de la I.E.CAPITULO IIINSTITUCION EDUCATIVACREACIN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALESArt. 07.- La I.E. N 20331 de La Esperanza fue creado el 1 de abril de 1968, segn Resolucin Ministerial N 186 y la I.E. N 656 el 25 de mayo de 1994, segn RD, esto quiere decir que la I.E. Inicial fue integrada a la I.E. 20331 quedando ubicados en la Av. Prolongacin Francisco Rosas N 745, en el Asentamiento Humano de la Esperanza Hualmay, comprensin de la UGEL 09 Huaura.Art. 08.- La I.E. brinda su servicio de carcter estatal en la modalidad de Educacin Bsica Regular (EBR), en los niveles de educacin inicial y nivel primario.Art. 09.- Formar la conciencia crtica de los estudiantes para que este pueda comprender la realidad nacional y tome conciencia en las tareas de trasformacin en la sociedad.Art. 010.- La I.E. N 656 y la I.E. N 20331, tiene como finalidad el logro de los aprendizajes y la formacin integral de sus estudiantes as mismo lograr en forma progresiva el desarrollo educativo dentro de la comunidad, establecer vnculos con los diferentes organismos de su entorno, preservando los fines y objetivos de nuestra Institucin.Art. 011.- SON OBJETIVOS DE LA INSTITUCIN:1. Lograr aprendizajes de mejor calidad en nuestros estudiantes para su realizacin integral, sin discriminacin y con una cultura e coeficiente, fomentando y organizando la educacin a travs de proyectos educativos: innovadores pedaggicos, de implementacin, de mejora.2. Garantizar una gestin educativa participativa, democrtica, trasparente. Que responsa a las necesidades y demandas de la I.E. N 20331-656 Pasitos de Jess y su entorno.3. Contar con una infraestructura educativa mejorada con un enfoque inclusivo implementado con materiales didcticos que permitan una mejor actuacin educativa con los educandos y con las condiciones apropiadas para su desarrollo integral.4. Equipar a las aulas del nivel primario y nivel inicial con equipos audios visuales y mobiliarios con el apoyo de los padres de familia.5. Establecer convenios estratgicos con instituciones de la sociedad civil con instituciones privadas para solucionar nuestras debilidades y amenazas.6. Gestionar y continuar de manera obligatoria el funcionamiento de la escuela de padres con la finalidad de involucrarlos en el proceso educativo y mejora la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos. Tanto del nivel inicial y nivel primario.7. Capacitacin y actualizacin a docentes del nivel inicial y nivel primario en la gestin pedaggica y en el uso de las TICs.Art. 012.- FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVAa. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el trabajo educativo de acuerdo a la poltica educativa adecuada a nuestra realidad.b. Sensibilizar y promover la participacin de la comunidad en las acciones de la I.E.c. Propiciar acciones que permitan colaborar con el desarrollo econmico y cultural de nuestra comunidad.d. Evaluar el planeamiento y ejecucin del PEI, PCI nivel de la Institucin Educativa.e. Establecer alianzas estratgicas con las diversas instituciones pblicas y privadas que contribuyan con la eficiente y eficaz gestin educativa.f. Planificar, asesorar y avaluar las acciones de tutora.g. Fortalecer el clima institucional que coadyuv al logro de los objetivos facilitando la interaccin de los actores en un escenario de gestin democrtica y tica.h. Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y de investigacin educativa.i. Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestin institucional y pedaggica.j. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucin.k. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.l. Participar en el CONEI, en la evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestin, de acuerdo a la normatividad vigente.m. Programar y ejecutar talleres de capacitacin para los docentes.n. Rendir cuentas anualmente de su gestin pedaggica, administrativa y econmica, ante la comunidad educativa.o. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

CAPTULO IIIESTRUCTURA ORGNICA: La I.E. N 20331 656 Pasito de Jess cuenta con una estructura orgnica, horizontal, dinmica y flexible.Art. 013.- ORGNO DE DIRECCIN DirectoraArt. 014.- ORGNO TCNICO PEDAGGICOCONSEJO ACADMICOArt. 015.- El consejo acadmico es un rgano de asesoramiento de la gestin educativa, coordina y da coherencia al proceso padagocigo.Es presidido por el Director e integrado por un representante de los docentes por cada nivel, debiendo cumplir como requisito haber sido capacitado en programas de actualizacin pedaggica docente, no menor de dos aos o acreditar estudios de maestra o postgrado o estar desarrollando proyectos innovadores.Art. 016.- Son propuestos anualmente por los profesores y designados por la Direccin, al inicio del ao escolar.DEL COMIT DE EVALUACINArt. 017.- El comit de evaluacin es presidido por el Director y cumple la funcin de evaluar el ingreso, ascenso, permanencia del personal docente y administrativo, normado por la Directiva 185-ME/SG-OGA-UPER de conformidad con el Art. 9 de la Ley N 28175 , Ley marco del empleo pblico.Art. 018.- El comit de evaluacin est integrado de la siguiente manera: Director de la institucin Educativa quien lo presidir y tendr voto dirimente. En el caso de que no exista el cargo de Subdirector se integrar al comit especial de evaluacin un docente del nivel primario y nivel inicial (secretario) que acrediten el mayor nmero de aos de servicio. Un representante de los servidores administrativos. Un docente elegido por la mitad ms uno de los docentes nombrados del nivel, en asamblea convocada por el Director (solo para el caso de plazas docentes). Un representante integrante del CONEI. En el caso de no haber servidores administrativos titulares, la comisin de evaluacin ser encargada de realizar dicho proceso.COMISIN DE RACIONALIZACINArt. 019.- El proceso de racionalizacin del gasto en plazas del personal docente y administrativo implica determinar la excedencia o dficit de plazas, por reduccin de la carga docente en seccin o incremento de la demanda educativa. La comisin de racionalizacin est integrada por: Un presidente (Director de la I.E.) Un personal docente de cada nivel. Un personal administrativo.DEL COORDINADOR DE TUTORA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLARArt. 020.- Mediante R.D. de la I.E. se conformara el comit de tutora, convivencia, disciplina escolar y defensora del menor y del adolescente.DEL COMIT DE DISCIPLINAArt. 021.- El consejo de disciplina est conformado por un docente del nivel primario que demuestre calidad moral y cumplimiento de sus deberes, elegido en la asamblea de profesores.Los miembros que lo integran son:Un presidente, un secretario y 2 vocales. EL trabajo estar apoyado por los auxiliares de educacin del nivel inicial.Art. 022.- Se consideran los siguientes tipos de sanciones:1. Amonestacin verbal.- Cuando la falta es leve y por primera vez se dicta las medidas correctivas por el profesor de grado/seccin, en coordinacin con el auxiliar de educacin correspondiente.2. Amonestacin escrita.- En el caso de reincidencia y/o falta grave el docente de seccin informa por escrito al Consejo de Disciplina para que tome las medidas correspondientes.3. Exhaustivamente investiga el problema.- Al termino de 48 horas se rene para tratar el caso, citan a los padres de familia para hacerle conocer la indisciplina de su hijo y entregan la amonestacin o sancin por escrito, previa firma del cargo.4. Matricula condicionada.- Esta medida se aplica cuando el alumno no supera su conducta inadecuada pese a las recomendaciones y orientaciones que le da el Consejo de Disciplina o cuando el padre de familia que no asiste a las citaciones.COMIT DE DEFENSORA DEL NIO Y DEL ADOLESCENTEArt. 023.- La Defensora del Nio y del Adolescente (DNA) funciona en la I.E. a cargo de 2 promotores, uno del nivel primario y uno del nivel inicial, los cuales contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construccin de una cultura de respeto y buen trato de nuestra niez y adolescencia. Se crea en 1992 al promulgarse el Cdigo de los Nios y Adolescentes. (Ley N 26102).Art. 024.- Su finalidad es promover, defender y vigilar los derechos que la legislacin reconoce a los nios y adolescentes.Art. 025.- La defensora est conformada por:Dos responsables quien uno asume la funcin de defensor y 2 auxiliares.Art. 026.- La Defensora deriva los casos a una instancia, autoridad profesional segn su competenica.Esta derivacin se realiza a travs de una comunicacin por escrito y otras acciones complementarias.Art. 027.- El Cdigo de los Nios y Adolescentes, seala que la Defensora forman parte del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y Adolescente, por lo que se deber definir y asegurar los recursos financieros, humanos y un ambiente de funcionamiento, horario y capacitacin a sus miembro as como la planificacin y el registro en la oficina de Defensora de la Direccin General de Nios y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) asegurando la permanencia del personal necesario para el servicio.DEL COORDINADOR DE ACTIVIDADES E IMAGEN INSTITUCIONALArt. 028.- La coordinacin de actividades tiene la responsabilidad:1. Planificar, organizar, ejecutar todas las actividades internas y externas de la I.E. como apoyo a la tarea educativa integral.2. Propiciar un ambiente cordial y de confraternidad entre los integrantes de la Comunidad Educativa con participacin directa.3. Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de carcter cvico patritico, orientados a fortalecer la identidad institucional, conciencia regional y nacional.4. Promover el desarrollo de actividades educativas de carcter cultural, recreacional y otros.5. Dar a conocer por escrito el cronograma de actividades a realizarse durante el ao lectivo.6. Permanecer en el plantel durante las horas de trabajo.7. Coordinar con los diferentes comits organizados en la I.E. para realizar diferentes actividades que se desarrollaran en el plantel, formaciones, escuelas de padres, actuaciones, etc. garantizando la participacin de la totalidad de docentes.8. Cronograma actividades prioritarias de los diferentes estamentos.9. Comunicar a la opinin pblica sobre las acciones sobresalientes de la institucin.10. Velar por la Imagen Institucional.COMISIN DE RECURSOS PROPIOSArt. 029.- Los recursos propios de la institucin Educativa son gestionados por el Comit de Gestin de Recursos Propios, de acuerdo a las normas legales y est conformado por:El Director de la Institucin Educativa quien lo preside y tiene voto directamente.Tesorero (cada nivel)Un trabajador administrativoArt. 030.- El representante del personal docente y el representante son elegidos democrticamente en asamblea de docentes.El comit de gestin de Recursos Propios informa trimestralmente a la superioridad.PROHIBICIONES DEL PERSONAL DIRECTIVOArt. 031.- El Personal Directivo est prohibido de:1. Inicial el ao acadmico sin la debida presentacin de los documentos tcnico pedaggico a su cargo.2. Registrar y firmar parte de asistencia fuera de fecha y hora.3. Justificar su inasistencia en el parte.4. Incumplir con sus funciones de acuerdo al presente reglamento.5. Incumplir con los deberes sealados en la Ley del Profesorado.6. Faltar a las actividades programadas por la institucin.7. Usar los ambientes de la I.E. para desarrollar o participar en reuniones particulares ajenas a su funcin.8. Disponer ms de 30 minutos para su refrigerio.9. Disponer de los recursos de la institucin Educativa sin conocimiento o autorizacin dela Comisin de Recursos Propios.

CAPITULO IVRGANOS DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIARES DE EDUCACIONLos deberes son los siguientes:Art. 032.- Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia, lealtad a la Constitucin, a las Leyes de la Republica y a los fines de la I.E.Art. 033.- Los docentes y auxiliares de educacin concurren a la I.E. 30 minutos antes del inicio de clase dando ejemplo de puntualidad y perseverancia en las laboresArt. 034.- Orientar al educando, respetando su libertad en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos en la Constitucin, en la Leyes vigentes y los convenios suscritos por el Gobierno Peruano.Art. 035.- Cooperar con los padres de familia en la formacin integral del alumno mediante acciones de orientacin, formando buenos hbitos y el empleo positivo del tiempo.Art. 036.- Emplear medidas para lograr mejores resultados en la accin y gestin educativa, tales como, mtodos, procedimientos y tcnicas de enseanza aprendizaje.Art. 037.- Evaluar en forma permanente el proceso de formacin integral del educando.Art. 038.- Respetar los valores ticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cvico, patritico y democrtico.Art. 039.- Contribuir y velar por la buena conservacin y mejoramiento de la infraestructura, instalaciones, equipamiento educativo y promover su mejora.Art. 040.- Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos de inmoralidad que se produzca en la I.E.Art. 041.- Asistir a toda actividad organizada por los diferentes comits.Art. 042.- Desempear su funcin educativa con eficacia y con lealtad a la Constitucin, a las Leyes y a los fines de la I.E. dnde sirve.Art. 043.- Respetar los valores ticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural cvico patritico.Art. 044.- Concurrir diariamente a su centro de trabajo y cumplir con las jornadas diarias.Art. 045.- Mantener la buena imagen de la I.E. en todo momento y en todo lugar.Art. 046.- Planificar oportunamente su trabajo pedaggico.Art. 047.- El personal que labora en la I.E. har uso de un distintivo que lo identifique.

CAPITULO VDERECHOS DEL PERSONALDOCENTE Y AUXILIAR DE EDUCACIONArt. 048.- Los derechos son los siguientes:1. Percibir remuneraciones justas y adecuadas y tambin las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pblica docente; recibir debida y oportuna retribucin por las contribuciones provisionales de jubilacin y derrama magisterial y gozar de condiciones adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.2. Participar en los programas de capacitacin y actualizacin profesional los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluacin docente.3. Recibir honores por su buen desempeo profesional y por sus aportes a la innovacin educativa.4. Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes de trabajo de la institucin educativa.5. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del barco de organizacin institucional.6. Recibir el Estado el apoyo permanente para su capacitacin, perfeccionamiento y especializacin profesional.7. Gozar de vacaciones.8. Licencia con goce de haber y sin goce de remuneraciones de haber procede en los casos de maternidad, enfermedad, fallecimiento del cnyuge, padres, hijos y hermanos, capacitacin oficializada, citacin expresa judicial, militar o policial, funcin edil. Licencia sin goce de remuneracin procede por motivos particulares por enfermedad grave del cnyuge, hijos, padres y hermanos y no es computable.9. Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y las paredes familia de sus mritos en la labor educativa.10. Reconocimiento por parte del Estado del tiempo de servicios para goces y beneficios correspondientes, segn su rgimen legal.11. Solicitar permiso por motivos debidamente justificables, tiene tres das al ao.12. Participar en todas las acciones que realiza la I.E. ya sea de carcter social, cultural y otras.Art. 049.- Tienen derecho a 60 das de vacaciones al trmino del ao acadmico.Art. 050.- Recibir recomendaciones y amable atencin en forma personal de parte de la direccin de la I.E.Art. 051.- Todos en ese derecho a licencia de 12 meses por enfermedad o accidente.Art. 052.- Docentes tienen derecho a un da de permiso por onomstico.Art. 053.- Los docentes tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia, hasta que su hijo cumpla un ao.CAPITULO VIPROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTEArt. 054.- El docente debe ser digno ejemplo de los alumnos, por lo tanto se encuentra prohibido de:1. Abandonar o evadirse local de la i.e. En horas de labor docente y dejar las tareas educativas para tener asuntos particulares en tareas ajenas a la actividad docente salvo en papeleta de salida.2. Utilizar a los alumnos en comisiones particulares o mandados.3. Comer en el ahora durante las horas de dictado de clases.4. Retrasar la labor pedaggica no entregando tiempo los documentos tcnicos pedaggicos, notas u otras solicitadas por la direccin y que son inherentes a su cargo.5. No iniciar las labores educativas en horario establecido.6. Negarse a participar en diversas comisiones o actividades delegadas por la direccin sin motivo justificado.7. No asistir a las reuniones tcnico pedaggicas programadas por la direccin.8. Entregar a los padres de familia a solicitud esto documentos contenidos en la ficha de matrcula de los alumnos sin la autorizacin de la direccin.9. Ingresar a las aulas sin la autorizacin de la directora docente de aula para retirar mobiliario como sillas, etc.10. No apoyar el cuidado de los alumnos a la hora de recreo.11. Permanecer en el quiosco en horas de clase, actividades cvicas y despus del recreo.12. Hacer borrones o enmendaduras sobre las observaciones hechas en los partes de asistencia.13. Crear y fomentar enfrentamientos entre colegas, secciones, o con los padres de familia.14. Programar o ejecutar paseos o visitas de estudios sin cumplir con los requisitos para estos casos, vender libros a los padres de familia o alumnos.15. Utilizar los equipos del habla innovacin y aula virtual para uso personal (trabajos personales).Art. 055.- Ningn docente abandonar la I.E. sin antes haberse retirado los alumnos a su cargo.Art. 056.- Ningn docente se desplazar por las aulas tanto del nivel inicial y nivel primario interrumpiendo las labores pedaggicas en horas de clase.Art. 057.- Ningn docente atender paredes familia, en horas de clases para evitar la interrupcin de las labores educativas.Art. 058.- El personal docente est prohibido de firmar la asistencia con alteraciones en la hora de ingreso o salida.Art. 059.- Estn prohibidos discutir entre colegas en las aulas de la I.E. en presencia de los alumnos y padres de familia.Art. 060.- Tratar a los padres de familia en forma irrespetuosa, de igual manera a las personas que visitan la I.E.Art. 061.- autorizar permiso a los alumnos para retirarse de la I.E. sin conocimiento de los padres de familia y de la directora o docente encargado de la direccin.Art. 062.- Faltar de palabra u obra a otro colega.Art. 063.- Regresar a los alumnos de la I.E. por motivos econmicos y/o inasistencias injustificadas sin conocimiento de la directora.Art. 064.- Recibir a familiares o amigos en horas de trabajo.Art. 065.- Anotar observaciones o borrones en la parte de asistencia o justificarse a s mismo, usurpando las funciones del personal directivo.PROHIBICIONES DE AUXILIARES DE EDUCACIONArt. 066.- la auxiliar de educacin debe ser digno ejemplo de los alumnos, por lo tanto se encuentra prohibido de:1. Parcializarse en el control asistencia de los alumnos.2. Reemplazara un profesor sin la autorizacin de la ereccin.3. Ninguna auxiliar de educacin se desplazar por las aulas tanto del nivel inicial y nivel primario interrumpiendo las labores pedaggicas en horas de clase.4. Regresar a los alumnos de la i.e. Por motivos econmicos y/o inasistencias injustificadas en conocimiento de la directora.5. No mostrar respeto ni apoyo a los docentes que se lo solicitan.6. Castigar fsicamente psicolgicamente a los alumnos.7. Sancionar por faltas graves en forma personal sin conocimiento del Consejo de disciplina y no dar cuenta a sus superiores.8. Recibir a familiares o amigos en horas de trabajo.9. Encubrir faltas de algunos alumnos por amistad u otros motivos.10. dedicarse tareas ajenas a su trabajo en horas de labor.11. Anotar observaciones en el parte de asistencia o justificarse a s mismo, usurpando las funciones del personal directivo.12. Emitir informes sobre la disciplina sin haber consultado previamente al docente de aula, Consejo disciplina y la defensora del nio y del adolescente.13. Permanecer en los quioscos o cafetera en horario de trabajo o recreo.14. Interrumpir las clases sin motivo justificado sin la autorizacin de la direccin.15. El personal auxiliar est prohibido ingresar a la i.e. pasado las7:30 a.m.16. estn prohibidos discutir entre colegas en las tablas de la I.E. en presencia de los alumnos y padres de familia.17. Tratar a los padres de familia de manera irrespetuosa, de igual manera a las personas que visitan la I.E.18. insinuar o instigar a los padres de familia, profesores y otras personas en contra de algn integrante de la comunidad educativa.19. No participar en las actividades cvicas patriticas donde interviene la I.E. como desfiles y otros.20. Las auxiliares estn prohibidas de firmar la asistencia con alteraciones en la hora de ingreso o salida.CAPITULO VIIOBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR DE EDUCACIN Art. 067.- Concurrir a la I.E. con uniforme o con ropa presentable media hora antes del horario de inicio de clases y la salida es media hora despus de la hora de salida (auxiliar en educacin) y 15 antes del horario de inicio de clase los docentes de aula.Art. 068.- Tener conocimiento de leyes, directivas y otros documentos.Art. 069.- Cumplir con los dispositivos vigentes del sector educacin.Art. 070.- Cumplir con los acuerdos tomados por mayora en las reuniones de la plana docente.Art. 071.- Cumplir con el presente reglamento.Art. 072.- Cumplir las rdenes emanadas de la direccin, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad fsica, moral e intelectual del nio.Art. 073.- Colaborar con la direccin del centro educativo en las reuniones y actividades programadas.Art. 074.- Elaborar y presentar oportunamente la direccin del centro educativo los documentos tcnicos pedaggicos y administrativos que le corresponden de acuerdo a las fechas programadas o solicitadas por la direccin.Art. 075.- Dar ejemplo de puntualidad y perseverancia en las labores educativas.Art. 076.- Participar en reuniones de padres de familia a nivel de aula.Art. 077.- Dar a conocer a la direccin por escrito dos das antes sobre las reuniones a realizarse con el Comit de apoyo.Art. 078.- Dar a conocer a la direccin con anticipacin sobre trabajos con alumnos fuera del turno de trabajo que le corresponde (clases, ensayes de danza, el etc.) fuera del horario de clases.Art. 079.- Evitar el ausentismo del alumno, averiguando las causas de su inasistencia.Art. 080.- Corregir oportunamente la indisciplina de los alumnos e informar al Comit de tutora y direccin para dar el tratamiento correspondiente.Art. 081.- Cumplir con una semana de turno conforme a lo establecido.Art. 082.- Organizar, ambientar el aula y preparar el material educativo con la participacin de los padres de familia y alumnos.Art. 083.- Participar en reuniones de capacitacin organizada por centro educativo u otras instituciones.Art. 084.- Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la direccin del centro educativo (personal docente y auxiliares de educacin).Art. 085.- Presentar los registros de evaluacin oficiales en forma trimestral a la direccin del centro educativo, con el respectivo vaciado en la tarjeta de evaluacin.Art. 086.- Atender a los alumnos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la I.E. incluyendo la hora de recreo, higiene y alimentacin.Art. 087.- Est obligado a ser consumir el almuerzo escolar a la hora indicada a los estudiantes del nivel inicial.Art. 088.- Llevar a los alumnos al centro de salud social en caso de emergencia.Art. 089.- Detectar problemas en el desarrollo del educando y su aprendizaje para su debida atencin.Art. 090.- Velar por el buen Estado de conservacin de los bienes de la I.E.Art. 091.- Coordinar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento y comportamiento de sus hijos.Art. 092.- Firmar la asistencia diaria anotando la hora exacta de entrada y salida.Art. 093.- Asistir obligatoriamente las fechas programadas en coordinacin con la I.E. (Municipalidad, UGEL, etc.).Art. 094.- Asistir obligatoriamente a los izamientos del pabelln nacional segn el turno de cada docente.Art. 095.- Dejar a la direccin de la I.E. la unidad de aprendizaje y sesiones de clase en caso de licencias o permisos solicitados con la finalidad de que no se interrumpa el avance del aprendizaje de los alumnos.Art. 096.- Al finalizar el ao escolar entregar a la direccin los documentos solicitados por la direccin.Art. 097.- Presentar a la directora los das lunes las sesiones de aprendizaje (semanales) y despus de culminar la unidad de aprendizaje.Art. 098.- Docente del nivel inicial primario estn obligados a colaborar en los proyectos programados a nivel de centro educativo del personal de servicio.Art. 099.- El personal auxiliar en educacin est obligado a brindar el apoyo la direccin y personal docente.Art. 0100.- El personal auxiliar en educacin debe de llevar diariamente la existencia del alumnado (nivel inicial).Art. 0101.- Los auxiliares de educacin del nivel inicial debe de llevar la planificacin de su trabajo.Art. 0102.- El personal auxiliar en educacin debe atender a los padres de familia en el siguiente horario: nivel inicial de 7:30 a 8:20 y a la hora de salida a la 1:00 p.m.Art. 0103.- el personal docente debe atender a los padres de familia en el siguiente horario nivel inicial de 7:30 a 8:20 y nivel primario y nivel inicial a las 12:45 p.m. salida.Art. 0104.- Los docentes estn obligados a ingresar a la I.E. 7:35 a.m. y retirarse de la I.E. a partir de la1:00 p.m. Hasta el retiro de los alumnos de su cargo.Art. 0105.- Los auxiliares de educacin del nivel inicial deben ser modelo de identidad de los alumnos con sus actitudes, comportamiento, valores morales, tener la conviccin plena de su vocacin y de ser un gran apoyo para la I.E.Art. 0106.- contribuir al desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formacin integral del educando.Art. 0107.- En la ciudad educacin debe tener al da su carpeta pedaggica de presentarla a la direccin para su revisin y VB correspondiente. Esta carpeta debe contener:1. Plan de trabajo.2. Normas y dispositivos relacionados con su funcin.3. Relacin de profesores.4. Nmina de alumnos por secciones.5. Cuaderno de seguimiento de las conductas de los alumnos.6. Relacin de alumnos con problemas de conducta y con matrcula condicionada.7. Normas de convivencia.8. Otros de acuerdo al nivel.9. Presentar el informe anual (logros, dificultades, sugerencias).Art. 0108.- La jornada laboral de los auxiliares de educacin es de 30 horas semanales.Art. 0109.- Los auxiliares de educacin permanecern y estarn pendientes de las aulas a su cargo.Art. 0110.- Los auxiliares de educacin prestarn apoyo en la realizacin de actividades de carcter institucional o cvico patritico que se realicen sbados, domingos o feriado, donde se le delegue una responsabilidad por necesidad de servicio.Art. 0111.- La docente de turno y la auxiliar de educacin son responsables de las actividades permanentes. Dar la seal de inicio a la formacin a las 8:15 a.m. dirigen la misma en el turno que le corresponda, da orientaciones y recomendaciones que el caso amerite para lo cual que el apoyo a los profesores. Al trmino de las actividades dispone el ingreso de los alumnos a las aulas. Es el responsable de tocar el timbre para el ingreso y salida de recreo.Art. 0112.- Los auxiliares de educacin tiene la obligacin y contribuir en el desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formacin del educando.Art. 0113.- Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre asuntos relacionados con la disciplina, conducta y asistencia de los alumnos.Art. 0114.- Propiciar el mantenimiento de un tema de cooperacin, amistad y respeto entre docentes y padres de familia.Art. 0115.- Colaborar en reuniones con el profesor de aula y los padres de familia de las secciones a su cargo en la formulacin del plan de trabajo del Comit de aula.Art. 0116.- Apoyar en la preparacin de los alimentos del comedor.Art. 0117.- Fomentar hbitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos as como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar.Art. 0118.- Los casos de indisciplina, inasistencias y tardanzas continuas deben ser puestas en conocimiento de profesor de aulas segn la gravedad de la falta al Consejo de disciplina, con un breve informe escrito del incidente.Art. 0119.- Exigir y velar porque los alumnos tengan una adecuada presentacin personal de sus prendas de vestir y deportivas, corte cabello, etc.Art. 0120.- Comunicar a la direccin antes de hacerse cargo de una seccin por ausencia de un profesor.Art. 0121.- Fomentar en el alumnado el amor y respeto a los smbolos patrios.Art. 0122.- Evaluar la conducta de los alumnos mediante el control asistencia, puntualidad, orden disciplina, presentacin y aseo personal teniendo en cuenta el reglamento.Art. 0123.- Mantener actualizado el registro de asistencia del personal docente y directivo.Art. 0124.- Llevar y transportar junto con la docente de aula a los alumnos del nivel inicial que requieren atencin mdica, en situaciones de enfermedades o cuando se suscita accidentes en la I.E. o fuera de l siempre en cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la ereccin luego comunica al padre de familia.Art. 0125.- Velar por el mantenimiento y provisin del botiqun del colegio y de las aulas a su cargo procurando que tenga las medicinas necesarias.Art. 0126.- Promover el cultivo de valores, respeto y fraterna consideracin para los profesores y autoridades escolares, as como para sus compaeros y comunidad educativa.Art. 0127.- Apoyar las auxiliares a sus colegas docentes de aulas en el ingreso, salidas de los alumnos en el nivel inicial para un mejor logro de la disciplina y el orden.Art. 0128.- Difundir el reglamento interno a los alumnos.Art. 0129.- Participar en la matrcula de los alumnos.Art. 0130.- Solucionar problemas de indisciplina coordinando con el profesor de habla y el Consejo disciplina, defensora, servicios segn el caso.Art. 0131.- Tomar las medidas del caso se observa la presencia de personas ajenas a la I.E.Art. 0132.- organizar la poltica escolar con apoyo de los docentes, integrantes del Consejo disciplina.Art. 0133.- Velar por el cumplimiento de las funciones de los brigadieres y policas escolares.Art. 0134.- Estar atento a todo tipo de desorden que protagonicen los alumnos, poner orden al instante y tomar las medidas correspondientes del caso.Art. 0135.- Controlar la indisciplina y estar en constante atencin de cualquier incidente o evasin de los alumnos en horas de clase.Art. 0136.- Asumir la funcin de otro auxiliar ante la ausencia de este, sobre todo en el control de la disciplina.Art. 0137.- Retirarse de la I.E. luego de verificar la salida total de los alumnos, de lo contrario cualquier incidente que ocurra debido a su descuido es de su entera responsabilidad.Art. 0138.- Antes de la clausura del ao escolar: Apoyar con un inventario del mobiliario para lo cual debe tener el mueble enumerado (comedor, aulas, etc.).Art. 0139.- Colaborar en las actividades que se realizan en la I.E. as como fechas cvicas.Art. 0140.- Acompaar en las representaciones en los diferentes eventos que participa la I.E. Art. 0141.- Realizar charlas educativas sobre la constitucin poltica del Per, educacin cvica, normas de urbanidad, campaas contra las drogas y otros en horas libres o ausencia de los profesores.Art. 0142.- La docente del habla y novacin es responsable de velar por el mantenimiento (hardware y software) y adecuado uso de los equipos y material instalado.

CAPITULO VIIIATRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR EN EDUCACINArt. 0143.- recomendar llamar la atencin de los alumnos por mal comportamiento.Art. 0144.- Llamar la atencin a quien deteriore el mobiliario escolar o la infraestructura as como el material didctico, llamar al padre de familia para que se arregle o reconozca los daos ocasionados.Art. 0145.- Apoyar en reuniones con los padres de familia del aula que le corresponde.CAPTULO IXFALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR EN EDUCACINArt. 0146.- Se consideran faltas:a. La negligencia del desempeo del trabajador en su funcin.b. El incumplimiento de las normas contenida: en la ley y en el presente reglamento.c. El uso de la funcin con fines de lucro.d. Las tardanzas y faltas injustificadas.e. El abandono de su labor, en sus horas programadas.f. Utilizar a los alumnos y personal de servicio en las tareas ajenas al servicio educativo.g. Aceptar visitas de personas ajenas al servicio educativo dentro de las horas de trabajo.SANCIONESArt. 0147.- Segn los casos a las siguientes sanciones: Llamada de atencin. Prdida de la remuneracin por las horas o das no trabajados. Amonestacin verbal. Memorando. Informe estamento superior. El incumplimiento al cargo asignado y el presente reglamento. Retirarse de las reuniones sin la autorizacin de la direccin antes de que stas culminen. Faltar de palabra, obra o mostrar actitudes violentas a cualquier integrante de la comunidad educativa. Incumplir con las rdenes de sus superiores y as como el mandato de la asamblea de profesores.Art. 0148.- Se considera amonestaciones verbales o escritas por inasistencia injustificada y otros motivos.Art. 0149.- Suspensin temporal, inhabilitacin para el servicio dada por la autoridad competente.ESTIMULOSArt. 0150.- El personal de la institucin educativa puede recibir estmulos por haber contribuido al mejoramiento de la escritura por haber participado en actividades contribuyen al prestigio de la I.E.Art. 0151.- Los estmulos otorgados al personal que destaca su labor docente, en los casos siguientes:1. Cumplimiento de sus funciones, conducta solidaria, puntualidad y prctica de valores. stos pueden ser en forma escrita o en acto pblico los cuales pueden ser otorgados por la direccin del centro educativo, CONEI, APAFA.2. Resolucin directoral de felicitacin otorgada por la direccin, por labor sobresaliente en beneficio de los alumnos o la i.e. Y segn los requisitos contemplados en la ley del profesorado y normatividad vigente.3. Estmulos materiales.4. Los estmulos consisten, oficio de agradecimiento o felicitacin, mencin honrosa y diploma.CAPTULO XINCLUSINArt. 0152.- Los estudiantes que tenga necesidades educativas, asociadas a discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talentos y sper dotacin son incluidos de acuerdo a metas anuales en la i.e.CAPTULO XIDERECHO DE LOS ALUMNOSArt. 0153.- Los estudiantes son el centro y la razn de ser de la institucin.Art. 0154.- Todos los estudiantes estn obligados a cumplir el presente reglamento y las disposiciones que emanan de la direccin y tienen los siguientes derechos:a. Ser bien tratado respetando sus particularidades, edad, sexo, credo, condicin social, etnia, etc. sin discriminacin alguna.b. Recibir una educacin integral y personalizada acorde con la constitucin poltica peruana, la ley General educacin, cdigo de menores, los DDHH del nio y adolescente.c. Participar en las actividades extra programadas organizadas por el plantel.d. Recibir los estmulos establecidos en mrito al destaco o cumplimiento de sus deberes.Art. 0155.- Recibir en forma gratuita los servicios educativos.Art. 0156.- Recibir la formacin integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y fsica.Art. 0157.- Recibir los auxilios en caso de accidentes.Art. 0158.- Obtener un calificativo justo.Art. 0159.- Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de sus deberes.Art. 0160.- Tienen derecho recibir estmulos al realizar acciones extraordinarias dentro o fuera de la I.E. siendo felicitacin escrita, diploma, obsequios, ya sea parte de la ereccin, del docente y de las paredes familia.Art. 0161.- Tienen derecho a un adelanto de salida o falta debidamente autorizada, teniendo en cuenta las normas educativas.Art. 0162.- Tiene derecho 25 minutos de recreo diariamente.Art. 0163.- Tiene derecho a ser bien tratado por los docentes y compaeros de la I.E.Art. 0164.- solicitar ser evaluado con posterioridad en caso de enfermedad o viaje previa presentacin del documento justifica torio (certificado mdico boleto de viaje) dentro de las 48 horas.Art. 0165.- Ser igualado en otra fecha en caso que estuviera representando al colegio en eventos culturales y deportivos.Art. 0166.- Recibir oportunamente se libreta de calificaciones.Art. 0167.- Consultar a sus profesores sobre alguna duda en las tareas o temas.Art. 0168.- Elegir y ser elegido miembro de cualquier organizacin estudiantil, deportiva y cultural en representacin de la I.E.SANCIONES A LOS ALUMNOSArt. 0169.- Amonestacin verbal o escrita por parte del docente de aula o de la direccin.Art. 0170.- Suspensin de clases previo informe del docente de aula agotando toda forma de mejoramiento, este procedimiento se comunicar al pare o apoderado.Art. 0171.- Las sanciones a las que se hacen acreedores los alumnos se aplicarn de acuerdo a la falta o reincidencia de la misma, previa investigacin, se cita a los padres del alumno para hacerle conocer la falta de su hijo procediendo de la siguiente manera:Art. 0172.- Si la falta es leve se responsabiliza al profesor de aula.Art. 0173.- En caso que la falta se agrave el personal responsable informar al Consejo disciplina para que tome las medidas correspondientes del caso y aplique la sancin correspondiente.Art. 0174.- Llamada de atencin de parte de la directora puede ser verbal o escrita.Art. 0175.- Suspensin de clases de acuerdo a la falta cometida, compr violacin del Comit de tutora.Art. 0176.- Asignacin de tareas de mejoramiento del habla y de la I.E. si la falta fuera carcter contra la infraestructura.Art. 0177.- Los usuarios estudiantes que malogre no daen el equipo de cmputo o el mobiliario estn obligados a reponer dejndolo en la mismas condiciones.Art. 0178.- Los usuarios estudiantes que incumplan las normas de convivencia de la I.E. aula innovacin y de aula se harn acreedores de llamadas de atencin por la profesora de aula, la responsable de aula de innovacin.DEBERES DE LOS ALUMNOSArt. 0179.- Son deberes de los estudiantes:a. Colaborar en la creacin de un ambiente de unin y la estima de los dems.b. Cumplir sus obligaciones como estudiantes en los aspectos de formacin intelectual, moral, religiosa, cvico patritica y fsica.c. Cumple las normas de convivencia, disciplinarias y acatar las sanciones que pueden devenir de sus faltas.d. Asistir con puntualidad a las labores escolares, asociados, debidamente uniformados segn lo dispuesto en el presente reglamento.e. Cuidar la infraestructura inmobiliaria de la I.E.f. Abstenerse de realizar actos que atenten contra la dignidad, la honradez y la moral dentro y fuera del plantel.g. Usar el uniforme escolar dentro del horario de clases.h. Participar en las actividades extra programadas por la I.E.i. Respetar a los docentes de las personas que viene de visita.j. Participar con responsabilidad en actividades permanentes de la I.E.k. cumplir con las disposiciones dadas por la direccin o docente de aula.l. Cumplir con las tareas atadas a casa.m. Ingresar a la I.E. a partir de las 7:30 a.m. hasta las 7:45 a.m. pare nivel primario y para el nivel inicial a partir de las 7:30 hasta las 8:20 a.m.Art. 0180.- Los alumnos que son seleccionados para brigadieres, sub brigadieres o policas escolares, estn obligados a colaborar con el docente de turno, docente de aula y directora de la I.E.Art. 0181.- Conforman los comits de aula: disciplina, botiqun, club ecolgico, defensa civil, Cruz Roja, polica escolar, etctera.Art. 0182.- Lo brigadieres estn obligados a llevar la asistencia diaria de los alumnos de su aula.Art. 0183.- Al entrar o salir una visita del aula, saludar o despedirse con respeto.Art. 0184.- En caso de inasistencia presentarse a la I.E. con sus padres y o apoderado para la justificacin de la falta y/o tardanza.Art. 0185.- Los alumnos de la I.E. tienen los siguientes deberes:Art. 0186.- Respetar al personal directivo, profesores, auxiliar, administrativos, compaeros y otras personas que labora en la I.E.Art. 0187.- El ingreso y salida se anunciar de mediante el timbre y lo har el profesor de turno o auxiliar en educacin.Art. 0188.- Asistir con puntualidad a las labores escolares asociados, debidamente uniformados, segn lo dispuesto en el presente reglamento, presentable y luciendo la insignia de la I.E. en su pecho, zapatos lustrados, cabellos limpios y sin parsitos. Los hombres con corte de tipo escolar, las mujeres con trenzas recogidas hacia atrs sujetas con la cinta de acuerdo al uniforme escolar.Art. 0189.- Responsabilizarse de la conservacin del buen Estado de los libros o materiales entregados por el Ministerio de Educacin, UGEL, DREL.Art. 0190.- Demostrar en todo momento respeto con las personas dentro y fuera de la I.E.Art. 0191.- Asistir a clase de educacin fsica con uniforme deportivo o buso de la I.E.Art. 0192.- Respetar los smbolos patrios y hroes nacionales, entonar con entusiasmo y patriotismo el himno nacional, participar en los desfiles cvicos patriticos.Art. 0193.- Comunicar a la direccin, profesores, auxiliar o personal administrativo de la I.E. acciones que daen o deterioren las instalaciones o bienes de la I.E.Art. 0194.- Implementar y mantener un buen estado de las reas verdes de la I.E.OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOSArt. 0195.- Los alumnos estn obligados a los siguiente:a. Asistir a la I.E. con el uniforme limpio y presentable.b. Usar el uniforme nico con la insignia de la I.E.c. Colaborar con la direccin y personal con el cuidado y mantenimiento de la infraestructura.d. Mantener un buen Estado el mobiliario y la infraestructura.e. Los alumnos se encuentren objetos dentro del aula o la I.E. estn obligados a entregar al docente, a la direccin de la I.E. para ser entregado a los dueos.PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOSArt. 0196.- Los alumnos estn prohibidos de:a. Ingresar a la I.E. antes de las 7:30 a.m.b. Estn prohibidos ingresar a la I.E. pasadas las 7:50 a.m. Y salir sin autorizacin de la directora o docente encargado de la direccin.c. Llegar a la I.E. sin uniforme escolar.d. Trae los cabellos sueltos en caso de las mujeres y tener otro corte que no se le tipo escolar en caso de los varones.e. Maltratar o malograr el mobiliario escolar o deteriorar la infraestructura porque en este caso respondern el arreglo del mismo el padre de familia del nio.f. Prohibido pelear dentro o fuera de la I.E. por rias callejeras.g. Salir del aula en horas de clases.h. Tener modales y vocabulario inadecuado y soez.i. Portar celulares o joyas u otros objetos impropios del quehacer educativo.j. Molestar, golpear, insultare, poner sobrenombres o apodos a sus compaeros de clase o de la I.E.k. faltar el respeto a los profesores, auxiliares, personal de servicio y parte de familia.l. Participar, promover y acrecentar discordias, rias o protagonizar actos reidos contra la moral dentro y en las inmediaciones de local de la I.E. afectando la dignidad de la persona y el prestigio de la I.E.m. Asistir a la I.E. sin el uniforme nico, aretes, pulseras, as como tatuajes en la piel que desvirten la calidad del educando.n. Comer o masticar chicles en la formacin y horas de clase.o. No ingresar a las aulas o permanecer en los quioscos y servicios higinicos en las horas de clase.p. Hacer inscripciones en el mobiliario, servicios higinicos o en otros ambientes e instalaciones de la I.E.Art. 0197.- Se consideran faltas a las que han continuacin se mencionan:a. Deteriorar, destruir o romper los bienes de la I.E., los cuales posteriormente deben ser repuestos o reglados por los infractores.b. Hacer tareas diferentes a las reas que se estn dictando el momento.c. Conversar, hacer desorden en las formaciones, actuaciones y durante el dictado de clases.d. Ingresar al habla sin pedir permiso estando presente profesor o cualquier personal que labora en la I.E.e. Informar de las pruebas y comunicaciones a sus pares de familia.f. Negarse a participar o representar a la I.E. en actividades cvico patriticas, culturales, deportivas, etctera.g. Permanecer en los servicios higinicos, quioscos web otros ambientes y perder tiempo en horas de clase.h. Votar desperdicios o papeles (ensuciar) en los patios, aulas y dems ambientes.i. Deteriorar los servicios higinicos ocasionando perjuicios en su uso.j. Abandonar el aula de clase sin el permiso respectivo de profesor o autoridad escolar, salvo en caso de emergencia.k. Retraso en las formaciones.l. Ensuciar las paredes del plantel.m. Deteriorar el mobiliario (repararlo y separacin a criterio).n. Llegar tarde el plantel.o. Evasin de clase y/o del plantel.p. Inasistencia al plantel injustificada.q. Falta de aseo personal, cabello largo en los hombres, nuevas integran cabello las mujeres, uniforme incompleto o distinto, no ingresarn a la I.E.q. Comer y tomar alimentos fuera de la hora de recreo.r. Maltrato de obra y palabra a sus compaeros.s. Sustraccin de tiles u otros objetos de sus compaeros.t. Inasistencia los das de aniversario del colegio (incluye docentes).u. Las faltas no contempladas, sern absueltas por el coordinador del TOE.r. Falta es cuando se incumplen las obligaciones y prohibiciones dadas, de acuerdo al reglamento de la I.E.ESTMULOSArt. 0198.- Los alumnos se harn acreedores de estmulos a realizar acciones extraordinarias dentro fuera del centro educativo, siendo las siguientes: felicitacin verbal o escrita por parte del docente, directora para de familia. Diplomas, obsequios, etc.Art. 0199.- Teniendo en cuenta el rendimiento acadmico y el desarrollo de actitudes y valores establecen los siguientes premios:a. Premio rendimiento acadmico: se otorgar a los dos alumnos que en cada grado ao estudios de los diferentes niveles obtengan el puntaje ms alto y sobresaliente de conducta.b. Premio de conducta se otorgar a los que tengan un calificativo sobresaliente de comportamiento (20) y un promedio mnimo de 16 puntos de rendimiento acadmico. El trmino de la conducta equivale comportamiento y xito personal.c. Premio de eficiencia deportiva. Se otorgar a los alumnos que sobresalen notoriamente en el rea deportiva y tengan calificativos buenos o sobresalientes en rendimiento acadmico y comportamiento.Art. 0200.- Sern considerados como MRITOS, siempre que se constituyen por encima de los deberes y obligaciones. Tales como:a. Colaborar en el hallazgo de tiles escolares perdidos.b. Colaborar en la conservacin y limpieza del plantel.c. Prestigiar a la institucin educativa, a travs de las diferentes competencias u concursos, como: concursos de matemtica, exposiciones, etc.

CAPTULO XIIPROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACINArt. 0201.- La docente responsable del habla innovacin pedaggica est prohibida de:1. Usar el habla innovacin con fines personales.2. Usufructuar con los materiales, bienes o equipos.3. Utilizar los equipos para cursos particulares.4. Cobrar a los alumnos por el uso de los equipos.5. Dejar de pinares servicio, debiendo prever la tensin permanente.6. Cobrar a los docentes por los cursos de capacitacin que dicten.7. Vender programas educativos a los docentes o alumnos.8. Abandonar el habla innovacin pedaggica para realizar otras actividades.9. Ser indiferente o no brindar apoyo al docente que desarrolle su clase en el aula de innovacin.10. Est terminantemente prohibido el prstamo de algn Xbox sensorio terceros para fines de uso particular.DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: DEBERES: AIPArt. 0202.- Los estudiantes tienen los siguientes deberes:1. Los usuarios ingresarn con las manos limpias y necesariamente con el cabello seco.2. No prona ingresar comiendo, ni consumir alimentos en el AIP.3. Se evitar en todo momento las acciones que daen el sistema por no por la fuerza sino por la razn.4. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos, instalaciones, cableado de datos, de energa editor recursos store utilizado, evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las ciudades pedaggicas y horario de uso.5. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar cualquier avera en los equipos y/o instalaciones al docente del aula de innovacin.6. Es deber de los usuarios mantener el orden, la limpieza y buen comportamiento.7. Es deber de los usuarios depositar los residuos dio basuras en los recipientes destinados para tal fin.8. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con el cabello, manos secas y limpias.PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES EN EL AIPArt. 0203.- Los estudiantes tienen las siguientes prohibiciones:1. Est terminantemente prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedaggica planificada.2. Est terminantemente prohibido utilizar los equipos con fines no pedaggicos como: iniciar sesiones de chat, visualizar vdeos, reproducir audio, ejecutar juegos, descargar archivos, entre otros.3. Est terminantemente prohibido ejecutar la instalacin de software propietario sin licencia y/o software ajeno al desarrollo de actividades pedaggicas.4. Est terminantemente prohibido el consumo de alimentos en horas de trabajo.5. El usuario que daen y/o deterioren algn equipo, accesorio y/o instalaciones, estn obligados a reponer y/o reparar los daos bajo responsabilidad.SANCIONES AIPArt. 0204.- Los estudiantes en el asciende sanciones:1. Los usuarios que voten alguna pieza del computador, adems de reponerlo sern sancionados con conocimiento de las paredes familia segn D.S. 04-83-ED.2. El estudiante y/o estudiantes que desarrolle activa es ajenas a las planificadas, ser objeto de una llamar atencin, en caso de reincidencia ser invitado abandonar el AIP, debiendo ser registrado el incidente por el (la) docente.

CAPTULO XIIIRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVOGUARDIN Y AL PERSONAL DE LIMPIEZAArt. 0205.- El personal de servicio desempea sus funciones corresponsable at y eficiencia, se encarga del mantenimiento y cuidado de las aulas, mobiliario, bao, patio, ventanas, infraestructura y otros. Comprende las siguientes funciones:1. Respetar el horario de trabajo que corresponde a 40 horas cronolgicas fuera del refrigerio en caso de necesidad de servicio, se les cambiar de turno y horario hacindoles conocer oportunamente.2. Permanecer el personal de limpieza y turno de maana en la I.E. dentro de su horario establecido siendo de 7 a.m. a 3 p.m. del personal actual de noche (guardin) de 8 p.m. a 5 a.m. cumpliendo con las funciones designadas por el presente reglamento, y la normatividad vigente las mismas que las desempea con eficiencia y responsabilidad, velando por la limpieza, seguridad en general de la I.E. y lo bienes existentes en ella.3. Firmar el cuaderno asistencia la hora de ingreso y salida de la I.E.4. Realizar su trabajo debiendo mantener su rea de manera presentable: servicios higinicos, jardines, reas verdes, etctera.5. Limpiar ventanas de las aulas, techo de las alas y dems ambientes.6. Mostrar cortesa y respeto con el personal que labora en la I.E., padre de familia, alumnos y otras personas que visitan la I.E.7. Colaborar con la seguridad, mantenimiento y limpieza en cualquier evento que se realicen la I.E.8. Realizar el mantenimiento permanente de los servicios higinicos, patio y veredas internas y externas y frontera estando atento a brindar sus servicios a solicitud del personal que labora en la institucin.9. Solicitar oportunamente materiales de limpieza que necesita para cumplir con su trabajo.10. Llevar un inventario de los enseres que recibe.11. Los materiales que se le entrega para el cumplimiento de su funcin, son de su entera responsabilidad, en caso de prdida, debido a su descuido ser repuesto por ellos.12. Apoyar en las acciones educativas que se realicen en la I.E.13. Informar a la direccin o persona encargada, de cualquier incidente que va en contra de la buena imagen de la I.E.14. Evitar en todo dos momento tener roces con los padres de familia u otras personas que visiten la I.E.15. Hacer uso de sus vacaciones de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educacin (enero-febrero), ya que en el mes de marzo es necesaria su presencia.16. Realizar rondas permanentes por todo el local de la I.E. para custodiar los bienes y patrimonios de la I.E. e informar inmediatamente sobre cualquier deterioro que observe sobre la infraestructura.17. Impedir el ingreso a personas ajenas a la constitucin en horas de clase, salvo autorizacin expresa de las autoridades correspondientes.18. Presentar el informe correspondiente a la direccin, ante cualquier incidente, prdida, deterioro de la infraestructura presentado en su turno de trabajo.PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONESArt. 0206.- El personal de servicio ser evaluado en el desempeo de sus funciones a travs de una ficha considerndose falta el incumplimiento de las funciones hacindose merecedor de las sanciones dispuestas por la normatividad vigente.Siendo supervisados y considerndose lo siguiente:1. No desempear sus funciones con responsabilidad, eficacia y eficiencia.2. Salir de la I.E. en horas de trabajo.3. Permitir el ingreso de familiares sin motivo justificado, personas ajenas a la I.E. quedando bajo responsabilidad de tales hechos.4. No atender la solicitud de algn personal de la I.E. que solicita su servicio justificndose que no le corresponde o no es su rea de trabajo.5. Tomar ms tiempo que el asignado para el refrigerio.6. Asistir en estado de ebriedad a la I.E.7. perder el tiempo en conservaciones o actividades ajenas a su funcin.

Art. 0207.- Falta es cuando se incumplen las obligaciones y prohibiciones dadas, de acuerdo al reglamento de la I.E.SANCIONESArt. 0208.- Se considera, amonestaciones verbales o escritas por inasistencia injustificada y otros motivos.Art. 0209.- Suspensin temporal, inhabilitacin para el servicio dada por la autoridad competente.

CAPTULO XIVORGANIZACINORGANIZACIN DEL TRABAJO ORGANIZATIVOArt. 0210.- La I.E. presta servicios educativos a nios, en forma escolarizada.Art. 0211.- La I.E. funciona en turno maana.Art. 0212.- Son documentos oficiales de la institucin educativa:a. Constitucin poltica el Perb. Ley General educacin y su reglamentoc. Ley del profesorado y su reglamentod. Ley de bases de la carrera pensativa y su reglamentoe. Proyecto educativo institucionalf. Proyecto curricular institucionalg. Plan anual de monitoreoh. Registro de asistencia del personali. Plan anual de monitoreoj. Reglamento internok. Reglamento de organizacin y funcionesl. Libro de actasm. Libro de caja recursos propiosn. Inventario fsico de la institucin educativao. Fechas y nminas de matrcula actualizadasp. Registro de valuacin y asistencia de los estudiantesq. Actas de valuacinr. Padrn actualizado de padres de familias. Escalafn del personal docentet. Planee trabajo de los diferentes comitsArt. 0213.- Los docentes de aula de bsica-regular primaria-inicial deben tener actualizadas los siguientes documentos:CARPETA PEDAGGICAArt. 0214.- Documentos de carpeta pedaggica:a. Plan de aula-plan diario de clase.b. Reglamento internoc. Padrn de padres de familiad. acta de instalacin del Comit de aulae. Organigramaf. Inventario de hablag. Nominal y fichas de matrcula actualizadash. Registro de asistencia y evaluacini. PCIj. Programacin de la unidad de aprendizajek. Sesiones de clase

CAPITULO XVFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVOArt. 0215.- La jornada de trabajo para los docentes del nivel primario es de 30 horas pedaggicas semanales y para el nivel inicial es de 25 horas pedaggicas semanales, siendo el horario de 7:45 a.m. a 1:00 p.m.Art. 0216.- La jornada laboral del personal auxiliar es de 7:45 a.m. a 1:30 p.m. (auxiliar de educacin del nivel inicial) despus de entregar todos los alumnos del nivel inicial.Art. 0217.- La jornada para el personal de servicio es de 40 horas semanales siendo el horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.Art. 0218.- La jornada para los alumnos es ingreso de las 7:30 a.m. a 7:45 a.m. y salida 1:00 p.m.Art. 0219.- El control asistencia del personal docente y no docente est cargo de la directora y profesor responsable de turno de la semana, quienes verificarn las firmas en el cuaderno asistencia diaria segn el orden de llegada (30 horas semanales).Art. 0220.- El personal directivo tiene una jornada de 40 horas semanales, ingreso de 7:30 a.m. hasta las 3:00 p.m.Art. 0221.- Se considera inasistencia al personal docente y no docente que llegue despus de horario establecido.Art. 0222.- Es tardanza despus de la hora establecida, considerando justificacin la direccin en caso de emergencia.Art. 0223.- Los docentes justificarn su inasistencia mediante la presentacin de documentos justifica torio los teniendo en cuenta que la direccin justificar tres veces al ao pero debidamente documentada que sustente la inasistencia.Art. 0224.- Los docentes justificarn su tardanza con la presencia de documentos justifica torio los teniendo en cuenta que tres tardanzas es una falta.Art. 0225.- El profesor de turno por semana est obligado a llegar a la I.E. a las 7:30 p.m.Art. 0226.- El recreo tendr una duracin de 30 minutos para nivel inicial y el nivel primario.Art. 0227.- Los das lunes se haga la formacin para el respectivo izamiento del pabelln nacional a las 7:45 a.m. sin tomar el tiempo de las horas pedaggicas.Art. 0228.- Se le considera tardanza al alumno si llega pasado cinco minutos de las 7:50 a.m. teniendo en cuenta que tres tardanzas es una falta.Art. 0229.- Cuando el alumno acumule tres faltas se har llamar a su padre o apoderado para su respectiva justificacin.Art. 0230.- Los alumnos que acumulen el 30% de inasistencia durante el ao escolar el profesor de aula elaborar un informe a la direccin para su respectivo retiro de la7:30 a.m. a 3:00 p.m.Art. 0231.- Lo permiso de los alumnos en horas de clase se har por pedido del padre o posgrado con autorizacin de la Direccin.

CAPITULO XVIPERIODO SDE PROGRAMACINArt. 0232.- Los docentes elaborarn la programacin curricular sobre la base de los lineamientos emitidos por el MED, instancias del gobierno descentralizado e instrumentos de gestin de la i.e. Art. 0233.- El docente determinar las metodologas activas y seleccionar los medios y materiales pertinentes de apoyo al estudiante: materiales impresos, recursos informativos, telemticos, entre otros.

CAPITULO XVIISUPERVISIN EDUCATIVA Art. 0234.- El director de la i.e. Organiza, conduce, supervisar y evaluar los procesos de gestin pedaggica, institucional y administrativa a nivel de su institucin, para lo cual formular y aprobara el plan de monitoreo con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeo del personal de la i.e. Y dar cuenta de la misma al finalizar el ao (Art. de la ley General educacin N 280044).Art. 0235.- Son objetivos del monitoreo:a. Contribuir a la adecuada formacin del estudiante.b. Asegurar que el servicio educativo responden calidad y eficiencia a las exigencias de la comunidad y a los intereses nacionales.c. Apoyar y estimular el trabajo docente y su rol profesional y social.d. Potenciar las relaciones entre la I.E. entre s y con la comunidad.Art. 0236.- Las funciones del monitoreo en la I.E. son:a. Asesorar y orientar la labor del docente.b. Evaluar conjuntamente con los docentes el proceso enseanza-aprendizaje.c. Fomentar la experimentacin educativa, las innovaciones y la creacin de tecnologa educativa as como el intercambio de experiencias tcnicos pedaggicos.d. Mantener el mejor nivel de relaciones personales y ambiente de trabajo a fin de propiciar el xito de la tarea educativa.e. Orientar y asesorar la aplicacin de la normatividad correspondiente.

CAPITULO XVIIITARDANZAS E INASISTENCIASArt. 0237.- Se considera tardanza cuando:a. El docente ingresa hasta los cinco minutos despus de la hora de ingreso que le corresponde, despus los cinco minutos constituye inasistencia.b. El trabajador administrativo ingresa hasta los cinco minutos despus de la hora de ingreso que le corresponde.Art. 0238.- Constituye inasistencia para la docentes y administrativo:a. La no concurrencia a la I.E.b. Habiendo concurrido y no desempear su funcin.c. El retiro antes de la hora de salida sin justificacin alguna.d. No registrar su firme acuerdo asistencia e inasistencias ante ingreso y salida.Art. 0239.- El docente o trabajador administrativo que por motivos de fuerza mayor no asista su centro de labor sin el permiso correspondiente.Art. 0240.- Los estudiantes debern asistir diariamente permanecer durante desarrollo de las acciones educativas (7:30 a.m. 1. p.m.)Art. 0241.- Todo personal directivo, docente, administrativo a la hora de abandonar la I.E. Durante su jornada laboral debe hacer uso de su papeleta de salida.Art. 0242.- El horario de trabajo para los directivos de acuerdo a la necesidad de servicio.Art. 0243.- Organizacin de trabajo, planeamiento, matrcula o ratificacin de la matrcula, retirados, control evaluacin y certificacin del educando.Art. 0244.- El planeamiento y organizacin se realizar en el mes de enero y febrero con la participacin de la directora, personal docente, auxiliar en educacin y personal administrativo.Art. 0245.- El ao escolar se inicia el 1 de marzo y termina el 21 de diciembre dividido en cuatro trimestres.Art. 0246.- Elaborar el PAT y dems planes de trabajo con las comisiones responsables (directora, personal docente) y aprobado con R.D.Art. 0247.- No docente deber solicitar los tiles escolares necesarios lo cual dar el visto bueno la directora de la I.E.Art. 0248.- En el mes de diciembre del ao anterior se formarn los comits de apoyo: tutora, mantenimiento, defensa civil, defensora del nio, evaluacin, escuela de padres, reglamento interno, reglamento de regulacin y funciones, etc., responsable de cada reas, etc.Art. 0249.- La programacin se responsabilidad de cada docente de grado en cuanto elaboracin y ejecucin de la correspondiente orientacin de la directora y visto bueno correspondiente.Art. 0250.- La directora de la I.E. es que se encarga del monitoreo tanto del nivel inicial y el nivel primario, por lo tanto la supervisiones se realizarn de acuerdo al plan de supervisin.Art. 0251.- Las tareas fuera del horario de clases se asignarn con fines de pensamiento y del deber de acuerdo a la realidad del alumno sin afectar su descanso.Art. 0252.- En las diferentes hablas del nivel inicial y primario determinar la metodologa y seleccin de materiales para el procedimiento de la enseanza.Art. 0253.- En el presente escolar se cumplir la programacin del calendario cvico escolar. Regional. 2013 en de acuerdo a la programacin.Art. 0254.- El docente para el mejor desarrollo de la programacin preparar los temas de clase con anticipacin y sern revisados por la directora y asimismo desarrollaran sus clases con material didctico existentes en la I.E. o preparando los por los alumnos.

CAPITULO XIXMATRCULA, RATIFICACIN Y TRASLADADOSRETIRADOS, EVALUACIN Y CERTIFICACINArt. 0255.- La matrcula del ao escolar se inicia el 2 de enero y termina el 7 de abril y se prolonga hasta el 16 de abril.Art. 0256.- Durante la matrcula la directora y el personal docente llenarn las planillas de matrcula y el padrn de parte de familia.Art. 0257.- La matrcula de los alumnos son responsabilidad de los padres de familia y de los docentes de los alumnos de su lado.Art. 0258.- La no presentacin de la parte nacimiento no es impedimento para la matrcula de primer grado, profesor de aula velar por la regulacin del documento dando un plazo de 60 das.Art. 0259.- El no pago del derecho de APAFA no impide la matrcula o ratificacin de la misma.Art. 0260.- Ingresarn al primer grado y al nivel inicial todos los menores que hayan cumplido 3.4, 5 y6 aos de edad hasta el 31 de marzo.Art. 0261.- Los requisitos para la matrcula o ratificacin de la misma son: presencia del padre o apoderado. Presentacin del DNI presentacin de la tarjeta de informacin. En el caso del nivel de inicial la presentacin de tarjetas de vacunas. La no presentacin en la parte nacimiento no es impedimento para matricular o ratificar la misma.Art. 0262.- La matrcula de la nica para lo cual se utiliza la ficha correspondiente logrado secciones tanto el nivel inicial como nivel primario.Art. 0263.- Los educandos procedentes de otras I.E. ingresarn previa presentacin de la ficha de matrcula, certificado de estudios, cdigo de matrcula, cdigo de la I.E. el N de RD de la I.E. de origen se le dar un plazo de 15 das para su presentacin.Art. 0264.- Los traslados de matrcula son autorizados por la direccin mediante una R.D. previa solicitud del interesado y con el respectivo informe del profesor de aula.Art. 0265.- Los traslado de matrcula slo pueden efectuarse hasta la mitad del III trimestre salvo en caso de cambio de domicilio.Art. 0266.- La evaluacin de los educandos se realizarn en forma integral y permanente con el fin de conocer el logro alcanzado por el alumno.Art. 0267.- Al terminar cada bimestre alumno tendr un calificativo por reas por lo que la tarjeta informacin se entregar al padre de familia o apoderado al finalizar el bimestre.Art. 0268.- El docente har el llenado de las evaluaciones en el registro oficial luego en la tarjeta evaluacin utilizando el sistema del viaje.Art. 0269.- La evaluacin ser teniendo en cuenta los cdigos literales los cuales debern expresarse en base en los valores de la escala 20 al.Art. 0270.- Los calificativos sern de cinco a 20 teniendo en cuenta el medio punto a favor del alumno.Art. 0271.- Los alumnos que son desaprobados en las reas de matemticas y comunicacin tienen la opcin de acogerse al programa de recuperacin.Art. 0272.- Repiten grado los alumnos que resultan desaprobados en las reas de matemticas comunicacin.Art. 0273.- Los educandos y parece familia debern ser informados del avance de aprendizaje en forma permanente y de Mistral.Art. 0274.- El docente sexto grado se encargar de toda la documentacin de los alumnos que ingresan del sexto grado y pasan al primer grado educacin secundaria.Art. 0275.- La ereccin exonerar al alumno de formacin religiosa y asimismo el rea de educacin fsica (prctica) mediante RDArt. 0276.- Por solicitud del padre o apoderado.Art. 0277.- La prueba de recuperacin se tomarn en la ltima semana del mes de febrero a los educandos que requieren de esta.Art. 0278.- El docente realizar las evaluaciones de acuerdo a lo programado en cada uno de los proyectos.Art. 0279.- La directora autorizar mediante R.D. la postergacin, adelanto de la evaluacin previa solicitud con documentos probatorios presentados por el padre de familia.Art. 0280.- Los documentos de evaluacin son fichas de matrcula, registra evaluacin, tarjeta de formacin, integral, acta de evaluacin, registr evaluacin, certificado de estudios.Art. 0281.- Directora es la nica persona autorizada para firmarlo certificado de estudios emanadas por la I.E.

CAPITULO XXDEL RGIMEN DE TRABAJO ADMINISTRATIVO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA I.E.Art. 0282.- La secretaria est a cargo de la directora de la I.E. quien elabora, ordena, tramitar y archivo de los documentos que atae a la institucin educativa como tambin tiene a su cargo el inventario de los bienes de la I.E.Art. 0283.- El docente es el encargado de llevar los documentos de su seccin para su respectivo visto bueno.Art. 0284.- Son documentos de la I.E. el PAT, reglamento interno, reglamento organizacin y funciones, plan de supervisin, escalafn interno, registro de asistencia diaria, inventario, estadsticas, libro de caja, libro de actas de docentes y APAFA, ficha de matrcula, nmina de matrcula, etc.CAPITULO XXICOMIT DEL PROGRAMA DE ALIMENTACINArt. 0285.- El Comit de valuacin est conformado por la directora, docente del nivel, auxiliares y dos pares de familia, elegidos en asamblea de los padres que sus hijos consumen en el comedor.Art. 0286.- Las funciones del comedor alimentacin son:1. Presentar su plan de trabajo. Asumir la preparacin es alimentos del comedor. 2. Asumir la preparacin de los alimentos del comedor3. Ser capacitados por PRONA.4. Coordinar con la direccin sobre la responsabilidad de ser recojo de alimentos segn el cronograma de reparto del PRONA.5. Promover la participacin de paredes familia en la entrada y salida de los alimentos as como la preparacin de los mismos.6. Coordinar con la direccin para realizar actividades previamente del comedor escolar.7. Presentar el informe o balance mensual a PRONA.8. Comunicar a la direccin algn incidente que altere el buen funcionamiento del comedor.9. Preparar los alimentos y atender nios en el consumo de alimentos en el horario indicado.10. Preparar los alimentos en cuenta las normas de limpieza y el valor nutricional de los alimentos.

PROHIBICIONESArt. 0287.- Se considera prohibiciones:1. Utilizar los ambientes del comedor para otros fines distintos que para el que ha sido creado sin conocimiento y autorizacin de la directora.2. No cumplir con el reglamento.3. Fomentar discordia entre los integrantes.4. Vender o entregar a terceras personas los alimentos que son de los alumnos.

CAPITULO XXIIRGANO DE APOYO Y PARTICIPACIN DE LOS ALUMNOSArt. 0288.- Los alumnos participan en la I.E. a travs de sus representantes que integran el CONEO y el municipio escolar es una organizacin de nios y adolescentes, que desarrollen actividades que contribuyen a su formacin integral, promoviendo valores, ciudadana y democracia. Los municipios escolares constituye un espacio para opinar, participar y organizar con sus compaeros frente a los problemas y planteando posibles soluciones.Art. 0289.- La estructura bsica de los municipios escolares son: Consejo escolar Consejo de aula Comisiones de trabajoArt. 0290.- Los municipios escolares cumple sus funciones a travs de: Teniente alcalde Educacin, cultura y deportes: en la que puedes reactivarse de prensa escolar (peridico moral, radio escolar) competencias deportivas, eventos artsticos y culturales, etctera. Salud y medio ambiente: en la que se encuentra botiqun escolar, actividades de prevencin y control con los centro de salud, campaas (limpieza, drogas, defensa del meramente, etc.). Produccin y servicios: proyectos educativos (cuartos, granjas, reciclaje, etc.) Yo su escolar, capacitacin tcnica, actividades profundos (Rivas, concursos, ferias, etc.) Mantenimiento (pintado de paredes, mobiliario, pizarras, servicios higinicos, reas verdes, etc.) En la civil. Derechos del nio, nia y adolescente: capacitacin liderazgo, defensora escolar, campaas sobre maltrato, abuso sexual, derecho del nio, brigadas de seguridad.

CAPTULO XXIIICOMUNIDAD EDUCATIVAArt. 0291.- Conformacin y participacinLa comunidad locativa esta, por estudiantes, paredes familia, profesores, directivos, administrativos. Segn la caracterstica de la institucin educativa, sorprendentes integran el CONEI y participan en la formulacin y ejecucin del proyecto educativo en lo que respectivamente corresponda.La participacin de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democrticas de sensacin, travs de la eleccin libre, universal y secreta de sus representantes.La directora de la mxima autoridad y el representante legal de la institucin educativa. El responsable de la gestin de los mbitos pedaggicos, institucional y administrativos.El profesores agente fundamental el proceso educativo tiene como misin contribuir eficazmente en la formacin de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su funcin la permanencia en la carrera pblica docente exige al profesor pidi unidad profesional, probada solvencia moral y salud fsica mental que no tenga en riesgo la integridad de los estudiantes.Los estudiantes el centro del proceso y el sistema educativo. Le corresponde:a. Contar con un sistema educativo eficiente, constituciones y profesores responsables aprendizaje y desarrollo integral, reciben un buen trato y adecuada orientacin ingresar oportunamente el sistema o disponer de alternativas por combinar su educacin.b. Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, as como practicar la tolerancia, solidaridad, el dilogo y la convivencia armnica en la relacin con sus compaeros, profesores y comunidad.c. Organizar los municipios escolares u otras formas de organizacin estudiantil, a fin de participar responsablemente en la institucin educativa en la comunidad.d. Los dems derechos y deberes de los que se otorga la ley y los tratados internacionalesArt. 0292.- la familia es el ncleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educacin integral de los hijos. A la parte de familia guapa tienes ascenso que se le corresponden:a. Educar a sus hijos y proporcionales en el lugar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades y asegurar en la culminacin de su educacin.b. Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y el rendimiento acadmico y el comportamiento de sus hijos.c. Participar y colaborar responsable y constantemente en el proceso educativo de sus hijos.d. Organizarse en asociaciones de paredes familia, comits u otras instancias de representacin a fin de contribuir el mejoramiento de los servicios que brinda la expresin educativa.e. Apoyar la gestin educativa colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la expresin educativa decorosos posibilidades.CAPTULO XXIVPADRES FAMILIAArt. 0293.- Relacin con las paredes familia de la comunidad.Art. 0294.- Los padres de familia colaboran con el mejoramiento de la infraestructura y adquisicin de material didctico y apoya en la realizacin de talleres para docentes y padres de familia.Art. 0295.- Directora Corina para realizar diferentes actividades y lograr los objetivos programados.Art. 0296.- La directora Corina con el frente situaciones solicitando apoyo al ministerio educacin, direccin regional, DREL, UGEL, etc.Art. 0297.- La sancin de paredes familia (APAFA) es una organizacin de apoyo estable a la I.E. conformada por personas naturales, sin fines de lucro, es derecho de los pareja Miguel apoyar en el proceso educativo de sus hijos.Art. 0298.- La asociacin de paredes familia participan los para de familia, los tutores y curadores de los estudiantes de la institucin educativa pblica, de acuerdo a los requisitos sealados en la ley N 6828 DSN 004-2006. La asociacin de paredes familia ejerce las siguientes atribuciones:1. participar en el proceso educativo de sus hijos.2. Colaborar en las actividades educativas que ejecuta legislacin educativa promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje y la inclusin de las personas con capacidades en igualdad de oportunidades.3. Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como ldicos.4. Recibir informacin sobre el manejo administrativo que logren un desempeo destacado en las instituciones educativas.5. Brindar informacin y rendir cuenta documentada los asociados.6. Participar a travs de sus representantes en el Consejo educativo institucional.Art. 0299.- Los paredes familia participan a travs de sus representantes en el CONEI:1. Participar en la formulacin, y ejecucin del proyecto educativo institucional (PEI), con excepcin de los aspectos tcnicos pedaggicos.2. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de la universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las disposiciones educativas pblicas.3. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la educativa y aquellos que de acuerdo con establecido en el reglamento general de la asociacin de padres de familia estn comprometidos con las actividades previstas en el plan anual de trabajo.Art. 0300.- Las APAFASS deben contar, cuando menos, conociendo estatura orgnica bsica:1. A la Asamblea General2. El Consejo directivo3. El Consejo de vigilancia4. rgano de participacin: Presidente del Comit de aula Los comits de aulaArt. 0301.- Asamblea General La Asamblea General es el mximo rgano de la APAFA, est constituida cuando corresponda por la unin de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de las sesiones educativas pblicasArt. 0302.- Atribuciones del Asamblea General de la APAFA:1. Aprobar y modificar su estatuto.2. Debatir y aprobar los informes econmicos y balances econmicos.3. Debatir y aprobar el plan operativo anual (POA).4. Fijar el monto de las cuotas ordinarias, que ordinarias y multas de los asociados.5. Remover por casa justificadas en gran del Consejo directivo.6. Elegir a los integrantes del Comit electoral.7. Elegir a su representante ante el CONEI.Art. 0303.- Consejo directivoEl Consejo directivo serrano ejecutivo de la APAFA, sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto. Su mandato del de dos aos. No reeleccin inmediata.No pueden integrar el Consejo directivo, el Consejo de vigilancia ni el Comit electoral de la APAFA.1. El personal directivo con los docentes y trabajadores a mis archivos destitucin educativa correspondiente2. Los miembros de la APAFA cuyos hijos, tutelados o curados cursen el ltimo grado de estudios que brinda la ejecucin.3. Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales.DE LOS DEBERES DE LOS PADRES FAMILIAArt. 0304.- Son deberes de los paredes familia, tutores y curadores lo siguiente:1. Educar a los hijos tolerados y curados.2. Contribuir aquel estilo educativa existe momento adecuado que beneficie el aprendizaje permita la formacin entrega de los estudiantes.3. Estar informados sobre rendimiento acadmico la conducta de sus hijos.4. Apoyar la labor educativa los profesores.5. Colaborar y participar en actividades superior programas por la directora y los docentes.6. Cuidar y preservar los bienes educativos.7. Cumple con las obligaciones previstas por el estatuto de la APAFA.8. Denunciar ante los rganos o autoridades competentes a los integrantes de los rganos de la APAFA que incurran en irregularidades.9. Colaborar con las actividades que realicen la institucin educativa.10. Velar por el cumplimiento del derecho a la educacin de calidad de los estudiantes.11. Enviar a sus hijos puntualmente, correctamente uniformados con la insignia, limpios en su vestimenta y cuerpo y con los tiles escolares correspondientes.12. Justificar obligatoriamente la inasistencia de su hijo.13. Matricular personalmente a sus hijos presentando la documentacin pertinente.14. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los profesores, comits de aula y APAFA.15. Recibir personalmente la libreta de calificaciones de sus hijos.16. Es responsable de la conducta de sus hijos dentro y fuera de la I.E.17. Velar por la buena conservacin del aula de su hijo y de la I.E.18. Asistir puntualmente al llamado de los profesores o director aportando la citacin o papeleta enviada.19. Comunicar inmediatamente al personal responsable sobre alguna agresin o abusos cometidos contra su hijo en el interior de la I.E.20. Solicitar por lo menos con cinco das de anticipacin, los certificados de estudios y otros documentos.21. Pagar o repondr por los daos de los bienes de la I.E. ocasionado por sus hijos.22. Tiene que firmar el cuaderno de visitas al ingresar a la I.E.23. Asistir, colaborar y participar en las actividades culturales, educativas y deportivas que organice la I.E. o el aula.24. Comunicar a la direccin sobre cualquier atentado que observe en contra de la I.E.25. Ingresar a la I.E. decentemente vestido y no en estado de ebriedad.26. No deben permitir que sus hijos lleven a casa u objetos que no le pertenecen.27. Asistir obligatoriamente a la clausura del ao escolar. Entrevistarse con el profesor en el horario establecido y no interrumpiendo la labor docente.28. Enviar a sus hijos luego de haber ingerido sus alimentos.29. Cumplir estrictamente con las recomendaciones de los profesores para un mejor logro de las actividades educativas.30. Los padres de familia que esperen a sus hijos hacerlo en la hora indicada (salida).Art. 0305.- Los padres de familia participan en el proceso electoral y en el destino de los recursos segn la ley de APAFAS y su reglamento.PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIAArt. 0306.- Est prohibido a los padres de familia lo siguiente:1. Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal directivo, docente y administrativo que labora en la I.E. o a los alumnos.2. Interrumpir en las horas de clase a los profesores.3. Ingresar a la I.E. sin permiso del personal respectivo.4. Amenazar, insultar o agredir a cualquier alumno cualquiera fuera el caso.5. Expresarse con palabras soeces dentro o fuera del I.E.6. Protagonizar peleas o rias con otros padre de familia por conflictos entre los sus hijos o por asuntos personales.7. Ingresar a la I.E. para realizar venta de artculos para provecho personal.8. Vender productos en la frontera de la I.E.SANCIONESArt. 0307.- Entre las sanciones a los que se hacen acreedores los padres de familia se encuentran: El padre de familia que no asista a reuniones a nivel de aula y a recoger la libreta de calificaciones de su hijo se har acreedor a una multa impuesta por el Comit de aula y Consejo directivo.ESTMULOSArt. 0308.- Los padres de familia que dan ejemplo de trabajo, colaboracin, honradez y otras acciones positivas por el bien de la I.E. y del alumnado en su conjunto, se har acreedor de un diploma, mencin honrosa o felicitacin escrita.CAPTULO XXVDEL RGIMEN ECONMICOArt. 0309.- Los ingresos por derechos de APAFA y cuotas extraordinarias estn a cargo de la asociacin de padres de familia con su respectiva tesorera.Art. 0310.- Los ingresos de APAFA pueden ser a travs de actividades organizadas por los padres de familia, donaciones, etc.Art. 0311.- El mantenimiento y conservacin de los bienes y enseres estarn a cargo de los padres de familia.Art. 0312.- La administracin del kiosco (hora de refrigerio) ser administrado por la Comisin de kiosco: directora, profesores y padres de familia de la I.E.Art. 0313.- El ingreso del kiosco ser invertido en cancelas mensualmente el consumo de telfono, internet de la I.E. y materiales de limpieza.Art. 0314.- El ingreso que genera la I.E. ser para equipar el aula de innovacin, etc.CAPTULO XXVIRECURSOS MATERIALESArt. 0315.- Los recursos materiales llmese de oficina, limpieza, material didctico est a cargo de la APAFA, UGEL.Art. 0316.- De los ingresos de la APAFA, el 29% ser invertido en la compra de materiales para equipar el aula virtual, libros para la biblioteca y/o material didctico de acuerdo al nuevo enfoque pedaggico.CAPTULO XXVIIDEL COMIT DE AULAArt. 0317.- El Comit de aula es el rgano travs del cual los padres de familia colaboran en el proceso educativo de sus hijos.Art. 0318.- El Comit de aula est constituido por la reunin de padres de familia o apoderados que tienen un hijo o pupilo en el aula, quienes sern representados por la junta directiva, que tiene una vigencia de un ao, integrada por:1. un presidente2. un secretario3. un tesoreroArt. 0319.- Los miembros que conforman la junta directiva del Comit de aula, sern elegidos en una reunin convocada por el profesor de aula, inmediatamente despus de culminado el proceso regular de matrcula, la que contar con la asistencia de la mayora de los padres de familia de aula o apoderados. Un padre de familia no podr presidir ms de un Comit de aula.Los miembros de la junta directiva del Comit de aula cumplirn las siguientes funciones:1. Representar al aula en la junta de presidentes de comits de aula.2. Dar ejemplo de puntualidad y de cumplimiento de las tareas encomendadas.3. Asistir a todas las reuniones que se convoque.4. Incentivar las buenas relaciones humanas entre los miembros.5. Participar en forma permanente activa en el arreglo del mobiliario as como en el pintado.6. Integrar comisiones de trabajo en bien del aula y de la I.E.7. En la clausura del ao escolar tiene la obligacin de dejar el material para pintar el aula y dejar arreglado el mobiliario con la finalidad de facilitar la apertura del ao acadmico siguiente, salvo que la I.E. tenga presupuesto para el mantenimiento no se dejara para el pintado.Art. 0320.- Funciones del secretario:1. llevar el libro o cuaderno de atasco en todas las reuniones y tenerlo al da.2. Asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas.Art. 0321.- Funciones del tesorero:1. hacer el cobro de cuotas acordadas a nivel del Comit de aula.2. Solicitar al profesor los requerimientos o necesidades del aula.3. Realizar las compras de las necesidades del aula.4. Entregar al final del ao el dinero sobrante.Si se produce durante el ao en la renuncia o abandono de uno de los miembros de la junta directiva se elegir a su reemplazante en una asamblea con la presencia del profesor.

CAPTULO XXVIICONEIArt. 0322.- El Consejo educativo institucional (CONEI) es el organismo de participacin concertacin y vigilancia ciudadana de la institucin educativa pblica que colabora con la promocin y ejercicio de una gestin eficaz, trasparente, tica y democrtica que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusin e interculturalidad en las instituciones educativas pblicas. Es presidido por el director de la Institucin Educativa, y est conformado por 3 representantes del personal docente uno por nivel, un representante del personal administrativo, y un representante de los estudiantes (alcalde) y dos padres de familia, uno por cada nivel.Art. 0323.- La eleccin de los representantes del CONEI es la siguiente:El periodo de representacin en los consejos educ