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1 Para los efectos del artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se difunden los anteproyectos legales siguientes: REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL A N T E P R O Y E C T O CAPITULO I NATURALEZA Y FINALIDADES CAPITULO II ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO III COMISIONES Y CONSEJO CONSULTIVO CAPITULO IV PERSONAL DOCENTE, DE APOYO Y ADMINISTRATIVO CAPITULO V FUNCIONES DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CAPITULO VI ALUMNOS TRANSITORIOS

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Para los efectos del artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se difunden los anteproyectos legales siguientes: REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

A N T E P R O Y E C T O CAPITULO I NATURALEZA Y FINALIDADES CAPITULO II ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO III COMISIONES Y CONSEJO CONSULTIVO CAPITULO IV PERSONAL DOCENTE, DE APOYO Y ADMINISTRATIVO CAPITULO V FUNCIONES DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y

VINCULACIÓN CAPITULO VI ALUMNOS TRANSITORIOS

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CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINALIDADES Artículo 1 EL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, como Organismo Público Descentralizado Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan su decreto de creación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación y demás leyes, así como también los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Órgano de Gobierno. Artículo 2. Para cumplir con sus finalidades, la Institución tiene asignadas como funciones sustantivas la docencia, la investigación científica y tecnológica. Por sus características educativas, realiza además acciones de vinculación y extensión. Artículo 3. El Centro de Enseñanza Técnica Industrial cumple con sus funciones sustantivas a partir de su Modelo Educativo Institucional, que integra docencia e investigación y combina la teoría y la práctica en programas académicos y planes de estudio dentro de un conjunto sistemático, flexible y en permanente actualización, sustentado en la organización de conocimientos y valores. Artículo 4. El presente Reglamento, así como los reglamentos específicos, acuerdos y demás disposiciones, que en el ejercicio de sus atribuciones emita la Junta Directiva, constituyen el orden normativo interno del Instituto. Artículo 5. La comunidad del Centro está conformada por los alumnos, egresados, personal académico, personal no docente y personal directivo de la Institución y de sus organismos auxiliares. CAPÍTULO II ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ARTICULO 6. La máxima autoridad del Centro de Enseñanza Técnica Industrial será la Junta Directiva, que estará integrada por:

• El Presidente de la junta, • El Director General del Centro, • Un representante de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la SEP, • Cuatro miembros mas

Todos, designados por el Secretario de Educación Pública.

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ARTICULO 7 Corresponde directamente a la Junta Directiva:

I. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Centro.

II. Aprobar los planes, programas y los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Centro.

III. Evaluar, supervisar y autorizar la aplicación y desarrollo de los planes y programas, así como los estados financieros y los informes de labores y de autoevaluación que rinda el Director General del Centro.

IV. Aprobar la organización académica y administrativa del Centro. V. Expedir el Reglamento Interior del Centro. VI. Aprobar las Condiciones Generales de Trabajo del personal del Centro. VII. Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de algún

otro órgano del Centro. VIII. Las demás funciones que se desprendan de las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 8 Al frente del CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL estará el Director General, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: Los servidores públicos siguientes:

A. ÁREA CENTRAL SIGUIENTE; I. DIRECTOR ACADÉMICO; SUBDIRECTOR DE DOCENCIA

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NORMALIZACIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE

SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

II. DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL; SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN SUBDIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

III. DIRECTOR ADMINISTRATIVO; SUBDIRECTOR DE FINANZAS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTAL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

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JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

B. LOS PLANTELES siguientes: I. DIRECTOR DE PLANTEL COLOMOS; SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN ACADÉMICA

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS NIVEL TECNÓLOGO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS NIVEL LICENCIATURA

SUBDIRECTOR DE SERVICIOS

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

II. DIRECTOR DE PLANTEL TONALÁ; SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN ACADÉMICA

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS NIVEL TECNÓLOGO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS NIVEL LICENCIATURA

SUBDIRECTOR DE SERVICIOS

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 9. Corresponde originalmente al Director General la representación del Centro, así como también el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de éste. Para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias. El Director General, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, y

II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

ARTÍCULO 10. Son facultades y obligaciones del DIRECTOR GENERAL las siguientes:

I. Dirigir, académica, técnica y administrativamente al Centro.

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II. Representar al Centro y nombrar a los apoderados necesarios informando a la Junta Directiva.

III. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los proyectos de programas y presupuesto del Centro.

IV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de unidades técnicas y administrativas del Centro.

V. Desarrollar planes y programas para el mejoramiento y actualización de los profesores que participan en las tareas del Centro.

VI. Rendir informes de labores, de autoevaluación y de estados financieros a la Junta Directiva.

VII. Aprobar los manuales administrativos necesarios para el funcionamiento del Centro.

VIII. Nombrar al personal técnico, administrativo y docente. IX. Establecer, convocar y presidir la Comisión Interna de Administración y

programación del Centro. X. Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva e informarle de los resultados

obtenidos. XI. Realizar actos, convenios y contratos de interés para el Centro

relacionados con la generación y transferencia de tecnología, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta Directiva y

Las demás que le confieran los ordenamientos y otras disposiciones aplicables. Del Secretario Particular. Artículo 11. El Secretario Particular será nombrado por el Director General en los términos del Manual General de Organización y deberá ser ratificado por la Junta Directiva y tendrá las facultades siguientes:

I. Evaluar y resolver las solicitudes, problemas y trámites para los que existan políticas y procedimientos establecidos por el CETI, a fin de eficientar las funciones de atención de la Dirección General a personal interno y externo.

II. Evaluar las solicitudes, problemas, trámites y demás asuntos específicos inherentes a la Dirección General, y sus alternativas de solución para la toma de decisiones correspondientes por parte del Director general.

III. Asesorar al Director General en los aspectos mercantiles, jurídicos, administrativos, técnicos y laborales requeridos para el logro de los objetivos institucionales.

IV. Supervisar los planes, programas, desarrollos y proyectos prioritarios para el CETI a fin de asegurar un seguimiento que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos.

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V. Programar en conjunción con el Director General la elaboración, ejecución y seguimiento de su agenda interna y externa con base en los objetivos, metas y obligaciones para el despacho de su gestión.

VI. Coordinar y supervisar el recurso humano necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos programados.

VII. Organizar o coordinar las reuniones y eventos promovidos por la Dirección General, para asegurar su ejecución en tiempo y forma.

VIII. Estructurar y redactar las minutas de las reuniones para supervisar el seguimiento de los compromisos adquiridos.

IX. Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones.

De la Contraloría Artículo 12. El Titular del Órgano Interno de Control, el Titular del Área de Responsabilidades, el Titular del Área de Quejas y el Titular del Área de Auditoria en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial son nombrados por el Secretario de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades siguientes:

A).- El titular del órgano interno de control:

I.- Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en la propia Ley, y en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.

II.- Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la entidad, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada;

III.- Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de dichos ordenamientos, que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades;

IV.- Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;

V.- Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, así como aquéllas que regulan el funcionamiento de la entidad.

VI.- Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo.

VII.- Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el ámbito de la entidad.

VIII.- Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la entidad, a las que se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad conozca directamente de la solicitud del particular y resuelvan lo que en derecho proceda;

IX.- Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

X.- Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el Titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

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XI.- Requerir a las unidades administrativas de la entidad, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

XII.- Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la entidad, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y

XII.- Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, el Coordinador General o el Coordinador de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control, así como aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a los órganos internos de control;

B).- El titular del área de responsabilidades y titular del área de quejas:

I.- Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, e imponer en su caso las sanciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en la referida Ley;

II.- Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;

III.- Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría;

IV.- Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y realizar, cuando lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las inconformidades que hubiere conocido, en los términos de los artículos 68 y 86 de dichos ordenamientos, respectivamente, con excepción de aquellas que por acuerdo del Secretario deba conocer la Dirección General de Inconformidades;

V.- Con excepción de lo establecido en la fracción X del artículo 22 del Reglamento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ahora Secretaria de la Función Pública, tramitar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e informar a la Unidad de

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Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie;

VI.- Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlos a la consideración del titular del órgano interno de control;

VII.- Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y

VIII.- Coadyuvar en la recepción de quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones conducentes para efectos de su integración, así como captar y gestionar las peticiones sobre los trámites y servicios que presente la ciudadanía, y dar cumplimiento a los lineamientos y criterios técnicos que emita la Secretaría en materia de atención ciudadana;

IX.- Turnar al área de responsabilidades del órgano interno de control, cuando así proceda, las quejas y denuncias respectivas y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución;

X.- Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones y servicios, así como de las obras públicas que lleven a cabo con la finalidad de que las mismas se corrijan cuando así proceda;

XI.- Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones;

XII.- Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y

XIII.- Las demás que les atribuya expresamente el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente;

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XIV.- Para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a su cargo, el titular del órgano interno de control, así como los de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades se auxiliarán del personal adscrito al órgano interno de control.

C).- El titular del área de Auditoria:

I.- Realizar por sí, o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, o con aquellas instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorias o revisiones que se requieran con el propósito de verificar la eficacia, economía y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables;

II.- Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones, derivadas de las auditorias o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;

III.- Requerir a las unidades administrativas de la entidad la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

IV.- Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al Programa Anual de Control y Auditoria;

V.- Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones;

VI.- Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y

VII.- Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control;

VIII.- Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda;

IX.- Efectuar la evaluación de riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad;

X.- Promover el fortalecimiento de una cultura de control al interior de la entidad, ubicando debidamente la responsabilidad sobre el control y

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capacitando al personal en la materia, a fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento de las metas y objetivos;

XI.- En coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, promover el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia, el combate a la corrupción y a la impunidad, así como la simplificación, el incremento de la productividad y el mejoramiento administrativo;

XII.- Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en materia de evaluación y de control se deban integrar al Programa Anual de Control y Auditoria;

XIII.- Las demás que les atribuya expresamente el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente;

De los Directores de Área (Dirección Académica, Dirección de Desarrollo Institucional, Dirección Administrativa) Artículo 13. Los Directores de Área, los Subdirectores de Área Central y los Directores de Plantel serán nombrados por el Director General en los términos del Manual General de Organización y deberán ser ratificados por la Junta Directiva, y tendrán las facultades y obligaciones siguientes: DIRECCION ACADEMICA.- I.- Organizar, dirigir y supervisar la aplicación de los planes y programas de estudio y métodos educativos en los planteles Colomos y Tonalá, así como registrar y controlar los avances programáticos de las asignaturas del tronco común y de las carreras y especialidades. II.- Integrar el cuadro de necesidades de recursos humanos, financieros y materiales requeridos para el cumplimiento de las labores encomendadas a esa Dirección y presentarlo a su vez a la Dirección de Desarrollo Institucional para su estudio y aprobación correspondiente. III.- Apoyar a las Subdirecciones a su cargo en la formulación del programa anual de operación. IV.- Elaborar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional con la Subdirección de Planeación y Evaluación Institucional las estructuras de los planteles Colomos y Tonalá y presentarlas ante la Dirección General para su validación y aprobación correspondiente.

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V.- Definir, conforme a la normatividad vigente, el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente con el fin de reconocer y motivar el desempeño y generar productos académicos que fortalezcan el quehacer educativo. VI.- Integrar y actualizar el banco de programas de estudios por asignatura que se imparten en los planteles Colomos y Tonalá. VII.- Orientar al personal docente en el uso de las técnicas de enseñanza y de los métodos educativos para el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje. VIII.- Coordinar y supervisar la integración y funcionamiento de las academias de maestros, de acuerdo con los planes y programas de estudio y horarios establecidos para su funcionamiento. IX.- Integrar las propuestas de adecuación de los planes y programas de estudio de tronco común y de las carreras y especialidades y presentarlas a la Subdirección de Docencia para lo conducente. X.- Proponer a la Subdirección de Docencia las modificaciones al instructivo de evaluación del aprendizaje y supervisar la aplicación correcta de las aprobadas. XI.- Coordinar y supervisar la adecuación y aplicación de los instrumentos de evaluación de las asignaturas del tronco común y de las carreras y especialidades de los planteles Colomos y Tonalá. XII.- Mantener coordinación con el Departamento de Servicios de Apoyo Académico, para el registro y control de la situación Académica de los alumnos. XIII.- Organizar y coordinar la aplicación de exámenes profesionales de los alumnos de los planteles de Colomos y Tonalá, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el reglamento correspondiente y por la Dirección General del Centro de Enseñanza T1écnica Industrial. XIV.- Participar en la realización de proyectos emanados del programa de vinculación con el Sector. XV.- Coordinar y supervisar la participación del personal adscrito a la Dirección Académica en los programas de capacitación, actualización y superación docente. XVI.- Participar con la Subdirección de Administración, en el Departamento de Recursos Humanos en el reclutamiento y selección del personal docente. XVII.- Proporcionar con el apoyo del Departamento de Servicios de Apoyo Administrativo y la Subdirección de Servicios de los planteles, el mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones, maquinaria y equipo de los talleres y laboratorios de los planteles Colomos y Tonalá.

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XVIII.- Definir y dar seguimiento al plan de acción para conformar el programa de posgrado del Centro que permita formar investigadores y desarrollar al personal docente. XIX.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puestos forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XX.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por la Dirección General, la Dirección de Desarrollo Institucional. XXI.- Participar en las actividades de promoción de los planteles para la capacitación de los alumnos de nuevo ingreso. XXII.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y la de los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. De esta dirección dependen la: SUBDIRECCIÓN DE DOCENCIA, quien tiene las siguientes funciones: I.- Planear, dirigir y controlar los servicios docentes, escolares y las actividades de vinculación con el sector productivo que se realicen en los planteles Colomos y Tonalá, de conformidad con las normas y los lineamientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial . II.-Determinar las necesidades de recursos humanos, financieros y materiales de la Subdirección y proponer a la Dirección General las prioridades para su atención. III.-Formular en coordinación con el Departamento de Planeación y Evaluación y con la participación de los departamentos de la subdirección, el programa anual de operación del área a su cargo y la de los planteles Colomos y Tonalá. IV.-Formular en coordinación con el Departamento de Planeación y Evaluación, los planes y programas de desarrollo institucional a mediano y largo plazos. V.- Coordinar el programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente para fortalecer los programas de estudio y el mejoramiento académico a través de la remuneración económica. VI.-Dirigir y controlar la integración y actualización del banco de programas de estudios de las asignaturas de los planteles Colomos y Tonalá, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos emitidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. VII.- Establecer con la participación de los departamentos a su cargo, los programas y horarios de trabajo del personal docente y técnico de la Subdirección.

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VIII.- Desarrollar la innovación y la calidad académica para satisfacer los requerimientos de formación profesional del sector industrial. IX.- Vigilar que la aplicación de los planes y programas de estudio se apegue a las normas y lineamientos aprobados para el mejoramiento profesional de los educandos a nivel tecnólogo y a nivel Licenciatura de los planteles Colomos y Tonalá X.- Dirigir y controlar la realización de las actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas de los planteles Colomos y Tonalá que contribuyan a la formación integral de los educandos. XI.- Dirigir y controlar la realización de las actividades de investigación orientadas a elevar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. XII.- Supervisar la participación del personal docente de los planteles Colomos y Tonalá en las academias. XIII.-Vigilar que las actividades docentes se realicen manteniendo una estrecha relación entre las áreas propedéutica y terminal. XIV.-Dirigir y controlar el desarrollo de programas de capacitación, actualización y superación del personal docente del plantel. XV.-Evaluar el desarrollo de las actividades docentes, escolares y de vinculación con el sector productivo y proponer a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial y de los planteles Colomos y Tonalá las medidas correctivas que procedan. XVI.- Coordinar y supervisar que los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de los alumnos de los planteles Colomos y Tonalá, se realicen con apego a las normas y lineamientos emitidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. XVII.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XVIII.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. EL DEPARTAMENTO DE NORMALIZACIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES : I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos.

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II.- Operar el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente (PEDPD) para incrementar el desempeño de los maestro. III.- Coordinar el proceso de validación de los productos académicos del PEDPD para su incorporación en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la Institución. IV.- Consolidar el proceso de desarrollo y actualización curricular de la institución para obtener la acreditación de los diversos programas académicos. V.- Analizar y actualizar los productos obtenidos por los docentes en el desarrollo y actualización curricular para su estandarización en la Institución. VI.- Coordinar el proceso de validación por parte de los académicos de los planes y programas académicos para su posterior implementación en la institución. VII.- Gestionar el proceso de acreditación ante las instancias correspondientes de los programas académicos de la institución para obtener la aprobación de dichos programas e implementarlos. VIII.- Comunicar a la comunidad académica de la Institución el desarrollo del Programa de Modernización Académica para fomentar la participación de la comunidad en el proceso. IX.- Gestionar la acreditación, ante las instancias correspondientes, de los programas académicos que se imparten en la Institución. X.- Fomentar la participación de la comunidad académica de la institución en el desarrollo del Programa de Modernización Académica. XI.- Gestionar el registro y/o actualización de Planes y Programas de Estudio en la Dirección General de Profesionales para asegurar la validez oficial de los estudios. XII.- Gestionar el proceso de certificación de competencias laborales de los egresados de la institución ante las instancias certificadoras del Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) para que los egresados puedan obtener el certificado de competencias correspondientes. XIII.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de la leyes y disposiciones aplicables. EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE TIENE COMO FUNCIONES : I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos.

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II.- Controlar el sistema de administración escolar con el fin de verificar la provisión de los servicios a los estudiantes y asegurar la estandarización de los registros escolares. III.- Coordinar el proceso de titulación con el fin de cumplir con los trámites para graduación de los egresados, así como orientar a los estudiantes de los últimos niveles acerca de los requisitos de las distintas opciones de titulación. IV.- Supervisar el desarrollo del proceso de selección y admisión de acuerdo con las políticas de admisión definidas para los aspirantes que ingresan al CETI. V.- Coordinar el proceso de graduación para hacer oficia el egreso de los estudiantes. VI.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN SUS FUNCIONES SON: I.- Supervisar la ejecución del Programa Operativo Anual de la Subdirección con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Coordinar las actividades de investigación en la Institución con el propósito de generar y aplicar conocimientos científicos y tecnológicos. III.- Coordinar la gestión tecnológica y la vinculación en la Institución para ligar las actividades del Centro con el sector productivo. IV.- Administrar el presupuesto destinado a la investigación y a la vinculación para que los proyectos reciban los recursos comprometidos. V.- Coordinar y supervisar el Programa de Fomento a la Investigación en el CETI para incrementar la generación y aplicación del conocimiento en el CETI. VI.- Planear y programar la difusión de las actividades relacionadas con la ciencia y tecnología en el CETI para ampliar el acervo científico de los profesores y estudiantes del Centro. VII.- Elaborar los informes de auto evaluación de investigación y vinculación para reportar a la Dirección General y dar seguimiento a las actividades realizadas. VIII.- Incrementar en el CETI la canalización de recursos públicos y privados para fomentar la generación y aplicación del conocimiento. IX.- Diagnosticar las necesidades propias de la Institución en materia de Investigación y vinculación para identificar problemas existentes y proponer alternativas de solución.

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X.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XI.- Supervisar e impulsar las acciones de Superación Académica dentro de la Institución. EL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN TIENE COMO FUNCIONES: I.- Organizar, coordinar y supervisar las actividades encaminadas a vincular la educación tecnológica con el sector productivo de bienes y servicios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. II.- Formular el programa anual de vinculación y proponerlo a la Dirección Académica. III.- Integrar el cuadro de necesidades de recursos humanos, financieros y materiales requeridos para el cumplimiento de las labores encomendadas al departamento y presentarlo a la Dirección Académica para lo conducente. IV.-Elaborar diagnósticos socioeconómicos del área de influencia del plantel y jerarquizar las necesidades de bienes y servicios para determinar su atención. V.- Participar con la dirección del plantel en la celebración de convenios de vinculación del plantel con el sector productivo de bienes y servicios de la región y analizar su seguimiento. VI.- Solicitar a la Dirección Académica, la participación del personal docente y técnico que se requiere en las acciones de vinculación. VII.- Participar en los programas de capacitación y actualización del personal docente y técnico encargado de la vinculación con el sector productivo de bienes y servicios. VIII.- Establecer y mantener coordinación con instituciones y dependencias que tengan injerencia con el sector productivo de bienes y servicios de la región, a fin de apoyar el programa de vinculación de los planteles Colomos y Tonalá. IX.- Apoyar las acciones encaminadas al desarrollo de las prácticas profesionales y a la prestación del servicio social de los alumnos. X.- Registrar el avance y cumplimiento de los proyectos de vinculación que realicen los planteles Colomos y Tonalá. XI.- Promover a apoyar las acciones tendientes a fortalecer los vínculos de los alumnos, egresados y docentes, con los sectores empresarial, público o privado de la región.

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XII.- Promover el establecimiento de autoempresas que fortalezcan la infraestructura de la localidad con egresados de las diversas especialidades o carreras que se imparten en los planteles Colomos y Tonalá. XIII.- Promover que las especialidades o carreras que se imparten en los planteles Colomos y Tonalá, coadyuven al desarrollo del aparato productivo y desarrollo de la región. XIV.- Participar en el diseño de los proyectos de investigación académica, pedagógica y de experimentación educativa, vinculadas con el sector productivo de bienes y servicios. XV.- Diseñar los proyectos de convenio suscritos por el Director General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial y el sector productivo de bienes y servicios. XVI.- Coadyuvar al cumplimiento de convenios y contratos generales, suscritos entre la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial y el sector productivo de bienes y servicios. XVII.-Proponer a la Dirección Académica, acciones orientadas al mejoramiento de la vinculación entre los planteles Colomos y Tonalá y el sector productivo de bienes y servicios. XVIII.- Coordinar y supervisar la realización de estudios del mercado ocupacional de la región, que contribuyan a la promoción laboral de los egresados de los planteles Colomos y Tonalá. XIX.- Organizar, coordinar y evaluar el seguimiento de egresados de los planteles Colomos y Tonalá y el desarrollo de acciones encaminadas a mantener su estrecha relación. XX.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por la Dirección Académica. XXI.- Expedir las constancias de cumplimiento de prácticas de los alumnos de los planteles Colomos y Tonalá. XXII.- Apoyar las actividades de promoción de los planteles Colomos y Tonalá para la captación de alumnos de nuevo ingreso. XXIII.- Promover los servicios y apoyos externos que puede ofrecer el Centro a dependencias del gobierno municipal, estatal y federal; así como el sector productivo y de servicios. XXIV.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables.

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XXV.- Participar en la elaboración del programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. XXVI.- Mantener comunicación con las demás áreas del plantel para el mejor desempeño de sus funciones. EL DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SUS FUNCIONES SON: I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Coordinar las actividades de los proyectos de investigación básica y aplicada a fin de generar conocimiento científico y tecnológico en el CETI. III.- Facilitar los vínculos institucionales en forma de convenios de cooperación científica con instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de conocimiento científico y tecnológico. IV.- Establecer mecanismos, reglamentos y guías para controlar el desarrollo de las actividades de investigación. V.- Operar los planes y programas relacionados con la ciencia y tecnología en concordancia con los Planes Nacionales en la Materia a fin de dar coherencia a las actividades de investigación. VI.- Asesorar académicamente la presentación de proyectos de investigación científica y tecnológica con la iniciativa privada con el objeto de consolidar la cooperación del sector productivo. VII.- Supervisar el cumplimiento de la normatividad interna relacionada con la investigación científica y tecnológica a fin de que el conocimiento que se genere sea coherente con los procedimientos del Centro. VIII.- Supervisar los recursos específicos de cada proyecto de investigación básica y aplicada a fin de verificar que el uso que se les den sea el correcto y en base a los lineamientos del CETI. IX.- Supervisar la difusión interna y externa de los resultados obtenidos en los proyectos de investigación. X.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables.

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LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL SUS FUNCIONES SON: I.- Planear, organizar, dirigir controlar y evaluar, las actividades del CETI en materia de planeación, evaluación, Programación, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Junta Directiva. II.- Elaborar el cuadro de necesidades de la Dirección a su cargo y presentarlo a la Dirección General y a su vez al Departamento de Planeación y Evaluación Institucional para lo conducente. III.- Participar en la formulación de los planes y programas de desarrollo institucional a corto y mediano plazos. IV.- Consolidar las necesidades operativas de las diferentes áreas con el fin de integrar el Programa Operativo Anual y definir el presupuesto que dará respuesta a esas necesidades. V.- Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de cada área con el fin de asegurar el cumplimiento del programa de gastos, así como de las metas u objetivos programáticos comprometidos por las áreas. VI.- Integrar la información presupuestal y programática de las diferentes áreas con el fin de cumplir con los requerimientos de las dependencias normativas y de control que supervisan la operación del Centro. VII.- Coordinar y supervisar la integración de las Planes de Desarrollo Institucional y la estrategias a seguir para su ejecución. VIII.- Identificar fuentes alternas de ingresos con el fin de financiar el desarrollo de la infraestructura y los proyectos de investigación del Centro. IX.- Integrar los resultados presupuéstales y cumplimiento de objetivos operativos de las diferentes áreas con el fin de presentarlos a la Junta Directiva X. Mantener actualizados los manuales administrativos requeridos para la operación dela Dirección General y las diferentes Direcciones que dependen de ella, así como de los planteles Colomos y Tonalá de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. XI.- Asesorar a las diferentes áreas dependientes de la Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá en la interpretación y aplicación de los sistemas administrativos. XII.- Coordinar la integración de las propuestas a las modificaciones orgánico funcionales que propongan las diferentes áreas de la Institución y presentarlas a la Dirección General para su aprobación.

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XIII.- Coordinar y supervisar el funcionamiento del centro de información y documentación del CETI. XIV.- Coordinar la difusión de las estructuras orgánica y los manuales administrativos autorizados y verificar su cumplimiento. XV.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por el Departamento de Planeación y Evaluación para la integración al programa de operación anual.. XVI.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XVII.- Determinar la demanda de servicios educativos del plantel y las posibilidades de atención educativa. XVIII.- Mantener comunicación con las demás áreas dependientes de la Dirección General así como de los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. De esta Dirección dependen la: SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y TIENE COMO FUNCIONES : I.- Planear, dirigir, controlar y supervisar las actividades de desarrollo institucional, programación presupuestaria, mantenimiento y auto equipamiento, y de evaluación e informática, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. II.- Presentar a la Dirección de Desarrollo Institucional el cuadro de necesidades de recursos humanos, financieros y materiales del departamento, así como de las diferentes áreas y los planteles Colomos y Tonalá. III.-Formular con la participación de la Subdirección de Servicios, los planes y programas de desarrollo institucional a corto y mediano plazos, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. IV.- Elaborar en coordinación con la Dirección Académica y Administrativa, la estructura educativa de los planteles Colomos y Tonalá. V.- Participar en el establecimiento de políticas y objetivos de los planteles Colomos y Tonalá, conforme a las disposiciones dictadas por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial.

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VI.- Planear, organizar y coordinar la realización de estudios para determinar la oferta y demanda educativa y de profesionales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. VII.- Organizar la evaluación programática presupuestal de la Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. VIII.- Coordinar y supervisar el programa operativo y la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de la Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. IX.- Ajustar las metas programadas del presupuesto ejercido en coordinación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá. X.- Coordinar y supervisar las acciones de mantenimiento y auto equipamiento de los planteles Colomos y Tonalá, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. XI.- Vigilar que el equipo, maquinaria e instalaciones de los planteles, se ajusten al programa de inversión y mantenimiento. XII.- Coordinar y supervisar la operación del sistema de información y evaluación de los planteles Colomos y Tonalá. XIII.- Analizar los resultados de la evaluación del funcionamiento de los planteles Colomos y Tonalá y proponer las medidas orientadas a corregir las desviaciones detectadas. XIV.- Estudiar la factibilidad del establecimiento de nuevos planteles que permitan satisfacer la demanda educativa. XV.- Evaluar los logros alcanzados contra los programados en cada uno de los proyectos institucionales para generar los informes de actividades y autoevaluación que presenta el Centro, en forma trimestral y semestral. XVI.- Verificar la reglamentación interna para que sea congruente con la normatividad establecida por el Gobierno Federal. XVII.- Comunicar a las áreas del Centro los cambios a la normatividad interna para que tengan actualizados sus procesos y no se infrinjan por falta de conocimiento. XVIII.- Auditar a la diferentes áreas de la institución con el fin de verificar que los procesos se lleven a cabo conforme a procedimiento y estándares establecidos.

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XIX.- Efectuar la implantación, revisión y actualización de los manuales administrativos de la Dirección General así como de los planteles Colomos y Tonalá. XX.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por la Dirección de Desarrollo Institucional XXI.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables XXII.-Obtener los índices que permitan una evaluación, objetiva de las acciones programáticas de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá. XXIII.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. Y la : SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN TIENE COMO FUNCIONES: I.- Elaborar el cuadro de necesidades de la oficina, y presentarlo a la Dirección de Planeación y Evaluación Institucional para su estudio y aprobación en su caso.. II.- Participar en la elaboración de la estructura educativa de los planteles Colomos y Tonalá. III.- Formular en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional y con el Departamento de Planeación y Evaluación y las demás áreas dependientes de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá el anteproyecto anual del presupuesto del planteles. IV.- Formular la reprogramación del presupuesto autorizado e informar de ello a la Dirección Administrativa, para su ejercicio. V.-Distribuir e informar del gasto de operación con base en el presupuesto de cada una de las áreas de la Dirección General, así como de los planteles Colomos y Tonalá. VI.-Llevar el seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado y realizar la evaluación programática presupuestal, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. VII.-Determinar de acuerdo con las necesidades del plantel, el número de plazas y horas de nueva creación, de promoción natural y expansión.

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VIII.- Registrar los movimientos presupuestarios de los servicios generales, de gastos de operación e inversión, subsidios de la Dirección General y las demás Direcciones a su cargo y los planteles Colomos y Tonalá y servicios personales. IX.- Determinar el presupuesto regularizable e irreductible para el ejercicio próximo al que está afectando. X.-Presupuestar de acuerdo con el catálogo de puestos, la nivelación del personal dependiente de la Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá. XI.- Analizar las evaluaciones programáticas presupuestarias de la Dirección General y las demás Direcciones a su cargo, así como de los planteles Colomos y Tonalá. XII.- Identificar las desviaciones que resulten en el desarrollo de los programas, dictaminar sus causas y proponer alternativas de solución. XIII.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por la Dirección de Desarrollo Institucional. XIV.-Determinar las proyecciones de crecimiento de los planteles Colomos y Tonalá y el desarrollo de los mismos. XV.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XVI.-Mantener comunicación con las demás áreas dependientes de la Dirección General así como de los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TIENE COMO FUNCIONES: I.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en los planteles Colomos y Tonalá y la propia Dirección General. II.- Difundir y vigilar la observancia de los lineamientos y políticas que emita la Secretaria y, en particular la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de los servicios generales de los planteles Colomos y Tonalá y la propia Dirección General. III.- Definir el programa operativo anual del área, junto con las subdirecciones y jefaturas que integran la Dirección Administrativa con el fin de establecer los objetivos de operación así como evaluar su cumplimiento.

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IV.- Integrar el cuadro anual de necesidades de los planteles y presentarlo a la Dirección de Desarrollo Institucional de los mismos para lo conducente. V.- Coordinar y supervisar las actividades de reclutamiento, selección, contratación y control del personal de los planteles. VI.-Proponer a la Dirección General las actividades de capacitación y actualización del personal no docente, así como coordinar y supervisar la realización de aquellas que sean autorizadas. VII.- Organizar y supervisar la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá. VIII.- Dirigir y supervisar la operación de los sistemas de contabilidad y control presupuestario para la racionalización de los recursos financieros de la Dirección General y los planteles. IX.-Dirigir y supervisar, conforme a las disposiciones vigentes las actividades derivadas de los ingresos propios de los planteles, e informar de ello a la Dirección General. X.-Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones de la Dirección General y los planteles. XI.- Definir las políticas de adquisición de productos, servicios, materiales, equipos y obra pública, con el fin de estandarizar la calidad de los suministros requeridos por el centro para lograr los objetivos sustantivos. XII.- Autorizar las compras de la institución mediante la revisión y firma de cada uno de los pedidos elaborados para la adquisición de materiales y suministros, así como de maquinaria, equipo, obra pública y contratación de servicios. XIII.- Controlar los pagos realizados por el centro mediante la firma de autorización de los cheques con el fin de asegurar el cumplimiento del presupuesto y el programa de egresos. XIV.- Informar a las instancias oficiales de control y supervisión el resultado de la aplicación y optimización de los recursos presupuestales, así como el logro de las metas presupuestales con el fin de cumplir con la normatividad vigente. XV.- Revisar los contratos de prestación de servicios, de contratación de personal y de adquisición de equipos, materiales y obra pública, con el fin de salvaguardar los intereses del centro y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente. XVI.-Dirigir y supervisar el inventario del activo fijo de la Dirección General y de los planteles y mantenerlo actualizado.

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XVII.- Coordinar y supervisar el inventario del activo fijo de la Dirección General y de los planteles y mantenerlo actualizado. XVIII.- Dirigir y controlar la prestación de los servicios de intendencia, mantenimiento, vigilancia, mensajeria, correspondencia, archivo y reproducciones gráficas de la Dirección General y los planteles conforme a las normas, lineamientos y procedimientos aprobados. XIX.- Proponer a la Dirección General y a los planteles acciones orientadas al mejoramiento operativo de los mismos. XX.- Atender los planteamientos de tipo laboral que se generen en los planteles y en la propia Dirección General. XXI.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por las autoridades educativas superiores. XXII.- Participar activamente en los comités de los cuáles como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XXIII.- Mantener, comunicación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles para el mejor desempeño de sus funciones. De esta Dirección dependen: LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS DENTRO DE SUS FUNCIONES TIENE: I.- Aplicar las normas, lineamientos y políticas que emita la Secretaría de Educación Pública la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en particular la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial para la administración de los recursos financieros asignados II.- Formular el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General y de los planteles y presentarlo a la Dirección de Administración para su validación, así mismo supervisar la ejecución del programa operativo anual de la subdirección y con ello asegurar el cumplimiento de los objetivos. III.- Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección General y a los planteles, de acuerdo con las disposiciones emanadas de las autoridades competentes a fin de eficientar los procedimientos establecidos. IV.- Elaborar los estados financieros del presupuesto ejercido e informar de ello a la Dirección de Administración, también revisar y controlar los fondos de las cuentas bancarias de la institución para realizar los movimientos de pago y transferencias pertinentes.

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V.- Llevar el registro de los ingresos de los planteles y formular la documentación correspondiente a su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la administración de los ingresos propios. VI. Supervisar que los requerimiento de pago cumplan con los estándares establecidos por la institución, para poder efectuar el pago pertinente. VII.- Revisar que los comprobantes de egresos, contengan los requisitos legales y administrativos vigentes y llevar el control correspondiente, así como revisar y formular las obligaciones fiscales que aplican a la institución para proceder a su pago y elaborar los formatos del sistema integral de información con el fin da dar cumplimiento a los requerimientos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. VIII.- Determinar las necesidades de modificaciones presupuestarias y someterlas a la consideración de la Dirección de Administración, elaborar informes financieros para la Dirección de Administración que permitan aportar información actualizada para la toma de decisiones. IX.- Atender y proporcionar la información requerida por los órganos de control interno y externo para que las operaciones financieras puedan ser revisadas. X.- Determinar los costos de operación de los programas que se realicen en la Dirección General y en los planteles. XI.- Elaborar la cuenta pública e informes financieros externos para ser remitidos a la SHCP y la SEP. XII.- Determinar la reexpresión y depreciación de los archivos fijos con el fin de que se presenten actualizados los montos de los mismos. XIII.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XIV Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por las autoridades educativas superiores. XV.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles para el mejor desempeño de sus funciones. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD TIENE COMO FUNCIONES: I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos.

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II.- Registrar contablemente las operaciones financieras del centro a fin de vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal. III.- Revisar que los cheques a proveedores contengan los respaldos como requisito para contabilizar el gasto a la partida contable correspondiente y tener una copia del pago. IV.- Actualizar y ordenar los libros y documentos contables con el fin de facilitar la identificación y acceso a la información. V.- Realizar informes financieros de la institución para cubrir requerimientos internos y externos a través de la subdirección de finanzas. VI.- Verificar que las adquisiciones de bienes se lleven a cabo de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones para tener un control sobre las compras y respetar el programa. VII.- Realizar reportes internos solicitados por la Subdirección de finanzas para integrar la carpeta del Comité de Control de Auditoria. VIII.- Atender y proporcionar la información requerida por los órganos de control interno y externo para que las operaciones financieras sean revisadas. IX.- Conciliar los depósitos y retiros realizados de cada una de las cuentas de los Estados de Cuenta Bancarios. X.- Recabar de caja los cheques de nómina con antigüedad mayor a tres meses para realizar la cancelación contables de los mismos. XI.- Depurar las cuentas por cobrar para recuperar la cartera vencida. XII.- Realizar cédulas de concentrado de nómina de ingresos y egresos para el cálculo del ajuste anual. XIII.- .- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTAL SUS FUNCIONES SON: I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos.

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II.- Verificar la disponibilidad de presupuesto de cada concepto, capítulo y proyecto de acuerdo a las requisiciones recibidas con el fin de llevar a cabo el procedimiento de adquisición de materiales. III.- Registrar presupuestalmente las operaciones financieras de la institución a fin de asegurar el cumplimiento del presupuesto autorizado. IV.- Supervisar que las adquisiciones se lleven a cabo de acuerdo con el oficio de inversión y el programa anual autorizado con el fin de asegurar el cumplimiento del presupuesto. V.- Actualizar el presupuesto en sus ampliaciones y reducciones autorizados por la SHCP para contar con información actualizada, así como darla a conocer a los interesados. VI.- Proporcionar el estado del ejercicio presupuestal a la Dirección Administrativa y la Subdirección de Finanzas con el fin de analizar la situación financiera de la institución. VII.- Elaborar los reportes para el Sistema Integral de Información con el fin de cumplir con las obligaciones fiscales. VIII.- Proporcionar la información requerida por los órganos de control interno y externo con el fin de atender sus requerimientos y cumplir con la normatividad establecida. IX.- Proporcionar información interna a el Departamento de Recursos Humanos y la Subdirección de Finanzas para que elaboren sus respectivos formatos del Sistema Integral de Información. X.- Realizar informes trimestrales solicitados por la Subdirección de Planeación y Evaluación para la revisión y evaluación presupuestal. XI.- Elaborar el análisis del comportamiento del gasto en los diversos capitulos y proyectos para realizar las proyecciones pertinentes. XII.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUS FUNCIONES SON: I.- Supervisar la ejecución del Programa Operativo Anual de la Subdirección con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Asesorar a la Dirección Administrativa en la solución de asuntos de personal y adquisiciones para prevenir y corregir problemas con los mismos.

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III.- Autorizar los requerimientos de los Planteles para el mejoramiento de la infraestructura física. IV.- Estudiar las solicitudes y proyectos normativos del área administrativa para su posible implementación en la institución. V.- Formular las respuestas apegadas a la normatividad para atender las peticiones sobre prestaciones económicas. VI.- Representar al Director General ante el Consejo Consultivo Estatal de Seguridad e Higiene a fin de que la institución tenga presencia en foros Estatales. VII.- Supervisar el funcionamiento de los Departamentos de Recursos Humanos y Recursos Materiales con el propósito de que se ajusten a los lineamientos que les aplica en su funcionamiento. VIII.- Autorizar los distintos cheques de pago en general para cumplir con los compromisos que la institución tiene ante los trabajadores y proveedores. IX.- Recomendar a la Dirección Administrativa la implementación de mejoras administrativas y normativas para eficientar el funcionamiento institucional. X.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS TIENE COMO FUNCIONES: I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Aplicar las normas, lineamientos y políticas que emita la Secretaría de Educación Pública y en particular las que emita la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, la Dirección General de Personal y la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial para la administración del personal de la propia Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá. III.- Efectuar, registrar y controlar los movimientos e incidencias del personal que labora en la Dirección General y en los planteles, así como integrar y mantener actualizados los expedientes del mismo.

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IV.- Elaborar y mantener actualizada la plantilla y la nómina del personal que labora en la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá. V.- Presentar a la Dirección Administrativa para su trámite, la información relativa a los movimientos de incidencias del personal de la Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá, respecto al pago de sus remuneraciones y prestación de servicios. VI.- Estudiar las nuevas disposiciones gubernamentales en materia de personal con el fin de darlas a conocer a los trabajadores. VII.- Efectuar y registrar el pago de remuneraciones al personal que labora en la Dirección General y los planteles y gestionar ante las dependencias correspondientes, la solución de los problemas que se presenten. VIII.-Registrar y controlar la asistencia del personal de la Dirección General y los planteles u adoptar las medidas que procedan. IX.- Captar las necesidades de capacitación del personal no docente de los planteles y de la Dirección General y proponer a la Dirección de Administración, las prioridades para su atención. X.- Desarrollar las actividades de capacitación del personal no docente de la Dirección General y de los planteles e informar de ello a la Dirección de Administración para lo conducente. XI.- Desarrollar los programas para el reconocimiento y la promoción del personal que labora en los planteles. XII.- Elaborar las actas administrativas al personal de los planteles que se hagan acreedores a ello. XIII.- Atender los asuntos de tipo laboral del personal de los planteles. XIV.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por las autoridades educativas y superiores. XV.- Detectar las necesidades de capacitación, y elaboración del Programa Anual de Capacitación. XVI.- Coordinar los cursos de capacitación en las distintas áreas del Centro para incrementar la productividad y eficiencia del personal. XVII.- Organizar y desarrollar los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal de nuevo ingreso, con la finalidad de evaluar sus capacidades de acuerdo con las normas vigentes.

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XVIII.- Proporcionar los reportes que solicitan las dependencias gubernamentales y áreas de la institución para cumplir con la normatividad y sus necesidades de información. XIX.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XX.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles para el mejor desempeño de sus funciones. EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES SUS FUNCIONES SON: I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Coordinar las compras de bienes y/o servicios de la entidad para armar el calendario de licitaciones públicas. III.- Diseñar las bases de las licitaciones para realizar las convocatorias y establecer los lineamientos que deben cumplir los proveedores. IV.- Realizar las licitaciones públicas nacionales de la entidad para determinar la mejor opción de compra de bienes y servicios. V.- Supervisar la entrega de bienes y servicios por parte de los proveedores licitantes para garantizar la legalidad y solvencia de los mismos. VI.- Revisar la documentación legal y de respaldo de los proveedores licitantes para garantizar la legalidad y solvencia de los mismos. VII.- Realizar los eventos de apertura de propuestas económicas y técnicas, para las licitaciones para analizar las propuestas de los proveedores. VIII.- Supervisar la colocación de etiqueta y grabado de los activos adquiridos para su registro en el inventario de activos fijos. IX.- Coordinar las adquisiciones menores y/o directas para atender las necesidades de bajo costo para la entidad. X.- Determinar las mejores prácticas para dar cumplimiento al Programa Anual de Adquisiciones. XI.- Actualización y depuración de la base de datos del Programa Anual de Adquisiciones.

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XII.- Realizar los diferentes informes y reportes para las dependencias. XIII.- Atender y proporcionar información requerida por los órganos de control interno y externo para su análisis y evaluación XIV.- Controlar el avance del programa anual de inversión en equipo, que soliciten los planteles y reportar a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial las desviaciones que se susciten XV.- Detectar el equipo y maquinaria no utilizada en la Dirección General y en los planteles y propiciar la baja correspondiente XVI.- Vigilar que las instalaciones, el equipo y maquinaria de los planteles se ajusten al programa de inversión y a las especificaciones de calidad y cantidad establecidas, e informar de ello al Departamento de Planeación y Evaluación Institucional para lo conducente. XVII.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida, por el Departamento de Planeación y Evaluación para lo conducente. XVIII.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. XIX.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. LA DIRECCIÓN DE PLANTEL (COLOMOS Y TONALÁ) TIENE COMO FUNCIONES: I.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades académicas, de vinculación con el sector productivo y administrativas del plantel, de acuerdo con los objetivos, políticas educativas y lineamientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. II.- Integrar y presentar el programa operativo y el anteproyecto del presupuesto anual del plantel a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial para su aprobación.

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III.- Integrar los planes de desarrollo institucional a mediano y largo plazos y presentarlos a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial para lo conducente. IV.-Dirigir la formulación del programa de inversión del plantel y someterlo a la aprobación de la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. V.-Proponer a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial la creación, cambio, modificación o cancelación de materias, carreras o especialidades en el plantel, conforme a las necesidades de la región y a la demanda educativa. VI.-Integrar y proponer a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial la estructura educativa del plantel y aplicarla una vez aprobada. VII.- Evaluar y presentar a la Dirección General los reportes de resultados trimestrales y anuales del plantel con el fin de dar a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos programáticos académicos, administrativos, de investigación y de actividades escolares. VIII.- Vigilar que la selección, contratación y demás movimientos e incidencias del personal del plantel, así como el pago de remuneraciones al mismo, se efectúen conforme a la normatividad vigente. IX.- Proponer a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial aumentos, disminuciones o remociones de plazas del personal del plantel, conforme a las necesidades del servicio y a la demanda de éste. X.- Promover cursos de capacitación y actualización del personal del plantel. XI.- Vigilar el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros con que cuenta el plantel. XII.- Proponer a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial ampliaciones o modificaciones a las instalaciones del plantel, conforme a las necesidades de la región y a la demanda educativa XIII.- Dirigir, controlar y evaluar la aplicación de los planes y programas de estudio establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, en función de las necesidades de las academias con el fin de definir los objetivos programáticos. XIV.- Promover actividades de mejoramiento científico, técnico, docente. Cultural y deportivo del plantel. XV.- Determinar y promover las actividades de vinculación del plantel con el sector productivo.

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XVI.- Asegurar la aplicación de los diversos reglamentos del plantel, para mantener la disciplina de alumnos, así como el orden y operabilidad del personal docente y administrativo. XVII.- Establecer relaciones con instituciones de nivel medio superior y superior de la entidad y nacionales para concertar convenios de participación para el cumplimiento de los objetivos sustantivos de la institución, así como para conocer las nuevas tendencias educativas a nivel regional y nacional. XVIII.- Vigilar que los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación certificación y titulación de los alumnos del plantel, se realicen con apego a las normas y lineamientos emitidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. XIX.- Proporcionar la información y el apoyo requeridos por las autoridades de la Dirección General del Centro e Enseñanza Técnica Industrial para la realización de supervisiones y aplicar las medidas preventivas y correctivas procedentes. XX.- Proponer a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial acciones orientadas al mejoramiento de la operación del plantel. XXI.- Vigilar que el personal del plantel cumpla con sus funciones con integridad, honestidad y eficiencia. XXII.- Atender a maestros, alumnos, personal administrativo, padres de familia y público en general para resolver las problemáticas y dudas que se pudieren presentar en relación a los servicios educativos que ofrece la institución. XXIII.- Coordinar y apoyar las actividades de promoción del plantel con el objeto de que la sociedad tenga otra opción y así optimizar el aprovechamiento de la capacidad instalada. XXIV.- Informar a la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial acerca del funcionamiento del plantel, en los términos y plazos establecidos. XXV.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables XXVI.- Mantener comunicación con las áreas de la Dirección General y del plantel para un mejor desempeño de sus funciones. De la Dirección de Plantel dependen: LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN ACADEMICA (PLANTELES) SUS FUNCIONES SON:

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I.- Aplicar los programas de estudio y métodos educativos de las asignaturas del tronco común y de carrera o especialidad de acuerdo con la normatividad y los lineamientos emitidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. II.- Formular el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del área y presentarlo a la Subdirección y presentarlo a la Dirección Académica para su análisis, revisión y aprobación en su caso. III.- Coordinar y supervisar a los docentes para asegurar que cumplan con su carga horaria semanal, así como autorizar permisos a los maestros y personal administrativo del plantel y llevar el control de asistencia y faltas de cada uno de ellos y repórtalos a Recursos Humanos, para su descuento o aclaración correspondiente. IV.- Determinar con la participación de las academias, la bibliografía mínima requerida para las materias del tronco común. V.- Supervisar el avance de los programas de estudio de las asignaturas del tronco común, con la participación de las academias y lograr su actualización e informar de ello a la Dirección Académica y a la Subdirección de Docencia. VI.- Integrar y participar en las academias de maestros de las asignaturas de tronco común , requeridas para el cumplimiento de los programas de estudio, de acuerdo con la normatividad establecida por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. VII.- Supervisar la realización de las prácticas de laboratorio de las materias del tronco común y de carrera o especialidad, así como el uso de los talleres. VIII.- Elaborar con la participación de las academias respectivas, las propuestas de adecuación a los planes y programas de estudio del tronco común y presentarlas a la Dirección Académica para su estudio, análisis y en su caso aprobación, previo visto bueno de la Dirección General. IX.- Elaborar, adecuar y aplicar, con la participación de las academias, los instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos en las materias del tronco comúny de carrera o especialidad. X.- Proponer a la Dirección Académica las adecuaciones al instructivo de evaluación y aplicar las correcciones aprobadas. XI.- Proporcionar al Departamento de Servicios de Apoyo Administrativo, la información relativa a la situación académica de los alumnos, para su registro y control. XII.- Detectar las necesidades de capacitación, actualización y superación del personal docente y proponer a la Dirección Académica las prioridades para su atención.

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XIII.- Proponer a la Subdirección de Docencia y a la Dirección Académica, medidas para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas del tronco común y de carrera o especialidad, y aplicar las mejoras aprobadas. XIV.- Supervisar que los planes de estudio de las diferentes carreras estén actualizados y con ello asegurar que el nivel académico de calidad este adecuado a las necesidades de la industria. XV.- Supervisar que la maquinaria y el equipo de los talleres y laboratorios se encuentren siempre en condiciones de operación. XVI.- Atender a los padres de familia y al personal docente con problemas académicos para encontrar respuestas que ayuden a un mejor desarrollo académico, así mismo supervisar las actividades académicas de la institución y con ello asegurar la calidad de la formación de los educandos. XVII.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos la información que requieren las unidades orgánicas del plantel y la que le sea requerida por la Dirección Académica y la Subdirección de Docencia. XVIII.- Apoyar las actividades de promoción del plantel para la captación de alumnos de nuevo ingreso. XIX.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XX.- Mantener comunicación con las demás áreas del plantel, para el mejor desempeño de sus funciones. El DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS NIVEL TECNÓLOGO Y NIVEL LICENCIATURA.- (PLANTELES) TIENE COMO FUNCIONES: I.- Elaborar el programa Operativo Anual del departamento y asegurar el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Aplicar los programas de estudio y métodos educativos de las asignaturas de las carreras y/o especialidades de acuerdo con la normatividad y los lineamientos emitidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. III.- Coordinar y planear las actividades de los docentes del nivel tecnólogo y licenciatura del plantel para actualizar y cumplir con los programas y objetivos del centro.

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IV.- Elaborar el reporte trimestral, semestral y anual del nivel tecnólogo e ingeniería e informar de las actividades realizadas en ese tiempo. V.- Determinar con la participación de las academias, la bibliografía mínima requerida para las materias de las carreras o especialidades de los planteles y buscar mejorar los programas de estudio para así lograr la excelencia académica. VI.- Programar los horarios de los docentes en forma semestral para que los cursos den inicio conforme al calendario escolar y con ello se pueda cubrir las necesidades de oferta educativa. VII.- Administrar las actividades académicas para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje para incrementar la calidad educativa que la institución ofrece a sus educandos. VIII.- Programar cursos remédiales, exámenes extraordinarios, exámenes a titulo de suficiencia para que el alumno logre regularizarse en sus estudios. IX.- Supervisar el avance de los programas de estudio de las asignaturas de las carreras o especialidades, e informar de ello a la Dirección Académica. X.- Supervisar y administrar el cumplimiento de las actividades académicas de los docentes en aulas para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y con ello incrementar la calidad educativa que la institución ofrece a sus estudiantes. XI.- Integrar y participar en las academias de maestros de las asignaturas de las carreras o especialidades requeridas para el cumplimiento de los programas de estudio, de acuerdo con la normatividad establecida por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. XII.- Supervisar la realización de las prácticas de laboratorio, de taller de las asignaturas de las carreras o especialidades. XIII.- Elaborar con la participación de las academias respectivas, las propuestas de adecuación a los planes y programas de estudio de las carreras o especialidades y presentarlas a la Dirección Académica, para su análisis, estudio y aprobación en su caso. XIV.- Elaborar, adecuar y aplicar con la participación de las academias, los instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos de las materias de carreras o especialidades. XV.- Coordinar con las divisiones académicas la implementación de evaluaciones departamentales, con la finalidad de unificar los criterios de evaluación. XVI.- Evaluar el desempeño de los docentes en el cumplimiento de su labor frente a grupo.

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XVII.- Proporcionar al Departamento de Servicios de Apoyo Administrativo, la información acerca de la situación académica de los alumnos, para su registro y control. XVIII.- Detectar las necesidades de capacitación, actualización y superación del personal docente y proponer a la Dirección Académica las prioridades para su atención. XIX.- Proponer, a la Dirección Académica las medidas para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas de las carreras y especialidades y aplicar las aprobadas. XX.- Programar en coordinación con el Departamento de Vinculación, la realización de visitas a industrias requeridas para el cumplimiento de los programas de estudio. XXI.- Supervisar que la maquinaria y el equipo de los talleres y laboratorios se encuentren siempre en condiciones de operación. XXII.- Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida por la Dirección Académica. XXIII.- Mantener actualizado el activo fijo de su área de competencia y establecer los programas necesarios de mantenimiento correctivo y preventivo. XIV.- Apoyar las actividades de promoción del plantel para la captación de alumnos de nuevo ingreso. XXV.-Supervisar el cumplimiento de los reglamentos del centro. XXVI .- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. XXVII.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y del plantel para el mejor desempeño de sus funciones. LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS (PLANTELES) TIENE COMO FUNCIONES: I.- Elaborar, integrar y presentar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto de la subdirección para cubrir los requerimientos de cada departamento. II.- Coordinar, la operación de los procesos de inscripción, reinscripción, cambios y traslados de los alumnos del plantel para asegurar que el alumnado cuente con los mejores servicios educativos.

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III.- Coordinar el seguimiento de las actividades en materia de seguridad e higiene que garanticen las mejores condiciones que requieren tanto el personal de la institución como el alumnado. IV.-Supervisar el control de asistencias, faltas, retardos, permisos, incapacidades, etc. Del personal del plantel, que permita contar con la información de incidencias y movimientos que afecten el proceso de nomina e informar al Departamento de Recursos Humanos para lo conducente. V.- Coordinar la vigilancia y seguridad contratadas por la Dirección General para el plantel, que garanticen el cuidado de las instalaciones y el cumplimiento de la disciplina dentro del plantel, en apego a las cláusulas del contrato vigente. VI.- Vigilar y aprobar los servicios de mantenimiento contratados a empresas externas para verificar su cumplimiento e indicar a la Subdirección de finanzas la liberación del pago correspondiente. VII.- Informar periódicamente al Director del plantel mediante reportes las actividades realizadas. VIII.- Asesorar al personal docente y no docente para resolver sus dudas y problemas administrativos y de servicios. IX.- Coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios estudiantiles, así como la aplicación del reglamento para alumnos y adoptar las medidas disciplinarias que contiene dicho documento y con ello asegurar la disciplina escolar dentro de la institución. X.- Elaborar las actas administrativas, actas circunstanciadas de hechos, al personal del plantel que se hagan acreedores a ello, enviándolas en forma inmediata al Jefe de Recursos Humanos para su determinación. XI.- Difundir entre los docentes y el alumnado la normatividad de control escolar que emitan las autoridades correspondientes y verificar su cumplimiento. XII.- Supervisar el seguimiento de la escolaridad de los educandos de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Dirección General. XIII.- Consolidar las necesidades de materiales y equipo del plantel y presentarlas al departamento de recursos materiales con el fin de garantizar el suministro oportuno. XIV.- Recibir, atender y citar a los padres de familia que sus hijos tengan problemas de indisciplina y bajo rendimiento escolar con la finalidad de encontrar respuestas que ayuden a que los educandos mejoren su desempeño académico y disciplinario. XV.- Coordinar y vigilar que los educandos lleven a diario su uniforme escolar y su credencial de estudiante, esto con apoyo de los prefectos del plantel.

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XVI.- Coordinar, participar y promover con apoyo de las áreas de la Dirección General y las del plantel las actividades de promoción para la captación de los alumnos de nuevo ingreso. XVII.- Mantener comunicación con las demás áreas de la Dirección General y la del plantel para el mejor desempeño de sus funciones. XVIII.- Participar activamente en los comités de los cuáles como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases, lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. LA DIRECCION DE APOYO ACADEMICO (PLANTELES) TIENE COMO FUNCIONES: I.- Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Organizar, dirigir y supervisar las actividades de control escolar, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos por la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. III.- Integrar el cuadro de necesidades de recursos humanos, financieros y materiales requeridos para el cumplimiento de las labores encomendadas al departamento y presentarlos a la Subdirección de Servicios. IV.- Difundir los reglamentos, políticas y procedimientos emitidos por la Dirección General para regular el funcionamiento del plantel y los alumnos, así como vigilar su cumplimiento. V.- Programar, coordinar y supervisar estudios orientados a identificar las causas que afecten el rendimiento y comportamiento escolar de los alumnos, así como sancionar a los alumnos infractores de conformidad con lo que establece el reglamento para los alumnos. VI.- Programar, coordinar y supervisar el desarrollo de actividades de promoción deportiva y difusión cultural que se realice en el plantel, así como desarrollar los programas de psicología, trabajo social y servicios médicos para la atención de problemas presentados por los alumnos o personal docente. VII.- Programar, coordinar y supervisar la prestación del servicio social y titulación de los alumnos del plantel.

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VIII.- Programar, coordinar y supervisar la realización de los estudios socioeconómicos requeridos para el otorgamiento de becas a los alumnos. IX.-Coordinar y supervisar el otorgamiento de becas a los alumnos seleccionados, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección General. Así mismo informar a los alumnos de los seguros con que cuenta la institución para que este conozca las ventajas y apoyos con que cuenta. X.- Programar, coordinar y supervisar la operación de los procesos de control escolar de los alumnos del plantel. XI.- Asesorar a los Padres de familia y/o alumnos en relación a problemas o dudas de la situación escolar, con el fin de darles solución o bien sean canalizados con los responsables de las diferentes áreas para su atención. XII.- Integrar, actualizar y resguardar los expedientes de los educandos, en los cuáles se encuentre su desarrollo académico dentro de la institución. XIII.- Supervisar el desarrollo de las actividades correspondientes al departamento, especificadas en el calendario escolar oficial para asegurar el cumplimiento de las mismas y ofrecer los servicios establecidos a los estudiantes y coordinar la elaboración y cumplimiento del calendario de egresados, así como las actividades derivadas del mismo. XIII.- Mantener coordinación con la Dirección Académica para el registro y control de la situación académica de los alumnos. XIV.- Proporcionar a la Dirección de Desarrollo Institucional la información estadística generada de los procesos de control escolar a fin de que éste realice proyecciones de la demanda educativa del plantel. XV.- Coordinar y supervisar la participación del personal del departamento en los programas de capacitación, actualización y superación. XVI.- Participar en los proyectos que se generen del programa de vinculación con el sector productivo. XVII.- Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información que le sea requerida por la Subdirección de Servicios. XVIII.- Apoyar las actividades de promoción del plantel para la captación de alumnos de nuevo ingreso. XIX.- Mantener comunicación con las demás áreas del plantel para el mejor desempeño de sus funciones.

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XX.- Participar activamente en los comités de los cuáles como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables. EL JEFE DEL PARTAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO (PLANTELES), TIENE COMO FUNCIONES I. Elaborar el Programa Operativo Anual del departamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos sustantivos. II.- Supervisar los proyectos de remodelación y mantenimiento del plantel para que se lleven a cabo los lineamientos establecidos. III.- Supervisar los ingresos de la caja del plantel a fin de que sean depositados y contabilizados en el área central. IV.- Recibir y supervisar que toda la documentación en el área de recursos humanos de plantel cumpla con los estándares establecidos para que el área central procese. V.- Supervisar todas las entradas y salidas del área de almacén para llevar un control de los materiales. VI.- Coordinar y supervisar al personal de apoyo dedicado a la intendencia, vigilancia y mantenimiento preventivo con el fin de que se respeten las normas de seguridad e higiene. VII.- Realizar y enviar el reporte de incidencias al departamento de recursos humanos con el fin de que se realicen a cabo de descuentos y pago de nómina. VIII.- Formular los procedimientos o programas de mantenimiento para la optimización de recursos materiales y humanos. IX.- Programar el mantenimiento de los vehículos para su óptimo servicio y seguridad de los usuarios. X.- Planear, organizar controlar y evaluar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo a los muebles e inmuebles así como los servicios de intendencia y vigilancia del plantel. XI.- Participar activamente en los comités de los cuales como titular del puesto forma parte, proponiendo políticas, bases y lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 14. EL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de su decreto de creación. CAPITULO III COMISIONES Y CONSEJO CONSULTIVO Artículo 15. Son Comisiones y Consejo Consultivo:

I. La Comisión Interna de Administración y Programación, y II. El Consejo Consultivo

De la Comisión Interna de Administración y Programación Artículo 16. La Comisión Interna de Administración y Programación es la instancia de asesoría encargada de analizar, deliberar y proponer sistemas, mecanismos, programas, proyectos y acciones que contribuyan al desarrollo del Modelo Educativo Institucional y al Programa de Desarrollo Institucional. Artículo 17. La Comisión Interna de Administración y Programación estará integrada por los directores de área central, directores de plantel, Subdirectores de área central y de plantel y será presidida por el director general. Artículo 18. La Comisión Interna de Administración y Programación tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar al Director General en el ejercicio de sus atribuciones; II. Proponer proyectos e iniciativas que coadyuven a la consecución de los

objetivos de la Institución; III. Plantear medidas de actualización e innovación en la estructura y contenido

de los programas académicos que imparte la Institución; IV. Fomentar la colaboración multidisciplinaria en materia académica; V. Fomentar las relaciones entre los planteles para impulsar la integración

institucional, aprovechar eficientemente los recursos y fortalecer las actividades académicas;

VI. Proponer programas y proyectos de investigación en función de las necesidades institucionales procurando la integración de las áreas del conocimiento;

VII. Formular medidas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación;

VIII. Participar en actividades de evaluación académica para coadyuvar al aseguramiento de la pertinencia y la excelencia de la función académica institucional.

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Artículo 19. La Comisión Interna de Administración y Programación sesionará en pleno y en sesiones definidas cuando sea convocada por su presidente. Artículo 20. El funcionamiento de la Comisión Interna de Administración y Programación no requerirá de quórum especial y los asuntos de su competencia se decidirán por consenso. EL Consejo Consultivo Artículo 21.- El Consejo Consultivo estará constituido por los Directores del área central, Directores de plantel, Subdirectores del área central y de plantel y será presidida por el Director General, este consejo sesionara en pleno y en sesiones convocadas por su presidente. Artículo 22.-El consejo consultivo tendrá las siguientes funciones: I.- Apoyar a la Dirección General y a los planteles Colomos y Tonalá en la planeación , programación, ejecución control y evaluación del Centro de Enseñanza Técnica Industrial y de acuerdo con las normas que emita la Dirección General. II.- Asesorar a los órganos de la Dirección General y de los planteles en la interpretación y aplicación de los reglamentos y disposiciones técnico- administrativas que emita la Secretaría de Educación Pública la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III.- Estudiar los problemas de carácter técnico- pedagógicos, social administrativo y disciplinario y sugerir alternativas de solución. IV.- Proponer la realización de actividades sociales culturales y deportivas y todas aquellas de carácter no académico que propicien la superación personal de docentes y alumnos. V.- Proporcionar, en los términos y plazos establecidos la información que le sea requerida por las autoridades superiores. VI.- Mantener comunicación con todas las áreas de a Dirección General y de los planteles Colomos y Tonalá para el mejor desempeño de sus funciones. CAPITULO IV PERSONAL DOCENTE, DE APOYO Y ADMINISTRATIVO Del Personal Académico Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, la Institución cuenta con personal académico que rige sus relaciones laborales a través de las Condiciones

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Generales de Trabajo del Personal Docente y No Docente del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, en el que se establecen, derechos, obligaciones, sanciones y condiciones de permanencia y promoción. Artículo 24. El personal académico, además del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo respectivas, deberá observar las siguientes:

I. Contribuir al desarrollo del Modelo Educativo Institucional; II. Cumplir con sus funciones de docencia de acuerdo con los programas

académicos y los planes y programas de estudio; III. Llevar a cabo tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico en los

términos de las políticas, programas y proyectos de la Institución; IV. Actualizar en forma continuada sus conocimientos, en la asignatura o

asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades;

V. Diseñar y presentar al inicio del semestre la programación de las actividades docentes que le sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad así como adjuntar bibliografía y material correspondiente;

VI. Apoyar su función académica con los medios didácticos más adecuados para el eficaz cumplimiento de los objetivos determinados en el plan de estudios;

VII. Dar a conocer a sus alumnos, al inicio de cada semestre o periodo académico equivalente, el programa que impartirá, así como la información académica complementaria;.

VIII. Aplicar exámenes o evaluaciones de acuerdo al calendario oficial delos planteles y remitir la documentación respectiva dentro de los plazos que le sean fijados;

IX. Integrarse al trabajo de las academias y colegios de profesores para participar en la revisión, planeación y actualización de las actividades de docencia e investigación;

X. Participar en las actividades de formación, actualización y desarrollo docente que ofrezca la Institución;

XI. Participar en las actividades de vinculación académica y tecnológica a través de los programas de colaboración que se establezcan;

XII. Coadyuvar en el desempeño de las funciones de extensión y difusión que lleve a cabo la Institución;

XIII. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a sus alumnos; XIV. Asistir con puntualidad al desempeño de las labores Docentes registrando la

asistencia mediante el sistema de control establecido por la institución, así como permanecer dentro del plantel durante el periodo que señale su horario de trabajo;

XV. Entregar ante la instancia que corresponda las calificaciones de los exámenes autorizados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, y

XVI. En general, contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos académicos de las escuelas, centros o unidades de su adscripción.

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Artículo 25. Las vacantes definitivas deberán ser cubiertas por quienes satisfagan los requisitos exigidos en la convocatoria que para tal efecto se expida, a fin de asegurar la continuidad de la excelencia académica, así como llevar acabo el concurso de oposición. Personal de Apoyo Artículo 26. Para el cumplimiento de sus funciones adjetivas, la Institución cuenta con personal de apoyo y asistencia a la educación, cuyas relaciones laborales se rigen por las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Docente y No Docente del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, que establece las obligaciones, sanciones y condiciones de permanencia y promoción. Artículo 27. El personal de apoyo y asistencia a la educación, además del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, deberá observar las siguientes:

I. Guardar el orden y la disciplina en su centro de trabajo; II. Conservar en buen estado el mobiliario, equipo y demás material que utilice

en el desempeño de sus labores; III. Cumplir con las funciones y tareas que le asignen sus superiores jerárquicos; IV. Apoyar, de acuerdo con sus funciones, las labores académicas y de

investigación que se realicen en su centro de trabajo; V. En general, realizar todas aquellas actividades que dentro de sus funciones y

puestos contribuyan a la consecución de las finalidades de la Institución. Disposiciones Comunes Artículo 28. Son causas de responsabilidad del personal del Centro de Enseñanza Técnica Industrial las siguientes:

I. Incumplir con las obligaciones laborales y académicas previstas en las Condiciones Generales de Trabajo y del presente Reglamento;

II. Faltar a la misión de enseñar y formar a sus alumnos; III. Desvirtuar los fines y medios académicos de la Institución contenidos en su

decreto de creación y en el presente Reglamento; IV. Realizar un ejercicio indebido de los cargos académicos y de los

representativos de que sea depositario; V. Realizar conductas que atenten contra la debida prestación del servicio

público educativo a cargo de la Institución; VI. Ofender o agredir de cualquier forma a los alumnos, personal o autoridades

de la Institución o demás personas que se encuentren en el Centro, y VII. En general, realizar cualquier acto u omisión contrarios a la naturaleza de su

trabajo, o de las finalidades de la Institución. Artículo 29. Las responsabilidades en que incurran el personal académico y el personal de apoyo y asistencia a la educación serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123

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constitucional; las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública; las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Docente y no Docente del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores en los términos de la legislación ordinaria. CAPITULO V FUNCIONES DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y DE VINCULACIÓN Artículo 30. La Institución concibe la función educativa como un proceso para generar, adquirir, transmitir y divulgar conocimientos y capacidades; para fortalecer e impulsar la investigación científica y tecnológica. La función educativa institucional, en sus diversos niveles, tiene como propósito la formación integral de tecnólogos e ingenieros. Artículo 31. La Institución realiza la función educativa de docencia en los niveles medio superior y superior, a través de los planes y programas de estudio acordados por la Junta Directiva y autorizados por el Director General. Artículo 32. La investigación científica y tecnológica como función sustantiva de La Institución, permite la generación del conocimiento y el fortalecimiento de la ciencia básica y aplicada para contribuir a la solución de los problemas. Artículo 33. Las actividades institucionales de extensión y difusión amplían los beneficios de la docencia, la investigación científica y tecnológica. Artículo 34. El Modelo Educativo Institucional para asegurar su calidad estructura los distintos elementos que lo componen: docencia, investigación científica y tecnológica, extensión y difusión, programas académicos, planes y programas de estudio, formación y desarrollo del personal académico, medios didácticos, niveles y modalidades educativos, proyectos de investigación, de manera que le permite a la Institución cumplir con las finalidades que le asigna el decreto de creación. Docencia De los Programas Académicos y de los Planes y Programas de Estudio Artículo 35. Los programas académicos concretan el Modelo Educativo Institucional en cada una de las carreras de tecnólogo e ingeniería, a fin de que la impartición del plan de estudios respectivo, con apoyo en los recursos académicos y administrativos de la Institución, garantice que el egresado cubra el perfil establecido. Artículo 36. El plan de estudios es la estructura curricular que permite cumplir con los propósitos de formación general, adquisición de conocimientos y desarrollo de capacidades correspondientes a un nivel o modalidad educativa y establece los mecanismos de evaluación para verificar su cumplimiento, de conformidad con el programa académico respectivo.

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Artículo 37. Los planes de estudio incluirán programas de asignaturas básicas, de la carrera y de la especialidad, así como humanísticas y complementarias, o sus equivalentes. Los programas contendrán elementos teóricos y prácticos en la proporción que en cada caso se estime pertinente. Artículo 38. Los planes de estudio deberán contener:

I. Su fundamentación; II. Objetivos generales y específicos; III. Métodos y modalidades de aplicación; IV. Dedicación requerida: tiempo completo o parcial; V. Relación de asignaturas: básicas, de la carrera y de la especialidad, así como

humanísticas y complementarias, o sus equivalentes; VI. Valor en créditos académicos de cada programa de estudios y del plan en su

conjunto; VII. Duración del plan y de cada programa de estudios que lo integre; VIII. Balance entre la teoría y la práctica en cada asignatura o su equivalente; IX. Procedimientos de evaluación; X. Perfil de ingreso y egreso del alumno; XI. Condiciones para la prestación del servicio social; XII. Requisitos y modalidades de titulación; XIII. Campo ocupacional del egresado;. XIV. Perfil del personal académico requerido para impartir cada asignatura o su

equivalente, o grupo de ellas; XV. Mecanismos y métodos de actualización, y XVI. Los demás elementos que establezcan las disposiciones reglamentarias

aplicables. Artículo 39. Los planes y programas de estudio son instrumentos educativos flexibles que deberán ser actualizados, en forma permanente y sistemática, mediante la incorporación de los contenidos temáticos que los avances científicos y tecnológicos determinen. De la Práctica Docente Artículo 40. El personal académico será seleccionado tomando en cuenta su formación académica y profesional, experiencia docente, nivel de conocimientos, así como su vocación por la docencia y la investigación científica y tecnológica. Artículo 41. El perfil del personal académico deberá corresponder con las necesidades de cada nivel, modalidad y programa de estudios y deberá exigir preferentemente un nivel o grado de estudios superior al que imparte. De igual manera, deberá considerar la capacidad para administrar y aprovechar los medios didácticos, así como para participar en las actividades de actualización, desarrollo docente, intercambio, vinculación y extensión. Capacitación Docente

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Artículo 42. La Institución promoverá permanentemente la formación, actualización y desarrollo del personal académico impulsando su superación a través de doctorados, maestrías, especialidades, diplomados y la participación en cursos, talleres, congresos y estancias, en función de sus responsabilidades académicas y de las necesidades institucionales. Artículo 43. Con el propósito de consolidar y mantener la excelencia de su planta académica, La Institución ofrecerá programas de formación a nuevos profesores e investigadores. Evaluación y Certificación de Conocimientos Artículo 44. Como parte del proceso de enseñanza aprendizaje se evaluarán los logros parciales y totales de los objetivos planteados en cada programa de estudios, generando información útil sobre el desempeño del alumno y del personal académico. La evaluación debe reforzar el interés del alumno por el estudio, motivarlo a seguir avanzando y verificar la eficacia del método educativo, así como del propio plan y programa de estudios correspondientes. Artículo 45. La evaluación del aprendizaje se llevará a cabo a través de exámenes parciales, extraordinarios y a título de suficiencia, cuyos requisitos y procedimientos de elaboración, presentación y exención, así como de otros mecanismos de evaluación continua, se realizarán en los términos que fijen los planes y programas de estudio, el presente Reglamento y los reglamentos respectivos. Artículo 46. El contenido de los instrumentos de evaluación será determinado, según corresponda, por las academias y colegios de profesores. Artículo 47. Los resultados de la evaluación se expresarán en valores numéricos enteros, en una escala de cero a cien, considerándose setenta como calificación mínima aprobatoria para los niveles medio superior y superior. Artículo 48. La Institución certificará los conocimientos y capacidades de los alumnos que cursen un plan de estudios en los diversos niveles que se impartan en sus Planteles, independientemente de las certificaciones externas que el alumno pueda obtener. Artículo 49. El derecho a obtener el título tecnólogo profesional o de licenciatura podrá ejercerse a través del cumplimiento de los requisitos curriculares previstos en el plan de estudios o mediante alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento respectivo. Una vez que se han satisfecho los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior la Institución expedirá el título, diploma o certificado que corresponda, a solicitud del interesado.

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Artículo 50. La evaluación de la función educativa deberá generar información oportuna, relevante y confiable que apoye la toma de decisiones relacionada con los alumnos, personal académico, programas académicos, planes y programas de estudio, proyectos de investigación, medios didácticos y metodologías educativas, considerando de igual forma el desempeño profesional de los egresados. Artículo 51. Los criterios que se utilizarán en la evaluación de la función educativa deberán tener correspondencia con los establecidos previamente en los programas de docencia, de investigación científica y tecnológica, de extensión y difusión, de apoyo académico y de administración e infraestructura del Programa de Desarrollo Institucional. De la Investigación Científica y Tecnológica Artículo 52. La investigación científica y tecnológica que realiza la Institución deberá generar conocimientos que contribuyan al avance de la ciencia y de la tecnología y a la formación de recursos humanos de alto nivel. Artículo 53. La Institución impulsará la calidad y pertinencia de la investigación básica y aplicada, orientando sus resultados hacia la solución de problemas en áreas estratégicas para el desarrollo del sector industrial de la región. Artículo 54. La Institución integrará instrumentos y mecanismos de apoyo a la investigación en un sistema que permita:

I. Planear, organizar y evaluar la investigación científica y tecnológica; II. Fomentar la creatividad y la actitud de innovación de alumnos y personal

académico; III. Fortalecer e incrementar la participación del personal académico en tareas de

investigación y contribuir a su formación, actualización y superación; IV. Procurar e incrementar la participación de los alumnos en actividades de

investigación científica y tecnológica; V. Promover el trabajo interdisciplinario que propicie el desarrollo del

conocimiento científico y tecnológico, la formación de recursos humanos y la solución de problemas.

VI. Fomentar el intercambio de metodologías y resultados entre proyectos de investigación en áreas afines o complementarias, dentro y fuera de la Institución;

VII. Impulsar la vinculación y el intercambio académico entre las escuelas, centros y unidades de la Institución, así como con otras instituciones y organismos nacionales e internacionales que realicen investigación o actividades productivas;

VIII. Establecer los mecanismos de promoción, estímulos y reconocimientos necesarios para fomentar el interés y la vocación por la investigación científica y tecnológica, así como su vinculación con los diferentes sectores de la sociedad;

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IX. Apoyar e impulsar la participación del personal académico en colegios, asociaciones y sociedades científicas y tecnológicas, así como en organismos de evaluación académica, y

X. Difundir los resultados de la investigación para promover el conocimiento científico y los avances tecnológicos.

Artículo 55. La Institución promoverá la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológicos vinculados con las necesidades tecnológicas de los sectores productivos de la región. Vinculación Artículo 56. La vinculación académica y tecnológica tiene por objeto ofrecer investigación aplicada y desarrollos tecnológicos que contribuyan a la solución de los problemas regionales y a la atención de los proyectos estratégicos, así como a establecer mecanismos para fomentar la relación de la Institución con los sectores productivos de la región. Con tal propósito, la vinculación operará mecanismos de colaboración que permitan el intercambio de experiencias y recursos, mediante programas y proyectos de docencia e investigación científica y tecnológica. Artículo 57. La Institución promoverá la participación de su comunidad en actividades de vinculación a fin de contribuir al fortalecimiento del conocimiento a través de la prestación de servicios, proyectos de investigación, estudios técnicos, asesoría, capacitación, actualización profesional y superación académica. Artículo 58. Las acciones de vinculación que lleve a cabo la Institución podrán generar ingresos adicionales, como complemento a los recursos que recibe de la Federación, con objeto de fortalecer el desarrollo de sus actividades sustantivas y apoyar la realización de nuevos proyectos, en los términos de la reglamentación específica correspondiente. CAPITULO VI ALUMNOS Artículo 59. Es alumno la persona inscrita en cualesquiera de los programas académicos y los respectivos programas de estudio que se imparten en los planteles. Artículo 60. Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior o superior, en los términos de los reglamentos y convocatorias correspondientes. Artículo 61. La situación escolar de los alumnos puede ser regular o irregular.

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Se encuentra en situación regular el alumno que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que este encuentra inscrito. En caso contrario, la situación del alumno será irregular. Artículo 62. La calidad de alumno se pierde por:

I. La conclusión del plan de estudios; II. Baja voluntaria, temporal o definitiva; III. Adeudar el número de asignaturas o sus equivalentes que fijen los

reglamentos aplicables, y IV. Resolución definitiva dictada por la instancia institucional competente.

Los egresados que estén en proceso de obtener su título profesional o grado académico podrán continuar accediendo a los servicios educativos que correspondan, en los términos del reglamento respectivo. De la Inscripción y la Reinscripción Artículo 63. La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes, debiéndose satisfacer, además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos. Artículo 64. La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento y el calendario académico respectivos. Artículo 65. La inscripción o reinscripción serán nulas de pleno derecho cuando el aspirante o alumno entregue documentación falsa o alterada. En este caso, el aspirante o alumno no podrá gestionar una nueva inscripción o reinscripción. Del Servicio Social Artículo 66. Para obtener el título profesional correspondiente, los alumnos y egresados deberán cumplir con el servicio social en los términos previstos en los ordenamientos legales y administrativos aplicables. Artículo 67. El servicio social tendrá por objeto:

I. Retribuir a la sociedad los beneficios de los servicios educativos recibidos; II. Coadyuvar al mejoramiento de la sociedad mediante la realización de

acciones que respondan a las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la región;

III. Desarrollar en los alumnos y egresados un elevado sentido de solidaridad social;

IV. Contribuir a la formación profesional de los alumnos y egresados, y V. Retroalimentar el contenido de los planes y programas de estudio.

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Artículo 68. El cumplimiento del servicio social no implica, de ninguna manera, el establecimiento de relaciones laborales entre la Institución y los alumnos o egresados que lo presten. Del Título Profesional y el Grado Académico Artículo 69. La Institución otorgará título de tecnólogo profesional o de licenciatura, al alumno que acredite totalmente el plan de estudios correspondiente, haya prestado el servicio social, en su caso, y cumpla con los requisitos previstos en el reglamento específico. Artículo 70. Para obtener el título de tecnólogo profesional o de licenciatura, los alumnos podrán elegir alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento correspondiente. Artículo 71. La tramitación del título profesional respectivo se sujetará a las disposiciones que para tal efecto fijen los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables. De los Derechos Artículo 72. Son derechos de los alumnos:

I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos;

II. Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en el decreto de creación, del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;

III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción;

IV. Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y programas de estudio respectivos;

V. Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta la Institución;

VI. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;

VII. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por la Institución o apoyados por ésta en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;

VIII. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece la Institución, de acuerdo con las disposiciones administrativas internas aplicables;

IX. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata;

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X. Los demás que se deriven del decreto de creación, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

De las Obligaciones Artículo 73. Son obligaciones de los alumnos:

I. Conocer el decreto de creación, el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables;

II. Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica de la Institución;

III. Realizar oportunamente los trámites escolares; IV. Asistir con puntualidad y constancia a sus clases; V. Conservar la calidad de alumno en situación regular; VI. Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y

profesionales, organizadas por los planteles; VII. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como

identificación, a solicitud del personal y autoridades de la Institución; VIII. Guardar respeto a los miembros de la comunidad y a los visitantes de la

Institución; IX. Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las

instalaciones; X. Portar el uniforme que determine la Dirección del plantel, así como traer

consigo la credencial que lo acredite como alumno de la institución; XI. Permanecer en la institución durante el periodo que señale su horario de

clases; XII. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas,

mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes de la Institución;

XIII. Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Las demás que se deriven del decreto de creación, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

De las Responsabilidades Artículo 74. Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes:

I. Incumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento; II. Falsificar o utilizar indebidamente documentos escolares, sellos y papeles

oficiales, así como emplear o permitir el uso indebido de credenciales de terceros;

III. Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio de la Institución, de su personal o de otros alumnos;

IV. Utilizar el nombre o escudo, de la Institución para fines distintos a los académicos y sin autorización previa;

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V. Portar armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o producir lesiones;

VI. Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones o fuera de ellas usando el nombre de la institución;

VII. Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad;

VIII. Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquellos se consumen o no;

IX. Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes de la Institución;

X. Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de invención pertenecientes a la Institución;

XI. Impedir a los miembros de la comunidad el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones;

XII. Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas;

XIII. Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las instalaciones de la Institución, o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos, y

XIV. Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad de la Institución.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día de su aprobación por la

Junta Directiva. SEGUNDO. El Director General deberá expedir las disposiciones reglamentarias

previstas en este Reglamento, mientras tanto continuarán vigentes las que en la materia contemple la normatividad anterior a la aprobación del presente ordenamiento.

SEXTO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Director General.