REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... · corpac s.a. corporaciÓn peruana de...

50
CORPAC S.A. CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. 1/50 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CORPAC S.A. ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Área de Relaciones Laborales Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... · corpac s.a. corporaciÓn peruana de...

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

1/50

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CORPAC S.A.

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Área de Relaciones

Laborales

Comité Paritario de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Comité Paritario de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

2/50

Resumen Ejecutivo

CAPITULO 1: Generalidades. Art.1 Objetivos Art.2 Base Legal Art.3 Alcance Art.4 Liderazgo, Compromiso y Políticas de Seguridad Art.5 Definiciones Art.6 Principios Fundamentales CAPITULO 2: Atribuciones y Obligaciones. Art.7 Del Empleador Art.8 Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.9 De la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.10 De los Niveles de Jefaturas Art.11 De los Supervisores de SST Art.12 De los Trabajadores Art.13 De las Empresas que brindan Servicios CAPITULO 3: Estímulos, Infracciones y Sanciones. Art.14 De los Estímulos Art.15 De las Infracciones Art.16 De las Sanciones CAPITULO 4: Del Procedimiento en Caso de Incidentes y Accidentes del

Trabajo. Art.17 Causalidad de los Accidentes Art.18 Notificación de Accidentes e Incidentes Art.19 Investigación de Accidentes Art.20 Estadísticas de Accidentes de Trabajo CAPITULO 5: Estándares de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Art.21 En las Instalaciones, locales de trabajo y edificios en general

Art.21.1 Condiciones Generales Art.21.2 Seguridad en el uso de computadoras Art.21.3 Iluminación Art.21.4 Condiciones Ambientales Art.21.5 Red de Agua y Desague Art.21.6 Limpieza de Lugares de Trabajo Art.21.7 Servicios Higiénicos Art.21.8 Ambiente Comedor

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

3/50

CAPITULO 6: Estándares de Seguridad y Salud en las Actividades Conexas y

Servicios Conexos. Art.22 Estándares Generales Art.23 Mantenimiento de Equipos e Instalaciones Art.24 Servicio de Mantenimiento y Reparación Eléctrica Art.25 Conexión en tierra y protección de los elementos a tensión Art.26 Alumbrado de emergencia Art.27 Servicio de Vigilancia Art.28 Uso de Vehículos CAPITULO 7: Estándares de Control de los Peligros existentes y riesgos

evaluados.

Art.29 Mapa de Riesgos Art.30 Riesgos evaluados Art.31 Estándares de control de los peligros existentes

Art.31.1 Puesto de Trabajo en Computadora Art.31.2 Pisos y Escaleras Art.31.3 Señalización y Rotulación Art.31.4 Ruidos y Vibraciones Art.31.5 Radiaciones Electromagnéticas Art.31.6 Ventilación Art.31.7 Exposición a soleamiento intensivo Art.31.8 Exposición a intemperismo

Art.32 Enfermedades Profesionales. Art.32.1 Enfermedades causadas por agentes Físicos Art.32.2 Enfermedades causadas por agentes Químicos Art.32.3 Enfermedades causadas por agentes Biológicos Art.32.4 Enfermedades causadas por agentes Ergonómicos Art.32.5 Enfermedades causadas por agentes Psicológicos y Sociales Art.32.6 Equipos de Protección Personal

Art.33 Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia. Art.34 Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo CAPITULO 8: Preparación y Respuesta para casos de Emergencia. Art.35 Instrucciones Generales en caso de movimientos sísmicos Art.36 Instrucciones Generales para la Evacuación Art.37 Ante Situaciones riesgosas no contables Art.38 Mecanismos de Alertas Art.39 Equipo de Respuesta Art.40 Comunicación ante Emergencias Art.41 Prevención y protección contra incendios

Art.41.1 Condiciones generales de prevención contra incendios Art.41.2 Instrucciones Generales en caso de Incendio.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

4/50

Art.41.3 Brigadas de Emergencia. Art.41.4 Programación de simulacros de extinción de incendios. Art.41.5 Agua: Abastecimiento Uso y Equipo Art.41.6 Extintores Portátiles Art.41.7 Botiquines de Primeros Auxilios Art.41.8 De los Vehículos Art.41.9 Pasillos y Pasadizos Art.41.10 Escaleras, Puertas y Salidas

CAPITULO 9 Capacitación. Art.42 Art.43 CAPITULO 10 Disposiciones Finales. Art.44 Disposiciones Generales

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

5/50

CAPITULO 1.

GENERALIDADES Resumen Ejecutivo La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial es una Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, organizada para funcionar como Sociedad Anónima, que se rige por el Decreto Legislativo Nº 099, la Ley de la Actividad Empresarial del Estado N° 24948, por la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 y por su Estatuto Social. CORPAC S.A. fue fundada el 25 de Junio de 1943.

Nuestras principales funciones son:

a) Operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios.

b) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país.

c) Establecer y mantener el ordenamiento del tránsito aéreo y su correspondiente control que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Establecer sistemas apropiados e idóneos de comunicación requeridos para regular y controlar el tránsito aéreo de sobre vuelo.

1. GENERALIDADES Art.1 Objetivos El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de Seguridad y Salud en las que se deben desenvolver las labores operativas y administrativas que se desarrollan en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) para: a) Proteger y prevenir al personal de la empresa, a los de los contratistas y/o

visitas, de los riesgos que se derivan del trabajo, eliminando y/o controlando las causas de los accidentes e incidentes y enfermedades ocupacionales.

b) Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a la empresa.

c) Mejorar el desempeño laboral en prevención de riesgos del trabajo, garantizando las condiciones de seguridad y salud en todas las actividades de la empresa.

d) Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

6/50

e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores, para que toda la actividad sea hecha de manera segura.

Art. 2 Base Legal La base legal que sustenta el presente reglamento es la siguiente:

a) Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 7°, 9° y 59°.

b) Decisión 584, instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Resolución N°957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo.

d) Decreto Legislativo (Nº 635, código penal: artículo 168º inciso 3).

e) Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional.

f) Reglamento de Seguridad Industrial – aprobado por D.S. 42 F.del 22/05/64.

g) Ley N° 26790 del 17.05.97 – Ley de Modernización de la Seguridad Social sus concordancias y demás normas conexas.

h) D.S.N° 009-97-S.A. del 09.09.97 – Reglamento de la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

i) D.S. 003-98-SA. Del 14.04.98 – Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

j) D.S. N°009-2005 – TR del 29.09.05 - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

k) DS N° 007-2007-TR del 06/04/07 - Modificatoria de artículos del DS N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l) Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.

m) Decreto Supremo Nº007-2006-MIMDES, Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los adolescentes.

n) Ley Nro 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

o) Decreto Supremo N°019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

p) Ley Nro 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.

q) D.S.Nro 009-2004-TR Reglamento de la Ley de Protección a favor de la mujer gestante.

r) D.S. N° 007-2007-TR del 06/04/07 - Modificatoria de artículos del DS N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s) D.S. Nro. 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

7/50

t) Ley de Aeronáutica Civil.

u) Resolución Directoral N° 130-2007-MTC

v) Reglamento Interno de Trabajo aprobado con memorando GG N° 054.2005 y modificado por GP.290.2006.I

w) R.M. N°148-2007-TR del 25/05/2007 Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos.

Art. 3 Alcance

Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria de:

a) Todos los Trabajadores de la CORPAC S.A. sin distinción de nivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la Corporación o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones.

b) Aquellas personas que se encuentran efectuando actividades derivadas de cualquiera de las modalidades formativas laborales establecidas en la Ley 28514 y demás normas conexas.

c) Los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas).

Art. 4 Liderazgo, Compromisos y Políticas de Seguridad

4.1 Liderazgo

CORPAC S.A. considera que el éxito de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevención de los riesgos laborales; asimismo considera fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la organización.

El liderazgo se ejerce como sigue:

a) El Directorio de la Corporación.

b) La Gerencia General.

c) Las Gerencias Centrales.

d) Las Gerencias de Línea y Oficinas de Apoyo.

e) Asesores.

f) Jefaturas de Área y Equipo.

g) El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CPSST).

h) Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

8/50

i) Todos los Trabajadores sin excepción.

4.2 Compromisos

Los compromisos de la empresa son:

a) Liderar y apoyar todas las actividades en la organización, desarrollo y aplicación del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos.

b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente documento.

c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador del equipamiento de seguridad que sus funciones y su ámbito laboral requieran.

d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su desempeño, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias.

e) Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean aplicables a la empresa.

f) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

g) Exigir que los Usuarios, Visitas y Contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia.

i) Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.3 Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A., ha establecido como objetivos de la organización brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad y eficiencia, a fin de ser competitiva y rentable. Considera que su capital más importante son los trabajadores, por lo cual es prioridad de la empresa mantener buenas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecido la siguiente Política:

a) Proteger la salud y seguridad de los trabajadores, así como de los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas).

b) Cumplir con la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicables a nuestras actividades.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

9/50

c) Propiciar la mejora continua de nuestro desempeño en la Prevención de Riesgos, implementando un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del cual, se involucra a todos los trabajadores de la empresa en la identificación continua de los peligros y evaluación de sus riesgos para poder tomar oportunas y eficaces medidas para el control de los mismos.

d) Promover y motivar en nuestro personal la prevención de los riesgos del trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidas para el control de los mismos.

e) Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física, mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo y en todos aquellos lugares a los que se le comisione por necesidad del servicio, siendo uno de sus objetivos principales evitar riesgos y accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales.

f) Llevar a cabo revisiones y auditorias periódicas de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de seguridad.

Art. 5 Definiciones.

Para los fines del presente Reglamento y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo a implementarse por la Corporación, se empleará los siguientes términos:

Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Asimismo se consideran accidentes aquellos que:

• Interrumpen el proceso normal de trabajo.

• Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Acción Correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemas identificados.

Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente.

Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente.

Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

10/50

Actividades Peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación u otros modos de contaminación de análoga importancia para las personas o los bienes.

Ambiente, Centro de Trabajo o Unidad de Producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores.

Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes.

Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en:

• Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de la empresa.

• Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo:

- Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.)

- Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)

- Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones sub-estándares.

- Condiciones Sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

Actos Sub-estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador ue puede causar un accidente.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano paritario constituido por representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa.

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:

• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo;

• La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo.

• Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

11/50

• La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.

Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

Cultura de Seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de transito, entre otros.

Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales inherentes a la actividad laboral.

Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.

Entidades Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Essalud y otras que la Ley señale.

Equipos de Protección Personal: Los dispositivos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes.

Permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma preactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

12/50

Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse.

Exámenes Médicos de Pre empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo.

Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas.

Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores.

Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Incidente Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

• Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa.

• Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información necesaria para prepararlo a su trabajo específico.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

13/50

Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros.

Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional sub-regional o de una empresa sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.

Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente.

Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador.

Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.

Prevención de Accidentes: Combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, que permiten a una organización, alcanzar los objetivos de prevención de riesgos en el trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia.

Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a los que la empresa asigna carácter obligatorio.

Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

14/50

para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.

Ruido Ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte.

Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales.

Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo: Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores.

Servicio de Salud en el Trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tienen funciones esencialmente preventivas y que están encargadas de asesorar a los trabajadores y a los representantes de la empresa acerca de:

a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental;

c) La vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

15/50

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las áreas productivas de las empresas con menos de 25 trabajadores.

Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia.

Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional.

Zona de Ruido: zona situada a lo largo o en torno a fuentes emisoras de ruido.

Art. 6 Principios Fundamentales

Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.

Principio de Prevención: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Principio de Responsabilidad: El empleador a través del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

Principio de Cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Principio de Información y Capacitación: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Principios de Gestión Integral: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

Principios de Atención Integral de la Salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

16/50

reinserción laboral.

Principio de Consulta y Participación: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Principios de Veracidad: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.

CAPITULO 2

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Art. 7 Del Empleador

La Empresa asume su responsabilidad en la organización del sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su Reglamento.

Para lo cual la empresa:

a) Adopta las medidas de prevención de los riesgos del trabajo para asegurar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas), en el desempeño de su labor.

b) Desarrolla acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de protección existentes.

c) Identifica las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo y dispone lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

17/50

d) Desarrolla los exámenes médicos a los trabajadores; antes, durante y al término de la relación laboral.

e) Promueve una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles ocupacionales de la empresa.

f) Brinda la capacitación necesaria para la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

g) Informa por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los accidentes de trabajo y los resultados de las investigaciones practicadas.

h) Coordina con los empleadores de las empresas contratistas, la prevención de los riesgos del trabajo que afectan al personal de dichas empresas.

i) Supervisa el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas que operen para la Corporación.

j) Estimula y brinda facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.

k) Evalúa las medidas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aplicación.

l) Coordina con las empresas adyacentes y de las inmediaciones para adoptar medidas necesarias para la protección en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores.

Art. 8 Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes (D.S. 009/TR “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo”), CORPAC S.A. ha constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual es responsable de la debida aplicación del presente Reglamento en el centro de trabajo. El comité llevará el Libro de Actas donde se registrarán los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.

a) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por 10 miembros.

b) El Comité esta presidido por el presidente y cuenta con un secretario de apoyo y ocho miembros de línea.

c) El comité es paritario, cinco miembros designados por la empresa y cinco miembros elegidos por los trabajadores.

Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

8.1 Emitir disposiciones para mejorar las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la unidad orgánica encargada de la Seguridad y Salud en el Trabajo, verificando la implementación de las

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

18/50

disposiciones y examinando su eficiencia.

8.2 Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo (RSST).

8.3 Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.4 Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.

8.5 Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

8.6 Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo que ocurran en la empresa y emitir las recomendaciones para evitar que se repitan por las mismas causas.

8.7 Promover la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la Seguridad y salud en el trabajo.

8.8 Verificar que los nuevos trabajadores reciban una inducción sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.9 Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios en caso de incidentes o accidentes de trabajo.

Art.9 De la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo

9.1 Planificar, organizar, ejecutar y controlar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa.

9.2 Formular el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlo al Comité Paritario para su aprobación.

9.3 Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos con la participación del Comité Paritario de SST, determinando las causas inmediatas (actos y condiciones sub-estándar) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) que lo originaron, divulgando las medidas correctivas, de tal forma de prevenir una nueva ocurrencia del mismo.

9.4 Realizar inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en forma aleatoria o programada en las áreas de trabajo, en forma individual o conjunta con el Comité Paritario de SST y/o Dirección General de la Empresa, con o sin previo aviso. El cronograma de inspecciones programadas deberá considerarse en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.5 Asesorar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma permanente en lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.6 Efectuar las coordinaciones con las Gerencias Involucradas a fin de evaluar, seleccionar y proponer los implementos de protección y los dispositivos de seguridad que se requieran, de acuerdo a los riesgos a que están expuestos los trabajadores durante sus labores.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

19/50

9.7 Coordinar con la Oficina de Organización y Métodos la elaboración de procedimientos de trabajo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, según la normatividad vigente.

9.8 Capacitar al personal en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo mediante la realización de los eventos de capacitación que sean necesarios.

9.9 Promover la cultura de la seguridad dentro de la empresa mediante actividades diversas de difusión. Estas actividades estarán comprendidas dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.10 Nombrar a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional.

Art.10 De los Niveles Jefaturales

Todos los niveles Jefaturales, de acuerdo a su alcance, cumplirán y velarán por el cumplimiento del presente reglamento por parte de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas).

Además son Responsabilidades y obligaciones de ellos, las siguientes:

10.1 Participar proactivamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

10.2 Velar por que su personal esté adecuadamente capacitado en la prevención de Riesgos Laborales, para lo cual coordinará oportunamente con la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo la realización de actividades de capacitación y entrenamiento.

10.3 Realizar inspecciones para constatar en el sitio, el cumplimiento de las medidas preventivas de accidentes y las nuevas condiciones de riesgo que se puedan presentar.

10.4 Gestionar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para eliminar ó reducir las causas que originen accidentes, así como los riesgos para la salud.

10.5 Informar inmediatamente a la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Comité Paritario de SST de la ocurrencia de incidentes, accidentes y cualquier alteración visible de la salud de su personal en su área.

Art.11 De los Supervisores SST

a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo.

c) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

20/50

d) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.

e) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas.

f) Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas (de ser el caso), instalaciones, maquinarias y equipo en función de la Seguridad y Salud en el trabajo.

g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

h) Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la participación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

i) Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

k) Colocar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

l) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité.

m) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa.

o) Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información:

1. Reportar de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.

2. Investigaciones de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de diez (10) días de ocurrido.

3. Reportar trimestrales de estadísticas de accidentes.

4. Actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud de Trabajo.

Art.12 De los Trabajadores

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

21/50

Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo trabajadores de terceros) están obligados a cumplir con las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras disposiciones complementarias.

Forman parte de estas obligaciones:

a) Respetar y cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos, instrucciones y recomendaciones relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Usar adecuadamente durante el desempeño de sus labores los uniformes e equipos de protección personal (EPP) que se les suministre de acuerdo a la naturaleza de la labor que desempeña.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizado.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e) Velar por el cuidado integral de su salud, así como el de los demás trabajadores, durante el desarrollo de sus labores.

f) Cumplir con los exámenes médicos, psicológicos y de aptitud física programados por la empresa.

g) Comunicar al comité paritario o supervisor SST todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores, usuarios, visitantes y contratistas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

h) Participar en las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando sea requerido por este.

i) Participar en los programas de capacitación y en otras actividades, destinadas a prevenir los riesgos laborales.

j) Comunicar de inmediato a su Jefe directo o a la dependencia encargada, en caso de haber contraído enfermedad contagiosa.

k) Reportar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Jefe inmediato superior y a la Unidad Orgánica, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo, de forma inmediata.

l) Observar rigurosamente las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomar las precauciones que se les indique para el manejo de las maquinarias, equipos e instrumentos de trabajo, evitando accidentes por negligencia derivadas de la función encomendada.

m) Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificación otorgada

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

22/50

por la empresa.

Art.13 De las Empresas que brindan Servicios

Toda Empresa que preste servicios a CORPAC S.A. deberá:

a) Cumplir con los dispositivos Legales vigentes así como con el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados a las labores que desempeñen.

d) Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

e) Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien será el Coordinador de la Empresa Contratista con la Unidad Orgánica de SST o supervisor SST de CORPAC S.A., quien deberá acreditar conocimientos y experiencia en la materia.

f) Brindar facilidades al responsable de la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los miembros del Comité Paritario o supervisor SST para el desarrollo de sus funciones, cuando corresponda de acuerdo con el Cronograma elaborado por la Unidad Orgánica de SST.

g) Consultar con el representante de la empresa a cargo del control del trabajo y el encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicación o en la forma de llevar a la práctica el contenido de este reglamento.

h) Informar inmediatamente a la Unidad Orgánica de SST o supervisor SST cuando ocurra un incidente o accidente de trabajo del personal a su cargo.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

23/50

CAPITULO 3.

ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 14 Estímulos

14.1 Los trabajadores de CORPAC S.A. que hayan contribuido en la mejora de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo recibirán estímulos, considerando los siguientes factores:

a) Cumplimiento de los Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Número de Condiciones de riesgo e incidentes identificados y comunicados.

c) Identificación de las causas que originaron los incidentes.

d) Mayor número de alternativas de solución presentadas.

14.2 Las empresas contratistas de CORPAC S.A. recibirán estímulos a través de reconocimiento expreso del Comité Paritario, en cuanto al aporte en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art.15. Infracciones

15.1 Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento.

15.2 Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y muy graves.

15.3 Se considera como Infracción Leve lo siguiente:

a) La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.

b) No reportar oportunamente los incidentes.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

24/50

c) No asistir a la capacitación programada en SST.

d) No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio en SST.

e) No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en SST.

15.4 Se considera como Infracciones Graves las siguientes:

a) Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) No informar a los trabajadores de los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de su labor.

c) No entregar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal (EPP).

d) Asignar trabajos a personal que no posea la calificación adecuada.

e) No supervisar o no disponer la supervisión de los trabajos asignados.

15.5 Se considera como Infracción Muy Grave lo siguiente:

a) Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un trabajador.

b) Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de análisis e investigación del accidente.

c) No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización.

d) No utilizar los EPP, o hacerlo en forma inadecuada.

Art. 16 Sanciones

a) Los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación de la Gerencia de Personal.

Las sanciones al personal de la empresa serán las siguientes:

1) Recomendación.

2) Amonestación.

3) Severa Amonestación.

4) Suspensión.

5) Despido

b) Las sanciones al personal de empresas contratistas, usuarios y visitantes

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

25/50

serán impuestas por la Empresa, previa recomendación del Comité Paritario de SST, siendo estas las siguientes:

1) Recomendación.

2) Amonestación.

3) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la empresa.

CAPITULO 4.

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

Art. 17 Causalidad de los Accidentes

Factores Técnicos y Humanos en las Causas de los Accidentes.

17.1 Dentro de los factores técnicos se tomarán en cuenta:

a) El agente u objeto defectuoso relacionados con los accidentes.

b) La parte del agente que produce el accidente; y

c) Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente.

17.2 Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta:

a) Operar sin permiso.

b) Trabajar en máquinas a velocidades inseguras.

c) Usar equipos en mal estado, usar las manos u otra parte del cuerpo en lugar del equipo o herramienta apropiada.

d) Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando.

e) Distraer a un compañero de trabajo.

f) Realizar labores de riesgo sin utilizar el equipo de seguridad requerido.

g) Laborar bajo efectos de alcohol o drogas.

h) Realizar labores en mal estado de salud.

Art.18 Notificación de Accidentes e Incidentes

18.1 Para la notificación de accidentes se procede como sigue:

a) Todo incidente o accidente de trabajo por más leve que este sea, deberá ser

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

26/50

informado a la brevedad posible al Jefe inmediato y supervisor SST o la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) El Supervisor o Jefe del área llenará el formato “Registro de accidentes”, por todo lo ocurrido en su área aún cuando éste no haya dado por resultado una lesión en un plazo máximo de veinticuatro horas, luego de ocurrido el accidente, para obtener información relacionada con los actos y condiciones inseguras.

c) En caso de diagnosticarse una enfermedad ocupacional, un accidente o incidente, la Unidad Orgánica notificará a la autoridad competente de acuerdo a Ley.

Art.19 Investigación de Accidentes

19.1 El Jefe del Área donde pertenece el accidentado deberá realizar una investigación cuando se hayan producido daños a la salud del trabajador o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Independientemente la Unidad Orgánica efectuará las investigaciones del caso conjuntamente con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Toda investigación de accidentes deberá comprender:

a) Descripción de lo sucedido.

b) Reunión de la información pertinente (hechos, testigos).

c) Determinación de las causas (actos y condiciones sub estándar).

d) Análisis de los hechos.

e) Conclusiones.

f) Recomendaciones correctivas (a corto y/o largo plazo)

g) Llenado del formato de investigación de accidentes.

19.2 Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador, como de los trabajadores.

Art. 20 Estadísticas de Accidentes de Trabajo.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

27/50

20.1 Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirá para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades.

20.2 Se definirá como índice de frecuencia al número de accidentes fatales o incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas.

F=(Número de lesiones ocurridas) x 1´000, 000 horas

Horas de trabajo

20.3 Se definirá como índice de gravedad al total de tiempo perdido por un millón de horas trabajadas.

G= (Número de días perdidos por los accidentados) x 1´000, 000 horas

Horas Hombre trabajadas

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

28/50

CAPITULO 5

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Art. 21 En las Instalaciones, Locales de Trabajo y Edificios en General.

Todos los locales deberán reunir los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.130) y Reglamento de Seguridad Industrial (D.S.42F)

21.1 Condiciones Generales:

a) Organizar las superficies de trabajo (escritorios, mesas, módulos de cómputo) para que pueda disponer de una manera cómoda y segura su equipo y otros elementos de trabajo.

b) Con relación a los útiles, equipos de trabajo y materiales en general se debe tener en consideración lo siguiente:

1) Colocar los implementos de trabajo que utiliza con mayor frecuencia, al fácil alcance de las manos.

2) No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores o muebles, donde sea difícil alcanzarlos.

3) No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesa de trabajo, puesto que esta situación limita el acercamiento al plano de trabajo e incrementa la fatiga.

4) Mantener en el escritorio ó puesto de trabajo sólo lo indispensable para realizar las actividades.

c) Asegurarse de que su plano de trabajo no esté a un nivel demasiado alto o demasiado bajo. La altura del escritorio o del tablero de la mesa debe permitir el suficiente espacio para acomodar las piernas, de modo de facilitar los ajustes de la postura para el trabajador sentado, a la vez que también permite un ángulo de 90° a 100º para el codo.

d) No debe utilizarse calentadores eléctricos de agua, en los puestos de trabajo, éstos podrán ser utilizados sólo en las áreas destinadas para cafeterías ó en áreas exclusivas dentro de oficinas autorizadas para ello, lejos de materiales combustibles tales como cortinas, papeles, etc. Deberán utilizarse calentadores de diseño reciente que estén equipados con interruptores que automáticamente apagan el aparato si este llegara a voltearse.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

29/50

e) Mantener las zonas de tránsito (pasillos dentro de oficinas, corredores, áreas comunes, vías de evacuación) libres de obstáculos (cajas, papeles, cables sueltos, etc.)

f) Mantener los cajones de escritorios, archivadores, armarios, etc. siempre cerrados a fin de evitar golpes o caídas del personal.

g) Evitar ingerir alimentos cerca de los equipos electrónicos.

h) Los ventiladores que sean utilizados en las áreas de trabajo y que se encuentren al alcance de la mano deberán poseer protectores.

i) No adoptar posturas incorrectas como: sentarse sobre una pierna o sentarse con las piernas cruzadas ni sujetar el auricular del teléfono con el hombro.

j) Deberá mantenerse las áreas de trabajo limpias y ordenadas. La basura y los desperdicios deberán ser colocados en los recipientes correspondientes.

k) No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos eléctricos.

l) Al terminar la tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas las computadoras, ventiladores, radios y todo aquello que funcione con energía eléctrica.

m) Utilizar el pasamanos cada vez que se transite por una escalera. No correr en las escaleras.

21.2 Seguridad en el uso de Computadoras

Coloque su monitor frente a Ud., sin que su cabeza tenga que dar giros laterales. La parte superior de los monitores deben estar a la altura de la vista de los usuarios.

a) Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor mediante:

1) Disponer la pantalla de forma vertical para que no refleje los puntos de luz o los fluorescentes del techo.

2) Colocar la pantalla en dirección paralela a las ventanas, para evitar el reflejo sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

b) Mantener una postura de sentado, que permita comodidad en el trabajo, mediante:

1) Regular la altura de la silla o de la superficie de trabajo, de forma que los antebrazos queden paralelos al suelo y las muñecas no se doblen.

2) Adoptar una posición relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia adelante o hacia atrás.

3) Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.

4) La zona lumbar debe quedar cómodamente apoyada.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

30/50

5) La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menos de 45 cm.

c) Durante el trabajo con Computadoras personales pueden producirse molestias en la nuca, cabeza, brazos y columna vertebral como resultado de posturas excesivamente estáticas y a veces, forzadas, para lo cual se recomienda interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo, incluso realizar algunos ejercicios de relajación y estiramiento.

d) No beba cerca o junto equipos o sistemas eléctricos, los cual incluye computadores.

21.3 Iluminación

a) Los Centros de Trabajo deberán contar con la iluminación adecuada para el desarrollo de las actividades. Cuando la iluminación natural no es suficiente se proveerá de luz artificial de acuerdo a las normas con un mínimo de luces de conformidad al ambiente o actividad que desarrolle.

b) En todos los lugares de tránsito de trabajo habrá iluminación de tipo natural, artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta la empresa. De preferencia se empleará la iluminación natural y se intensificará con iluminación artificial en las máquinas, escaleras, salidas de urgencia y lugares.

c) Utilizar al máximo la luz natural, que ingresa a través de ventanales, los cuales deben permanecer limpios y libres de obstáculos. Regule el ingreso excesivo de luz mediante persianas o cortinas.

d) En las zonas, áreas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminación natural o ésta sea insuficiente, se empleará iluminación artificial adecuada.

e) Las luminarias deberán suministrar una distribución uniforme, llevarán rejillas ó pantallas difusoras para evitar el deslumbramiento.

f) Emplear colores claros para las paredes y techos cuando se requieran mayores niveles de iluminación, estos permiten un ambiente mejor iluminado sin aumentar el número de lámparas.

g) Combinar la luz natural con la luz artificial para mejorar las condiciones de iluminación en el puesto de trabajo.

h) No utilice materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos (pared blanca brillante, metal, plástico o cristal), a fin de prevenir el deslumbramiento molesto.

21.4 Condiciones ambientales

Las condiciones ambientales en los ambientes de trabajo serán como sigue:

a) La temperatura en todas las instalaciones de la empresa se mantendrá durante las horas de labor a un nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales, debiendo evitarse el estrés térmico.

b) En los locales de trabajos cerrados, se mantendrán por medios naturales y/o

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

31/50

artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas.

21.5 Red de Agua y Desagüe

La red de agua y desagüe deberá cumplir con lo siguiente:

a) La empresa garantizará el suministro de agua potable, para ser utilizado tanto en la limpieza y aseo de sus trabajadores.

b) Los desagües domésticos son dispuestos a la red pública municipal o dispuestos al cuerpo marino receptor previamente tratados a niveles ambientalmente compatibles con el medio.

c) La empresa contará ó se proveerá del suministro de agua con tanques cisternas y tanques elevados, los cuales deberán estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminación para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes. Los tanques, por lo menos deberán limpiarse y desinfectarse semestralmente.

21.6 Limpieza de lugares de trabajo

La limpieza de los lugares de trabajo se hace como sigue:

a) Los accesos y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.

b) La empresa realizará inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos específicos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones.

c) El personal de limpieza colocará letreros de advertencia en las zonas en donde se está realizando las actividades de limpieza.

d) Limpieza de mantenimiento de paredes, techos, pisos, lunas de ventanas, etc., se efectuará periódicamente.

e) Está prohibido arrojar basura al suelo.

f) Los residuos y basuras son dispuestos en recipientes que cumplen con las normas de disposición y clasificación de residuos.

g) El personal de limpieza realizará su labor utilizando los equipos de protección personal correspondiente como: guantes, calzado antideslizante, ropa de trabajo, máscara que serán proporcionados por la Empresa Contratista.

21.7 Servicios Higiénicos

En la dotación de servicios higiénicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

32/50

a) La empresa dotará de servicios higiénicos adecuados y separados para cada sexo.

b) Los servicios higiénicos se mantendrán permanentemente limpios y desinfectados.

21.8 Ambiente de comedor

En la dotación de comedores se cumplirá con lo siguiente:

a) La empresa dotará de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los trabajadores.

b) El comedor se instalará debidamente distanciados de las áreas operativas e insalubres. Las cocinas dispondrán de agua potable y lavaderos para la limpieza de los utensilios y vajillas.

c) El ambiente se mantendrá limpio desinfectado y libre de plagas.

CAPITULO 6

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONEXOS

Art. 22 Estándares Generales

22.1 Todo ambiente de trabajo estará provisto de servicios higiénicos de acuerdo a la norma del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo la Empresa de Limpieza deberá dotar a los baños de útiles de aseo como jabón líquido y papel higiénico.

22.2 Es responsabilidad de las empresas de limpieza, dotar a su personal, de los

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

33/50

equipos de protección personal necesarios para las labores que desempeñan, tal y como se dispone en el Art.12 del presente Reglamento.

22.3 Se tomarán las medidas de seguridad al momento de emplear materiales de limpieza y desinfectantes.

22.4 Todos los envases y recipientes de productos de limpieza y desinfección serán debidamente rotulados.

22.5 Es responsabilidad de la empresa mantener en buen estado de conservación de los lavamanos. y es responsabilidad de los trabajadores el utilizarlos adecuadamente.

22.6 La Empresa velará por el suficiente suministro y dotación de agua potable. El agua deberá reunir las condiciones fijadas por las autoridades sanitarias y su potabilidad deberá controlarse periódicamente.

22.7 Todos los ambientes de trabajo deberán mantenerse siempre en condiciones normales de limpieza.

22.8 La limpieza en los ambientes de trabajo deberá realizarse, de preferencia, fuera de las horas de trabajo. Cuando el trabajo sea continuo se deberá realizar la limpieza en las horas en que se encuentre el menor número de trabajadores.

22.9 Las operaciones de limpieza deberán realizarse con el mayor cuidado y esmero, disponiendo las medidas de seguridad en las inmediaciones o lugares ocupados por máquinas y equipos.

22.10 Deberá cuidarse especialmente que el piso no esté encharcado y se mantenga limpio, evitando que exista aceite, grasa y otros cuerpos que lo hagan resbaladizo y que obstruyéndolas representen una condición de peligro.

22.11 Se deberá mantener los lugares de trabajo limpios y libres de residuos deshechos que fueran susceptibles de originar riesgo, infecciones que van en perjuicio de la integridad física y salud del trabajador, sometiéndose a control previó. Sin ser limitativo, los trabajos de mantenimiento deben estar referidos a ductos en general.

Art. 23 Mantenimiento de equipos e instalaciones

23.1 Cuando se realice el mantenimiento de cualquier maquina de la empresa, se deberá dejar en la puerta del ambiente donde esta funcione un aviso que indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de máquina u equipo.

23.2 Para las obras de mantenimiento o reparación de un edificio o estructura que no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera portátil o plataforma, se utilizará cuando sea necesario andamiaje, plataformas de trabajo entablado, escalerillas y demás construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras.

23.3 Se tomaran las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas empleadas en trabajos de reparación o conservación de los edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual trabajen.

Art. 24 Servicio de mantenimiento y reparación eléctrica

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

34/50

En las instalaciones eléctricas se tendrán en cuenta lo siguiente:

24.1 Todos los equipos e instalaciones eléctricas, serán de una construcción, instalados y conservados de manera que prevenga el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio.

24.2 Se evitará en lo posible efectuar instalaciones eléctricas provisionales, las que en todo caso se instalarán en forma definitiva en la brevedad posible.

24.3 Los conductores eléctricos susceptibles de deteriorarse deberán estar empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente.

24.4 El material para todos los equipos eléctricos se seleccionará con relación a la tensión de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización.

24.5 Cuando de lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajo de pintado de los ambientes de la empresa, se adoptará las medidas necesarias para la protección.

24.6 Solo podrá obtenerse energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para tal fin enchufes adecuados, sólidos y aislados; quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.

24.7 Para trabajos eléctricos de cualquier índole, sólo se utilizarán alicates, destornilladores, saca fusibles y demás herramientas manuales similares, que se encuentren debidamente aisladas.

24.8 Antes de proceder a dar mantenimiento o reparación de algún equipo o instalación eléctrica, deberá desenergizarse el circuito correspondiente y se deberá dar publicidad del hecho con letreros en las áreas de trabajo, sobre todo en la caja de llaves, mientras dure el mantenimiento.

Art.25 Conexión a tierra y protección de los elementos a tensión.

En relación a la conexión a tierra y protección de elementos a tensión se cumplirá con lo siguiente:

a) Los equipos y elementos eléctricos, portátiles o no, tendrán conexión a tierra por medio de conductores que serán de baja resistencia y suficiente capacidad para poder llevar con seguridad el caudal más fuerte de corriente.

b) Se dispondrá de conmutadores para desconectar los equipos de conductores eléctricos de la fuente de abastecimiento, cuando haya que efectuar trabajos de reparación o conservación en dichos equipos o conductores.

Art. 26 Alumbrado de emergencia

a) Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, subestaciones y locales donde haya personal permanente.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

35/50

Art. 27 Servicio de vigilancia

El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir como mínimo lo siguiente:

a) Utilizar el uniforme reglamentario del servicio.

b) Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego.

c) El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir con lo siguiente en relación con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la empresa:

1) Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la empresa portando maletas, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia, para verificar que no este pasando productos peligrosos para la empresa.

2) Todo vehículo de la empresa o de particulares que ingrese o salga de las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia.

3) Está terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etílico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas.

4) Todo visitante está obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la empresa.

5) Todo trabajador está obligado a mostrar su Identificación – CORPAC al personal de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones y portarlo en un lugar visible.

Art. 28 Uso de Vehículos.

Es obligación de todos los conductores autorizados por CORPAC S.A.:

a) Tener la licencia de conducir de acuerdo al vehículo que conduce, conocer y cumplir con las leyes y Reglamentaciones de Tránsito vigentes.

b) Que los pasajeros y los ocupantes del vehículo usen su cinturón de seguridad.

c) Constatar antes de conducir el vehículo, si este se encuentra en buenas condiciones relacionadas con frenos, combustible, herramientas y equipos de seguridad, así mismo asegurarse que lleve consigo su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, correctores si los usa y que el botiquín del vehículo tenga medicamentos de primeros auxilios.

d) Apagar el motor del vehículo al proveerse de combustible.

e) No conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

f) No confiar el manejo del vehículo a personas no autorizadas.

g) No abandonar los vehículos en la vía pública por ningún motivo.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

36/50

CAPITULO 7

ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Art. 29 Mapa de Riesgos

a) Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con un Mapa de Riesgos, el cual comprende la representación gráfica de los accidentes del trabajo en un plano de distribución de las instalaciones.

b) El Mapa de Riesgos se actualizará por lo menos una vez al año ó cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo.

Art.30 Riesgos Evaluados

30.1 La identificación de peligros y evaluación de riesgos se hará como sigue:

a) Por lo menos actualizados como mínimo una vez al año

b) Cuando cambien las condiciones del trabajo.

c) Cuando se hayan producido daños a la salud y la seguridad.

30.2 Cuando la evaluación de riesgos lo amerite se realizará:

a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo.

b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción.

30.3 La evaluación de riesgos se hará de:

a) Accidentes de trabajo: caídas al mismo nivel y a diferente nivel, golpes contra objetos, heridas punzo cortantes, electrocución, traumatismos por aplastamiento y golpes, quemaduras, exposición a agentes químicos perjudiciales para salud, traumatismo y quemaduras por explosión.

b) Enfermedades ocupacionales: enfermedades músculo esquelético por posiciones inadecuadas en el trabajo; fatiga visual; daño auditivo; enfermedades respiratorias; cáncer ocasionado por exposición a químicos,

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

37/50

materiales y radiación reconocidos como causales; dermatitis y alergias por exposición a ambiente inadecuado.

Art.31 Estándares de control de los peligros existentes

31.1 Puesto de trabajo en Computadoras

a) A fin de prevenir y reducir los riesgos de daños a la columna se debe cumplir con los siguientes estándares de los peligros existentes:

1) Colocar el monitor de forma que las áreas de trabajo que hayan de ser visualizadas de manera continua tengan un "ángulo de la línea de visión" comprendido entre la horizontal y 60° por debajo de la misma. Los monitores deben colocarse frente a la visión del trabajador.

2) Utilizar filtros de pantallas para disminuir la luminancia y el contraste,

3) La altura de la silla debe regularse entre los 45 a 55 cm, la altura de la mesa del teclado estará comprendida entre los 65 a 75 cm, la línea superior de la pantalla no debe encontrarse por encima de la altura de los ojos.

4) El respaldo de las sillas debe tener una suave prominencia para apoyar la zona lumbar.

5) Las sillas deben ser de 5 patas con asiento y respaldar regulable.

31.2 Pisos y escaleras

a) Todos los pisos recubiertos con tapizón deben mantenerse en buen estado, sin roturas ó sueltos.

b) Los pisos deben mantenerse en buen estado sin desniveles ni agujeros.

c) Los pasos de las escaleras deben contar con bordes antideslizantes en buen estado de conservación. Asimismo las escaleras deberán contar con barandas firmemente arrostradas a ambos lados.

31.3 Señalización y rotulación

a) El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias particulares.

b) Las señales de seguridad serán tan grandes como el reglamento indica y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos, el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura.

c) Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes :

- Círculo : 20 cm de diámetro.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

38/50

- Cuadrado : 20 cm. de lado.

- Rectángulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base.

- Triángulo equilátero : 20 cm. de lado.

d) Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5 y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño.

e) Los colores y símbolos en las señales de seguridad se aplicarán como sigue:

1. Las señales de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal serán rojos , el símbolo de seguridad será negro y se ubicara al centro y no se superpondrá a la barra transversal , el color rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la señal.

2. Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será negra, el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado en el centro, el color amarillo cubrirá como mínimo el 50% de área de la señal.

3. Las señales de obligatoriedad tendrá un color de fondo azul , la banda circular será blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estará ubicado en el centro, el color azul cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

4. Las señales informativas se realizarán en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto, el símbolo de seguridad será blanco, el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

31.4 Ruidos y Vibraciones

a) La empresa deberá efectuar acciones referidas al diagnostico, identificación, tipos de ruido, personal expuesto, ciclo de trabajo, tipos de instrumentos que se deben utilizar referidos al ruido a la que está expuesto el centro de trabajo.

b) La empresa deberá coordinar la ejecución de pruebas de audiometria a los trabajadores que están expuestos directamente al ruido de los aviones y otros.

c) La empresa dotará de protectores auditivos al personal que está sujeto directamente al ruido de aviones y maquinas.

d) Las máquinas que produzcan ruido y vibraciones en los centros de trabajo deberán evaluarse periódicamente para verificar si están por encima del límite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades profesionales.

e) Los ruidos y vibraciones se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo.

f) El control del ruido de aviones se viene atenuando mediante regulación aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias (Anexo 16). El Area

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

39/50

de Servicio de Control de Tránsito aéreo aplica los procedimientos indicados por la regulación aeronáutica sobre el ruido de los aviones.

g) Las maquinas y equipos que son fuentes generadoras de ruido, CORPAC S.A se encargará de la evaluación técnica y posterior aislamiento o encerramiento de la máquina.

h) El nivel máximo de exposición establecido para el ruido equivalente en una jornada de ocho horas es de 85 decibeles.

31.5 Radiaciones Electromagnéticas

a) En caso que el trabajador realice tareas en áreas en las que existe radiación electromagnética, la empresa hará los estudios correspondientes, y adoptará medidas que protejan la salud de los trabajadores.

b) Los trabajadores expuestos a peligro de radiación serán informados previamente por personal competente: sobre los riesgos que su labor implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de las señales de seguridad o sistemas de alarma, los métodos de trabajo que ofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de protección personal y la importancia de someterse a exámenes médicos periódicos y a las prescripciones médicas.

31.6 Ventilación

a) En los ambientes de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, corrientes dañinas o atmósferas peligrosas.

31.7 Exposición a soleamiento intensivo

a) En aquellos ambientes que debido a las funciones que se realizan se ha condicionado un diseño de amplios vanos, los cristales (ejemplo Torre de Control), se deberán instalar en vidrios y cristales láminas con filtro UV.

31.8 Exposición a intemperismo

a) CORPAC S.A. proporcionará el equipo de seguridad que las funciones del trabajador y su ambiente de trabajo requieran. En el caso del personal que labora por servicios por terceros y contratistas, CORPAC S.A. deberá hacer cumplir contractualmente el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo.

Art. 32 Enfermedades Profesionales

Se considerarán enfermedades ocupacionales las definidas como sigue:

a) Enfermedad Profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio que se ha visto obligado a trabajar.

b) No se considera enfermedad profesional a las enfermedades de carácter endémico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estación por ejemplo :

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

40/50

gripes, cólera, pulmonía, hepatitis, etc., y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo.

32.1 Enfermedades Causadas por agentes físicos

Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por agentes físicos como sigue:

a) Por ruido: Los daños producidos por el ruido generalmente no tiene cura y originan hipoacusia y afecciones de los músculos, tendones de los huesos, etc.

b) Por temperatura: La exposición del trabajador a situaciones termo ambientales extremas, ocasiona deshidratación, neumonía, agotamiento insolación, etc.

c) Por radiaciones infrarrojas: Puede ocasionar al trabajador: cataratas, dilatación de las pupilas, irritación visual, etc.

32.2 Enfermedades Causadas por agentes químicos

Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los siguientes agentes químicos:

a) Por el uso de sustancias químicas, intoxicaciones, alergias dermatitis, etc.

b) Por la presencia de polvos en el ambiente: neumoconiosis.

32.3 Enfermedades causadas por agentes biológicos

Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los siguientes agentes biológicos: hongos, virus, bacterias y parásitos.

32.4 Enfermedades causadas por agentes ergonómicos

Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los siguientes factores ergonómicos:

a) Los causados por el empleo de fuerza excesiva, tareas repetitivas, duración prolongada y mala postura: lesiones al sistema músculo-esquelético, etc.

b) Semestralmente se efectuarán inspecciones y evaluaciones de seguridad y salud.

32.5 Enfermedades Causadas por Agentes Psicológicos y Sociales

Se consideraran enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los siguientes factores psicológicos y sociales:

a) Carga mental de trabajo.- Es el esfuerzo intelectual que debe realizar el trabajador, para hacer frente a un conjunto de demandas que recibe en el curso de realización de su trabajo; se aprecia a partir de los indicadores: presión de tiempo, esfuerzo de atención, fatiga mental.

b) Definición de rol.- Se deriva del rol laboral y organizacional otorgado a cada trabajador, se evalúa a partir de :

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

41/50

1) Ambigüedad de rol.- Se produce cuando se da al trabajador una inadecuada información sobre su rol laboral u organizacional.

2) Conflictividad de rol.- Existen demandas de trabajo conflictivas o que el trabajador no desea cumplir. Pueden darse conflictos entre demandas de la organización y los valores y creencias propias, conflictos entre obligaciones de distinta gente y conflicto entre las tareas muy numerosas o muy difíciles.

c) Autorrealización.- Es la apreciación del trabajador con respecto a las posibilidades que el medio laboral favorezca el desarrollo personal y profesional contingente a la tarea y con perspectiva de futuro. se considera aspectos relativos a la promoción, formación, información y estabilidad en el empleo.

d) Relaciones personales.- Se refiere a la calidad de las relaciones personales de los trabajadores: comunicación con otros trabajadores.

e) Turnos rotativos.- El ser humano es un ser diurno y al alterar el ciclo sueño vigilia (ritmo circadiano) se darán alteraciones en la salud.

f) Estrés laboral.- Conjunto de fenómenos que suceden en el organismo del trabajador con la participación de agentes estresantes lesivos derivados directamente del trabajo o que con motivo de este pueden afectar la salud física y mental del trabajador.

32.6 Equipos de Protección Personal

a) Los trabajadores deben utilizar obligatoriamente los EPP que se les asigne, así como velar por el adecuado uso y conservación del vestuario, implementos y/o equipos de seguridad que la institución ponga a su disposición, según el cuadro siguiente:

ACTIVIDADES O ZONAS BOTASCASCO DE SEGURIDAD CHALECO

PROTECTORES AUDITIVOS

LENTES DE SEGURIDAD

GUANTE DE CUERO TRAJE

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS SI SI SI SI SI SI

SUPERVISION OBRAS SI SI SI

PERSONAL SEI SI SI SI SI SI SI SI

PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPUERTOS SI SI

ACTIVIDADES EN PLATAFORMA SI SI

b) Los EPP deberán contar con certificación de norma nacional o internacional reconocida.

Art. 33 Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia.

33.1 Las mujeres trabajadores en período de gestación o lactancia no deberán exponerse a riesgos que afecten su salud o que puedan ocasionar el desarrollo normal del feto o del recién nacido, derivado de exposiciones a agentes físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos.

33.2 Las trabajadoras deberán comunicar a la empresa inmediatamente sobre su estado de gestación, para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias en cada uno de los casos.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

42/50

33.3 Las mujeres gestantes o en período de lactancia están prohibidas de cargar pesos mayores de 5 kg.

33.4 Las mujeres gestantes o en período de lactancia no deberán exponerse a cambios bruscos de temperatura.

Art. 34 - Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo

34.1 La empresa realizará todos los esfuerzos necesarios para que los servicios de salud preventiva que brinda a los trabajadores sean eficientes y ayuden a la preservación de la salud y del bienestar físico y psicológico de los mismos.

34.2 El Consultorio Médico del Programa de Asistencia Médica Familiar (PAMF) de CORPAC, estará debidamente equipado para brindar primeros auxilios básicos en caso de un incidente o accidente de trabajo y contará con la presencia de profesionales médicos y paramédicos debidamente calificados.

34.3 El Comité Paritario podrá recomendar a la empresa que brinde un servicio de salud preventiva de calidad, que asegure el bienestar de los trabajadores.

34.4 Los servicios de salud preventiva de CORPAC coordinará estrechamente con el Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo cuando se sospeche de la posibilidad del desarrollo de enfermedades ocupacionales de los trabajadores.

34.5 El personal médico y paramédico de los servicios de salud preventiva, deberá tener conocimiento de los alcances del presente Reglamento y estar capacitado en aspectos de prevención y diagnóstico de enfermedades ocupacionales.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

43/50

CAPITULO 8

PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

Art. 35 Instrucciones generales en caso de movimientos sísmicos.

35.1 Mantener la calma y controlar el pánico.

35.2 Durante el movimiento y en oficinas, protegerse junto a un escritorio, columna mesa o armario.

35.3 Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio. Mantenerse listo para evacuar.

35.4 Tener calma y orientar al personal visitante que está atendiendo para que se dirijan a los puntos de reunión.

35.5 Pasado el sismo, la evacuación es automática hacerlo de acuerdo a las instrucciones de los responsables de evacuación, dirigiéndose al punto de reunión Si se percató de algún empleado herido informar a la garita de control o al Director de Control inmediatamente.

Art. 36 Instrucciones Generales para la Evacuación

36.1 Dada la orden de evacuación, la movilización hacia el punto de reunión asignado comenzará en orden, sin correr, sin gritar.

36.2 Deberá mantenerse la calma y obedecer las instrucciones de los responsables de Evacuación.

36.3 Obedecer la voz de mando de quien conduzca la evacuación. No empujarse ni dar indicaciones o realizar comentarios, que puedan ocasionar incertidumbre, confusión y temor al resto.

36.4 Deberá evitarse el pánico en todo momento.

36.5 Al evacuar, tener cuidado de objetos que puedan caer o encontrarse en la ruta. El personal femenino que usa zapatos de taco alto debe tener especial cuidado al caminar.

36.6 Si un evacuante cae, deberá tratar de levantarse inmediatamente para no provocar mas caídas y amontonamientos, quienes se hallen cerca, deberán ayudar a levantarlo rápidamente.

36.7 Al llegar al punto de reunión, cada oficina o área se constituirá en orden para verificar si todos se encuentran presentes.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

44/50

36.8 Si en los momentos de evacuación se encuentra a visitantes, indicarles la ruta y acciones a seguir para su rápida evacuación, al punto de reunión.

Art. 37 Ante situaciones riesgosas no controlables.

Se declararán situaciones de emergencia en las instalaciones de la empresa ante situaciones riesgosas que no son posibles de controlar o se han salido de control de la brigada de emergencias u otras formas de organización interna, y que ponga en riesgo la seguridad y salud del personal:

a) Incendios que han evolucionado desfavorablemente.

b) Desplome de edificaciones o estructuras.

c) Intervenciones ilícitas (secuestro, vandalismo, conmoción social, acciones terroristas)

Art. 38 Mecanismos de alertas

La empresa cuenta con servicios de comunicación:

a) Directorio telefónico de instituciones especializadas

b) Medio de comunicación. Telefónico, celular, radial, electrónico.

Art. 39 Equipo de respuesta

La empresa mantiene los siguientes organismos internos:

a) Brigadas

b) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

c) La empresa cuenta con extintores de incendios, tomas de agua, vehículos de transporte para apoyar la seguridad y la atención de emergencias.

Art. 40 Comunicación ante emergencias

La empresa mantiene un Directorio Telefónico actualizado de Ambulancias, Centros Asistenciales Públicos, policial, Defensa Civil, Clínicas de salud privadas.

Art. 41 Prevención y protección contra incendios

41.1 Condiciones generales de Prevención contra Incendios.

Frente a incendios se deberá tener en cuenta las consideraciones generales siguientes:

a) Evitar que se produzcan incendios mediante la prevención.

b) Mantener su área de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables.

c) No obstruir las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

45/50

d) Informar a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.

e) Familiarizarse con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios.

f) En caso de incendio de equipos eléctricos desconectar el fluido eléctrico. No usar agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.

g) En caso de amagos de incendios, la operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo; por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

h) Obedecer los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

41.2 Instrucciones Generales en caso de Incendio

a) Cuando se detecta un incendio, actuar de inmediato y sin perder la calma.

b) Dar el aviso del incendio inmediatamente.

c) Si algún empleado se encuentra en el lugar del incendio y está entrenado para usar el equipo extintor apropiado deberá utilizarlo.

d) Por ningún motivo, el personal que no tenga puesto asignado o responsabilidad específica en la Organización de Emergencia, deberá dirigirse al lugar del incendio o abandonar su puesto de trabajo salvo los casos que comprometan su integridad.

41.3 Brigadas de Emergencia

La Gerencia de Seguridad debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores más capacitados, Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias.

a) Lucha contra el fuego.

b) Movilización y evacuación del personal.

c) Atención de heridos y primeros auxilios.

La empresa asegurará que los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias.

41.4 Programación de simulacros de lucha contra incendios

a) La Gerencia de Seguridad elaborará un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al año con la participación de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos del Perú, entre otros. Antes de la ejecución de este programa, se deberá verificar la operatividad de los extintores.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

46/50

b) En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios portátiles para el uso de los trabajadores, la empresa también proporcionará un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego.

41.5 Agua: abastecimiento uso y equipo

En el uso y equipo para abastecimiento del agua se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La empresa asegurará un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (Clase A).

b) Los grifos contra incendios deberán ser de fácil acceso y estarán conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.

c) En los incendios de tipo B y C, no se usará agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.

d) El personal de la empresa deberá recibir instrucciones de uso de los extintores por lo menos una vez al año.

41.6 Extintores portátiles

En el uso de extintores portátiles se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La Gerencia de Seguridad, dotará de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

b) Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

c) Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso, los que pesen menos de 18 Kg., se colgarán a una altura máxima de 1.50 m medidos del suelo a la parte superior del extintor, al centro de un recuadro pintado con franjas oblicuas de colores alternados rojo o blanco(o amarillo) de aproximadamente 20 cm. de ancho y 45° de inclinación.

d) Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2), para su extinción.

e) Deberán estar en condiciones operativas, ubicados en sitios accesibles, visibles, debidamente señalizados.

41.7 Botiquines de primeros auxilios

En todo centro de trabajo, se dispondrá obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados.

41.8 De los vehículos

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

47/50

Todo vehículo al servicio de la empresa destinado a las actividades de operación y mantenimiento deberá tener un botiquín de primeros auxilios.

41.9 Pasillos y pasadizos

Los pasillos y pasadizos cumplirán con lo siguiente:

a) En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales, no será menor de 60 cm.

b) Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m, y que conduzcan directamente a la salida.

41.10 Escaleras, puertas y salidas

Las escaleras, puertas y salidas cumplirán lo siguiente:

a) Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de egreso hacia la calle sea clara.

b) Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.

c) Las salidas estarán instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 m.

d) Las puertas y pasadizos de salida, serán claramente marcados con señales que indique la vía de salida y estarán dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

48/50

CAPÍTULO 9

Capacitación y Entrenamiento

Art. 42.

La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un proceso permanente que involucra a todos los miembros de la organización y que tiene como objetivo la optimización de las siguientes competencias: conciencia de seguridad, preservación de la salud y prevención de incidentes y accidentes de trabajo.

Art. 43.

Se aplicará un enfoque por competencias, implementando eventos de capacitación que permitan lograr las competencias generales (dirigidas a todos los trabajadores) y las competencias específicas (dirigidas al personal de la Unidad Orgánica de SST, el Comité Paritario de SST y el personal especializado en aspectos específicos del sistema.

43.1. La empresa tomará las medidas necesarias para transmitir al trabajador información sobre los riesgos en el centro de trabajo, así como las medidas de protección que correspondan.

43.2. La empresa impartirá capacitación apropiada y oportuna al trabajador, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de la contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios tecnológicos y/o en el puesto de trabajo.

43.3. La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo estarán normadas por las Directivas y Reglamentos de Capacitación vigentes y cuentan con la conformidad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

43.4. La capacitación y entrenamiento son impartidos mediante eventos (cursos, seminarios, conferencias, talleres, simulacros, etc.) debidamente documentados y que cumplen con los requisitos académicos necesarios para el logro de los objetivos de capacitación.

43.5. La empresa brindará capacitación y/o entrenamiento sobre los siguientes temas:

a) Inducción en seguridad y salud en el trabajo;

b) Seguridad en los procedimientos de trabajo, con énfasis en los riesgos de los procesos;

c) Organización y funcionamiento del Comité Paritario o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Uso y mantenimiento de equipos de protección;

e) Prevención de accidentes y de enfermedades ocupacionales;

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

49/50

f) Orden y Limpieza;

g) Primeros Auxilios;

h) Preparación y respuesta en caso de emergencias;

i) Reconocimiento y evitamiento de las condiciones sub-estándar;

j) Otros que se consideren necesarios para la mejora continua del sistema.

CAPITULO 10

CORPAC S.A.

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

50/50

Art. 44 Disposiciones Finales

a) Los casos no previstos de manera expresa en el presente reglamento, se regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes.

b) Es responsabilidad de la Gerencia General, implementar la normatividad establecida en el presente reglamento, en coordinación con las diferentes Gerencias, Oficinas y Jefaturas de las sedes aeroportuarias.

c) Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente Reglamento.

d) CORPAC S.A. a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Unidad Orgánica se reserva la facultad de dictar normas administrativas, disposiciones generales y complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicación del presente Reglamento de SST, en las circunstancias y oportunidad que lo considere.

e) El presente reglamento fue aprobado por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en su Asamblea del 06 de Septiembre de 2007.

Entidad/ institución Teléfono

Cía. de Bomberos de Lima y Callao (Incendios Rescates)

116 / 222-0222

Ambulancias Cruz Roja Peruana 265-8783

Ambulancias Alerta Médica 225-4040 Emergencias Policiales (Servicio de emergencia-PNP),

105 / 225-02220

Emergencias - Hospital Casimiro Ulloa 445-5096 Robo de vehículos – DIROVE 328-0353 UDEX (desactivación de explosivos) 433-5991 Serenazgo San Isidro 264-5679 Emergencia de servicio público – Falta de agua 317-8000 Emergencia de servicio público – Falta de Fluido eléctrico (Luz del Sur)

617-5000

Defensa Civil. 224-2358 Hospital Edgardo Rebagliati M. (Emergencia) 265-4955 Morgue Central de Lima 328-8590 Hospital San José (Av. Faucett) 451- 4282 Hospital de la Región Callao (Av. Tomas Valle)