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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESÚS CHILLÁN 2018

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESÚS CHILLÁN

2018

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA, BASADO EN LOS DECRETOS Nº 511, Nº 112 Y Nº 83

(Actualizado en Marzo 2018)

I IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO: Nombre : Colegio Sagrado Corazón de Jesús. Decreto Cooperador : Nº 001856/84 Rol Base de Datos : 3730 – 3 Sostenedor : “Fundación Educacional Sagrado Corazón de Jesús”. Dirección: : Calle los Jesuitas Nº 191 Chillán, Región del Bío- Bío. II Disposiciones generales: Artículo 1º Las disposiciones presente reglamento se aplicarán en la enseñanza Básica y Media. III De la Evaluación: Artículo 2º: Los estudiantes serán evaluados en periodos semestrales en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje. Así mismo, podrán ser evaluados en los Talleres incorporados a su Plan de Estudio por la Jornada escolar Completa, los cuales registrarán una calificación final que se agregará a la asignatura más afín con el taller. El Subsector de Orientación y Consejo de Curso, no será calificado. Artículo 3º: Las disposiciones del presente reglamento serán comunicadas a los Alumnos(as), Padres y Apoderados en el mes Marzo del presente año y una copia de este será enviada a DEPROE en igual fecha. Artículo 4º: Durante cada semestre se registrarán en el libro de clases las calificaciones mínimas que se indican en la tabla y se según número de horas semanales.

Horas semanales por Asignatura Cantidad mínima de calificaciones

Con 2 horas 3 calificaciones.

Con 3 horas 3 calificaciones.

Con 4 o más … 4 calificaciones

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Artículo 5º: Existirán 4 instancias para evaluar los Objetivos Fundamentales Verticales durante el proceso de aprendizaje: a) Evaluación Diagnóstica b) Evaluación Formativa c) Evaluación Sumativa: d) Evaluación Diferenciada sólo para alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales (NEE). a) Evaluación Diagnóstica: Tendrá carácter permanente, aplicándose al inicio de cada año, con el fin de determinar las habilidades y conocimientos específicos que poseen los estudiantes, orientando de esta forma el proceso de aprendizaje para adaptarlo a las necesidades reales e intereses de los alumnos(as), para registrarla en el libro de clases se utilizarán lo conceptos MB, B, S e I. b) Evaluación Formativa: Tendrá carácter permanente aplicándose durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de regular la acción pedagógica de los docentes, orientar, facilitar y retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes. Nota: Se entiende por evaluación formativa, toda actividad oral, escrita o práctica que permita constatar el nivel de logro de los aprendizajes esperados.

c) Evaluación Sumativa: Tendrá carácter permanente y será registrada directamente en el libro de clases y determinará numéricamente el grado de avance en el logro de los objetivos propuestos en cada unidad. De esta se deducirá una calificación que será consignada en el libro de clase, utilizándose la escala numérica de 1,0 a 7,0 como certificación, informándose, periódicamente de ello tanto a los alumnos como apoderados. d) Evaluación Diferenciada o evaluación para alumnos(as) con NEE. Los estudiantes que acrediten, tener dificultades temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del Plan de Estudio, su apoderado(a), deberá presentar la documentación que acredite tal dificultad hasta el 18 de marzo 2017. Los estudiantes matriculados con fechas posteriores, tendrán 30 días hábiles para presentar la documentación requerida. El apoderado(a) deberá entregar los certificados correspondientes en la secretaría del colegio en horario de oficina, para que sea recepcionado por el encargado de evaluación del colegio, quien lo presentará al equipo multidisciplinario, para que este equipo emita una resolución interna acerca del tipo de apoyo que recibirá el o la estudiante.

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Los profesionales competentes o idóneos para emitir la certificación de cada Necesidad Educativa Especial, deberán ser los siguientes:

EVALUACIÓN ESPECIALIZADA NO MÉDICA Requisito

Trastorno Específico del Lenguaje TEL

Fonoaudiólogo/a.

El profesional que emite el certificado debe estar inscrito en el Registro de Profesionales del Ministerio de Educación (Registro SECREDUC).

Dificultad Específica del Aprendizaje DEA

Profesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo/a

Coeficiente Intelectual en Rango Limítrofe Limítrofe

Psicólogo/a,

Trastorno por Déficit Atencional TDA

Psicólogo/a

Autismo Psicólogo/a

Disfasia Fonoaudiólogo/a

EVALUACIÓN MÉDICA DE ESPECIALIDAD

Discapacidad visual El médico que remite el certificado, debe ser ESPECIALISTA (Neurólogo, Psiquiatra Infantil, Otorrinolaringólogo, Oftalmólogo), según corresponda.

Discapacidad auditiva

Discapacidad motora

Autismo

Disfasia

Discapacidad múltiple

Trastorno De Déficit Atencional (TDA)

Una vez emitida la resolución, los estudiantes que lo ameriten, tendrán acceso a un procedimiento de evaluación diferenciada y/o adecuación curricular según se define a continuación:

1. Definición del tipo de adecuación curricular: proceso durante el cual los profesionales del

establecimiento (docente de la/las asignatura/s y equipo multidisciplinario), definen el o

los tipos de adecuaciones curriculares más apropiadas para responder a sus necesidades

educativas.

2. Elaboración del Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

3. Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con NEE.

Para la elaboración del instrumento de evaluación diferenciada, participará el profesor de la asignatura, quien lo enviará a la psicopedagoga(o) con anticipación, el especialista hará las adecuaciones correspondientes. Dicho instrumento de evaluación diferenciada, será aplicado con el resto de su curso. Para los estudiantes con NEE. Se archivarán los instrumentos de evaluación y se entregará solo una fotocopia de ésta, todo ello a manera de llevar un estricto control.

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Del mismo modo, quien necesite eximirse de una asignatura o Subsector, deberá presentar un certificado extendido por un Profesional competente en el área. En este caso se calificara mediante trabajos prácticos, llevando la calificación correspondiente según las adecuaciones curriculares requeridas. IV. De las calificaciones: Artículo 6º:

6.1. Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de calificación, deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación en cada Subsector de aprendizaje o asignatura el 4,0.

6.2. La calificación obtenida por los estudiantes en el Subsector de Religión, no incidirá en su promoción escolar, la que para efecto de actas y certificados será traducida a conceptos, considerando la siguiente escala:

Desde 1,0 a 3,9 = I Desde 4,0 a 4,9 = S

Desde 5,0 a 5,9 = B Desde 6,0 a 7,0 = MB 6.3. Al finalizar los semestres y año escolar se calculará la media aritmética o promedio las

calificaciones con aproximación y cada docente de asignatura deberá realizar un resumen estadístico en cantidad y porcentajes, considerando la siguiente escala anterior.

6.4. Para evaluar los objetivos Fundamentales, tanto Verticales como Transversales se considerará entre otros, los siguientes aspectos e instrumentos:

- Trabajo Grupal e Individual, tanto en clase como de investigación. - Autoevaluación, Coevaluación. - Exposiciones, Disertaciones y Dramatizaciones. - Giras de Estudio y Salidas a terreno. - Presentación de Informes escritos. - Asistencia, Participación. - Conocimiento, comprensión y aplicación de los objetivos. - Pautas de observación, listas de cotejo.

- Para e evaluar los OF. - Pruebas escritas, Interrogaciones orales. - Informes, Disertaciones. - Construcción de modelos o maquetas a escala. - Informes de laboratorio. - Controles diarios. - Coreografías o aptitud física.

- Bitácoras, glosarios, afiches y ficha lectora. - Evaluaciones PME.

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6.5. Las calificaciones parciales de cada Subsector o asignatura serán el resultado ponderado de evaluar los aspectos antes mencionados y deberá ser entregada a los alumnos, a lo más, 15 días después de realizada dicha evaluación.

6.6. Para calificar el listado anterior existirán pautas claras en base a criterios Pre-establecidos acorde con el área a evaluar y estas serán informadas a los Estudiantes.

6.7. Las calificaciones parciales de cada Subsector o asignatura serán el resultado Ponderado de evaluar los aspectos antes mencionados y deberá ser entregada a los Alumnos, a lo más, 15 días después de realizada dicha evaluación.

6.8. A lo menos 3 veces por semestre se entregará a cada apoderado un informe escrito que indique claramente el rendimiento académico de su pupilo(a).

6.9. En ninguna de las asignaturas habrá procedimiento de evaluación final.

6.10. Habrá Solo calificaciones coeficiente uno Artículo 7º: El nivel de logro de los objetivos fundamentales transversales será registrado en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará junto con el informe de evaluación, semestral y anualmente. ARTÍCULO 8: “Normas referidas a requerimientos académicos” (del RCE) 8.1 Los alumnos y alumnas deberán estar informados del calendario de evaluaciones a comienzo de cada semestre en cada asignatura. Dicho calendario deberá ser respetado. De 1º básico a 4° medio, los profesores(as) informarán mensualmente el calendario de evaluación. 8.2 Los alumnos y alumnas deberán presentar tareas y/o trabajos en las fechas indicadas, como así mismo con los materiales requeridos en las distintas asignaturas, en caso contrario, quedará registrado por el profesor(a), en la sección correspondiente del libro de clases. Los alumnos y alumnas respaldados por sus apoderados, podrán informar su imposibilidad de presentar materiales al profesor de la signatura y profesor jefe, para buscar solución a su problema. 8.3 Los alumnos y alumnas deberán asistir a las evaluaciones fijadas previamente. Ante ausencias, tendrá una segunda oportunidad respaldada por certificación médica o aviso personal y oportuno del apoderado en Inspectoría, quien informará a la UTP. En tal situación, la evaluación pendiente se rendirá el siguiente viernes a las 13:30 horas y el instrumento será diferente al rendido por sus compañeros, Si un estudiante, no cumple lo anteriormente establecido, será calificado con 1,0.

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8.4 Ante cualquier instancia de evaluación, los alumnos y alumnas deberán tener una actitud responsable, comprometida y honesta. Por tanto, serán sancionadas con nota 1,0 las siguientes situaciones: 8.4.1. Negarse a la evaluación u otra actividad desarrollada en la clase. 8.4.2. Al alumno o alumna que sea sorprendido(a) en actitud de copia, se le amonestará verbalmente. En caso de ser sorprendido copiando, se procederá a retirar la prueba, y ser calificado con 1,0. 8.4.3. Presentación de materiales y trabajos que no sean de su propiedad y elaboración. IV De los resultados de las Evaluaciones: Artículo 9º: Los resultados de las evaluaciones, serán expresados como calificaciones numéricas utilizándose para ello la escala numérica de 1,0 a 7,0; en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, y se registrarán durante el año escolar y al finalizar éste. Los instrumentos de evaluación deberán ser revisados y entregados a los alumnos o apoderados, con un plazo máximo de 15 días hábiles desde su aplicación. La calificación o nota de una evaluación, será de acuerdo al puntaje asignado, correspondiendo al 100% del puntaje la nota 7,0 y al 60% de éste la nota 4,0. Estos instrumentos que permitirán obtener la calificación de acuerdo al puntaje se denominarán “ESCALAS”. No habrá calificación de coeficiente dos. La calificación mínima de aprobación será 4,0. Artículo 10º: La calificación obtenida en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se expresará hasta con un decimal y con aproximación. Artículo 11º En 7° y 8° Año Básico, la calificación de la asignatura de Educación Artística, se obtendrá del promedio de las asignaturas de Artes Visuales y Artes Musicales, según el plan de estudios. En el 1° y 2° año de Educación Media, La calificación de ciencias naturales, se obtendrá del promedio de las asignaturas de Biología, Física y Química, según el plan de estudios. V De la Promoción: Artículo 12º: Para ser promovidos los alumnos deberán tener por lo menos un 85% de asistencia a clases, exceptuando a quienes se encuentre con un porcentaje inferior cuyas inasistencias estén debida y oportunamente acreditadas ante Inspectoría General. Dichas inasistencias deben ser por motivos justificados tales como: viaje prolongado fuera de la ciudad, enfermedad propia o un familiar cercano, servicio militar, embarazo, fallecimiento de un familiar cercano. Se considerará asistencia regular de los alumnos, la participación de éstos en eventos nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

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Artículo 13º: Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante la Dirección del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas y siempre y cuando su rendimiento académico avale tal decisión. Artículo 14º: Para la Promoción de los alumnos de 2º a 3º, 4º a 8º año de enseñanza Básica y de 1º medio a 4º medio, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia. 1) Respecto al logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. Del mismo modo serán promovidos: b) Los alumnos que no hubieren aprobado un Subsector o asignatura cuyo promedio general de calificaciones sea 4,5 o superior incluido el Subsector no aprobado. c) Los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general de calificaciones sea 5,0 o superior, incluidos los reprobados. No obstante, para los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media (Decreto Nº 83) si entre los 2 subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados, se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, serán promovidos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general de calificaciones de 5,5 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas. 2) Respecto de la Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes de de Enseñanza Básica y Media, con porcentajes menores de asistencia. 3) Los estudiantes de que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el curso correspondiente. Igualmente podrán repetir curso los alumnos(as) de 1º a 2º básico y de 3º a 4º Básico, que no logren los objetivos mínimos, para tal efecto deberá existir un estudio y la documentación necesaria e histórica de alumno(a), que justifiquen tal situación, teniendo en cuenta los registros y evidencias y con el aporte del especialista (psicólogo, psicopedagogo, etc.), que ameriten tal decisión.

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Artículo 15º: La Dirección del Establecimiento en conjunto con los respectivos Profesores Jefes, resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes. Para los estudiantes de Enseñanza Básica y Media, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Igualmente, se dará prioridad al estudio de casos de repitencia por calificación limítrofe 3,9 – 4,44 – 4,94; según corresponda, procurando otorgar una última oportunidad de evaluación. VI De la Certificación de Estudios: Artículo 16º: Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones correspondientes y la situación final, el cual por ningún motivo se podrá retener. Artículo 17º. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada Subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos, en el formato implementado por el Ministerio de Educación. VI.- DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA Artículo 18º La Licencia de Educación Media, será obtenida por todos los alumnos que hubieren aprobado el 4º año de E.M. El Colegio confeccionará un Diploma el que será entregado a cada uno de ellos. Hna. Lucía Guzmán Prado. Directora CHILLAN, Marzo de 2018.

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA INCAPACIDADES FÍSICAS O PSICOLÓGICAS

Aquellos alumnos que, cursando un semestre académico, se encuentren incapacitados para asistir a clases por razones físicas y/o psicológicas, el Colegio otorga la posibilidad de acceder a un procedimiento de evaluación especial, que permita expresar dominio de contenido. En cumplimiento con el Reglamento Interno de Evaluación, el/la alumno/a deberá cumplir con la exigencia mínima de 2 calificaciones en cada asignatura, de carácter práctico y/o teórico. Se entenderá por alumno "incapacitado" aquellos alumnos que presenten un certificado médico emitido por un especialista, que acredite esta condición de salud. Este certificado debe ser presentado en secretaría, en sobre cerrado, para ser entregado al encargado de evaluación. En el caso que el alumno se encuentre incapacitado psicológicamente para asistir a clases, el procedimiento será el siguiente: 1. El encargado de evaluación en conjunto con la Psicóloga del nivel correspondiente realizarán

una primera evaluación para presentarlo ante el Consejo de Profesores del curso (reunión extraordinaria).

2. En conjunto con el Consejo de Profesores, se tomará la resolución final que pueden ser dos: Negativa de la solicitud: para lo cual se realizará una intervención breve por parte del equipo multidisciplinario con el alumno. Aceptación de la solicitud: para lo cual se requerirá al alumno y a su apoderado, que acredite mediante un informe concluyente, de profesional especialista, el diagnóstico y las indicaciones específicas que respalden la medida de “estar imposibilitado a asistir a clases” y de esa manera realizar una calendarización especial para rendir exámenes. En consecuencia, la evaluación se ajustará a los criterios según lo estipulado en el Reglamento de Evaluación. En caso de incapacidad física, el procedimiento será el siguiente: 1. El encargado de evaluación entregará fotocopia del certificado médico al profesor jefe, con el objetivo de analizar posteriormente el caso ante el Consejo de Profesores del curso (reunión extraordinaria) y calendarizar las evaluaciones correspondientes. Una vez que el alumno entrega el certificado médico que acredita que se encuentra incapacitado para asistir a clases, el establecimiento dispone de 2 semanas de plazo para dar respuesta a la solicitud de procedimiento especial de evaluación y entregar la calendarización. Este calendario debe contemplar la asignatura, fecha, hora, lugar, tipo de evaluación y contenidos a calificar. En caso de que el/la alumno/a NO SE PRESENTE a una evaluación, de este calendario, sin justificación médica, será calificado con la nota mínima 1.0. El profesor de la asignatura debe consignar en la hoja de vida dicha inasistencia y mantener las evaluaciones en su poder. El plazo para presentar el nuevo certificado es de 72 horas. Esta evaluación pendiente se coordinará con el encargado de evaluación. Sólo se podrán rendir evaluaciones hasta el último día de clases establecidas por el calendario escolar oficial, debido a que no pueden quedar situaciones pendientes.

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Chillán, Marzo de 2018.

PROTOCOLO DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº20.370/2009, que en su Artículo 11 señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimiento de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar dispone de algunas especificaciones protocolares que permita el cumplimiento a cabalidad de la ley.

De esta manera, cuando un integrante de la comunidad educativa tome conocimiento de una situación de embarazo, maternidad o paternidad adolescente, debe informar a orientación, ya que será la orientadora la encargada dar cumplimiento a las disposiciones de este protocolo. La orientadora deberá en primer lugar tomar contacto con la alumna o alumno que se encuentra en esta situación de embarazo, maternidad o paternidad, y su familia para informarles acerca de esta normativa escolar y de las redes de apoyo con las que cuentan, tanto dentro como fuera del establecimiento, con la finalidad de promover su permanencia en el sistema escolar, asegurando su derecho a la educación. Se firmará con la familia una carta de compromiso de apoyo a la alumna o alumno que se encuentra en esta situación, por el equipo multidisciplinario, cautelando su bienestar socioemocional en esta etapa.

Una vez tomado contacto con la familia, la orientadora informará en consejo de profesores de la situación particular de la /el alumna/o, con el objetivo de hacer cumplir las disposiciones del protocolo.

En caso de alumnas embarazadas y en situación de maternidad/paternidad, se establecen los siguientes criterios:

1. Las alumnas embarazadas tienen derecho a adaptar su uniforme según sus requerimientos.

2. Las alumnas embarazadas tiene derecho a salir de la sala para asistir al baño cuantas veces lo requiera y tendrán preferencia en la utilización de bibliotecas y otros espacios que le permitan mayor comodidad y evitar accidentes en los recreos.

3. En caso de que la alumna o alumno se encuentre incapacitado para asistir regularmente al establecimiento, el procedimiento de evaluación será informado a la alumna o alumno mediante un calendario de evaluaciones correspondiente a su curso, en el cual se informará de las materias a evaluar, fecha y hora de evaluación o entrega de trabajos. De dicho calendario se entregará una copia a la alumna/o y a su apoderado.

4. Independientemente del número de horas de las asignaturas, se realizarán, durante el semestre, dos evaluaciones por concepto de pruebas escritas, trabajos escritos, informes, y otras estrategias de evaluación.

5. Durante el período de embarazo, parto y posparto, se considerará para efectos de promoción sólo el rendimiento académico de la alumna/o, y no el requisito de asistencia.

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6. En caso de que las alumnas/os, que aún se encuentren asistiendo regularmente a clases, presenten inasistencias por causa directa del embarazo, parto, posparto, control del niño sano, y enfermedades del hijo menor de un año, se considerarán, mediante un certificado médico, carné de salud, carné de control u otro documento médico que acredite la razón médica de la inasistencia, como justificativo para no hacer exigible el 85% de asistencia como requisito mínimo de promoción, y para la aplicación de las evaluaciones a las cuales no hubiese asistido con un mismo nivel de exigencia que a sus compañeros.

7. El profesor jefe promoverá la utilización de un sistema de “tutorías” en donde los compañeros y profesores puedan organizar el material necesario para el aprendizaje.

8. Una vez nacido el hijo/a, la alumna madre tiene derecho a utilizar un horario de lactancia, que no debe exceder una hora (60 minutos) de la jornada diaria de clases, este horario debe ser informado formalmente (por escrito) a la Directora del establecimiento.

Hna. Lucia Guzmán Prado Directora Chillán, Marzo de 2018