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Liceo Francisco Coloane.

Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531156)

UTP

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

SEPTIMO Y OCTAVO AÑO BASICO PROCESO CURRICULAR 2017 LICEO FRANCISCO COLOANE

Liceo Francisco Coloane.

Corporación Educación Castro. Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531155) ~ Fax (65) 531156

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR SEPTIMO Y OCTAVO AÑO BASICO 2017

LICEO FRANCISCO COLOANE

INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Educación Pública, conforme a las Políticas Educacionales

vigentes elaboró, para el sistema educativo chileno, un Marco Legal en los

Decreto de Evaluación 511/1997 para Séptimo y Octavo Año Básico, que el Liceo

Francisco Coloane recoge para elaborar su propio marco reglamentario,

teniendo en consideración estructura de Reglamento Base, atendiendo a los

criterios de flexibilidad del sistema educativo, que permite a cada uno de los EE

del país, resguardar la normativa y criterios establecidos, elaborando un

Reglamento de Evaluación que complemente las disposiciones que este cuerpo

legal contiene.

El nuevo sentido del aprendizaje y la evaluación:

Cualquier Reglamento o normativa de evaluación institucional debe responder a

objetivos claros de desarrollo personal y comunitario. En este sentido la

evaluación escolar no tiene otra finalidad que contribuir a la consolidación de

cada particular Proyecto Educativo.

Las actuales concepciones psicopedagógicas están centrando su acción en la

persona del estudiante, en tanto ente social, con saberes, y en los procesos de

construcción de su aprendizaje. En este contexto, la participación y

reconocimiento de la diversidad deben guiar no sólo la planificación docente,

sino que la institucional.

Al concebir la formación personal desde una perspectiva socio cognitiva o

cognitivo-contextual estamos invirtiendo la tradicional concepción de enseñanza

aprendizaje por la de Aprendizaje-Enseñanza (nuevo paradigma educativo),

donde las acciones están focalizadas en el estudiante que aprende, con

determinadas capacidades y valores. Esta reorientación nos hace también

reflexionar sobre aquellas tradicionales preguntas del ¿Qué?, ¿Cómo? Y ¿Cuándo

Enseñar? Y ¿Qué?, Cómo? Y ¿Cuándo Evaluar?

Ahora nos preguntamos también ¿para qué enseñar y para qué evaluar? Estas

consultas, fundamentales en la organización del currículum escolar, están

directamente relacionadas con los verdaderos objetivos de la educación,

dándole sustento y trascendencia a la labor pedagógica.

La evaluación y su relación con los aprendizajes deben ser entendidas como un

proceso permanente que permite, a través de distintos procedimientos y

estrategias, entregar información acerca del estado de desarrollo de ciertas

capacidades y valores establecidas y jerarquizadas como importantes por cada

institución escolar (PEI).

Un Reglamento de Evaluación debe, por lo tanto, ser coherente y estar al servicio

de este desarrollo que es cualitativo y a largo plazo, centrando su acción en

aquellos aspectos cognitivos, actitudinales y procedimentales que manifiesta la

diversidad de cada estudiante. En este contexto, la evaluación se trasforma en

otra poderosa herramienta metodológica para desarrollar esas capacidades y

valores.

El siguiente esquema da cuenta del sentido de la evaluación en el paradigma

cognitivo-contextual:

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En el nuevo paradigma de APRENDIZAJE-ENSEÑANZA es fundamental provocar

aprendizajes:

- Constructivos: Los estudiantes, como aprendiz, son constructores de su propio

aprendizaje. El aprendizaje surge al contraponer los hechos que aporta la

realidad con los conceptos que aporta la ciencia y la inteligencia

(constructivismo) y viceversa (reconstructivismo). El “conflicto cognitivo” surge,

pues, al contraponer los nuevos conceptos que la estudiante aprende con los

conceptos y experiencias que el estudiante posee. Por esta razón la Evaluación

Inicial es imprescindible.

Los resultados de la aplicación de actividades e instrumentos para la evaluación

DE objetivos deben entenderse dentro de procesos extensos (no menos de 1 año),

en donde la observación y criterio docente es fundamental. Las evaluaciones

POR objetivos o sumativas (calificativas), de contenidos y métodos dan cuenta

mediata de un aprendizaje en un momento y parcialidad determinada. Su

proceso es a corto plazo.

La suma de estos aprendizajes, que implica el desarrollo de ciertas destrezas y

actitudes, contribuye a desarrollar capacidades y valores, elementos que se

encuentran en los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales de la

propuesta curricular del DS N°220/98. Desde esta nueva perspectiva,

capacidades y valores se transforman en los principales objetivos a desarrollar en

el ámbito escolar.

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Capacidades

Valores

Subordinados Contenidos

Métodos

Sumativa

APRENDIZAJES EVALUACION

Constructivos

Por Descubrimiento

Significativos

CAPACIDADES Y

VALORES

Cognitivos

Actitudinales

Procedimentales

Aspectos

Evaluación DE Objetivos y POR

Objetivos.

Formativa Formativa-Sumativa

Por tanto: El Sentido de la Evaluación.

La evaluación es el medio del que nos valemos para conocer cómo se formaliza

el proceso de enseñanza y aprendizaje y así poder hacer las reorientaciones

precisas en el momento justo y de esta forma estructura en los/as alumnos/as los

diferentes niveles de aprendizaje consecuencia el modelo de evaluación que se

diseña, los principios y los criterios en los que se sustenta y los procedimientos e

instrumentos que se aplican constituirán la base de nuestro proceso evaluativo.

Estos principios varían según la teoría en que nos basemos y los autores que

consultemos. No obstante, existe un consenso entre los expertos de la evaluación

en torno a los siguientes principios que deben orientar la práctica evaluativa y

bajo las cuales se orientaran las prácticas pedagógicas institucionales del

establecimiento.

La evaluación debe formar parte del proceso didáctico y, por lo tanto, servirnos

para modificar aspectos relacionados con el mismo. La evaluación no debe ser

solamente el acto final de un proceso. Así entendida la evaluación se aparta del

carácter sancionador que ha tenido tradicionalmente y adquiere un valor

perfeccionador, tanto del proceso como del resultado.

Consecuentemente, tenemos que integrarla en la planificación mediata e

inmediata de nuestra acción educativa.

La evaluación es un medio nunca un fin, por lo que no puede limitarse a

determinar el número de alumnos que superan los objetivos programados. Su

verdadera dimensión educativa radica en su virtualidad para discernir el progreso

de cada uno, apoyando y orientando su proceso educativo, acompañando su

desarrollo. La evaluación, por tanto, tiene un valor educativo que no se pude

desconocer.

La evaluación es fundamentalmente un proceso continuo de apreciación que

debe acompañar siempre a cualquier tipo de actividad didáctica, analizando las

variables educativas y haciendo estimaciones precisas de los resultados.

La evaluación debe ser total en el sentido de abarcar tanto al alumno –

proceso de aprendizaje – como al profesor – proceso de enseñanza – y a

cualquier otro elemento que condicione el éxito o el fracaso – aula, materiales,

organización. En este sentido, la evaluación tiene un carácter comprensivo,

reflexivo y mediador.

La evaluación, en relación con los aprendizajes de los alumnos, debe abarcar

tanto el dominio cognitivo (conceptos) como el psicomotor (procedimientos) y el

afectivo (actitudes).

La evaluación tiene que reflejar las posibles deficiencias del proceso y orientar

en su corrección. La auténtica dimensión de la evaluación radica en su carácter

formativo.

La evaluación necesita fundamentarse en unos criterios que le sirvan de guía y

orientación para que los resultados que nos ofrezca sean garantía de rigor y

objetividad, evitando la improvisación y el subjetivismo de cada momento.

Servirán de referencia a la hora de elegir o confeccionar las pruebas más

adecuadas.

La evaluación tiene que adaptarse a las circunstancias y características de

cada centro, de cada grupo y cada alumno. Hay que tener en cuenta que no

existen pruebas perfectas e insustituibles y que la evaluación debe hacerse en

función de las necesidades reales de los centros, de los grupos y de los alumnos.

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La evaluación precisa ser individualizada, personal para cada alumno, con el

fin que cada uno sepa cómo progresa y cuáles son los apoyos que en cada

momento puede necesitar en relación con sus aptitudes, intereses y propósitos, sin

entrar en competición con los compañeros.

Debe favorecer la autoestima racionalizada, cambiando el concepto de fracaso

escolar por el éxito escolar.

La evaluación, siempre que sea posible, debe ser cuantitativa y cualitativa por

lo que utilizaremos procedimientos e instrumentos de ambos tipos.

La evaluación también es responsabilidad del alumno, por lo que debe

intervenir, dándole cabida tanto en la planificación como en el desarrollo para

conocer sus avances concretos y su progreso general.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Las observaciones curriculares y los procesos de evaluación expresada en el

presente Reglamento de Evaluación plantean los siguientes objetivos:

1. Establecer un ordenamiento reglamentario y comunicar a todos los integrantes

de la comunidad los procesos que regulan la evaluación del establecimiento.

2. Indicar y optimizar la estructura curricular a través del trabajo colaborativo

institucional.

3. Establecer una política clara sobre el proceso evaluativo de alumnos y alumnas

que tienen necesidades educativas especiales.

4. Unificar criterios de evaluación institucional y clarificar principios jurídicos en

materia evaluativa.

PARRAFO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El Liceo Francisco Coloane es una organización, educativa pública, abierta a la

comunidad, teniendo como propósito ofrecer Educación Media Científica

Humanista e incorporando a partir de 2011 el subsistema de Educación Básica (7º

y 8°) a los estudiantes de la comuna de Castro, preferentemente otorgará a sus

estudiantes la oportunidad de desarrollar sus potencialidades, destrezas y

habilidades intelectivas, sociales, afectivas en un marco de respeto y tolerancia y

de instalación de hábitos prosociales, orientado a la creación de espacios para la

formación de personas honestas, dignas, proactivas y con espíritu de superación.

Dentro de este contexto, se presenta el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar correspondiente al Subsistema de Educación Básica – Séptimo y Octavo

Año- que ha de regir el proceso curricular correspondiente al año 2016

ARTICULO 1°:

El Reglamento se define sobre los siguientes propósitos:

1. Conocer los logros y avances que presentan los alumnos(as) con relación a los

objetivos planteados y consignados.

2. Aplicar evaluación diagnóstica a inicios de año escolar a objeto de determinar el

logro de los Aprendizajes Esperados de los alumnos.

3. Aplicar evaluaciones de tipo formativa y sumativas, en éste caso, a través de

estándares que posibiliten reconocer el desempeño de los alumnos en

aprendizaje de un pensamiento crítico, creativo y meta cognitivo.

4. Aplicar técnicas evaluativas auténticas, que permitan evaluar el potencial de los

alumnos en diversas habilidades.

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ARTICULO 2º:

La normativa que regula el presente Reglamento contiene las orientaciones

técnico pedagógicas del Marco Curricular de la Educación Básica, posibilitando

la evaluación de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos

Obligatorios (OF-CMO) correspondientes al Segundo Ciclo básico (para este

efecto, 7° a 8° básico), establecidos por el Decreto Nº 232 de 2002 y que estén

presentes en el Ajuste Curricular, según el Decreto N° 256 de 2009 y las

modificaciones actuales dictadas por MINEDUC.

ARTICULO 3º:

El Plan de Estudio de Séptimo y Octavo contempla los Sectores de Aprendizaje

agrupados en:

Situación de subsectores Nº horas

Total de tiempo de subsectores ponderados 20

Tiempo destinado a distribuir entre subsectores de

aprendizajes no ponderados y en otros subsectores

establecidos en matriz tiempo libre.

10

Tiempo libre disposición. 3 ó 10

Total tiempo semanal

Sin JEC

Con JEC

33 ó 40

TITULO I DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

CAPITULO I. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION Y DEFINICION DEL REGLAMENTO

INTERNO DE EVALUACION

ARTICULO 4º:

El estamento Técnico Pedagógico juntamente con Dirección del EE proponen al

cuerpo docente un conjunto de aspectos a considerar atingentes a la norma que

señala la Rex. Nº 112/99, quienes, previo análisis del marco legal vigente,

acuerdan los aspectos a considerar los que finalmente son ratificados en el

Consejo General de Profesores a objeto de ser derivados a Departamento

Provincial de Educación de Chiloé y a los estamentos de la comunidad educativa

(profesores, alumnos y apoderados) y subir a Página MINEDUC.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 5º

Los alumnos del 7º y 8° Básico del Liceo Francisco Coloane, serán evaluados

conforme con las orientaciones técnico-pedagógicas del Marco Curricular del

susbsistema de Educación Básica Decreto Exento 511/1997 y la supervisión de

estos procesos y procedimientos dependerá de la Unidad Técnico Pedagógica

del Liceo.

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Las disposiciones que contiene el proceso de Evaluación son las siguientes:

1. El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de

acuerdo al Calendario Escolar Regional y a las disposiciones adoptadas por

el establecimiento.

2. Para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos

Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales se aplicarán los

siguientes procedimientos:

2.1 FORMAS DE EVALUACIÓN:

Evaluación Diagnóstica, Formativa, Sumativa y Diferenciada (adecuación de

instrumento evaluativo).

La evaluación diagnóstica, se aplicará al inicio del año escolar, unidad y/u

objetivo para determinar condiciones en que se recibe a los alumnos (as) en

relación con lo que han aprendido el año anterior o bien para conocer los

pre-conceptos que se requieren al iniciar los nuevos aprendizajes, con el fin

de planificar las actividades pedagógicas (lectivas y no lectivas) en función

de las necesidades particulares de los alumnos.

Rendirán esta evaluación los alumnos (as) de todos los niveles y será aplicada

al inicio del año escolar como durante el proceso en todos los cursos y

subsectores de aprendizaje.

Porcentaje de Logro Conceptos

0% al 49% NL ( No logrado )

50% al 69% ML ( Medianamente logrado )

70% al 84% L ( Logrado )

85% al 100% CL ( Completamente logrado )

La evaluación formativa, se aplicará durante todo el proceso enseñanza –

aprendizaje, con el fin de determinar el grado de avance en el logro de

objetivos tratados, ofreciendo insumos al docente que le permitan regular su

acción pedagógica, y a los alumnos (as),orientar sus esfuerzos, haciéndolos

tomar conciencia de sus logros y debilidades.

La evaluación sumativa, se aplicará al final de un contenido o conjunto de

estos, objetivos y/o unidad, con el propósito de calificar al alumno (a)

utilizando procedimientos orientados a proveer oportunidades para que los

jóvenes integren sus conocimientos y puedan dar mayor significado a las

experiencias de aprendizaje. Cobra relevancia le Evaluación Procesual.

La evaluación diferenciada, incluirá la evaluación diagnóstica, formativa y

sumativa. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado

con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área, cuyos servicios

pudieran ser contratados exclusivamente con recursos SEP para la ejecución

de acciones contenidas en PME. No obstante, prescindiendo de la la

estrategia anterior (Ley SEP) se utilizará adecuación de prueba, en el caso de

alumnos que ameriten situación descrita.

2.2. TIPOS DE EVALUACIÓN: Se aplicará preferentemente una Evaluación

Referida a Criterio (Edumétrico).

Evaluación Referida a Criterio, es aquella evaluación que dice relación con

la comparación que se establece entre el nivel de logro del alumno (a) y

el estándar señalado de dominio que deben alcanzar en el conjunto de

conocimientos, habilidades y actitudes que le han sido propuestas en los

diferentes sectores, subsectores y ampliación de sectores de aprendizajes.

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2.3. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN: Se emplearán evaluaciones de carácter:

Individual. Se entenderá como el desempeño de cada uno de los alumnos

y alumnas frente a un trabajo o actividad escolar, donde podrá aplicarse la

evaluación de experto (docente).

Grupal, entendida como aquella evaluación que el docente realiza del

trabajo o actividad escolar que se asigna a un grupo predeterminado de

estudiantes. Sin embargo, indistinto sea el carácter de la evaluación que se

realice, individual o grupal, el profesor deberá señalar a los estudiantes si

ésta dará lugar a una calificación y cual será la ponderación que tendrá.

Autoevaluación. Esta evaluación corresponderá a la evaluación que el

alumno (a) emite de su propio proceso de aprendizaje, acorde con los

indicadores de logros y criterios previamente establecidos por el profesor.

Coevaluación. Entendida como aquella evaluación en donde dos o más

alumnos (as) evalúan un mismo aspecto, acorde con los indicadores de

logros y criterios previamente establecidos por el profesor.

2.4. INSTRUMENTOS, TÉCNICAS Y PROCEMIENTOS DE EVALUACIÓN.

1.1. Los alumnos (as) serán evaluados, a través de los siguientes instrumentos,

técnicas y/o procedimientos evaluativos:

Técnicas y/o procedimientos de evaluación:

Observación sistemática: Escala de observación, Lista de Control,

Registro anecdótico, Diario de clase.

Análisis de las producciones de los alumnos: Monografías, Resúmenes,

Cuadernos de trabajo, Textos escritos, Producciones orales, Investigaciones,

Máquinas y objetos construidos.

Intercambios orales con los alumnos: Diálogo, Entrevistas, Debates,

Asambleas, Puesta en común.

Pruebas específicas: Objetivas, Interpretación de datos, Exposición de

un tema.

Cuestionarios.

Grabaciones magnetófonos o video.

Observaciones externas.

Escalas de Apreciación, Rubricas etc.

Instrumentos de evaluación:

Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual: Selección

múltiple, Verdadero/Falso, Item a completar, Respuesta corta,

Respuesta tipo ensayo.

Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir:

Lista de cotejo, Escala de apreciación, de observación, de trabajo en

equipo, de trabajo individual, de desarrollo de una investigación, de

entrevista, de exposición oral, de debates, etc.

Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica

diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje.

Rúbrica, referida al conjunto de criterios expresados claramente en una

escala que define el rango de ejecución aceptable.

Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de

pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece

entre los conceptos.

Mapas Semánticos.

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Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados,

permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje,

documentado los procedimientos seguidos.

2.4.2. El sistema de registro de los logros alcanzado por los estudiantes durante su

proceso de aprendizaje de los Objetivos Fundamentales, es de

responsabilidad del profesor que atiende el sector y/o subsector de

aprendizaje, los que deben ser consignados en Libro de clases de cada

curso, en forma clara y sin enmiendas.

2.4.3. La escala de evaluación tendrá exigencia del 50% para todos los

subsectores.

2.4.4. El sistema de registro de los logros de los alumnos (as) de los Objetivos

Fundamentales Transversales será de responsabilidad del Profesor Jefe,

quien se reunirá, cuando sea necesario, con el equipo docente que

atiende al grupo curso, para evaluar los logros alcanzados por cada

estudiante y elaborar el Informe Individual Anual de este, que se

denominará Informe de Desarrollo Personal y Social.

La Escala a utilizar en este informe será la siguiente:

Siempre (S)

Generalmente (G)

Ocasionalmente (O)

Nunca (N)

Los aspectos a evaluar en el mismo se relacionan con:

Crecimiento y Autoafirmación Personal.

Formación Ética.

Desarrollo del Pensamiento.

Relaciones Interpersonales y con su medio.

Cada uno de estos aspectos posee una serie de indicadores lo que permitirá

expresar en forma objetiva los avances, actitudes y comportamientos de los

estudiantes.

2.5. Procedimientos para establecer la calificación de los alumnos (as):

2.5.1. Al inicio de cada semestre, el docente responsable de los Sectores y/o

Subsectores de aprendizajes, informará a los alumnos(as) acerca de los

procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán y explicitará

el total de estas en el semestre.

2.5.2. Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Sectores y Subsectores y

de aprendizaje, y en períodos semestrales. La calendarización de las

evaluaciones será responsabilidad del Profesor de Subsector quien los

consignará al momento de inicio un nuevo aprendizaje.

2.5.3. Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin

suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica.

Ante cualquier eventualidad, el cambio de fecha de la evaluación será

responsabilidad del profesor de asignatura, quien deberá avisar con

anticipación a UTP y a los alumnos.

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2.5.4. Las calificaciones de los alumnos (as) deberán ser expresadas

cuantitativamente en una escala numérica de 1,0 a 7,0 en cada uno de las

Asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio y se referirán sólo al logro

de los aprendizajes estudiantiles. En el caso de Asignatura de Religión

Católica, Evangélica o Desarrollo Personal, se evaluará conceptualmente.

No obstante, traducido el concepto a nota, se ha de derivar al final de

cada semestre a Asignatura más deficitaria, según opción del estudiante.

(Se explicita en punto 7).

Para las calificaciones se considerará lo siguiente:

a) Todas las calificaciones serán de coeficiente uno, en cada una de los

Sectores y/o Subsectores de aprendizajes del Plan de Estudio.

b) En las Asignaturas de aprendizajes deberá registrarse un mínimo de :

Nº Horas Calificaciones

1 ó 2 horas 3

3 horas 4

4 ó más 5

2.5.5 Los profesores de cada Asignatura de aprendizaje darán a conocer los

resultados de las pruebas y/o trabajos realizados por los alumnos (as) en un

plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados desde el

momento en que el alumno realiza la prueba y/o trabajo.

2.5.6 Los alumnos (as) no rendirán sus evaluaciones sumativas si los resultados de

las evaluaciones anteriores no están registradas en el libro de clases.

2.5.7. En un mismo día los alumnos (as) no podrán rendir más de dos

evaluaciones individuales. En el caso que se produzca una postergación

por ausencia del profesor, la evaluación deberá rendirse en la clase

siguiente.

2.5.8. Una vez corregidas las pruebas o trabajos, el profesor deberá analizar con

los alumnos (as) el resultado de éstos con los documentos o trabajos a la

vista. Esta actividad será consignada en el libro de clases como

retroalimentación, fase importante para que el alumno corrija sus errores.

2.5.9. Los alumnos (as) que no cumplan sus compromisos académicos como:

pruebas, trabajos y no presentación de material para la realización de

actividades prácticas (guías, tareas, investigaciones, otras) indicadas por

los docentes, estarán afecto a las siguientes normas, cuyo incumplimiento

es de exclusiva responsabilidad del alumno (a) y/o del Padre o

Apoderado, quien debe proporcionarle al alumno las condiciones y

materiales necesarios para su realización:

a. En caso que el alumno (a) falta a la prueba y no se cuenta con el

justificativo correspondiente, salvo por fuerza mayor. Se considera motivo

de fuerza mayor: que el alumno (a) esté con Licencia Médica, Problemas

familiares (enfermedad de algún miembro de la familia, fallecimiento u

otras situaciones graves.) La evaluación se realizará a la clase siguiente y

se le exigirá un 60% de logro. Es responsabilidad del alumno (a)

presentarse preparado.

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b. En caso de enfermedad: deberá justificar mediante certificado

médico, el que será presentado en Inspectoría General dentro de las

48 horas de ocurrida la ausencia. No se recepcionarán certificados

fuera de plazo. En este caso el alumno (a) tiene derecho a nueva

calendarización que estipulará claramente: día, fecha y horario de las

evaluaciones que deberá rendir. Esta calendarización estará a cargo

de la UTP y el Profesor de Subsector según corresponda.

c. En caso de viajes fuera de la ciudad, problemas familiares graves

y otros, el alumno será justificado personalmente por el Padre o

Apoderado Titular, 24 horas antes o después de la ausencia, en

Inspectoría General, quien informará al Profesor Jefe, según

procedimiento interno.

d. En el caso de los alumnos que falten en forma reiterada a las

evaluaciones de un mismo subsector, más de tres veces, sin justificativo,

el EE procederá a citar al apoderado quien en conversación con

Inspector General justificará la falta de su hijo, comprometiéndose, en

adelante, al cumplimiento con la evaluación en la fecha planificada

por el profesor del subsector respectivo.

e. Los alumnos justificados deben comunicarse con el profesor de

asignatura en la siguiente clase en que se halle presente, para acordar

con los estudiantes y UTP, fecha y horario en que rendirá su

compromiso académico pendiente.

f. En caso que el alumno (a) faltase al compromiso anterior establecido,

el profesor responsable del sector y/o módulo de aprendizaje aplicará

el compromiso académico pendiente en el momento que el alumno se

presente a su clase o fuera de horario.

g. Ningún alumno (a) podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día

hay alguna evaluación (Pruebas escritas, Interrogaciones,

Disertaciones, Entrega de trabajos, Debates, Otros procedimientos

evaluativos no contemplado). Para este efecto, los Inspectores

deberán verificar la calendarización de evaluaciones a objeto de

autorizar sólo aquellos casos que sean de extrema necesidad. De

ausentarse a clases, sólo será posible con la autorización del Inspector

General, previa conversación con el apoderado, quien deberá

respaldar el motivo del retiro del alumno (a), pudiendo rendir la

evaluación anticipadamente o al día siguiente, en horario convenido

con Profesor.

h. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a clases de

Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del

médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o

ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.,

siempre y cuando el facultativo médico lo señale en Certificado

Médico.

i. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de Asignatura de

Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en caso

calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

No obstante lo anterior, las alumnas podrán ser evaluadas a través de

una evaluación de contenidos teóricos.

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j. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a

los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del

Establecimiento Educacional, sin perjuicio de la obligación de los

docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades

académicas señaladas anteriormente, incluido un calendario flexible

que reguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de

brindarles apoyo pedagógico especiales mediante un sistema de

tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus

compañeros de clases.

k. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para

cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta

manifestare su voluntad de cabio fundada en un certificado otorgado

por un profesional competente.

2.5.10 Los alumnos y alumnas que presenten situaciones limítrofes en una

asigatura de aprendizaje, cuya calificación final anual sea 3,9 e involucre

repitencia, tendrán derecho a rendir una evaluación más, cuyo temario

será de responsabilidad del docente quien deberá comunicarlo

oportunamente al alumno y a la UTP. En el caso que dicha evaluación sea

inferior al promedio anual obtenido, será responsabilidad del profesor de la

asignatura resolver la situación de acuerdo a los antecedentes del alumno,

tomando en consideración que Sineduc y SIGE no permite promedio 3,9.

2.5.11. En todas las Asignaturas de aprendizaje, el cálculo de la nota final

semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

parciales del alumno (a) sin la aproximación matemática. Ejemplo 5,45 =

5,4).

En todas las Asignaturas de aprendizaje, el cálculo de la nota final anual

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales

(primer y segundo semestre), hasta con dos decimales usando la

aproximación matemática (ejemplo 5,45=5,5).

El Promedio General de Promoción (P.G.P.) de cada alumno (a),

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas en cada sector y/o subsector de aprendizaje. Este promedio

será aproximado, (ejemplo: 5,45=5,5)

2.5.12. La información que se le proporcionará a los padres y/o apoderados

sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos con relación al logro

de los objetivos, es de responsabilidad del profesor Jefe quien, a través de

un informe, comunicará los resultados de los alumnos (as) al menos dos

veces por semestre en reunión de padres y/o apoderados.

2.5.13. Los resultados de las evaluaciones, que determinan el nivel de logro de los

AE respecto de los OF y CMO como de los OFT, se consignarán en el libro

de clases en el sector delimitado para tal efecto y las observaciones del

proceso escolar quedarán registradas en la hoja de vida que cada

estudiante tiene destinado para ello.

2.5.14. El Director del establecimiento, previo Informe Técnico – Pedagógico,

podrá eximir hasta una asignatura de aprendizaje contemplado en el

Plan de Estudio a los alumnos (as) que acrediten tener dificultades de

aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados. En ningún

caso, esta exención podrá referirse a los subsectores de Lenguaje o

Matemática. Para estos efectos el Padre y/o Apoderado del alumno (a)

deberá:

• Solicitar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica la exención de

Asignatura de aprendizaje explicando él o los motivos.

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• Si se tratara del Asignatura de Educación Física deberá adjuntar

certificado médico especialista que informe sobre los problemas de

salud que el alumno (a) padece, lo que sólo lo eximirá de la actividad

física, debiendo cumplir con los trabajos y o actividades alternativas

que el profesor indicare para la evaluación y calificación de esta

asignatura (valido también para las alumnas con embarazo en curso).

• Si se tratara de otras Asignaturas de aprendizaje deberá adjuntar

Informes emitidos por médicos especialistas y profesionales de centros

especializados en trastornos de aprendizajes tales como sicólogos,

siquiatras, neurólogos y sicopedagogos. El trámite se realizará todos los

años antes del 15 de abril respectivo, presentando evaluaciones

actualizadas de profesionales del área.

2.5.15. Sólo si acciones referidas a Educación Diferencial para atención de

alumnos de 7° y 8° Básico estuvieren contenidas en PME, se contará con

Docentes Especialistas en dicha área, cuyos servicios serán contratados

exclusivamente con recursos SEP.

La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de

procedimientos o estrategias específicas para evaluar aprendizajes,

acordes al diagnóstico del estudiante (as) que tengan trastornos motores,

auditivos, de lenguaje u otros trastornos de aprendizajes y/o emocionales.

Para lo cual se aplicarán las siguientes disposiciones:

i. Alumnos (as) que acrediten mediante certificado médico tener

dificultades de aprendizajes temporales y/o permanentes serán

evaluados, siempre que existan especialistas contratados

exclusivamente con recursos SEP (Sicopedagogo, Profesor

Especialista y profesores de los sectores). El padre y/o apoderado

solicitará por escrito la evaluación diferenciada acompañada de la

certificación médica del especialista correspondiente a la U. T. P.,

quien en conjunto con los docentes administrará las medidas

técnicas a que haya lugar. No se aceptarán certificaciones de

médico general.

ii. Los docentes desarrollarán una serie de estrategias pedagógicas que

permita implementar dicha evaluación, tales como:

a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos

propuestos.

b) Readecuar el nivel de logro de los objetivos propuestos,

priorizando sólo algunos contenidos a tratar.

c) Proponer actividades pedagógicas alternativas para el logro

de los objetivos propuestos.

d) Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel

de avance de los alumnos (as) acorde con el tipo de

actividades que están en condiciones de realizar.

12

TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROMOVER ALUMNOS CON PORCENTAJES

MENORES AL 85% DE ASISTENCIA A CLASES Y PARA RESOLVER SITUACIONES

ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION DENTRO DEL AÑO ESCOLAR TALES

COMO:

a) Que ingresen tardíamente a clases por traslado y/o cambio de

residencia. Deberán presentar documentación correspondiente ante la

U.T.P, con el propósito de reestructurar calendario de evaluaciones del

nivel correspondiente.

b) Que durante el transcurso del año escolar hayan interrumpido su

proceso normal de asistencia a clases, por problemas de accidentes,

enfermedad prolongada, servicio militar y embarazo precoz. Inspectoría

General informará al Profesor Jefe el período y motivos de inasistencias

prolongadas a clases por parte de un alumno. Deberán presentar

documentación correspondiente ante la UTP con el propósito de

reestructurar calendario de evaluaciones.

c) Que hayan participado en actividades deportivas, culturales y/o

científicas. Esta certificación debe ser extendida por el docente que

efectivamente desarrolló la actividad, indicando la fecha del evento.

d) Sí el período de interrupción de clases de los alumnos y alumnas

correspondiere a las letras a, b, c, y éste se prolongara desde 2 meses

hasta un semestre, se podrá validar el año escolar con las calificaciones

correspondientes a un semestre académico, siempre y cuando no

afecte gravemente al logro de los aprendizajes, teniendo presente los

beneficios propios a los cuales pueden impetrar las alumnas en estado

de embarazo.

e) La dirección del establecimiento educacional otorgará las facilidades

académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo

o maternidad asistan regularmente durante todo el período de

embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control

prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post

parto y a los que con posterioridad requiera el lactante e inclusivo

período de lactancia diaria.

f) El establecimiento educacional no exigirá a las alumnas en estado de

embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año

escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa

enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto,

enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de

embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras

similares que determine el médico tratante.

g) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance

menos de un 50%, el Director del Establecimiento educacional resolverá

en conformidad con las normas establecidas en los Decreto Exentos de

Educación N° 511 de 1997, o los que se dictaren en su reemplazo, sin

perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario

Regional Ministerial de Educación respectivo.

13

ARTÍCULO 6º

Para los efectos de promoción escolar las distintas formas de calificación deberán

expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la

nota mínima de aprobación final 4.0.

ARTÍCULO 7º

La calificación obtenida por los alumnos (as) en Asignatura de Religión no incide

en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº

924 de 1983 . Esta debe expresarse en conceptos y se detallan a continuación:

MB Muy Bueno 6,0 a 7,0

B Bueno 5,0 a 5,9

S Suficiente 4,0 a 4,9

I Insuficiente 1,0 a 3,9

Si bien la nota de Religión no incide en la promoción, el alumno podrá elegir una

Asignatura (la más deficitaria) donde derivar el promedio final expresado en

nota. En ambos semestres no puede ser considerada la misma Asignatura.

A partir del año académico 2016, los apoderados que no opten –para sus pupilos-

por Asignatura de Religión (Católica o Evangélica) podrán hacerlo por Desarrollo

Personal, derivándose de igual forma la calificación a una asignatura que elija el

estudiante, no pudiendo derivarse la calificación por una misma asignatura en

ambos semestres.

Los estudiantes deberán de comunicar con debida antelación a (10 días mínimos)

a Profesoras de Religión (Católica y Evangélica) y profesor de Desarrollo Personal,

hacia qué asignatura derivarán su calificación.

En el caso de Informática, la nota se ha de derivar a Asignatura de Educación

Tecnológica.

ARTÍCULO 8º

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector

Consejo de Curso y Orientación, no incidirá en la promoción de los alumnos.

ARTÍCULO 9º

Para la promoción escolar de los alumnos (as) de 7º y 8° año de Enseñanza

Básica del Liceo Francisco Coloane de Castro, se considerará conjuntamente el

logro de los objetivos de los sectores y/o subsectores de aprendizajes

correspondientes al Plan de Estudio, así como la asistencia a clases.

2. LOGRO DE OBJETIVOS:

2.1. Serán promovidos los alumnos (as) de 7º y 8° Básico que hubieren

aprobado todos los Sectores y Subsectores de aprendizaje contemplados

en el Plan de Estudio.

2.2. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un Sector

y/o Subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación del Sector y/o subsector de aprendizaje no

aprobado.

2.3. Igualmente, serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado

dos Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo

se considerará la calificación de los dos Sectores y/o Subsectores de

aprendizajes no aprobados.

14

3. ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por

razones debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, podrá

autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de

asistencia.

En esta situación:

El apoderado podrá solicitar por escrito la promoción de su pupilo

fundamentando las causas de las inasistencias, habiendo justificado la

situación en el momento oportuno con el registro de Certificación Médica

entregada en Inspectoría en el momento en que la inasistencia se

produce, no extemporánea.

Se conformará una Comisión, la cual estará integrada por Director,

Inspector General, Jefe de UTP Profesor Jefe, quienes analizarán la

situación.

El director del EE, en conjunto con la Comisión, podrá autorizar la

promoción del alumno (a) para lo cual se tomará, preferentemente, en

cuenta:

a) Que las inasistencias hayan sido oportunamente justificadas por el

Padre o Apoderado.

b) Que las Licencias Médicas hayan sido presentadas en los plazos

estipulados en el presente Reglamento y no en forma

extemporánea.

ARTÍCULO 10º

La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta a

más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el

proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos (as) un certificado anual de

estudio que indique los Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual

no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 11º

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, tanto las calificaciones finales en cada Sector y/o Subsector de

aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y

la cédula nacional de identidad en cada uno de ellos. Estas actas deberán

contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre

sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol

único tributario del profesor. Para este efecto se tiene en consideración la

normativa establecida por el MINEDUC, a través de SIGE.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente,

organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General,

devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar

para el registro regional.

15.

ARTÍCULO 12º SITUACIONES ESPECIALES.

El alumno(a) que se matricula tardíamente en el Establecimiento y que llega

desde un colegio con régimen de evaluación trimestral y que ha completado un

trimestre, se le mantendrá sus calificaciones y se promediarán con las

calificaciones que obtenga en el período restante.

El alumno que ingresa en el transcurso del segundo semestre y que acredita

calificaciones correspondientes al primero y segundo trimestre obtenidas en el

plantel de procedencia dará término al año escolar con el régimen de

evaluación adoptado por el Liceo. Por tanto se mantendrá sus calificaciones las

que serán consideradas y sumadas a otras obtenidas durante el período que

reste del semestre. En caso de provenir de un establecimiento con distinta

modalidad curricular (T.P, Artístico o con Planes y Programas propios), los

promedios y/o notas parciales obtenidas en el plantel, serán homologadas entre

asignaturas que presenten cierta afinidad.

ARTÍCULO 13º

Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente decreto,

serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, de acuerdo a las

orientaciones que señale el Departamento Provincial de Educación de Chiloé o

SECREDUC Región de Los Lagos, según corresponda dentro del ámbito de su

competencia.

MILTON LUIS SOTO PEREZ

DIRECTOR

MLSP/LLL/lll.

Castro, 2017

16

Liceo Francisco Coloane.

Corporación Educación Castro. Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531155) ~ Fax (65) 531156

E– mail [email protected]

UTP

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

PRIMERO Y SEGUNDO AÑO MEDIO PROCESO CURRICULAR 2017

LICEO FRANCISCO COLOANE

Liceo Francisco Coloane.

Corporación Educación Castro. Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531155) ~ Fax (65) 531156

E– mail [email protected]

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PRIMER Y SEGUNDOS AÑOS MEDIOS

PROCESO CURRICULAR 2017 LICEO FRANCISCO COLOANE

El Ministerio de Educación Pública, de acuerdo a las Políticas Educacionales

vigentes, elaboró, para el sistema educativo chileno un marco legal expresado en

los Decretos de Evaluación Nº 112/ 1999 para 1º y 2º Medio , que el Liceo

Francisco Coloane recoge para elaborar su propio marco reglamentario,

considerando por un lado la aplicación del reglamento anterior y atendiendo a

los criterios de flexibilidad del sistema educativo, que permite a cada uno de los

establecimientos educacionales del país, resguardando la normativa en

antecedente, elaborar un reglamento de evaluación que complemente las

disposiciones que este cuerpo legal contiene.

El nuevo sentido del aprendizaje y la evaluación:

Cualquier Reglamento o normativa de evaluación institucional debe responder a

objetivos claros de desarrollo personal y comunitario. En este sentido la

evaluación escolar no tiene otra finalidad que contribuir a la consolidación de

cada particular Proyecto Educativo.

Las actuales concepciones psicopedagógicas están centrando su acción en la

persona del estudiante, en tanto ente social, con saberes, y en los procesos de

construcción de su aprendizaje. En este contexto, la participación y

reconocimiento de la diversidad deben guiar no sólo la planificación docente,

sino que la institucional.

Al concebir la formación personal desde una perspectiva socio cognitiva o

cognitivo-contextual estamos invirtiendo la tradicional concepción de enseñanza

aprendizaje por la de Aprendizaje-Enseñanza (nuevo paradigma educativo),

donde las acciones están focalizadas en el estudiante que aprende, con

determinadas capacidades y valores. Esta reorientación nos hace también

reflexionar sobre aquellas tradicionales preguntas del ¿Qué?, ¿Cómo? y ¿Cuándo

Enseñar? y ¿Qué?, Cómo? y ¿Cuándo Evaluar?

Ahora nos preguntamos también ¿para qué enseñar y pará que evaluar? Estas

consultas, fundamentales en la organización del curriculum escolar, están

directamente relacionadas con los verdaderos objetivos de la educación,

dándole sustento y trascendencia a la labor pedagógica.

La evaluación y su relación con los aprendizajes deben ser entendidas como un

proceso permanente que permite, a través de distintos procedimientos y

estrategias entregar información acerca del estado de desarrollo de ciertas

capacidades y valores establecidas y jerarquizadas como importantes por cada

institución escolar (PEI).

Un Reglamento de Evaluación debe, por lo tanto, ser coherente y estar al servicio

de este desarrollo que es cualitativo y a largo plazo, centrando su acción en

aquellos aspectos cognitivos, actitudinales y procedimentales que manifiesta la

diversidad de cada estudiante. En este contexto, la evaluación se trasforma en

otra poderosa herramienta metodológica para desarrollar esas capacidades y

valores.

El siguiente esquema da cuenta del sentido de la evaluación en el paradigma

cognitivo-contextual:

APRENDIZAJES EVALUACION

Constructivos CAPACIDADES Y

VALORES

Capacidades

Valores

Subordinados Contenidos

Métodos

Sumativa

En el nuevo paradigma de APRENDIZAJE-ENSEÑANZA es fundamental provocar

aprendizajes:

- Constructivos: Los estudiantes como aprendiz son constructores de su propio

aprendizaje. El aprendizaje surge al contraponer los hechos que aporta la

realidad con los conceptos que aporta la ciencia y la inteligencia

(constructivismo) y viceversa (reconstructivismo). El “conflicto cognitivo” surge,

pues, al contraponer los nuevos conceptos que la estudiante aprende con los

conceptos y experiencias que el estudiante posee. Por esta razón la Evaluación

Inicial es imprescindible.

Por Descubrimiento

Significativos

Cognitivos

Actitudinales

Procedimentales

Aspectos

Evaluación DE Objetivos y POR

Objetivos.

Formativa Formativa-Sumativa

Los resultados de la aplicación de actividades e instrumentos para la evaluación

DE objetivos deben entenderse dentro de procesos extensos (no menos de 1 año),

en donde la observación y criterio docente es fundamental. Las evaluaciones

POR objetivos o sumativas (calificativas), de contenidos y métodos dan cuenta

mediata de un aprendizaje en un momento y parcialidad determinada. Su

proceso es a corto plazo.

La suma de estos aprendizajes, que implica el desarrollo de ciertas destrezas y

actitudes, contribuye a desarrollar capacidades y valores, elementos que se

encuentran en los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales de la

propuesta curricular del DS N°220/98. Desde esta nueva perspectiva,

capacidades y valores se transforman en los principales objetivos a desarrollar en

el ámbito escolar.

Por tanto: El Sentido de la Evaluación.

La evaluación es el medio del que nos valemos para conocer como se formaliza

el proceso de enseñanza y aprendizaje y así poder hacer las reorientaciones

precisas en el momento justo y de esta forma estructura en los/as alumnos/as los

diferentes niveles de aprendizaje consecuencia el modelo de evaluación que se

diseña, los principios y los criterios en los que se sustenta y los procedimientos e

instrumentos que se aplican constituirán la base de nuestro proceso evaluativo.

Estos principios varían según la teoría en que nos basemos y los autores que

consultemos. No obstante, existe un consenso entre los expertos de la evaluación

en torno a los siguientes principios que deben orientar la práctica evaluativa y

bajo las cuales se orientaran las prácticas pedagógicas institucionales del

establecimiento.

La evaluación debe formar parte del proceso didáctico y, por lo tanto, servirnos

para modificar aspectos relacionados con el mismo. La evaluación no debe ser

solamente el acto final de un proceso. Así entendida la evaluación se aparta del

carácter sancionador que ha tenido tradicionalmente y adquiere un valor

perfeccionador, tanto del proceso como del resultado.

Consecuentemente, tenemos que integrarla en la planificación mediata e

inmediata de nuestra acción educativa.

La evaluación es un medio nunca un fin, por lo que no puede limitarse a

determinar el número de alumnos que superan los objetivos programados. Su

verdadera dimensión educativa radica en su virtualidad para discernir el progreso

de cada uno, apoyando y orientando su proceso educativo, acompañando su

desarrollo. La evaluación, por tanto, tiene un valor educativo que no se pude

desconocer.

La evaluación es fundamentalmente un proceso continuo de apreciación que

debe acompañar siempre a cualquier tipo de actividad didáctica, analizando las

variables educativas y haciendo estimaciones precisas de los resultados.

La evaluación debe ser total en el sentido de abarcar tanto al alumno –

proceso de aprendizaje – como al profesor – proceso de enseñanza – y a

cualquier otro elemento que condicione el éxito o el fracaso – aula, materiales,

organización. En este sentido, la evaluación tiene un carácter comprensivo,

reflexivo y mediador.

La evaluación, en relación con los aprendizajes de los alumnos1, debe abarcar

tanto el dominio cognitivo (conceptos) como el psicomotor (procedimientos) y el

afectivo (actitudes).

La evaluación tiene que reflejar las posibles deficiencias del proceso y orientar

en su corrección. La auténtica dimensión de la evaluación radica en su carácter

formativo.

La evaluación necesita fundamentarse en unos criterios que le sirvan de guía y

orientación para que los resultados que nos ofrezca sean garantía de rigor y

objetividad, evitando la improvisación y el subjetivismo de cada momento.

Servirán de referencia a la hora de elegir o confeccionar las pruebas más

adecuadas.

La evaluación tiene que adaptarse a las circunstancias y características de

cada centro de cada grupo y cada alumno. Hay que tener en cuenta que no

existen pruebas perfectas e insustituibles y que la evaluación debe hacerse en

función de las necesidades reales de los centros, de los grupos y de los alumnos.

La evaluación precisa ser individualizada, personal para cada alumno, con el

fin que cada uno sepa como progresa y cuáles son los apoyos en que en cada

momento puede necesitar en relación con sus aptitudes, intereses y propósitos, sin

entrar en competición con los compañeros.

Debe favorecer la autoestima racionalizada, cambiando el concepto de fracaso

escolar por el éxito escolar.

La evaluación siempre que sea posible, debe ser cuantitativa y cualitativa por

lo que utilizaremos procedimientos e instrumentos de ambos tipos.

La evaluación también es responsabilidad del alumno, por lo que debe

intervenir, dándole cabida tanto en la planificación como en el desarrollo para

conocer sus avances concretos y su progreso general.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Las observaciones curriculares y los procesos de evaluación expresada en el

presente Reglamento de Evaluación plantean los siguientes objetivos:

1. Establecer un ordenamiento reglamentario y comunicar a todos los integrantes

de la comunidad los procesos que regulan la evaluación del establecimiento.

2. Indicar y optimizar la estructura curricular a través del trabajo colaborativo

institucional.

3. Establecer una política clara sobre el proceso evaluativo de alumnos y alumnas

que tienen necesidades educativas especiales.

4. Unificar criterios de evaluación institucional y clarificar principios jurídicos en

materia evaluativa.

PÁRRAFO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

El Liceo Francisco Coloane es una organización educativa pública, abierta a la

comunidad, que tiene como propósito ofrecer Educación Media Humanista

Científica a los estudiantes de la comuna de Castro. Otorgará a sus estudiantes la

oportunidad de desarrollar sus potencialidades, destrezas y habilidades

intelectuales, sociales y afectivas en un marco de respeto y tolerancia, orientado

a la formación de personas honestas, dignas, proactivas y con espíritu de

superación.

Dentro de este contexto, presentamos el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar que regirá el proceso de evaluación de los aprendizajes escolares.

ARTÍCULO 1º

El marco que regula el presente Reglamento contiene las orientaciones técnico

pedagógicas del Marco Curricular de la Educación Media contenidas en el

Decreto Supremo de Educación Nº 220 del 18/05/1998 cuyos Planes y Programas

de Estudios corresponden a la propuesta oficial contenida en la LOCE , validos

para los cuatro niveles de Enseñanza Media.

ARTÍCULO 2º:

Los Planes de Estudio de Primero y Segundo Año Medio se agrupan en asignaturas

correspondientes a la Formación General y a la Formación Diferenciada. Por

efecto de la JEC, algunas asignaturas han sido extendidas adicionando más

horas de clases para proporcionar a los estudiantes oportunidad de lograr

objetivos previos al nivel en Lenguaje y Comunicación, Matemática e Inglés.

TÍTULO I DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y DEFINICIÓN DEL

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 3º La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con la Dirección del Establecimiento

propone al cuerpo docente un conjunto de aspectos a considerar atingentes a

la norma que señala el Rex. Nº112/99 (Faculta a los EE a diseñar sus propios

Reglamentos) previo análisis del marco legal vigente, acuerdan los aspectos a

considerar los que finalmente son sancionados en el Consejo General de

Profesores para ser remitidos a la Dirección de Educación Provincial de Chiloé y a

los estamentos de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres y/o

apoderados).

En la actualidad estos Reglamentos son insertos a plataforma de MINEDUC.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 4º

Los alumnos del Liceo Francisco Coloane Cárdenas, serán evaluados acorde con

las orientaciones técnico-pedagógicas del Marco Curricular de la Enseñanza

Media (Decreto Nº 220/98) y la supervisión de estos procesos y procedimientos

dependerá de la Unidad Técnico Pedagógica del Liceo.

Las disposiciones que contiene el proceso de Evaluación son las siguientes:

1. El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de

acuerdo al Calendario Escolar Regional y a las disposiciones adoptadas por

el establecimiento.

2. Para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos

Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales se aplicarán los

siguientes procedimientos:

2.1 FORMAS DE EVALUACIÓN: Evaluación Diagnóstica, Formativa, Sumativa y

Diferenciada:

La evaluación diagnóstica, se aplicará al inicio, durante y al final del proceso

para alcanzar las unidad y/u objetivo para determinar condiciones en que se

recibe a los alumnos (as) en relación con lo que han aprendido el año

anterior o bien para conocer los pre-conceptos que se requieren al iniciar los

nuevos aprendizajes, con el fin de planificar las actividades pedagógicas

(lectivas y no lectivas) en función de las particulares necesidades de los

alumnos.

Rendirán esta evaluación los alumnos (as) de todos los niveles y será aplicada

al inicio del año escolar como durante el proceso en todos los cursos y

subsectores de aprendizaje.

Porcentaje de Logro Conceptos

0% al 49% NL ( No logrado)

50% al 69% ML ( Medianamente logrado)

70% al 84% L ( Logrado)

85% al 100% CL ( Completamente logrado)

La evaluación formativa, se aplicará durante todo el proceso enseñanza –

aprendizaje, con el fin de determinar el grado de avance en el logro de

objetivos tratados, ofreciendo insumos al docente que le permitan regular su

acción pedagógica, y a los alumnos (as),orientar sus esfuerzos, haciéndolos

tomar conciencia de sus logros y debilidades

La evaluación sumativa, se aplicará al final de un contenido o conjunto de

estos, objetivos y/o unidad, con el propósito de calificar al alumno (a)

utilizando procedimientos orientados a proveer oportunidades para que los

jóvenes integren sus conocimientos y puedan dar mayor significado a las

experiencias de aprendizaje.

La evaluación diferenciada, incluirá la evaluación diagnóstica, formativa y

sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para

participar normalmente de un determinado sector o subsector de

aprendizaje. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado

con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área.

2.2. TIPOS DE EVALUACIÓN: Se aplicará Evaluación Referida a Criterio y

Evaluación Referida a Norma.

Evaluación Referida a Criterio, es aquella evaluación que dice relación con

la comparación que se establece entre el nivel de logro del alumno (a) y

el estándar señalado de dominio que deben alcanzar en el conjunto de

conocimientos, habilidades y actitudes que le han sido propuestas en los

diferentes sectores, subsectores y ampliación de sectores de aprendizajes.

Evaluación Referida a Norma: es aquella evaluación que dice relación con

la comparación que se establece entre el nivel de logro del alumno(a)

respecto de sus iguales. El rendimiento de éstos se distribuye conforme a

una curva normal.

2.3. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN: Se emplearán evaluaciones de carácter:

Individual. Se entenderá como el desempeño de cada uno de los alumnos

y alumnas frente a un trabajo o actividad escolar, donde podrá aplicarse la

evaluación de experto (docente).

Grupal, entendida como aquella evaluación que el docente realiza del

trabajo o actividad escolar que se asigna a un colectivo o grupo

predeterminado de estudiantes. Sin embargo, indistinto sea el carácter de

la evaluación que se realice, individual o grupal, el profesor deberá señalar

a los estudiantes si esta dará lugar a una calificación y cual será la

ponderación que esta tendrá.

Autoevaluación. Esta evaluación corresponderá a la evaluación que el

alumno (a) emite de su propio proceso de aprendizaje, acorde con los

indicadores de logros y criterios previamente establecidos por el profesor.

Coevaluación. Entendida como aquella evaluación en donde dos o más

alumnos (as) evalúan un mismo aspecto, acorde con los indicadores de

logros y criterios previamente establecidos por el profesor.

2.5. INSTRUMENTOS, TÉCNICAS Y PROCEMIENTOS DE EVALUACIÓN

2.4.1. Los alumnos (as) serán evaluados, a través de los siguientes instrumentos,

técnicas y/o procedimientos evaluativos.

Técnicas y/o procedimientos de evaluación:

Observación sistemática: Escala de observación, Lista de Control,

Registro anecdótico, Diario de clase.

Análisis de las producciones de los alumnos: Monografías, Resúmenes,

Cuadernos de trabajo, Textos escritos, Producciones orales, Investigaciones,

Máquinas y objetos construidos.

Intercambios orales con los alumnos: Diálogo, Entrevistas, Debates,

Asambleas, Puesta en común.

Pruebas específicas: Objetivas, Interpretación de datos, Exposición de

un tema.

Cuestionarios.

Grabaciones magnetófonos o video.

Observaciones externas.

Instrumentos de evaluación:

Teste de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual: Selección

múltiple, Verdadero/Falso, Ítem a completar, Respuesta corta,

Respuesta tipo ensayo.

Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir:

Lista de cotejo, Escala de apreciación, De observación, De trabajo en

equipo, De trabajo individual, De desarrollo de una investigación, De

entrevista, De exposición oral, De debates, etc.

Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica

diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje.

Rúbrica, referida al conjunto de criterios expresados claramente en una

escala que define el rango de ejecución aceptable.

Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de

pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece

entre los conceptos.

Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados,

permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje,

documentado los procedimientos seguidos.

2.5.5. El sistema de registro de los logros alcanzado por los estudiantes durante su

proceso de aprendizaje de los Objetivos Fundamentales, es de

responsabilidad del profesor que atiende el sector y/o subsector de

aprendizaje, los que deben ser consignados en Libro de clases de cada

curso, en forma clara y sin enmiendas.

2.5.6. El sistema de registro de los logros de los alumnos (as) de los Objetivos

Fundamentales Transversales será de responsabilidad del Profesor Jefe,

quien se reunirá cuando sea necesario, con el equipo docente que

atiende al grupo curso, para evaluar los logros alcanzados por cada

estudiante y elaborar el Informe Individual Anual de este, que se

denominará Informe de Desarrollo Personal y Social.

La Escala a utilizar en este informe será la siguiente:

Siempre (S)

Generalmente (G)

Ocasionalmente (O)

Nunca (N)

Los aspectos a evaluar en el mismo se relacionan con:

Crecimiento y Autoafirmación Personal.

Formación Ética.

Desarrollo del Pensamiento.

Relaciones Interpersonales y con su medio.

Cada uno de estos aspectos posee una serie de indicadores lo que permitirá

expresar en forma objetiva los avances, actitudes y comportamientos de los

estudiantes.

2.6. Procedimientos para establecer la calificación de los alumnos (as):

2.5.1. Al inicio de cada semestre, el docente responsable del los Sectores y/o

Subsectores de aprendizajes, informará a los alumnos(as) acerca de los

procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán y explicitará el

total de estas en el semestre.

2.6.2. Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Sectores de aprendizaje, y

en períodos semestrales. La calendarización de las evaluaciones será

responsabilidad del Profesor de Subsector quien los consignará al momento

de inicio un nuevo aprendizaje.

2.53. Los alumnos serán calificados a través de un nivel de exigencia del 50% en

todas las asignaturas.

2.6.3. Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin

suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica,

debiendo el alumno conocer previamente las fechas calendarizadas. Ante

cualquier eventualidad el cambio de fecha de la evaluación sólo lo podrá

determinar la UTP en común acuerdo y/o en conocimiento de la Dirección

del EE.

2.6.4. Las calificaciones de los alumnos (as) deberán ser expresadas

cuantitativamente en una escala numérica de 1,0 a 7,0 en cada uno de las

Asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio y se referirán sólo al logro

de los aprendizajes estudiantiles. En el caso de Asignatura de Religión

Católica, Evangélica o Desarrollo Personal, se evaluará conceptualmente.

No obstante, traducido el concepto a nota, se ha de derivar al final de

cada semestre a Asignatura más deficitaria, según opción del estudiante.

(Se explicita en punto 7).

Para las calificaciones se considerará lo siguiente:

Para las calificaciones se considerará lo siguiente:

c) Todas las calificaciones serán de coeficiente uno, en cada una de las

asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.

d) En los sectores y/o subsectores de aprendizajes deberá registrarse un mínimo

de:

3 calificaciones si este cuenta con 2 a 3 horas semanales

4 calificaciones, si cuenta con 4 horas semanales

8 calificaciones, si cuenta con 8 horas semanales.

No obstante, en los subsectores de Lenguaje y Matemática 2 de dichas

calificaciones corresponderán a trabajos grupales y en los demás

subsectores sólo 1 de las calificaciones tendrán esta connotación, esto

último puede ser opcional siempre y cuando el profesor y grupo-curso

converjan en ello.

2.5.6. Los profesores de cada Sector de aprendizaje y/o Subsector de aprendizaje

darán a conocer los resultados de las pruebas y/o trabajos realizados por los

alumnos (as) en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles

contados desde el momento en que el alumno realiza la prueba y/o trabajo.

2.5.7. Los alumnos (as) no estarán obligados a rendir sus compromisos

académicos, si los resultados de las evaluaciones anteriores no están

registradas en el libro de clases.

2.5.8. En un mismo día los alumnos (as) no podrán rendir más de dos evaluaciones

individuales. En el caso que se produzca una postergación por ausencia del

profesor, deberá asignarse nueva fecha.

2.5.9. Una vez corregidas las pruebas o trabajos, el profesor deberá analizar con

los alumnos (as) el resultado de estos con los documentos o trabajos a la

vista. Esta actividad será consignada en el libro de clases como

retroalimentación, fase importante para que el alumno corrija sus errores.

2.5.10. Los alumnos (as) que no cumplan sus compromisos académicos como:

pruebas, trabajos y no presentación de material para la realización de

actividades prácticas, tales como: guías, tareas, investigaciones, otras)

indicadas por los docentes, estarán afecto a las sanciones, teniendo

presente que dicho incumplimiento es de exclusiva responsabilidad del

estudiante y/o del Padre o Apoderado, quien debe proporcionarle a su

hijo/pupilo de las condiciones y materiales necesarios para su realización.

Se observan las siguientes situaciones:

l. En caso que el estudiante falte a una prueba y no cuente con el

justificativo correspondiente por una fuerza mayor.

Se considera motivo de fuerza mayor: que el alumno (a) esté con Licencia

Médica, Problemas familiares (enfermedad de algún miembro de la familia,

fallecimiento u otras situaciones graves.) La evaluación se realizará a la clase

siguiente y se le exigirá un 60% de logro. Es responsabilidad el alumno (a)

presentarse preparado.

m. En caso de enfermedad: deberá justificar mediante certificado

médico, el que será presentado en Inspectoría General dentro de las 72

horas de ocurrida la ausencia. En este caso el alumno (a) tiene derecho a

nueva calendarización que estipulará claramente: día, fecha y horario de

la(s) evaluación(es) que deberá rendir. Esta calendarización estará a cargo

del Profesor de Subsector quien previamente debe de haber dado a

conocer la fecha a alumno y a UTP. Cualquiera situación anómala al

respecto, debe de ser conversada con UTP. El Padre y/o Apoderado, deberá

tomar conocimiento de dicha situación.

n. Los certificados deberán ser presentados dentro de 48 hrs, producida

la inasistencia. No se recepcionarán certificados fuera de fecha.

o. En caso de viajes fuera de la ciudad, graves problemas familiares y otros, el

alumno será justificado personalmente por el Padre o Apoderado Titular, 24

horas antes o después de la ausencia, en Inspectoría General, quien

informará al profesor según procedimiento interno.

p. En el caso de los estudiantes que falten en forma reiterada a las

evaluaciones de un mismo subsector, más de tres veces, sin justificativo, el EE

procederá a citar al apoderado quien en conversación con la Inspector

General y UTP justificará la falta de su hijo, comprometiéndose, en adelante,

al cumplimiento por parte de éste, con la evaluación en la fecha

planificada por el profesor del subsector respectivo.

q. Los alumnos justificados deben comunicarse con el profesor de asignatura

en la siguiente clase en que se halle presente para acordar con el profesor

fecha y horario en que rendirá su compromiso académico pendiente.

r. En caso que el alumno (a) faltase al compromiso anterior establecido, el

profesor responsable del sector y/o módulo de aprendizaje aplicará el

compromiso académico pendiente en el momento que el alumno se

presente a su clase o fuera de horario.

s. Ningún alumno (a) podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día hay

alguna evaluación (Pruebas escritas, Interrogaciones, Disertaciones, Entrega

de trabajos, Debates, Otros procedimientos evaluativos no contemplado).

De ausentarse de clases, sólo será posible con la autorización de Inspectoría

General, previa conversación con el apoderado, quien deberá respaldar el

motivo del retiro dl alumno (a), pudiendo rendir la evaluación

anticipadamente o al día siguiente, en horario de la JEC, de 16:30 a 18:00

hrs.

t. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a clases de Educación

Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin

perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en

que por razones de salud así procediera.

u. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de

Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en caso

calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

v. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los

procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del

Establecimiento Educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes

directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas

señaladas anteriormente, incluido un calendario flexible que reguarde el

derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyo

pedagógico especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los

docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

w. Las alumnas durante su período post natal y pre natal, los profesores Jefes

deberán entregar lista de los diferentes contenidos de cada subsector para

preparar sus evaluaciones pendientes.

x. Las alumnas embarazadas impetrarán los beneficios que la Ley y la

normativa establece. Factibilidad de una aprobación con un semestre,

previo análisis de cada situación.

Se darán las facilidades en el caso de lactancia.

y. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para

cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta

manifestare su voluntad de cabio fundada en un certificado otorgado por

un profesional competente.

2.5.11 Los alumnos y alumnas que presenten situaciones limítrofes en un sector,

subsector de aprendizaje, cuya calificación final anual sea 3,9 e involucre

repitencia, tendrán derecho a rendir una evaluación más, cuyo temario será

de responsabilidad del docente quien deberá comunicarlo a

oportunamente al alumno y a la UTP. En el caso que dicha evaluación sea

inferior al promedio anual obtenido, conservará su calificación al momento

de rendir la evaluación.

2.5.12 Los alumnos y alumnas que al término del año escolar obtengan un

promedio final de 6,8 y/o 6,9 en cualquier sector o subsector aprendizaje, se

les dará la oportunidad de presentar un proyecto y exponerlo ante una

comisión conformada por el Director del Establecimiento, Jefe UTP y

Docentes del Departamento, con el propósito de lograr una calificación

igual a 7,0. Si a pesar de lo anterior el alumno o alumna no logra el propósito

establecido, conservará su calificación al momento de exponer el proyecto.

2.5.13. En todos los Sectores y/o Subsectores de aprendizaje, el cálculo de la nota

final semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

parciales del alumno (a) sin la aproximación matemática. Ejemplo 5,45 =

5,4).

En todos los Sectores y/o Subsectores de aprendizaje, el cálculo de la nota

final anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales (primer y segundo semestre), hasta con dos decimales usando

la aproximación matemática (ejemplo 5,45=5,5).

El Promedio General de Promoción (P.G.P.) de cada alumno (a),

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas en cada sector y/o subsector de aprendizaje. Este promedio

será aproximado, (ejemplo: 5,45=5,5)

2.5.14. La información que se le proporcionará a los padres y/o apoderados

sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos con relación al logro de

los objetivos, es de responsabilidad del profesor Jefe quien, a través, de un

informe comunicará los resultados de los alumnos (as), al menos dos veces

por semestre en reunión de padres y/o apoderados.

2.5.15. Los resultados de las evaluaciones, que determinan el nivel de logro de

los AE respecto de los OF y CMO como de los OFT, se consignarán en el

libro de clases en el sector delimitado para tal efecto y las observaciones

del proceso escolar quedarán registradas en la hoja de vida que cada

estudiante tiene destinado para ello.

2.5.16. El Director del establecimiento, previo Informe Técnico – Pedagógico,

podrá eximir hasta un sector y/o subsector de aprendizaje contemplado en

el Plan de Estudio a los alumnos (as) que acrediten tener dificultades de

aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados. En ningún caso,

esta exención podrá referirse a los subsectores de Lenguaje y

Comunicación o Matemática. Para estos efectos el Padre y/o Apoderado

del alumno (a) deberá:

• Solicitar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica la exención del Sector

y/o subsector de aprendizaje explicando él o los motivos.

• Si se tratara del Sector de Educación Física deberá adjuntar certificado

médico especialista que informe sobre los problemas de salud que el

alumno (a) padece, lo que sólo lo eximirá de la actividad física, debiendo

cumplir con los trabajos y o actividades alternativas que el profesor indicare

para la evaluación y calificación de esta asignatura (valido también para

las alumnas con embarazo en curso).

• Si se tratara de otros sectores y/o subsectores de aprendizaje deberá

adjuntar Informes emitidos por médicos especialistas y profesionales de

centros especializados en trastornos de aprendizajes tales como sicólogos,

siquiatras, neurólogos y sicopedagogos. El trámite se realizará todos los años

antes del 15 de abril respectivo, presentando evaluaciones actualizadas de

profesionales del área.

2.5.17. La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de

procedimientos o estrategias específicas para evaluar aprendizajes,

acordes al diagnóstico del estudiante (as) que tengan trastornos motores,

auditivos, de lenguaje u otros trastornos de aprendizajes y/o emocionales.

Para lo cual se aplicarán las siguientes disposiciones:

2.5.18. Alumnos (as) que acrediten mediante certificado médico tener

dificultades de aprendizajes temporales y/o permanentes serán evaluados

de acuerdo a las adecuaciones curriculares que señalen los especialistas

(Sicopedagogo, Profesor Especialista y profesores de los sectores). El padre

y/o apoderado solicitará por escrito la evaluación diferenciada

acompañada de la certificación médica del especialista correspondiente

a la U. T. P., quien en conjunto con los docentes del Taller Diferencial de

Integración administrará las medidas técnicas a que haya lugar. No se

aceptarán certificaciones de médico general.

2.5.19. Los docentes desarrollarán una serie de estrategias pedagógicas que

permita implementar dicha evaluación, tales como:

e) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos

propuestos.

f) Readecuar el nivel de logro de los objetivos propuestos, priorizando

sólo algunos contenidos a tratar.

g) Proponer actividades pedagógicas alternativas para el logro de los

objetivos propuestos.

h) Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel de

avance de los alumnos (as) acorde con el tipo de actividades que

están en condiciones de realizar.

TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROMOVER ALUMNOS CON PORCENTAJES

MENORES AL 85% DE ASISTENCIA A CLASES Y PARA RESOLVER SITUACIONES

ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION DENTRO DEL AÑO ESCOLAR TALES

COMO:

h) Que ingresen tardíamente a clases por traslado y/o cambio de

residencia. Deberán presentar documentación correspondiente ante la

U.T.P, con el propósito de reestructurar calendario de evaluaciones del

nivel correspondiente.

i) Que ingresen tardíamente a clases después de haber cumplido con el

Servicio Militar Obligatorio. Deberán presentar documentación

correspondiente ante la UTP., con el propósito de reestructurar

calendario de evaluaciones.

j) Que durante el transcurso del año escolar hayan interrumpido su

proceso normal de asistencia a clases, por problemas de accidentes,

enfermedad prolongada y embarazo precoz. Deberán presentar

documentación correspondiente ante la UTP., con el propósito de

reestructurar calendario de evaluaciones

k) Que hayan participado en actividades deportivas, culturales y/o

científicas. Esta certificación debe ser extendida por el docente que

efectivamente desarrolló la actividad, indicando las fechas a que haya

lugar.

l) Sí el período de interrupción de clases de los alumnos y alumnas

correspondiere a las letras a, b, c, y este se prolongara desde 2 meses

hasta un semestre, se podrá validar el año escolar con las calificaciones

correspondientes a un semestre académico, siempre y cuando no

afecte gravemente al logro de los aprendizajes.

m) La dirección del establecimiento educacional otorgará las

facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación

de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el

período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para

el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de

post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

n) El establecimiento educacional no exigirán a las alumnas en estado de

embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año

escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa

enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto,

enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de

embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras

similares que determine el médico tratante.

o) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance

menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá

de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de

Educación N°s. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 a los

que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación

de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación

respectivo.

ARTÍCULO 5º

Para los efectos de promoción escolar las distintas formas de calificación deberán

expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la

nota mínima de aprobación final 4.0.

ARTÍCULO 6º

La calificación obtenida por los alumnos (as) en el Subsector de Religión no

incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 924 de 1983 . Esta debe expresarse en conceptos y se detallan a

continuación:

MB, Muy Bueno (6.0 a 7.0)

B, Bueno (5.0 a 5.9)

S, Suficiente (4.0 a 4.9)

I, Insuficiente (1.0 a 3.9)

Si bien la nota de Religión no incide en la promoción, el alumno podrá elegir una

Asignatura (la más deficitaria) donde derivar el promedio final expresado en

nota. En ambos semestres no puede ser considerada la misma Asignatura.

A partir del año académico 2016, los apoderados que no opten –para sus pupilos-

por Asignatura de Religión (Católica o Evangélica) podrán hacerlo por Desarrollo

Personal, derivándose de igual forma la calificación a una asignatura que elija el

estudiante, no pudiendo derivarse la calificación por una misma asignatura en

ambos semestres.

Los estudiantes deberán de comunicar con debida antelación a (10 días mínimos)

a Profesoras de Religión (Católica y Evangélica) y profesor de Desarrollo Personal,

hacia qué asignatura derivarán su calificación.

En el caso de Informática, la nota se ha de derivar a Asignatura de Educación

Tecnológica.

ARTÍCULO 7º

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector

Consejo de curso y Orientación, no incidirá en la promoción de los alumnos.

ARTÍCULO 8º

Para la promoción escolar de los alumnos (as) de 1º A 2º año de Enseñanza Media

del Liceo Francisco Coloane de Castro, se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de los sectores y/o subsectores de aprendizajes correspondientes al

Plan de Estudio, así como la asistencia a clases.

4. LOGRO DE OBJETIVOS:

1.1. Serán promovidos los alumnos (as) de 1º a 2º año Medio que hubieren

aprobado todos los Sectores y Subsectores de aprendizaje contemplados en

el Plan de Estudio.

1.2. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un Sector y/o

Subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda

a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la

calificación del Sector y/o subsector de aprendizaje no aprobado.

1.3. Igualmente, serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado

dos Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo

se considerará la calificación de los dos Sectores y/o Subsectores de

aprendizajes no aprobados.

5. ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por

razones debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, podrá

autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de

asistencia.

En esta situación:

El apoderado podrá solicitar por escrito la promoción de su pupilo

fundamentado las causas de las inasistencias.

El director del EE previa consulta al Consejo de Profesores, podrá

autorizar la promoción del alumno (a). Para la autorización se tomará,

preferentemente, en cuenta:

c) Que las inasistencias hayan sido oportunamente justificadas por el

Padre o Apoderado.

d) Que el alumno tenga aprobados todos los subsectores de

aprendizaje, juicio muy importante en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 9º

La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta a

más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el

proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos (as) un certificado anual de

estudio que indique los Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual

no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 10º

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, tanto las calificaciones finales en cada Sector y/o Subsector de

aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y

la cédula nacional de identidad en cada uno de ellos. Estas actas deberán

contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre

sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol

único tributario del profesor.

Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos

subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica

el establecimiento educacional.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente,

organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General,

devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar

para el registro regional.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de

establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica

suficiente podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta

acompañada del respectivo diskette.

ARTÍCULO 11º SITUACIONES ESPECIALES.

El alumno(a) que se matricula tardíamente en el Establecimiento y que llega

desde un colegio con régimen de evaluación trimestral y que ha completado un

trimestre, se le mantendrá sus calificaciones y se promediarán con las

calificaciones que obtenga en el período restante.

El alumno que ingresa en el transcurso del segundo semestre y que acredita

calificaciones correspondientes al primero y segundo trimestre obtenidas en el

plantel de procedencia dará término al año escolar con el régimen de

evaluación adoptado por el Liceo. Por tanto se mantendrá sus calificaciones las

que serán consideradas y sumadas a otras obtenidas durante el período que

reste del semestre.

ARTÍCULO 12º

Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente decreto,

serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, de acuerdo a las

orientaciones que señale el Departamento Provincial de Educación de Chiloé o

SECREDUC Región de Los Lagos, según corresponda dentro del ámbito de su

competencia.

MILTON LUIS SOTO PEREZ

DIRECTOR

MLSP/LLL/lll.

Castro, 2017

Liceo Francisco Coloane.

Corporación Educación Castro. Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531155) ~ Fax (65) 531156

E– mail [email protected]

UTP

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

TERCERO Y CUARTO AÑO MEDIO PROCESO CURRICULAR 2017

LICEO FRANCISCO COLOANE

Liceo Francisco Coloane.

Corporación Educación Castro. Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531155) ~ Fax (65) 531156

E– mail [email protected]

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

TERCEROS Y CUARTOS AÑOS MEDIOS

PROCESO CURRICULAR 2017

LICEO FRANCISCO COLOANE

El Ministerio de Educación Pública, de acuerdo a las Políticas Educacionales

vigentes, elaboró, para el sistema educativo chileno un marco legal expresado en

los Decretos de Evaluación Nº 083/ 2001 3º y 4º medio respectivamente, que el

Liceo Francisco Coloane recoge para elaborar su propio marco reglamentario,

considerando por un lado la aplicación del reglamento anterior y atendiendo a

los criterios de flexibilidad del sistema educativo, que permite a cada uno de los

establecimientos educacionales del país, resguardando la normativa en

antecedente, elaborar un reglamento de evaluación que complemente las

disposiciones que este cuerpo legal contiene. El nuevo sentido del aprendizaje y la evaluación :

Cualquier Reglamento o normativa de evaluación institucional debe responder a

objetivos claros de desarrollo personal y comunitario. En este sentido la

evaluación escolar no tiene otra finalidad que contribuir a la consolidación de

cada particular Proyecto Educativo.

Las actuales concepciones psicopedagógicas están centrando su acción en la

persona del estudiante, en tanto ente social, con saberes, y en los procesos de

construcción de su aprendizaje. En este contexto, la participación y

reconocimiento de la diversidad deben guiar no sólo la planificación docente,

sino que la institucional.

Al concebir la formación personal desde una perspectiva socio cognitiva o

cognitivo-contextual estamos invirtiendo la tradicional concepción de enseñanza

aprendizaje por la de Aprendizaje-Enseñanza (nuevo paradigma educativo),

donde las acciones están focalizadas en el estudiante que aprende, con

determinadas capacidades y valores. Esta reorientación nos hace también

reflexionar sobre aquellas tradicionales preguntas del ¿Qué?, ¿Cómo? y ¿Cuándo

Enseñar? y ¿Qué?, Cómo? y ¿Cuándo Evaluar?

Ahora nos preguntamos también ¿para qué enseñar y pará que evaluar? Estas

consultas, fundamentales en la organización del curriculum escolar, están

directamente relacionadas con los verdaderos objetivos de la educación,

dándole sustento y trascendencia a la labor pedagógica.

La evaluación y su relación con los aprendizajes deben ser entendidas como un

proceso permanente que permite, a través de distintos procedimientos y

estrategias entregar información acerca del estado de desarrollo de ciertas

capacidades y valores establecidas y jerarquizadas como importantes por cada

institución escolar (PEI).

Un Reglamento de Evaluación debe, por lo tanto, ser coherente y estar al servicio

de este desarrollo que es cualitativo y a largo plazo, centrando su acción en

aquellos aspectos cognitivos, actitudinales y procedimentales que manifiesta la

diversidad de cada estudiante. En este contexto, la evaluación se trasforma en

otra poderosa herramienta metodológica para desarrollar esas capacidades y

valores.

El siguiente esquema da cuenta del sentido de la evaluación en el paradigma

cognitivo-contextual:

APRENDIZAJES EVALUACION

Constructivos CAPACIDADES Y

VALORES

Capacidades

Valores

Subordinados Contenidos

Métodos

Sumativa

En el nuevo paradigma de APRENDIZAJE-ENSEÑANZA es fundamental provocar

aprendizajes:

- Constructivos: Los estudiantes como aprendiz son constructores de su propio

aprendizaje. El aprendizaje surge al contraponer los hechos que aporta la

realidad con los conceptos que aporta la ciencia y la inteligencia

(constructivismo) y viceversa (reconstructivismo). El “conflicto cognitivo” surge,

pues, al contraponer los nuevos conceptos que la estudiante aprende con los

Por Descubrimiento

Significativos

Cognitivos

Actitudinales

Procedimentales

Aspectos

Evaluación DE Objetivos y

POR Objetivos.

Formativa Formativa-Sumativa

conceptos y experiencias que el estudiante posee. Por esta razón la Evaluación

Inicial es imprescindible.

Los resultados de la aplicación de actividades e instrumentos para la evaluación

DE objetivos deben entenderse dentro de procesos extensos (no menos de 1 año),

en donde la observación y criterio docente es fundamental. Las evaluaciones

POR objetivos o sumativas (calificativas), de contenidos y métodos dan cuenta

mediata de un aprendizaje en un momento y parcialidad determinada. Su

proceso es a corto plazo.

La suma de estos aprendizajes, que implica el desarrollo de ciertas destrezas y

actitudes, contribuye a desarrollar capacidades y valores, elementos que se

encuentran en los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales de la

propuesta curricular del DS N°220/98. Desde esta nueva perspectiva,

capacidades y valores se transforman en los principales objetivos a desarrollar en

el ámbito escolar.

Por tanto: El Sentido de la Evaluación.

La evaluación es el medio del que nos valemos para conocer como se formaliza

el proceso de enseñanza y aprendizaje y así poder hacer las reorientaciones

precisas en el momento justo y de esta forma estructura en los/as alumnos/as los

diferentes niveles de aprendizaje consecuencia el modelo de evaluación que se

diseña, los principios y los criterios en los que se sustenta y los procedimientos e

instrumentos que se aplican constituirán la base de nuestro proceso evaluativo.

Estos principios varían según la teoría en que nos basemos y los autores que

consultemos. No obstante, existe un consenso entre los expertos de la evaluación

en torno a los siguientes principios que deben orientar la práctica evaluativa y

bajo las cuales se orientaran las prácticas pedagógicas institucionales del

establecimiento.

La evaluación debe formar parte del proceso didáctico y, por lo tanto, servirnos

para modificar aspectos relacionados con el mismo. La evaluación no debe ser

solamente el acto final de un proceso. Así entendida la evaluación se aparta del

carácter sancionador que ha tenido tradicionalmente y adquiere un valor

perfeccionador, tanto del proceso como del resultado.

Consecuentemente, tenemos que integrarla en la planificación mediata e

inmediata de nuestra acción educativa.

La evaluación es un medio nunca un fin, por lo que no puede limitarse a

determinar el número de alumnos que superan los objetivos programados. Su

verdadera dimensión educativa radica en su virtualidad para discernir el progreso

de cada uno, apoyando y orientando su proceso educativo, acompañando su

desarrollo. La evaluación, por tanto, tiene un valor educativo que no se pude

desconocer.

La evaluación es fundamentalmente un proceso continuo de apreciación que

debe acompañar siempre a cualquier tipo de actividad didáctica, analizando las

variables educativas y haciendo estimaciones precisas de los resultados.

La evaluación debe ser total en el sentido de abarcar tanto al alumno –

proceso de aprendizaje – como al profesor – proceso de enseñanza – y a

cualquier otro elemento que condicione el éxito o el fracaso – aula, materiales,

organización. En este sentido, la evaluación tiene un carácter comprensivo,

reflexivo y mediador.

La evaluación, en relación con los aprendizajes de los alumnos1, debe abarcar

tanto el dominio cognitivo (conceptos) como el psicomotor (procedimientos) y el

afectivo (actitudes).

La evaluación tiene que reflejar las posibles deficiencias del proceso y orientar

en su corrección. La auténtica dimensión de la evaluación radica en su carácter

formativo.

La evaluación necesita fundamentarse en unos criterios que le sirvan de guía y

orientación para que los resultados que nos ofrezca sean garantía de rigor y

objetividad, evitando la improvisación y el subjetivismo de cada momento.

Servirán de referencia a la hora de elegir o confeccionar las pruebas más

adecuadas.

La evaluación tiene que adaptarse a las circunstancias y características de

cada centro de cada grupo y cada alumno. Hay que tener en cuenta que no

existen pruebas perfectas e insustituibles y que la evaluación debe hacerse en

función de las necesidades reales de los centros, de los grupos y de los alumnos.

La evaluación precisa ser individualizada, personal para cada alumno, con el

fin que cada uno sepa como progresa y cuáles son los apoyos en que en cada

momento puede necesitar en relación con sus aptitudes, intereses y propósitos, sin

entrar en competición con los compañeros.

Debe evitar y favorecer la autoestima, cambiando el concepto de fracaso

escolar por el éxito escolar.

La evaluación siempre que sea posible, debe ser cuantitativa y cualitativa por

lo que utilizaremos procedimientos e instrumentos de ambos tipos.

La evaluación también es responsabilidad del alumno, por lo que debe

intervenir, dándole cabida tanto en la planificación como en el desarrollo para

conocer sus avances concretos y su progreso general.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Las observaciones curriculares y los procesos de evaluación expresada en el

presente Reglamento de Evaluación plantean los siguientes objetivos:

1. Establecer un ordenamiento reglamentario y comunicar a todos los integrantes

de la comunidad los procesos que regulan la evaluación del establecimiento.

2. Indicar y optimizar la estructura curricular a través del trabajo colaborativo

institucional.

3. Establecer una política clara sobre el proceso evaluativo de alumnos y alumnas

que tienen necesidades educativas especiales.

4. Unificar criterios de evaluación institucional y clarificar principios jurídicos en

materia evaluativa.

PÁRRAFO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

El Liceo Francisco Coloane Cárdenas es una organización educativa pública,

abierta a la comunidad, que tiene como propósito ofrecer Educación Media

Humanista-Científica a los estudiantes de la comuna de Castro preferentemente.

Otorgará a sus estudiantes la oportunidad de desarrollar sus potencialidades,

destrezas y habilidades intelectuales, sociales y afectivas en un marco de respeto

y tolerancia, orientado a la formación de personas honestas, dignas, proactivas y

con espíritu de superación.

Dentro de este contexto, presentamos el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar que regirá el proceso de evaluación de los aprendizajes escolares.

ARTÍCULO 1º El marco que regula el presente Reglamento contiene las orientaciones técnico

pedagógicas del Marco Curricular de la Educación Media contenidas en el

Decreto Supremo de Educación Nº 220 del 18/05/1998 cuyos Planes y Programas

de Estudios corresponden a la propuesta oficial contenida en la LOCE , validos

para los cuatro niveles de Enseñanza Media.

ARTÍCULO 2º: Los Planes de Estudio de Tercero y Cuarto Año Medio se agrupan en Sectores de

aprendizajes, algunos de los cuales se desagregan en subsectores

correspondientes a la Formación General equivalente a 30 hrs. y a la Formación

Diferenciada de 12 hrs, agrupándose estás en 4 áreas de Planes Electivos, cabe

destacar que se cuenta con Planes y Programas propios en los Electivos de

3°Medio (a partir 2013) y 4° Medio (a partir 2014) según resolución Exenta 3533 del

18/10/2012, en los subsectores de aprendizaje Monitores Deportivos I y II Y A PARTIR

DE 2016, SE INICIA Electivo Monitor en Soporte Informático, según consta en

Exenta 2736/30/12/2015 SECREDUC.

TÍTULO I DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y DEFINICIÓN DEL

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 3º La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con la Dirección del Establecimiento

propone al cuerpo docente un conjunto de aspectos a considerar atingentes a

la norma que señala Rex 083/ 01. Estos, previo análisis del marco legal vigente,

acuerdan los aspectos considerar los que finalmente son sancionados en el

Consejo General de Profesores para ser remitidos a la Dirección de Educación

Provincial de Chiloé y a los estamentos de la comunidad educativa (profesores,

alumnos, padres y/o apoderados).

CAPÍTULO II DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 4º Los alumnos del Liceo Francisco Coloane Cárdenas, serán evaluados acorde con

las orientaciones técnico-pedagógicas del Marco Curricular de la Enseñanza

Media (Decreto Nº 220/98) y la supervisión de estos procesos y procedimientos

dependerá de la Unidad Técnico Pedagógica del Liceo.

Las disposiciones que contiene el proceso de Evaluación son las siguientes:

1. El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de

acuerdo al Calendario Escolar Regional y a las disposiciones adoptadas por

el establecimiento.

2. Para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos

Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales se aplicarán los

siguientes procedimientos:

2.1 FORMAS DE EVALUACIÓN: Evaluación Diagnóstica, Formativa, Sumativa y

Diferenciada:

La evaluación diagnóstica, se aplicará al aplicará al inicio, durante y al

final del proceso para alcanzar las unidad y/u objetivo para determinar

condiciones en que se recibe a los alumnos (as) en relación con lo que

han aprendido el año anterior o bien para conocer los pre-conceptos

que se requieren al iniciar los nuevos aprendizajes, con el fin de

planificar las actividades pedagógicas (lectivas y no lectivas) en

función de las particulares necesidades de los alumnos

Rendirán esta evaluación los alumnos (as) de todos los niveles y será

aplicada al inicio del año escolar como durante el proceso en todos los

cursos y subsectores de aprendizaje.

Porcentaje de Logro Conceptos 0% al 49% NL ( No logrado )

50% al 69% ML ( Medianamente logrado )

70% al 84% L ( Logrado )

85% al 100% CL (Completamente logrado)

La evaluación formativa, se aplicará durante todo el proceso enseñanza –

aprendizaje, con el fin de determinar el grado de avance en el logro de

objetivos tratados, ofreciendo insumos al docente que le permitan regular su

acción pedagógica, y a los alumnos (as),orientar sus esfuerzos, haciéndolos

tomar conciencia de sus logros y debilidades

La evaluación sumativa, se aplicará al final de un contenido o conjunto de

estos, objetivos y/o unidad, con el propósito de calificar al alumno (a)

utilizando procedimientos orientados a proveer oportunidades para que los

jóvenes integren sus conocimientos y puedan dar mayor significado a las

experiencias de aprendizaje.

La evaluación diferenciada, incluirá la evaluación diagnóstica, formativa y

sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para

participar normalmente de un determinado sector o subsector de

aprendizaje. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado

con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área.

2.2. TIPOS DE EVALUACIÓN: Se aplicará Evaluación Referida a Criterio y

Evaluación Referida a Norma.

Evaluación Referida a Criterio, es aquella evaluación que dice relación con

la comparación que se establece entre el nivel de logro del alumno (a) y

el estándar señalado de dominio que deben alcanzar en el conjunto de

conocimientos, habilidades y actitudes que le han sido propuestas en los

diferentes sectores, subsectores y ampliación de sectores de aprendizajes.

Evaluación Referida a Norma: es aquella evaluación que dice relación con la

comparación que se establece entre el nivel de logro del alumno(a)

respecto de sus iguales. El rendimiento de éstos se distribuye conforme a

una curva normal.

2.3. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN: Se emplearán evaluaciones de carácter:

Individual. Se entenderá como el desempeño de cada uno de los alumnos

y alumnas frente a un trabajo o actividad escolar, donde podrá aplicarse la

evaluación de experto (docente).

Grupal, entendida como aquella evaluación que el docente realiza del

trabajo o actividad escolar que se asigna a un colectivo o grupo

predeterminado de estudiantes. Sin embargo, indistinto sea el carácter de la

evaluación que se realice, individual o grupal, el profesor deberá señalar a los

estudiantes si esta dará lugar a una calificación y cual será la ponderación

que esta tendrá.

Autoevaluación. Esta evaluación corresponderá a la evaluación que el

alumno (a) emite de su propio proceso de aprendizaje, acorde con los

indicadores de logros y criterios previamente establecidos por el profesor.

Coevaluación. Entendida como aquella evaluación en donde dos o más

alumnos (as) evalúan un mismo aspecto, acorde con los indicadores de

logros y criterios previamente establecidos por el profesor.

2.6. INSTRUMENTOS, TÉCNICAS Y PROCEMIENTOS DE EVALUACIÓN.

2.4.1. Los alumnos (as) serán evaluados, a través de los siguientes instrumentos,

técnicas y/o procedimientos evaluativos.

Técnicas y/o procedimientos de evaluación:

Observación sistemática: Escala de observación, Lista de Control,

Registro anecdótico, Diario de clase.

Análisis de las producciones de los alumnos: Monografías, Resúmenes,

Cuadernos de trabajo, Textos escritos, Producciones orales, Investigaciones,

Máquinas y objetos construidos.

Intercambios orales con los alumnos: Diálogo, Entrevistas, Debates,

Asambleas, Puesta en común.

Pruebas específicas: Objetivas, Interpretación de datos, Exposición de

un tema.

Cuestionarios.

Grabaciones magnetófonos o video.

Observaciones externas.

Instrumentos de evaluación:

Teste de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual: Selección

múltiple, Verdadero/Falso, Ítem a completar, Respuesta corta,

Respuesta tipo ensayo.

Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir:

Lista de cotejo, Escala de apreciación, De observación, De trabajo en

equipo, De trabajo individual, De desarrollo de una investigación, De

entrevista, De exposición oral, De debates, etc.

Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica

diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje.

Rúbrica, referida al conjunto de criterios expresados claramente en una

escala que define el rango de ejecución aceptable.

Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de

pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece

entre los conceptos.

Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados,

permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje,

documentado los procedimientos seguidos.

2.6.5. El sistema de registro de los logros alcanzado por los estudiantes durante su

proceso de aprendizaje de los Objetivos Fundamentales, es de

responsabilidad del profesor que atiende el sector y/o subsector de

aprendizaje, los que deben ser consignados en Libro de clases de cada

curso, en forma clara y sin enmiendas.

2.6.6. El sistema de registro de los logros de los alumnos (as) de los Objetivos

Fundamentales Transversales será de responsabilidad del Profesor Jefe,

quien se reunirá cuando sea necesario, con el equipo docente que

atiende al grupo curso, para evaluar los logros alcanzados por cada

estudiante y elaborar el Informe Individual Anual de este, que se

denominará Informe de Desarrollo Personal y Social.

La Escala a utilizar en este informe será la siguiente:

Siempre (S)

Generalmente (G)

Ocasionalmente (O)

Nunca (N)

Los aspectos a evaluar en el mismo se relacionan con:

Crecimiento y Autoafirmación Personal.

Formación Ética.

Desarrollo del Pensamiento.

Relaciones Interpersonales y con su medio.

Cada uno de estos aspectos posee una serie de indicadores lo que permitirá

expresar en forma objetiva los avances, actitudes y comportamientos de los

estudiantes.

2.7. Procedimientos para establecer la calificación de los alumnos (as):

2.5.1. Al inicio de cada semestre, el docente responsable de la(s) asignatura(s)

informará a los alumnos(as) acerca de los procedimientos e instrumentos de

evaluación que se utilizarán y explicitará el total de estas en el semestre.

2.5.2. Los alumnos deberán ser evaluados en todos los S y SS de aprendizaje, y

en períodos semestrales. La calendarización de las evaluaciones será

responsabilidad del Profesor de Subsector quien los consignará al momento

de inicio un nuevo aprendizaje.

2.53. Los alumnos serán calificados a través de un nivel de exigencia del 50% en

todos los subsectores.

2.5.4 Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin

suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica,

debiendo el alumno conocer previamente las fechas calendarizadas. Ante

cualquier eventualidad el cambio de fecha de la evaluación sólo lo podrá

determinar la UTP en común acuerdo y/o en conocimiento de la Dirección del

EE.

2.7.2. 2.5.5. Las calificaciones de los alumnos (as) deberán ser expresadas

cuantitativamente en una escala numérica de 1,0 a 7,0 en cada uno de las

Asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio y se referirán sólo al logro

de los aprendizajes estudiantiles. En el caso de Asignatura de Religión

Católica, Evangélica o Desarrollo Personal, se evaluará conceptualmente.

No obstante, traducido el concepto a nota, se ha de derivar al final de

cada semestre a Asignatura más deficitaria, según opción del estudiante.

(Se explicita en punto 6).

Para las calificaciones se considerará lo siguiente:

e) Todas las calificaciones serán de coeficiente uno, en cada una de los

Sectores y/o Subsectores de aprendizajes del Plan de Estudio.

f) En los sectores y/o subsectores de aprendizajes deberá registrarse un mínimo

de :

3 calificaciones si este cuenta con 2 a 3 horas semanales

4 calificaciones, si cuenta con 4 horas semanales

8 calificaciones, si cuenta con 8 horas semanales. No obstante, en los subsectores de Lenguaje y Matemática 2 de dichas

calificaciones corresponderán a trabajos grupales y en los demás

subsectores sólo 1 de las calificaciones tendrán esta connotación, esto

último puede ser opcional siempre y cuando el profesor y grupo-curso

converjan en ello.

2.5.6. Los profesores de cada Sector de aprendizaje y/o Subsector de aprendizaje

darán a conocer los resultados de las pruebas y/o trabajos realizados por los

alumnos (as) en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles

contados desde el momento en que el alumno realiza la prueba y/o trabajo.

2.5.7. Los alumnos (as) no estarán obligados a rendir sus compromisos

académicos, si los resultados de las evaluaciones anteriores no están

registradas en el libro de clases.

2.5.8. En un mismo día los alumnos (as) no podrán rendir más de dos

evaluaciones individuales. En el caso que se produzca una postergación por

ausencia del profesor, deberá asignarse nueva fecha.

2.5.9. Una vez corregidas las pruebas o trabajos, el profesor deberá analizar con

los alumnos (as) el resultado de estos con los documentos o trabajos a la vista.

Esta actividad será consignada en el libro de clases como retroalimentación,

fase importante para que el alumno corrija sus errores.

2.5.10. Los alumnos (as) que no cumplan sus compromisos académicos como:

pruebas, trabajos y no presentación de material para la realización de

actividades prácticas (guías, tareas, investigaciones, otras) indicadas por los

docentes, estarán afecto a las siguientes normas, cuyo incumplimiento es de

exclusiva responsabilidad del alumno (a) y/o del Padre o Apoderado, quien

debe proporcionarle al alumno las condiciones y materiales necesarios para

su realización.

Se observan las siguientes situaciones:

z. En caso que el estudiante falte a una prueba y no cuente con el

justificativo correspondiente por una fuerza mayor.

Se considera motivo de fuerza mayor: que el alumno (a) esté con Licencia

Médica, Problemas familiares (enfermedad de algún miembro de la familia,

fallecimiento u otras situaciones graves.) La evaluación se realizará a la clase

siguiente y se le exigirá un 60% de logro. Es responsabilidad el alumno (a)

presentarse preparado.

aa. En caso de enfermedad: deberá justificar mediante certificado

médico, el que será presentado en Inspectoría General dentro de las 48

horas de ocurrida la ausencia. En este caso el alumno (a) tiene derecho a

nueva calendarización que estipulará claramente: día, fecha y horario de

la(s) evaluación(es) que deberá rendir. Esta calendarización estará a cargo

del Profesor de Subsector quien previamente debe de haber dado a

conocer la fecha a alumno y a UTP Cualquiera situación anómala al

respecto, debe de ser conversada con UTP. El Padre y/o Apoderado,

deberá tomar conocimiento de dicha situación.

bb. Los certificados deberán ser presentados dentro de 48 hrs, producida la

inasistencia. No se recepcionarán certificados fuera de fecha.

cc. En caso de viajes fuera de la ciudad, graves problemas familiares y

otros, el alumno será justificado personalmente por el Padre o Apoderado

Titular, 24 horas antes o después de la ausencia, en Inspectoría General, quien

informará al profesor según procedimiento interno.

dd. En el caso de los alumnos que falten en forma reiterada a las

evaluaciones de un mismo subsector, más de tres veces, sin justificativo, el EE

procederá a citar al apoderado quien en conversación con la Inspector

General justificará la falta de su hijo, comprometiéndose, en adelante, al

cumplimiento por parte de éste, con la evaluación en la fecha planificada

por el profesor del subsector respectivo.

ee. Los alumnos justificados deben comunicarse con el profesor de

asignatura en la siguiente clase en que se halle presente para acordar con

el profesor fecha y horario en que rendirá su compromiso académico

pendiente.

ff. En caso que el alumno (a) faltase al compromiso anterior establecido, el

profesor responsable del sector y/o módulo de aprendizaje aplicará el

compromiso académico pendiente en el momento que el alumno se

presente a su clase o fuera de horario.

gg. Ningún alumno (a) podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día

hay alguna evaluación (Pruebas escritas, Interrogaciones, Disertaciones,

Entrega de trabajos, Debates, Otros procedimientos evaluativos no

contemplado). De ausentarse de clases, sólo será posible con la

autorización de Inspectoría General, previa conversación con el apoderado,

quien deberá respaldar el motivo del retiro dl alumno (a), pudiendo rendir la

evaluación anticipadamente o al día siguiente, en horario de la JEC, de

16:30 a 18:00 hrs.

hh. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a clases de

Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico

tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en

los casos en que por razones de salud así procediera.

ii. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de

Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en caso

calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

jj. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los

procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del

Establecimiento Educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes

directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas

señaladas anteriormente, incluido un calendario flexible que reguarde el

derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyo

pedagógico especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los

docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

kk. Las alumnas durante su período post natal y pre natal, los profesores Jefes

deberán entregar lista de los diferentes contenidos de cada subsector para

preparar sus evaluaciones pendientes.

ll. Las alumnas embarazadas impetrarán los beneficios que la Ley y la

normativa establece. Factibilidad de una aprobación con un semestre,

previo análisis de cada situación.

Se darán las facilidades en el caso de lactancia.

mm. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para

cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta

manifestare su voluntad de cabio fundada en un certificado otorgado por

un profesional competente.

2.5.11. Los alumnos y alumnas que presenten situaciones limítrofes en un sector,

subsector de aprendizaje, cuya calificación final anual sea 3,9 e involucre

repitencia, tendrán derecho a rendir una evaluación más, cuyo temario

será de responsabilidad del docente quien deberá comunicarlo a

oportunamente al alumno y a la UTP. En el caso que dicha evaluación sea

inferior al promedio anual obtenido, conservará su calificación al momento

de rendir la evaluación.

2.5.12. Los alumnos y alumnas que al término del año escolar obtengan un

promedio final de 6,8 y/o 6,9 en cualquier sector o subsector aprendizaje,

se les dará la oportunidad de presentar un proyecto y exponerlo ante una

comisión conformada por el Director del Establecimiento, Jefe UTP y

Docentes del Departamento, con el propósito de lograr una calificación

igual a 7,0. Si a pesar de lo anterior el alumno o alumna no logra el

propósito establecido, conservará su calificación al momento de exponer

el proyecto. 2.5.13. En todos los Sectores y/o Subsectores de aprendizaje, el cálculo de la nota

final semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

parciales del alumno (a) sin la aproximación matemática. Ejemplo 5,45 =

5,4).

En todos los Sectores y/o Subsectores de aprendizaje, el cálculo de la nota

final anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales (primer y segundo semestre), hasta con dos decimales usando

la aproximación matemática (ejemplo 5,45=5,5).

El Promedio General de Promoción (P.G.P.) de cada alumno (a),

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas en cada sector y/o subsector de aprendizaje. Este promedio

será aproximado, (ejemplo: 5,45=5,5) 2.5.14. La información que se le proporcionará a los padres y/o apoderados

sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos con relación al logro de

los objetivos, es de responsabilidad del profesor Jefe quien, a través, de un

informe comunicará los resultados de los alumnos (as), al menos dos veces

por semestre en reunión de padres y/o apoderados.

2.5.15. Los resultados de las evaluaciones, que determinan el nivel de logro de

los AE respecto de los OF y CMO como de los OFT, se consignarán en el

libro de clases en el sector delimitado para tal efecto y las observaciones

del proceso escolar quedarán registradas en la hoja de vida que cada

estudiante tiene destinado para ello.

2.5.16. El Director del establecimiento, previo Informe Técnico – Pedagógico,

podrá eximir hasta un sector y/o subsector de aprendizaje contemplado en

el Plan de Estudio a los alumnos (as) que acrediten tener dificultades de

aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados. En ningún caso,

esta exención podrá referirse a los subsectores de Lengua Castellana y

Comunicación o Matemática. Para estos efectos el Padre y/o Apoderado

del alumno (a) deberá:

• Solicitar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica la exención del Sector

y/o subsector de aprendizaje explicando él o los motivos.

• Si se tratara del Sector de Educación Física deberá adjuntar certificado

médico especialista que informe sobre los problemas de salud que el

alumno (a) padece, lo que sólo lo eximirá de la actividad física, debiendo

cumplir con los trabajos y o actividades alternativas que el profesor indicare

para la evaluación y calificación de esta asignatura (valido también para

las alumnas con embarazo en curso).

• Si se tratara de otros sectores y/o subsectores de aprendizaje deberá

adjuntar Informes emitidos por médicos especialistas y profesionales de

centros especializados en trastornos de aprendizajes tales como sicólogos,

siquiatras, neurólogos y sicopedagogos. El trámite se realizará todos los años

antes del 15 de abril respectivo, presentando evaluaciones actualizadas de

profesionales del área.

2.5.16. La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de

procedimientos o estrategias específicas para evaluar aprendizajes,

acordes al diagnóstico del estudiante (as) que tengan trastornos motores,

auditivos, de lenguaje u otros trastornos de aprendizajes y/o emocionales.

Para lo cual se aplicarán las siguientes disposiciones:

2.5.17. Alumnos (as) que acrediten mediante certificado médico tener

dificultades de aprendizajes temporales y/o permanentes serán evaluados

de acuerdo a las adecuaciones curriculares que señalen los especialistas

(Sicopedagogo, Profesor Especialista y profesores de los sectores). El padre

y/o apoderado solicitará por escrito la evaluación diferenciada

acompañada de la certificación médica del especialista correspondiente

a la U. T. P., quien en conjunto con los docentes del Taller Diferencial de

Integración administrará las medidas técnicas a que haya lugar. No se

aceptarán certificaciones de médico general.

2.5.18. Los docentes desarrollarán una serie de estrategias pedagógicas que

permita implementar dicha evaluación, tales como:

i) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.

j) Readecuar el nivel de logro de los objetivos propuestos, priorizando sólo

algunos contenidos a tratar.

k) Proponer actividades pedagógicas alternativas para el logro de los

objetivos propuestos.

l) Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel de avance

de los alumnos (as) acorde con el tipo de actividades que están en

condiciones de realizar.

TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROMOVER ALUMNOS CON

PORCENTAJES MENORES AL 85% DE ASISTENCIA A CLASES Y PARA RESOLVER

SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION DENTRO DEL AÑO

ESCOLAR TALES COMO: p) Que ingresen tardíamente a clases por traslado y/o cambio de residencia.

Deberán presentar documentación correspondiente ante la U.T.P, con el

propósito de reestructurar calendario de evaluaciones del nivel

correspondiente.

q) Que ingresen tardíamente a clases después de haber cumplido con el

Servicio Militar Obligatorio. Deberán presentar documentación

correspondiente ante la UTP., con el propósito de reestructurar calendario

de evaluaciones.

r) Que durante el transcurso del año escolar hayan interrumpido su proceso

normal de asistencia a clases, por problemas de accidentes, enfermedad

prolongada y embarazo precoz. Deberán presentar documentación

correspondiente ante la UTP., con el propósito de reestructurar calendario

de evaluaciones

s) Que hayan participado en actividades deportivas, culturales y/o científicas.

Esta certificación debe ser extendida por el docente que efectivamente

desarrolló la actividad, indicando las fechas a que haya lugar.

t) Sí el período de interrupción de clases de los alumnos y alumnas

correspondiere a las letras a, b, c, y este se prolongara desde 2 meses hasta

un semestre, se podrá validar el año escolar con las calificaciones

correspondientes a un semestre académico, siempre y cuando no afecte

gravemente al logro de los aprendizajes.

u) La dirección del establecimiento educacional otorgará las facilidades

académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o

maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al

Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal

periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que

con posterioridad requiera el lactante.

v) El establecimiento educacional no exigirán a las alumnas en estado de

embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar

cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades

producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo

menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control

de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

w) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos

de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de

conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de

Educación N°s. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 a los

que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de

la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

ARTÍCULO 5º Para los efectos de promoción escolar las distintas formas de calificación deberán

expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la

nota mínima de aprobación final 4.0.

ARTÍCULO 6º La calificación obtenida por los alumnos (as) en el Subsector de Religión no

incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 924 de 1988. Esta debe expresarse en conceptos, se detallan a

continuación:

MB, Muy Bueno (6.0 a 7.0)

B, Bueno (5.0 a 5.9)

S, Suficiente (4.0 a 4.9)

I, Insuficiente (1.0 a 3.9)

Si bien la nota de Religión no incide en la promoción, el alumno podrá elegir una

Asignatura (la más deficitaria) donde derivar el promedio final expresado en

nota. En ambos semestres no puede ser considerada la misma Asignatura.

A partir del año académico 2016, los apoderados que no opten –para sus pupilos-

por Asignatura de Religión (Católica o Evangélica) podrán hacerlo por Desarrollo

Personal, derivándose de igual forma la calificación a una asignatura que elija el

estudiante, no pudiendo derivarse la calificación por una misma asignatura en

ambos semestres.

Los estudiantes deberán de comunicar con debida antelación a (10 días mínimos)

a Profesoras de Religión (Católica y Evangélica) y profesor de Desarrollo Personal,

hacia qué asignatura derivarán su calificación.

En el caso de Informática, la nota se ha de derivar a Asignatura de Educación

Tecnológica. ARTÍCULO 7º

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector

Consejo de curso y Orientación, no incidirá en la promoción de los alumnos.

ARTÍCULO 8º

Para la promoción escolar de los alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media

del Liceo Francisco Coloane de Castro, se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de los sectores y/o subsectores de aprendizajes correspondientes al

Plan de Estudio, así como la asistencia a clases.

6. LOGRO DE OBJETIVOS:

1.1. Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año Medio que hubieren

aprobado todas las asignaturas contemplados en el Plan de Estudio.

1.2. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un asignatura ,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o

superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del Sector

y/o subsector de aprendizaje no aprobado.

1.3. Igualmente, serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado

dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 5.0 o superior. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si

entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se

encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemática los alumnos y/o alumnas de Tercero y/o

cuarto año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro

corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de los dos Sectores y/o Subsectores de

aprendizajes no aprobados.

7. ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por

razones debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, podrá

autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de

asistencia.

En esta situación:

El apoderado podrá solicitar por escrito la promoción de su pupilo

fundamentado las causas de las inasistencias.

El director del EE previa consulta al Consejo de Profesores, podrá

autorizar la promoción del alumno (a). Para la autorización se tomará,

preferentemente, en cuenta:

e) Que las inasistencias hayan sido oportunamente justificadas por el

Padre o Apoderado.

f) Que el alumno tenga aprobados todos los subsectores de

aprendizaje, juicio muy importante en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 9º

La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta a

más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el

proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos (as) un certificado anual de

estudio que indique los Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual

de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 10°

En relación y Homologación del subsector Monitores deportivo.

Los alumnos (as) que hubieren aprobado el Electivo de Monitores Deportivo I y II al

término de 4°Medio recibirán la certificación por parte de la Universidad de Los

Lagos (ULA) siempre y cuando hayan aprobado ambos cursos con sus respectivos

módulos. En el caso de los alumnos que opten por la persecución de estudios

como Técnico Deportivo en esta misma Universidad se homologarán los módulos

siempre y cuando su promedio por cada uno de ellos corresponda a cinco coma

cero (5,0).

Otro elemento para efecto de certificación y homologación es la participación

activa de los alumnos (as) en talleres de libre elección, para efecto de

completación de horas solicitadas por la Universidad de Los Lagos.

ARTÍCULO 11º

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, tanto las calificaciones finales en cada Sector y/o Subsector de

aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y

la cédula nacional de identidad en cada uno de ellos. Estas actas deberán

contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre

sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol

único tributario del profesor.

Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos

subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica

el establecimiento educacional.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente,

organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General,

devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar

para el registro regional.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de

establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica

suficiente podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta

acompañada del respectivo diskette.

ARTÍCULO 12º SITUACIONES ESPECIALES.

El alumno(a) que se matricula tardíamente en el Establecimiento y que llega

desde un colegio con régimen de evaluación trimestral y que ha completado un

trimestre, se le mantendrá sus calificaciones y se promediarán con las

calificaciones que obtenga en el período restante.

El alumno que ingresa en el transcurso del segundo semestre y que acredita

calificaciones correspondientes al primero y segundo trimestre obtenidas en el

plantel de procedencia dará término al año escolar con el régimen de

evaluación adoptado por el Liceo. Por tanto se mantendrá sus calificaciones las

que serán consideradas y sumadas a otras obtenidas durante el período que

reste del semestre.

ARTÍCULO 13º

Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente decreto,

serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, de acuerdo a las

orientaciones que señale el Departamento Provincial de Educación de Chiloé o

SECREDUC Región de Los Lagos, según corresponda dentro del ámbito de su

competencia.

MILTON LUIS SOTO PEREZ

DIRECTOR

MLSP/LLL/lll.

Castro, 2017