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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO 2017 PARRAFO I DISPOSICIONES GENERALES INTRODUCCION Considerando que la evaluación puede ayudar a un logro más completo en los objetivos educacionales dada la responsabilidad del sistema escolar vigente y, que el proceso evaluativo es inherente a la enseñanza aprendizaje; Directivos, Unidad Técnica Pedagógica y Consejo de Profesores, han normado el siguiente Reglamento Interno, comprometiendo con él, el éxito y logros a alcanzar en el Sistema de Evaluación y Promoción de las alumnas y alumnos de nuestra Unidad Educativa. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir del presente año lectivo desde Primero a Octavo año de Educación General Básica, con la sola excepción de los cursos Pre-Básicos y los cursos especiales, quienes continuarán rigiéndose por las orientaciones pedagógicas emanadas por la Secretaría Ministerial y/o de Educación cuando corresponda. El Director del Establecimiento y con la opinión del Consejo General de Profesores, comunicará a los Señores Padres y Apoderados, Alumnos y Dirección Provincial de Ñuble, de la aplicación de este nuevo Reglamento en su integridad y de acuerdo a la realidad propia del Establecimiento. CONSIDERANDO: Que, es propósito del Ministerio de Educación Pública dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del Proceso Educativo mediante la simplificación de los instrumentos normativos entre otras medidas. Que, en consecuencia faculta a las Unidades Educativas para normar su propio Reglamento de Evaluación del aprendizaje de las alumnas y alumnos. Que, es necesario adoptar nuevas decisiones pedagógicas, (posterior al trabajo realizado en el año 2010), según Decreto de Evaluación Nº 511-1997 y posteriores modificaciones 01-1998 y 107-2003; el Consejo de Profesores ha dispuesto las siguientes modificaciones y aclaraciones:

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO 2017

PARRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES INTRODUCCION Considerando que la evaluación puede ayudar a un logro más completo en los objetivos educacionales dada la responsabilidad del sistema escolar vigente y, que el proceso evaluativo es inherente a la enseñanza aprendizaje; Directivos, Unidad Técnica Pedagógica y Consejo de Profesores, han normado el siguiente Reglamento Interno, comprometiendo con él, el éxito y logros a alcanzar en el Sistema de Evaluación y Promoción de las alumnas y alumnos de nuestra Unidad Educativa. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir del presente año lectivo desde Primero a Octavo año de Educación General Básica, con la sola excepción de los cursos Pre-Básicos y los cursos especiales, quienes continuarán rigiéndose por las orientaciones pedagógicas emanadas por la Secretaría Ministerial y/o de Educación cuando corresponda. El Director del Establecimiento y con la opinión del Consejo General de Profesores, comunicará a los Señores Padres y Apoderados, Alumnos y Dirección Provincial de Ñuble, de la aplicación de este nuevo Reglamento en su integridad y de acuerdo a la realidad propia del Establecimiento. CONSIDERANDO: Que, es propósito del Ministerio de Educación Pública dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del Proceso Educativo mediante la simplificación de los instrumentos normativos entre otras medidas. Que, en consecuencia faculta a las Unidades Educativas para normar su propio Reglamento de Evaluación del aprendizaje de las alumnas y alumnos. Que, es necesario adoptar nuevas decisiones pedagógicas, (posterior al trabajo realizado en el año 2010), según Decreto de Evaluación Nº 511-1997 y posteriores modificaciones 01-1998 y 107-2003; el Consejo de Profesores ha dispuesto las siguientes modificaciones y aclaraciones:

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VISTOS: Lo dispuesto en las Leyes Nºs 16.526; 18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículo 18 y 86; Decretos Supremos de Educación Nº 9555 de 1980, 40 y 832 ambos de 1996. Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. DECRETO.: TITULO I : DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LAS ALUMNAS y ALUMNOS PARRAFO 1º : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los Establecimientos Educacionales declarados Cooperadores del Estado en los Niveles pertinentes al tipo de enseñanza impartida. ARTICULO 2º :El Director del Establecimiento, decidiráprevia consultaal Consejo General de Profesores, de acuerdo al PEI, al Manual de Convivencia Escolar, del Establecimiento y el Reglamento de Evaluación vigente;la planificación del Proceso de Evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados a las alumnas y alumnos, apoderados, y Dirección Provincial de Educación de Ñuble. a) Que, tal instrumento dentro de un marco reglamentario mínimo se adecuará a la realidad del Establecimiento Educacional. b) Que, establece por lo tanto, normas de flexibilidad en el sistema educacional. VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto 511 del 08 / 05 /97 y modificaciones, se dispone las siguientes normas en relación con la evaluación y promoción de las alumnas y alumnos. ARTICULO 3º: Las disposiciones del presente Reglamento Escuela reyes de España, dependiente de la Dirección Comunal de Educación; quien atiende el nivel de Educación Parvularia, Enseñanza Básica, Opción 4 en sus niveles: Nivel Básico yLaboral.

Su Dotación la componen 3 Docentes Directivos, 1 encargado de U T P ,9 Docentes del Proyecto de Integración escolar, 3 Educadoras de Párvulos, 46 Docentes de aula de 1º a 8º año Básico, 1 Secretaria administrativa, 19 Asistentes de la Educación (Fonoaudiólogo, Equipo psicosocial, Psicopedagoga, Kinesióloga

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Inspectores, Auxiliares de servicios menores,3 asistentes de párvulos y 3 asistentes de PIE). Su horario de funcionamiento se extiende desde las 8:15 a 13:15hrs en jornada de mañana y desde las 14.15 a 15:45hrs en la jornada de tarde.

Cabe mencionar que todos los niveles antes mencionados, se encuentran adscritos a la Jornada Escolar completa (JEC). ARTICULO 4: SISTEMA DE EVALUACION Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales en forma secuenciada de acuerdo a lo estipulado por la Dirección, Unidad Técnica Pedagógica y Consejo General de Profesores. ARTICULO 5: PROCESOS DE EVALUACION Las alumnas y alumnos serán evaluadas en las siguientes modalidades: Diagnóstica, Proceso y Término, considerando los ritmos y estilos de aprendizaje. ARTICULO 6: INTEGRACION El grupo de Integración que atiende los casos con necesidades educativas especiales transitorias y permanentes, deberán ajustarse a lasnormativas vigentes: Decreto Nº 170/20009 y Decreto 87/1990, respectivamente. ARTÍCULO 7: DE LAS EXIMICIONES O EXENCION

a) A las alumnas y alumnos que acrediten tener problemas de aprendizaje, problemas crónicos de salud u otro motivo fundamentado. Según sea la gravedad del caso, la eximición podrá ser por un mes, un semestre o el año; para este último se decidirá bajo una resolución, previo certificado de un profesional entregado por el apoderado en un plazo prudente, informe pedagógico (UTP) y Consejo General de Profesores.

b) La eximición no implica dejar fuera del proceso evaluativo a éstos alumnos y alumnas sino más bien, diseñar otros mecanismos de evaluación diferenciados pertinentes a las asignaturas afectadas.

c) El espacio físico que utilizarán los alumnos y alumnas eximidos seránenviados a biblioteca con una autorización escrita.

d) En caso debidamente justificado se solicitará a la Dirección Provincial de Ñuble

la exención de una segunda asignatura.

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PARRAFO II DE LAS EVALUACIONES Las alumnas y alumnos serán evaluados en todas las asignaturasque contemplanel Marco Curricular y las Bases Curriculares, correspondiente al Decreto 511/97 y modificaciones. ARTICULO 8º: ESCALA DE EVALUACION Se utilizará una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal ponderado, estas evaluaciones se refieren solo al rendimiento escolar. ARTICULO 9º: NÚMERO DE EVALUACIONES Las alumnas y alumnos obtendrán calificaciones Parciales, Semestrales y Finales: A.-PARCIALES: a) Se entiende como tal a las evaluaciones sumativas y de apreciación que realiza el profesor durante el proceso de enseñanza aprendizaje b) Se asignarán calificaciones coeficiente 1 durante el proceso educativo. c) Se asignarán décimas por evaluación de proceso formativo, de acuerdo a lo dispuesto por cada profesor de asignatura

Las alumnas y los alumnos de 1º a6º básico serán evaluados en las siguientes Asignaturas: Lengua y Literatura,Inglés, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Tecnología, Artes Visuales, Música, Educación Física y salud, Orientación yReligión. Las notas de religión y orientación son de carácter conceptual (MB – B – S – I) y no influyen en el promedio de notas semestral y anual. Las alumnas y los alumnos de 7º a 8º básico serán evaluados en las siguientes Asignaturas: Lengua y Literatura, Idioma Extranjero (Inglés), Matemática, Ciencias Naturales,Historia, Geografía y Ciencias Sociales Educación Tecnológica, Educación Artística (Artes Visuales y Música), Educación Física ,Religión y Orientación. Las notas de religión y orientación sonde carácterconceptual (MB – B – S – I)y no influyen en el promedio de notas semestral y anual.

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c)En las Evaluaciones de los cursos del párrafo anterior se debe considerar siempre la Evaluación de proceso, estableciéndose para ella tabla de valores, escalas de apreciación, pruebas parciales, registros anecdóticos, autoevaluación y coevaluación.(Evaluaciones Tradicionales y no tradicionales).

El número de evaluaciones por semestre, se dará de manera proporcional al Plan de estudios:

CRONOGRAMA SEMESTRAL DE EVALUACIONES

PRIMER CICLO BASICO

ASIGNATURA

TOTAL HRS SEMANALES

MESES SEMESTRE TOTAL NOTAS MARZO

AGOST ABRILSEPT

MAYOOCT

JUNIONOV

AGOSTDIC

LENGUAJE

8 1 2 1 2 2/PL 8

INGLES

2 1 1 1 3

MATEMATICA 6 1 1 1 1 2/PM 6

HISTORIA 3 1 1 1 1/FC 4

CIENCIAS 3 1 1 1 1 4

TECNOLOGIA 1 1 1 1 1/T

RECR.

ART.

CUL.

3

ARTES 2 1 1 1 3

EDUC. FISICA 4 1 1 1 2 5

MUSICA 2 1 1 1 3

RELIGION* 2 1 1 1 3

ORIENTACIÓN* 1 1 1 1 3

TALLERES JEC 1 1 1 3

(*) Conceptual

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SEGUNDO CICLO BASICO

ASIGNATURA

TOTAL HRS SEMANALES

MESES SEMESTRE TOTAL NOTAS MARZO

AGOST ABRIL SEPT

MAYO OCT

JUNIO NOV

AGOSTO DIC

LENGUAJE

6 1 2 2 2 2/T/PL 9

INGLES

3 1 1 1 1 4

MATEMATICA 6 1 1 2 2 1/PM 7

HISTORIA 4 1 1 1 2 1/FC 6

CIENCIAS 4 1 1 1 2 5

TECNOLOGIA 1 1 1 1 1 /T 4

ARTES 1 1 1 1 1/T 4

EDUC. FISICA 2 1 1 1 1/T 4

MUSICA 2 1 1 1 1/T 4

RELIGION 2 1 1 1 3

ORIENTACIÓN 1 1 1 1 3

d) Cuando se aplique un instrumento evaluativo y el resultado sea de un 40% o más de insuficientes, el profesor de la asignatura deberá realizar una retroalimentación sin registrar las notas deficientes en el libro de clases. e) Las evaluaciones parciales deberán registrarse en el libro de clases como documento oficial y publicado en Sineduc, frente a cualquier enmienda deberá ser ratificada con su firma. f) La información de notas y/o evaluaciones parciales a los Padres y Apoderados: Entrega de informes de notas parciales será durante el mes de mayo y el semestral antes de vacaciones de Invierno. g) Se le dará una nueva oportunidad al alumno inasistente a una evaluación, siempre que haya sido justificada. La cual deberá registrarse en el libro de clases y comunicarse al profesor de la Asignatura.

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B.- SEMESTRALES: a) Corresponderá a cada Asignatura el promedio aritmético ponderado de las

evaluaciones parciales obtenidas en el semestre. b) Al obtener como PROMEDIO SEMESTRAL las calificaciones 2,9 ó 3,9 (ambas

consideradas limítrofes), se aplicará un nuevo instrumento evaluativo con el fin de evitar tal situación.

c) Obtendrán nota SEMESTRAL todas las alumnas y alumnos que hayan asistido a lo

menos 60% a clases en cada Asignatura. C.- FINALES O PROMEDIO GENERAL: a) Corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones semestrales

o finales, en todos los cursos (1º a 8º año) b) Obtendrán su evaluación final todas las alumnas y alumnos que a lo menos tengan

2 semestres lectivos; serán considerados casos ESPECIALES los justificados por certificado médico y los (as) que provengan de otra escuela con régimen trimestral. (conversión de 1 a 2 trimestres es igual a un semestre). Previo informe del consejo de profesores del curso.

D.- EVALUACIONES ANEXAS: a) Se aplicarán mediciones de los avances de los aprendizajes claves de las

Asignaturasque incluye el Plan de Mejoramiento (SEP). Medición de los aprendizajes claves en las asignaturas de Lenguaje Comunicación, Matemática, historia y geografía y ciencias sociales y ciencias naturales.

Diagnostico Marzo

Intermedia Agosto

Final Noviembre

Plan Lector y plan Matemático

semanal Abril a diciembre Evaluación semestral

Velocidad lectora Semestral Abril y agosto

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b) Los Responsables de aplicar el monitoreo de avance de los aprendizajes claves será el profesor de la Asignatura correspondiente,desdePrekinder a 8° año básico.

c) La aplicación de la velocidad lectora será responsabilidad del Equipo SEP a través de sus horas contratadas para tal efecto desde 1° a 8º año básico.

DE LOS TALLERES JEC Los talleres JEC tendrán vinculación con las asignaturas del Plan de estudio, de la cual se desprenderá una nota de carácter semestral la cual constituirá una nota parcial a la asignatura asociada,debiendo registrarse un mínimo de 3 notas parciales por Taller:

CURSO TALLER 1 TALLER 2

TALLER 3 TALLER 4 TALLER 5 TALLER 6 TALLER 7 TALLER 7 TALLER 8

1ros a 4tos básicos

“REFUERZO Y ASESORIA ESCOLAR”

(90´)

“ RECREATIVO,

ARTISTICO Y

CULTURAL”

(45´)

“TALLER DE FORMACION CIUDADANA”

(45´)

Ámbito, núcleo o

Asignatura

TODAS

ORIENTACIÒ

N

EDUCACION

ARTISTICA, TECNOLO

GIA Y EDUCACION FISICA Y

SALUD

HISTORIA

5tos y 6tos Básicos

/ELECTIVOS 90´

“REFUERZO Y ASESORIA ESCOLAR”

(90´)

“ LAS CIENCIAS

EN ACCION”

(Electivo 1)

“ AL RESCATE DE LAS ARTES VISUALES” (Electivo 2)

“LA ARAÑITA

TEJEDORA” (Electivo 3)

“ ORQUESTA RITMICA”

(Electivo 4)

“DEPORTE, SALUD Y

BIENESTAR” (Electivo 5)

“TALLER DE DANZA”

(Electivo 6)

“TALLER DE INFORMATIC

A” (45´)

TALLER DE

FORMACION

CIUDADANA

(45´)

Ámbito, núcleo o

Asignatura

TODAS

ORIENTACIÒN

CIENCIAS

ARTES

VISUALES

TECNOLOGIA

MUSICA

EDUCACION FISICA Y

SALUD

EDUCACION FISICA Y

SALUD

TECNOLOGÌA

HISTORIA

7mos y

8vos Básicos

/ELECTIVOS 90´

“REFUERZO

Y ASESORIA ESCOLAR”

(90´)

“REPORTE

ROS AL INSTANTE” (Electivo 1)

“ AL

RESCATE DE LAS ARTES VISUALES” (Electivo 2)

A TU PINTA

(Electivo 3)

MUSICA

JUVENIL CONTEMPOR

ANEA” (Electivo 4)

“DEPORTE,

SALUD Y BIENESTAR” (Electivo 5)

“TALLER DE

DANZA” (Electivo 6)

“TALLER DE

INFORMATICA”

(45´)

TALLER

DE FORMACIO

N CIUDADAN

A (45´)

Ámbito, núcleo o

Asignatura

TODAS

ORIENTACIÒN

LENGUAJE

Y COMUNICA

CION

ARTES

VISUALES

ARTES

VISUALES

MUSICA

EDUCACION

FISICA Y SALUD

EDUCACION

FISICA Y SALUD

TECNOLOGÌA

HISTORIA

ARTICULO 10º: DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION

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a) Los profesores podrán utilizar diferentes instrumentos evaluativos tales como:

Pruebas objetivas, Escritas, Específicas Orales, de Observación y Aplicación, Observación directa del Profesor, Trabajos prácticos, desarrollo e investigaciones, autoevaluaciones y coevaluaciones.

b) El nivel de exigencia de las evaluaciones sumativasserá del 60%, en caso de

ausencia no justificada será el 70% para la nota mínima aprobatoria (4,0). c) Todo instrumento a evaluar será comunicado con anticipacióna los alumnaspadres y apoderados, a través de un calendario de pruebas despachado mensualmente. Instrumentos que deben ser enviados a la Unidad técnica con 2 días de anticipación, para su revisión y posterior validación. d) Las evaluaciones de carácter formativo, se aplicarán permanentemente, cuando el Profesor lo determine. ARTICULO 11º: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EN INTEGRACION La Evaluación de Integración es un recurso que el profesor especialista debe aplicar con las alumnas y alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje. (Consiste en aplicar instrumentos evaluativos en forma individual y acorde con las características del problema de aprendizaje que presenta el alumno y alumna). 1.- Para que un alumno ingrese al Programa de Integración Escolar, debe:

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a) Contar con un diagnóstico de profesionales correspondientes:

DISCAPACIDAD PROFESIONALES Discapacidad Auditiva Médico otorrinolaringólogo o neurólogo

y Profesor de Educación Especial/Diferencial.

Discapacidad Visual Médico oftalmólogo o neurólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial.

Discapacidad Intelectual y Coeficiente Intelectual (C.I.) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Psicólogo, Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y Profesor de Educación Especial/Diferencial.

Autismo Disfasia

Médico psiquiatra o neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial.

Multidéficit o discapacidades múltiples y sordoceguera

Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otras especialidades, según corresponda; Psicólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial.

Déficit Atencional con y sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético.

Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas, de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Salud, Psicólogo y/o Profesor de Educación Especial/Diferencial o psicopedagogo.

Trastornos Específicos del Lenguaje Fonoaudiólogo, Profesor de Educación Especial/Diferencial, Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

Dificultades Específicas del Aprendizaje. Profesor de Educación Especial/Diferencial o psicopedagogo y Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

(Los profesionales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico).

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b) En caso de que un alumno no cuente con diagnóstico profesional, pero

presente sintomatología, es responsabilidad del profesor jefe, derivar a

profesor especialista para su evaluación, mediante Ficha de Derivación e

Informe Pedagógico, sólo en situaciones de alumnos con diagnostico DEA.

c) El ingreso de alumnos al Programa de Integración se realizará en los meses de

marzo y abril, las derivaciones o diagnósticos posteriores se considerarán

como ingresos para el año siguiente, sin embargo, deberán recibir el apoyo a su

necesidad educativa especial correspondiente.

d) La cantidad máxima de alumnos integrados por curso son: 5 alumnos con

Necesidades Educativas Especiales Transitorias y 2 alumnos con Necesidades

Educativas Especiales Permanentes.

e) El Programa de Integración Escolar realizará a sus alumnos, 2 evaluaciones

psicopedagógicas anuales: De ingreso y reevaluación, determinando

competencias y necesidades, avances y estado final, respectivamente.

2.- La evaluación de los alumnos integrados será:

a) De acuerdo a las competencias y necesidades de cada alumno, detalladas en las

Adecuaciones Curriculares Individuales y plan de adecuación curricular

individual (PACI), elaboradas por el profesor de aula común en conjunto con el

profesor especialista.

b) La escala de evaluación es la que establece el reglamento vigente según

Decreto 511/ y modificaciones, la nota será del 3,0 al 70 con un decimal

ponderado. Por lo tanto, no le está vedada la nota 7.0 al alumno (a) integrado

que alcance los objetivos planteados para él, de acuerdo a sus NEE.

c) La flexibilidad de la evaluación, dependerá de cada alumno, según se detalle en

las Adecuaciones Curriculares Individuales, pudiendo ser: Prueba adaptada,

otorgar más tiempo, explicaciones personalizadas, trabajos de investigación,

desarrollarla en el aula de recursos, entre otras.

d) La evaluación diferenciada se debe aplicar en cualquier asignatura, en una,

varias o todas, dependiendo de la necesidad de los alumnos y alumnas.

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ARTICULO 13º: CURSO ESPECIAL (opción 4) 1. Procedimiento de Evaluación Curso Especial. El Decreto Supremo N° 170, establece los requisitos y procedimientos para realizar el diagnóstico a estudiantes que presentan NEE de carácter permanente, (estudiantes sordos, ciegos, con discapacidad intelectual severa, disfasia severa, trastorno del espectro autista o discapacidad múltiples) que se educan en escuelas especiales y que son beneficiarios de la subvención incrementada. Las NEE de carácter permanente, se refieren a aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. (decreto supremo N° 170 Articulo 2). 2. La evaluación de los alumnos del Curso Especial, se realizará según el Decreto N°87/1990 El Plan de Estudio que aprueba el presente decreto está destinado a alumnos que presentan la siguiente característica y requisitos:

a) Discapacidad intelectual diagnosticada por un organismo de diagnóstico del Ministerio de educación o por profesionales idóneos inscritos en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a un rango de: Moderada o severa.

b) Tener una edad cronológica entre 16 a 24 años. Tabla de clasificación del rendimiento intelectual en base al coeficiente intelectual.

CATEGORÍA RANGO DE PUNTAJE – CI Limite 70 – 79 Discapacidad intelectual Leve 50 – 69 Discapacidad Intelectual Moderada 35 – 49 Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20 – 34 Discapacidad intelectual Profunda Por debajo de 20

c) Articulo N° 1 del decreto N°87/1990, aprueba Planes y Programas de Estudio

que serán aplicados en escuelas especiales declaradas Cooperadores de la fundación Educacional de Estado y que atiendan escolares con deficiencia mental.

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d) La Escuela Reyes de España actualmente atiende a alumnos y alumnas del Nivel Pre-Bàsico, Básico y Niveles opción 4 (Bàsico y Laboral).

e) El Plan de Estudio en el nivel laboral corresponde al Decreto 87/90 y por estar adscritos como Establecimiento a la JEC, se amplía el Plan de Estudio en 2 horas.

f) El Plan Común de cada Área de Desarrollo es el siguiente: Físico Motor 1 hora,Cognitivo Funcional 4 horas, Social 1 hora, vocacional 22horas y de Plan Complementario 4 horas.

3. Evaluación, Progreso y Egreso Educacional de los Alumnos(as) (Articulo 8 del Decreto 87/2009)

a) La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los objetivos de un programa de planificación educacional individual diseñado para cada alumno.

b) El programa establecido para el educando a partir de una evaluación diagnóstica será evaluado formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe cualitativo de los progresos alcanzados y una certificación al término del año lectivo, indicando en cada caso logros obtenidos.

c) La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en conceptos en las asignaturas y actividades que establece el presente Decreto en su Art. 1, de acuerdo a las siguiente escala: Objetivo Logrado (L) Objetivo en Desarrollo (OD) Objetivo No Logrado (NL)

d) Los alumnos cursarán en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a edades cronológicas que determina el presente Decreto. Las notaciones conceptuales obtenidas por el alumno en las asignaturas y actividades del plan común y complementario, no tendrá incidencia en la ubicación escolar secuenciada del alumno. No obstante lo anterior, los educandos que cursen el nivel laboral será promovidos y egresados considerando objetivos de logrado (L) en el área Vocacional.

e) A su egreso del nivel laboral, el alumno obtendrá una certificación otorgada

por el propio establecimiento que acreditará la capacitación alcanzada en un oficio o tarea determinada.

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4. Podrán integrarse áreas de desarrollo a fines sumando la carga horaria asignada a cada una de ellas, considerando las características y necesidades de los educandos, autorizadas por la Dirección Provincial de Educación que corresponda (según, artículo 9° Decreto 87/1990). 5. Los alumnos(as) que estén en condiciones de integrarse a la educación común, previo acuerdo con los padres y apoderados, serán derivados con un certificado emitido por el establecimiento de origen que indique el curso al cual deberán ser incorporados (artículo 13, Decreto 87/1990).

ARTICULO 13°: DE RELIGIÓN Las clases de religión (Catòlica y evangélica) tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará a conocer a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimientode las demás asignaturas del Plan de Estudio correspondiente.

La evaluación de Religión no incidirá en la promoción del educando. La asignatura de Religión se calificará en conceptos con siguiente equivalencia en cifras:

Muy Bueno (MB) 60 - 70 Bueno (B) 50 - 59 Suficiente (S) 40 - 49

Insuficiente (I) 20 - 39

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PARRAFO III

P R O M O C I O N Para la promoción se considera: Asistencia y Rendimiento.

I.- ASISTENCIA

ARTICULO 14º: PORCENTAJE

a) Para ser promovidos los alumnos y las alumnas de 1º a 8º año deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario Escolar Anual.

b) No obstante; por razones debidamente fundamentadas el Director del

Establecimiento informado por el Profesor Jefe y previa consulta al Consejo de Profesores del ciclo, podrá autorizar la promoción de alumnas y alumnos con porcentaje menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

II.- RENDIMIENTO ARTICULO 15º: NOTA DE PROMOCION: a) Serán promovidas las alumnas y alumnos que hubieren aprobado todas las

asignaturas del Plan de Estudio en sus respectivos cursos. La calificación mínima de aprobación será cuatro (4,0).

b) Serán promovidas los alumnos y las alumnas de los curso de 1º hasta 8º año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos las alumnas y alumnos de los cursos de 1º hasta 8º

año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados.

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ARTICULO 16º : DE LA REPITENCIA CASOS DE EXCEPCIÓN a) Los cursos Primeros y Terceros años, a contar del año 2003, podrán decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias y agotadas las estrategias del profesor jefe y de otros especialistas, no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico aquellas alumnas que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o Educación Matemática.

ARTICULO 17º: RELIGION

La nota de religión no incidirá en la promoción (conceptos).

ARTICULO 18º: INASISTENCIA A UN SEMESTRE:

En caso de inasistencia justificada a un semestre con documentación que la

acredite, la alumna y el alumno serán promovidos, considerando las evaluaciones del semestre rendido. ARTICULO 19º: SITUACIONES NO ESTIPULADAS EN EL REGLAMENTO Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección del Establecimiento, asesorado por la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo de Profesores.

Page 17: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION … · de aula de 1º a 8º año Básico, 1 Secretaria administrativa, 19 Asistentes de la ... Asignaturas: Lengua y Literatura,Inglés,

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PARRAFO IV DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES

a) Al término del año escolar, el establecimiento extenderá un certificado anual de

estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Una fotocopia al apoderado y el original al archivo del Establecimiento.

b) Al término del año escolar se enviarán las actas de Registros de Calificaciones y

Promoción de cada cursodel Sineducvìa electrónica al SigeMINEDUC. Quedarà una copia en Sub-Direcciòn.

c) El presente Decreto de Evaluación y Promoción estará sujeto a cambios

considerando la flexibilidad y adaptación de la realidad escolar que permitirá excluir o agregar criterios tomados directamente de la opinión de todos los Docentes que en ella laboran, para luego ser aplicado con objetividad, claridad y precisión.

CHILLAN, MARZO2017