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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO ESCOLAR ABRIL 2017

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

AÑO ESCOLAR – ABRIL 2017

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

AÑO ESCOLAR – ABRIL 2017

REFORMULACION REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

ESCOLAR – ABRIL 2017.

Art. 01: El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar está

basado en los siguientes decretos:

a) Decreto Exento Nº 511 / 05.05.97

b) D e c r e t o 170/2009

c) Decreto 83 01/2015

Art.02: Este reglamento será aplicado exclusivamente en la Escuela F959 El

Huachi por el periodo de un año hasta ser sometido a revisión en Periodo de

Evaluación final o Planificación del año siguiente.

Art.03: El presente reglamento una vez modificado será comunicado a los Padres y

Apoderados, a los alumnos del establecimiento y a las instancias Técnico

Pedagógicas y Administrativas que correspondan.

Art.04: La planificación del proceso evaluativo expresado en este reglamento será de

responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, y de la UTP. Las

conclusiones y/o determinaciones emanadas del trabajo del equipo Técnico,

de Gestión, u otro, deberán ser sometidas a la consideración del Consejo de

Profesores, para la posterior aprobación del Director de la Escuela.

DE LA EVALUACION

Art. 05: Los alumnos de la Escuela F – 959 El Huachi, serán evaluados

semestralmente, respetando disposiciones y fechas que establezca el

calendario regional, para este régimen de evaluación.

Art. 06: Se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos que lo requieran, después

que hayan sido evaluados pedagógicamente por el profesor jefe, asignatura o

profesor especialista, especificando el retraso pedagógico y sugiriendo el

tratamiento. (Ver educación diferenciada).

Art. 07: El profesor jefe o asignatura llevará un registro Anecdótico respecto de los

avances y/o dificultades que cada alumno presente y que le permita emitir

juicios respecto a su aprendizaje.

Art. 08: Los alumnos serán evaluados mediante la aplicación de diversos

instrumentos y/o eventos de evaluación y tener oportunidades de auto

evaluación y coevaluación.

DE LAS CALIFICACIONES:

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Art.09: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades del plan de

estudio vigente en períodos semestrales con un mínimo de 4 calificaciones,

de las unidades y/o proyectos de aula, actividades propias del PME en

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lenguaje y matemática realizados. De estos, se obtendrá su promedio

semestral.

Art.10: Al inicio del año y al término del año lectivo se aplicará un instrumento de

evaluación en las asignaturas de Lenguaje y Matemática a los alumnos de 1º

a 8º Año Básico; la que quedará en los registros del establecimiento para la

toma de decisiones (pre test – post test). De la misma forma se aplicará un

instrumento de evaluación a los alumnos de Kinder, respetando su propia

normativa. Esta evaluación no incidirá en el ingreso a la enseñanza básica.

Art. 11: Las calificaciones se registrarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta

con un decimal, con aproximación de la centésima, ejemplo 6,56 = 6,6.

Art.12: La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro, cero).

Art.13: Si un instrumento de evaluación arroja como resultado un 40% o más de

calificaciones insuficientes, el profesor tendrá que retroalimentar los

contenidos y aplicar un nuevo instrumento evaluativo.

Art.14: Los profesores llevarán un sistema de registro general que permitirá dar a

conocer a los Padres y/o Apoderados los avances y debilidades en la

Evaluación de cada alumno.

Art. 15: Al término de cada semestre se evaluará el desarrollo personal y social de

cada alumno y se comunicará al apoderado en el informe de calificaciones.

Art.16: La asignatura de religión será evaluada conceptualmente, en ningún caso

incidirá en la promoción.

Art.17: La asignatura de religión será optativa, sin embargo el apoderado solicitará

la eximición de su pupilo, el alumno permanecerá respetuosamente en la sala

de clases y realizará otras actividades.

Art.18: Los talleres JEC se evaluarán con asistencia, exposiciones, presentaciones, u

otros eventos que sean pertinentes.

Art.19: La no presentación de trabajos, una vez vencido el último plazo dado por el

profesor y comunicado al Apoderado, será evaluado con calificación 2.0.

La inasistencia en un día de prueba, deberá ser justificada por su apoderado

y será tomada en la clase siguiente.

Art. 20: El o los alumnos que obtengan una calificación limítrofe 3.9 que incida en

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su promoción, tendrá derecho a una evaluación especial, el resultado definirá

si sube a 4.0 o baja su calificación a 3,8.

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Art. 21: Se entregará Informe de notas en el primer semestre en el mes de Mayo con

dos notas mínimo y el segundo semestre en el mes de Septiembre.

DE LA PROMOCION:

Art. 22: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de

Educación General Básica que hayan cumplido con el requisito mínimo de

85% a clases. El director del establecimiento y el profesor del respectivo

curso, podrían autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes

menores de asistencia fundados en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas (Art. 10).

Art. 23: El director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

varias evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos afectos (as) no

promover de 1º a 4º año Básico a aquellos(as) que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura o matemáticas, en relación con los

objetivos de Aprendizaje en los programas de estudio que aplique el

establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior. Para optar a tal medida, el establecimiento,

deberá tener una relación de las Adecuaciones Curriculares realizada al

alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación

a los Padres y Apoderados, de manera tal, de posibilitar una labor en

conjunto.

Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales

integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas

antes señaladas, agregándose, en su caso, la exigencia de un informe

fundado del (de la) profesor(a) especialista.

Art. 24: Para la promoción de los alumnos de 1º hasta 8º año de enseñanza básica, se

consideraran conjuntamente el logro de los objetivos de Aprendizaje,

asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a

clases del 85%.(expresados en número entero)

1. Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las

asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de

estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,

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siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o

superior, incluido el no aprobado.

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c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica que no hubieran aprobado dos asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 5,0 o superior, incluidas las no aprobadas.

2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de

las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrá autorizar

la promoción de los alumnos de 1º a 4º año, con porcentajes menores de

asistencia. En el 2º ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser

refrendada por el consejo de profesores.

Los alumnos de 1º y 3º año de enseñanza básica que no cumplan con los

requisitos de promoción indicados, deberán repetir el 1º o el 3º año básico

según corresponda.

Art. 25 : El director del establecimiento educacional con el (o los) profesores

respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica, para los

alumnos de 5º a 8º, esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de

profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse a un periodo

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar

resueltos dentro del periodo escolar correspondiente.

Art. 26: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los alumnos un certificado anual de estudios, que consigne las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado

anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Art. 27: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consignarán en

cada curso las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de

aprendizaje, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de

identificación.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentadas a una comisión revisora de actas, interna de la escuela, una vez

revisadas por esta comisión se debe enviar a la Secretaría regional

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Ministerial de Educación correspondiente, a través del registro de

Estudiantes vía internet, organismo que las legalizará y enviará una a la

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División de Educación General, devolverá otra al establecimiento

educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Art. 28 : Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por la

Dirección del establecimiento, la Dirección Provincial de Educación, la

Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la esfera de su

competencia

DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS CON NEE

1. DE LA DETECCION DE NEE:

ART 29: El profesor de aula común deberá realizar la observación y evaluación escolar-

pedagógica, la que, de arrojar dificultades persistentes en el aprendizaje de algunos alumnos y

que no han sido resueltas con los recursos habituales disponibles, se planteará la sospecha de

una NEE.

ART 30: En el caso que exista una sospecha de una NEE se procederá a obtener el

consentimiento informado y firmado de los padres y/o apoderados del alumno (autorización

para la evaluación) el que permitirá completar el formulario de evaluación psicopedagógica

curricular al docente de aula regular, herramienta que permitirá realizar una evaluación

educativa de las fortalezas y dificultades personales y contextuales del estudiante.

ART 31:

El docente de aula regular, entregará el formulario de evaluación

psicopedagógica curricular al coordinador del programa de integración del

establecimiento, quienes en conjunto determinarán a que profesional derivar para la

evaluación diagnóstica especializada.

ART 31:

El profesional idóneo procederá a realizar la evaluación especializada de la

NEE la que puede ser psicológica, fonoaudiológica, médica u otra especializada, de la

dificultad, discapacidad o trastorno asociado a la NEE del estudiante, el cual

determinará a través de un informe de evaluación diagnóstica la respuesta educativa y

los apoyos especializados que se deberán proporcionar en el contexto escolar a ese

estudiante, para que pueda progresar en los aprendizajes del currículo.

2. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES

Las adecuaciones curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven.

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ART 32:

Se realizará una adecuación curricular cuando uno o más alumnos o alumnas necesiten de un apoyo adicional en su proceso de escolarización estas adecuaciones curriculares deben tomar en cuenta los intereses, motivaciones y habilidades de los niños y niñas, con el fin de que tengan un impacto significativo en su aprendizaje.

1. Estas adecuaciones pueden ser de acceso al currículo

2. Adecuaciones de los elementos básicos del currículo

Adecuaciones de acceso al currículo: Se refieren a la necesidad de adecuar las aulas y las escuelas a las condiciones propias de los alumnos y alumnas. Se relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos personales, materiales especiales, organizativos, etc.

Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, ventilación, sonoridad, accesibilidad, etc. que facilitarán al alumno y alumna con necesidades educativas especiales el desarrollo de un currículo ordinario (esto se refiere al curriculum nacional base, que está diseñado para toda la población), o bien, de un currículo adaptado, según sea el caso, permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de autonomía y de interacción con las demás personas del establecimiento. Las adecuaciones de acceso facilitan a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el desarrollo, en las mejores condiciones posibles, de los aprendizajes que forman parte de su currículo (tanto del que comparte con sus compañeros y compañeras, como del que ha sido fruto de una decisión individualizada).

Adecuaciones de los elementos básicos del currículo: Los elementos básicos del curriculum son: objetivos de aprendizajes, las competencias, los contenidos, las actividades, los métodos, la evaluación, los recursos, la temporalización, el lugar de la intervención pedagógica, etc.

Realizando las modificaciones necesarias, pero a la vez, las mínimas posibles del currículo general. Ello dependerá de la cantidad de currículo general en que un alumno o alumna con necesidades educativas especiales pueda participar normalmente, o la cantidad en la que pueda participar con pequeñas adecuaciones y/o la cantidad del currículo ya adecuado (temas relacionados con su discapacidad, visual, auditiva, cognoscitiva y táctil) que le sea imprescindible para cubrir sus necesidades educativas.

ART 33: Los alcances de la adecuación curricular y la implementación de ésta, se implementa solamente cuando la planificación diversificada (DUA) correspondiente al aula común no ha logrado dar respuesta a las necesidades educativas del estudiante (Decreto Nº 83)

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ART 34:

Los Planes de Adecuación Curricular Individual (PACI), deben considerar las conductas de entrada de un alumno (evaluación diagnóstica inicial), estas deben responder al desarrollo de conocimientos, Habilidades y actitudes (Decreto Nº 83).

ART 35:

Si un alumno no ha logrado responder al PACI, se debe considerar estas conductas y a partir de ellas elaborar la próxima PACI y brindar los apoyos pertinentes (Decreto Nº 83).

ART 36:

La promoción, evaluación y calificación de un alumno con Necesidades Educativas Especiales se determina por el logro de aprendizaje del PACI, tal como lo establece el Decreto Nº 83.

ART 37 :

Los cursos especiales en PIE y/o alumnos que asistan al aula regular, con discapacidad múltiple o con una discapacidad suficientemente compleja que requiera de apoyos de mayor intensidad en todas las áreas del currículo, además de tener como referente los objetivos fundamentales del nivel de que se trate, incorporarán la perspectiva ecológica funcional del currículo, identificando y considerando la enseñanza y el aprendizaje de los objetivos funcionales prioritarios o básicos imprescindibles, que se necesita desarrollar, de acuerdo a la edad cronológica y la diversidad funcional del estudiante, privilegiando el acceso, participación y desempeño de roles socialmente valorados en contextos naturales e inclusivos (Decreto 83).

3. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

ART 38: La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o

estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes

que tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes en los

diferentes asignaturas y objetivos. Esto supone que la evaluación y respuesta

educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como

de los contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que

brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer

su desarrollo, aprendizaje y participación.

ART 39:

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La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del

establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no

al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y

evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra,

Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).

ART 40:

En caso de evaluar estudiantes que presentan barreras visuales, auditivas o motoras, los profesionales deberán utilizar los medios alternativos o aumentativos de comunicación que sean necesarios de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos.

ART 41: En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la

asignatura inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de aula

a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por el

año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.

ART 42:

En la evaluación de los estudiantes con NEE los integrantes del equipo de aula, deberán aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes con la NEE de cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del curso.

ART 42:

La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE en ningún caso implica

que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota

mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el

logro de los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso

contrario será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando

en una eventual repitencia.

ART 43:

Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las necesidades

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educativas especiales que presenten los estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o permanente.

ART 44:

La no promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, será determinada en conjunto por la Dirección, equipo de aula y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la no promoción del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de aula.

ART 45:

La Escuela y Liceo optará por dos formas de evaluación diferenciada:

a) Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20201. Esta será acreditada por el especialista, mediante informe escrito.

b) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes, o algún caso muy específico que dificulten cursar de forma regular una asignatura.

ART 46: Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de objetivos planteados al curso o a las adecuaciones curriculares ya formuladas en cualquiera de las asignaturas. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.

ART 47: La Escuela adoptará diferentes modalidades y estrategias evaluativas, a fin de

abordar la evaluación diferenciada, entendiendo que los estudiantes son diversos y

pueden expresar de múltiples formas la adquisición de habilidades, destrezas y

actitudes.

4. PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS DIFERENCIADOS:

ART 48:

De acuerdo al tipo de necesidad educativa de los alumnos serán aplicados diferentes procedimientos e instrumentos evaluativos.

a) Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignaturas y profesor especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a los estudiantes con NEE.

a) Verificar adecuada comprensión de la tarea.

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b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad o déficit atencional.

c) Realizar evaluaciones orales.

d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.

e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados.

VERÓNICA CHÁVEZ BELTRÁN DIRECTORA

EL HUACHI, ABRIL 2017

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