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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO, AGS. ADMINISTRACION 2011-2013 _______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO, AGS.

ADMINISTRACION 2011-2013

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

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INDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.- DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

CAPÍTULO III.- INTENSIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO

CAPÍTULO IV.- JORNADA DE TRABAJO, RETARDOS, FALTA DE ASISTENCIA

CAPÍTULO V.- NORMAS PARA EVITAR SINIESTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO VI.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO VII.- COMPORTAMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL PERSONAL

CAPÍTULO VIII.- UNIFORME

CAPÍTULO IX.- OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO X.- DESEMPEÑO EN EL TRABAJO

CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

CAPÍTULO XII.- PERMISOS ECONÓMICOS Y LICENCIAS

CAPÍTULO XIII.- TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO XIV.- RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SALARIO Y DÍAS DE PAGO

CAPÍTULO XV.- SALARIO Y DÍAS DE PAGO

CAPÍTULO XVI.- AGUINALDO Y PRIMAS VACACIONALES

CAPÍTULO XVII.- VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO

CAPÍTULO XVIII.- MOVILIDAD INTERNA Y SUPLENCIAS

CAPÍTULO XIX- OTRAS DISPOSICIONES

TRANSITORIOS

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y regular las relaciones de trabajo entre la Presidencia Municipal de Calvillo y sus trabajadores, fijar las normas y disposiciones relacionadas con la intensidad y calidad del trabajo, las que deben seguirse para evitar siniestros de trabajo, las medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas, y en cuya aplicación no podrá alegarse ignorancia, desconocimiento o prácticas en contra de las disposiciones en él contenidas.

Este Reglamento velará por los derechos laborales de los trabajadores de la Presidencia Municipal y no podrá establecer condiciones inferiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene su fundamento en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, en el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123 apartado B de la Constitución General de la República y los Convenios Sindicales celebrados con la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 3.- Las normas, lineamientos, políticas y disposiciones que contiene este Reglamento Interior de Trabajo son de observancia general y de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Presidencia Municipal de Calvillo Aguascalientes.

ARTÍCULO 4.- El Reglamento surtirá sus efectos a partir de su registro en el Tribunal de Arbitraje, será impreso y repartido entre los trabajadores y fijado en un lugar visible de la Presidencia Municipal y el Sindicato, para que los trabajadores y la Presidencia Municipal conozcan su contenido y alcance.

ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento tiene vigencia indeterminada y estará sujeto a revisión.

ARTÍCULO 6. – Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Presidencia Municipal: Al Municipio de Calvillo, Aguascalientes.

II. Estatuto: Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;

III. Sindicato: Al Sindicato Único de Trabajadores Estatales y Municipales de Aguascalientes;

IV. El Reglamento: Reglamento Interior de Trabajo de la Presidencia Municipal de Calvillo, Aguascalientes.

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V. Ley del ISSSSPEA: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; e

VI. ISSSSPEA: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

CAPITULO II

REQUISITOS DE INGRESO

ARTÍCULO 7. – Para ingresar y poder formar parte de la Presidencia Municipal, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener como mínimo dieciséis años de edad;

II. Ser de nacionalidad mexicana con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto;

III. Presentar solicitud que deberá contener los datos personales, escolares y experiencia laboral necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales, así como la documentación que compruebe lo declarado en la solicitud;

IV. Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan, de acuerdo con su edad y sexo;

V. Tener y acreditar la escolaridad requerida para el puesto que se solicita y satisfacer los requisitos necesarios, habilidades y aptitudes para ocupar el puesto;

VI. Gozar de buena salud tanto física como mental para el desarrollo del trabajo. Y

VII. Haber cumplido o estar cumpliendo con el servicio militar.

ARTÍCULO 8.- La Presidencia Municipal podrá contratar temporalmente al personal necesario a efecto de la realización de obras o labores determinadas y temporales.

ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal dará el último visto bueno al personal administrativo y operativo, así como a quienes cubran las vacantes temporales y definitivas.

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CAPITULO III

INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

ARTÍCULO 10.- Los trabajadores al servicio de la Presidencia Municipal desempeñarán sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO, RETARDOS, FALTAS DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 11.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual los trabajadores estarán a disposición de la Presidencia Municipal para prestar sus servicios.

De conformidad con las necesidades del servicio algunas áreas podrán tener horarios convencionales.

Todo el personal que tenga jornada de ocho horas, tendrá una tolerancia de quince minutos para registrar su entrada y no se considere como retardo, además de treinta minutos para tomar alimentos.

ARTÍCULO 12.- La jornada de trabajo para el personal administrativo o de oficinas que haya sido sindicalizado con fecha anterior a la celebración del Convenio Sindical con la Presidencia Municipal del día seis de junio del 2011; será de las 9:00 am a 15:00 hrs., contando con 5 minutos para registrar su entrada y no considerarse como retardo, además de que no gozará de tiempo para tomar alimentos, ya que la jornada laboral será de seis horas.

ARTÍCULO 13.- Los trabajadores al servicio de la Presidencia Municipal atenderán los siguientes horarios:

a) OFICINAS: El horario de los Trabajadores será de 8:00 am a 16:00 pm horas,de lunes a viernes.

b) INTENDENCIA: Para el Personal de limpieza el horario será de 6:00 am a 14:00 pm hrs, de lunes a sábado.

c) SERVICIOS PUBLICOS: Para el personal de limpia el horario será de 5:00 am a 13:00 pm hrs., de lunes a sábado.

d) PANTEONES MUNICIPALES: El horario de entrada es a las 6:00 am con horario libre de salida y con disponibilidad las 24 hrs.

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e) RASTRO MUNICIPAL: Los horarios de trabajo serán:

* 05:00 am a 10:00 am hrs: matanza de cerdos

* 10:00 am a 18:00 pm hrs: matanza de reses

* 7:00 am a 9:00 am hrs y de 14:00 pm a 20:00 pm hrs: Chofer

* 10:00am a 13:00 pmhrs y de 14:00 pm a 18:00 pmhrs: Cobrador

* 14:30pm a 19:00 pmhrs: Administrador

* 19:00pm a 7:00 amhrs: Velador

* 7:00 am a 19:00 pm hrs: Portero

f) PARQUES Y JARDINES: El horario será de 7:00 am a 15:00 pm hrs de lunes a viernes y de 7:00 hrs a 13:00 hrs los sábados.

g) RECOLECCION DE BASURA:

* Turno Matutino: La entrada será a las 4:00 a.m. y no hay horario de salida (Hasta el término de la ruta).

* Turno Vespertino: La entrada será a las 12:30 a.m. y no hay horario de salida (Hasta el término de la ruta).

h) OBRAS PÚBLICAS: El horario será de 7:00 am a 15:00 pm hrs de lunes a sábado.

i) ARCHIVO: El horario será de 8:00 hrsa 16:00 hrs.

j) ORGANISMO OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO

* OFICINAS: El horario de los Trabajadores será de 8:00 am a 13:30 pm horas,de lunes a viernes,contando con 15 minutos para registrar su entrada y no considerarse como retardo.

* INSPECTORES Y LECTURISTAS: El horario será de 8:00 am a 15:00 pm hrs., de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 13:00, contando con 15 minutos para registrar su entrada y no considerarse como retardo.

* TRABAJADORES DE CAMPO: El horario será de 7:00 am a 15:00 pm hrs., de lunes a viernes y sábados de 7:00 a 13:00, contando con 15 minutos para registrar su entrada y no considerarse como retardo.

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ARTÍCULO 14.- TIEMPO EXTRA: La Presidencia Municipal podrá requerir a su personal para que labore tiempo extraordinario con los límites establecidos en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, para lo cual deberá notificar con dos horas de anticipación al trabajador de que se trate, sin embargo, los trabajadores solo podrán prestar sus servicios en horas extraordinarias previa solicitud por escrito de su jefe inmediato y autorizado por el Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 15.- El control o registro de asistencia de los trabajadores se llevará a cabo por medio de reloj checador y/o por medio de listas de asistencia.

ARTÍCULO 16.- Los trabajadores están obligados a registrar la hora de entrada y de salida, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada del trabajador.

En caso de que un trabajador cheque la entrada o salida de otro trabajador, será responsable al igual que el trabajador titular de la misma a la sanción la cual será de un día de descuento a cada uno, que se aplicará en el primer periodo de pago inmediato.

ARTÍCULO 17.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, a los trabajadores que por escrito sean autorizados por su Superior Jerárquico y/o el Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 18.- Si el registro se efectúa después de los quince minutos de la hora de entrada, o no registra su salida, entonces se considerará como retardo.

ARTÍCULO 19.- Por cada tres retardos en una semana se considerará una falta del trabajador y será objeto de un día de descuento que se aplicará en el primer periodo de pago inmediato en que se generen los retardos.

ARTÍCULO 20.- Los trabajadores deberán estar sin excepción alguna, en sus lugares de trabajo inmediatamente después de que registren su asistencia.

ARTÍCULO 21.- Los trabajadores incurren en falta de asistencia en los siguientes supuestos:

I. Si el registro se efectúa después de una hora de su entrada normal.

II. Por retirarse de sus labores después de registrar su asistencia, sin autorización escrita del jefe de departamento respectivo y del departamento de recursos humanos; y

III. Por no encontrarse en su lugar de trabajo sin justificación alguna.

A los trabajadores que se encuentren en las causales establecidas en los puntos anteriores serán objeto de un día de descuento que se aplicará en el primer periodo de pago inmediato en que se genere la causal.

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CAPITULO V

NORMAS PARA EVITAR SINIESTROS DE TRABAJO

ARTÍCULO 22.- Se integrará la Comisión Mixta de Salud, Seguridad e Higiene, con trabajadores Sindicalizados y Representantes de la Presidencia Municipal en igual número, los que serán capacitados de conformidad a los Programas Estatales establecidos, y serán ellos quienes supervisarán y harán las sugerencias necesarias para mejorar las instalaciones y equipos que manejan los trabajadores.

ARTÍCULO 23.- Queda prohibido que los trabajadores que manejan vehículos de carga de cualquier especie suban a los mismos, personal ajeno al servicio que prestan, especialmente mujeres, aunque éstas sean empleadas de la Presidencia Municipal, y la misma prohibición se hace extensiva a todos los demás vehículos al servicio de la misma.

CAPITULO VI

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 24.- Los trabajadores de la Presidencia Municipal tienen los siguientes derechos:

I. Desempeñar las funciones propias de su cargo y aquellas que sean compatibles con su capacidad y aptitudes;

II. Que la Presidencia Municipal les proporcione oportunamente los elementos necesarios para la ejecución del trabajo convenido;

III. Percibir el salario convenido y que les corresponda de conformidad con el tabulador de puestos por la prestación de servicios;

IV. Recibir las primas vacacionales y el aguinaldo anual;

V. Disfrutar los días económicos, vacaciones y permisos de acuerdo con este Reglamento;

VI. Renunciar a su trabajo; y

VII. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores y compañeros.

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ARTÍCULO 25.- Los trabajadores de la Presidencia Municipal tienen las siguientes obligaciones:

I. Desempeñar sus funciones con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y superiores, a las leyes y reglamentos respectivos;

II. Asistir al trabajo presentándose puntualmente, así como cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia;

III. Presentarse a sus labores debidamente aseados, cuidando su aspecto personal;

IV. Observar buenas costumbres dentro del trabajo;

V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; y

VI. Sustraerse a propagandas de toda clase dentro de los edificios, lugares de trabajo u horas de servicio.

ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Faltar a sus labores sin causa justificada o sin previo permiso de sus superiores;

II. Ausentarse o permanecer fuera de su lugar de trabajo sin la autorización correspondiente;

III. Marcar, firmar la tarjeta o registrar la asistencia de otro servidor público, o permitir que otra persona lo haga por él;

IV. La venta de cualquier artículo o servicio, rifas y colectas en las instalaciones de la Presidencia Municipal;

V. Tomar decisiones o realizar actividades que no le corresponden sin la instrucción correspondiente por parte de su superior jerárquico;

VI. Utilizar el mobiliario, equipo y útiles de trabajo de la Presidencia Municipal para actividades personales o fuera del horario de trabajo;

VII.Hacer uso del tiempo y equipos de trabajo en redes sociales.

VIII. Permitir que otras personas manejen la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, sin la autorización correspondiente;

IX. Sustraer de su área de trabajo o en general de la Presidencia Municipal, equipo, herramientas o instrumentos de trabajo, papelería, materiales y artículos de oficina, expedientes y documentos oficiales o cualquier otro bien de la Presidencia Municipal;

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X. Atender asuntos personales en su lugar de trabajo;

XI. Realizar convivios durante las horas de trabajo;

XII. Presentar información falsa con el fin de obtener un permiso, licencia o pase de salida;

XIII. Realizar propaganda de toda clase, juegos de azar, rifas o tandas dentro del área de trabajo en horas de servicio;

XIV.Usar el teléfono para asuntos personales, éste se autorizará sólo en caso de emergencia;

XV. Proporcionar documentos, datos o informes de los asuntos de la Presidencia Municipal sin la debida autorización;

XVI. Alterar, ocultar, modificar o destruir indebidamente, así como falsificar correspondencia, documentos, comprobantes y controles de la Presidencia Municipal;

XVII. Solicitar, insinuar o aceptar del público gratificaciones u obsequios por dar preferencia en el desempeño de los asuntos, por no obstaculizar su trámite o resolución por motivos similares;

XVIII. Fumar en sus áreas de trabajo;

XIX. Tener visitas personales en su lugar de trabajo, a menos de que sea algún asunto urgente.

XX. Cometer actos inmorales en su trabajo o dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal; y

XXI. Las demás que deriven del Estatuto, Código Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 27.- Serán consideradas como “faltas de probidad” para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 fracción I del Estatuto, además de las previstas en la jurisprudencia, las siguientes:

I. Registrar el control de asistencia de otro servidor público;

II. La competencia desleal, entendida como realizar actividades independientes propias del fin de la Presidencia Municipal, utilizando los recursos o instrumentos del mismo;

III. Disponer para su beneficio de los fondos, recursos y valores de la Presidencia Municipal;

IV. Retirarse del trabajo antes de la hora señalada a menos que se cuente con permiso de su superior jerárquico;

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V. Abandonar el trabajo después de haber registrado la tarjeta o el control de asistencia; y

VI. Toda aquella conducta carente de rectitud, integridad y honradez en el obrar, así como el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, ya sea apartándose de las obligaciones que tiene a su cargo, procediendo en contra de las mismas o dejando de hacer lo que se tiene encomendado.

CAPITULO VII

COMPORTAMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 28.- Todo el personal de la Presidencia Municipal deberá tener un comportamiento adecuado, cortés y respetuoso con sus compañeros de trabajo, sus superiores y con toda persona que acuda a la Presidencia Municipal, debiendo siempre mostrar calidad en el servicio. Asimismo se deberán presentar a laborar aseados y de acuerdo al trabajo que desempeñen.

ARTÍCULO 29.- Será personal de atención al público aquel trabajador que por sus funciones atienda, reciba documentos, despache, informe o en general trate con el público y personal interno de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 30.- El personal de atención al público deberá de manera especial, ser amable, cortés, paciente, respetuoso y tolerante con el público, en especial con personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

ARTÍCULO 31.- Cuando un trabajador haya recibido mal trato por parte de alguna persona, deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico.

ARTÍCULO 32.- Queda prohibido al personal de atención al público:

I. Ser descortés o grosero con el público;

II. Discutir o alegar con personas que atiende, cuando una persona del público sea intransigente, el trabajador deberá llamar a su superior jerárquico;

III. Realizar otra actividad mientras atiende al público, salvo cuando haya recibido instrucciones de su superior jerárquico;

IV. Atender con lentitud al público;

V. Comer o arreglar su aspecto durante el horario de labores;

VI. Salir o dejar su puesto haciendo esperar al público, salvo casos urgentes y con permiso de su superior jerárquico; y

VII. Realizar actividades ajenas a sus funciones mientras atiende al público.

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CAPITULO VIII

UNIFORME

ARTÍCULO 33.- Las secretarias portarán el uniforme reglamentario cuatro días a la semana y elegirán el día en que no portarán dicho uniforme.

ARTÍCULO 34.- No se podrán hacer modificaciones al uniforme.

ARTÍCULO 35.- El gafete es parte del uniforme por lo que es de carácter obligatorio su uso, la reposición tendrá un costo fijo.

ARTÍCULO 36.- Todos los trabajadores operativos se obligan a utilizar el uniforme y el equipo de protección durante el tiempo de jornada en que se presten sus servicios al Municipio.

CAPITULO IX

OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de la Presidencia Municipal:

I. Pagar los salarios de los servidores públicos;

II. Hacer las deducciones en los salarios que solicite el Sindicato;

III. Abstenerse de intervenir en cualquier forma en la organización o funcionamiento del Sindicato;

IV. Abstenerse de realizar propaganda política o religiosa; y

V. Dar tratamiento igual a los trabajadores tanto en lo humano como en el trabajo, de suerte que nadie pueda suponer actitudes de discriminación o favoritismo.

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CAPITULO X

DESEMPEÑO EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 38.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes de trabajo que les comuniquen sus respectivos jefes, durante su jornada de trabajo.

* La Presidencia Municipal podrá transferir a sus trabajadores Sindicalizados a otras áreas diferentes de trabajo a las que estén asignados, de acuerdo con el Sindicato, según las necesidades del trabajo, respetando en todo caso los derechos de escalafón y el salario de los trabajadores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo.

* Todos los trabajadores de la Presidencia Municipal están obligados a conservar los útiles, máquinas y herramientas que les sean proporcionados para el desempeño de su trabajo y en caso de notar un deterioro en ellos, deberán dar aviso con toda oportunidad a su jefe inmediato.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 39.- Las medidas disciplinarias por falta de cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento Interior se aplicarán en proporción a la falta cometida, comunicando por escrito al Trabajador y al Sindicato (en caso de trabajadores sindicalizados), de las medidas disciplinarias tomadas.

- La Presidencia Municipal tendrá derecho a aplicar, en caso de violación al presente Reglamento Interior las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento verbal.

b) Acta Administrativa con copia al expediente y al Sindicato, si se trata de un trabajador sindicalizado.

c) Suspensión en el trabajo, mediante un severo extrañamiento de uno a ocho días sin goce de sueldo, según la gravedad de la falta o la importancia de ella.

d) Destitución del puesto, en los términos del Estatuto.

e) Las sanciones podrán imponerse inmediatamente o dentro de los 30 días siguientes de haber cometido la falta o faltas sancionadas.

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f) Ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido sino por causa justificada.

ARTÍCULO 40.- No podrá haber ninguna rescisión que no haya sido precedida por una investigación, y esta no podrá llevarse a cabo cuando el trabajador se encuentre incapacitado, de vacaciones o con licencia. La investigación deberá realizarse dentro del horario en que preste sus servicios el trabajador.

CAPITULO XII

PERMISOS ECONÓMICOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 41.- El trabajador tendrá derecho en un año, a seis días económicos con goce de sueldo llenando para ello el formato correspondiente los cuales se podrán tomar de martes a jueves, siempre y cuando no sean procedidos ó seguidos de vacaciones, permisos y/o días de descanso obligatorio.

ARTÍCULO 42.- Los permisos económicos no son acumulables y si el servidor público no los disfruta en el año calendario correspondiente, los mismos prescriben.

ARTÍCULO 43.- Se consideraran licencias o faltas por fuerza mayor y se otorgarán permisos con goce de sueldo, en los siguientes casos:

I. Por fallecimiento de cónyuge o concubina, hijos, padres y hermanos, se concederán tres días;

II. Por accidentes, enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas a padres, hijos, cónyuge, concubina o hermanos, se concederá un día; y

III. Por nacimiento de hijos del trabajador, habidos con su cónyuge o concubina se concederá un día;

ARTÍCULO 44.- Los trabajadores deberán justificar las faltas de asistencia una vez que regresen a laborar, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos anexando los comprobantes respectivos según el caso corresponda, pues de lo contrario se tomará como falta injustificada.

ARTÍCULO 45.- Las ausencias de los servidores públicos a sus labores por causas de enfermedad o riesgo no profesional, serán justificadas y pagadas en su caso únicamente por medio del comprobante de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO 46.- Todos los permisos y licencias otorgados por la Presidencia Municipal, prescribirán en un año, y de ninguna manera serán acumulables.

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CAPITULO XIII

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 47.- Son causa de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La renuncia del trabajador aceptada por el Departamento de Recursos Humanos o Secretaría correspondiente;

II. El mutuo consentimiento de las partes;

III. La muerte del trabajador;

IV. La terminación de la obra o el vencimiento del término, tratándose de trabajadores temporales; y

V. La incapacidad física o mental o inhabilidad, debidamente comprobadas del trabajador, que hagan imposible la prestación del trabajo.

CAPITULO XIV

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 48.-El servidor público o el Municipio, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

ARTÍCULO 49.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Municipio:

I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación u obre en defensa propia;

II.- Cuando faltare por más de tres días, durante un periodo de treinta días, sin causa justificada o sin el permiso respectivo;

III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

IV.- Por cometer actos inmorales durante el trabajo;

V.- Por revelar los asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo del trabajo;

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VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad dela oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;

VII.- Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores siempre que se trate del servicio contratado y durante horas de trabajo;

VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que este último caso medie prescripción médica, debiendo poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la prescripción suscrita por el médico;

IX.- Por falta comprobada de cumplimiento al presente Reglamento y a las obligaciones establecidas en el artículo 58 del Estatuto;

X.- Por prisión que sea el resultado de una sentencia condenatoria; y

XI.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al servicio se refiere.

CAPÍTULO XV

SALARIO Y DÍAS DE PAGO

ARTÍCULO 50.- El salario que se asigna a cada puesto constituye el salario total que se pagará a los trabajadores a cambio de los servicios prestados sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.

ARTÍCULO 51.- Al personal administrativo se le pagará los días 15 y último de cada mes y al personal operativo todos los viernes, en el caso de que el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá preferentemente el día hábil inmediato anterior al día de pago.

ARTÍCULO 52.- El pago se hará por medio de la tarjeta de débito del Banco con quien se tengan contratados los servicios y en caso de que no cuente con tarjeta bancaria, el lugar de pago será en el Departamento de Recursos Humanos, a partir de las 14:30hrs., del respectivo día de pago.

ARTÍCULO 53.- El servidor público deberá firmar el recibo correspondiente respecto al pago del salario que reciba cada quincena o semana. Independientemente de lo anterior, si en un plazo de 15 días naturales contados a partir de que el servidor público recibió el pago no hace por escrito reclamación alguna, se entenderá que estuvo conforme con el mismo.

En caso de que el trabajador omita firmar más de dos recibos se procederá a depositar su sueldo en efectivo y podrá recogerlo después de realizar las firmas correspondientes en el Departamento de Recursos Humanos.

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CAPITULO XVI

AGUINALDO Y PRIMAS VACACIONALES

ARTÍCULO 54.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuarenta y dos días de salario, y deberá pagarse antes del día veinte de diciembre de cada año

ARTÍCULO 55.- Los trabajadores tendrán derecho a dos primas vacacionales correspondientes a los dos periodos de vacaciones:

a) Las primas vacacionales constan de un 35% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones.

b) Para el personal eventual la prima consta de un 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones.

ARTÍCULO 56.- Las primas vacacionales serán pagadas independientemente del calendario de vacaciones autorizado, en el mes de junio el primer período, y en el mes de diciembre el segundo período de cada año de calendario.

PREGUNTAR PARA ADAPTAR, PAGAR PRIMAS AUTORITARIAMENTE

CAPITULO XVII

VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO

ARTÍCULO 57.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, tendrán derecho a dos periodos anuales de vacaciones de once días hábiles cada uno, y se programarán de acuerdo a las necesidades de trabajo de cada área; cuando coincidan un día de descanso obligatorio con un día de vacaciones, éste se gozará el día inmediato posterior al término del periodo vacacional.

El derecho a las vacaciones caduca quince días después de los seis meses a los que corresponde el respectivo periodo, y por lo consecuente no son acumulables.

La presidencia Municipal de acuerdo con el trabajador y el Sindicato (en el caso de trabajadores sindicalizados) podrá acordar el goce de las vacaciones en fechas diferentes a las previstas, en los casos de emergencias o situaciones imprevistas.

El jefe inmediato elaborará en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos el periodo vacacional

El pago del salario correspondiente a los periodos vacacionales, comprende únicamente el importe del salario base de los días naturales de vacaciones, ya que la

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compensación y el tiempo extra cubren el tiempo que los trabajadores laboran en exceso de su jornada normal.

Bajo ninguna circunstancia se hará el pago efectivo por el periodo de vacaciones.

ARTÍCULO 58.- Cuando un servidor público sin tener derecho a gozar del período vacacional por no tener al menos los seis meses de servicio, disfruta del mismo, se le tomará como vacaciones del primer periodo que tuviese derecho a disfrutar y en el caso de retirarse del servicio sin haber cumplido los seis meses, le será descontado de su último salario y pago de liquidación los días de vacaciones disfrutadas.

ARTÍCULO 59.- Son días de descanso obligatorio los siguientes:

I. El primero de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo;

IV. El primero de mayo;

V. El dieciséis de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre;

VII. El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio del Poder del Ejecutivo Federal;

VIII. El veinticinco de diciembre; y

XI. Los demás que señale el calendario oficial que proporcionará el Estado al principio del año o los que acuerden los titulares de los diversos Poderes del Estado, Municipios u Organismos Descentralizados. Y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

ARTÍCULO 60.- Los trabajadores que presten sus servicios en esos días tendrán derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.

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CAPITULO XVIII

MOVILIDAD INTERNA Y SUPLENCIAS

ARTÍCULO 61.- La Presidencia Municipal puede promover a un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza cuando se requiera de sus servicios, de acuerdo con el sindicato y el propio trabajador, además dicho trabajador deberá pedir licencia en el Sindicato.

ARTÍCULO 62.- Cuando un trabajador ha demostrado capacidad para desempeñar un puesto de nivel superior y éste exista dentro de la institución, se le dará preferencia para ocupar dicho puesto.

ARTÍCULO 63.- El trabajador podrá ser transferido temporalmente cuando por falta de material, maquinaria o equipo, no pueda desempeñar sus funciones por lo que se le cambiará a otra área de su mismo nivel y capacidad técnica, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 64.- Las suplencias son de carácter temporal con personal contratado exclusivamente con esa finalidad y puede ser por vacaciones, permisos económicos, permisos sin goce de sueldo, maternidad o enfermedad y pueden ser hasta por tres meses.

Cualquiera que sea el motivo para cubrir suplencias, se solicitará cuando sea posible, con anticipación con la finalidad de buscar a la persona adecuada para dicho puesto.

CAPITULO XIX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 65.- El Sindicato y la Presidencia Municipal podrán coordinarse y celebrar convenios para mejorar las condiciones del trabajo en bien de los servidores públicos, cuando lo requieran.

ARTÍCULO 66.- El presente Reglamento fue realizado de común acuerdo con el Sindicato y de conformidad con el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- Todos los derechos y obligaciones no expuestas en el presente Reglamento Interior de Trabajo, serán contempladas y ejecutadas en base al contenido literal establecidas en el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, a los cinco días del mes de septiembre del 2011.

DR. JORGE ALBERTO MARTÍNEZ VILLALOBOS

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. MARÍA DOLORES LÓPEZ RODRÍGUEZ

PRIMERA REGIDORA

C. MA. DEL CARMEN RAMÍREZ ESQUEDA

SEGUNDA REGIDORA

PROFR. MIGUEL WENCESLAO ESPARZA CRUZ

TERCER REGIDOR

C. RAUDEL GÓMEZ SERNA

CUARTO REGIDOR

ING. JOSÉ ARTURO ESCOBAR CARDONA

QUINTO REGIDOR

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L.A.E. MARCO ARTURO DEL GADO MARTÍN DEL CAMPO

SEXTO REGIDOR

C. ALMA EDITH DÍAZ DE LEÓN ESQUEDA

SÉPTIMA REGIDORA

C. SARA REBECA DE LOERA NAVARRO

OCTAVA REGIDORA

LIC. JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS GALLEGOS

SÍNDICO MUNICPAL

ING. SALVADOR CONTRERASVELASCO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO