Reglamento Estudiantes Pontificia Universidad Javeriana

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1 ACUERDO N° 567 (Actualización del Reglamento de Estudiantes) EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: 1. Que como parte de su dinámica institucional, la Pontificia Universidad Javeriana ha visto conveniente actualizar y adecuar el Reglamento de Estudiantes para recoger en él la experiencia y los aprendizajes alcanzados en el desarrollo del Sistema de Créditos Académicos. 2. Que es conveniente para facilitar las relaciones de los estudiantes con la Universidad consolidar en un solo cuerpo reglamentario las diversas decisiones modificativas e interpretativas que el Consejo Directivo Universitario ha venido dando al Reglamento de Estudiantes, expedido el 3 de septiembre de 2003 por Acuerdo número 340 del Consejo Directivo Universitario 3. Que en las sesiones del 16 de mayo, 6 y el 13 de junio de 2012, Actas números 788, 789 y 790, el Consejo Directivo Universitario consideró conveniente actualizar y ajustar el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de acuerdo con las propuestas presentadas por los Vicerrectores Académicos de la Sede Central y de la Seccional de Cali, previo estudio y consideración de los Consejos Académicos de la Sede Central y de la Seccional de Cali 4. Que son funciones del Consejo Directivo Universitario, “Expedir, interpretar con autoridad y reformar los reglamentos, de los cuales harán parte…el de Estudiantes…” (Estatutos, numeral 116, literal e). ACUERDA:

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ACUERDO N° 567

(Actualización del Reglamento de Estudiantes)

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1. Que como parte de su dinámica institucional, la Pontificia Universidad Javeriana ha visto conveniente actualizar y adecuar el Reglamento de Estudiantes para recoger en él la experiencia y los aprendizajes alcanzados en el desarrollo del Sistema de Créditos Académicos.

2. Que es conveniente para facilitar las relaciones de los estudiantes con la Universidad consolidar

en un solo cuerpo reglamentario las diversas decisiones modificativas e interpretativas que el Consejo Directivo Universitario ha venido dando al Reglamento de Estudiantes, expedido el 3 de septiembre de 2003 por Acuerdo número 340 del Consejo Directivo Universitario

3. Que en las sesiones del 16 de mayo, 6 y el 13 de junio de 2012, Actas números 788, 789 y 790, el Consejo Directivo Universitario consideró conveniente actualizar y ajustar el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de acuerdo con las propuestas presentadas por los Vicerrectores Académicos de la Sede Central y de la Seccional de Cali, previo estudio y consideración de los Consejos Académicos de la Sede Central y de la Seccional de Cali

4. Que son funciones del Consejo Directivo Universitario, “Expedir, interpretar con autoridad y reformar los reglamentos, de los cuales harán parte…el de Estudiantes…” (Estatutos, numeral 116, literal e).

ACUERDA:

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ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el siguiente Reglamento de Estudiantes:

Tabla de Contenido ACUERDO N° 567 ................................................................................................................................. 1

I. Disposiciones Generales .................................................................................................................. 3

Derechos del estudiante ................................................................................................................. 4

Deberes del estudiante ................................................................................................................... 5

II. Ingreso a la Universidad .................................................................................................................. 6

Inscripción ....................................................................................................................................... 6

Requisitos para la inscripción .......................................................................................................... 6

Inscripciones por correo y medios electrónicos ............................................................................. 7

Admisión.......................................................................................................................................... 8

INGRESO A MÚLTIPLE PROGRAMA ................................................................................................. 8

Traslados ......................................................................................................................................... 9

Transferencias ............................................................................................................................... 10

III. Matrícula ...................................................................................................................................... 11

No RENOVACION de matrícula o retiro ......................................................................................... 13

Inducción ....................................................................................................................................... 13

Inscripción de Asignaturas ............................................................................................................ 13

Retiro y Abandono de Asignaturas ................................................................................................ 13

Retiro temporal y reintegro .......................................................................................................... 14

Escolaridad .................................................................................................................................... 15

Períodos académicos ..................................................................................................................... 15

Prácticas estudiantiles ................................................................................................................... 15

IV. Evaluaciones Académicas ............................................................................................................ 16

Evaluación supletoria .................................................................................................................... 17

Homologación de asignaturas ...................................................................................................... 17

RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS .......................................................................................... 17

Reconocimiento de Asignaturas.................................................................................................... 18

Validación de asignaturas ............................................................................................................. 18

Calificaciones ................................................................................................................................. 19

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Revisión de calificaciones .............................................................................................................. 20

Promedios ..................................................................................................................................... 20

Prueba académica y exclusión por rendimiento académico ........................................................ 21

V. Grados .......................................................................................................................................... 22

Preparatorios y trabajos de grado ................................................................................................ 22

Acto de graduación ....................................................................................................................... 23

Certificaciones académicas y actas de grado ................................................................................ 24

VI. Faltas, Sanciones y Procesos Disciplinarios ................................................................................. 24

Faltas disciplinarias ....................................................................................................................... 25

Sanciones disciplinarias ................................................................................................................. 27

Procesos disciplinarios .................................................................................................................. 28

Competencias ................................................................................................................................ 28

Impedimentos y recusaciones ....................................................................................................... 28

Apertura y desarrollo del proceso disciplinario ............................................................................ 29

Recursos ........................................................................................................................................ 30

Otras disposiciones procedimentales ........................................................................................... 31

VII. Propiedad intelectual .................................................................................................................. 31

VIII. Vigencia ...................................................................................................................................... 32

I. Disposiciones Generales

1. El presente Reglamento de Estudiantes es general y único, rige para los estudiantes de la

Pontificia Universidad Javeriana y regula las relaciones de los estudiantes con la Universidad,

de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, y los Estatutos de la

Universidad, su Misión y Proyecto Educativo.

2. Es estudiante regular de la Universidad la persona que posee matrícula vigente para un programa

académico conducente a título universitario.

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3. Es estudiante no regular de la Universidad la persona inscrita en programas de educación

continua, asignaturas de libre escogencia y otros programas académicos no conducentes a

título universitario. Los estudiantes no regulares estarán sujetos al presente Reglamento en todo

aquello que sea aplicable a su condición.

4. Con una finalidad formativa, el Reglamento de Estudiantes busca estimular la participación

activa de los estudiantes en la vida universitaria. Asimismo, pretende asegurar niveles

adecuados de calidad universitaria, favoreciendo el ejercicio de sus derechos y deberes como

estudiante.

5. En las Facultades Eclesiásticas los estudiantes estarán sujetos a los “Reglamentos Estatutarios

de las Facultades Eclesiásticas”, y en los asuntos no regulados se aplicará preferentemente el

presente Reglamento.

Derechos del estudiante

6. Además de los consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Nacional, son

derechos del estudiante:

a. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad humana.

b. Expresar libremente sus ideas y desarrollar su personalidad.

c. Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la Universidad para su formación, de

acuerdo con las políticas generales institucionales, y en general beneficiarse activa y

plenamente de los procesos educativos.

d. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los

procedimientos que rigen su vida en la Universidad.

e. Conformar grupos orientados al desarrollo de diferentes actividades, sin detrimento de las

libertades y los derechos de otros grupos o de la naturaleza propia de la Universidad.

f. Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con el Proyecto Educativo de la

Universidad.

g. Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias

universitarias correspondientes, en la forma y dentro de los plazos establecidos al respecto por

la Universidad.

h. Conocer previamente y por escrito los criterios que se emplearán para ser evaluado y calificado

conforme a dichos criterios por sus trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, y ser

informado sobre sus resultados dentro de los plazos fijados en el presente Reglamento.

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i. Participar en los espacios formales existentes para exponer sus ideas, ser escuchado por las

autoridades universitarias, e influir así en la toma de decisiones que los afecten.

j. Elegir y poder ser elegido para formar parte del Consejo de Facultad y del Consejo Directivo

Universitario, según lo previsto en el Reglamento Orgánico y en los Estatutos.

k. Ser oído en el evento de imputación de faltas, por la autoridad competente, y a que se le juzgue

de acuerdo con las normas y procedimientos preexistentes en desarrollo y reconocimiento de

las disposiciones sobre el debido proceso.

Deberes del estudiante

7. Son deberes del estudiante:

a. Conocer, aceptar y cumplir íntegramente los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

b. Conocer los documentos institucionales de la Universidad y de su Facultad.

c. Ser agente principal de su formación integral y contribuir a la formación de los demás.

d. Responder a las exigencias académicas propuestas por la Universidad, desarrollando su labor

académica con honestidad y responsabilidad.

e. Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir

cabalmente con todas las demás actividades académicas que le corresponden según su nivel

de formación.

f. Ser responsable con los compromisos asumidos en las actividades del Medio Universitario.

g. Mantener con sus profesores y directivas una respetuosa relación, a través de un diálogo

permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación

integral.

h. Mantener con los demás estudiantes de la Universidad una relación de colaboración para el mutuo

aprendizaje y formación.

i. Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas. Esto

implica respetar el pluralismo ideológico, cultural y religioso.

j. Tratar a todos los miembros de la Comunidad Educativa Javeriana como corresponde a su

dignidad humana.

k. Cuidar y preservar los bienes de la Universidad.

l. Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de

comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la Comunidad Educativa

Javeriana, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la Universidad o contra sus bienes.

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m. Respetar el buen nombre de la Universidad dentro y fuera del recinto universitario.

n. Portar siempre, mientras esté en el campus universitario, el carné que lo acredita como

estudiante de la Universidad, y presentarlo cuando le sea exigido por los encargados de la

seguridad de la Universidad.

o. Declarar que es beneficiario o cotizante, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y

atención médica POS. Es deber del estudiante o de su representante legal o acudiente,

conservar vigentes dichos beneficios durante el respectivo período académico.

p. Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas puede exigir

la Universidad.

q. Procurar la verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades

universitarias.

r. Favorecer la creación de un clima humano, que permita la formación integral y facilite el mejor

desempeño de las funciones de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa Javeriana.

s. Participar en el proceso de evaluación de profesores en la forma establecida por la Universidad

con el objeto de garantizar y preservar la excelencia académica.

II. Ingreso a la Universidad

Inscripción

8. Inscripción es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su solicitud de admisión al

primer período académico de un programa académico de la Universidad, previo el cumplimiento

de los requisitos establecidos.

Requisitos para la inscripción

9. Los requisitos para la inscripción a una carrera en la Universidad son:

a. Diligenciar el formulario de inscripción.

b. Haber presentado el Examen de Estado colombiano o su equivalente en el exterior, de acuerdo

con las disposiciones legales vigentes.

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c. Ser bachiller, estar cursando el último grado de bachillerato o su equivalente en el exterior con

sus respectivas convalidaciones.

d. Pagar los derechos de inscripción por cada programa al cual se quiera presentar, los cuales sólo

serán rembolsables por causas atribuibles a la Universidad.

e. Los aspirantes que hayan culminado sus estudios de bachillerato en el exterior deben entregar

en la Oficina de Admisiones y Registro Académico los documentos para el cumplimiento de los

requisitos descritos.

10. Los requisitos para la inscripción a programas de posgrado son:

a. Diligenciar el formulario de inscripción.

b. Anexar la documentación exigida por la Ley, y por la Universidad a través del Secretario

General, indicada en forma detallada en los requisitos de inscripción.

c. Acreditar títulos de educación superior requeridos por el programa de posgrado según su

naturaleza y nivel, o constancia que indique que la ceremonia de grado se realizará antes del

inicio de actividades académicas del programa.

d. Pagar los derechos de inscripción por cada programa al cual se quiera presentar, los cuales sólo

serán rembolsables por causas atribuibles a la Universidad.

Parágrafo: Todos los aspirantes deben entregar en la Oficina de Admisiones y Registro Académico los documentos para el cumplimiento de los requisitos descritos.

11. Los requisitos para inscripción en programas académicos no conducentes a título son:

a. Diligenciar el formulario correspondiente.

b. Acreditar el cumplimiento de los prerrequisitos exigidos en cada caso.

c. Pagar los derechos de inscripción.

Inscripciones por correo y medios electrónicos

12. Los aspirantes que deban entregar documentación pueden enviarla por correo o por medios

electrónicos. Se considerará la documentación que se remita durante los días establecidos en el

Calendario de Ingreso que publica la Universidad a través de la Oficina de Admisiones y Registro

Académico, teniendo en cuenta el registro de la fecha de envío.

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Admisión

13. Admisión es el proceso por medio del cual la Universidad acepta o no la solicitud de un aspirante

inscrito a un programa académico.

14. En cada Facultad, la decisión sobre la admisión corresponde al Decano Académico, previo

acuerdo con el Decano del Medio Universitario y oído el parecer del Comité de Admisiones.

15. Los aspirantes a ingresar en un programa de pregrado serán valorados preliminarmente por los

resultados obtenidos en el Examen de Estado colombiano o un examen internacional

reconocido para los aspirantes graduados en el exterior, según la normatividad vigente y la

directriz que para el efecto expida el Vicerrector Académico, oído el parecer del Decano

Académico.

16. De acuerdo con lo aprobado por el Vicerrector Académico, en un segundo momento los

preseleccionados presentarán las evaluaciones específicas, si es del caso. La entrevista se

considera una evaluación específica.

17. Los aspirantes a ingresar en un programa de posgrado serán valorados preliminarmente por el

Decano Académico y el Comité de Admisiones de la Facultad respectiva, según los documentos

que anexó a su solicitud; cada programa informará y aplicará las pruebas específicas

pertinentes a todos sus aspirantes por cohorte.

18. El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los

procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y

administrativos de la matrícula.

INGRESO A MÚLTIPLE PROGRAMA

19. Para ingresar a otros programas académicos de pregrado, un estudiante regular de la

Universidad deberá realizar el proceso de admisión tal como lo realizan los aspirantes a ingresar

a primer semestre del programa.

20. La inscripción para este proceso no tendrá costo para el estudiante.

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21. Para ser admitido a otros programas académicos de pregrado, un estudiante regular de la

Universidad deberá haber cursado y aprobado al menos 15 créditos en su primer programa

académico de pregrado.

22. Al estudiante regular que solicite ingreso a otro programa académico de pregrado se le pueden

homologar o reconocer para el programa al cual aspira las asignaturas o los créditos cursados,

aprobados y validados en otro programa de la Universidad.

Traslados

23. Traslado es el cambio de programa que hace un estudiante regular de la Universidad Javeriana

tanto de pregrado como de posgrado en el mismo nivel. También se considera traslado al paso

de un estudiante de las seccionales de la Universidad, o de los programas en extensión que

cambian de sede, con la intención de seguir en el mismo programa que estaba cursando o en

uno distinto. Al estudiante se le pueden homologar o reconocer para el programa al cual aspira

las asignaturas o los créditos cursados y aprobados en otro programa de la Universidad.

24. Para solicitar un traslado, el estudiante deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

a. No haber dejado de estudiar por más de un año.

b. Diligenciar el formulario de traslado y entregarlo en la Oficina de Admisiones y Registro

Académico dentro de las fechas estipuladas en el calendario de la Universidad.

c. Anexar al formulario una carta dirigida al Decano Académico de la Facultad a la que pertenece

el programa académico al que aspira a ingresar, indicando los motivos del cambio de programa.

d. Anexar al formulario el concepto escrito del Director del Programa del cual procede,

certificaciones de las evaluaciones académicas obtenidas en el mismo, copia del plan de

estudios en el cual está matriculado y de los resultados obtenidos en el Examen de Estado

colombiano, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para el programa al que

aspira.

e. La inscripción para este proceso no tendrá costo para el estudiante.

25. La decisión sobre las solicitudes de traslado corresponde al Decano Académico, oído el parecer

del Decano del Medio Universitario y del Director del Programa al cual se solicita traslado.

26. Una vez admitido, es competencia del Director de Programa determinar la situación académica

en que el estudiante ingresa al nuevo programa. De ello quedará constancia escrita firmada por

el Director de Programa y el estudiante.

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Transferencias

27. Transferencia es el ingreso a la Universidad Javeriana de un aspirante que ha cursado parte de

un programa académico en otra institución de educación superior. Una vez aceptada la

transferencia se iniciará el proceso de homologación de asignaturas.

28. Los estudiantes admitidos por transferencia, deberán cursar al menos el 25% de los créditos

exigidos en el plan de estudios correspondiente de la Universidad. Casos excepcionales

deberán contar con la aprobación del Vicerrector Académico.

29. Para solicitar una transferencia, el aspirante deberá cumplir además con los siguientes

requisitos:

a. No haber sido expulsado de la universidad de la que proviene.

b. No haber dejado de estudiar por más de un año, y en caso de que así fuere, justificar dicha

situación ante el Decano Académico de la Facultad a la que aspira a ingresar.

c. Haber obtenido en el Examen de Estado colombiano el puntaje mínimo requerido por el programa

al cual se aspira a ingresar.

d. Diligenciar el formulario de transferencias y entregarlo en la Oficina de Admisiones y Registro

Académico dentro de las fechas estipuladas en el calendario de la Universidad.

e. Anexar al formulario una carta dirigida al Decano Académico de la Facultad a la que pertenece

el programa académico al que aspira a ingresar, indicando los motivos para el cambio de

universidad, y si es el caso, de programa.

f. Anexar al formulario la certificación de las evaluaciones académicas obtenidas en su programa

de origen, copia del plan de estudios en el cual ha estado matriculado y de los resultados

obtenidos en el Examen de Estado colombiano.

g. Pagar los derechos de inscripción y anexar al formulario el comprobante de pago.

30. La decisión sobre las solicitudes de transferencia corresponde al Decano Académico, previo

acuerdo con el Decano del Medio Universitario y oído el parecer del Comité de Admisiones, y

estará sujeta a la evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas

específicas y de la entrevista, si son requeridas, y a la disponibilidad de cupos.

31. Una vez admitido, es competencia del Director de Programa, determinar la situación académica

en que ingresa el estudiante por transferencia. De ello quedará constancia escrita firmada por el

Director de Programa y el estudiante.

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32. El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los

procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y

administrativos de la matrícula.

III. Matrícula

33. Matrícula es el acto por medio del cual una persona se incorpora a la Universidad, adquiere o

renueva su calidad de estudiante regular, queda adscrito a uno o varios programas académicos,

y asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Universidad.

34. Matrícula Ordinaria es la que se realiza dentro de las fechas señaladas por el Calendario

Académico de la respectiva Sede.

35. Matrícula Extraordinaria es la que por razones que ha de juzgar el Decano del Medio

Universitario, se realiza después del vencimiento de las fechas señaladas para la matrícula

ordinaria y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del respectivo período académico.

Después de este plazo, la matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada, en forma

excepcional, por el Vicerrector Académico, a petición del Decano Académico y del Decano del

Medio Universitario respectivos. Los efectos económicos de la matrícula extraordinaria serán

fijados de acuerdo con las directrices establecidas al respecto por el Consejo Administrativo de

la Sede Central o de la Seccional

36. Matrícula Condicional es la que por razones que ha de juzgar el Decano Académico, previo

acuerdo con el Decano del Medio Universitario y oído el parecer del Director del Programa

Académico, se realiza exigiéndole al estudiante requisitos extraordinarios de orden académico o

disciplinario. Las condiciones deben ser conocidas por el estudiante y quedar consignadas en

un acta suscrita por el Decano Académico y el estudiante. El incumplimiento de las condiciones

impuestas mediante la matrícula condicional, tiene como efecto la exclusión o la expulsión

según sea la razón académica o disciplinaria.

37. De acuerdo con el número de créditos matriculados, habrá dos modalidades de matrícula:

matrícula completa y media matrícula. El Consejo Directivo Universitario y el Consejo Directivo

de Seccional, determinarán respectivamente el número máximo de créditos que corresponde a

cada modalidad.

38. Quien ha sido admitido en un programa de la Universidad y por razón de intercambio académico

internacional, o porque ha sido llamado al servicio militar o civil obligatorio, o por otro motivo de

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fuerza mayor, tiene el derecho de solicitar por escrito al Decano Académico la reserva de su

cupo y el aplazamiento de la matrícula hasta por un período máximo de un año. De no cumplirse

con lo anterior, la readmisión quedará a juicio del Decano Académico, previo acuerdo con el

Decano del Medio Universitario.

39. En el evento de reserva del cupo, el estudiante no estará obligado a cancelar anticipadamente

el valor de su matrícula. De haberse pagado los derechos de matrícula, su devolución o abono a

matrícula futura se regirán por las normas y procedimientos sobre matrícula administrativa

aprobados por el Consejo Directivo Universitario.

40. La matrícula tiene requisitos y trámites académicos y administrativos. Para ser efectiva, se

requiere del cumplimiento de cada uno de los siguientes procesos:

a. El estudiante deberá estar a paz y salvo con la Universidad.

b. Expedición de la orden de matrícula financiera por la Tesorería de la Universidad.

c. Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos en la orden

de matrícula financiera y de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Directivo

Universitario.

d. El estudiante deberá realizar la inscripción de asignaturas dentro de los plazos fijados por el

calendario de la Universidad.

e. Declaración formal por parte del estudiante, en el momento de realizar la matrícula, que es

beneficiario, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y atención médica POS. Es

deber del estudiante, o de su familia, conservar vigente dichos beneficios durante el respectivo

período académico.

f. Aceptación del Director del Programa, de las asignaturas que el estudiante ha inscrito para el

período académico.

g. El estudiante deberá actualizar la información de datos personales que le solicite la Universidad.

h. Los estudiantes extranjeros deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley de acuerdo

con la directriz que para tal efecto expida el Vicerrector Académico.

41. El pago de los derechos de matrícula comprende únicamente el valor de los servicios

educativos. No forman parte de los derechos de matrícula los intereses pagados cuando se ha

suscrito un acuerdo de pago con la Universidad. Los intereses serán determinados de acuerdo

con las directrices fijadas al respecto por el Consejo Administrativo de la Sede Central o de

Seccional, en concordancia con las disposiciones legales sobre plazos e intereses.

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42. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber

cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos y procesos académicos y administrativos

que forman parte de la matrícula. La persona que asista o participe en dichas actividades de

manera irregular, no está matriculada y por lo tanto carece de los derechos y obligaciones

propios de los estudiantes de la Universidad.

No RENOVACION de matrícula o retiro

43. Cuando una persona no renueva oportunamente su matrícula para el siguiente período

académico o no informa su retiro temporal o definitivo pierde su condición de estudiante del

respectivo programa. El plazo máximo para solicitar el reingreso es de un año, contado a partir

del primer día de actividades académicas del periodo en que no renovó su matrícula o no

formalizó su retiro temporal o definitivo. La solicitud del reingreso, deberá hacerse mediante

comunicación escrita al Director de Programa. Vencido este año sólo podrá reingresar al

programa por decisión del Decano Académico previo acuerdo con el Decano de Medio

Universitario; autorizado el reingreso, el Director de Programa establecerá las condiciones

académicas del mismo de acuerdo con el currículo vigente en el momento. Los aspectos

financieros de esta situación estarán reglamentados en la Normas y Procedimientos de

Matrícula.

Inducción

44. Al inicio de su primer período lectivo los estudiantes regulares de la Universidad participarán en

un proceso de inducción. Este proceso será organizado por la respectiva Facultad, con el fin de

ofrecer un mayor conocimiento de la Universidad y del programa al cual han sido admitidos los

estudiantes.

Inscripción de Asignaturas

45. Para garantizar al estudiante la posibilidad de hacer cambios o adiciones a la inscripción de

asignaturas, se le asignarán dos citas para ello, antes del inicio de actividades académicas. No

habrá la posibilidad de adicionar o cambiar asignaturas una vez iniciado el periodo académico.

Retiro y Abandono de Asignaturas

46. Una vez realizada la matrícula, el estudiante regular que desee retirar asignaturas deberá

solicitarlo por escrito al Director del Programa en que realizó la matrícula.

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47. El plazo máximo para retirar asignaturas de la matrícula sin efectos académicos negativos para

el estudiante es de seis (6) semanas después del inicio de las actividades académicas de cada

semestre.

48. El retiro de asignaturas no tendrá efectos financieros. Los efectos financieros del cambio en la

modalidad de matrícula se regirán de acuerdo con lo establecido en la Normas y Procedimientos

Generales para los Aspectos Administrativos de la Matrícula.

49. Si un estudiante abandona una o varias asignaturas sin retirarlas dentro del plazo establecido en

el presente Reglamento, las pruebas académicas no presentadas se calificarán con cero punto

cero (0.0), y la calificación definitiva de dicha asignatura será la resultante del cómputo total de

pruebas presentadas y no presentadas. Dicha calificación formará parte del promedio y quedará

consignada en los certificados. La no inclusión en la hoja de vida académica del estudiante de

las asignaturas abandonadas, sólo podrá ser autorizada por el Decano Académico, oído el

parecer del Director de Programa. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar el quinto día

hábil luego del inicio del periodo académico siguiente que curse el estudiante luego del

abandono.

50. Un estudiante regular podrá retirar todas las asignaturas del periodo académico, sin

consecuencia académica, dentro de la primera mitad del período lectivo correspondiente. Para

ello deberá informar previamente y por escrito al Director del Programa respectivo. En este

caso, no se configura un retiro temporal por tanto podrá matricularse en el período académico

siguiente.

Retiro temporal y reintegro

51. El estudiante regular puede solicitar retiro temporal del Programa Académico y reserva de cupo

mediante comunicación escrita dirigida al Director del Programa. La duración máxima de dicho

retiro temporal es de dos años.

52. Para reintegrarse al Programa del cual se ha retirado temporalmente, el estudiante deberá

solicitar por escrito el reintegro al Director del Programa, dentro de las fechas establecidas en el

calendario académico de la Universidad. Cumplida la duración máxima de retiro temporal la

decisión del reintegro requiere de la aprobación del Decano Académico, oído el parecer del

Director de Programa. Autorizado el reintegro, el Director del Programa establecerá las

condiciones académicas del mismo de acuerdo con el currículo vigente en el momento.

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Escolaridad

53. Al realizar la matrícula, los estudiantes adquieren el compromiso de asistir a las actividades

académicas presenciales prescritas por el currículo.

54. La inasistencia a evaluaciones académicas sólo podrá ser excusada por causas de extrema

gravedad. Las excusas correspondientes deberán ser presentadas por escrito ante el Director

del Programa, quien podrá autorizar la realización de la evaluación supletoria.

Períodos académicos

55. Los períodos académicos son semestrales e intersemestrales. Otro tipo de períodos académicos

deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Universitario. Todos estos períodos tienen los

mismos efectos académicos y administrativos.

56. De ordinario, los períodos académicos semestrales tendrán en la Universidad una duración de

18 semanas, incluido el tiempo de las evaluaciones.

Parágrafo primero.- Para el cumplimiento de los propósitos formativos, el desarrollo de los

trabajos de grado o de tesis no estará sujeto a dicha duración.

Parágrafo segundo.- La labor académica del estudiante siempre será calculada en un número

de semanas efectivas de trabajo que no podrá ser superior a 48 semanas al año (24 al

semestre).

57. En las carreras de Medicina, Enfermería y Odontología, al igual que en las Especializaciones de

la modalidad clínica y quirúrgica, la duración puede oscilar entre 20 y 24 semanas, según las condiciones específicas de las actividades prácticas que demanda este tipo de formación.

58. Las asignaturas que se cursen en períodos intersemestrales, o en otros períodos diferentes a los semestrales, deberán tener el mismo número de créditos, un contenido y unas exigencias no inferiores a las que tienen esas mismas asignaturas cuando son cursadas en los períodos académicos semestrales.

Prácticas estudiantiles

59. Las prácticas estudiantiles son un elemento constitutivo de la estrategia pedagógica de la

Pontificia Universidad Javeriana en sus programas de pregrado, y por eso forman parte de

todos sus currículos y planes de estudio.

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60. De acuerdo con la naturaleza de cada disciplina o profesión, estas prácticas constituyen

asignaturas, serán objeto de evaluación e integrarán elementos y procesos de tipo social,

profesional y académico.

61. En cada programa académico de pregrado, y de acuerdo a la naturaleza de cada disciplina o

profesión, las prácticas estudiantiles tendrán contenidos específicos y diversos, así como

objetivos propios. Son de carácter obligatorio.

62. Durante la planeación, realización y evaluación de las prácticas estudiantiles, los estudiantes

han de ser conscientes de que son portadores de la imagen y del nombre de la Universidad, y

se regirán por los convenios interinstitucionales que se establezcan para el efecto.

63. Los objetivos pedagógicos específicos, así como las características y modalidades de las

prácticas estudiantiles, serán determinadas por el correspondiente plan de estudios, de acuerdo

con las directrices institucionales.

IV. Evaluaciones Académicas

64. Mediante la evaluación académica se valora y estimula el proceso de enseñanza y aprendizaje

en el desarrollo de una asignatura del plan de estudios, y se miden los resultados obtenidos en

ella por el estudiante, durante un período académico. El resultado de la evaluación académica

se expresará mediante una calificación numérica.

65. De ordinario, la evaluación académica se realizará mediante varias evaluaciones parciales y una

evaluación final. Las direcciones de departamento establecerán expresamente en el Catálogo

de Asignaturas el número de evaluaciones para las diferentes asignaturas a su cargo, su valor

porcentual, su periodicidad y las formas como pueden aplicarse. El valor porcentual de las

evaluaciones que ha sido fijado en el Catálogo de Asignaturas no podrá ser modificado o

acumulado por el profesor.

66. Las evaluaciones finales orales deberán ser presentadas ante el profesor de la asignatura,

quien estará acompañado por otro profesor designado como testigo por el Director de

Departamento respectivo.

67. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los resultados definitivos de la evaluación

académica de cada asignatura, en el plazo señalado para el efecto en este Reglamento.

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68. En la Universidad no hay habilitaciones. Ninguna asignatura será habilitable.

Evaluación supletoria

69. Evaluación supletoria es aquella que remplaza otra evaluación académica que el estudiante no

pudo presentar oportunamente, por razones debidamente justificadas por escrito ante el Director

del Programa. Dicha justificación deberá presentarse en un plazo no superior a los cinco (5)

días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación no presentada.

70. Corresponde al Director del Programa autorizar la presentación de evaluaciones supletorias.

Las fechas de las evaluaciones supletorias serán programadas, dentro del periodo académico,

por el Director del Programa en coordinación con el Director del Departamento respectivo.

71. Con anterioridad a la presentación de una evaluación supletoria, el estudiante deberá cancelar

el valor de los derechos correspondientes según lo fijado por el Consejo Administrativo.

Homologación de asignaturas

72. El estudiante podrá solicitar la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en otra

institución de educación superior de reconocida calidad. Corresponde al Decano Académico,

oído el parecer del respectivo Director de Programa, decidir el número de créditos que se

otorgarán a las asignaturas homologadas.

73. Las asignaturas homologadas podrán sustituir asignaturas del plan de estudios si son

equivalentes en contenidos, objetivos e intensidad. No podrán ser homologadas asignaturas

cursadas y aprobadas en el mismo programa académico.

74. La calificación de las asignaturas homologadas no se considerará para el cálculo de los

promedios ponderados.

RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

75. Al Estudiante regular de la Universidad se le reconocerán para su programa académico las

asignaturas que han sido cursadas y aprobadas en la misma Universidad Javeriana, en virtud de

su matrícula en otro programa académico o haberlas cursado y aprobado como asignaturas de

libre escogencia. En estos casos, el reconocimiento será automático.

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76. Una vez que el estudiante esté matriculado como un estudiante regular de otro programa

académico de la Universidad, se adelantará el reconocimiento de los créditos de las asignaturas

ya cursadas y aprobadas en la Universidad.

77. El reconocimiento de asignaturas operará también para las que han sido cursadas por el

estudiante regular de la Universidad Javeriana en otra institución de educación superior como

parte de un programa de movilidad estudiantil vigente. Estas asignaturas serán reconocidas

como parte del plan de estudios del estudiante. Para su reconocimiento, es requisito que el

estudiante haya sido presentado formalmente por el Director del Programa Académico al

programa de movilidad, y autorizado previamente por éste para cursarlas.

78. El proceso de reconocimiento de asignaturas cursadas en virtud de un programa de movilidad

estudiantil será adelantado por el Director del Programa quien deberá registrar la equivalencia

entre las asignaturas y las calificaciones obtenidas.

79. Sólo se considerarán para el cálculo de los promedios ponderados las asignaturas reconocidas

en virtud de un convenio de movilidad.

Reconocimiento de Asignaturas

80. El estudiante regular podrá solicitar al Director del Programa el reconocimiento de los créditos

académicos de las asignaturas cursadas y aprobadas en la misma Universidad, de asignaturas

homologadas, validadas o que han sido cursadas y aprobadas por el estudiante en otra

institución de educación superior como parte de un programa de movilidad estudiantil, para que

sean contabilizados como parte de las exigencias de su plan de estudios y sin que para ello se

deba cumplir un proceso de sustitución entre asignaturas.

Validación de asignaturas

81. Con la debida anticipación, un estudiante podrá solicitar al Director de Programa que se le

permita preparar en forma privada asignaturas para ser validadas posteriormente, con el fin de

obtener su reconocimiento si obtiene calificación aprobatoria. Corresponde al Director de

Programa, autorizar o no la preparación privada de la asignatura solicitada y la presentación de

los exámenes de validación respectivos.

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82. Una vez autorizado por el Director de Programa y antes de la presentación del examen de

validación, el estudiante deberá cancelar los derechos económicos correspondientes fijados por

la Universidad.

83. El examen de validación debe cubrir la totalidad de los objetivos y contenidos establecidos en la

asignatura que se desea validar. Si reprueba el examen de validación, el estudiante no podrá

solicitar nuevamente la validación de esa asignatura.

84. Los créditos y calificaciones correspondientes a las asignaturas validadas se consideran para

los cómputos de los promedios.

85. No está permitida la validación de asignaturas con componentes prácticos, talleres o clínicas; de

práctica universitaria, Trabajo de Grado; asignaturas asociadas con el trabajo de grado, ni de

aquellas que haya cursado y reprobado.

Calificaciones

86. Para las calificaciones el profesor usará la escala de cero (0) a cinco (5), y se ceñirá al uso de

números enteros o, a lo sumo, de números con una sola cifra decimal. En el cómputo final, toda

fracción igual o superior a cinco centésimas se aproxima a la décima inmediatamente superior, y

la fracción inferior a cinco centésimas se aproxima a la décima inmediatamente inferior.

87. La calificación aprobatoria de una asignatura en la Universidad Javeriana es de tres punto cero

(3.0). En ningún caso, podrá exigírsele a un estudiante la repetición de una asignatura ya

aprobada.

88. El profesor deberá informar a sus estudiantes las calificaciones de las evaluaciones

establecidas en el currículo, en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario después de

realizadas las evaluaciones escritas, o al finalizar la sesión de evaluación correspondiente para

el caso de las evaluaciones orales. Para las evaluaciones finales escritas, el plazo no será

mayor de cinco (5) días calendario.

89. La Universidad podrá establecer condiciones específicas para que los estudiantes puedan

acceder a la consulta de sus calificaciones.

90. En el caso de cursos recibidos como prestación de servicios académicos docentes entre

Facultades, el Secretario de la Facultad que presta el servicio deberá comunicar las

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calificaciones al Secretario de la Facultad que los recibe, dentro de los mismos plazos en el

evento de evaluaciones escritas, o en el día hábil siguiente a la fecha de la evaluación oral.

Revisión de calificaciones

91. El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación escrita tiene un

plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la calificación, para solicitar a su

profesor la revisión correspondiente. Para ello, el estudiante tendrá derecho a solicitar y recibir

en dicho plazo, la fotocopia de la evaluación, previo el pago correspondiente. El profesor

dispondrá de tres días hábiles para confirmar o modificar la calificación.

92. Agotada la instancia de la primera revisión, el estudiante podrá solicitar por escrito, al Director

del Departamento, la designación de un segundo calificador para lo cual tendrá tres (3) días

hábiles, a partir de la fecha de entrega de la primera revisión. La calificación dada por el

segundo calificador será la calificación definitiva, que será comunicada por el Director del

Departamento al estudiante y al Secretario de la Facultad para su registro, en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud del segundo calificador.

93. El profesor deberá informar a sus estudiantes y entregar a la Secretaría de Facultad las

calificaciones definitivas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de

realizadas las evaluaciones finales.

94. El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación oral debe

manifestarlo al profesor, inmediatamente después de conocida la calificación, y solicitar su

reconsideración. En la revisión de las evaluaciones orales se levantará un acta en la cual se

reconstruye la evaluación oral y se consignan las razones para la confirmación o la revisión de

la calificación.

95. La revisión de una calificación no genera para el estudiante costo económico alguno.

Promedios

96. Para cada estudiante regular se calculará al final de cada período académico un promedio

ponderado del período y un promedio ponderado acumulado.

97. Para calcular el promedio ponderado del período académico, se multiplicará la calificación

definitiva de cada una de las asignaturas cursadas por el estudiante en dicho período, por su

correspondiente número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se

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dividirá por el total de créditos cursados en el período. Para calcular este promedio se tendrán

en cuenta todas las asignaturas cursadas en el período, incluidas las reprobadas y las

repetidas, así como las validadas y reconocidas en virtud de un convenio de movilidad.

98. Para calcular el promedio ponderado acumulado se aplicará el mismo procedimiento utilizado

para calcular el promedio ponderado de un período académico, se tendrán en cuenta todas las

asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de los estudios en el Programa

Académico en que se encuentra matriculado hasta el momento del cómputo. Deberán incluirse:

las asignaturas aprobadas, las reprobadas, y las asignaturas validadas y reconocidas en virtud

de un programa de movilidad. No deberán incluirse: las asignaturas homologadas ni las

reconocidas que han sido cursadas en la Universidad.

99. En relación con los promedios académicos a que se refieren los numerales 96, 97 y 98 del

Reglamento de Estudiantes, para los estudiantes regulares de la Universidad que se encuentren

matriculados en dos o más programas académicos se les calcularán promedios académicos

diferentes para cada programa.

100. Los promedios ponderados serán expresados con dos decimales. En el cómputo final de estos

promedios, toda fracción igual o superior a cinco milésimas se aproxima a la centésima

inmediatamente superior, y la fracción inferior a cinco milésimas se aproxima a la centésima

inmediatamente inferior.

Prueba académica y exclusión por rendimiento académico

101. El estudiante regular que obtenga un promedio ponderado acumulado inferior al establecido en

el currículo quedará en prueba académica. Igualmente, quedará en prueba académica el

estudiante que obtenga un promedio ponderado de período inferior a dos punto cinco (2.5) en el

período académico cursado, independientemente del número de créditos o asignaturas que

haya matriculado.

102. El estudiante regular que obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos punto cinco

(2.5), quedará excluido del programa, excepto el estudiante que esté finalizando el primer

semestre en la Universidad. Así mismo, quedará excluido el estudiante que quede en prueba

académica durante tres (3) períodos académicos consecutivos, independientemente del número

de créditos o asignaturas que haya matriculado. El estudiante excluido no podrá continuar

estudios en el mismo programa académico.

103. El estudiante que se encuentre en prueba académica deberá realizar el programa de

seguimiento y mejoramiento que le señale su Director de Programa.

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V. Grados

104. La Universidad reconoce el grado en un programa académico y otorga el título académico

correspondiente al estudiante que ha cumplido con los siguientes requisitos de grado:

a. Haber aprobado las asignaturas correspondientes al plan de estudios del programa académico y

cumplido los demás requisitos curriculares.

b. Haber cursado y aprobado en la Universidad al menos el 25% de los créditos correspondientes

al programa académico. Casos especiales serán sometidos a la decisión del Vicerrector

Académico.

c. Tener completa y debidamente legalizada toda la documentación y los paz y salvos académicos

y administrativos, exigidos según las disposiciones de ley y de la Universidad.

105. La Universidad concederá en los programas de maestría y doctorado el grado con honores a

los estudiantes que hayan alcanzado un excelente desempeño académico durante sus estudios,

de acuerdo con las siguientes modalidades: Grado “cum laude”, grado “magna cum laude” y

grado “summa cum laude”. En cada currículo se fijarán los promedios ponderados acumulados

definitivos para cada modalidad.

106. El diploma suscrito por el Rector y el acta de grado expedida por el Secretario General de la

Universidad son los documentos oficiales mediante los cuales la Universidad acredita el grado

reconocido y el título académico otorgado a un estudiante.

Preparatorios y trabajos de grado

107. Con el fin de que el estudiante logre una visión integrada de las asignaturas del plan de

estudios, en los currículos se podrá incluir la presentación de exámenes preparatorios y su

respectiva reglamentación como requisito de grado. A estos exámenes no se les asignará

créditos académicos y su calificación no se incluirá en el cálculo de los promedios ponderados.

108. En los currículos de los Programas Académicos se podrá incluir la realización de un trabajo de

grado para los programas de pregrado, especialización o maestría, y de una tesis para los

doctorados. El trabajo de grado o la tesis será valorado en créditos académicos y su evaluación

incluirá una sustentación oral y pública. Su calificación se hará de acuerdo con las disposiciones

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curriculares fijadas al respecto y será tenida en cuenta para el cálculo de los promedios

ponderados.

109. En consideración a la altísima calidad académica de un trabajo de grado o de una tesis

doctoral, el Consejo de Facultad, previa solicitud debidamente motivada del Director del

Programa al Decano Académico, podrá conceder el reconocimiento académico de “Mención de

Honor al Trabajo de Grado” o “Tesis Laureada”.

110. En los currículos de los programas académicos se determinará el límite máximo de tiempo

para presentar los exámenes preparatorios inscritos, los trabajos de grado y tesis matriculados,

y los demás requisitos académicos de grado. Casos especiales serán decididos por el Decano

Académico, oído el parecer del Director del Programa Académico respectivo.

Acto de graduación

111. En la Universidad Javeriana el acto de graduación es una ceremonia colectiva y pública que se

realiza de forma solemne y sobria, de acuerdo con el protocolo fijado por el Secretario General

de la Universidad. En forma excepcional, previa solicitud motivada del Decano Académico, el

Secretario General podrá autorizar que se lleven a cabo actos de graduación en forma privada,

los cuales deberán celebrarse cumpliendo las normas contenidas en este Reglamento.

112. En toda ceremonia de graduación deberán observarse las siguientes normas:

a. Presidirá la ceremonia el Rector de la Universidad. En su ausencia lo harán, en su orden, el

Vicerrector Académico, el Decano Académico o el Decano del Medio Universitario. Lo

acompañarán en la mesa directiva, las autoridades personales del Gobierno General de la

Universidad, los miembros del Consejo de Facultad y el Secretario de Facultad. A juicio del

Decano Académico también podrán estar en la mesa directiva invitados especiales.

b. Tomará el juramento a los graduandos, según la fórmula aprobada por el Consejo Directivo

Universitario, el Decano del Medio Universitario o, en su defecto, la persona señalada por quien

presida la ceremonia.

c. Entregará los diplomas quien presida la ceremonia de grado o las personas designadas por él.

d. Levantará el acta de la ceremonia de graduación el Secretario de la Facultad o, en su defecto, la

persona designada por quien presida la ceremonia. El acta será sometida a la consideración de

las autoridades de la Universidad presentes en la mesa directiva.

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113. Con suficiente anticipación a la ceremonia de graduación, el Decano del Medio Universitario

expondrá a los graduandos el sentido de dicha ceremonia y del juramento que deberán prestar

en ella. En caso de que alguno de los graduandos tuviere objeción de conciencia para emitir el

juramento según la fórmula aprobada, el mismo Decano acordará con él el texto de su

promesa.

Certificaciones académicas y actas de grado

114. El estudiante podrá solicitar en la Oficina de Admisiones y Registro Académico, previo el pago

de los derechos correspondientes, certificados sobre los planes de estudio, matrícula,

calificaciones, puesto obtenido en su cohorte de acuerdo con el promedio ponderado

acumulado final, y otras certificaciones académicas.

115. El estudiante podrá solicitar en la Secretaría General de la Universidad, previo el pago de los

derechos correspondientes, copia de sus diplomas y de las actas de grado correspondientes.

VI. Faltas, Sanciones y Procesos Disciplinarios

116. En la Universidad Javeriana la función disciplinaria tiene como finalidad el fomento de la

honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Comunidad Educativa y entre

éstos y la Universidad, así como también la defensa y conservación de sus bienes y derechos.

Con este propósito, la Universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones

disciplinarios.

117. El incumplimiento de las obligaciones académicas asumidas por los estudiantes y de sus

obligaciones financieras para con la Universidad, así como las consecuencias que de ello se

deriven, no constituyen por sí mismas faltas ni sanciones disciplinarias.

118. Los estudiantes de la Universidad que sean partícipes, autores, cómplices o encubridores, de

las conductas previstas como faltas disciplinarias, son sujetos sancionables.

25

119. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes, relacionadas en las faltas

leves, graves y gravísimas, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las

actividades universitarias, ejecutadas en la Universidad o en otras instituciones con las cuales

se adelante una actividad interinstitucional.

120. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además de la sanción, se podrá

exigir la reparación o reposición del bien afectado.

Faltas disciplinarias

121. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican en faltas leves, graves y gravísimas.

122. Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes del estudiante

establecidos en este reglamento y que no estén expresamente definidas como faltas graves o

gravísimas. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de disposiciones aprobadas

por autoridad competente y divulgada antes de la ocurrencia de la falta.

123. Constituyen faltas graves:

a. La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la

Universidad.

b. La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes,

profesores o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de la Universidad.

c. El consumo reiterado de licor en los predios de la Universidad o en las actividades

universitarias.

d. El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos y la posesión o utilización de

material no autorizado en los mismos.

e. La acción que impida el libre acceso a la Universidad o a sus dependencias, o que obstaculice

el desarrollo de sus actividades, la aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los

derechos o el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.

f. La conducta negligente que cause daños en los bienes de la Universidad o de las personas que

conforman la comunidad universitaria.

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g. La conducta negligente que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la

seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de

estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de la Universidad.

h. El acceso o uso indebidos de información.

i. El manejo inadecuado de las historias clínicas, de acuerdo con las disposiciones particulares

fijadas al respecto.

j. El uso del carné de un tercero con fines de suplantación.

124. Constituyen faltas gravísimas:

a. El hurto de bienes de la Universidad, de los estudiantes, profesores o empleados

administrativos.

b. Todas las modalidades de plagio.

c. La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos,

certificaciones y firmas.

d. La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de la Universidad, o el pago con

chequeras robadas o de cuentas canceladas.

e. La suplantación en una evaluación académica, en exámenes preparatorios, en trabajo de grado

y tesis.

f. La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas.

g. El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos,

administrativos y financieros establecidos por la Universidad.

h. La conducta intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la

seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de

estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de la Universidad.

i. El consumo y la inducción al consumo en los predios o actividades universitarias, de sustancias

psicoactivas cuya comercialización esté prohibida por la ley.

j. La comercialización de licor y de otras sustancias psicoactivas en los predios o actividades

universitarias.

k. La tenencia en los predios o actividades universitarias de explosivos, armas de fuego, armas

blancas o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las personas o

destruir los bienes de la Universidad.

l. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

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m. El incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves, que debido a su naturaleza,

intención lesiva y gravedad del daño, deba ser considerada como falta gravísima en atención

del buen nombre de la Universidad y del bienestar general de la comunidad universitaria

javeriana.

125. La investigación de los hechos, calificación de la conducta y aplicación de la respectiva

sanción se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Sanciones disciplinarias

126. Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación escrita. Si después de haber sido

amonestado por escrito, el estudiante reincide en la comisión de la falta, esta conducta será

considerada como falta grave y se procederá a aplicar la sanción correspondiente.

127. Las faltas graves serán sancionadas con amonestación escrita con cargo a la hoja de vida del

estudiante y la imposición de matrícula condicional durante el tiempo necesario para cumplir la

condición.

128. Adicional a la sanción disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones

académicos se sancionará académicamente con la pérdida de la asignatura, la cual será

calificada con nota definitiva de cero punto cero (0.0)

129. De acuerdo con los atenuantes o agravantes de responsabilidad, las faltas gravísimas serán

sancionadas con:

a. La suspensión del estudiante, a quien se le cancelará la matrícula y sólo podrá ser readmitido

una vez cumplido el tiempo de la suspensión, o

b. la expulsión del estudiante, a quien se le cancelará la matrícula y no podrá ser admitido

posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos por la Universidad.

130. Además de la sanción disciplinaria, el plagio o la suplantación en una evaluación académica,

en exámenes preparatorios, en trabajo de grado y tesis, se sancionarán académicamente con

la pérdida de la asignatura la cual será calificada con nota definitiva de cero punto cero (0.0).

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Procesos disciplinarios

131. El proceso disciplinario estará orientado por los principios constitucionales y legales del debido

proceso. Se respetará el principio de la presunción de inocencia y los principios democráticos

de la igualdad entre las partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de

pruebas en aras de garantizar el derecho a la defensa.

132. Cuando el Director del Programa Académico en el que esté matriculado el estudiante tenga

conocimiento de la comisión de una falta leve, citará al estudiante para comunicarle en un

proceso verbal, los cargos y las consecuencias de sus actos. Oídos los descargos, procederá

a aplicar la sanción correspondiente si hubiere lugar a ello, o cesará todo procedimiento.

133. En los procesos disciplinarios sobre faltas graves y faltas gravísimas se considerarán los

siguientes aspectos: competencias, impedimentos y recusaciones, y apertura y desarrollo del

proceso disciplinario.

Competencias

134. Corresponde al Decano Académico de la Facultad a la que está adscrito el programa que

cursa el estudiante, oído el parecer del Decano del Medio Universitario, juzgar en primera

instancia las conductas que se constituyan en faltas graves o gravísimas y decidir la imposición

de las sanciones, previo el estudio detenido de los hechos, sus pruebas y los descargos del

estudiante que requieran la índole y gravedad de la conducta.

135. Si el programa estuviese adscrito a varias Facultades, o el estudiante estuviese matriculado a

dos o más programas de distintas Facultades, el caso será estudiado y decidido por el Decano

Académico que sea designado de común acuerdo por los Decanos Académicos respectivos,

oído el parecer de los Decanos del Medio Universitario.

136. Si el programa no está adscrito a una Facultad, quien juzgará será el Vicerrector Académico.

Impedimentos y recusaciones

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137. Si alguno de los Decanos de una Facultad se considera impedido por razón de parentesco,

amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, corresponderá adelantar el proceso

disciplinario y decidir sobre las sanciones al otro Decano, quien actuará en forma individual. Si

los dos Decanos aducen estar en situación de impedimento, corresponderá la función al

Vicerrector Académico.

138. Si los Decanos no advierten causal de impedimento, pero el estudiante cree que ésta existe,

podrá este último recusar a los Decanos ante el Vicerrector Académico, mediante escrito

sustentado en el cual debe solicitar que se designe la autoridad que debe adelantar su

proceso. El Vicerrector Académico decidirá sobre la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles

posteriores a la notificación de la recusación. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

139. Cuando se declara impedido el Vicerrector Académico, será el Rector quien designe la

autoridad que lo sustituya, dentro de los tres días hábiles siguientes. Esta decisión se

consignará por escrito y será notificada tanto a los Decanos como al estudiante, y contra ella

no cabe recurso alguno.

Apertura y desarrollo del proceso disciplinario

140. Si después de investigados los hechos, el Decano Académico o la persona que deba juzgar el

caso, encuentra que hay indicios serios de que un estudiante ha cometido una falta grave o

gravísima, notificará al estudiante la apertura del proceso disciplinario mediante escrito que

deberá contener por lo menos los siguientes puntos:

a. La relación precisa y concreta de los hechos que dan origen a la apertura del proceso

disciplinario.

b. La calificación provisional de las conductas del alumno, formulando de manera clara y precisa

las faltas que se le imputan y la indicación de las normas reglamentarias que se consideran

violadas.

c. Las pruebas que fundamentan los cargos formulados, las cuales se anexarán al escrito.

d. La sanción aplicable a esas faltas y la indicación de las normas reglamentarias que rigen estos

procesos en la Universidad.

e. Indicación de que dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

notificación, para responder y hacer sus descargos sobre los puntos contenidos en la

notificación, mediante escrito dirigido al Decano Académico o a la persona que deba juzgar el

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caso. Indicará también que en dicho escrito, el estudiante podrá anexar las pruebas que

pretenda hacer valer, y podrá solicitar la práctica de las que considere oportunas para

fundamentar sus descargos, y que el período para adelantar estas pruebas adicionales no

excederá de diez (10) días hábiles. Si el estudiante no hace uso de su derecho de responder

dentro del plazo estipulado, se entiende que se atiene a lo probado en el proceso.

141. Recibida la respuesta del estudiante y sus descargos, y cumplida la práctica de pruebas

adicionales solicitadas por él, el Decano Académico o la persona que deba juzgar el caso,

dispondrá de diez (10) días hábiles para decidirlo mediante escrito motivado y congruente.

142. Si el estudiante no hace uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, el

Decano Académico o la persona que deba juzgar el caso, dispondrá de diez (10) días hábiles

para decidir mediante escrito motivado y congruente en el que se indicará que el estudiante no

ejerció su derecho de responder.

143. En todo caso, la decisión quedará consignada en un documento suscrito por quien decide.

Dicha decisión se notificará al estudiante entregándole copia del acta y quedará en firme una

vez agotados los recursos de reconsideración y apelación que contempla este Reglamento, si

fueren interpuestos oportunamente.

Recursos

144. Contra la decisión que impone una sanción disciplinaria cabe el recurso de reconsideración y,

agotado éste, el recurso de apelación.

145. El recurso de reconsideración deberá interponerse, mediante escrito motivado, ante la misma

persona que decidió el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de

la sanción. Este recurso se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su

presentación.

146. El recurso de apelación se interpondrá, mediante escrito motivado, dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la notificación del escrito en que se niega la reconsideración, ante la

autoridad personal de la Universidad inmediatamente superior a quien impuso la sanción. Este

recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, salvo el

31

caso en que sea necesario practicar nuevas pruebas. En este evento, el término correrá a

partir de la culminación de su práctica.

Otras disposiciones procedimentales

147. Los términos a que hace referencia el presente reglamento, comenzarán a contar a partir del

día hábil siguiente en que se notifique una decisión, se radique un escrito o se interponga un

recurso.

148. De toda comunicación que se envíe al alumno en el desarrollo de estos procesos se debe

conservar copia en el archivo de la Facultad o dependencia correspondiente; el alumno firmará

constancia de que la recibió y se anotará la fecha en que lo hizo. Si el alumno se niega a

firmar, se le hará entrega de la comunicación delante de dos testigos quienes dejarán

constancia escrita de ello. No siendo posible localizar al alumno para entregarle personalmente

la comunicación, se le remitirá por correo certificado a la dirección que tenga registrada en la

Secretaría de la Facultad. En este caso, los términos que correspondan comenzarán a correr a

partir del día siguiente a la fecha de envío.

149. Asimismo, en las cartas que entregue el alumno se deberá anotar la fecha en que fueron

recibidas en la Facultad.

VII. Propiedad intelectual

150. De acuerdo con la Política de Propiedad Intelectual de la Universidad, en el caso de trabajos

de grado o de tesis, de investigación o similares, que realicen los estudiantes dentro de sus

actividades académicas, los derechos morales y patrimoniales serán del estudiante, salvo que

la participación de otras personas pueda calificarse como un caso de coautoría en su

realización.

151. Si la Universidad financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo participa en la

elaboración de una obra literaria, artística o en alguna otra que sea susceptible de propiedad

intelectual realizada por uno o varios de sus estudiantes, con o sin la participación de

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profesores, podrá, previo contrato con los creadores, establecer que los derechos

patrimoniales, o algunos de ellos, sean de la Universidad.

VIII. Vigencia

152. El presente Reglamento rige desde el primer día hábil del primer período académico de 2013.

Las disposiciones de este Reglamento referidas al cálculo del promedio ponderado de periodo

académico y el promedio ponderado acumulado empezarán a regir a partir del segundo

periodo académico (intersemestral) de 2013.

153. Como norma general, los hechos y situaciones ocurridos con anterioridad a la vigencia del

presente Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia y

los acaecidos con posterioridad, por lo que prevé este Reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO: La promulgación del Reglamento de Estudiantes se entenderá surtida con su publicación en el sitio Web de la Universidad, y al momento de su ingreso en vigencia deroga totalmente el Acuerdo 340 del 3 de septiembre de 2003 y todos los demás acuerdos interpretativos y modificatorios del mismo, en especial los Acuerdos 363 del 16 de junio de 2004, 424, 425 y 426 del 14 de junio de 2006, 498 del 12 de noviembre de 2008 y el 502 del 26 de noviembre de 2008.

Dado en Bogotá, D.C., el 1 de noviembre de 2012.

JOAQUÍN EMILIO SÁNCHEZ GARCÍA, S.J. JAIRO H. CIFUENTES MADRID Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo