Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

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Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas Teología Filosofía Derecho Canónico Colombia Reglamento Estatutario

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Pontificia Universidad JaverianaFacultades Eclesiásticas

TeologíaFilosofíaDerecho Canónico

Colombia

Reglamento Estatutario

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Reglamento Estatutario

(EST 166: Las Facultades Eclesiásticas de la Universidad Javeriana se rigen por la Constitución Apostólica Sapientia Christiana.

En razón de los títulos que confieren y de sus características particulares, tendrán un reglamento estatutario adoptado por el

Consejo de Regentes que debe estar en conformidad con las normas y orientaciones de la Santa Sede al respecto, y está sujeto a la

aprobación de la misma)

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Colombia

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NORMAS COMUNES A LAS FACULTADES ECLESIÁSTICAS

PRINCIPIOS GENERALES

(1) Las Facultades de Teología, Derecho Canónico y Filosofía de la Pontificia

Universidad Javeriana son facultades eclesiásticas erigidas y aprobadas por

la Santa Sede, con el poder de conferir grados académicos en nombre de la

misma Sede Apostólica (Cf. SCh 1)

(2) Aunque íntimamente relacionadas entre sí en razón de su origen, del campo

del saber humano que constituye su objeto de estudio y de la común

dependencia de una legislación especial eclesiástica, cada Facultad

constituye, por sus características específicas, una unidad distinta dentro de la

Universidad.

(3) Las Facultades se regirán por los Estatutos de la Pontificia Universidad

Javeriana aprobados por Decreto de la Sagrada Congregación para la

Educación Católica (Prot. N° 449/2000), fechado el 25 de abril de 2013; por

el presente Reglamento Estatutario; por las disposiciones del Código de

Derecho Canónico, especialmente con los cánones 815-820; por la

Constitución Apostólica Sapientia Christiana; por las Normas de la Sagrada

Congregación para la Educación Católica en orden a la recta aplicación de la

Constitución Apostólica Sapientia Christiana, que en adelante se

denominarán Ordinationes; por el Decreto Novo Codice; por el Decreto de

Reforma de los Estudios Eclesiásticos de Filosofía; por las Normas Generales

de Estudios de la Compañía de Jesús, y por las disposiciones establecidas en el

derecho propio de la Universidad.

(4) Por sus características peculiares, las facultades eclesiásticas colaboran de

manera especial en la formación integral de orientación cristiana propia de la

Pontificia Universidad Javeriana.

(5) Las facultades eclesiásticas, entre sí y en trabajo colaborativo e

interdisciplinario con las demás facultades de la Universidad, favorecerán el

que la formación, la investigación y el servicio universitarios se vean

interpelados por la trascendencia de la fe cristiana, por las grandes preguntas

del ser humano y por la llamada ética a la promoción de la justicia, la

dignidad humana y el bien común.

(6) La Compañía de Jesús, como entidad fundadora y regente de la Pontificia

Universidad Javeriana, es responsable de salvaguardar permanentemente los

objetivos que inspiraron su fundación; por ello, podrá intervenir en la

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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Reglamento Estatutario

dirección de las Facultades Eclesiásticas de acuerdo con lo señalado en los

Estatutos de la Universidad. (Cfr. EST 19 a 21).

(7) El Gran Canciller es el representante de la Santa Sede ante la Universidad y de

ésta ante aquélla. Es el Prelado Ordinario del que depende jurídicamente la

Universidad. En la Pontificia Universidad Javeriana esta autoridad compete al

Padre General de la Compañía de Jesús. Sus funciones están consagradas en

los números 12 y 13 de la Sapientia Christiana, 8 de las Ordinationes, y 101 y

102 de los Estatutos de la Universidad.

(8) El Vice-Gran Canciller de la Universidad es el Provincial de la Compañía de

Jesús en Colombia. Ejercerá sus funciones en nombre y bajo la dirección del

Gran Canciller. Sus funciones están consagradas en los Estatutos de la

Universidad. (Cfr. EST 103 y 104)

(9) El Consejo de Regentes es la autoridad colegiada de regencia en la

Universidad. Sus funciones están consagradas en los Estatutos de la

Universidad. (Cfr. EST 105 a 109)

(10) En el gobierno de las Facultades Eclesiásticas habrá autoridades colegiadas y

personales. El ejercicio de su autoridad se regirá por lo previsto en los

Estatutos de la Pontificia Universidad Javeriana, en especial los números 60 a

99.

(11) La autoridad colegiada de gobierno en una Facultad será el Consejo de

Facultad. El Decano de Facultad es la autoridad personal de gobierno a cuyo

cargo se halla la dirección inmediata de las actividades de la Facultad. (Cfr.

EST 157 y 161)

(12) Las autoridades académicas serán elegidas entre las personas que conozcan

bien la vida universitaria y, preferiblemente, entre los profesores de cada

Facultad. (Cfr. SCh 17).

(13) El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada de gobierno a cuyo cargo se

halla la dirección inmediata de la Facultad. Será su responsabilidad trazar las

GOBIERNO DE LAS FACULTADES ECLESIÁSTICAS

Autoridad

Consejo de Facultad

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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directrices específicas para la Facultad y tomar decisiones, dentro de su

ámbito de competencia, de acuerdo con las funciones señaladas en el

Reglamento Orgánico de la Sede Central. (Cfr. EST 157).

(13a) El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano de Facultad, y según el caso, por los Directores de Departamento, de Carrera, de Posgrado, de Instituto y de otras unidades académicas de la Facultad; y, además, al menos por un Profesor y un Estudiante, elegidos respectivamente por los Profesores y Estudiantes de la Facultad. También estará integrado por un Egresado no vinculado laboralmente a la Universidad, elegido por el Consejo de Facultad. Los miembros serán elegidos para períodos de dos años y reelegibles por sólo una vez. (Cfr. EST 158)

(13b) El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria y bajo la presidencia del Decano de Facultad de la misma. Podrá ser convocado, y en este caso presidido, por el Rector o por un Vicerrector, según lo dispuesto al respecto en los Reglamentos. El Consejo de Facultad se reunirá por lo menos tres veces por semestre. (Cfr. EST 159). Será Secretario del Consejo de Facultad la persona que este elija. El Presidente del Consejo podrá designar un Secretario Ad-Hoc para los casos de falta de causa accidental del Secretario designado.

(14) El Decano de Facultad es la autoridad personal de gobierno a cuyo cargo se

halla la dirección inmediata de las actividades de la Facultad (Cfr. EST 161)

(15) El Vice Gran Canciller de la Universidad escogerá, entre los candidatos

presentados por el Consejo Directivo Universitario por conducto del Rector de

la Universidad, a los Decanos de las Facultades Eclesiásticas y hará los

nombramientos correspondientes para un período de tres años, prorrogable

hasta por otro término de igual duración. (Cfr. EST 104h)

Parágrafo uno: El nombramiento de los Decanos de las Facultades

Eclesiásticas sólo se hará efectivo cuando estos reciban la confirmación Nihil

obstat de la Congregación para la Educación Católica, previa petición del

Gran Canciller de la Universidad. Para un segundo periodo se requiere

igualmente dicho Nihil obstat.

Parágrafo dos: Excepcionalmente, por razones de conveniencia institucional, previo concepto del Consejo Directivo Universitario, el Vice Gran Canciller de la Universidad podrá prorrogar hasta por tres años el período máximo antes mencionado. (Cfr. EST 164). Dicha prorroga deberá contar con la autorización formal de la Congregación para la Educación Católica.

Decano de Facultad

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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(16) En el Reglamento Orgánico se fijarán las funciones del Decano de Facultad.

(17) Los Profesores aportan al proceso educativo y a la vida universitaria, además

de su competencia académica para crear ciencia y transmitirla, su calidad y

madurez humana. Su labor es esencial para la Formación Integral de las

personas que hacen parte de la Comunidad Educativa Javeriana y para el

cumplimiento de todos los objetivos de la Universidad. (Cfr. EST 39)

(18) Los Profesores tendrán a su cargo las funciones de docencia, investigación y

servicio y participarán en aquellas actividades que la Universidad juzgue

necesarias para el logro eficaz de sus objetivos. (Cfr. EST 40)

(19) Los Profesores prestarán especial atención a las metodologías de las diversas

disciplinas, a las relaciones metodológicas entre la filosofía, la teología y el

derecho canónico, y a los nexos que existen entre las cuestiones filosóficas,

canónicas y la fe cristiana.

(20) Es necesario que los Profesores conozcan y respeten la identidad católica de la

Universidad, asuman de manera responsable la colaboración que libremente

decidieron prestarle y, en consecuencia, acepten íntegramente los Estatutos, el

Reglamento del Profesorado y los demás Reglamentos que rigen la vida

Universitaria. (Cfr. EST 41)

(21) El número de profesores debe corresponder adecuadamente a las

necesidades de la investigación rigurosa y continua, a la cantidad de

asignaturas que se enseñan y a los servicios de la Facultad (Cfr. SCh 22).

(22) En su actividad, los profesores gozan de libertad de cátedra y de investigación,

supuesto el respeto a la verdad. Tanto en la investigación como en la

enseñanza se requiere de la firme adhesión a la palabra revelada y la actitud

de fidelidad al magisterio auténtico (Cfr. SCh 39.2).

(23) Todos los profesores deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su

integridad doctrinal y su diligencia en el cumplimiento de su deber, de manera

que puedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de la Facultad (Cfr.

SCh 26.1).

PROFESORES

Principios

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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(24) Los deberes y derechos de los Profesores estarán consagrados

específicamente en el Reglamento del Profesorado.

(25) Los profesores de la Universidad Javeriana podrán ser de Planta, de Hora

Cátedra y Temporales, de acuerdo con las definiciones que establezca para el

efecto el Reglamento del Profesorado.

(26) Los Profesores de Planta se clasifican en un Escalafón, que es el conjunto

ordenado y jerárquico de categorías, de acuerdo con sus títulos universitarios,

su experiencia académica y profesional, su producción intelectual, la calidad

de los servicios prestados a la Universidad y el tiempo de su vinculación a ella.

(27) El escalafón de profesores, de acuerdo con lo señalado para el efecto en el

Reglamento del Profesorado, es:

a. Profesor Instructor

b. Profesor Asistente

c. Profesor Asociado

d. Profesor Titular

(28) En principio, los profesores asociados y titulares de las Facultades Eclesiásticas

se asumen como profesores establemente adscritos, de acuerdo con los

términos establecidos en el artículo 25 de la Sapientia Christiana.

(29) En las Facultades Eclesiásticas debe existir un número de profesores

establemente adscritos, que corresponda a la importancia y al desarrollo de

las disciplinas, así como a la debida asistencia y al aprovechamiento de los

alumnos. (Cfr. SCh 22).

(30) Para ser profesor establemente adscrito, se requiere:

a. Que sea persona distinguida por su preparación doctrinal, su testimonio de

vida y su sentido de la responsabilidad.

b. Que tenga el doctorado congruente, un título equivalente o méritos

científicos del todo singulares.

Clasificación de los profesores

Escalafón de profesores de planta

Profesores Estables y Ordinarios

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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c. Que haya probado su idoneidad para la investigación científica de manera

documentalmente segura, sobre todo mediante la publicación de trabajos

científicos.

d. Que demuestre tener aptitud pedagógica para la enseñanza (Cfr. SCh 25).

(31) No se puede ser contemporáneamente profesor en ejercicio estable en dos

Facultades (Cfr. SChO 21,2).

(32) Los profesores establemente adscritos que enseñan materias concernientes a

la fe y costumbres deben recibir la misión canónica del Gran Canciller o del

Vice Gran Canciller, después de haber hecho la profesión de fe, ya que no

enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la

Iglesia. (Cfr. SCh 27,1)

(33) Los profesores establemente adscritos que no enseñan materias concernientes

a la fe y costumbres deben recibir el permiso para enseñar del Vice Gran

Canciller de la Universidad. (Cfr. SCh 27,1)

(34) En las Facultades Eclesiásticas el nombramiento de un profesor que va a

ingresar a la categoría de Profesor Asociado deberá contar con la aprobación

del Vice Gran Canciller. Para el ascenso a la categoría de Profesor Asociado y

de Profesor Titular se requiere la aprobación del Vice Gran Canciller. Para el

ascenso a la categoría de Profesor Titular se requiere adicionalmente el nihil

obstat de la Santa Sede. (Cfr. Acuerdo 472 de 2007 del Consejo Directivo

Universitario)

(35) Para ser promovido como Profesor Ordinario, el profesor de planta necesitará

la declaración nihil obstat de la Santa Sede. (SCh 27.2; SChO 19.2)

(36) El proceso de selección de los Profesores se realizará de acuerdo con los

criterios de idoneidad académica y humana establecidos en los Estatutos y los

Reglamentos de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ex

Corde Ecclesiae. En el momento de su nombramiento, los Profesores deberán

ser informados de la identidad católica de la Universidad y de sus

implicaciones, así como de su responsabilidad de promover o, al menos, de

respetar dicha identidad.

(37) El nombramiento de un profesor será hecho por el Decano de Facultad, previo

concepto del Vicerrector Académico. Para el nombramiento de un profesor no

católico se tendrán en cuenta además las disposiciones de la autoridad

eclesiástica competente. (Cfr. SChO 18).

Selección, nombramiento y remoción

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(38) El Decano de Facultad no puede proceder al nombramiento de profesores de

la Facultad si se trata de sacerdotes o religiosos, o equiparados a ellos en el

Derecho Canónico, sin constancia del consentimiento del respectivo

Ordinario diocesano o del Superior religioso, según las normas establecidas a

este respecto por la competente autoridad eclesiástica (Cfr. SChO 23).

(39) Un Profesor cesa en su oficio cuando presente voluntariamente su renuncia, o

sea despedido por la Universidad por justa causa, o por solicitud de la

Universidad cuando ha obtenido su pensión de jubilación.

(40) Los Profesores que incumplan los compromisos adquiridos en el momento de

su nombramiento, los deberes que el Derecho Canónico, la ley colombiana,

los Estatutos y Reglamentos de la Universidad les impongan, o que una vez

hechas las evaluaciones periódicas que se consagren en el Reglamento del

Profesorado no demuestren la idoneidad requerida, serán amonestados para

que se corrijan o, si la gravedad de la falta así lo amerita, suspendidos o

desvinculados de la Universidad con observancia de los Reglamentos y las

disposiciones legales vigentes.

Parágrafo.- El plagio comprobado constituye motivo para suspender o

remover un profesor.

(41) Si se ha de suspender o remover un profesor por motivos doctrinales se

procederá de la siguiente manera:

a. En primera instancia el Decano de Facultad tratará de arreglar

privadamente el asunto con el Profesor (Cfr. SChO 22.2).

b. Si no se llega a un acuerdo, se acudirá a las instancias sucesivamente

superiores, que en la Universidad corresponden a las personas y no a los

organismos que ellas presiden: Vicerrector Académico, Rector, Vice Gran

Canciller, Gran Canciller.

c. Si tales instancias no fueren suficientes, por supuesto queda abierta la

posibilidad de recurso a la Santa Sede para la solución definitiva del caso.

d. En todas las instancias anteriormente mencionadas, el Profesor tendrá

plena facultad para exponer y defender su propia causa (Cfr. SChO 22.2).

e. En los casos más graves o urgentes, con el fin de proveer al bien de los

alumnos y de los fieles, el Vice Gran Canciller suspenderá ad tempus al

profesor, hasta que se concluya el procedimiento (Cfr. SChO 22.3).

(42) El Reglamento del Profesorado establecerá las reglas a las cuales debe

sujetarse el procedimiento sancionatorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en

el canon 810 del Código de Derecho Canónico y buscando tutelar el bien

común de la Universidad. Dicho procedimiento garantizará el derecho de

defensa y debido proceso, los cuales comprenderán, como mínimo, el

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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derecho de los afectados a ser oídos por la autoridad personal de gobierno

competente, el establecimiento de un plazo prudencial para la defensa y la

posibilidad de interponer recurso contra la sanción ante la autoridad superior

personal de gobierno.

(43) Son profesores elegibles como miembros del Consejo de Facultad los

profesores de planta y los de hora cátedra de la Facultad que hayan tenido un

tiempo suficiente de vinculación con ella y estén en ejercicio de sus funciones,

de acuerdo con lo previsto para ello en el Reglamento Orgánico.

Los primeros y principales candidatos para integrar el Consejo de Facultad

serán sobre todo los Profesores Titulares de la Facultad Eclesiástica

(44) Tienen derecho a elegir los profesores de planta y de hora cátedra de la

Facultad que estén en ejercicio de sus funciones.

(45) Además de lo previsto en el Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones

de la Universidad, en las Facultades Eclesiásticas el otorgamiento del

Doctorado Honoris Causa requiere el consentimiento del Gran Canciller, el

cual a su vez debe obtener previamente el nihil obstat de la Santa Sede y oír el

parecer del Consejo de la Facultad y del Consejo Directivo Universitario,

autoridad esta que otorga el doctorado. (Cfr. SChO 38).

(46) La relación profesor-estudiante constituye elemento esencial de la Comunidad

Educativa y es factor fundamental del proceso de Formación Integral.

(47) Los Estudiantes aportan a la vida universitaria sus inquietudes, aspiraciones,

intuiciones, perspectivas cognoscitivas, nuevas actitudes y una peculiar

sensibilidad ante la realidad, como fuerza renovadora propia de su

generación y de su situación en el proceso de la vida. Cada Estudiante es

agente de su propia formación. (Cfr. EST 45 y 46)

Elecciones de profesores al Consejo de Facultad

Distinciones Académicas

ESTUDIANTES

Principios

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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(48) Conocedores de los objetivos peculiares que especifican la naturaleza,

estructura y filosofía propias de la Universidad, los Estudiantes deberán

asumir de manera responsable la elección que hicieron libremente de esta

Universidad y, en consecuencia, aceptarán íntegramente los Estatutos, el

Reglamento de Estudiantes y los demás Reglamentos que rigen la vida

universitaria. (Cfr. EST 47)

(49) Es deber de los Estudiantes procurar el máximo desarrollo de todos los

aspectos de su personalidad y buscar la verdad para un mejor servicio al país.

Es deber de la Universidad proporcionar, de acuerdo con sus posibilidades,

los medios adecuados para que los Estudiantes puedan lograr estos fines. (Cfr.

Est 48)

(50) Los deberes y derechos de los Estudiantes estarán consagrados

específicamente en el Reglamento de Estudiantes.

(51) La elección de los estudiantes para ser miembros de los Consejos de Facultad y

del Consejo Directivo Universitario se regirá en sus requisitos y procedimientos

de elección por lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Universidad.

(52) Las Facultades eclesiásticas están abiertas a todos aquellos, clérigos o laicos,

que cumplan las condiciones exigidas para inscribirse en la Universidad y en

cada Facultad eclesiástica. (Cfr. SCh 31).

(53) Inscripción es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su solicitud de

admisión al primer período académico de un programa académico de la

Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

(54) Admisión es el proceso por medio del cual la Universidad acepta o no la

solicitud de un aspirante inscrito a un programa académico, previo el

cumplimiento de los requisitos establecidos.

(55) En cada Facultad, la decisión sobre la admisión corresponde al Decano de

Facultad, oído el parecer del Comité de Admisiones.

Elecciones

Inscripción y admisión

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Reglamento Estatutario

Matrículas

Prueba académica y exclusión por rendimiento académico

Función y proceso disciplinarios

PERSONAL ADMINISTRATIVO

(56) Matrícula es el acto por medio del cual una persona se incorpora a la

Universidad, adquiere o renueva su calidad de estudiante regular, queda

adscrito a uno o varios programas académicos y asume el compromiso de

cumplir con todos los reglamentos y normas de la Universidad.

(57) La matrícula podrá ser Ordinaria, Extraordinaria y Condicional, según se

definan y reglamenten en el Reglamento de Estudiantes.

(58) De acuerdo con el número de créditos matriculados, habrá dos modalidades

de matrícula: matrícula completa y media matrícula.

(59) Los aspectos académicos y administrativos y los efectos de la no renovación de

matrícula, el retiro temporal, el retiro definitivo, el reintegro y el reingreso, el

abandono y retiro de asignaturas, se regirán por lo establecido en el

Reglamento de Estudiantes y en las Normas y Procedimientos Generales para

la Matrícula.

(60) El estudiante regular, de acuerdo con su rendimiento académico, podrá ser

excluido de su programa o quedar en prueba académica, según lo

establecido para el efecto en el Reglamento de Estudiantes.

(61) La Universidad, a través del Reglamento de Estudiantes, define las faltas

disciplinarias, su tipología, y establece las competencias, procesos y sanciones

disciplinarias correspondientes.

Parágrafo.- El plagio comprobado constituye motivo para suspender o

expulsar a un Estudiante, de acuerdo con los procedimientos establecidos

para el efecto.

(62) Las Facultades Eclesiásticas contarán con el personal administrativo necesario

para su funcionamiento. Los derechos, los deberes, la forma de participación

en la vida de la comunidad universitaria y el ejercicio de sus funciones se

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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regirán de acuerdo con los Estatutos de la Universidad (Cfr. EST 49 a 53) y el

Reglamento del Personal Administrativo.

(63) Las Facultades Eclesiásticas contarán con un Secretario de Facultad, que es la

persona a cuyo cargo se halla la gestión de apoyo para el desarrollo de las

actividades académicas, del Medio Universitario y administrativas de las

mismas.

(64) Las Facultades Eclesiásticas formularán los planes de estudio de sus

programas académicos en la modalidad de créditos, de acuerdo con las

definiciones previstas en el Reglamento de Unidades Académicas, y que

puede expresarse en los términos del European Credit Transfer System – ECTS.

(65) En las Facultades Eclesiásticas se conferirán los grados académicos en

nombre del Sumo Pontífice, los cuales son: Bachillerato, Licenciatura y

Doctorado. (Cfr. SCh 47, SChO 34)

(66) La Universidad reconoce el grado en un programa académico y otorga el título

académico correspondiente al estudiante que ha cumplido con los requisitos

establecidos para el efecto por el Reglamento de Estudiantes.

(67) Para conseguir el doctorado se requiere adicionalmente una disertación

doctoral que contribuya efectivamente al progreso de la ciencia, que haya

sido elaborada bajo la guía de un profesor, discutida públicamente,

aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte principal. (Cfr. SCh

49,3)

(68) El diploma suscrito por el Rector y el acta de grado expedida por el Secretario

General de la Universidad son los documentos oficiales mediante los cuales la

Universidad acredita el grado reconocido y el título académico otorgado a un

estudiante.

(69) Cada Facultad enviará anualmente a la Congregación para la Educación

Católica un ejemplar de las tesis de doctorado publicadas (Cfr. SChO 36).

(70) Las Facultades Eclesiásticas tienen a su disposición la Biblioteca General

Alfonso Borrero Cabal, S.J. y la Biblioteca Mario Valenzuela, S.J., esta última

PLANES DE ESTUDIO Y GRADOS ACADÉMICOS

MEDIOS DIDÁCTICOS

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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especializada en filosofía y teología. Estas facultades contribuyen a la

preservación, al enriquecimiento constante y al buen funcionamiento de las

colecciones de teología, filosofía y derecho canónico de dichas Bibliotecas. La

Universidad velará porque los intereses de los estudios eclesiásticos sean

convenientemente atendidos por las Bibliotecas. (Cfr. SCh 52-54)

(71) Las Facultades Eclesiásticas dispondrán de la infraestructura física,

tecnológica e informática para el adecuado desarrollo de sus actividades

académicas, administrativas y del medio universitario. Igualmente

promoverán las publicaciones periódicas y de otro tipo que contribuyan al

avance de los estudios, a la investigación, a la docencia y a la difusión más

amplia de los resultados de tales estudios (Cfr. SCh 55).

(72) La Pontificia Universidad Javeriana tiene un patrimonio propio, el cual está

formado por todos los bienes, derechos y obligaciones que ha adquirido y de

los que es titular en la actualidad, así como por aquellos que en un futuro

llegue a adquirir por cualquier título legítimo. (Cfr. EST 59). Las Facultades

Eclesiásticas, al ser parte orgánica de la Pontificia Universidad Javeriana,

disponen de los medios económicos y patrimoniales necesarios para la

conveniente consecución de su finalidad específica. (Cfr. SCh 56)

(73) La Universidad retribuye convenientemente a los profesores y empleados de

las Facultades Eclesiásticas su labor académica y administrativa, de acuerdo

con los Reglamentos del Profesorado y del Personal Administrativo. (Cfr. SCh

58)

(74) La fuente principal de ingresos para la financiación de las Facultades

Eclesiásticas, como en las demás facultades de la Universidad, será el pago de

matrículas y demás derechos académicos por parte de los estudiantes, de

acuerdo con los servicios recibidos y las circunstancias concretas de los

programas académicos. (Cfr. SCh 59)

(75) Las Facultades se interesarán porque ningún alumno apto para los estudios

eclesiásticos se vea excluido de ellos sólo por razones económicas,

recurriendo a los programas de ayuda con que cuenta la Universidad.

(76) Para la afiliación, agregación o incorporación de un Instituto o un Seminario a

una de las Facultades Eclesiásticas se tendrán en cuenta las condiciones

ASPECTOS ECONÓMICOS

RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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establecidas en lo referente a número y calidad de los profesores, plan de

estudios e instalaciones, particularmente la Biblioteca (Cfr. SCh 62 y 63;

SChO 47 - 48).

(77) La propuesta de afiliación o agregación debe ser presentada por el Consejo

de Facultad al Consejo Directivo Universitario, quien deberá someterla para

su aprobación, a la Congregación para la Educación Católica.

(78) Las Facultades de Teología, Derecho Canónico y Filosofía fomentarán la

colaboración con otras facultades e Instituciones dentro y fuera del país que

persigan, así sea parcialmente, sus mismos fines, procurando siempre

conservar la identidad que les es propia.

(79) En razón de los títulos que confieren estas Facultades y de sus peculiares

características, las modificaciones de este Reglamento Estatutario deben ser

aprobadas por la Congregación para la Educación Católica.

(80) Corresponde al Consejo de Regentes, oído el parecer de los Consejos de cada

una de las Facultades Eclesiásticas, estudiar las reformas a este Reglamento

Estatutario; y, si las juzga convenientes, proponerlas a la Santa Sede, por

conducto del Gran Canciller, para su aprobación (Cfr. EST 166).

(81) Es competencia del Consejo de Regentes, presidido por el Vice Gran Canciller,

interpretar con autoridad este Reglamento Estatutario, quedando a salvo la

interpretación auténtica reservada a la Santa Sede.

(82) El presente Reglamento Estatutario rige desde la fecha de su aprobación por la

Santa Sede.

(83) Corresponde al Consejo Directivo Universitario expedir, interpretar con

autoridad y reformar los reglamentos mencionados en el presente

Reglamento Estatutario.

PODER REGLAMENTARIO

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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Reglamento Estatutario

NORMAS ESPECIALES DE LAS FACULTADES ECLESIÁSTICAS

FACULTAD DE TEOLOGÍA

Existencia de la Facultad

Naturaleza de la Facultad

Objetivos de la Facultad

(84) La existencia oficial y jurídica de la actual Facultad de Teología de la Pontificia

Universidad Javeriana se remonta al 24 de agosto de 1937, con la

aprobación por parte de la Santa Sede de los Estatutos Generales de la

Universidad y de los Estatutos propios de las Facultades Eclesiásticas de

Filosofía y Teología, erigidas entonces en el Colegio Máximo de la Compañía

de Jesús.

(85) La Facultad de Teología, según los Estatutos de 1937, refrendados en 1949 por

la Santa Sede y luego revisados y aprobados en sucesivas versiones a tenor de

la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, tiene la potestad de organizar

los currículos académicos para conferir los grados académicos

correspondientes.

(86) En todo tiempo, la Universidad ha obtenido y mantenido, para sus programas

académicos de pregrado y posgrado en Teología las correspondientes

autorizaciones y aprobaciones por parte de los organismos competentes del

Estado Colombiano.

(87) La Facultad de Teología es una Facultad eclesiástica, erigida canónicamente

por la Santa Sede y con el poder de conferir grados académicos en nombre de

la misma Sede Apostólica. Igualmente está facultada para conferir grados

académicos en nombre del Estado colombiano.

(88) Profundizar y estudiar sistemáticamente, con su propio método y a luz de la

Divina Relevación, la doctrina católica, y buscar diligentemente las soluciones

a los problemas humanos a la luz de la misma Revelación (Cfr. SCh 66).

(89) Orientar la formación teológica hacia una maduración de la fe personal que

capacite a los estudiantes para el ejercicio de las labores apostólicas, entre las

cuales se considera de especial importancia la investigación científica

teológica (Cfr. SChO 3).

17

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 18: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

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(90) Capacitar a los estudiantes que aspiran al ejercicio del ministerio presbiteral,

orientado primordialmente a la implantación y desarrollo de la fe en la

comunidad cristiana, con los adecuados conocimientos de las fuentes,

características y exigencias de la misma fe (Cfr. SCh Proem III).

(91) Desarrollar la formación teológica desde una profunda compenetración con

los contextos culturales particulares, para brindar una formación que lleve al

servicio de la fe y a la promoción de la justicia (Cfr. SCh 68.1; SChO 4).

(92) Asumir en la formación teológica un espíritu crítico ante la realidad del país

con el fin de promover, desde el ámbito teológico, la construcción de una

sociedad más justa en concordancia con las exigencias de la fe cristiana.

(93) Son notas distintivas de la formación que ofrece la Facultad de Teología:

a. Un profundo y científico seguimiento de la Sagrada Escritura, alma de la

Teología. De allí se alimenta toda la reflexión teológica con el recurso

adecuado y seriamente fundamentado de la Palabra de Dios escrita, con la

Tradición viva, el Magisterio y las Normas de la Iglesia (Cfr. SCh 67).

b. La presentación de un conocimiento claro y preciso de las verdades

pertenecientes a la fe de la Iglesia y aquellas que están garantizadas por su

Magisterio auténtico, dentro de la justa libertad de investigación, pensamiento

y expresión (Cfr. SCh 70).

c. La búsqueda por parte de los estudiantes de una síntesis filosófico-teológica

personal, basada en la reflexión seria, que permita un juicio crítico y sereno de

las ideologías vigentes, para un discernimiento seguro de los elementos

positivos y negativos, y para aportar desde el ámbito teológico soluciones

adecuadas a los problemas que ellas plantean (Cfr. SCh 68).

d. La coherencia entre las diversas áreas de la Teología en la comprensión de

los misterios cristianos, desde donde se hace posible la interrelación con otras

ciencias (Cfr. SCh 67,2).

e. La apertura a las realidades humanas y sociales que aquejan al mundo de

hoy, buscando, especialmente en los niveles de posgrado, una vinculación

adecuada con otras ciencias (Cfr. SCh 67,2).

f. La necesaria incidencia de los estudios teológicos en el desarrollo de la

sociedad y la inculturación del trabajo teológico en nuestro medio, de manera

que, desde una actitud interdisciplinaria, se busque el diálogo continuo con

las demás ciencias para atender a los problemas de nuestro país (Cfr. SCh 68).

g. La búsqueda de una profunda vivencia de fe y la valoración de las

experiencias apostólicas que ayuden a establecer una estrecha relación entre

el trabajo experiencial y la reflexión académica (Cfr. SCh Proemio III).

Notas distintivas de la formación teológica que ofrece la Facultad

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 19: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

Reglamento Estatutario

h. El lugar especial que concede, en la configuración de los estudios

teológicos, a la increencia, la indiferencia religiosa, así como al diálogo

ecuménico e interreligioso (Cfr. SCh 69).

(94) El plan de estudios de la Facultad de Teología deberá organizarse de acuerdo

con los criterios de unidad y de coherencia interna de toda la enseñanza

teológica, de interdisciplinariedad, de gradualidad, de flexibilidad y de

convergencia hacia el conocimiento íntimo del misterio de Cristo. (Cf. SCh, 67

parágrafo 2)

(95) El plan de estudios de la Facultad de Teología comprende tres ciclos.

(96) El primer ciclo, que supone como requisito previo cuatro semestres completos

de Filosofía, ofrece, desde la doctrina católica, la exposición orgánica y

apropiación del cuerpo teológico fundamental, junto con la introducción a los

métodos de investigación correspondientes, durante un período de seis

semestres.

(97) El segundo ciclo, que se estructura sobre la investigación y la

interdisciplinariedad, propone los elementos propios de las áreas de la

Teología por medio de seminarios y ejercitaciones para entrenar a los

alumnos en la práctica de la investigación, finalizando con un trabajo de

grado públicamente sustentado, todo ello durante un período mínimo de

cuatro semestres. En este ciclo la Facultad ofrece énfasis en Teología bíblica,

en Teología sistemática y en Teología de la acción humana. (Cfr. SChO 51).

(98) El tercer ciclo busca fortalecer, por medio de seminarios y ejercitaciones las

capacidades de investigación de los alumnos para que con su tesis doctoral

hagan una contribución novedosa y significativa en el campo de la Teología.

Este ciclo tiene una duración mínima de seis semestres y termina con la

sustentación pública de la tesis doctoral y su publicación parcial o total. (Cfr.

SCh 51 y 72).

(99) Las materias obligatorias del primer ciclo de la carrera de Teología, supuestos

los estudios previos de Filosofía, son: (a) Sagrada Escritura: introducción y

exégesis; (b) Teología Fundamental, con referencia a las cuestiones sobre

ecumenismo, las religiones no cristianas y el ateísmo; (c) Teología Sistemática;

(d) Teología Moral y Espiritual; (e) Teología de la acción humana; (f) Liturgia;

(g) Historia de la Iglesia y Patrología, y (h) Derecho Canónico (Cfr. SChO 51).

Plan de estudios de la Facultad de Teología

19

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 20: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

20

(100) Además de estas materias, la Facultad programará otras materias

propedéuticas o auxiliares, tales como ciencias humanas o lenguas,

especialmente las lenguas bíblicas y el latín (Cfr. SChO 51).

(101) Las materias, expresadas en asignaturas, deben incluir tanto la exposición

magisterial como el trabajo personal del alumno, en la proporción adecuada

(Cfr. SChO 31).

(102) Para la admisión al segundo o al tercer ciclo, la Facultad podrá exigir las

nivelaciones que considere necesarias (Cfr. SChO 54).

(103) Además de los exámenes o pruebas equivalentes de cada asignatura, al final

del primero y del segundo ciclo se deberá hacer o un examen global de todas

las disciplinas o una prueba equivalente, en que el alumno demuestre que ha

adquirido la plena formación científica en el ciclo en cuestión. (Cfr. SChO 53).

(104) Al concluir el primer ciclo en la Facultad de Teología, se confiere el título

eclesiástico de Bachiller en Teología. Al concluir el segundo ciclo se confiere el

título de Licenciado en Teología. Al concluir el tercer ciclo se confiere el título de

Doctor en Teología.

(105) Certificado de buena conducta expedido por el Ordinario o su delegado, si se

trata de clérigos o seminaristas; o expedido por una persona eclesiástica para

los demás candidatos (Cfr. SChO 24.1).

(106) Para la admisión en el componente teológico del primer ciclo, acreditar el

haber cursado el componente filosófico exigido por la Sapientia Christiana en

alguna Facultad o Instituto, debidamente aprobados (Cfr. SCh 73,2).

(107) Conocimientos comprobados de lengua latina, en forma que se puedan

comprender y utilizar las fuentes de la Teología y los Documentos de la Iglesia.

En caso de insuficientes conocimientos de esta lengua, el alumno deberá

cursar los créditos correspondientes a ella que fijare la Facultad, de manera

que se logre lo que se pretende (Cfr. SChO 24.3).

Grados académicos eclesiásticos

Requisitos particulares de admisión a la Facultad de Teología

Para ser admitido como alumno de la Facultad de Teología se requiere:

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 21: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

Reglamento Estatutario

FACULTAD DE FILOSOFÍA

Existencia de la Facultad

Naturaleza de la Facultad

Objetivos de la Facultad

(108) Desde 1922 existió una Facultad de Filosofía de la Compañía de Jesús en

Colombia, a la que la Sagrada Congregación de Seminarios concedió el

poder de conferir grados académicos el 19 de abril de 1937.

(109) El 31 de julio de 1937 la misma Sagrada Congregación erigió canónicamente

la Universidad Javeriana y el 24 de agosto del mismo año se aprobaron los

Estatutos Generales y los propios de las Facultades Eclesiásticas de Teología y

Filosofía, estatuidas en el Colegio Máximo de la Compañía de Jesús.

(110) Por Resolución Rectoral número 244 del 17 de noviembre de 1981, se

encomiendan todas las actividades académicas de filosofía hasta entonces

presentes en las Facultades de Filosofía (eclesiástica) y de Filosofía y Letras

(civil), a una única Facultad de Filosofía de la Universidad.

(111) La Facultad de Filosofía es una Facultad eclesiástica, erigida por la Santa Sede

y con el poder de conferir grados académicos en nombre de la misma Sede

Apostólica. Igualmente está facultada para conferir grados académicos en

nombre del Estado colombiano.

(112) La Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana es un centro de

estudios universitarios que busca el cultivo, promoción y difusión de las

disciplinas filosóficas, tanto en la investigación como en la docencia (Cfr. SCh

1-7).

(113) La Facultad está al servicio de la sociedad colombiana en general. En el área

de los estudios filosóficos se pone al servicio especialmente de la Jerarquía

Eclesiástica y de la Compañía de Jesús, ofreciéndoles un centro al cual

puedan enviar los jóvenes que se preparan para el sacerdocio, así como

también a aquellos que deseen preparar para el profesorado en Filosofía en

sus seminarios y para otras tareas cualificadas en el apostolado. (Cfr. SCh 79).

(114) Son objetivos propios de la Facultad:

a. Promover los estudios de Filosofía, teniendo en cuenta la problemática

actual y el desarrollo histórico del pensamiento, para una visión cada vez más

21

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 22: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

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profunda del hombre y de la cultura que muestre su apertura a lo trascendente

y lo capacite para acoger la Palabra de Dios revelada y vivida en la Iglesia (Cfr.

SCh 79.1).

b. Desde la práctica de la investigación y del trabajo científico, formar

estudiantes capaces de enseñar la disciplina filosófica en los diversos niveles y

para desarrollar otras actividades intelectuales, así como promover la cultura

cristiana y entablar un fructuoso diálogo con los hombres de nuestro tiempo.

(Cfr. SCh 79.2).

(115) Para conseguir estos objetivos, la Facultad promoverá la investigación, las

publicaciones científicas, el estudio de problemas especiales, la colaboración

con las demás Facultades de la Universidad, especialmente con la Facultad de

Teología, y con otras entidades científicas.

(116) Los estudios de la Facultad pretenden crear en el estudiante los hábitos propios

de una reflexión filosófica seria y ordenada, que se conjuguen con la

asimilación de contenidos firmemente adquiridos, y que los capaciten para

afrontar críticamente los problemas contemporáneos que surgen de las

ciencias, las culturas e ideologías de hoy, y que sepan encontrar respuestas

adecuadas a ellos (Cfr. DREF Preámbulo IV, 11).

(117) La organización de los estudios filosóficos de la Facultad, y la forma como en

ella se enseña la disciplina filosófica, se adecúan plenamente a las normas e

instrucciones contenidas en los documentos de la Santa Sede que rigen este

asunto (Cfr. SCh 80).

(118) Los planes de estudios de la Facultad de Filosofía son estrictamente filosóficos,

pero buscan atender, además de las orientaciones del Magisterio de la Iglesia,

las diversas transformaciones culturales de nuestro tiempo, especialmente

aquellas que, ligadas al desarrollo de las ciencias humanas y a las

consecuencias del desarrollo científico y tecnológico, plantean nuevos

desafíos a la Iglesia. (Cfr. DREF Preámbulo I, 1).

(119) La enseñanza de la filosofía ha de caracterizarse por su amplitud y rigor, la

pluralidad de perspectivas y el diálogo permanente con otros saberes, pues

todo ello es preciso para que ésta cumpla con la vocación originaria que le es

propia y para que la formación filosófica se dé dentro del horizonte de una

razón abierta (Cfr. DREF Preámbulo II, 3 y III, 7).

Notas distintivas de la formación filosófica que ofrece la Facultad

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 23: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

Reglamento Estatutario

Profesores

Plan de estudios de la Facultad de Filosofía

(120) La Facultad debe emplear de modo estable al menos siete profesores

debidamente cualificados con el fin de garantizar la enseñanza de las

materias obligatorias fundamentales (Cfr. DREF Parte II, 61a).

(121) La Facultad tendrá siempre, entre sus profesores estables, una mayoría de

profesores que tengan el título de Doctor en Filosofía, de acuerdo con las

opciones de formación señaladas en el artículo 61 de la Sapientia Christiana.

(Cfr. SChO 17; DREF Parte II, 61 c y d).

(122) El plan de estudios de la Facultad de Filosofía se desarrolla en tres ciclos.

(123) El primer ciclo, que dura seis semestres, busca una formación básica y

coherente en Filosofía e iniciar al alumno en el hábito del filosofar.

Comprende principalmente (Cfr. DREF Parte II, 60):

a. Materias obligatorias fundamentales, que incluyen una Introducción a la

Filosofía, la Historia de la Filosofía en sus distintos períodos, una exposición

coherente de las distintas partes sistemáticas de la Filosofía (Lógica,

Epistemología, Metafísica, Antropología Filosófica, Ética, Filosofía de la

Ciencia y Filosofía de la Religión) y una ejercitación en seminarios en la que se

consiga una práctica en la investigación rigurosa de los problemas filosóficos.

b. Materias obligatorias complementarias, tales como el latín, el estudio de

una lengua moderna diferente al español y el estudio de las relaciones entre

razón y fe cristiana.

c. Materias complementarias opcionales, que incluyen asignaturas electivas

sobre otras ciencias naturales y humanas, cátedras de autores filosóficos y

asignaturas filosóficas opcionales como la filosofía del lenguaje, la estética, la

filosofía política y la filosofía de la educación.

(124) El primer ciclo termina con un examen comprehensivo, o con un experimento

equivalente, con el cual los estudiantes demostrarán que han adquirido la

madurez filosófica propia de este ciclo (Cfr. DREF Parte II, 60).

(125) El segundo ciclo, que dura cuatro semestres, busca una profundización mayor

y más personal en la temática filosófica. Inicia tutorialmente a una reflexión

más profunda y original sobre un tema, un autor o conjunto de autores,

escogidos por el alumno, de acuerdo con el tutor (Cfr. DREF Parte II, 60). El

ciclo concluye con un trabajo de grado, que consiste en una primera

investigación filosófica que el alumno irá elaborando durante este período,

bajo la dirección de un tutor. Dicho trabajo debe ser sustentado por el alumno

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 24: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

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ante un tribunal formado por el Director del Trabajo de Grado y otros dos

profesores (Cfr. DREF Parte II, 60).

(126) El tercer ciclo, que debe durar al menos tres años, busca la formación de

investigadores en Filosofía y docentes universitarios. Además de algunos

seminarios y cursos avanzados, el elemento principal de este ciclo es la Tesis

Doctoral, que ha de ser una contribución filosófica original. Esta tesis será

elaborada bajo la dirección de un profesor estable de la Facultad, defendida

públicamente, aprobada colegialmente y publicada al menos en alguna de

sus partes más significativas, señaladas por la Facultad (Cfr. DREF Parte II, 60).

(127) El fin de los exámenes y demás experimentos con los cuales culmina cada ciclo

es al mismo tiempo heurístico y pedagógico, en cuanto el candidato debe

mostrar no solamente la ciencia que ha adquirido, sino también la formación

de su mente y la capacidad creativa para adquirir conocimientos ulteriores

(Cfr. DREF Preámbulo III, 7 y IV 11).

(128) Al concluir el primer ciclo, la Facultad confiere el título de Bachiller en Filosofía.

Al concluir el segundo ciclo, la Facultad confiere el título de Licenciado en

Filosofía. Al concluir el tercer ciclo, la Facultad confiere el título de Doctor en

Filosofía (Cfr. SCh 82).

(129) Para ingresar al tercer ciclo se requiere poseer un título en Filosofía que, a

juicio del Decano, equivalga a la Licenciatura en Filosofía; y conocimientos en

alguna lengua moderna o clásica que permitan al doctorando la comprensión

precisa de textos filosóficos escritos en el idioma que ha de manejar.

(130) La Facultad podrá exigir al doctorando, según los estudios previos que éste

haya realizado, y de acuerdo con el tema escogido para su Tesis Doctoral,

tomar algunos cursos complementarios.

(131) Los estudios de Derecho Canónico en la Universidad Javeriana datan del año

de 1941, cuando se creó la Facultad para dar respuesta a la inquietud que en

tal sentido formularan numerosos eclesiásticos y canonistas. El 19 de agosto

de 1943, la Facultad de Derecho Canónico fue aprobada por la Santa Sede y

autorizada para conferir los títulos eclesiásticos correspondientes. De 1968 a

Grados académicos eclesiásticos

Requisitos particulares de admisión

FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO

Existencia de la Facultad

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 25: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

Reglamento Estatutario

1976 permaneció cerrada. En 1977 fue abierta de nuevo y organizada como

Facultad Eclesiástica de estudios de Posgrado.

(132) En virtud del Decreto de la Congregación para la Educación Católica, por el

cual se renovó el orden de los estudios en las facultades de derecho canónico

del 2 de septiembre de 2002, se reformaron y renovaron por acuerdo número

397 del Consejo Directivo Universitario del 31 de agosto de 2005 los planes

de estudio de la Facultad.

(133) Adicionalmente, el plan de estudios de la Maestría en Derecho Canónico fue

reorganizado nuevamente en octubre de 2012, previa aprobación del

Vicerrector Académico (comunicación VA-2901 del 23 de octubre de 2012)

(134) En todo tiempo, la Universidad ha obtenido y mantenido, para sus programas

académicos de posgrado en Derecho Canónico, las correspondientes

autorizaciones y aprobaciones por parte de los organismos competentes del

Estado Colombiano.

(135) La Facultad de Derecho Canónico es una Facultad eclesiástica, erigida por la

Santa Sede y con el poder de conferir grados académicos en nombre de la

misma Sede Apostólica. Igualmente está facultada para conferir grados

académicos en nombre del Estado Colombiano.

(136) Prestar un servicio cualificado a la Iglesia a través de la enseñanza tanto de la

historia como de los textos del Derecho Canónico, desde una perspectiva

teológica. (Cfr. SChO 55)

(137) Formar con exigencia y rigor académico a sacerdotes, religiosos y laicos, para

que, a través del estudio, conocimiento y profundización de la disciplina

canónica, se apropien de su sentido y alcance, así como de las competencias

necesarias en las disciplinas conexas a la formación jurídica fundamental.

(138) Formar profesionales íntegros, conocedores del derecho eclesiástico,

hombres y mujeres de ciencia y de principios, con sentido evangélico,

solidarios y serviciales, que respeten la dignidad de la persona, conciliadores,

capaces de responder a las exigencias y a las necesidades de cada momento,

teniendo siempre presente la suprema ley de la Iglesia: la salus animarum,

dentro del marco de una universidad pontificia y una facultad eclesiástica.

(139) Proyectar nuestros estudiantes en la investigación canónica con un enfoque

interdisciplinar.

(140) Formar a los estudiantes para el desempeño de oficios eclesiásticos.

Naturaleza de la Facultad

Objetivos de la Facultad

25

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 26: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

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Notas distintivas de la formación que ofrece la Facultad

Plan de estudios de la Facultad de Derecho Canónico

(141) Son notas distintivas de la formación que ofrece la facultad de Derecho

Canónico:

a. Estudiar y promover la disciplina canónica a la luz de la ley evangélica (Cf.

SCh 75)

b. La formación seria, científica y de excelencia basada en el estudio

sistemático del Código de Derecho Canónico y sus fuentes, respaldada por

una alta tradición de investigación disciplinar.

c. La investigación disciplinar e interdisciplinar dentro de la justa libertad de

pensamiento y expresión en el contexto de una universidad pontificia.

d. Publicación de los estudios realizados a través de libros y revistas,

especialmente Universitas Canonica.

e. El servicio a América Latina y el Caribe, y la presencia de estudiantes de

estas regiones que enriquece culturalmente a la Facultad.

f. El acompañamiento personalizado de los estudiantes con profesores

idóneos, brindando las orientaciones fundamentales para su formación

académica y humana.

g. La necesaria incidencia de los estudios canónicos en el desarrollo de la

sociedad y la inculturación del trabajo canónico en nuestro medio, de manera

que, desde una actitud interdisciplinaria, se busque el diálogo continuo con

las demás ciencias para atender a los problemas de nuestro país.

h. La existencia de un Consultorio Jurídico a través del cual se concreta la

proyección social y la incidencia en la cura pastoralis.

(142) El plan de estudios de la Facultad de Derecho Canónico se desarrolla en tres

ciclos.

(143) El primer ciclo dura cuatro semestres para los que no tienen una formación

filosófico-teológica. Este ciclo se dedica al estudio de las instituciones de

derecho canónico, las disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren

para una formación jurídica superior (Cfr. NC. I, literal a).

(144) Son materias obligatorias del primer ciclo: (a) Elementos de filosofía:

antropología filosófica, metafísica y ética. (b) Elementos de Teología:

Introducción a la sagrada Escritura; teología fundamental: revelación divina;

teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; eclesiología; teología

sacramental general y especial; teología moral fundamental y especial. (c)

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 27: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

Reglamento Estatutario

Instituciones generales de derecho canónico. (d) Latín. (Cfr. NC. II, numeral 1,

literales a y b).

(145) El segundo ciclo dura seis semestres, y se dedica a un estudio más profundo

del Código de Derecho Canónico a través del tratado completo de sus fuentes

y contenidos, tanto magisteriales como disciplinares, añadiendo el estudio de

las materias afines (Cfr. NC. I, lit. b).

(146) En el segundo ciclo existen tres clases de materias:

a. Materias del Núcleo de Formación Fundamental o Básicas, las cuales se

dedican al estudio sistemático de los siete (7) libros del Código de Derecho

Canónico y las demás leyes canónicas vigentes (Cfr. NC II, num 2º, lit. a);

b. Materias Complementarias o Auxiliares dentro de las cuales se encuentran:

historia, fuentes e instituciones generales del derecho canónico, derecho

romano, filosofía y teología del derecho canónico, derecho público y

concordatario, elementos de derecho civil, lengua latina, introducción al

Código de las Iglesias orientales (Cfr. NC II, num 2º, lits. b – d) y elementos de

psicología y psiquiatría canónica.

c. Materias Prácticas: Consultorio Jurídico, Clínica del Caso y Seminarios de

Praxis Administrativa (Cfr. NC. II, num. 2º, lit. e).

(147) El tercer ciclo, busca fortalecer, por seminarios y ejercitaciones adecuadas, las

capacidades de investigación de los alumnos para que con su tesis doctoral

hagan una contribución novedosa y significativa en el campo del Derecho

Canónico. Abarca dos semestres de asignaturas teóricas y seminarios; y

adicionalmente el tiempo necesario para que el estudiante elabore la Tesis

Doctoral (Cfr. NC, I, lit. c).

(148) Las materias teóricas y los seminarios del tercer ciclo son: (a) Materias

Teóricas: Psicología Canónica, Psiquiatría Canónica, Jurisprudencia Rotal,

latinidad canónica, y (b) Cinco seminarios sobre temas diversos (Cfr. NC II,

num 3º, lits. a – b).

(149) Al concluir el segundo ciclo, la Facultad confiere el título de Licenciado en

Derecho Canónico. Al concluir el tercer ciclo, la Facultad confiere el título de

Doctor en Derecho Canónico (Cfr. SCh 77 § 2).

(150) La Licenciatura se concede a quienes hayan completado todas las materias del

segundo ciclo, aprobado el examen De Universo Codice y elaborado un

trabajo de grado sobre un tema debidamente aprobado, todo esto según lo

establecido en las disposiciones específicas para este programa.

Grados académicos eclesiásticos

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Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 28: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

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(151) El Doctorado se concede a los Licenciados que hayan cursado y aprobado el

tercer ciclo, cumplido con los requisitos del mismo y hayan elaborado la tesis

doctoral, bajo la guía de un profesor canonista, sobre un tema que contribuya

efectivamente al progreso de la ciencia. La tesis doctoral debe ser discutida

públicamente, aprobada colegialmente y publicada por lo menos en su parte

principal en la forma establecida en las disposiciones específicas para este

programa (Cfr. SCh 49).

(152) La Facultad está abierta a clérigos y laicos que cumplan las condiciones

requeridas.

(153) Quienes demuestren que ya han cursado algunas materias del primer ciclo en

una Facultad o instituto universitario idóneos, pueden ser dispensados de ellas

(Cfr. NC III, num 1º).

(154) Pueden ser admitidos directamente al segundo ciclo los estudiantes que hayan

completado el currículo filosófico-teológico en un seminario, en una facultad

de teología o en un instituto idóneo, a no ser que el decano considere

necesario u oportuno exigir algún curso previo (Cfr. NC III, num 1º).

(155) Para que el aspirante pueda ser admitido a la Facultad al programa

eclesiástico de licenciatura requiere haber cursado y aprobado las

asignaturas filosófico-teológicas exigidas para el primer ciclo, o haber

obtenido un título eclesiástico en Filosofía o Teología.

(156) Quienes hayan conseguido un grado académico en derecho civil pueden ser

dispensados de algunos cursos del segundo ciclo (como derecho romano y

derecho civil), pero no podrán ser eximidos del trienio de licenciatura (Cfr. NC

III, num 1º).

(157) Para que el aspirante pueda ser admitido a la Facultad al programa

eclesiástico de doctorado se requiere haber obtenido el título de licenciatura

eclesiástica en Derecho Canónico. (Cfr. SCh 49 § 2)

(158) Como requisitos propios y comunes para que el aspirante sacerdote o

religioso pueda ser admitido a la Facultad a los programas eclesiásticos de

licenciatura o de doctorado se requiere: (a) Presentación del candidato por el

Obispo o el Superior religioso correspondiente, en carta escrita; (b) fotocopia

del acta de ordenación sacerdotal, y (c) fotocopia de las Licencias eclesiásticas

conferidas por la Arquidiócesis de Bogotá o de la correspondiente diócesis

urbana.

(159) Como requisitos propios y comunes para que el aspirante laico pueda ser

admitido a la Facultad a los programas eclesiásticos de licenciatura o de

doctorado se requiere que presente un certificado de buena conducta de un

Requisitos particulares de admisión a la Facultad de Derecho Canónico

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 29: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

Reglamento Estatutario

eclesiástico de renombre o de una reconocida autoridad. Puede, además, el

Decano Académico exigir otros documentos de personas idóneas sobre la

solvencia profesional, moral y religiosa del candidato.

(160) Además de los alumnos regulares que aspiran a obtener los grados

académicos, se admiten estudiantes que quieran hacer asignaturas de libre

escogencia, a juicio del Decano Académico.

[Fin del documento]

29

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

Page 30: Pontificia Universidad Javeriana Facultades Eclesiásticas

30

FUENTES EMPLEADAS

SCh

SChO

NC

DREF

NGSJ

EST

Constitución Apostólica Sapientia Christiana sobre las 1

Universidades y Facultades Eclesiásticas, 15.IV.1979 .

Normas de la Sagrada Congregación para la Educación Católica en orden de la recta aplicación de la Constitución Apostólica

Sapientia Christiana, 29.IV.1979.

Decretum Novo Codice Iuris Canonici de la Sagrada Congregación para la Educación Católica con el que se renueva el

orden de los estudios en las Facultades de Derecho Canónico, 2.IX.2002.

Decreto de reforma de los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, 28.I.2011

Normas Generales para los estudios de los Nuestros, redactadas según las directrices de las Congregaciones Generales

XXXI y XXXII. Roma: 15 de diciembre de 1979.

Estatutos de la Pontificia Universidad Javeriana, aprobados por la Congregación para la Educación Católica el 25 de abril de 2013 y

ratificados por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 11405 del 29 de agosto de 2013.

1. En el texto se cita inicialmente la Constitución Apostólica Sapientia Christiana. Cuando sus normas hayan sido objeto de abrogación, se cita la norma vigente tras dicha reforma sin referencia a la norma abrogada.

Colombia

Aprobado el 29 de septiembre de 2014 por elDecreto (Prot. 734 / 1979) de la Congregación para la Educación Católica

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