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El Consejo Superior en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las

estatutarias, expide el presente documento de Reglamento Docente que ha de servir de

guía para orientar la relación entre el POLITECNICO INDOAMERICANO y el personal

docente que soporta la formación.

CONSIDERANDO:

Es deber de toda institución, por mandato de la constitución nacional presentar

elementos y estrategias que garanticen a la comunidad la regulación de sus derechos y

deberes, máxime si se trata del ejercicio académico y de la prestación del servicio público

de la educación superior.

Igualmente establece la Ley 30 de 1992 la obligación a las instituciones de educación

superior de contar con herramientas que faciliten el entendimiento con su personal

docente y la garantía de derechos y deberes claros para la comunidad académica en

general. De igual forma, dentro de los elementos de la autonomía consagra la posibilidad

de que las instituciones seleccionen y vinculen a sus docentes, personal que según la

misma ley debe ser idóneo y con la dedicación específica necesaria.

Por otra parte, el Decreto 1295 de 2010 - o de la norma que lo modifique o sustituya -

establece la necesidad de contar con un estatuto o reglamento docente, el cual debe ser

aplicable. Este reglamento debe adoptar mecanismos y criterios para la selección,

permanencia, promoción y evaluación de los profesores con sujeción a lo previsto en la

Constitución y la ley.

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Todo esto se constituye en el fundamento que orienta el presente reglamento y que se

desarrolla en el siguiente articulado:

ARTÍCULO PRIMERO.- Política institucional: El modelo educativo de La FUNDACION

POLITECNICO INDOAMERICANO en cuanto al personal docente señala que los retos a los

que se enfrenta la institución en el siglo XXI implican el establecimiento de una estructura

académica comprometida con la excelencia, en los diferentes elementos que la

conforman como la atención, desarrollo de contenidos, servicios de formación pertinentes

a las exigencias del mercado, fomento de una cultura de mejoramiento continuo, la

investigación y permanente innovación y construcción de procesos pedagógicos y

didácticos que den respuesta a las necesidades de formación de la sociedad mediante

herramientas de comunicación digital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivo: El presente reglamento docente tiene por objeto:

Adoptar mecanismo y criterios para los procesos de convocatoria, evaluación y

selección del docente o tutor virtual de acuerdo con los perfiles requeridos en los

programas académicos – de formación titulada o no – que ofrezca la institución.

Establecer los mecanismos y criterios para la permanencia, promoción y

evaluación de los docentes en coherencia con las políticas institucionales.

Establecer las estrategias de capacitación permanente y de inducción a la

modalidad virtual de los docentes y tutores virtuales de los diferentes programas

académicos que oferta la institución – titulada o no titulada.

Establece los mecanismos de seguimiento y acompañamiento de los estudiantes

por parte de los docentes y tutores virtuales.

Establece los procedimientos que garanticen los derechos de los docentes y

tutores virtuales de la institución.

Establece los deberes que asume el docente al obtener tal calidad.

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Establecer los rangos de remuneración de acuerdo con la escala de clasificación

docente.

ARTÍCULO TERCERO.- Rasgos distintivos: Los rasgos distintivos del equipo docente de la

Institución se resumen en los siguientes puntos:

Equipo altamente calificado con titulaciones a nivel de especialización, maestría y

doctorado que aseguren la correcta implementación del diseño curricular, esto

supone que los docentes estén formados en el constructivismo, enfoque de

competencias, enfoque conectivista, ciclos propedéuticos, diseño instruccional y la

formación especializado en:

o Andragogía (aprendizaje y conocimiento en adultos)

o Neurociencia (bases biológicas de la conducta) y

o Programación neurolinguística (autoconciencia y comunicación

efectiva)

Manejo de ambientes y herramientas virtuales de aprendizaje que permitan la

interacción efectiva con los estudiantes.

Dominio en el diseño y puesta en práctica de estrategias de seguimiento y apoyo al

desempeño de los estudiantes, que permite la evaluación por competencias.

Adicionalmente, la Institución requiere de un equipo de tutores, que actuarán como

facilitadores en las diferentes funciones sustantivas y con un equipo de mentores para

ayudar a mejorar el desempeño del estudiante a lo largo del proceso formativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Estrategias de capacitación, actualización y perfeccionamiento

docente: La totalidad del equipo docente, al momento de ingreso a la institución y

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posteriormente de acuerdo a la planeación de capacitación, recibirá cursos de

capacitación en los siguientes temas considerados centrales para que pueda cumplir a

cabalidad su rol:

Diseño curricular por competencias.

Diseño instruccional.

Andragogía (aprendizaje y conocimiento en adultos).

Neurociencia y programación neurolinguistica.

Mentoría.

Metodologías para la formación virtual.

Constructivismo.

Enfoque Conectivista.

Para efectos de identificar nuevas necesidades de capacitación anualmente se

desarrollará una encuesta en la que los docentes puedan manifestar sus temas de interés.

Igualmente, se revisarán las evaluaciones de los docentes por parte del equipo directivo

del área académica de la Institución así como también las efectuadas por los estudiantes.

En relación con las necesidades de formación de carácter técnico específico se

identificarán los temas a partir de los puntos valorados por el sector productivo como

necesarios en el perfil de los estudiantes.

Para el desarrollo de estos procesos de capacitación se emplearán principalmente los

recursos internos de la Institución, no obstante, en caso de que el equipo docente interno

no pueda suplirlos se contactarán a través de concurso público abierto a oferentes de

capacitación.

En consonancia con el modelo de la Institución, las capacitaciones y actualizaciones del

equipo docente serán prioritariamente virtuales. Sin embargo, también se llevarán a cabo

sesiones presenciales.

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Para el perfeccionamiento docente se prevé contar un mecanismo de evaluación que, con

una mirada de 360º (autoevaluación, evaluación por estudiantes, por colegas, por jefes),

permita identificar retos de mejora por parte de los docentes. Estos retos serán

consignados en un plan de mejoramiento docente, individual, en el que se definirán las

acciones a realizar así como los mecanismos para evidenciar los avances de los docentes

en su desempeño. Por facultades se consolidarán planes de mejoramiento docente a

partir de los puntos comunes en las evaluaciones y requerimientos.

Por otra parte, se buscará que los docentes accedan a programas virtuales de formación

que les permitan complementar sus perfiles y mejorar los aspectos encontrados como

débiles en las evaluaciones.

Para establecer la instancia de evaluación, los procesos de evaluación y los criterios de

evaluación se crearán un comité de seguimiento a la evaluación docente y de seguimiento

a los planes de mejora, que será reglamentado por el Consejo Superior de la institución.

De igual manera, el Consejo Superior establecerá, de acuerdo con el análisis previo

presentado por la Vicerrectoría de Conocimiento, los criterios para acceder a beneficios

de capacitación formal y en especial de formación avanzada para aquellos docentes que

soporten, una vez se cuente con la posibilidad legal, los programas de maestría y

doctorado.

ARTÍCULO QUINTO.- Conocimiento y aplicación del reglamento docente: Con la admisión

y legalización de su vinculación, el docente o tutor virtual acepta y acoge voluntariamente

las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- Divulgación: El presente reglamento estará dispuesto en la página web

oficial del POLITECNICO INDOAMERICANO.

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ARTÍCULO SEPTIMO.- Calidad de docente: Para todos los efectos legales y de aplicación

del presente reglamento, se considera docente de La FUNDACION POLITECNICO

INDOAMERICANO a toda persona natural, sea nacional o extranjera que se encuentre

formalmente admitida y contratada para el ejercicio de la actividad docente, ya sea como

docente titular de programa, de área de formación, o tutor, por el tiempo que dure su

vinculación con la institución.

De igual manera tendrá tal condición toda personal natural, sea nacional o extranjero que

por mérito académico y voluntad propia debidamente aceptada por la institución, tenga el

carácter de profesor honorario virtual.

ARTÍCULO OCTAVO.- Categorias docentes. Para el desarrollo de las actividades

academicas, La FUNDACION POLITECNICO INDOAMERICANO, establece tres categorias

docentes:

Docente titular, Garantiza la ejecución y la calidad de los procesos de enseñanza y de

aprendizaje, por lo cual tiene a su cuidado la planificación docente, la definición de los

contenidos (curación social de los objetos de aprendizaje). El docente titular asume el

papel de persona encargada de buscar, seleccionar, organizar y compartir información, es

un gestor de contenidos, o, intermediario crítico del conocimiento, en otras palabras, es

un “content curator”1.

El docente titular apoya el diseño del enfoque de los cursos y de los materiales de

aprendizaje, además hace seguimiento a las funciones de los tutores. También contribuye

al progreso del conocimiento mediante la realización de trabajos de investigación en su

campo de especialización, y la prestación de servicios a las empresas u organizaciones

sociales a partir de la participación en proyectos de innovación de técnicas aplicadas a la

enseñanza virtual y a la productividad y competitividad empresarial poniendo especial

1 Bergmann, J. y Grane, M. La universidad en la nube. A universidade na nuvem. Barcelona: LMI.

Col·leccio Transmedia XXI. Laboratori de Mitjans Interactius. Universitat de Barcelona. Barcelona 2013.

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atención en las oportunidades y los retos que presentan los desafíos del mundo digital y

las TIC. Cada docente titular cuenta con un equipo de tutores que apoyan su labor. La

función de los tutores es guiar, motivar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de

aprendizaje.

Por su parte, los docentes titulares deben conformar o integrase a los grupos de

investigación a los cuales también se unirán los mentores que demuestren mejores

niveles de cualificación, participar en la creación de empresas digitales y con proyectos

para el desarrollo de nuevas tecnologías, servicios y productos que respondan a los

desafíos del entorno digitales.

Docente tutor, es responsable de guiar, motivar, hacer seguimiento y evaluar el proceso

de aprendizaje del estudiante en cada uno de los cursos en los que se encuentra

matriculado, le corresponde participar en proyectos de investigación sobre innovación

educativa, metodologías y técnicas aplicadas a la enseñanza virtual en su campo de

especialización. Contribuye al fortalecimiento del conocimiento técnico, es decir

especializado, centra la discusión sobre los puntos críticos, contesta preguntas, responde

a las diferentes contribuciones de los estudiantes y las sintetiza, facilita técnicas de trabajo

intelectual para el estudio en red.

Propende por la continuidad de la formación de sus estudiantes. Informa a los estudiantes

sobre su progreso en el estudio y les facilita estrategias de mejora y cambio, así como

acciones de compromiso cuando existan diferencias de desarrollo entre los miembros del

equipo y se asegura de que los estudiantes comprendan el funcionamiento de la

plataforma educativa.

Docente mentor, Responsable de guiar, acompañar y apoyar a los estudiantes en su

desarrollo académico y personal y en planes de mejoramiento. Motiva la permanencia del

estudiante en su proceso de formación, atiende las necesidades administrativas y de

consejería requeridos en temas de financiamiento, inserción laboral, entre otros. Es el

encargado de brindar orientaciones personalizadas, dados los diferentes ritmos y formas

de aprendizaje de los estudiantes.

El mentor acompañará el desarrollo del medio institucional del estudiante, para facilitar su

proceso de formación mediante el desarrollo de estrategias de motivación para la

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permanencia. Esto reviste especial importancia en la entrega virtual de los programas, que

históricamente está asociada a problemas de deserción.

El Decano presentará al Vicerrector de Conocimiento, la planeación académica y de

necesidades de programas que le permita establecer las necesidades de vinculación de

personal docente titular, docente tutor y de docente mentor. Esta planeación debe

señalar el número de estudiantes que se van a soportar por período de admisión.

Adicionalmente los docentes deben demostrar las siguientes competencias:

Capacidad de transmitir conocimiento.

Capacidad de ejercer liderazgo.

Capacidad de gestionar.

Capacidad en la resolución efectiva de conflictos y mediación.

Diálogo interactivo.

Competencias tecnológicas básicas.

Manejo de idiomas básico, y avanzado para los casos que así se requiera.

Además de la docencia, los docentes titulares tendrán a su cargo los procesos de

investigación y extensión como misionales de la educación superior.

Para tal fin, se dispondrá dentro de la planeación académica de cada período los tiempos y

la dedicación a cada una de estas actividades.

ARTÍCULO NOVENO.- Categoría docente y criterios de clasificación y ascenso: Se tendrá en

la institución las siguientes categorías docentes:

Docente titular

Docente Tutor

Docente Mentor

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Los docentes titulares, tutores o mentores pueden ser de tiempo completo y medio

tiempo. Los tiempos de labor serán determinados por las necesidades de la formación,

teniendo como referente la virtualidad y los tiempos en los que acceden los estudiantes a

los programas. En todo caso se requiere dedicación permanente no constante.

Los docentes tutores y docentes mentores que no sean vinculados de tiempo completo o

medio tiempo, tendrán asignadas horas de acuerdo con la planeación académica que

presente el decano del área respectiva y las horas previstas en su contratación, para el

respectivo período académico.

Las minutas de contratación serán diseñadas y aprobadas de acuerdo a las características

de cada vinculación, con manejo centralizado en la vicerrectoría administrativa.

Criterios de clasificación y ascenso:

Nivel de formación.

Experiencia docente.

Experiencia investigativa.

Experiencia en proyección a la comunidad.

Experiencia en dirección docente.

Calificación docente.

Merito académico interno.

Mérito académico externo.

El Consejo Superior determinará los puntajes y criterios de ponderación de la calificación

que le permita el docente virtual escalafonarse y ascender en el mismo.

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La escala de remuneración será fijada por el Consejo Superior de acuerdo con los

presupuestos de la institución.

ARTÍCULO DECIMO.- Proceso de selección: Para todos los efectos, el POLITECNICO

INDOAMERICANO constituirá y mantendrá vigente una convocatoria para la

conformación del banco de profesionales a través de la web institucional, donde

permanentemente se podrá inscribir todo aquel interesado en formar parte del cuerpo de

docentes titulares, docentes tutores virtuales, y docentes mentores de la institución.

En el aplicativo el aspirante deberá crear un usuario y contraseña de uso permanente en

el cual deberá registrar su información personal básica, su trayectoria profesional y

académica y los anexos que lo soportan. Para tal efecto se contará con mecanismos de

promoción permanente para la inscripción y postulación.

En todo caso la institución podrá realizar convocatorias públicas y abiertas para la

comunidad en general interesada en formar parte del cuerpo docente. Estas se harán de

acuerdo a las necesidades de la formación de los programas que ofrezca la institución y de

acuerdo a los requerimientos que realicen los encargados de programas, las convocatorias

serán establecidas por período académico y las condiciones serán definidas en cada una

por el Consejo Superior.

Las horas de dedicación de los docentes tiempo completo y medio tiempo serán reguladas

por el Consejo Superior de acuerdo con las necesidades de la formación y los programas

académicos ofertados, en todo caso no podrán ser superiores a las establecidas en las

normas e instructivos que regulan la materia.

Es de total y absoluta responsabilidad del aspirante la legalidad de los documentos que

presenta para el proceso de selección del cuerpo docente. La falsedad declarada

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judicialmente genera invalidación de este proceso y la pérdida de los derechos como

docente que adquiere con la institución.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Permanencia y confidencialidad: Tanto los docentes

titulares como los docentes tutores y docentes mentores, cual sea su vinculación,

dedicación y categoría, durante su permanencia y vigencia de su vinculación, deberá

observar totalmente las normas que rigen a la institución y en especial el presente

reglamento docente, igualmente deberán guardar total y absoluta confidencialidad de los

asuntos, documentos, recursos y demás a su cargo o no que formen parte del desarrollo

propio de la formación o de la institución; el incumplimiento de este mandato genera la

cancelación inmediata de su vinculación.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Evaluación docente y estímulos: La totalidad de docentes

titulares, de docentes tutores y docentes mentores, cual sea su condición de vinculación y

dedicación, deberán ser evaluados al finalizar cada período académico.

La evaluación estará constituida por; evaluación estudiantil; evaluación administrativa;

autoevaluación. Este puntaje será indicativo de necesidades de mejora o de

fortalecimiento y será controlado, monitoreado y seguido por el comité de evaluación que

para tal fin constituya y oriente el Consejo Superior quien regulará su integración, elección

y vigencia.

Dicho comité determinará los estímulos previstos para todos los docentes que obtengan

altas calificaciones. El tipo de estímulo y la gradualidad de los mismos serán determinados

por el Consejo Superior de acuerdo con los presupuestos institucionales.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Forma de vinculación: La forma y tipos de vinculación de

los docentes será determinada de acuerdo con su dedicación. Vinculación que se ceñirá a

las normas legales vigentes del territorio colombiano.

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ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Remuneración: La remuneración será determinada de

acuerdo con la evaluación de la hoja de vida que para tal efecto realice la vicerrectoría de

conocimiento en asocio con la vicerrectoría administrativa el momento de ser considerado

para vinculación.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Derechos del cuerpo docente: Son derechos de los docentes

de la institución los siguientes:

A elegir y ser elegido como representante del cuerpo docente de los estamentos

institucionales donde tenga representación. En todo caso se garantiza la

participación tanto de docentes titulares como de docentes tutores y docentes

mentores.

Tener un contrato claro y condiciones estables durante la vigencia de su relación

contractual con la institución.

Se reconoce los derechos constitucionales y legales de libertad de cátedra y de

enseñanza – aprendizaje. En todo caso, se debe cumplir lo previsto en los estatutos

de la institución y la orientación y vocación institucional.

A recibir la remuneración pactada previamente. Esta deber ser pagada de acuerdo

con las programaciones que realice el área administrativa y financiera y debe ser

consignada a cuenta que registre el beneficiario máximo dentro de los cinco (5)

días siguientes al mes causado.

Al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a las normas

legales vigentes colombianas.

A estar afiliado a los sistemas de pensión, salud y riesgos previstos en la legislación

vigente colombiana.

Recibir incentivos y mejoras de acuerdo con sus evaluaciones.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-. Deberes del cuerpo docente: Son deberes de los docentes de

la institución los siguientes:

A cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la institución.

A respetar la institucionalidad.

A cumplir cabalmente las funciones para el cual fue vinculado con la institución.

A cumplir cabalmente con el calendario académico previsto para las labores

formativas y administrativas.

A aportar la información pertinente cuando le sea requerida.

A registrar las notas de los estudiantes y atender sus reclamaciones en primera

instancia.

Hacer buen uso de los medios tecnológicos y educativos puestos a su disposición

para garantizar la formación.

A presentar la planeación académica.

Las demás que por el origen de su labor y su vinculación a la institución le sean

asignadas.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Propiedad intelectual: Para todos los efectos se respeta el

desarrollo de la capacidad intelectual de los docentes titulares y de los docentes tutores.

Se reconocerá las marcas y patentes que de acuerdo con la legislación nacional o

internacional sobre la materia ya tengan desarrollados e inscritos el cuerpo docente. Para

los casos en los cuales se haya realizado la investigación de forma conjunta, esta será

compartida con el autor. En caso de contar con plena financiación por parte de la

institución la marca o patente pertenecerá al POLITECNICO INDOAMERICANO, no

obstante se podrá dar un reconocimiento económico por la labor desarrollada.

El Consejo Superior reglamentará este incentivo que será reconocido por una sola vez al

auto o divido entre los autos que apoyaron el proceso de investigación o de extensión.

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ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Participación democrática: Todos los docentes tiene la

posibilidad de elegir y ser elegidos en los órganos institucionales en los cuales tenga

representación. El Consejo Superior, reglamentará lo relacionado con los mecanismos de

postulación, selección y demás en consonancia con el estatuto general de la institución.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Forma de terminación anticipada: Adicional a las previstas

en la legislación laboral colombiana, se puede terminar un contrato docente por los

siguientes hechos:

Decisión bilateral.

Renuncia con antelación mínima de 30 días.

Sanción por falta grave.

Decisión judicial de pena privativa de libertad.

Decisión del comité de evaluación por al menos tres ejercicios negativos de

calificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Permisos y licencias: Los permisos y licencias estarán sujetos a la

legislación laboral colombiana vigente. En todo caso se establece la posibilidad a los

docentes contar con los siguientes permisos y licencias académicas:

Permiso para adelantar estudios formales de educación superior o formación

avanzada.

Permiso para atender asuntos derivados de la actividad como par académico o

institucional del Ministerio de Educación Nacional.

Permiso para atender invitaciones académicas nacionales.

Permiso para atender invitaciones académicas internacionales.

Permito para realizar ponencias nacionales o internacionales.

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No se otorgarán permisos para atender labores propias de la actividad docente formativa

derivadas de su vinculación laboral o contractual con otra institución. En este caso el

cuerpo docente debe prever el calendario académico previsto para cada periodo.

El Consejo Superior regulará lo relacionado con los tiempos de permiso y si estos se

conceden renumerados o no. Cuando se trate de becas otorgadas por otros medios

distintos a la institución, estos permisos serán no remunerados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Régimen disciplinario: Para todos los efectos, la

institución y su comunidad académica acogen el presente régimen disciplinario, que debe

ser conocido y leído por los aspirantes y cuerpo docente de la institución al momento de

iniciar su proceso de selección y ser aceptado y vinculado o contratado por la misma.

El presente régimen acoge los principios y preceptos constitucionales y legales, en

especial el derecho de defensa, la legalidad del procedimiento, el derecho al buen

nombre, a un juicio justo, a aportar pruebas y solicitarlas, todo dentro del marco de la

tolerancia, el respeto y la interacción de las partes que involucradas. En todo caso, los

litigios derivados de la vinculación o contratación del cuerpo docente podrán ser resueltos

- en los casos previstos - por la legislación laboral vigente colombiana.

Para tal efecto, se tiene la clasificación de las faltas:

Faltas graves: constituyen conductas que se consideran en el presente reglamento

dan para expulsión de la institución, y aquellas que por su gravedad e impacto

generan un grave riesgo para la persona, la comunidad académica en general o el

personal de apoyo de la institución, o de infraestructura física y tecnológica. Estas

faltas se derivan además del incumplimiento de los deberes consagrados en el

presente reglamento y la inobservancia del estatuto general. En estos casos la

sanción impuesta siempre será la de expulsión de la institución y cancelación

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definitiva del contrato o vinculación. Las faltas graves atenuadas deben conducir a

supervisión especial por parte del comité de evaluación – por un período

académico - y una sanción mínima de 30 días calendario de suspensión de toda

actividad académica, administrativa y de bienestar o apoyo.

Faltas leves: las constituye aquellas faltas que por su naturaleza, no constituyen un

riesgo significativo a la persona, la comunidad académica en general ni al personal

de apoyo de la institución, su infraestructura física o tecnológica. Estas faltas

pueden dar amonestación privada o pública, suspensión hasta por 30 días de toda

actividad académica, mas no administrativa ni de bienestar, los cuales pueden ser

ampliados por incurrir en la falta, o pasar a ser grave cuando por voluntad propia

del causante no se detiene en su actuar.

En los casos previstos de suspensión de la actividad académica no se reconocerá

remuneración y así será manifestado y aceptado al momento de firmar su vinculación o

contrato con la institución.

Se tendrá en cuenta la gradualidad de la conducta para determinar el tipo de falta. Así por

ejemplo se tendrá en cuenta la actitud, el compromiso y el cumplimiento de pactos y

acuerdos que se puedan realizar para superar la falta. Para el caso de afectación de las

personas de forma grave, de la infraestructura física y tecnológica institucional, de los

derivados de delitos como los informáticos, de descremación o afectación grave en la

dignidad de la persona, de plagio o de legalidad de los documentos presentados para la

selección no darán derecho a gradualidad de la sanción.

El órgano responsable de llevar a cabo este procedimiento es el comité de conductas que

será constituido y reglamentado por el Consejo Superior, con reconocimiento de

miembros, calidades, facultades y períodos. En todo caso un miembro del cuerpo docente

y uno de los estudiantes tendrá participación en el comité, lo cual será reglamentado por

el Consejo de Fundadores.

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Para tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Presentación de la queja por parte del afectado o del conocedor de la conducta.

Estudio preliminar por parte del Comité de Conductas. Máximo por diez días

calendario. Para esta instancia se debe oír al implicado para que manifieste

aceptación o rechazo de la conducta.

Presentación de cargos o desistimiento de la queja con respuesta a quien la

presentó.

Citación para descargos en caso de existir mérito.

Presentación de pruebas por las partes. Para lo cual se debe disponer de un

tiempo mínimo de 30 días calendario.

Valoración de pruebas y argumentos.

Imposición y comunicación de la sanción.

Presentación del recurso de revisión de la sanción, el cual opera por una sola vez y

una vez notificada la sanción. La notificación se hará vía correo electrónico o

cualquier otro medio dispuesto para el caso.

Decisión final, la cual no podrá ser mayor en tiempo a 30 días calendario.

Comunicación de la decisión.

Imposición de la sanción en caso de que le sea desfavorable al afectado.

En caso de negarse a comparecer o presentar sus argumentos o elementos de

prueba, se continuará con el proceso con la información que conste en el mismo y

en todo caso implicará decisión por parte del Comité de Conductas.

En caso de no presentarse el recurso de revisión, el afectado dentro de los 30 días

calendario posterior a la decisión podrá presentar el recurso de reconsideración,

que implica una revisión integral del caso y una revisión o reiteración de la

decisión.

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Cuando se trate de conductas colectivas, estas deberán ser individualizadas y se

graduará de acuerdo a la participación del implicado. Para todos los efectos opera

la comunicabilidad de circunstancias prevista en la Ley.

En todo caso se buscará evitar las decisiones inhibitorias por falta de claridad y de

juicio en la conducta, en caso de duda razonada, esta favorecerá al afectado.

Como atenuante de la sanción se puede tener en cuenta el incumplimiento por primera

vez, los logros y reconocimientos académicos, el promedio de evaluación, la participación

en la vida y la comunidad académica, la buena fe demostrada, su grado de participación,

su confesión y compromiso escrito mediante acta de no volver a incurrir o reiterar la

conducta que dio origen a la sanción, el resarcimiento de los daños o perjuicios causados

mediante conciliación en centro avalado por la Ley, las recomendaciones académicas de

sus superiores.

Para los casos en que sea requerido previamente la decisión de una instancia judicial o

administrativa – procesos de la jurisdicción – se evaluará y determinará solo la conducta

que esté relacionada con su vinculación o contrato y la verificación de cómo afecta a la

institución.

En caso de que la decisión judicial o administrativa le sea favorable al afectado, este podrá

solicitar la revisión de la decisión.

Las sanciones derivadas de esta actuación constarán en el expediente individual del

afectado y tendrán carácter de reserva y conocimiento solo de las partes. Durante el

cumplimiento de la sanción el afectado tendrá restringido el acceso académico a la

plataforma. Para el caso de las faltas graves atenuadas, la limitación será total.

En todo caso, el Consejo Superior reglamentará la materia acogiendo lo previsto en el

presente reglamento docente.