Reglamento de Titulacionen El Instituto SAM JOE

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   “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU P ARA EL MUNDO”  “Década de la Educación Inclusiva 2003 –  2012 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” PALIÁN-HUANCAYO Director General Ing. Juan Jesús Torres Valero Jefe de Unidad Académica Ing. Evelina Luz Porras Gutiérrez

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  “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”  

“Década de la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” 

PALIÁN-HUANCAYO

Director General

Ing. Juan Jesús Torres Valero

Jefe de Unidad Académica

Ing. Evelina Luz Porras Gutiérrez

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REGLAMENTO DE TITULACION EN EL IESTP “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” 

FINALIDAD:El presente Reglamento tiene por finalidad orientar el proceso de titulación de los egresados de las ochoÁreas Académicas, que nos encontramos aplicando el nuevo diseño curricular básico (DCB), en amparoa la RD N° 0408-2010-ED.

BASES LEGALES:Ley 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior” y su Reglamento D.S. N° 004-2010-ED.R.D. N° 408-2010-ED., Lineamientos para la titulación de los egresados de Institutos de EducaciónSuperior Tecnológico y Pedagógico que aplican el nuevo DCB.RD N° 929-2011-ED., Directiva N° 018-2011/ME/VMGP-DIGESUTP.DESTP, Normas para la aplicacióndel nuevo DCB.R.D. N° 1067-2010-ED., Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de la ActividadesEducativas en el Año 2011, en Instituto y Escuela de Educación Superior que Desarrollan CarrerasTecnológica”. Directiva N° 0002-DIGES/ DIESTP 86, Normas para la Administración del Examen Teórico Práctico a los

egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la República.

CAPITULO I

TITULO QUE OTORGA EL IESTP “SAM” 

ARTICULO Nº 01.- Titulo de Profesional Técnico, a nombre de la Nación para estudios de seis (6)semestres académicos o módulos profesionales, con mención en la respectiva carrera profesionaltecnológica.

ARTICULO Nº 02.- Objetivo:

Proporcionar las orientaciones técnico pedagógicas y de gestión relacionadas con la titulación de losestudiantes egresados de IEST, ISE e IESTP, que aplican el nuevo DCB.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO

El egresado para obtener el titulo profesional técnico o en el IEST “SAM”, debe cumplir los siguientesrequisitos:ARTICULO Nº 03- Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y delos módulos técnicos profesionales, con nota mínima de 13, señalados en el plan de estudios de lacarrera profesional o todas las asignaturas de cada semestre con nota mínima de 11, (plan de estudiosde 1986).

ARTICULO Nº 04.- Haber aprobado las prácticas pre-profesionales, correspondientes a los módulostécnicos profesionales, en el Sistema Modular o las tres etapas, sistema por asignaturas.

ARTICULO Nº 05.- Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial o un proyecto deInvestigación Científica  – Tecnológica, relacionado al área académica y que propicie el desarrollo de laInstitución, o de las Áreas Académicas de Agropecuaria, Computación e Informática, SecretariadoEjecutivo, Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Mecánica de Producción, Contabilidad e IndustriasAlimentarias. Será Institucional local o Regional, o haber elaborado y ejecutado un proyecto deInvestigación, o haber laborado, o estar laborando dentro su especialidad en alguna Empresa, como

mínimo tres (3) años.

ARTÍCULO N° 06.- Para los egresados antes del 2011, y quienes concluyan sus estudios en el Plan deEstudios de 1986, la titulación, procede con la Sustentación del informe de Prácticas Profesionales.

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ARTICULO Nº 07.- Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática,Segunda Lengua, y Tecnologías de la Información y Comunicación, con nota mínima de 13.

ARTICULO Nº 08.- Haber aprobado el examen teórico-práctico de acuerdo al capítulo VIII, del presentereglamento.

CAPITULO III

DE LA DECLARACION DE EXPEDITO

Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:ARTICULO Nº 09.- Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas(UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan deestudios de la carrera profesional visados por la DREJ.

ARTICULO Nº 10.- Constancia de haber realizado satisfactoriamente la practica pre-profesional,correspondiente a cada uno de los módulos técnico profesionales, dicho documento deberá tener el V°B°

de la coordinadora General de Prácticas Profesionales.ARTICULO Nº 11.- Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial; o un proyectode Investigación científico  – tecnológico expedido por el o la jefe del Área Académica o acreditar experiencia laboral en la especialidad por un periodo mínimo de tres años, mediante copia legalizada decontrato de la empresa.

ARTICULO Nº 12.- Constancia de haber aprobado las actividades de cultura Física Deportiva, CulturaArtística y Consejería.

ARTICULO Nº 13.- Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST “SAM”,expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.

ARTICULO Nº 14.- Presentar el recibo de pago de derecho de titulación.Todos los documentos antes señalados pasaran a ser parte del expediente de titulación.

ARTICULO Nº 15.- Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus vecesproyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director General medianteResolución Directoral declarara expedito al egresado.

CAPITULO IV

DE LAS MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL

ARTICULO Nº 16.- Para titularse se brindara las siguientes modalidades:a)  Proyecto Productivo y/o empresarial.b)  Proyecto de investigación científica y tecnológica.c)  Informe técnico de experiencia laboral.d)  Haber obtenido el primer puesto en la etapa provincial de la Feria de Ciencia y Tecnología.e)  Informe de Prácticas, para los egresados en el Plan de Estudios de 1986.f)  Vía Proyecto y/o Empresarial; para esta modalidad los estudiantes durante el cuarto semestre

académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en grupos para efectos detitulación, entre dos (2) a cuatro (4) estudiantes e iniciaran el desarrollo del proyecto productivo y/oempresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional, y que propicie el desarrollo de sucarrera profesional, instituto, localidad o Región, el cual será sustentado en grupo e individualmente.

La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyectoproductivo y/o empresarial.Si por naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial se necesitara incrementar el grupo para latitulación, con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre

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que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostradaen el proyecto productivo y/o empresarial o proyecto de investigación.

g)  Vía Proyecto de Investigación Científica  – Tecnológica; para la sustentación por esta modalidad, losestudiantes se organizarán de la misma forma que para el proyecto productivo, la sustentaciónindividual versará sobre un problema de su especialidad con posibles soluciones (ver esquema delproyecto).

h)  Vía Experiencia Laboral; para esta modalidad el sustentante deberá tener la experiencia laboral de 03años como mínimo en la especialidad de su formación. La sustentación será individual, y versarásobre la experiencia adquirida, para el que antes deberá presentar un informe respectivo, copiafedateada del contrato de locación de servicios, y las boletas de pago.

i)  Ganador del primer puesto en la fase provincial de la Feria de Ciencia y Tecnología: para estamodalidad los alumnos integrantes del proyecto, presentarán la Resolución de Reconocimientoemitido por la DREJ y copia del Proyecto. La sustentación será sobre el contenido del proyecto.

ARTÍCULO N° 17.- Los egresados en el Plan de Estudios de 1986, se regirán como estipulado en laDirectiva N° 0002-DIGES/DIEST-86.

ARTICULO Nº 18.- Por ningún motivo los estudiantes realizaran la compra de un bien o construcción de

infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

CAPITULO V

DEL ASESOR PARA TITULACION

ARTICULO Nº 19.- El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo deestudiantes asesoramiento científico, metodológico y tecnológico en todo el proceso para ser posible sutitulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado comomerito en su desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el título de profesionaltécnico en la especialidad, debe ser  designado desde el cuarto semestre académico, mediante

Resolución Directoral.ARTICULO Nº 20.- Las funciones del asesor son las siguientes:a)  Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico, conjuntamente con el

docente encargado del desarrollo de la UD “proyectos de Investigación e Innovación tecnológica”,sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollode dicha UD y que servirá de base para su implementación e informe de prácticas, para egresadosantes del 2010.

b)  Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con elapoyo de los docentes encargados de la UD “Organización y Constitución de Empresas” y “ProyectoEmpresarial”, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollaran losestudiantes para su titulación.

c)  Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo elproceso que implique la implementación, ejecución del proyecto productivo y/o empresarial a si comoen la elaboración del informe para su Sustentación y Titulación.

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADEMICA

ARTICULO Nº 21.- Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, SegundaLengua y Tecnología de la Información y Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de lascapacidades adquiridos por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Deben ser 

aplicadas luego de haberse declarado expedito al egresado

ARTICULO Nº 22.- La pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lenguay Tecnología de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que

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comprende conocimientos, habilidades, destreza y actitudes, de las capacidades logradas a través de laresolución de problemas o ejecución de tareas.ARTÍCULO N° 23.- Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá, medianteResolución Directoral, una comisión integrada de la siguiente manera:Presidente: Jefe de Unidad AcadémicaSecretario: Jefe del Área AcadémicaVocales: Docente del módulo transversal correspondiente

Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondienteEsta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia académica.

ARTÍCULO N° 24.- Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática,Segunda Lengua y Tecnología de la Información y Comunicación, se efectuarán en fechas distintas y enun solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente, y entregada a laSecretaría Académica.

ARTÍCULO N° 25.- El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro de lascompetencias del perfil profesional, debe aprobar las pruebas de suficiencia académica, para lo cual si loestima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la institución.

ARTÍCULO N° 26.- El jefe de Unidad Académica, establecerá el cronograma de aplicación de las pruebasde suficiencia académica.

ARTÍCULO N° 27.- Las pruebas de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece (13).

ARTÍCULO N° 28.- Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académicapodrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a 30 días.

CAPITULO VII

DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

ARTICULO Nº 29.- Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir conlos siguientes requisitos:a)  El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo y/o empresarial,

investigación tecnológica o informe de prácticas, presentara una solicitud dirigida al Director Generalde la Institución, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayanaprobado los exámenes de suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua yTecnologías de la Información y Comunicación.

b)  Presentar dos (4) ejemplares del Informe de ejecución de su proyecto productivo empresarial, trabajode investigación, experiencia laboral Dos (2) CDs del informe para su titulación.

c)  Para la titulación en la modalidad de experiencia laboral el egresado debe tener 03 años mínimos de

labor en la especialidad.Los documentos antes señalados, pasaran a ser parte del expediente para su titulación.

CAPITULO VIII

DE LA SUSTENTACION DEL EXAMEN TEORICO Y PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

ARTICULO Nº 30.- El examen teórico practico o el logro de competencias, es la sustentación a la que sesomete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales ymódulos técnico profesionales del plan curricular, la practica pre-profesional y han aprobado losexámenes de suficiencia académica, para optar el titulo en el IESTP “SAM”, en la respectiva carrera

profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

ARTICULO Nº 31.- Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro decompetencias son: a) de conocimiento, b) de proceso y c) de producto.

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 ARTICULO Nº 32.- Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias logradas através de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carreraprofesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos enlas unidades didácticas.

ARTICULO Nº 33.- Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a travésde la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben realizar ensituaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente lasrealizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulostécnicos profesionales.

ARTICULO Nº 34.- Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que losestudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del modulo InvestigaciónTecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del modulo Gestión Empresarial.

ARTICULO Nº 35.- Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carreraprofesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma

personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a laplanificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto eldominio de las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.

ARTICULO Nº 36.- Rellenar la nota en el acta de sustentación y del examen teórico práctico al momentodel proceso por parte de los miembros del jurado calificador, bajo la responsabilidad del Jefe del Áreaacadémica.

CAPITULO IX

DE LA ADMINISTRACION DEL PROCESO DE EVALUACION

ARTICULO Nº 37.- El examen se realizara en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante hayaaprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluidosatisfactoriamente tanto las practicas pre-profesionales requeridas como las pruebas de suficienciaacadémica y haber sido declarado expedito.

ARTICULO Nº 38.- Los exámenes teórico practico, se realizaran de acuerdo al rol elaborado por Secretaria Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

ARTICULO Nº 39.- Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentosprobatorios, pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación, para el efectodeben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

ARTICULO Nº 40.- Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendránuna segunda y ultima oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores la fecha programadapara la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergenciapersonal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a laDirección del IEST “SAM”, por el interesado. 

ARTICULO Nº 41.- La Secretaría Académica de la Institución publicara la relación de estudiantesdeclarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia académica fijando además; fecha,lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación para rendir el examen.

ARTICULO Nº 42.- Solo por razones excepcionales, los egresados de otras instituciones publicas o

privadas, pueden solicitar rendir el examen en el IESTP “SAM”, que oferta la carrera profesional cursadapor el solicitante.

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ARTICULO Nº 43.- Para el trámite del examen señalado en el articulo anterior, los egresados presentaranuna solicitud, dirigida al Director General de la institución, adjuntando además, todos los requisitos paraser declarado expedito.

ARTICULO Nº 44.- El jurado evaluador esta integrado por:a)  Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces.b)  Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus vecesc)  Vocal 1: Docente del Área Académica con el perfil Profesional elegido entre ellos.d)  Vocal 2: Docente del Área Académica con el perfil Profesional elegido entre ellos

ARTICULO Nº 45.- La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de lainstitución, quien en coordinación con el jefe de la Unidad Académica, conformaran el mencionado jurado,el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen, mediante Resolución Directoral.

ATICULO Nº 46.- El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha delexamen elaborara los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas paracomprobar el logro de las competencias del perfil profesional, señaladas en los artículos 30 al 36.

ARTICULO Nº 47.- El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y losindicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

ARTICULO Nº 48.- Para la aplicación el examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con lasalvedad señala en el artículo 44. Si por alguna razón faltara alguno de los integrantes, este serásustituido por otro docente de la carrera profesional, si el IESTP “SAM”, no tuviera lo solicitara al IESTP“SAM” de la red que lo tenga; el examen se postergara por setenta y dos (72) horas. La sustitución de unintegrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

ARTICULO Nº 49.- En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros de jurado designado,quien empleara instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizara laevaluación de la demostración e las competencias, de acuerdo a los criterios de realización e indicadores

de desempeño establecido en los instrumentos de evaluación, obteniéndose el promedio respectivo.

ARTICULO Nº 50.- El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal,anotándose en el acta la clasificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

ARTICULO Nº 51.- El promedio y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza delas competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar.

ARTICULO Nº 52.- El instituto dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato adjunto(Anexo Nº 02). Las actas se llenan por cuadruplicado, son individuales y los calificativos se anotan enletras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:a)  Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.

b)  Un ejemplar para la Secretaría Académica del IESTP “SAM” c)  Un ejemplar para adquisición de títulos.d)  Un ejemplar para Educación Superior.

ARTICULO Nº 53.- Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la fechaseñalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presento”,perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del juradocomunicara de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

ARTICULO Nº 54.- Finalizando el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer algrupo de estudiantes el resultado y entregara a la Secretaria Académica, las actas y documentosutilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar los resultados del examen ala Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificadade un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuentoequivalente a un día de trabajo.

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ARTICULO Nº 55.- Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segundaoportunidad en los siguientes 60 días.

ARTICULO Nº 56.- El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta últimadebidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

ARTICULO Nº 57.- El resultado de la evaluación del examen teórico práctico de logro de competenciasemitido por el jurado evaluador, es inapelable.

CAPITULO X

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACION

ARTICULO Nº 58.- El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientesdocumentos:a)  Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le otorgue el titulo de técnico,

profesional técnico o profesional según sea el caso.b)  Partida de nacimiento original

c)  3 Copias fotostáticas autenticadas del DNI (uno legalizado)d)  Certificado de estudios superiores originales completos.e)  Constancias del jefe de Área Académica, de haber realizado las prácticas pre-profesionales.f)  Acta del examen teórico - practico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional

de la carrera profesional.g)  Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y

Tecnologías de la Información y Comunicación.h)  Recibo por el valor del formato del titulo de conformidad con el TUPA.i)  Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el

TUPA. j)  Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP “SAM”, expedido por 

la jefatura de la Unidad Administrativa.k)  Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.l)  El informe de ejecución del proyecto de producción y/o empresarial visado por el asesor. 2 ejemplares

y 2 CDs.m) Certificado de conducta y actividades.n)  Certificado de estudios secundarios.

CAPITULO XI

RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO ACADEMICO

ARTICULO Nº 59.- Es responsabilidad del Secretario Académico lo siguiente:a)  Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación.b)  Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas.c)  Formular el informe dirigido al Director General del IEST “SAM”, para declarar expedito al estudiante .d)  Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de

suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias delperfil profesional de la carrera profesional.

e)  Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulacióndebidamente firmados por los miembros del jurado.

f)  Elaborar el proyecto de resolución que otorga el titulo; cuando en las actas de examen teórico prácticose indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalara, indicando el plazopara que el interesado pueda volver a solicitarlo.

g)  Disponer el caligrafiado del titulo.h)  Registrar el titulo en el Libro Registro de Títulos de la institución, una vez que este haya sido emitido yregistrado por la Dirección Regional de Educación.

i)  Entregar al interesado el Titulo.

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CAPITULO XII

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO

ARTICULO Nº 60.- El Director general, otorgara el titulo mediante Resolución Directoral.

CAPITULO XIII

DEL REGISTRO DE TITULOS

ARTICULO Nº 61.- El IEST “SAM”, que desarrolla el nuevo DCB, utilizara los actuales formatos de títulosque son proveídos por el Ministerio de Educación.

ARTICULO Nº 62.- El registro de los títulos es responsabilidad de la Direcciones Regional de Educación.

ARTICULO Nº 63.- Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP “SAM”, deberá enviar a la Dirección

Regional de Educación lo siguiente:a)  Actas de examen de suficiencia académica.b)  Acta de sustentación y de examen teórico practico.c)  Certificado de estudios superiores.d)  Formato del titulo caligrafiado, con la firma del Director General y del interesado. (El número de letra

utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinadopara ello en el formato)

e)  Partida de nacimientof)  Una copia del DNI legalizadog)  2 fotocopias autenticados del diploma del título profesional caligrafiados y firmados por el Director 

General..h)  Recibo de pago por derecho de titulación y copia del recibo de compra de títulos.

i)  RD.Nº 0267 de autorización de funcionamiento institucional. j)  RD. De conformidad de capeta de titulación.k)  RD. De declaración de expedito.l)  Oficios de Registro e inscripción de título profesional.

ARTICULO Nº 64.- Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientesprocedimientos administrativos:a)  Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en

el diploma del titulo.b)  Inscribir el titulo en el registro que obra en la Dirección Regional de Educación, de acuerdo a lo

establecido en la R.M. Nº 0056-2004-ED “Manual de Registro de Títulos Pedagógicos yTecnológicos”. 

CAPITULO XIV

DEL DUPLICADO DE TITULOS

ARTICULO Nº 65.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General delInstituto con la opinión favorable del Consejo Directivo, o el que haga sus veces.

ARTICULO Nº 66.- El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original más, nosus efectos.

ARTICULO Nº 67.- Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma el interesado presentaraun expediente conteniendo lo siguientes documentos:a)  Solicitud dirigida al Director General de la Institución solicitando duplicado de diploma de titulo.

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b)  Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diplomadel titulo, si ello corresponde.

c)  Diploma del titulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.d)  Copia fedateada de la Resolución que otorgo el titulo profesional.e)  2 copias fotostáticas autenticadas del DNI.f)  Recibo por el valor del formato del titulo de conformidad con el TUPA.g)  Recibo por el concepto de derecho de duplicado de titulo, según la tasa educativa autorizada

oficialmente en el TUPA.h)  Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.

CAPITULO XV

DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO

ARTICULO Nº 68.- El expediente será remitido al Secretario Académico, quien ejecutara las siguientesacciones:a)  Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado.b)  Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al expediente presentado.

c)  Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director General, elotorgamiento de duplicado del diploma del titulo.

d)  Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del titulo correspondiente.e)  Controlar el caligrafiado del diploma de titulo correspondientef)  Asegurar las firmas en el diploma.

CAPITULO XVI

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DEL TITULO

ARTICULO Nº 69.- El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado

del diploma de titulo, mediante Resolución Directoral.

CAPITULO XVII

DEL REGISTRO DE DUPLICADO DE TITULOS

ARTICULO Nº 70.- El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional deEducación de Junín.

ARTICULO Nº 71.- Para el registro de los duplicados de títulos otorgados, el IEST “SAM” deberá enviar ala Dirección Regional de Educación lo siguiente:

a)  Formato del titulo caligrafiado y con las firmas del Director general y de la persona interesada.b)  Copia de la Resolución que otorga el duplicado del titulo profesional.

ARTICULO Nº 72.- Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientesprocedimientos administrativos:a)  Organizar el registro especial de duplicado de títulos.b)  Dar conformidad a los documentos presentados.c)  Inscribir el titulo correspondiente en el registro especial de duplicados de títulos.

Palian, setiembre 2011.