REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA...

48
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA OCUPACIONAL EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL DR. IVOLE ZURITA ZAMBRANO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD ING. GINA DELGADO MADRID GERENTE GENERAL

Transcript of REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA...

Page 1: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

REGLAMENTO DESEGURIDAD Y

MEDICINA OCUPACIONAL

EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

DR. IVOLE ZURITA ZAMBRANOREGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

ING. GINA DELGADO MADRIDGERENTE GENERAL

Page 2: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene
Page 3: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

3

LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPALREGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Expide el presente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

Art. 1- POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL.

La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, apoyará todos los esfuerzos que se realicen en materia de seguridad y salud ocupacional. Con el fin de precautelar la integridad física y psicológica de sus funcionarios, así como también la protección de su patrimonio.

RAZON SOCIAL: La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.

RUC: 0968589650001

DOMICILIO: General Córdoba # 918 entre Víctor Manuel Rendón y P. Icaza.

ACTIVIDAD ECONOMICA: De Servicios Públicos Varios.

Art. 2- OBJETIVOS:

2.1.- Reducir el índice de accidentes de los funcionarios.

2.2.- Que los funcionarios conozcan el presente reglamento y las normas de seguridad y salud ocupacional.

Page 4: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

4

2.3.- Elaborar procedimientos de Trabajo Seguro, para las áreas de mayor riesgo.

2.4.- Indicar a todos los funcionarios de esta Institución de sus compromisos y responsabilidades con respecto a la seguridad y salud ocupacional.

2.5.- Contar con un documento que sirva como mecanismo de orientación de la política de Seguridad y Salud Ocupacional, que lleva a cabo la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.

Page 5: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

5

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 3- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS

Con relación al capítulo IV, artículo 42 del código del trabajo son obligaciones generales del funcionario las siguientes:

1.- Cumplir las disposiciones de este reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.

2.- Adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos, que puedan afectar a la salud y el bienestar de los funcionarios en el lugar de trabajo.

3.- Mantener en óptimas condiciones las instalaciones, maquinarias, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

4.- Fortalecer los servicios médicos, que brinda la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil a los empleados.

5.- Entregar gratuitamente a sus funcionarios, ropa adecuada para el trabajo, así como también los medios de protección personal y colectiva necesarios.

6.- Efectuar periódicamente revisiones médicas, a los funcionarios que realizan actividades peligrosas, especialmente cuando sufran dolencias o defectos físicos. Así como también los que se encuentren en estados o situaciones que no correspondan a las exigencias psicofísica de los respectivos puestos de trabajo.

7.- Cuando un funcionario como consecuencia del trabajo, sufra lesiones por accidentes y/o contraiga alguna enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria. Según dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidad del IESS o del facultamiento del Ministerio de Trabajo el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa previo consentimiento del funcionario.

Page 6: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

6

8.- Instruir a los funcionarios nuevos que ingresen a laboral en la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma de métodos para prevenirlo.

9.- Dar formación en materia de prevención de riesgos a los funcionarios de la institución con especial atención a los directivos, técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

10.- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dada por el comité de seguridad y la salud ocupacional, por los servicios médicos o por los servicios de seguridad.

11.- Facilitar durante las horas de trabajo la realización de las inspecciones en esta materia.

12.- Dar aviso inmediato al Departamento de Seguridad Industrial, para que se encargue de notificar a las autoridades de trabajo y al IESS. Los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus lugares de trabajo dentro de los 10 días laborales.

13.- Comunicar al comité de seguridad e higiene todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.

14.- Paralizar o prohibir a los funcionarios en que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomando tales iniciativas, las comunicaran de inmediato a sus superiores jerárquicos quienes asumirán la responsabilidad de la decisión en que definitivamente se adopte.

15.- Indemnizar a los empleados por los accidentes que sufrieran en el trabajo y por las enfermedades profesionales, que ocasionare algún tipo de incapacidad conforme a lo estipulado en el Art. 38 de la codificación del código de trabajo. Siempre que tal beneficio no le sea concedido por el IESS.

Page 7: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

7

Page 8: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

8

ART. 4.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS.

Con relación al capítulo IV, art. 45 del código del trabajo son obligaciones generales del trabajador las siguientes:

1.- Participar en control de desastres, precaución de riesgos y mantenimiento de la higiene del trabajo. Cumpliendo las normas vigentes.

2.- Asistir a cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programado por la institución u organismos especializados del sector público.

3.- Usar correctamente los medios de protección personal o colectiva entregados por la institución y cuidar del buen estado del equipo de protección.

4.- Informar al jefe inmediato superior de las averías, riesgos y actitudes inseguras, que pueden ocasionar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. Si este no adoptase las medidas preventivas, comunicar a autoridad laboral permanente a fin de que adopte, las medidas adecuadas oportunas.

5.- Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a revisiones médicos programados por la institución.

6.- No portar armas de fuego en horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva y siempre que sea elemento indispensable para el desarrollo de sus funciones.

7.- No introducir ni consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias toxicas en el lugar de trabajo. Ni presentarse o permanecer en el mismo en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.

8.- Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciados o de los que tengan conocimientos.

Page 9: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

9

ART. 5- DE LAS PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS FUNCIONARIOS

El empleador y los funcionarios de la E.P.M. Registro de la Propiedad de Guayaquil, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que se les hubieren confiado sin distinción alguna. Tal como indica el capítulo IV, Art. 44 y 46 del código del trabajo y del reglamento interno de esta organización.

SANCIONES

ART. 6.- Las sanciones por el incumplimiento de este reglamento estará a cargo de la dirección de Talento Humano. La misma que impondrá de acuerdo a la gravedad de la falta y considerando el informe elaborado por el Departamento de Seguridad Industrial. Para poder elaborar el informe se deberá primero oír al que se le impute la infracción, luego procederá.

Está prohibido realizar acciones que puedan comprometer la integridad física de las personas, los bienes y valores; que comprometan la imagen de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.

Constituye infracción a la norma de este reglamento por parte de las personas que conociendo alguna situación de riesgo, no lo informare. Para poder tomar las medidas cautelares si estuviera a su alcance o fuere de su responsabilidad directa.

El auxiliar de supervisión de riesgos comprobará el correcto trabajo de los contratistas, así como les hará conocer las normas de seguridad y las áreas de peligro para que sean de su conocimiento y de su personal. De la responsabilidad por los equipos fijos o portátiles que están a cargo de la coordinación de Seguridad Industrial, sin perjuicio de responsabilidad de terceros, responderán aquellas a quienes se les hubiere confiado para el trabajo.

Page 10: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

10

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

ART. 7.- DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

Cumpliendo con lo enunciado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de los funcionarios y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, se crea el comité de Seguridad e Higiene Industrial.

a) Este se encuentra conformado tal como lo específica el art. 14 del decreto ejecutivo 2393.

b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene Industrial, sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún incidente, accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones del comité, deberán ser realizadas durante las horas laborales.

c) Todas las resoluciones del comité se adoptaran por simple mayoría y se repetirá la misma por dos ocasiones más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia del jefe de Riesgo de Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

d) El comité Paritario de Seguridad e Higiene Industrial deberá adoptar medidas correctivas y de contingencia, necesarias e oportunas en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Deberá sujetarse a las disposiciones del código del trabajo, del Reglamento de Seguridad y Salud y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, así como también a las normas establecidas en el presente reglamento.

ART. 8.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

1.- Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales.

Page 11: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

11

2.- Elaborar, aprobar y difundir las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo. Así como de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

3.- Realizar la inspección general del edificio, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendado la adopción de las medias preventivas necesarias.

4.- Difundir los programas de seguridad y salud, de tal manera que todos los trabajadores estén informados y conozcan sobre el reglamento, procedimientos, manuales, avisos, folletos y todo material informático escrito o gráfico sobre prevención de riesgos.

5.- Solicitar al Departamento de Seguridad Industrial mantener actualizados los análisis de Seguridad de los Puestos de Trabajo (AST).

6.- Promoverá a nivel de todos los funcionarios capacitación continua en coordinación con el Departamento de Seguridad Industrial.

7.- En coordinación con el Servicio Médico vigilará que se realicen por lo menos una vez al año exámenes de Medicina Preventiva periódica para todo el personal de la entidad. Así como también a todo funcionario nuevo se le realizarán los exámenes ocupacionales de ingreso, los exámenes ocupacionales de ingreso, los exámenes a su retiro, exámenes que por alguna razón específica se requiera realizarlos durante su permanencia en la entidad.

8.- Supervisará y solicitará los informes respectivos sobre la investigación de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, previa a la revisión del informe del accidente. Emitido por él Supervisará y solicitará los informes respectivos sobre la investigación de accidentes emitidos por el Supervisor o del Departamento de Seguridad Industrial y de enfermedad ocupacional. Los informes de enfermedades ocupacionales serán emitidos por el Servicio Médico y realizar las recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes así como la ocurrencia de enfermedades ocupacionales.

9.-Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.

Page 12: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

12

ART. 9.- EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE.

a) La Seguridad Industrial, está a cargo del Departamento del mismo nombre, y su titular, es el responsable de planificar la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, riesgos en general. También deberá encargarse de la elaboración de planes de emergencia, de contingencia y demás funciones señaladas en la descripción de funciones que le fuera asignada y priorizada por el comité.

b) El Departamento de Seguridad Industrial estará constituida por:

1.- La Jefatura de Seguridad Industrial y todo el personal que labora en ese departamento.

2.- El comité de Seguridad estará conformado de acuerdo al documento relativo a su creación, conformación y funciones.

ART. 10.- SON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALSon funciones del Departamento de Seguridad Industrial las siguientes:1. Reconocimiento y evaluación de riesgos.2. Control de riesgos laborales.3. Promoción y adiestramiento de los funcionarios.

4. Llevar un riesgo de la accidentabilidad, ausentismo y evaluación estadísticas de los resultados.

5. Dar asesoramiento técnico en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados de productos peligrosos, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente reglamento.

6. Vigilará que se emitan de forma inmediata por parte del supervisor los reportes de los incendios o accidentes e iniciará la respectiva indicación.

Page 13: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

13

7. Diseñar, capacitar y difundir con simulacros el plan de emergencia.

8. Planos completos del panorama de riesgos, de las instalaciones del sistema contra incendios y de las rutas de evacuación para emergencias.

9. El jefe del departamento de seguridad será el responsable de cumplir las disposiciones de este reglamento.

10. Evaluar por lo menos cada seis meses los sistemas implementados y la capacidad dada, dependiendo de la necesidad o el acuerdo determinado con el comité o el Departamento de Seguridad e Higiene industrial.

11. Implementar los mecanismos de prevención de todo tipo de considerados en las leyes, reglamentos y resoluciones antes mencionadas. Promover la señalización de las áreas de peligro y prever que riesgos de los visibles por las personas que trabajan o transitan en dichas áreas.

12. Adiestrar a todos los funcionarios haciéndolos participes en los momentos de necesidad y asignar responsabilidades específicas.

13. Actualizar los planes para evacuar y ponerlos en conocimientos interno de modo general, especialmente en casos fortuitos o fuerza mayor que amerite evacuación.

ART. 11.- DEL SERVICIO MEDICO.

El servicio médico de la entidad, se encargará de mantener los más altos niveles de salud en todos los funcionarios de la entidad, desarrollando programas de Medicina Preventiva, enmarcados en la Política Empresarial de Seguridad y Salud.

ART.12.- FUNCIONES DEL SERVICIO MEDICO

1.- Difundir programas de educación para la salud a todos los funcionarios.

2.- Identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que se

Page 14: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

14

presente en el ambiente de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidos comedores, cocina, vestidores, instalaciones sanitarias, etc.

3.- Realizará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y los de retiro a todos los funcionarios. Elaborará por cada uno de ellos Historia Clínica Ocupacional.

4.- Capacitará a los funcionarios para desarrollar buenas prácticas de trabajo y de protección para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

5.- Presentará la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control.

6.- Colaborar en la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral.

7.- Brindará atención médico-quirúrgica a nivel primario y de urgencia.

8.- Asesorar en materia de Salud, Seguridad en el trabajo y de ergonomía. Así como en materias de los equipos de protección personal.

9.- Mantener los registros y estadística relativos a enfermedades, accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

10.- El Servicio Médico de la institución llevará un record clínico de todos los trabajadores a lo largo de la vida laboral del funcionario en la institución, estos registros se mantendrán archivados después del retiro del funcionario.

11.- Transferirá a los pacientes a unidades médicas del IESS, cuando estos requieran atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico.

12.- Realizar programas de vacunación a los funcionarios, de acuerdo a las disposiciones y bajo coordinación del Departamento de Medicina Preventiva del IESS.

Page 15: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

15

13.- Participar en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

14.- El Servicio Médico de la entidad se encargará de capacitar y mantener vigente una Brigada de Primeros Auxilios, para la atención primaria de algún enfermo o accidentado.

15.- Desarrollará un Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional a los Factores de Riesgos.

16.- Se difundirá un manual de Primeros Auxilios para el conocimiento de técnicas de urgencia.

17.- El Servicio Médico de la entidad regirá de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2393 del Reglamento de Seguridad y Salud y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Art.46 y 47, en el Reglamento de Servicio Médico de Empresas, del Acuerdo Ministerial # 1404 del 17 de Octubre de 1978, de las regulaciones del IESS y del presente Reglamento.

ART. 13.- RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL, JEFES Y SUPERVISORES

ART.13.1.- DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD GUAYAQUIL

1. Sus obligaciones son la de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como los instructivos que dictare el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional.

2. Comunicar al Departamento de Seguridad cualquier práctica o condición sub estándar, que ponga en peligro la integridad de los funcionarios o de las instalaciones.

3. Tomará las medidas necesarias para llevar a cabo el programa preventivo que garantice la prevención de la seguridad y salud de todos los funcionarios de su dirección a cargo, asegurando que se observen los requerimiento legales establecidos por el Departamento de Seguridad.

Page 16: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

16

4. Asistir regularmente a las reuniones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene Industrial cuando fuere convocado.

Art.13.2.- DE LOS JEFES Y SUPERVISORES

1. Es su responsabilidad ayudar a eliminar los Factores de Riesgo que se presenten en el desarrollo de las actividades laborales, vigilando y exigiendo el cumplimiento de las normas.

2. Proponer actividades de mejora preventiva.

3. Informar y formar a los funcionarios, cuando así se requiera sobre los riesgos existentes en el puesto de trabajo que ocupan y las medidas preventivas que se deben cumplir.

4. Controlar que los funcionarios que estén bajo su responsabilidad, observen escrupulosamente todas las medidas preventivas establecidas para el correcto desempeño de sus tareas.

5. El jefe o Supervisor verificará y coordinara que todo funcionario nuevo reciba inducción de Seguridad. La misma que consistirá en:

a) Entrenamiento sobre prácticas seguras en el trabajo, conociendo el Panorama de Riesgo.

b) Conocimiento y familiarización de los riesgos laborales y la forma de disminuirlos o eliminarlos.

c) Recorrido por las instalaciones con el fin de que se familiaricen con el lugar de trabajo y su entorno.

d) Solicitará al departamento de seguridad, la entrega-recepción del equipo de protección personal adecuado para el trabajador. Así como también el mantenimiento de registros por escrito de la entrega.

6. Colaborar en las acciones destinadas a controlar los riesgos y en la elaboración de los documentos y registros correspondientes (inspecciones de seguridad, investigación de accidentes, comunicación de riesgos, etc.).

Page 17: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

17

7. Antes de iniciar la jornada diaria de trabajo, deberá inspeccionar y comprobar que la máquina, equipo, herramientas de trabajo a utilizar. Así como el equipo de protección personal reúna las condiciones de operaciones necesarias para una práctica segura.

8. Impulsar la comunicación y facilitar la participación preventiva de todos los funcionarios a su cargo.

Como el Estado mismo lo dice en el Registro oficial # 198, del 30 de enero del 2006, en el título primero de los artículos 1 y 2, que se debe tener un porcentaje de personas con capacidades especiales en funciones para trabajar. La Empresa Pública Municipal del Registro de la Propiedad de Guayaquil cumple con este requisito; y a través del Departamento de Seguridad capacita y previene a este grupo de personas para que estén en todo momento listo a responder en un periodo de desastre. Así salvaguardar su integridad física.

ART. 14.- DE LA ACCESIBILIDAD PARA EL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES.

En todas las dependencias se debe de otorgar las facilidades especiales en lo respecta a rutas de acceso, corredores, caminera, rampas, escaleras, puertas, medios para el control del flujo de personal y servicios sanitarios. Tal como lo manifiesta el buen uso exclusivo de estos servicios.

Page 18: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

18

CAPITULO III

DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE LA POBLACION VULNERABLE

Art.15.- DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE LOS FUNCIONARIOS FEMENINOS

1. La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil cuenta con personal femenino en todas sus dependencias, por lo que es responsabilidad de la entidad hacerles conocer el Presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud. Mediante capacitación continua sobre la Prevención de Riesgos, que puedan presentarse en sus puestos de trabajo, salvaguardando su salud reproductiva; Así como el entrenamiento en planes de Emergencia.

2. Los Funcionarios femeninos deben comprometer acatar las disposiciones del presente Reglamento y todas las que el Comité de Seguridad e Higiene determine en su momento.

ART. 16.- DE LA PREVENCION DE RIESGO DE MENORES DE EDAD

Como política de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, se tiene la NO-CONTRATACIÓN de menores de edad para que trabajen dentro de sus dependencias.

ART. 17.- DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIAL

ART. 18.- DE LA PREVENCION DE RIESGOS DEL PERSONAL INTERMEDIADO (Servicios complementarios).

1. En los contratos de prestación de servicios complementarios, la institución incluirá cláusulas especiales de prevención y seguridad. Mediante las cuales, el contratista se compromete a cumplir con las decisiones y normas tipificadas en el presente reglamento y lo que estimaren convenientemente del tipo de trabajo. Para evitar el riesgo

Page 19: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

19

por parte del Departamento Seguridad Industrial de la institución.

2. Previo el inicio de trabajo, el contratista indicará al Departamento de Seguridad Industrial de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil la naturaleza y la forma de ejecutar el trabajo a fin de evaluar los riesgos potenciales. Prevenir daños a los empleados, usuarios y a los mismos trabajadores de la empresa intermediadora.

3. En caso de que el Departamento de Seguridad Industrial considere que la forma de trabajo que realice un contratista represente serios peligros para las personas y las instalaciones. Elevará informes a sus superiores, y si es necesario prestar algún equipo de seguridad o protección que fuera de la propiedad de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil. Los mismos que deberán ser devueltos en un buen estado de funcionamiento, al término de los trabajos y previo a la suscripción del acta de entrega recepción.

4. En caso de deterioro, destrucción o pérdida su costo será cargado a la intermediaría.

La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil se reserva el derecho de dar por finalizado el contrato por incumplimiento o violación de normas de seguridad, debiendo así constar en el documento de contrato.

5. Para todos los trabajos se harán controles de higiene y salud del personal del contratista, estos deberán presentar anticipadamente certificación de salud y de ser necesario, someterse a exámenes.

6. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente reglamento para los funcionarios, son también aplicables a los intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajo a otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores.

Page 20: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

20

Page 21: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

21

CAPITULO IV

DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE EDIFICIO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

DE LOS RIESGOS FISICOS

ART. 19.- Las instalaciones eléctricas de todas las dependencias deberán observar las recomendaciones del código eléctrico nacional vigente.

ART. 20.- El cableado eléctrico debe ser empotrado bajo tubería y las uniones de cables deben estar provistas de sus respectivas cajas.

ART. 22.- Los cuartos de transformadores y tableros breaker deberán tener todas las protecciones del caso. Para de esta forma evitar explosiones e incendios.

ART. 23.- Los equipos e instalaciones eléctricas deberán rotularse para prevenir accidentes y siniestros, siguiendo las recomendaciones de las normas INEM 439.

ART. 24.- En el caso de usar instalaciones eléctricas provisionales, estas deben ser inspeccionadas y mantenidas periódicamente.

ART.25.- Los accesorios del alumbrado general y de emergencia deben tener sus debidas protecciones, para evitar que se produzcan incendios. Debido al contacto del material almacenado con fuentes y/o equipos energizados.

ART. 26.- Debe de mantener los medios adecuados para evitar o disminuir los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos mentales o físicos a los funcionarios. Tal como lo manifiesta el registro oficial # 2393.

ART. 27.- El nivel sonoro máximo admisible para un funcionario, sin equipos de protección personal será de 85 decibeles en el Ambiente en las oficinas y lugares de trabajo. Donde predomina la labor intelectual,

Page 22: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

22

el nivel sonoro no podrá ser mayor de 60 decibeles, en este caso se deberá hacer un estudio del medio más adecuado. Para reducir este en la fuente o en el medio de transmisión de este agente contaminante.

ART. 28.- En el Edificio de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad o lugar de trabajo, donde por la naturaleza del trabajo, que se realiza existen ruidos. Se adoptarán las siguientes medidas:

a) En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no conductores del sonido.

ART. 29.- En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los funcionarios. Tal como lo manifiesta el registro oficial # 2393.

ART. 30.- Cuando por medios naturales no es posible obtener una ventilación satisfactoria del ambiente laboral, deberá dotarse al personal de respiradores apropiados según los contaminantes del ambiente, especialmente en las bodegas.

ART. 31.- Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Tal como lo indica el Código Eléctrico Nacional Vigente y el Registro oficial 2393.

LOS RIESGOS MECANICOS

ART. 32.- Las superficies de trabajo deben ser inspeccionadas y mantenidos periódicamente. Para evitar lesiones a los funcionarios, daños a los equipos de traslado manual y mecánico, así como a los productos de custodio.

ART. 33.- Los puestos de trabajo administrativo y operacional deben ser mantenidos periódicamente para lograr un buen desempeño en lo relacionado al control de la higiene, prevención de lesiones por caída e incendios.

Page 23: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

23

ART. 34.- En las áreas de circulación peatonal debe implementarse la rotulación vertical y horizontal. Estas son las escaleras, pasillos, entrada a cada área.

DEL ORDEN Y LIMPIEZA

Todas las instalaciones de estas Dependencias deberán mantenerse siempre en buen estado de orden y limpieza:

1. Las áreas de trabajo se mantendrán siempre limpias y ordenadas.

2. Los pisos de las áreas de trabajo deberán estar libre de obstáculos, así como los pasillos, bodegas, oficinas, las salidas de emergencia y equipos contra incendio.

3. El piso no deberá estar encharcado y se conservará limpio de productos que puedan causar resbalones.

4. Para la limpieza o desengrasado se empleará como líquido preferentemente detergentes. En los casos que sean imprescindibles limpiar y desengrasar con gasolina y otros, se extremaran las medidas de prevención contra incendios.

5. Las estructuras de los puestos de trabajo deberán estar siempre en buen estado para brindar la máxima seguridad a los funcionarios.

6. Las áreas del trabajo los pasillos, barandas, corredores y puertas de salida se mantendrán en condiciones operativas, con la debida señalización de advertencia.

7. Las bacterias sanitarias y urinarios deberán mantenerse en completo aseo, desinfección y desodorizarían.

8. Al finalizar la jornada de trabajo las computadoras, acondicionador de aire, herramientas e instrumentos se deberán dejar apagados y absolutamente en orden.

Page 24: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

24

Page 25: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

25

LOS RIESGOS QUIMICOS

ART. 35.- El almacenamiento de los Productos Químicos tales como polvos, líquidos, deben seguir las recomendaciones de las hojas de seguridad y etiquetas, para evitar explosiones, incendios, etc.

ART. 36.- Las instalaciones, los únicos líquidos químicos que tiene son los de limpieza, los cuales se encuentran correctamente estibados en una bodega. Para lo cual se ha realizado una hoja de procedimientos.

ART. 37.- Para la Prevención y Control de incendios, la empresa debe haber preparado los equipos de respuesta interna, las ayudas externas y los medios necesarios para minimizar el impacto de los mismos.

DE LOS RIESGOS BIOLOGICOS.

ART. 38.- Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, microorganismos, etc., nocivos para la salud, deben ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general.

ART. 39.- Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción.

Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de insectos y roedores, los medios de transporte, bodegas, etc. Para lo cual el control de vectores lo realiza una empresa especialista, bajo la responsabilidad de la Dirección de Salud. La recolección de los desechos orgánicos e inorgánicos se lo realizara todos los días, inspeccionando y manteniendo las baterías sanitarias. Se realizara permanentemente para evitar enfermedades infectocontagiosa durante su uso. La higiene general y personal forma parte de las buenas prácticas.

ART. 40.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil implementará un Programa Sostenido de Control de Plagas. Para evitar daños de salud de los funcionarios, usuarios, a los productos, servicios e instalaciones.

Page 26: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

26

RIESGOS PSICOSOCIALES

ART. 41.- La Empresa Pública Municipal del Registro de la Propiedad de Guayaquil promoverá en los funcionarios un estado de bienestar físico, mental y social; y no solamente en la ausencia de la enfermedad o invalidez. Para que pueda funcionar en armonía con su medio de trabajo, de descanso y de sus formas de vida en general; con un continuo respeto del bienestar humano, como medio de trabajo constituye una parte importante del medio en que vive el funcionario, su salud depende en gran medida de las condiciones de trabajo.

ART. 42.- En el programa de capacitación en lo relacionado a la prevención y control de los incidentes y enfermedades profesionales deben incorporarse temas relacionados al manejo del estrés la buena alimentación y el mantenimiento físico corporal.

CONTENIDO DE TRABAJO

A.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil velará que el funcionario tenga autonomía en su trabajo: organizar y clasificar su trabajo, definidas las fuentes de información posibilidad de tomar decisiones.

B.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil velará que el funcionario no desarrolle varias tareas simultáneamente, que las tareas sean de fácil comprensión y estén de acuerdo con sus habilidades y destrezas.

C.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil velará que las funciones del funcionario sean suficientemente claras, con claros objetivos de su trabajo, claros los alcances y límites de su tarea.

D.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil evitará que el funcionario ejerza una diversidad de tareas, creando procedimientos para una mayor efectividad de sus labores.

Page 27: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

27

ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

A.- El tiempo disponible de trabajo será suficiente para realizar todas las tareas, evitando variar el ritmo de ejecución de las tareas. Manteniendo pausas activas o descansos reglamentarios durante la jornada de trabajo, teniendo además la posibilidad de disponer del tiempo para su descanso y distracción personal.

B.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil mantendrá horarios de trabajo preestablecidos con sus respectivos turnos, cualquier cambio el trabajador recibirá la notificación de manera oportuna.

RELACIONES HUMANAS

A.- El funcionario dentro de la línea jerárquica, podrá mantener una comunicación con sus jefes manteniendo en ambos sentidos de la comunicación la amabilidad y la cordialidad.

B.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil promoverá el trabajo en equipo, la participación de todos, de cooperación mutua, de apoyo y colaboración de grupo.

C.- Se promoverá la participación de los funcionarios en el desarrollo de sus actividades, con el fin de conocer sus inquietudes, sugerencias para un mejoramiento de su ambiente laboral.

ART. 43.- Los cargos administrativos y de operaciones tales como jefe de área, supervisores y demás puestos que estén expuestos a fatiga psíquica que en la mayoría de los casos generan estrés. Como sugerencia de control podemos mencionar la planificación, coordinación las pausas, como la correcta alimentación y la recreación durante las horas no laborales.

ART. 44.- En el programa de capacitación relacionado a la prevención y control de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales deben incorporarse temas relacionados como el manejo del estrés, la buena alimentación y mantenimiento físico corporal.

Page 28: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

28

RIESGOS ERGONOMICOS

ART. 45.- Se debe revisar el diseño y organización de los puestos de trabajo, para evitar daños a la salud de los funcionarios por trauma acumulativo.

ART.- 46.- La adquisición y/o reposición de equipos, mobiliarios y otros menajes para el trabajo, deben observar las recomendaciones ergonómicas para evitar daños a la salud de los funcionarios.

ART. 47.- En la revisión de la carga psíquica y física de los puestos de trabajo deben aplicarse al conocimiento de la experiencia y antropometría como indicadores de eficacia.

ART. 48.- Las condiciones del puesto de trabajo tales como iluminación, ventilación, color de las paredes y disposición de los medios de trabajo, ayudan al desempeño a cargo y a evitar daños a la salud de los colaboradores.

RIESGOS MEDIOS AMBIENTALES

ART. 49.- Las labores administrativas y operacionales generan desechos sólidos no peligrosos tales como papel, cartón, plásticos, vidrio, etc. Para su manejo debe observarse las normas ambientales y las buenas prácticas.

ART. 50.- El uso de las baterías sanitarias y desechos líquidos no peligrosos tales como aguas servidas, deberán ser conducidas al sistema de alcantarillado de la ciudad. Siguiendo las normas sanitarias formuladas por los reguladores.

ART. 51.- SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA.

OBJETIVOS Y ALCANCES.-

Siendo la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil de servicio a la ciudadanía, tiene por objeto establecer los principios, criterios y requerimientos de Seguridad Informática que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la

Page 29: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

29

información. Dicha información se la procesa, intercambia, reproduce y conserva mediante uso de las tecnologías de información, siendo el jefe máximo de la entidad el responsable del cumplimiento de todo lo que en él se dispone.

A los efectos de este Reglamento se entenderá por Seguridad Informática, el conjunto de medidas administrativas, organizativas, físicas, técnicas, legales y educativas dirigidas para prevenir, detectar y responder a acciones que pongan en riesgos la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Esta se procesara, intercambiara, reproducirá y conservara internamente en la institución.

Este reglamento será de aplicación en todas las dependencias, siendo de carácter obligatorio el cumplimiento por todas las personas que participen en el uso, aplicación, explotación y mantenimiento de las tecnologías de información.

ART. 52.- MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE EXTINCION DE INCENDIOS

Sobre el mantenimiento con seguridad de tanques para el Sistema automático de Extinción de incendios a base de gas ubicados en las instalaciones de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.

También se realizará la limpieza y mantenimiento del panel de control. Con sus respectivas tarjetas electrónicas, conexión y además de la revisión y limpieza de dispositivos tales como:

1.- Detectores de humo.

2.- Estaciones manuales de disparos y abortos.

3.- Sirenas y luces estroboscópica.

4.- Cableados y tuberías de los descargas del sistema automático de extinción de incendios.

Page 30: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

30

Page 31: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

31

CAPITULO V

RIESGOS MAYORES QUE ORIGINAN PERDIDAS EN LOS BIENES MATERIALES.

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS

ART. 53.- En consideración a que por la naturaleza del trabajo, exista un gran riesgo de incendio en todas las dependencias. Para tal efecto se debe acatar las siguientes disposiciones:

1.- Los extintores deben ser instalados a una altura de 1,20 ms, como máximo considerando el nivel del piso a la parte superior del extintor.

2.- Los extintores de polvo químico seco cuando no son utilizados, deben ser revisados mensualmente y al año efectuar prácticas antes de enviarlos a recargar.

3.- Los extintores de gas carbónico por lo menos una vez al mes deben ser revisados su peso y comparar la medida con la original. Cuando hayan perdido más del 20% de su carga deben efectuarse prácticas y enviarlos a recargar.

4.- Para instalar un extintor se debe considerar:

Un Extintor de 110- lb.; Para 200 m2 de área considerar un grado de peligrosidad bajo.

5.- Todos los extintores en general deben de estar libres de obstáculos, bien identificados y estratégicamente ubicados.

6.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, debe contar con una brigada contra incendios y emergencias bien organizada y entrenada. Siendo su personal, funcionarios voluntarios que la integren, un 5% como promedio de la plantilla de todos los funcionarios de la institución. De tal forma que se cubra todos los días del año las 24 horas del día.

7.- Los rótulos de prevención de incendios o prohibido fumar, deben

Page 32: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

32

estar pintados en acrílico con fondo blanco, letras negras, ovalo rojo.

8.- Instalar un sistema de alarma contra incendios que tenga alternativas de codificación y otros usos de seguridad.

9.- Todo el personal en general debe estar familiarizado y capacitado con el uso de extintores.

10.- En todo lugar de trabajo se tomaran las medidas tendientes a evitar incendios y explosiones, controlando lo almacenado de líquidos inflamables, materiales de auto ignición transporte y manejo de sustancias inflamables y explosivos, evacuación de desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas segura etc.

11.- Todo sector que se destine al trabajo, deberá cumplir con las siguientes normas sobre salidas de emergencias:

a) Por lo menos en la institución deben de existir dos puertas para ser abiertas hacia fuera, en dirección hacia donde se muevan las personas.

b) Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los funcionarios.

c) Las escaleras y salidas deben ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape no tenga interferencia.

d) Se colocaran señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los funcionarios.

12.- Los funcionarios que conformen el comité de seguridad participara en evacuación de los edificios.

13.- Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de incendios adecuados para el tipo de riesgo que pueden producirse. Ciñéndose a las normas legales y reglamentos pertinentes.

14.- Los equipos o aparatos de extinción de incendios, estarán debidamente ubicados con fácil acceso de identificación y en condiciones de funcionamiento inmediato.

Page 33: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

33

15.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, está obligada a instruir a sus funcionarios en los sistemas de prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios.

16.- Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y someterlo a comprobación frecuentes de funcionamiento. Por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejara constancia en una etiqueta especial colocada en los mismos equipos.

A fin de evitar la generación de fuego, se recomienda seguir las siguientes normas:

a) Revisión periódica de las instalaciones eléctricas en áreas de riesgos, tales como: locales para mantenimiento de materiales o sustancias combustibles y manejo de soluciones y sustancias químicas.

b) Revisión periódica de líneas de conducción eléctrica expuestas al contacto con agua o humedad excesiva.

c) Mantener cerrado todo tablero eléctrico.

d) Evitar encender fuegos abiertos en áreas peligrosas.

e) Mantener siempre a la mano equipos portátiles de extinción de incendios.

f) No fumar cerca de los depósitos de materiales combustibles, ni de bodegas.

17. El departamento de seguridad industrial deberá llevar un control estricto de los extintores.

Page 34: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

34

Page 35: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

35

DEL PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA

ART. 54.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, dispondrá de un plan de emergencia y contingencias; en caso de incendios, desastres naturales, explosivos, etc. En el cual cada funcionario tendrá una labor específica que cumplir, para lo cual se capacitará y se establecerán las funciones:

1. Plan de evacuación.

2. Designar un jefe de emergencias.

3. Conformación de las respectivas brigadas: contra incendio, rescate, primeros auxilios y evacuación. Los funcionarios que conforman dichas Brigadas deben estar debidamente entrenados por un instructor especializado.

4. Sistemas de alarma y comunicación.

5. Control y combate de incendios.

6. Simulacros.

7. Abastecimiento, vigilancia y atención médica.

8. Se mantendrá durante la emergencia, radios y accesorios para una comunicación eficaz y oportuna.

9. De igual manera durante la emergencia se brindaran los primeros auxilios a los funcionarios accidentados.

Page 36: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

36

TITULO I

DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS

ART. 55.- La Empresa Pública Municipal del Registro de la Propiedad de Guayaquil mantendrá un Programa de Inducción y de Capacitación en Seguridad y Salud. Así como también Planes de Emergencia y de Contingencia propios de centros de trabajo, en todas sus áreas de trabajo. Los mismos que estarán dirigido a todos sus funcionarios, con el fin de tenerlos informados sobre los factores de riesgos existentes en las estaciones de trabajo.

Los funcionarios también deberán de conocer las formas de cómo prevenir que dichos factores de riesgos pudieran provocar accidentes o enfermedades ocupacionales.

ART. 56.- Se utilizara todos los medios audiovisuales posibles para promover la Seguridad y Salud en el lugar de trabajo. De igual manera los funcionarios estarán obligados a asistir a las reuniones de capacitación en los horarios establecidos.

ART. 57.- Los procedimientos, manuales y este Reglamento serán la base de la información para realizar capacitaciones y entrenamientos a los funcionarios sobre los factores de riesgo existentes.

Page 37: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

37

TITULO II

DISPOSICIONES GENERAL

ART. 58.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio, por tener el carácter de imperativo.

Toda persona que ejerza un cargo de asesor, jefe y todos los funcionarios en general, inclusive todos los contratistas, subcontratistas, proveedores de servicios que presten su contingencia en esta institución están obligados a cumplir con las normas aquí descritas. Así como deberán reportar cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad de las personas y los bienes de la institución. También deberán comunicar al órgano regular, toda anomalía observada que infrinja este reglamento.

ART. 59.- Este reglamento de Seguridad y Salud de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, entenderá conocido y aceptado por todos sus funcionarios. Mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo y será entregado un ejemplar del Reglamento a cada uno de los funcionarios de esta institución.

ART. 60.- Todo lo no previsto en el presente reglamento estará a lo dispuesto en el código del trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo R. O 2393, Reglamento de Servicio Médico de Empresa. El Departamento de Seguridad Industrial archivara el origen y entregara las copias de conformidad con la ley, también deberá de exhibir un ejemplar legalizado del presente reglamento en un lugar visible de la empresa para que sea conocido por todos los funcionarios.

Page 38: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

38

CAPITULO VI

DE LA SEÑALIZACION DE LA SEGURIDAD

ART. 61.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil cumplirá con la señalética de acuerdo con las normas INEM 439:

1. Mantendrá señalizados, pintados los pasillos para tránsito de los funcionarios.

2. Se pintaran de igual manera las vías de evacuación, salidas de emergencia, puertas de emergencia.

3. Se colocaran letreros de advertencia alusivos al riesgo del área, prohibiciones, restricciones, uso del equipo de protección, etc.

4. Todo el sistema contra incendio deberán estar pintado y señalizados con los colores respectivos.

5. Los tanques de almacenamiento fijos de combustible o de otros químicos deberán estar rotulados con el rombo de la NFPA.

Page 39: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

39

Page 40: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

40

CAPITULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS FUNCIONARIOS

CONTROLES MEDICOS:

ART.62.- El servicio médico brindará la atención diaria a todos los funcionarios que la requieran, y los objetivos de éste servicio serán en base a un Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Factores de Riesgo.

1. Todos los funcionarios a su ingreso deberán ser evaluado por éste servicio, para constatar su estado de salud, y se hará una evaluación de la exposición y riesgos laborales anteriores.

2. El servicio médico estará vigilante de la aparición de manifestaciones tempranas, que puedan inducir al funcionario a pensar en un comienzo de una enfermedad profesional.

3. Realizar controles y exámenes médicos anuales de Medicina Preventiva, así como los controles y exámenes médicos que al momento la Empresa a través del departamento médico estimare conveniente.

4. Todos los funcionarios que presente una enfermedad profesional o que haya sufrido un accidente, tiene la obligación de ceñirse estrictamente a las disposiciones e indicaciones del IESS, de la Empresa y del Medio Ambiente Tratante.

5. Los funcionarios tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral.

Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Solo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

Page 41: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

41

CAPITULO VIII

DEL REGISTRO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

ART. 63.- El departamento de seguridad industrial mantendrá los registros, las estadísticas de los incidentes y accidentes que ocurriesen en las instalaciones. Es obligatorio que el funcionario reporte de manera inmediata los incidentes o accidentes a su Jefe inmediato y este de parte al Departamento de Seguridad.

ART. 64.- El Jefe del departamento de Seguridad Industrial citará en las siguientes horas a los funcionarios accidentados, al jefe, testigos. Con el objeto de investigar, analizar las causas que los originaron, adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares. Además servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.

Page 42: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

42

CAPITULO IX

DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS.

ART. 65.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, mantendrá un Programa de Inducción, de Capacitación continua en seguridad y salud, de planes de emergencia y de contingencia propios de centros de trabajo, en todas sus áreas de trabajo. Estos serán dirigidos a todos sus funcionarios, con el fin de tenerlos informados sobre los factores de riesgos existentes en las estaciones de trabajo y la manera de cómo prevenir que dichos factores de riesgo pudieran provocar accidentes o enfermedades ocupacionales.

ART. 66.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, utilizará todos los medios audiovisuales posibles para promover la seguridad y salud en sus centros de trabajo. De igual manera los funcionarios estarán obligados a asistir a las reuniones de capacitación en los horarios establecidos.

ART. 67.- Los procedimientos, manuales y este reglamento serán la base de la información para conformar la capacitación y entrenamiento de los funcionarios sobre los factores de riesgos existentes.

Page 43: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

43

CAPITULO X

DE LA GESTION AMBIENTAL

ART. 68.- De acuerdo a las disposiciones legales ambientales vigentes la institución a partir de la auditoría ambiental inicial. Da el cumplimiento al año de la primera y de las siguientes cada 2 años.

A fin de establecer el Sistema de Gestión Ambiental la Entidad:

1. Realizará periódicamente capacitaciones en temas ambientales para los funcionarios.

2. Mantendrá la Política Ambiental vigente en todas las actividades dentro y fuera de todas sus instalaciones.

3. Promoverá el cuidado del Medio Ambiente en sus máximas expresiones.

4. Realizará periódicamente los análisis respectivos muestreos del aire, suelo y agua, siempre que las Auditorias lo permitan.

ART. 69.- Las labores administrativas y operacionales que generan desechos sólidos no peligrosos tales como papel, cartón, plásticos, vidrios, etc.; para su manejo debe observarse las normas ambientales y las buenas prácticas.

ART. 70.- El uso de las baterías sanitarias y desechos líquidos no peligrosos tales como aguas servidas deberán ser conducidas al sistema de alcantarillado de la ciudad, siguiendo las normas sanitarias formuladas por los reguladores.

Page 44: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

44

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 71.- Las disposiciones contenidos en el presente reglamento son de cumplimento obligatorio, por tener el carácter de imperativo

ART. 72- Toda persona que ejerza un cargo de asesor, jefe y todos los contratistas, proveedores de servicios que presten su contingente en esta institución están obligados a cumplir con las normas aquí descritas. Así como también deberán de reportar cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad de las personas y los bienes de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad

ART. 73.- Este reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, se dará por conocido y aceptado por todos los funcionarios de la empresa y entrara en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo. Este Reglamento será entregado un ejemplar a cada uno de los funcionarios de esta institución.

ART. 74.- Todo lo no previsto en el presente reglamento estará a lo dispuesto en el código del trabajo, reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente del trabajo R.O 2393, reglamento de servicio médico de empresa.

El departamento de Seguridad Industrial archivará el origen y entregará las copias de conformidad con la ley.

Exhíbase un ejemplar legalizado del presente reglamento en un lugar visible de la empresa, para que sea conocido por todos los funcionarios. CUMPLASE Y EXHIBASE.

Page 45: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

45

Page 46: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

46

INDICE

..................................................................................................... Pg.

Page 47: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

47

Page 48: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDICINA …rpguayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/literal-a3-anual-REG... · decreto ejecutivo 2393. b) El comité Paritario de Seguridad e Higiene

48