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Reglamento de Régimen Interior - 0 -

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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Reglamento de Régimen Interior - 1 -

ÍNDICE PAG 1.- INTRODUCCIÓN 2

2.- MARCO LEGAL 2

3.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO Y RELACIÓN CON EL PLAN INTEGRAL DE

CONVICENCIA 4

4.- PROCESO DE ELABORACIÓN, ÓRGANO QUE LO APRUEBA Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN 5

5.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR 6

6.- NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 44

7.- NORMAS GENERALES DE CESIÓN Y USO DE INSTALACIONES 66

8.- NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE 68

9.- NORMAS DE SALUD ESCOLAR Y ACCIDENTES 69

10.- NORMAS SOBRE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y RECLAMACIONES 74

11.- ASIGNACIÓN DEL PROFESORADO AL GRUPO-CLASE 79

12.- CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO 79

13.- DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS Y MATERIALES 80

14.- ELECCIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y LIBROS DE TEXTO 81

15.- PROGRAMA DE PRÉSTAMO Y REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO 83

16.- PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 86

17.- DERECHOS YDEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA 86

18.- CONCRECIONES Y PAUTAS PARA LAS CORRECCIONES EDUCATIVAS 110

19.- SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DEL DOCUMENTO 120

ANEXOS

I. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 121

II. ORGANIGRAMA 130

III. COMPROMISO FAMILIAS-ALUMNADO VIAJES LARGA DURACIÓN 131

IV. SOLICITUD COPIA DE EXAMEN 132

V. SOLICITUD COPIA DOCUMENTO DEL CENTRO 134

VI. ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS 136

VII. SOLICITUD RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS 137

VIII. SOLICITUD UTILIZACIÓN INSTALACIONES POR ENTIDADES Y ASOCIACIONES

139

IX. RECEPCIÓN LIBROS DE TEXTO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO 140

X. SALIDAS 142

XI. PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DENOTAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

145

XII.INFORME CONDUCTAS CONTRARIAS A LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO

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Reglamento de Régimen Interior - 2 -

1.INTRODUCCIÓN

El presente reglamento es resultado de una actualización, realizada en enero de

2018, del R.R.I. del CEIP L’Ablanu de Infiesto”. El Reglamento existente hasta ese

momento ya había tenido distintas modificaciones, la última de ellas realizada en el

curso escolar 2009/2010, a partir del Reglamento inicial, de mayo del 1985 y con

posterioridad, de la modificación de diciembre de 1995.

Se ha tenido en cuenta para su redacción y actualización la base legal actual, tanto

a nivel de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como a nivel estatal.

2.MARCO LEGAL

El presente documento tiene como objetivo concretar la normativa que debe

seguir la organización y participación de todos los miembros de la Comunidad

educativa del Colegio Público L’Ablanu de Infiesto, adaptándola a los principios que

en materia educativa contiene la Constitución Española, así como al desarrollo de los

mismos que se desarrollan prioritariamente a través de la siguiente legislación:

LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación (L.O.E.), modificada por LEY

ORGÁNICA 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa

(LOMCE).

Decreto 249/2007 de 26 de septiembre (BOPA nº 246 de 22–10-2007), por el que

se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en

los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en el

Principado de Asturias.

Decreto 7/2019 de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007

de 26 de septiembre y rectificación de errores en BOPA 07/03/2019.

Decreto 76/2007, de 20 de Junio (BOPA de 16-07-2007), por el que se regula la

participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los

centros docentes públicos en el Principado de Asturias.

Resolución de 6 de Agosto de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por la

que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el

funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de

Educación Primaria.

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Reglamento de Régimen Interior - 3 -

Decreto 40/2004 de la Consejería de Educación sobre Órganos de Gobierno.

R.D./1994 de Procedimiento Disciplinar de Alumnos.

Resolución de 5 de Noviembre de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia,

por la que se regula la elección de miembros de los Consejos Escolares.

Resolución de 5 de Agosto de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia.

Ley 3/1995, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública.

Ley 30/1992 de procedimiento administrativo.

Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Decreto 82/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la ordenación y se

establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

Real Decreto 2817/1983, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la

reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos.

Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1992, reguladora de comedores

escolares.

Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se modifica parcialmente la del

24 de noviembre de 1992.

Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el

transporte escolar y de menores.

Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el anterior.

Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el

Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del

Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen

de ausencias de sus empleados públicos.

Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector

Público.

Instrucciones de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Personal

Docente y Planificación Educativa, de desarrollo de la citada resolución de 10

de mayo.

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3. CONTENIDO DEL REGLAMENTO Y RELACIÓN CON EL PLAN INTEGRAL DE

CONVICENCIA

La Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento

de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del

Principado de Asturias, en su artículo 6 señala que el Reglamento de Régimen Interior

del centro se ajustará al Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se

establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los

centros y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y

empleados públicos en general y prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la

comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes

miembros de la comunidad educativa y las correcciones que correspondan para las

conductas contrarias a dichas normas.

c) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa

vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar, la composición, el régimen

de funcionamiento y las competencias de la Comisión de Convivencia y de otras

comisiones que se constituyan.

e) La distribución de los espacios del centro y la organización de las dependencias

específicas y de los servicios complementarios.

f) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del

centro.

g) Las normas básicas de seguridad e higiene para el funcionamiento del centro.

h) El procedimiento de control del absentismo escolar, que incluirá el modelo de

registro de las faltas de asistencia, la forma de justificación de las mismas, las medidas

a aplicar en el caso de ausencias injustificadas, así como el número máximo de faltas

durante el curso que imposibilite la evaluación continua y las medidas extraordinarias

de evaluación que se vayan a aplicar en estos casos.

i) Los órganos didácticos responsables de la elección de los libros de textos y

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Reglamento de Régimen Interior - 5 -

materiales curriculares.

El Reglamento de Régimen Interior forma parte del Proyecto Educativo del Centro.

Por operatividad se maneja como documento autónomo en orden a su difusión y

conocimiento por parte de toda la Comunidad Educativa.

Dentro del PE de Centro, el Plan Integral de Convivencia forma parte del RRI. Dada

la amplitud del PIC de nuestro centro, en el presente RRI se realiza un resumen, que

remite al documento, que se entiende como separata al presente documento.

Conforme a la legislación vigente, los centros docentes elaborarán un Plan Integral

de Convivencia cuya concreción anual se incorporará a la PGA. Corresponde al equipo

directivo coordinar la elaboración del PIC, con la colaboración de los profesionales de

orientación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa,

teniendo en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas

del alumnado.

El PIC será aprobado por el director o la directora del centro docente.

4. PROCESO DE ELABORACIÓN, ÓRGANO QUE LO APRUEBA Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

El RRI Tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado, el

reconocimiento de la autoridad del profesorado, el procedimiento para garantizar la

evaluación objetiva, las normas de convivencia, la mediación como proceso educativo

de gestión de conflictos y las correcciones educativas en los centros docentes no

universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias. Su aplicación

será en el ámbito escolar, no solo referido a las tareas celebradas en el propio centro

educativo y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente

relacionadas con la vida escolar, sino también a las que se lleven a cabo durante la

realización de servicios y actividades complementarias y extraescolares.

Este documento ha sido actualizador por el Equipo Directivo conforme a las

directrices de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias y

atendiendo a las modificaciones de normas o legislación que afectan a aspectos para

los que este documento compete. Se presenta a los órganos colegiados en el mes de

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Reglamento de Régimen Interior - 6 -

septiembre para su revisión y aportaciones y, su entrada en vigor será inmediata a la

aprobación del Consejo Escolar del Centro.

La totalidad de componentes de la Comunidad Educativa del CEIP L’Ablanu y

cuantas personas a título particular o en representación a entidades públicas o

privadas realicen actividades con miembros de la misma, quedan sujetas al presente

Reglamento, cuando participan miembros de la Comunidad Educativa en actividades

programadas por el Equipo Docente y aprobadas por Órganos de Gobierno. Por tanto,

regula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la gestión

del centro y delimita el marco de directrices educativas y organizativas al que deberán

ajustarse las actividades realizadas.

Este documento se publicará en la página Web del colegio y estará a disposición en

el Centro para todos aquellos miembros de la Comunidad Educativa que deseen su

consulta.

5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR

La Comunidad Escolar del Colegio Público L’Ablanu de Infiesto está constituida por

los alumnos y alumnas del Centro, el profesorado, los padres y madres o tutores

legales del alumnado, así como el personal de Administración y Servicios y monitores

de actividades extraescolares.

La Ley Orgánica 2/2006 -modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,

para la mejora de la calidad educativa- y el Decreto 76/2007, por el que se regula la

participación de la Comunidad Educativa y los órganos de gobiernos de los centros en

el Principado de Asturias, son la base legal que regula la estructura organizativa del

CEIP L’Ablanu de Infiesto.

La participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro se efectuará a

través del Consejo Escolar y, el profesorado participará en la toma de decisiones

pedagógicas que corresponda al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a

los equipos docentes. Los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán

participar igualmente a través de sus asociaciones, legalmente constituidas y de

acuerdo con la normativa vigente (dicha asociación podrá designar a uno de los

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representantes en el Consejo Escolar). También participará el alumnado con un

representante en el Consejo Escolar.

La Dirección del centro garantizará la mediación en la resolución de conflictos e

impondrá las medidas para la corrección que corresponda al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar.

Por su parte, el Consejo Escolar propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la

convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica

de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y, será

informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de medidas para

la corrección y velará porque se atengan a la normativa vigente.

El Claustro propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

Centro y será informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de

medidas para la corrección educativa, y velará porque estas se atengan a la normativa

vigente.

El profesor o profesora cuando tenga constancia de cualquier conducta contraria a

las normas de convivencia del centro docente, elaborará un informe. Los hechos

constatados en dicho informe gozarán de la presunción de veracidad. Podrá tomar las

decisiones que considere necesarias que le permitan mantener un adecuado clima de

convivencia y respeto durante las clases o en las actividades complementarias y

extraescolares. A estos efectos, podrá aplicar directamente las medidas de

amonestación oral y de apercibimiento escrito. Asimismo, podrá solicitar la

colaboración del resto del profesorado, del Equipo Directivo y demás miembros de la

Comunidad Educativa en la aplicación de las medidas correctoras. Para finalizar,

notificarán, a las familias y tutores legales del alumnado, las conductas de sus hijos o

hijas, con el fin de requerir su colaboración en que respeten dichas medidas y que el

alumnado se responsabilice del cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

El equipo Docente evaluará la convivencia de la clase, al menos una vez al trimestre,

y siempre que sea necesario a instancias del tutor/a o de cualquier otro miembro.

Los equipos de ciclo e interniveles valorarán mediante cuestionarios aspectos

relativos a la convivencia en el Centro.

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5.1.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

En los centros docentes públicos existen los siguientes órganos de gobierno: El

Consejo escolar, el Claustro del profesorado y el Equipo directivo.

El Consejo escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de

gobierno. El Equipo directivo, que estará integrado, al menos, por el Director/a, el

Jefe/a de Estudios, y el Secretario/a, es el órgano ejecutivo de gobierno.

Todos los órganos de gobierno actuarán en el ámbito de sus funciones y

competencias:

Velarán por que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los

principios y valores de la Constitución, de las Leyes y disposiciones vigentes, por

el logro de los objetivos del Proyecto Educativo del centro y por la calidad y

equidad de la educación.

Garantizarán el ejercicio de los derechos de los miembros de la Comunidad

Educativa y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y

mujeres y, fomentarán la formación para la prevención de conflictos y para la

resolución pacífica de los mismos.

Impulsarán la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Colaborarán en los planes de evaluación educativos de la Consejería.

5.1.1.- DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

- EL CONSEJO ESCOLAR

La Composición, atribuciones y Competencias están reguladas por el Decreto

76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad

educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten

enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.

Composición del Consejo Escolar del centro está compuesto por los siguientes

miembros:

a) La Dirección del centro, que ejerce su Presidencia.

b) La Jefatura de Estudios.

c) Un representante del Ayuntamiento de Piloña.

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d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un

tercio del total de los componentes del Consejo. Para este centro 5.

e) Un número de padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá

ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Para este centro 5

(uno de ellos representante de la AMPA del centro).

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) Un representante del personal de atención educativa complementaria.

g) La Secretaría del centro, que actuará como secretario/a del Consejo, con voz y sin

voto.

h) Un alumno del 3º ciclo de Primaria, con voz pero sin voto.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, se designará una persona que

impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y

mujeres.

Uno de los representantes de los padres y madres del alumnado en el Consejo

escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del

centro docente.

La elección, proclamación de candidatos electos, ceses y sustituciones de sus

miembros, se regulará en cada momento por lo dispuesto en el Decreto 76/2007, de

20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los

órganos de gobierno en el Principado de Asturias.

Las competencias del Consejo Escolar:

a) Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de

organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las

competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y

organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente

ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

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miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado

por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley

orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia

del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las

causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución

pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e

informar la obtención de recursos complementarios.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,

con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que

participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la

calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la

calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El régimen del Funcionamiento del Consejo Escolar

Las reuniones del Consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, el

Director o la Directora enviará a los miembros del Consejo escolar la convocatoria, que

incluirá el orden del día de la reunión y a la que se adjuntará la documentación que

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vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que estos puedan

recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además,

convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,

cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el Director o la Directora, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un

tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a

principio de curso y otra al final del mismo. El Consejo escolar adoptará los acuerdos

por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría

absoluta.

b) Aprobación del proyecto educativo, de las normas de organización y

funcionamiento y del proyecto de gestión, así como sus modificaciones, que se

realizará por mayoría de dos tercios.

c) Propuesta de revocación del nombramiento del Director o de la Directora que

se realizará por mayoría de dos tercios.

Otras: a. Quedará válidamente constituido, sin cumplir los requisitos de la convocatoria,

cuando se hallen reunidos la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por

unanimidad.

b. El "quórum" para su válida constitución será el de mayoría absoluta de sus

componentes. Si no existiera "quórum" se procederá a la segunda convocatoria media

hora después de la señalada para la primera, en cuyo caso será suficiente la asistencia

de un tercio de sus miembros, y en todo caso un número de ellos no inferior a tres.

c. No podrá ser objeto de acuerdo asunto alguno que no figure en el orden del día,

salvo que estén presentes todos los miembros de este órgano colegiado y sea

declarado de resolución urgente por el voto favorable de la mayoría.

d. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que un tercio de los miembros

presentes soliciten el secreto del voto o lo decida el Director debido a la importancia

de la votación.

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e. El Presidente asegurará el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las

deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

f. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que

hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los

puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de las votaciones y el

contenido de los acuerdos.

g. Las actas serán firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la

Presidente/a y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

h. Cualquier miembro del Órgano Colegiado tiene derecho a solicitar y recibir de

parte del Director del Centro certificado de los acuerdos que consten en acta. Todo

miembro del Consejo podrá consultar las actas de las sesiones del mismo, en presencia

del Secretario.

i. El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en su caso en cuenta las

peticiones de un tercio de sus miembros, formuladas con antelación al menos de tres

días. En casos de ausencia o enfermedad del Secretario se sustituirá por el Jefe de

Estudios. La elección y renovación del Consejo Escolar se adaptará a las normas

establecidas en el Decreto 76/2007. Art.10 y siguientes.

Las comisiones del Consejo Escolar:

Se constituirán dos comisiones, la de convivencia y la de gestión económica. El Consejo

Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos.

La Comisión de Convivencia

Se elegirá dentro del Consejo Escolar y para el mismo periodo de tiempo que el

Consejo.

Está integrada por la Dirección, la Jefatura de Estudios, un profesor/a, un alumno/a

y un padre o madre, todos ellos representantes del Consejo Escolar.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo de los temas tratados y la aplicación de las normas de

convivencia.

b)Colaborar con el Consejo en el desarrollo de las competencias del Decreto

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76/2007.

c)Resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos

los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto

mutuo y la tolerancia en el centro, con una correcta aplicación de lo dispuesto

en el RRI.

d)Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos

los miembros de la comunidad escolar y para impedir actuaciones contrarias a

las normas de convivencia del centro.

e)Cualquiera que le sea encomendada por el Consejo Escolar, dentro del ámbito de

su competencia.

La Comisión Económica

La comisión de gestión económica estará constituida por el/a Director/a, el/a

Secretario/a, el Representante del Ayuntamiento, un/a profesor/a, y un padre o

madre de alumno/a, elegidos entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno

de los sectores respectivos.

Tendrá un orden del día y un libro de Actas.

Tendrá como funciones las siguientes:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del

proyecto de gestión y del presupuesto del centro.

b) Analizar el desarrollo del proyecto de gestión y el cumplimiento del

presupuesto aprobado y emitirá un informe para su conocimiento al Consejo escolar

y al Claustro del profesorado.

c) Emitir un informe previo, no vinculante, a la aprobación por parte del

Consejo escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

d) La comisión de gestión económica celebrará como mínimo dos reuniones: una

previa al cambio del equipo directivo y la otra con la antelación suficiente a la

elaboración de la cuenta de gestión.

- EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación de los

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profesores y de las profesoras en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad

de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos

del centro.

El Claustro será presidido por el/a Director/a del centro y estará integrado por la

totalidad del profesorado que presten servicio en el centro.

Las competencias del Claustro

a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración

de proyectos del centro, de las normas de organización y funcionamiento del centro y

de la programación general anual.

b)Establecer los criterios para la elaboración, aprobar y evaluar la concreción del

currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación

general anual.

c)Fijar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría,

evaluación y recuperación de los alumnos.

d)Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

e)Promover y proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, innovación y

de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por los candidatos.

h)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que

participe el centro.

i) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.

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k)Conocer las relaciones del centro con otras instituciones del entorno.

l) Conocer la situación económica del centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por

las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Régimen de funcionamiento del Claustro

a) El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el Director/a, por propia iniciativa o por solicitud de, al menos un tercio de

sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de

curso y otra al final del mismo.

b)La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5.1.2.- DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

- EL EQUIPO DIRECTIVO

a) El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro. Estará

integrado por: el/a Director/a, el/a Jefe/a de Estudios y el/a Secretario/a, y

trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

b) El/la Director/a, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar

formulará propuesta de nombramiento y cese al titular de la Consejería competente

en materia de educativa de los cargos de Jefe de estudios y Secretario de entre los

profesores y profesoras con destino definitivo en el centro. El/la Director/a

promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de

nombramiento de los miembros del equipo directivo.

c) El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del Director o de la Directora, de acuerdo con

los principios generales y las funciones que se establecen para cada uno de sus

miembros en el Decreto 76/2007, de 20 de Junio (BOPA de 16-07-2007), por el que se

regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno en los

centros del Principado de Asturias.

d) El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los

procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 16 -

al Claustro, al Consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del

centro.

Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo escolar propuestas para facilitar

y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida

del centro.

Elaborar y actualizar el Proyecto Educativo del centro, el proyecto de gestión,

las normas de organización y funcionamiento y la Programación General Anual,

teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo escolar

y por el Claustro.

Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro

atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de

eficacia y eficiencia del sistema educativo público.

Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una

adecuada organización y funcionamiento del mismo.

Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones

entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y

fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del

alumnado.

Impulsar y fomentar la participación el centro en proyectos europeos, en

proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en

proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente

del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la

información y la comunicación en la enseñanza.

Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.

Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y

proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las

valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo escolar sobre el

funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.

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Reglamento de Régimen Interior - 17 -

- LA DIRECCIÓN

El Director tendrá las siguientes funciones:

El titular de la Dirección es el responsable de la organización y funcionamiento de

todos los procesos que se llevan a cabo en el mismo y ejercerá la dirección

pedagógica y la jefatura de todo el personal que preste servicios en el centro, sin

perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de miembros

del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

El Director o Directora del centro dispondrá de autonomía para la adquisición de

bienes y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en lo

dispuesto en la legislación vigente de la Administraciones Públicas.

En el ámbito de sus competencias, la Dirección podrá formular requisitos de

titulación y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo

requeridos para el cumplimiento del Proyecto Educativo del centro, de acuerdo con

las condiciones que establezca la Consejería en materia educativa.

El Director o Directora resolverá las alegaciones que contra las calificaciones

finales y decisiones de promoción o titulación puedan presentarse en el centro,

mediante el procedimiento que establezca la Consejería en materia educativa.

El Director o Directora podrá ejercer por delegación de competencias atribuidas a

otros órganos de la Administración educativa del Principado de Asturias.

Además, el Director o Directora del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración

educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y

necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar

planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Organizar el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al

derecho laboral y conceder, por delegación, permisos por asuntos particulares al

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Reglamento de Régimen Interior - 18 -

personal funcionario no docente y personal laborar destinado en el centro, de

acuerdo con la normativa vigente.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución

de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los

alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente. A tal fin, se

promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos

en los centros.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos

que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación

integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones

externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y

del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el

ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar

los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que

establezcan las Administraciones educativas.

l) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los

miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al

Consejo Escolar del centro.

m) Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de

educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades

diversas de carácter centralizado que precisen de la participación del personal

adscrito al centro, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al

efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la

Consejería competente en materia educativa.

n) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título

V de la presente Ley Orgánica.

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Reglamento de Régimen Interior - 19 -

ñ) Aprobar el calendario general de actividades docentes y no docentes, así

como los horarios del profesorado y del alumnado.

o) Aprobar el Proyecto Educativo, proyecto de gestión y normas de organización

y funcionamiento.

p) Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

q) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo a la normativa

vigente.

r) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido

en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

s) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de

disciplina.

t) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con

las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

u) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración

educativa.

- LA JEFATURA DE ESTUDIOS

La titular de la Jefatura de Estudios tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el

desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 26.4. del Decreto 76/2007, de 20

de Junio (BOPA de 16-07-2007), por el que se regula la participación de la comunidad

educativa y los órganos de gobierno en los centros del Principado de Asturias.

b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las

actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y

complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto

educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual y velar por

su ejecución.

c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los

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Reglamento de Régimen Interior - 20 -

órganos competentes en materia de orientación académica y profesional y acción

tutorial establecidos reglamentariamente.

d) Coordinar, con la colaboración del representante del centro del profesorado y

recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento

del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los

proyectos que se realicen en el centro.

e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

f) Elaborar, en colaboración con el resto de los miembros del equipo directivo, los

horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios

pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar

por su estricto cumplimiento.

g) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso

común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con

lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la

programación general anual.

h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la

Dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito

de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones

vigentes.

- LA SECRETARÍA

El titular de la Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el

desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 26.4. del Decreto 76/2007, de 20

de Junio (BOPA de 16-07-2007), por el que se regula la participación de la

comunidad educativa y los órganos de gobierno en los centros del Principado de

Asturias.

b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, de conformidad con

las instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del

centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro, realizar la contabilidad y

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Reglamento de Régimen Interior - 21 -

rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su

autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro, y

velar por el cumplimiento de las medidas disciplinarias que impuestas.

d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno,

levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del

titular de la Dirección.

e) Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto

bueno del titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los

interesados e interesadas.

f) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el

mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo

con las indicaciones del titular de la Dirección.

g) Hacer las compras de materiales para el centro haciendo la consulta previa a la

Dirección.

h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la

Dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito

de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones

vigentes.

De la suplencia y elección de miembros del equipo directivo

a) En c a s o de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Dirección,

se hará cargo provisionalmente de sus funciones quien sea titular de la Jefatura de

Estudios.

b) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Jefatura de

Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que

designe el titular de la Dirección.

c) Igualmente, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la

Secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora

que designe el titular de la Dirección.

d) De las designaciones efectuadas por el titular de la Dirección para sustituir

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Reglamento de Régimen Interior - 22 -

provisionalmente al titular de la Jefatura de estudios o de la Secretaría se informará a

los órganos colegiados de gobierno.

De la selección y nombramiento del Director o Directora

El proceso de selección del Director o Directora se hará de acuerdo a lo establecido

en Decreto 76/2007 de 20 de junio.

5.2.- DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

5.2.1.- DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

- LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará constituida por el Director, el/la

Jefe de Estudios, los/as profesores coordinadores/as de ciclo o de los equipos

internivel y un miembro del equipo EOEP.

a) Tendrá las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente al principio y

al final de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación y al

menos una vez al mes para labores de seguimiento.

b) Se levantará acta de cada una de las reuniones actuando como secretario/a el

maestro/a de menor edad.

Funciones de la C.C.P.:

Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos

Curriculares.

Coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa y su posible

modificación, y velar por su cumplimiento y posterior evaluación.

Elaborar la propuesta de organización del Programa de Atención a la Diversidad

y del Plan de Acción Tutorial, y velar por su cumplimiento y posterior

evaluación.

Elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales.

Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de centro, los Proyectos

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Reglamento de Régimen Interior - 23 -

Curriculares de etapa y la Programación General Anual.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de

etapa.

Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

- LAS TUTORÍAS

La tutoría y orientación de los alumnos formarán parte de la función docente.

Cada grupo de alumnos tendrá un profesor/a tutor/a, que será designado por la

Director, a propuesta de la Jefe de Estudios y aplicando los criterios que, en cada

momento, la normativa legal vigente establezca.

La tutoría de cada grupo de alumnos recaerá preferentemente en el profesor/a

que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

La distribución del alumnado en los grupos paralelos (“A” “B”) de educación infantil

se mantendrá de forma idéntica, de un curso escolar al siguiente, desde el inicio de la

etapa hasta finalizar en Infantil de 5 años. Al finalizar dicho curso se realizará siempre

una redistribución del alumnado para iniciar la etapa de educación primaria

atendiendo a los criterios de agrupamiento del alumnado del centro.

La distribución del alumnado en la etapa Primaria, en los diferentes grupos (“A” o

“B”) se mantendrá de un curso escolar al siguiente, siempre y cuando no se den

circunstancias académicas, de convivencia, o metodológicas que el equipo docente

considere que pueden hacer necesaria una redistribución del alumnado entre los dos

grupos. Se redistribuirá el alumnado al finalizar los niveles de 2º y 4º curso atendiendo

a los criterios de agrupamiento del alumnado.

Los profesores tutores ejercerán, además de las funciones contempladas en el

Título III, artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación, las siguientes:

Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la

decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a

otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la

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Reglamento de Régimen Interior - 24 -

adecuación personal del currículo.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del centro.

Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades educativas.

Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los

términos que establezca la Jefatura de Estudios, pero siempre en la

orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades

educativas.

Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

Informar a los padres, profesorado y alumnos del grupo de todo aquello que

les concierne en relación con las actividades docentes y el rendimiento

académico.

Realizar las tareas necesarias para grabar información en la aplicación

corporativa de gestión educativa SAUCE.

Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los

alumnos.

Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades

no lectivas.

Los profesores/as tutores/as celebrarán, al menos, tres reuniones generales

con el conjunto de las familias y dos individuales con cada uno de ellos.

La J e f a t u r a d e Estudios convocará, al menos, tres reuniones de tutores

durante el curso para coordinar la tarea de orientación y tutoría de alumnos.

- LOS EQUIPOS DOCENTES

El Equipo docente estará compuesto por todos los profesores que imparten

docencia en un mismo grupo de alumnos.

Se reunirán de acuerdo con lo establecido en la PGA.

Su función principal será la coordinación de todo lo relacionado con el grupo de

alumnos:

Tomarán decisiones sobre el desarrollo del currículo para su adecuación a las

características y conocimientos del alumnado.

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Reglamento de Régimen Interior - 25 -

Establecerán las medidas de refuerzo y apoyo para el alumnado que así lo

necesite.

Se levantará acta de las reuniones por el tutor o la tutora de cada grupo.

Adoptarán las decisiones sobre promoción al curso o etapa siguiente o de

permanencia del alumnado de acuerdo con la normativa vigente.

Se coordinarán para la realización de actividades complementarias y el

desarrollo de asuntos que afecten al grupo.

Se realizará como mínimo tres reuniones trimestrales: reunión de equipo docente,

reunión de atención a la diversidad y sesión de evaluación.

- LOS EQUIPOS INTERNIVEL EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE CICLO EN EDUCACIÓN

INFANTIL

Los equipos internivel en el CEIP L’Ablanu, y tomada la decisión de organizarse en

interniveles de dos cursos estarán formados por el Internivel de 1º y 2º, el Internivel

de 3º y 4º, el Internivel de 5º y 6º y el Ciclo de Infantil, que no ha sido afectado por la

nueva legislación educativa. A efectos de coordinación y de traspaso de información

entre etapas educativas se realizarán también reuniones internivel entre el Ciclo de

Infantil y el nivel de 1º, la etapa de infantil 0-3 y la de 3-6 y, el nivel de 6º y de

Educación Secundaria Obligatoria. Están integrados por el profesorado de los cursos

correspondientes y el profesorado especialista y de apoyo adscritos.

1.Se reunirá según lo planificado en la PGA al menos cada quince días, y al inicio y

final del curso, siendo las reuniones de obligada asistencia para todos sus miembros.

2.Se elaborará un Acta de todas las reuniones.

3.Los coordinadores internivel serán nombrados al inicio del curso por la Dirección

del centro (previa consulta con el equipo de profesores), figurarán en la PGA, serán

rotativas y se le computará una hora semanal (según la disponibilidad de personal).

Para el desarrollo de sus funciones, que son:

Coordinar las actividades.

Convocar, presidir, modelar y levantar acta de los acuerdos de las reuniones.

Representar al equipo ante los demás órganos del centro o de la

Administración educativa y canalizar la información de estos órganos al equipo.

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Reglamento de Régimen Interior - 26 -

Redactar la PGA y la memoria final de curso y entregarla en Dirección.

Levantar acta de lo tratado en las reuniones.

4.Los especialistas serán asignados por el equipo directivo, al inicio del curso a un

internivel en el que impartan clase y se intentará que sea rotativo.

5.En caso de ausencia del coordinador de cada equipo internivel, asumirá esa

función el profesorado de ese equipo con más antigüedad en el centro.

6.Las funciones de los equipos de e internivel, serán las mismas atribuidas a los

ciclos en la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura,

por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el

funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación

Primaria del Principado de Asturias; siendo los órganos básicos encargados de

desarrollar bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios, las enseñanzas propias del

nivel, sus funciones son:

Participar en la elaboración del Proyecto Curricular, especialmente en lo

referente a su nivel, y en el establecimiento de propuestas de modificación.

Programar y desarrollar la enseñanza en el nivel de acuerdo con el Proyecto

Curricular o la Propuesta Pedagógica y la PGA en lo referente a objetivos,

contenidos, actividades programadas, aspectos metodológicos, criterios de

evaluación y actividades de refuerzo y ampliación.

Elaborar y desarrollar la PGA en los aspectos referentes a su nivel, en

especial las actividades complementarias y extraescolares e informar la Memoria

Anual.

Desarrollar el PAD y el PAT incluidos en el PE de centro.

Establecer las previsiones de necesidades de material didáctico.

Realizar un seguimiento de los resultados de la evaluación y establecer, en

función de estos, las modificaciones pertinentes en la programación de nivel.

Evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras

que esa evaluación aconseje.

Proponer a la Jefatura de Estudios las medidas organizativas de Atención a la

diversidad.

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Reglamento de Régimen Interior - 27 -

Elaborar una memoria con propuestas de mejora que se trasladará a la

Memoria del centro.

Se reunirán fundamentalmente al principio y final de curso y al menos una

vez cada quince días, siguiendo lo planificado en la PGA.

5.3.- DE OTROS ÓRGANOS

5.3.1.- EL EOE

Formado por un orientador/a y un/a Profesora de Servicios a la Comunidad

que colaborarán coordinadamente.

El equipo de orientación trabajará de forma coordinada con las profesoras de AL y

PT. El Orientador/a actuará como coordinador.

El orientador y la PTSC formarán parte de la Unidad de Orientación junto con las

especialistas de PT y AL, la jefatura de estudios, el auxiliar educativo y la fisioterapeuta

del colegio. El coordinador de esta unidad será el Orientador/a del centro, también

acudirá un integrante del Equipo Directivo.

Al inicio del curso el Orientador junto con la Jefa de Estudios actualizará el Plan de

Orientación Educativa y Profesional con las propuestas y mejoras que se establezcan

en el Equipo de Orientación. Incluirá el plan de actuación del Orientador/a y un

calendario de coordinación con los tutores y equipos, además de las funciones de cada

uno.

El orientador/a, y si fuese necesario la PTSC, asistirán a los equipos docentes y a las

reuniones de atención a la diversidad y, a las sesiones de evaluación donde exista

alumnado que requiera su atención.

Dedicará al Centro la jornada establecida por la Administración y siempre que por

motivos de urgencia o necesidad fuese requerido su asesoramiento y colaboración.

Serán funciones del/la orientador/a:

a) Colaborar e n l a e l a b o r a c i ó n del POEP, de los Proyectos Curriculares y de

otros documentos del centro, especialmente en los aspectos de concreción

individualizada y de adaptaciones curriculares que precisen los alumnos.

b)Asesorar y apoyar en el diseño de los métodos y procesos de evaluación,

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Reglamento de Régimen Interior - 28 -

tanto del alumnado cuanto de los procesos de enseñanza.

c)Asistir técnicamente al profesorado para el desempeño de su función

tutorial, facilitándoles técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como

otros elementos de soporte para actividades docentes de refuerzo, recuperación y

adaptación curricular.

d)Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización de los refuerzos/apoyos

educativos, así como en otras medidas que faciliten el plan general de Atención a la

diversidad, dentro del cual se encuentra el Plan de Acogida.

e)Asesorar en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de

aptitudes, intereses y motivaciones del alumnado.

f)Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas

educativos, de desarrollo personal o de aprendizaje, que presente el alumnado, y a

la propia intervención para tratar de subsanarlos.

g) Realizar, en su caso, la evaluación psicológica y pedagógica del alumnado y

orientar las pautas a seguir de los que presenten alguna medida de atención a la

diversidad, así como aquellos otros que tengan demanda de valoración presentadas

por los tutores.

h)Cooperar en las adaptaciones curriculares, en la programación de actividades de

recuperación y refuerzo, en programas de enseñar a pensar y a aprender, y en la

mejora de la interacción social en los centros.

i) Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación del

alumnado.

Serán funciones del/la Profesora Técnica de Servicios a la Comunidad:

a) Asesorar y colaborar con el Equipo Directivo, profesores/as tutores/as,

alumnos/as y padres, en todo lo relativo a la problemática de tipo social que se

presente: ausencias, carencias de tipo familiar.

b) Coordinar las relaciones y actuaciones del centro con las diferentes

instituciones de tipo social de las distintas administraciones elaborando los informes

pertinentes.

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Reglamento de Régimen Interior - 29 -

5.3.2.- EL COORDINADOR DEL PROGRAMA BILINGÜE

El Director o Directora designará a un profesor/a como coordinador/a del programa

entre el profesorado implicado, y se le computarán las horas estipuladas en la

normativa vigente para el desempeño de la coordinación del programa, siempre que la

disponibilidad horaria lo permita. Sus funciones serán:

Dirigir las reuniones del equipo de profesorado implicado en el programa.

Elaborar informes y memorias sobre el desarrollo del programa.

Fomentar la formación del profesorado y la elaboración de materiales

curriculares específicos.

Impulsar la creación y mantenimiento de un banco de recursos educativos de

apoyo a las materias de la sección bilingüe.

Promover posibles actividades escolares, complementarias y extraescolares.

Apoyar y orientar la labor del auxiliar de conversación en la sección bilingüe.

Establecer las relaciones con otros centros, personas o entidades que pudieran

colaborar con el programa.

5.3.3.- EL COORDINADOR DE NNTT

Un maestro/a se encargará de todos los medios audiovisuales y de los materiales

didácticos y pedagógicos que existen en el Centro, y se le computará dentro del

horario las horas a la semana estipuladas para el desarrollo de sus funciones, siempre

que la disponibilidad horaria lo permita. Nombrado por la Dirección y bajo supervisión

de la Jefatura de estudios. Sus funciones serán:

Tener conocimiento exacto y verídico de los medios audiovisuales y de los

materiales didácticos y pedagógicos que existan en el Centro.

Asesorar al resto del profesorado en el uso y manejo de los medios audiovisuales.

Proponer al Equipo directivo, a instancias de los ciclos, la compra de material

audiovisual y de material didáctico.

Proporcionar semanalmente al resto del profesorado los materiales audiovisuales

y didácticos necesarios para el desarrollo de las clases.

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Reglamento de Régimen Interior - 30 -

Fomentar entre el profesorado el uso de los materiales audiovisuales y didácticos.

Ir al CPR de Gijón a buscar los materiales audiovisuales y didácticos que demanden

los coordinadores de ciclos.

Mantenimiento del software de los equipos y de las redes del centro para su uso

por el alumnado.

Elaboración de una programación de TIC, con los objetivos y criterios de

evaluación a conseguir por el alumnado en los diferentes cursos.

Resolver o encauzar la resolución de los problemas técnicos que se produzcan

respecto a las aulas informáticas.

Interactuar con el CGSI en la resolución de aquellos problemas o comprobaciones

que haya que realizar.

Colocar en el servidor los documentos que se requieran para consulta y uso del

profesorado.

Mantener un sistema automatizado de copias de seguridad para evitar riesgos

de pérdida de documentos.

Mantener actualizado el inventario de material de NNTT.

Supervisar la configuración y mantener actualizado el blog, la página Web y el

Dominio del Centro.

Realizar reuniones de profesorado para acordar temas de organización y uso de

las aulas TIC.

Elaborar las hojas informativas para el profesorado, alumnado o familias que sean

requeridas en relación con el uso de las TIC.

Colaborar con el profesorado en la resolución de las dudas en el uso de las TIC y

demandas sobre cursos de formación.

Colaborar en las actividades de Centro en las que las TIC tengan presencia.

Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su

ámbito de competencias.

Mantener actualizada la página Web.

Coordinar el uso de los miniportátiles.

Se confeccionará un horario con una hora semanal para cada grupo de alumnado

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 31 -

que figurará en la PGA. Se elaborará un Programa Anual de trabajo que tendrá en

cuenta los apartados siguientes:

oGestión de aulas con Pizarra digital.

oActuaciones para difundir entre el profesorado la información y recursos

informáticos, audiovisuales y multimedia.

oPosible Formación.

oDiseño y evaluación del programa.

5.3.4.- EL COORDINADOR DE BIBLIOTECA

En la PGA se hará constar anualmente la persona encargada de la misma y las

funciones que desempeña. Existirá un equipo de biblioteca que deberá servir para

impulsar el desarrollo y aplicación d e l Plan Lector, realizando actividades de

dinamización y fomento de la lectura en el centro.

Este equipo de profesores se encargará de todas las actividades que se

desarrollen con alumnos en la Biblioteca del Centro, así como de su mantenimiento,

conservación y actualización de fondos bibliográficos y se le computará dentro del

horario lectivo su trabajo con grupos de alumnos.

Será nombrado por la Dirección, previa consulta con el Claustro, en la primera

reunión de éste, un coordinador/a de este equipo.

Sus funciones serán:

Asegurar la coordinación, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos

documentales y de la biblioteca del Centro.

Difundir entre el profesorado y el alumnado los materiales didácticos, pedagógicos

y culturales.

Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a

diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información,

entretenimiento y ocio.

Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

Llevar el registro informatizado de los libros de la Biblioteca así como su

colocación y coordinación de su mantenimiento y del servicio de préstamo.

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Reglamento de Régimen Interior - 32 -

Elaborar el Proyecto anual de trabajo.

Elaborar la memoria final de actividades.

A principio de curso se confeccionará un horario con una hora a la semana para

cada grupo de alumnos.

Serán beneficiarios del préstamo de libros los alumnos del centro y el personal

docente y no docente del mismo.

Cada tutor será el responsable de los libros de préstamo hechos a los alumnos y el

encargado de Biblioteca del resto de préstamos.

El plazo máximo para la devolución de un préstamo será de 15 días. En caso de

pérdida o extravío, el usuario deberá sustituir el libro extraviado por otro similar, o, en

un segundo caso, abonar el importe del mismo.

Todos los libros serán considerados objeto de préstamo, salvo los de consulta

(tales como diccionarios, enciclopedias, libros complementarios de otros libros).

El silencio en la sala de lectura será absoluto. Los profesores velarán por el buen

orden de la misma. El incumplimiento de las normas de la Biblioteca supondrá la

expulsión inmediata del alumno en cuestión de dicho espacio.

Organizar y coordinar las actividades para el Día del Libro.

5.3.5.- EL REPRESENTANTE EN EL CPR

Un profesor será e l representante del centro en el CPR de Gijón, y se le

computará dentro del horario lectivo una hora a la semana para el desarrollo de sus

funciones.

Será nombrado por la dirección, previa consulta con el Claustro, en la primera

reunión de este. Sus funciones serán:

Representar al centro en materia de formación ante el CPR de Gijón.

Informar puntualmente al profesorado del centro de todos los cursos, grupos

de trabajo o seminarios de formación que se convoquen.

Asesorar al profesorado en lo referente a cursos de formación y de

perfeccionamiento.

Asistir a las reuniones de trabajo que en materia de formación convoque el CPR de

Gijón.

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Reglamento de Régimen Interior - 33 -

Comunicar a l CPR de Gijón las necesidades de formación, y las sugerencias

sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro o por los

equipos de ciclo.

Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su

ámbito.

5.3.6.- OTRAS COORDINACIONES DE PLANES Y PROGRAMAS

Cada curso escolar, en función de las necesidades educativas del centro, el Claustro

y el Equipo Directivo, podrán nombrar la creación de órganos o coordinaciones cuyas

funciones y organización figurarán en la PGA.

5.3.7.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

El personal de administración depende directamente del Director o de la Directora

del centro pudiendo delegar dicha función, si así lo estima, en el Secretario/a.

El régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones está regulado por el

Decreto 6/2004 de 22 de enero, aplicable al personal funcionario de la Administración

del Principado de Asturias, con excepción del funcionario docente.

Sus funciones son:

El registro de la correspondencia.

La confección y puesta al día de ficheros y los expedientes del alumnado.

La ejecución de los escritos relacionados con la correspondencia del centro, mail,

memorias, planes, programas, etc, que el Equipo Directivo le encomiende.

El manejo de las máquinas reproductoras, fotocopiadora, multicopista, … para

uso de la administración o la docencia.

Extender recibos, ordenar facturas, desarrollar la contabilidad, preparar

presupuestos y justificación de cuentas de acuerdo con las instrucciones de la

Secretaría del centro.

Atender y contestar al teléfono y recibir a las familias en la Secretaría.

Otras que pudiera encomendarle el Equipo Directivo, dentro de las funciones

burocráticas y administrativas.

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Reglamento de Régimen Interior - 34 -

5.3.8.- AUXILIAR EDUCATIVO

El Auxiliar Educativo del CEIP de Infiesto permanece en el centro 35 horas

semanales y atiende al alumnado que en el dictamen así lo estipule.

Sus funciones son:

Se coordinará con los tutores/as de todos los alumnos/as que atiende y asistirá a

las reuniones de coordinación los Equipos Docentes cuando sea convocado.

Colaborará en las funciones encaminadas a facilitar la integración de los alumnos

en su grupo y en el Centro.

Atenderá a los alumnos/as asignados en las necesidades que presenten.

Colaborará en las salidas y demás actividades del centro.

En los recreos atenderá al alumno del aula sustitutoria, y a los dos alumnos

asignados de la etapa de primaria en la zona de primaria (una vez finalizado el

recreo seguirá su plan de trabajo).

Informará al Equipo Directivo del trabajo desarrollado.

Cumplimentará los registros sobre las actividades o tareas que realiza.

Mantendrá contacto con las familias en temas de autonomía personal y social del

alumnado.

Plan de trabajo diario:

Recogida del alumnado asignado en los correspondientes transportes escolares.

Supervisión y apoyo en la entrada al centro.

Asistencia al alumnado en el desarrollo de autonomía personal de la vida diaria.

Potenciación de los hábitos higiénicos y de autonomía personal, control de

esfínteres y vestido/desvestido.

Supervisión y acompañamiento en los desplazamientos en el centro y fuera del

centro (salidas).

Colaboración con los tutores y especialistas en la consecución de los objetivos

propuestos.

Colaboración en la asistencia y vigilancia del alumnado asignado en los recreos.

Observación y fomento del desarrollo de las habilidades sociales y de

comunicación, potenciando de esta manera su integridad social.

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Reglamento de Régimen Interior - 35 -

Acompañamiento, supervisión y apoyo, en caso necesario, del alumnado en el

comedor, fomentando hábitos alimenticios saludables y el buen uso de los

cubiertos.

Acompañamiento y entrega del alumnado a las familias o a los monitores del

transporte escolar.

Colaboración en el seguimiento de los distintos programas y participación en las

reuniones de la Unidad de Orientación.

5.3.9.- LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES

La asociaciones de madres y padres se atendrán a la normativa vigente, en concreto

a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Elaborarán sus estatutos, que serán conocidos por el Equipo Directivo, en base a esta

Ley orgánica, y en lo relativo a los aspectos educativos se atendrán a la normativa legal

vigente.

1.La AMPA podrá informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su

actividad, contando para ello con la colaboración del Equipo Directivo.

2.La AMPA podrá elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del

Proyecto Educativo y de la PGA.

3.La AMPA podrá recibir a través de su representante en el Consejo Escolar

información sobre los temas tratados en el mismo y el correspondiente orden del día

para poder elevar propuestas o alegaciones. Informar y trasladar al Consejo Escolar a

través de su representante aquellos aspectos que considere oportunos.

4.La AMPA podrá elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen

Interior.

5.La AMPA podrá elevar al Consejo Escolar la propuesta de las actividades

extraescolares que desarrollará a lo largo del curso para su aprobación. Para la

realización de estas actividades deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.

Si son aprobadas, será el propio AMPA quien se encargará de la gestión de las mismas,

(contratación, pago de monitores y actividades, materiales, etc.) de forma directa, o a

través de una empresa interpuesta.

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Reglamento de Régimen Interior - 36 -

6.La AMPA podrá formular propuestas para la realización de actividades

complementarias.

7.La AMPA podrá conocer los resultados académicos anuales y la valoración que de

los mismos realice el Consejo Escolar.

8.La AMPA podrá recibir un ejemplar del Proyecto Educativo y de los proyectos

curriculares de las etapas.

9.La AMPA podrá recibir información sobre los libros de texto y los materiales

didácticos adoptados por el centro.

10.La AMPA podrá fomentar la colaboración entre todos los miembros de la

comunidad educativa.

11.La AMPA podrá utilizar las instalaciones del centro en los términos que

establezca el Consejo Escolar. La petición se deberá realizar al Equipo Directivo por

escrito, con al menos una semana de antelación.

12.La AMPA tiene asignada un aula para uso propio y otra aula para el servicio de

madrugadores. Esta cesión es de carácter anual y será renovable al comienzo de cada

curso escolar, previa petición a la dirección del centro.

13.La AMPA utilizará el local que la Dirección disponga, siempre que haya

posibilidad y no interfiera en las actividades docentes, que se responsabilice de sus

uso, y que no se desarrollen actividades de carácter privado o con ánimo de lucro.

5.3.10.- EL CONSERJE

El conserje es el encargado entre otras tareas del control de puertas y acceso de

personas al centro. El Conserje se considera personal subalterno y como tal debe

regirse por estas consideraciones:

1.-El personal subalterno depende directamente del Director/a del Centro,

pudiendo delegar dicha función, si así lo estima necesario, en el Secretario/a del

mismo.

2.-El régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones está regulado

por el convenio y normativa aplicable al personal del Ayuntamiento de Piloña.

3.- El Horario se adaptará a las necesidades del Centro.

4.-Las funciones a realizar:

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Reglamento de Régimen Interior - 37 -

Ser depositario y responsable de las llaves del Centro.

La apertura y cierre de las puertas principales y ventanas del Centro.

El encendido y apagado de las luces, calefacción y aparatos eléctricos.

Controlar los puntos de acceso al Centro o dependencias de éste.

Colaborar y vigilar el control en las entradas y salidas de los alumnos y en las

visitas de personas ajenas al Centro.

Custodiar el edificio, el material y el mobiliario del Centro.

Controlar el mantenimiento y la limpieza del recinto escolar.

Realizar, tanto en el interior, como en el exterior, cuantas gestiones le sean

encomendadas por Director o personas autorizadas para ello.

Colaborar en el traslado de material, mobiliario y enseres del Centro, cuando ello

sea necesario.

Manejar l a s m á q u i n a s reproductoras, fotocopiadora, multicopista, etc. Para

u s o de la administración y docencia.

Recoger y entregar la correspondencia.

Vigilar que durante el horario lectivo el público no entre en las clases.

Orientar al público que acuda al Centro.

Otras tareas que le fueran encomendadas dentro de su ámbito de trabajo.

5.3.11.- EL PERSONAL DE LIMPIEZA

El personal adscrito al servicio de limpieza depende laboralmente de la empresa

adjudicataria, aunque la D i r e c c i ó n del Centro d eberá hacer seguimiento de su

actuación, poniendo en conocimiento de la empresa los posibles inconvenientes que

puedan surgir.

Sus funciones, derechos y deberes, vendrán marcados por su condición de

trabajador/a y dentro de los reglamentos establecidos por IMSS.

Se encargarán d e mantener el edificio, dependencias y el recinto escolar en

perfectas condiciones de limpieza e higiene.

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Reglamento de Régimen Interior - 38 -

5.3.12.- LAS VIGILANTES DEL COMEDOR

El personal adscrito al servicio de comedor depende laboralmente de la empresa

concesionaria, aunque la Dirección del Centro deberá hacer seguimiento de su

actuación, poniendo en conocimiento de la empresa los posibles inconvenientes que

puedan surgir.

El régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones está regulado por el

convenio aplicable a la actividad de la empresa contratante. Las funciones a realizar

son las inherentes a su categoría, resaltando las siguientes:

Mantener el servicio abierto entre las 14:00 y las 16:00 horas de octubre a mayo.

Acudirán al centro a las 13:00 horas para poner las mesas y comer.

La vigilancia del alumnado durante las comidas y en el tiempo libre posterior a

las mismas.

Atender al alumnado que usa el servicio, tanto en los aspectos de orden,

alimentación, como en los aspectos de educación, en las formas de comportamiento

alimenticio y de higiene personal.

Prestar especial atención a que los alumnos respeten las normas de urbanidad y

comportamiento en la mesa y a fomentar la convivencia amistosa entre los escolares.

Orientar al alumnado en la adquisición de hábitos sociales y de una correcta utilización

y conservación del menaje de comedor, y cuantas otras actitudes tiendan a la

vigilancia, cuidado y ocupación del tiempo libre de los alumnos.

Orientar al alumnado en materia de educación para la salud.

Recoger a los usuarios del servicio en el lugar establecido, donde previamente los

habrá entregado el profesorado correspondiente. Se irá a recoger al alumnado de

Educación Infantil a sus respectivas aulas a las 13:55 para lavar las manos. En

Educación Primaria se distribuirán las funciones entre ellas: lavado de manos en el piso

superior, lavado de manos en el piso inferior, control del alumnado en los pasillos y

control y acomodación dentro del comedor.

Servirán las raciones de comida enteras para quienes así lo deseen, y menguadas

para quienes no quieran tanto o solo probarlo. Han de preguntar si les gusta y servir

así una porción adecuada de cada uno de los platos del menú.

Supervisar el lavado de dientes al finalizar el comedor del alumnado que se quede.

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Reglamento de Régimen Interior - 39 -

Función lúdica después de las comidas.

Distribuirse las funciones a la salida: acompañar al alumnado de Infiesto, al del

transporte escolar, llevar al alumnado al Polideportivo, controlar al alumnado que

queda dentro del comedor.

Se fijará un coordinador que les representará y será su voz para los diversos

asuntos que puedan surgir. Preferentemente la persona con mayor antigüedad y si así

lo desean, puede ser rotativo.

En caso de faltar el AE que atiende al alumnado con necesidades, se establecerá un

turno rotativo para hacerse cargo ese día.

Deberán controlar el material de los juegos y podrán pedir que se cambien,

arreglen o se adquieran nuevos elementos.

Llevarán al día y anotarán en el cuaderno las incidencias.

Tener un comportamiento adecuado a la filosofía educativa del centro y tratar a

los niños con el respeto y la educación exigidos.

Todo el personal de comedor debe estar en posesión del carné de manipulador de

alimentos.

Será obligatorio el uso de guantes y gorros por parte de los vigilantes a la hora de

servir en el comedor.

No podrán entrar en la cocina más que lo indispensable para el desarrollo de sus

funciones.

Controlar la asistencia del alumnado al comedor.

Se distribuirán funciones a cada una de ellas en la primera reunión del primer

trimestre. Se realizará una reunión trimestral y todas aquellas que se estimen

oportunas.

Entregar a las familias el alumnado a la hora de salida y en su caso a los/as

monitores/as de actividades extraescolares.

Informar al Director de las incidencias surgidas en el servicio y de aquellos casos de

incumplimiento de las normas de convivencia, para que éste adopte las medidas

oportunas. El incumplimiento de las normas del comedor podrá suponer la expulsión

inmediata de este servicio de forma temporal o permanente según se recoge en el

Plan integral de convivencia del centro.

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Reglamento de Régimen Interior - 40 -

Cuando los encargados de recoger a los niños se retrasen y no haya posibilidad

de contactar con ellos, pasados quince minutos, se avisará a la dirección del centro

para que se haga cargo de ellos. Si fuese necesario se avisará a la Policía Local o a la

Guardia Civil.

5.3.13.- LAS VIGILANTES DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Es un servicio que se facilita a los padres para uso de los alumnos. Está gestionado

por el Consorcio de Transportes de la Consejería de Educación del Principado de

Asturias utilizando como concesionaria una empresa de transporte. Será gestionado

por el Equipo Directivo del Centro en aquellos aspectos relacionados con el registro y

control de los usuarios y altas y bajas en el servicio.

El transporte escolar realizará las rutas y paradas establecidas y autorizadas por la

Consejería de Educación, quien determinará quiénes son los alumnos transportados y

qué empresa realiza el servicio.

Las líneas existentes en el centro tienen asignados auxiliares de servicios

complementarios encargados de recoger al alumnado en sus paradas de procedencia y

a su llegada al centro, acompañarlos desde el autobús hasta el interior del recinto

escolar, así como de recogerlos en el recinto escolar a la salida, para llevarlos

nuevamente al autobús e ir dejándolos en la parada en la que los recogieron. También

se ocuparán de mantener el orden en el interior del autobús.

Al final de cada mes el Director remitirá un parte al Consorcio de Transportes en el

que se especificarán los días de servicio, así como cualquier incidencia en el servicio.

Contarán con un monitor/a en cada uno de los autobuses que controlará las

bajadas, subidas, el comportamiento de los alumnos en el mismo y el control de

alumnos que hacen uso del mismo. A excepción de una ruta realizada por la

cooperativa de taxis de Piloña.

Habrá un profesor encargado de la vigilancia del alumnado de transporte de

educación primaria por las mañanas, a la hora de la marcha del transporte, asumirá la

responsabilidad el equipo directivo.

El alumnado deberá estar, por la mañana, en la parada del autocar a la hora

recomendada, de no ser así, el transporte se irá.

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Reglamento de Régimen Interior - 41 -

Las familias firmarán una autorización en el caso que dejen a sus hijos ir solos desde

la parada del transporte hasta sus casas. En el caso de no tener firmada dicha

autorización y de no estar ningún responsable para recoger al alumnado en la parada,

la cuidadora de esa ruta volverá al colegio con ese alumno y avisará al equipo

directivo, e incluso se hará cargo la Guardia Civil o la Policía Local de dicho alumno.

Las funciones de las monitoras de transporte escolar son:

La monitora de transporte se cerciorará de que el autocar no inicia su marcha,

hasta que todo el alumnado esté correctamente sentado y con el cinturón de

seguridad abrochado. Ayudará en la subida y la bajada al alumnado, especialmente a

aquellos que presenten déficit de movilidad.

Deberán comunicar al Equipo Directivo cualquier alteración llevada a cabo en el

trayecto o cualquier incidencia dentro del centro bajo su responsabilidad; al mismo

tiempo, que lo anotarán en el parte de incidencias.

Comprobarán que solo haya un ocupante por asiento y que nadie vaya de pie; que

nunca viajen más niños que plazas; que el alumnado siempre vaya en los sitios de

delante y, que si sube algún otro usuario, ocupe los asientos traseros; deberá conocer

la ubicación del botiquín, los mecanismos de seguridad del vehículo, su situación y

funcionamiento; conocerá la situación y el uso del martillo rompe cristales y el manejo

del extintor; la situación de las ventanas de socorro y emergencia; evitará que el

alumnado moleste al conductor.

Mantendrá una actitud vigilante en todo momento y bajará el primero en cada

parada del autobús para comprobar que no viene ningún otro vehículo y que ningún

alumno cruce sin mirar antes.

Al llegar cada ruta al centro se harán responsables del alumnado correspondiente

hasta la hora de entrada en las aulas.

La hora de la recogida del alumnado es cinco minutos antes de la salida del

servicio. En los meses de junio y septiembre a las 12:55 horas y, en el resto de los

meses lectivos deberán estar en el recinto escolar a las 14:55 horas.

Se le entregará a cada monitora un impreso con todo el alumnado de su ruta y los

teléfonos, que solo se utilizarán en caso de urgencia.

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Reglamento de Régimen Interior - 42 -

Los padres deberán comunicar con antelación suficiente en el centro, mediante

documento al efecto (formulario de renuncia al transporte), si sus hijos no piensan

hacer uso de este servicio, para que el profesorado y la monitora de transporte tengan

constancia de dicha ausencia y no estén pendientes de él.

El incumplimiento de las normas del transporte podrá suponer la expulsión

inmediata de este servicio. Se les informará a las familias de las normas en el dossier

informativo de principio de curso.

5.3.14.- LA COCINERA, LA AYUDANTE Y LA OPERARIA DE SERVICIOS

Además de las funciones recogidas en el convenio colectivo de los trabajadores,

corresponde a este personal atender a las siguientes normas:

No deberán salir de la cocina más que lo imprescindible para el desempeño de sus

funciones.

La cocinera adoptará las medidas de higiene necesarias en la manipulación de

alimentos.

La cocinera llevará a cabo la transformación culinaria de los alimentos y su

distribución.

La cocinera realizará los partes de consumo, las actas de recepción de alimentos y

las fichas de autocontrol de los alimentos usados en cada menú.

El menú es elaborado por la encargada del comedor escolar.

La cocinera es la responsable del buen funcionamiento de la cocina.

La ayudante de cocina ayudará a la cocinera en lo que esta le pida.

La ayudante podrá sustituir a la cocinera ocasionalmente en la elaboración de

comidas sencillas.

La ayudante de cocina adoptará las medidas de higiene necesarias en la

manipulación de alimentos.

La ayudante de cocina tiene como cargo la limpieza y el mantenimiento de: las

dependencias de la cocina, la maquinaria y todos los utensilios de cocina.

La operaria de servicios trabajará de 15:00 a 17:00 horas en la cocina del centro.

Sus funciones consisten en el manejo del lavavajillas y en la limpieza y mantenimiento

de los siguientes elementos: platos, vasos, jarras, cubiertos y carros de servir.

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Reglamento de Régimen Interior - 43 -

5.3.15.- LOS MONITORES DE ACTIVIDADES

Generalmente organizado por la AMPA y es atendido por monitores contratados por

ella, aunque la Dirección del centro deberá hacer seguimiento de su actuación,

poniendo en conocimiento de la AMPA o de la empresa contratada los posibles

inconvenientes que puedan surgir.

El régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones está regulado por el

convenio aplicable, ajeno al centro. Los monitores tendrán las siguientes funciones:

Atender al alumnado que usa el servicio, tanto en los aspectos de orden,

alimentación, cuidado, como en los aspectos de educación, en las formas de

comportamiento alimenticio y de higiene personal.

Orientar al alumnado en la adquisición de hábitos sociales y de una correcta

utilización y conservación del material, y en cuantas otras actitudes tiendan a la

vigilancia, cuidado y dinamización del alumnado; igualmente, en materia de educación

para la salud.

Mantener el servicio operativo en los horarios convenidos.

Servir el desayuno o la comida y recoger las mesas.

Dirigir y vigilar los juegos.

Recoger y entregar a los alumnos en el lugar y en el horario que se establezca.

Informar al Director/a de aquellos casos de incumplimiento de las normas de

convivencia, para que éste tome las medidas necesarias para corregirlo.

El incumplimiento de las normas de convivencia podrá suponer la expulsión

inmediata de este servicio.

El servicio de desayuno y atención temprana consiste en la apertura de los centros

escolares desde las 7:30 de la mañana para atender a los alumnos cuyos padres no

puedan hacerse cargo de ellos durante ese tiempo, fundamentalmente por razones de

trabajo.

Además de asistencial, el servicio tiene un componente lúdico-educativo e incluye

actividades que refuercen actitudes y valores de respeto, convivencia, compañerismo,

colaboración, etc. Y que habrán de llevarse a cabo en un ambiente distendido y

flexible, teniendo en cuenta las edades de los niños y, sobre todo, que les espera una

jornada entera de trabajo.

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Reglamento de Régimen Interior - 44 -

Se puede hacer uso del servicio de forma permanente, en días sueltos fijos o de

forma esporádica, y el coste es sufragado por los padres con diferente cuota según

incluya o no desayuno. El pago se hará para los fijos a principios de cada mes, mediante

domiciliación bancaria. Los de uso esporádico lo abonarán a las monitoras.

Se llevará a cabo las mismas especificaciones con los servicios de tardones u otros

servicios que se realizarán en el centro.

6. NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

El respetar las normas de Convivencia es básico para aprender a vivir juntos,

aprender a convivir, además de constituir una finalidad esencial de la educación,

representa uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales. Son

muchas las razones que hacen que este aprendizaje se considere no sólo valioso en sí

mismo, sino imprescindible para la construcción de una sociedad más democrática,

más solidaria, más cohesionada y más pacífica.

Las normas de convivencia, tanto generales como particulares del centro,

concretarán en este ámbito los derechos y deberes del alumnado, precisarán las

medidas preventivas e incluirán un sistema que detecte el incumplimiento de dichas

normas y las correcciones educativas que, en su caso, se aplicarían.

Estas normas deben ser conocidas por todos los miembros de la comunidad

educativa. En cada tutoría se explicará al alumnado en qué consisten, y se entregarán a

las familias por escrito en un dossier informativo a principios del curso escolar.

Desde el centro y partiendo siempre de este Decreto, se han elaborado las

siguientes normas de convivencia:

6.1.- NORMAS GENERALES:

- El alumnado de educación infantil y primaria, comparten el acceso al centro, pero

cada uno de ellos cuenta con su propia zona recreativa.

- Es obligada la asistencia al centro dentro del calendario escolar y el horario

establecido.

- Todos los alumnos cumplirán y respetarán los horarios aprobados para el

desarrollo de las distintas actividades del centro. El horario lectivo del centro es de

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Reglamento de Régimen Interior - 45 -

9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La sexta hora de permanencia del profesorado

en el centro, se computará de forma complementaria y semanal de las 14:00 horas a

las 15:00 horas de los miércoles; y el lunes de las 15:00 horas a las 17:00 horas, siendo

este último tramo de una hora, el horario de atención a las familias, previa cita con el

profesorado. A lo que hay que sumar otras dos horas complementarias de cómputo

mensual que podrán comprender las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro y, en su caso, del Consejo Escolar y de la

Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Asistencia a otras reuniones de coordinación docente establecidas en el

Proyecto Educativo de Centro y/o en la Programación General Anual.

- Si existiese alguna causa que impidiera la asistencia al colegio se deberá justificar

por escrito al tutor o tutora al incorporarse el alumno a clase, con el modelo

establecido en el centro, colgado en la Web del cole y entregado a las familias a

principios de curso.

- De no ser así, el tutor o tutora requerirá la justificación a la mayor brevedad

posible, y de no presentarse se requerirá por escrito. De persistir la no justificación, se

comunicará al EOE y, si fuese necesario, a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de

Piloña para la realización de un seguimiento. El mismo proceso se seguirá para aquel

alumnado que tenga un alto índice de absentismo escolar.

- Los alumnos mostrarán respeto hacia el profesorado, hacia sus compañeros y a

todos los miembros de la comunidad escolar. Por falta de respeto se entiende toda

palabra, gesto, tono de voz o actuación que vaya en contra de la persona, tanto a nivel

personal como profesional. En caso de producirse el incumplimiento de esta norma, la

sanción dependerá del grado, reiteración e intencionalidad de la falta.

- El alumnado vendrá al centro debidamente aseado y con la indumentaria

adecuada. De no ser así, se requerirá a los padres o tutores legales del niño que

presten un mayor cuidado al respecto. De continuar el problema, se pondrá en

conocimiento de la PTSC y de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Piloña.

- En el interior del edificio, no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna prenda

que cubra la cabeza, total o parcialmente, a excepción de causas médicas justificadas.

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Reglamento de Régimen Interior - 46 -

- Queda totalmente prohibida la entrada a todas aquellas personas ajenas al centro,

a excepción del alumnado, profesorado, cuidadoras, personal laboral no docente y de

aquellas familias con cita previa. El resto deberá notificar su presencia al equipo

directivo pasando por la secretaría del centro. Por lo que se deberá anticipar, en caso

de saberse, las actividades que se realizarán en el centro con personas ajenas y quedar

reflejadas en la PGA.

- Queda prohibido traer al alumnado a las reuniones de las familias con el

profesorado, tanto aquellas generales como a las individuales, salvo expreso deseo del

profesorado y con la autorización familiar.

- Respetar y cuidar las zonas verdes.

- Se prohíbe el aparcamiento y estacionamiento de vehículos a la entrada principal

del colegio y el acceso de vehículos al recinto escolar. Los vehículos que entren el

centro deberán pedir permiso para este cometido al equipo directivo y notificar el

motivo. Se abstendrán de entrar en el horario de recreo y, a la entrada y a la salida.

- Asistir con puntualidad a las clases y actividades docentes respetando el horario

establecido.

- Queda prohibido acceder al polideportivo a través del centro escolar a aquellas

personas ajenas al centro y sin autorización del equipo directivo.

- Aquellas asociaciones, agrupaciones o clubs que deseen utilizar las instalaciones

de nuestro centro educativo, deberán solicitar el uso por escrito y se les notificará el

permiso. Estos permisos deben renovarse anualmente.

- Queda prohibido traer al colegio objetos que puedan ser o resultar peligrosos

(objetos punzantes, fuego, botas de tacos...), además de todo tipo de artilugios

electrónicos, teléfonos móviles y juguetes (exceptuando peonzas y cromos). El

incumplimiento de esta norma conllevará la retirada de los mismos y la comunicación

a los padres, quienes tendrán que responsabilizarse de recogerlos y poner los medios

necesarios para que no vuelva a suceder.

- Está prohibido fumar en todas las zonas del colegio, por Orden Ministerial. Esta

Orden es de obligado cumplimiento por todos los miembros de la comunidad

educativa, y afecta a todos los espacios del recinto escolar.

- No se permitirá que el alumnado abandone el recinto escolar en horario lectivo.

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Reglamento de Régimen Interior - 47 -

- Queda prohibido comer y beber en las aulas, salvo consentimiento expreso.

- Todas las relaciones estarán basadas en el afecto y en el respeto hacia los demás.

- No se permitirá la agresión física y/o verbal. Si un alumno/a fuese agredido/a

deberá comunicarlo inmediatamente a su tutor/a o a cualquier profesor/a del Centro.

- No se podrá permanecer en los pasillos solos o en grupo u otras dependencias más

tiempo del necesario.

- Los aseos se utilizarán en caso y tiempo estrictamente necesario procurando

mantenerlos limpios, haciendo un uso correcto de los mismos. Se intentará que el

alumnado acuda al baño en los cambios de clase y el recreo.

- Los alumnos traerán al colegio el material necesario indicado por el profesorado

para el normal desarrollo de las actividades académicas.

- Es obligación de todos cuidar el material, mobiliario e instalaciones del centro. El

alumnado deberá comunicar al tutor/a o profesor/a correspondiente cualquier

incidencia que se produzca en aulas, pasillos, servicios o cualquier dependencia tanto

si son intencionados como accidentales. Si un alumno rompiera por trato inadecuado,

de forma intencionada o por negligencia cualquier material, ya sea del centro o de

otros miembros de la comunidad educativa, deberá reponerlo o repararlo. Así mismo,

el que sustraiga algo, está obligado a devolverlo (esto no quita que pueda tener otro

tipo de sanción si se considera adecuado).

- El alumnado deberá realizar las tareas para el hogar y los trabajos que el

profesorado mande hacer fuera de las horas de clase. La no realización de las tareas

conllevará la comunicación a las familias (mediante tokapp, agenda escolar, mail…), la

pérdida de recreo para la realización de la tarea (siempre bajo la supervisión del

profesorado) e influirá, según los criterios de calificación de cada equipo internivel, en

la calificación de esa materia obtenida en el trimestre.

- El alumnado participará adecuadamente en las actividades comunes del centro

(concursos, festivales, salidas, días especiales…).

- Las relaciones entre todos los componentes de la Comunidad Educativa se llevarán

a cabo de acuerdo con las normas de cortesía imprescindibles en toda convivencia.

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Reglamento de Régimen Interior - 48 -

- El alumnado con necesidades de cualquier tipo, recibirán un trato comprensivo y

acogedor por parte de todos, para conseguir su completa y correcta integración en el

centro.

- Las familias entregarán en la Secretaría los datos de contacto personal, con objeto

de estar localizables en todo momento, notificando cualquier variación de los datos a

la mayor brevedad posible.

- Se considera falta la apropiación indebida de material del centro o de otro

compañero/a. Cuando se encuentre algún objeto, se entregará en la Secretaría.

6.2.- ENTRADAS Y SALIDAS:

- El centro permanecerá abierto desde las 07:30 horas (servicio de madrugadores)

hasta las 17:30 de los lunes y las 16:00 horas de martes a viernes (servicio de

comedor).

- Las clases comienzan a las 09:00h. El alumnado de transporte accederá al recinto

escolar en el momento de su llegada y el alumnado de L’Infiestu, a partir de las 08:55.

A las 09:05 se cerrarán las puertas del recinto escolar para evitar la entrada de

personas no identificadas así como impedir la salida del alumnado. Si algún alumno/a,

por alguna circunstancia familiar, debe acudir al centro antes de esa hora, deberá

utilizar el Programa de Atención Temprana de la AMPA.

- La vigilancia del alumnado de transporte, antes de las 09:00, será responsabilidad

de las cuidadoras de transporte y de un profesor/a del centro asignado en el claustro

inicial.

- Las entradas y salidas del centro, y a las aulas, se harán en fila y con el orden

debido.

- La entrada y salida del centro será vigilada por el profesorado, estableciendo a

principio de curso los turnos oportunos.

En primaria, se realizarán ordenadamente en filas y el orden será el siguiente:

6º (y EBO), 5º, 4º, 3º, 2º, 1º; pueden subir dos filas a la vez sin que se crucen.

El profesorado se sitúa en los lugares establecidos (en lo alto de la escalera,

al inicio de ésta y en el tendejón); éste último es el encargado de organizar la

entrada de las filas. El profesorado del tendejón hará entrar en último lugar

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 49 -

al grupo de alumnos con el que imparta clase inmediatamente después,

acompañándolos a su aula. El/la maestro/a al que le toque cuidar la

biblioteca no realizará entradas ni salidas.

En infantil, el alumnado se colocará en fila en el tendejón por aulas y, será el

profesorado tutor de cada grupo el que hará entrar a cada tutoría al centro.

- Al sonar la sirena, el profesorado del centro es el responsable de todo lo que

suceda al alumnado, y velarán por que haya el orden necesario, por tanto, resulta

imprescindible ser puntuales en las filas, escaleras y aulas. Para ello el profesorado,

que tenga que impartir clases, esperará al alumnado en las aulas correspondientes.

- El alumnado irá directamente a su aula, sin quedarse por los pasillos ni acudir al

servicio, ocupando su sitio y preparando los útiles escolares.

- El alumnado que deba salir del centro deberá justificar su ausencia al tutor. Así

mismo, las familias deberán pasar por Secretaría para recogerlos y dejar constancia en

el cuaderno de salidas.

- Las familias no acudirán directamente a las aulas a buscar a sus tutelados.

- El alumnado que llegue tarde, deberá pasar por secretaría y justificar el motivo del

retraso. El equipo directivo, determinará si la causa del mismo es un motivo justificado

y de ser así, si se pueden incorporar a las clases o esperar a los cambios de hora para

no interrumpir las clases, respetando así el derecho de estudio de sus compañeros; si

el motivo no fuese justificado, el alumnado deberá esperar a la hora del recreo para

incorporarse a las clases.

- El acceso al recinto escolar, durante la impartición de la jornada lectiva, queda

limitado exclusivamente a través del portero automático.

- Al bajar, el alumnado saldrá de clase en fila bajo la vigilancia del profesorado que

esté en el aula en ese momento hasta la escalera. Para evitar atascos, el alumnado del

comedor dejará la mochila dentro del cole, se lavará las manos y entrará directamente

al comedor de manera ordenada. Todo el alumnado subirá y bajará las escaleras del

centro en orden, evitando carreras, gritos y bajar las mochilas golpeando los escalones.

- En el momento de la salida, cualquier alumno/a que tenga que subir a las aulas,

deberá esperar a que salgan las filas, y solamente podrá regresar al aula con permiso

expreso del profesorado.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 50 -

- Procuraremos que las puertas del recinto escolar y de los edificios estén siempre

cerradas.

- En las salidas del centro, se delimitarán dos accesos al exterior: el alumnado de

Infiestu saldrá por la portilla principal, y el alumnado de transporte por la portilla de las

escaleras. Lo mismo ocurrirá con el alumnado a la salida del servicio del comedor.

- Las familias del alumnado del centro, tanto en las entradas como en las salidas,

deberán permanecer fuera del recinto escolar. Solo en caso de lluvia se permite la

entrada al tendejón del centro. El acceso al recinto escolar queda restringido a las

familias del alumnado de educación infantil, que podrán acompañar al alumnado hasta

la entrada al edificio, y a las familias del alumnado de educación primaria que no hayan

autorizado la salida del centro al alumnado para acudir a su casa solo, que podrán

entrar hasta el tendejón de Secretaría, y al resto de las familias los días de lluvia.

- Después del toque de la sirena de la finalización de las clases y cuando el

profesorado lo indique, el alumnado se preparará para bajar al patio o dirigirse al

transporte o al comedor, procurando la máxima puntualidad para evitar retrasos.

- Se abandonarán las aulas evitando aglomeraciones. El profesorado velará porque

no se quede ningún alumno/a rezagado en las clases, pasillos, escaleras,… y

acompañará al alumnado hasta la zona donde esté esperando el profesorado de

guardia.

- La subida y bajada de las escaleras se hará con seguridad y orden, con el objeto de

evitar accidentes.

- La hora de salida del alumnado del centro es a las 14:00 horas. Si los padres o

representantes legales del niño no se presentaran a recogerlos, el alumnado irá a

secretaría, donde se procederá a llamar a la familia.

- Durante el período de adaptación, el horario de entradas y salidas será más

flexible, ajustándose rigurosamente al entregado a las familias por el profesorado en la

primera reunión general previa a dicho período.

- Las familias prestarán su colaboración en las entradas y salidas evitando agolparse

junto a las puertas. El centro declina toda responsabilidad si las familias no actúan

colaborativa y adecuadamente.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 51 -

- Las familias deberán avisar siempre, tanto al tutor/a, como al equipo directivo y al

alumnado si a la hora de la salida hubiese algún cambio excepcional: uso del servicio

de comedor, recogida de otra persona distinta a la habitual… Y nunca otra familia debe

llevar para casa al alumnado sin haberlo notificado previamente y con suficiente

antelación. De ocurrir estas circunstancias, la responsabilidad será ajena al centro

educativo.

- El centro no es responsable del cuidado y vigilancia del alumnado fuera del horario

lectivo, incluidos los que se quedan al comedor, que están bajo la responsabilidad del

personal del mismo, así como el alumnado de transporte y del alumnado que se quede

a actividades extraescolares, que serán tutelados por sus monitores, ni de aquellos que

permanezcan en el recinto escolar en el tiempo dedicado a la atención a padres, tanto

en reuniones generales como en entrevistas personales.

- Las familias que decidan que sus hijos vengan al colegio o regresen a sus hogares

solos, deberán firmar un justificante a principio de curso, donde se responsabilizarán

del trayecto; lo mismo ocurrirá con el alumnado transportado, para regresar a sus

casas solos desde la parada donde los deja el autobús.

- Se insiste, que la sala de profesores, es solo de profesores, evitando la entrada y

estancia de los niños en la misma.

6.3.- EN EL RECREO:

- El recreo se extiende de 11:45 a 12:15 en los meses de octubre a mayo, con un

segundo recreo de 13:00 a 13:15 en el ciclo de educación infantil; y de 11:00 a 11:30

horas en los meses de junio y de septiembre.

- Ningún curso saldrá al patio sin previo aviso de la sirena de salida.

- Durante la hora de recreo queda terminantemente prohibido que el alumnado

salga del recinto escolar.

- Todo el alumnado permanecerá en el patio durante el recreo o en la biblioteca. Si

algún alumno/a o grupo escolar tuviera que permanecer en otra dependencia lo harán

siempre acompañados por un profesor/a responsable.

- Se aprovechará el tiempo de recreo para ir al baño, y lo dejarán en orden y limpio.

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Reglamento de Régimen Interior - 52 -

- Todo el alumnado deberá mantener el patio limpio depositando en las papeleras

los papeles y desperdicios. El profesorado del centro velará para que no se ensucie el

mismo obligando, si es preciso, a limpiar lo que se haya ensuciado.

- Utilizar con corrección las porterías, canastas y demás elementos existentes en el

patio y polideportivo, no debiendo subirse o colgarse de ellos. Solamente se utilizará el

balón en la pista en su turno, en las canchas de baloncesto y en la red de voleibol.

- En ningún caso se debe saltar las vallas del patio y abandonar el recinto. (Si cae

algún balón al instituto o a la calle, se avisará al profesorado que esté cuidando el patio

para resolver la situación).

- Se deberá evitar los juegos peligrosos para uno mismo y para los demás.

- Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizarán turnos entre el

profesorado del centro a razón de un profesor por cada 60 escolares o fracción de

Educación Primaria y por cada 25 escolares o fracción en Educación Infantil

procurando que siempre haya un mínimo de dos. Quedarán exentos de este servicio

los miembros del Equipo Directivo, el profesorado itinerante y el profesorado que

realice la guardia de primera hora de la mañana. Así mismo, el equipo directivo se

responsabilizará de la salida del alumnado transportado.

- Los turnos de recreo del profesorado los establece el Equipo Directivo, se meterán

en los casilleros individuales del profesorado y se colgarán en los tablones de anuncios.

- El profesorado asignado vigilará al alumnado respetando la máxima puntualidad.

- El alumnado deberá acceder a los patios respetando las normas establecidas

anteriormente para las entradas y salidas.

- Los incidentes relevantes que aparezcan durante el recreo (accidentes,

incumplimiento de normas…) deberán quedar reflejados por escrito en el parte de

incidencias.

- Durante el recreo no se puede permanecer en las dependencias del centro

(pasillos, aseos…), exceptuando la biblioteca.

- Como norma excepcional, podrán permanecer en el aula acompañados por el

profesor que haya propuesto al alumno para quedarse en ella (enfermedades,

lesiones, medidas correctoras de actitudes, recuperaciones, controles…). El

profesorado deberá permanecer junto al alumnado en el aula.

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Reglamento de Régimen Interior - 53 -

- Los días de lluvia: el alumnado de E. Infantil permanecerá los pasillos, vigilados por

el profesorado del ciclo. Por otro lado, el alumnado de E. Primaria permanecerá en las

aulas con sus tutores, que recibirán relevos del resto de especialistas que hacen patios

en el equipo internivel al que pertenezcan.

- El profesorado que realice patios en E. Infantil, y que no pertenezca al ciclo, no

realizará ni las entradas ni las salidas.

- El alumnado no podrá jugar al fútbol en la pista fuera de los días establecidos:

primer internivel los miércoles, segundo internivel los lunes y los jueves, y tercer

internivel los martes y viernes (si algún internivel no utiliza la pista, se organizará el uso

de la misma por el profesorado de patio).

- Se establece la última semana de cada mes como “semana sin fútbol”.

- Se prohíbe el uso de pelotas debajo del tendejón.

- El alumnado tiene prohibido traer material de casa para jugar en el colegio

(exceptuando cromos y material similar).

- Cuando suene la sirena que anuncia el final del recreo, el alumnado acudirá con

prontitud a colocarse en los lugares asignados, para entrar ordenadamente en las

aulas, cuando lo indique el profesorado de vigilancia.

- El alumnado intentará resolver mediante el diálogo los conflictos y saber pedir

perdón. No obstante, se acudirá al profesorado de guardia para que ayuden a

solucionar los problemas.

- Se intentará que no quede ningún alumno jugando solo.

- El alumnado de primaria tiene el material de juego en los armarios asignados a

cada ciclo o nivel, al salir al patio se harán responsables de cada material, que tendrán

que devolver al finalizar el periodo de recreo. En caso de pérdida o deterioro del

material, deberán notificarlo al profesorado de patio. Este material se revisará y se

renovará al comienzo de cada curso escolar.

6.4.- EN LA BIBLIOTECA:

- Durante los recreos está a disposición del alumnado que, voluntariamente, desee

ir a disfrutar de unos momentos para la lectura y el trabajo en silencio.

- Se debe guardar silencio para respetar la lectura y conseguir un buen clima.

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Reglamento de Régimen Interior - 54 -

- El préstamo comenzará en el mes de octubre y finalizará el último día de mayo.

- Tanto el servicio de préstamo como de la devolución de los ejemplares de la

biblioteca, correrá a cargo de los tutores de cada grupo.

- El período de préstamo es de 15 días naturales, renovables por otros 15. No se

prestará ningún material si previamente no se ha devuelto lo que se tiene en

préstamo, y quedarán exentos del préstamo aquellos que no hayan repuesto el

material extraviado o gravemente deteriorado, una vez comunicado a los padres.

- No se prestarán ni las enciclopedias, ni los diccionarios, ni los de manualidades,

ocio y cómics, ni tampoco el material que estipulen las encargadas de la biblioteca.

- El préstamo será de dos libros máximo por alumno.

- En caso de la no devolución de los libros, bien sea por pérdida o dejadez, o

deterioro de libro, el alumno deberá reponer el ejemplar o abonar el mismo.

- No se debe usar como un lugar para los castigos.

- No está permitido comer en la biblioteca.

- Se debe respetar el horario establecido en septiembre para cada tutoría.

- El ordenador y la impresora de la biblioteca son para uso exclusivo de ésta.

- Los libros tienen su lugar en cada estantería, debemos respetarlo.

- El alumnado que no respete las normas de la biblioteca y haya sido apercibido

reiteradamente, podrá ser privado de acudir a la biblioteca en el recreo.

- El equipo directivo designará los turnos de profesores para la vigilancia del recreo

en la biblioteca. En el horario lectivo, los tutores se encargarán de sus alumnos en la

hora de biblioteca que se les haya asignado en su horario personal.

El turno para escoger las horas se realizará en el primer claustro de profesores,

desde sexto de primaria hasta educación infantil, en orden descendente.

6.5.- EN EL AULA DE INFORMÁTICA:

- El aula modelo de informática es para uso del alumnado, estableciendo su horario

a comienzo de cada curso escolar y en él se regirán las mismas normas de convivencia

que en resto de aulas. El turno para escoger las horas se realizará en el primer claustro

de profesores, desde educación infantil, hasta sexto de primaria, en orden ascendente.

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Reglamento de Régimen Interior - 55 -

- El profesorado que los acompañe en el aula, será el responsable de que se utilicen

los equipos correctamente, y velará por el buen funcionamiento del aula modelo.

- Cada ordenador se puede utilizar con el perfil de alumno (para ello los alumnos

tendrán una clave y usuario), o con el suministrado por la Consejería, según se lo

indique el profesorado que los acompañe en el aula.

- Las pantallas de los equipos deben estar en la posición en que se encuentran. No

se pueden mover.

- El no cumplimiento de las normas, puede ocasionar el deterioro de los equipos, en

cuyo caso, será debidamente subsanado, asumiendo el coste del mismo los padres o

tutores legales del alumno que lo haya causado.

- Es obligatorio el uso de auriculares para escuchar el sonido, a fin de permitir el

trabajo individual de cada alumno.

- Cualquier incidencia que suceda en el aula modelo, ya sea de funcionamiento o de

reposición de material informático, deberá ser notificado al equipo directivo o al

coordinador de nuevas tecnologías, quienes se encargarán de arreglarlo, reponerlo o

dar parte al CGSI.

- Las personas autorizadas, revisarán los equipos y borrarán todos los archivos que

así crean conveniente.

- Los ordenadores se apagarán en la última sesión de clase del día programada.

- El profesorado que utilice los ordenadores en la exclusiva, debe apagarlos al

finalizar su uso.

6.6.- EN EDUCACIÓN FÍSICA:

- Los traslados del aula al patio o al polideportivo y viceversa, se harán en grupo, en

perfecto orden y en el menor tiempo posible.

- Si la hora de Educación Física se realizase en el último periodo lectivo, una vez

finalizado el mismo no es necesario que suban a las aulas.

- En el caso de alumnado exento temporalmente de realizar actividades por

indisposiciones transitorias, deberán justificarlo adecuadamente por la familia y por el

médico, y les podrán ser encomendadas otras labores como realización de trabajos…

- Se asistirá a las clases con ropa y calzado deportivo (uno de repuesto).

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Reglamento de Régimen Interior - 56 -

- No deberán llevarse objetos que puedan causar daños o lesiones, y se recomienda

acudir con el pelo recogido.

- Nunca se usará el material y las instalaciones sin permiso del profesorado.

- Si existiesen encargados de recoger y colocar el material al principio y al final de

cada sesión, se hará un recuento del mismo.

- Se dejará siempre recogido el material y se hará un uso correcto del mismo y de

las instalaciones deportivas.

- Está totalmente prohibido colgarse de las canastas, de las redes de voleibol y de

las porterías.

- Salvo caso de necesidad, nadie debe ausentarse de la clase y, si así fuese, debe

notificarlo al profesorado.

- El alumnado deberá mantener unos buenos hábitos de higiene y limpieza.

- En los juegos y deportes, el alumnado se comportará con deportividad aceptando

las victorias y las derrotas, llevando siempre a cabo las posibles discusiones sobre

algún lance del juego con corrección.

- El acceso a la pista se realizará a través de los vestuarios, donde el alumnado

permanecerá hasta que el profesorado autorice la entrada.

- No está permitido comer en el polideportivo.

6.7.- EN EL COMEDOR:

- El uso del comedor como servicio complementario estará a lo dispuesto en la

Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1992.

- Podrán ser usuarios del comedor todo el alumnado del centro, siempre y cuando

haya plazas disponibles. Si hubiera mayor número de comensales que de plazas, en

primer lugar sería para el alumnado transportado y, a continuación se establecerá

como criterio tener hermanos mayores usuarios del comedor.

- El alumnado que vive en las localidades alejadas del centro y es usuario del

transporte escolar, tiene derecho a disfrutar del servicio de comedor de manera

gratuita.

- Por otro lado, el alumnado que no es de transporte, considerados comensales

contribuyentes, deberán abonar el importe diario estipulado a principio de curso en la

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Reglamento de Régimen Interior - 57 -

Circular de la Consejería de Educación para poder disfrutar de este servicio de

comedor. Los recibos serán domiciliados para los que utilicen este servicio de forma

habitual; y para los que acudan de forma esporádica o en días sueltos, deberán abonar

el importe en la secretaría del Centro una vez finalizado el mes.

- El alumnado seguirá unas normas de higiene básicas: antes de entrar en el

comedor deberán lavarse las manos, y al terminar de comer, el alumnado no

transportado deberá lavarse los dientes (deben traer un neceser con cepillo y pasta de

dientes).

- Se respetará a las cuidadoras y a todo el personal del comedor.

- El alumnado cumplirá unas normas básicas en el uso del comedor: sentarse

correctamente, hacer un uso adecuado de los utensilios para comer, comer con la

boca cerrada, de forma tranquila y masticando la comida, intentar probar un poco de

todo, aunque no nos guste, mantener limpio el comedor, crear un clima agradable de

convivencia, hablando bajo y resolviendo los conflictos mediante el diálogo.

- Cualquier desperfecto intencionado de material será costeado por los tutores

legales del alumno/a.

- El alumnado de transporte saldrá a las 14:55h y el no transportado podrá salir a las

15:00h, a las 15:30h, o a las 16:00h, no pudiendo en horario intermedio.

- Los usuarios esporádicos del servicio de comedor, además de comunicarlo al

equipo directivo, debe avisar obligatoriamente al tutor/a y notificarlo al alumnado,

entre las 09:00 y las 10:00 horas para una óptica organización del servicio.

- En horario de comedor, el alumnado estará bajo la tutela de los responsables de

comedor, ya sea en el comedor o mientras realizan las actividades posteriores en las

dependencias e instalaciones del centro.

- Los alumnos de educación infantil serán recogidos por los auxiliares de comedor

en sus aulas.

- Al principio de curso, y una vez al trimestre se realizarán reuniones con las

cuidadoras de comedor, para recordarles sus funciones, hacer un seguimiento e

intentar mejorar el servicio.

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Reglamento de Régimen Interior - 58 -

6.8.- EN EL TRANSPORTE:

- El transporte escolar, como servicio complementario del centro, estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad

en el transporte escolar de menores, y en el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto

por el que se modifica el anterior, así como a las distintas circulares emitidas por la

Consejería de Educación y Cultura, órgano competente en esta materia.

- El transporte escolar, realizará las rutas y paradas establecidas y autorizadas por la

Consejería de Educación y Cultura y por el Consorcio de Transportes, quienes

determinarán también quiénes son los alumnos con derecho a transporte y qué

empresas realizan el servicio de cuidado del mismo.

- Las líneas existentes en el centro tienen asignadas auxiliares de servicios

complementarios. Al principio de curso se realizará una reunión general donde se

recordarán las funciones y se les entregará un listado de su ruta y del alumnado

asignado a la misma, y con posterioridad, se realizará una reunión por trimestre para

hacer un seguimiento del servicio.

- El alumnado tendrá un sitio fijo en el autobús, deberá ir siempre sentado, y subirá

y bajará por la puerta delantera, siguiendo siempre las indicaciones de su cuidadora.

- Si el bus escolar estuviese dotado de cinturón de seguridad, el uso del mismo será

de obligado cumplimiento.

- El alumnado deberá respetar al conductor, a la cuidadora y a los compañeros del

bus escolar.

- Los alumnos deberán mantener el autobús limpio y ordenado.

- Se formarán filas para que el alumnado suba y baje del bus de forma ordenada.

- Está terminantemente prohibido cruzar por delante o por detrás del autobús.

- Si no se va a hacer uso del transporte hay que notificarlo a la cuidadora y al centro.

- Las familias deben recoger a sus hijos/as en su parada. Si no hay una persona para

recogerlos volverán al centro, donde se dará aviso telefónicamente. Las familias que

consideren que sus hijos están preparados para ir solos a casa, deben firmar una

autorización al respecto en la secretaría del centro.

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Reglamento de Régimen Interior - 59 -

6.9.- EN EDUCACIÓN INFANTIL:

- Las familias del alumnado de infantil acompañarán al alumnado hasta el tendejón,

donde entregarán al alumnado al profesorado una vez que suene la sirena y lo

recogerán a las 13:55 hora establecida de salida para el alumnado de infantil.

- El almuerzo se podrá realizar en el aula ordinaria.

- En caso de enfermedad, el alumnado deberá permanecer en su domicilio para

evitar contagios.

- El alumnado tiene prohibido traer material de casa para jugar en el colegio, ni

juguetes, ni objetos de valor, ni dinero al centro.

- Abstenerse de visitar al alumnado al recreo sin causa justificada.

- El personal del Centro no puede suministrar medicamentos.

- Está prohibido para el alumnado el uso del teléfono móvil y de cualquier aparato

electrónico que no tenga que ver con los recursos materiales del centro, tanto en el

desarrollo de las clases como en cualquier actividad escolar.

- Desde el centro recomendamos un aperitivo saludable para los recreos, para

fomentar buenos hábitos alimenticios y para evitar problemas de obesidad infantil. No

obstante, las familias son libres de darles a sus hijos lo que consideren más adecuado,

y el centro lo respetará.

- Cada profesor deberá tener en su tutoría, preferentemente en el corcho para

facilitar su acceso y uso al profesorado sustituto: la lista alfabética del alumnado con

todos los datos, lista mensual de asistencia y puntualidad, lista de comedor, transporte

y optativas, programación o temporalización, copias de comunicados a las familias,

autorizaciones y justificaciones de retrasos o no asistencia, …

- Rogamos una estrecha colaboración entre el Centro y las familias para el buen

desarrollo educativo de sus hijos/as: controlar que traigan el material escolar,

involucrarles unos buenos hábitos sociales de respeto (saludar a las personas, dar las

“gracias”, pedir las cosas “por favor” …) y conductuales (corregir los malos

comportamientos e inculcar los correctos).

- Dos normas importantes del centro son la puntualidad y la asistencia a las clases.

- El alumnado de educación infantil ha de tener control de esfínteres para ser

escolarizado en dicha etapa. Si una vez escolarizado, se observara que no tiene

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Reglamento de Régimen Interior - 60 -

adquirido totalmente dicho control, se pospondrá su escolarización hasta que lo tenga

totalmente adquirido. Si la causa de no controlar esfínteres es debido a problemas de

tipo madurativo o fisiológico, los tutores legales deberán presentar en el momento de

la matrícula los informes médicos que lo validen, para así el centro poder solicitar los

recursos humanos y materiales necesarios para la atención al alumno.

6.10.- EN EDUCACIÓN PRIMARIA:

- Ningún escolar será expulsado de clase. En caso de imposición de sanción siempre

se aplicará dentro del aula.

- En las clases se mantendrá la máxima atención a las explicaciones y se realizarán

las actividades encomendadas con diligencia y buena disposición.

- El alumnado cuidará los materiales e instalaciones al uso, utilizará las papeleras

para mantener limpios todos los espacios, tendrá ordenada y limpia su mesa de

trabajo, no masticará chicle en el aula.

- En los cambios de clase un profesor/a espera a que llegue el siguiente.

- Cada profesor deberá tener en su tutoría, preferentemente en el corcho para

facilitar su acceso y uso al profesorado sustituto: la lista alfabética del alumnado con

todos los datos, lista mensual de asistencia y puntualidad, lista de comedor, transporte

y optativas, programación o temporalización, copias de comunicados a las familias,

autorizaciones y justificaciones de retrasos o no asistencia, …

-El profesorado que prevea su falta, dejará trabajo en las horas en que no vaya a

asistir, para garantizar la continuidad de la actividad del aula.

- No se dejarán solos a los alumnos durante las clases, en ningún momento, puesto

que es responsabilidad del profesor que figura en el horario lo que suceda en el aula.

- En las especialidades de música, religión, llingua, inglés y educación física, es el

alumnado el que se mueven al aula, y los profesores especialistas son los encargados

de llevar y traer al alumnado, y los traslados se realizarán en orden y en silencio.

- Las faltas de asistencia del alumnado de Educación Primaria se justificarán al

tutor/a en el impreso administrado por el Centro.

- Las actividades que se realicen dentro de un aula, no supondrán interferencias en

la docencia que se esté desarrollando en otras aulas.

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Reglamento de Régimen Interior - 61 -

- Las aulas, al finalizar cada clase, quedarán recogidas.

- El uso y el horario de las dependencias quedará fijado por el equipo directivo en

función de las necesidades de cada momento.

- La ocupación de los distintos espacios del centro, quedará a criterio del equipo

directivo y a lo que será notificado y decidido en el claustro de profesores.

- En los casos de pediculosis, se informará a los padres o tutores legales para que

apliquen el tratamiento correspondiente. Si persistiese el problema, y previo acuerdo

de ambas partes, se recomendará la suspensión temporal de la escolaridad con el fin

de evitar el contagio al resto.

- Los servicios no son lugares de recreo ni sitio de reuniones, y se dejarán limpios.

- Ante la presencia de enfermedades infantiles infectocontagiosas (sarampión,

varicela, paperas…) se acudirá al centro educativo, cuando ya no reviertan peligro de

contagio según los periodos críticos de cada una de ellas.

- Como norma general, en el centro no se administran medicamentos, ni pomadas,

ni ningún otro compuesto.

- En el caso del alumnado que necesiten administrarse ventolín, o cualquier otro

compuesto, deben facilitar al tutor o equipo directivo, el informe médico que lo

justifique, y una notificación firmada por los padres o tutores en la que se permita la

ingesta de dicho medicamento. En cualquier caso, no es obligación del profesorado la

administración del mismo.

- En el caso de alumnos que padezcan alergias o complicaciones médicas del tipo

que sean, deberán ponerlo en conocimiento del centro educativo, para poder obrar en

consecuencia en caso necesario, y aportar el informe médico correspondiente para

guardarlo en el expediente del alumno/a.

6.11- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES:

Las actividades complementarias y extraescolares no constituirán discriminación

para ningún miembro de la Comunidad Educativa y carecerán de ánimo de lucro para

los organizadores.

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Reglamento de Régimen Interior - 62 -

El coordinador/a de las actividades complementarias y extraescolares, es nombrado

entre el profesorado del centro por el Equipo Directivo. Elaborará un Plan Anual de

Actividades que deberán contener los siguientes aspectos:

Relación de actividades previstas.

Especificación de objetivos y su relación con los objetivos curriculares.

Alumnado al que van destinadas.

Fecha de realización y duración prevista.

Profesorado o personal responsable.

Presupuesto y sistema de financiación.

Procedimiento previsto para su evaluación.

En las actividades complementarias:

Se entiende como todas aquellas actividades didácticas programadas por el Centro,

recogidas en la P.G.A. que forman parte de la programación docente y se realizan, por

lo general dentro del horario lectivo; muchas de ellas, implican que el alumnado las

realice fuera del recinto escolar. Son organizadas por el Claustro o por los equipos

internivel de educación primaria o ciclo de educación infantil, o cualquier otro

profesor/a del centro o institución, organismo o asociación y coordinadas por la

Jefatura de Estudios. Por tanto, estas actividades constituyen una prolongación de la

actividad del aula lo que implica que en ellas deben regir las mismas normas.

Son obligatorias tanto para el alumnado como para el profesorado, salvo cuando se

desarrollen fuera del centro, que serán voluntarias para ambos y requerirán, en el caso

del alumnado, autorización expresa de los padres o tutores legales, según el modelo

que les sea entregado; si esta autorización no fuese firmada por ambos progenitores

(salvo causa mayor justificada de uno de ellos), el alumnado no podrá acudir a la

actividad programada. El alumnado no participante deberá justificar al tutor/a las

razones por las que no acude a la actividad programada y quedará bajo la tutela del

centro, en clases del mismo nivel, si es posible, o del ciclo o nivel más aproximado a su

edad.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 63 -

Es de obligatorio cumplimiento, recogerlas en la PGA anual del centro y, en el caso

excepcional de que surjan una vez aprobada la PGA, se deberá notificar al Equipo

Directivo, que aprobará su realización.

El alumnado irá acompañado por su tutor o tutora, del profesorado de apoyo en

Educación Infantil, y del profesorado encargado de la materia relacionada

directamente con la actividad o el apoyo en educación infantil, siendo el número de

profesores acompañantes siguiendo la relación de un profesor para cada quince

alumnos o fracción. Podrá ser incrementado en el caso que incluya alumnado de NEE o

que por las circunstancias del grupo y/o la actividad requieran la presencia de más

profesores.

En cuanto a la salida al exterior dichas normas serán:

- Mantener la misma conducta que en el aula.

- Atender a las explicaciones que les sean impartidas por sus profesores/as, o en su

caso por el personal especializado del lugar que se visita.

- Si fuera necesario, todo el alumnado irá provisto del material adecuado.

- Se participará activamente en la actividad de acuerdo a las instrucciones de sus

profesores/as.

- Respetar las instalaciones y personal del lugar visitado.

- Los alumnos permanecerán en grupo a lo largo de la visita, pudiéndose separa del

mismo solo con el permiso del profesorado.

- El alumnado respetará el horario establecido para el desarrollo de la actividad.

- Todo el alumnado que participe en estas actividades será obligatorio que lo haga

con la autorización por escrito de sus padres, madres o tutores legales.

- Las familias firmarán una autorización para la realización de todas las salidas

dentro de la localidad. Dicha autorización será custodiada en el expediente de cada

alumno.

- En caso de no asistencia a la actividad, ésta será debidamente justificada por

escrito por sus padres, madres o tutores legales. En caso de no realizar la misma, el

alumno/a está obligado a permanecer en el centro donde será atendido

adecuadamente.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 64 -

- Queda prohibido llevar a las salidas todo tipo de artilugios electrónicos, teléfonos

móviles, excepto cámara de fotos siempre que el lugar visitado permita tomar fotos y

siempre bajo su responsabilidad.

- En caso de realizar la actividad en transporte público, se observarán las siguientes

conductas:

oMantener limpio el transporte.

oNo dañar el mismo.

oPermanecer durante todo el trayecto sentado en el asiento asignado y con el

cinturón de seguridad, si lo hubiere, abrochado.

oComportarse con educación.

oEl alumnado formará filas para subir al transporte subiendo y bajando

cuidadosamente.

oSe deberá cooperar en todo momento con el conductor del transporte.

En caso de haber mostrado conductas contrarias a las normas durante la actividad

o de un modo sistemático, podrá ser privado de la participación en una o, de persistir

su actitud, en varias, a propuesta del profesorado, previa comunicación a la Jefatura de

Estudios y Dirección, y notificándolo a la familia o tutores, debiendo acudir este

alumno/a al centro a realizar otro tipo de actividades.

En las salidas culturales de larga duración:

En salidas culturales de larga duración (Viaje de Estudios, Semana Blanca, Senda

del Oso, Granjas escuelas, etc.) a petición de los profesores responsables, la Dirección

del Centro podrá privar al alumno/a de la participación en estas actividades tras el

estudio y análisis de los informes negativos, si los hubiere, emitidos por el Tutor/a y el

Equipo Docente y tras consulta a la Comisión de Convivencia. Tanto las familias como

el alumnado, firmarán un compromiso de cumplimiento de las normas.

Se contratarán seguros de accidentes y enfermedad, si así lo precisa la normativa o

el gestor y la propia organización de la actividad. El alumnado portará la tarjeta

sanitaria o una fotocopia de la misma, y en el caso de viajes fuera de la Comunidad

Autónoma, una fotocopia del DNI.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 65 -

Normas:

Mientras dure el viaje, el alumnado debe obedecer en todo lo que los profesores,

monitores, conductores ordenen.

Los alumnos deben tener un comportamiento excelente, en lo relativo a

educación, respeto y tolerancia. Especialmente importante durante las visitas a

museos, a las horas de las comidas y durante el alojamiento.

Se deben respetar rigurosamente los horarios.

Tienen que dejar ordenadas las habitaciones.

En la calle, cada grupo irá acompañado del profesorado asignado, y respetarán

siempre las normas de tráfico.

En los parques, jardines, parques temáticos, medios de transporte, se deben

seguir siempre las indicaciones del personal encargado. Si en algún momento

se llegasen a encontrar solos, deben volver al punto de encuentro o pedir

ayuda.

En las habitaciones no está permitido armar escándalos. Habrá un tiempo para el

aseo personal, para charlar bajo de lo sucedido durante el día, pero a la orden

de dormir, cesará el ruido y obedecerán.

No se puede salir a los pasillos, pasar de una habitación a otra e intercambiar

habitaciones sin el consentimiento de los adultos.

Las habitaciones y los compañeros de habitación serán asignados por el

profesorado acompañante.

Durante la duración del viaje, los móviles o aparatos electrónicos estarán

custodiados por el profesorado o monitores. Haciendo uso de los mismos

durante el tiempo destinado para ello.

En las actividades extraescolares:

Las actividades extraescolares son aquellas actividades educativas que se realizan

fuera del horario lectivo y que tienen como finalidad contribuir a la formación integral

del alumnado, fomentando el empleo del tiempo libre de forma entretenida y

provechosa.

Tiene carácter voluntario y no deben contener enseñanzas incluidas en la

programación docente, pues no forman parte del proceso de evaluación. No pueden

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 66 -

suponer un motivo ni medio de discriminación para ningún miembro de la Comunidad

Educativa ni tampoco pueden tener carácter lucrativo.

Estas actividades se fijarán teniendo en cuenta las posibilidades de

aprovechamiento de las instalaciones, los equipamientos y recursos del centro.

Cuando no puedan ser gratuitas, que no tengan ánimo de lucro y que su coste esté

exclusivamente destinado a la financiación de las mismas.

Son organizadas por el centro, la AMPA del centro o el Ayuntamiento. Si la

organización fuese el centro, es el profesorado el encargado de llevarlas a cabo; si

recayese en la AMPA se hace con monitores contratados por ella y pueden ser

gratuitas o de pago; y las patrocinadas por el Ayuntamiento se realizan con monitores

deportivos, siendo necesario el pago en el Polideportivo de una cuota por cada

actividad.

Estas actividades extraescolares que se organicen en el centro con alumnado fuera

del horario lectivo han de ser aprobadas por el Consejo Escolar al inicio de cada curso.

7.NORMAS GENERALES DE CESIÓN Y USO DE INSTALACIONES

1.El horario de utilización de las instalaciones deportivas del Centro para entidades

o colectivos no pertenecientes a la comunidad escolar será durante el periodo escolar

el siguiente: de lunes a viernes de 17:00 horas a 20:00 horas.

2.Los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección del centro la utilización

de la instalación deportiva, adjuntando la fotocopia del D.N.I. del solicitante

responsable de la actividad. La Dirección será quien conceda, la autorización de uso de

las instalaciones del Centro, pudiendo anularlas temporal o totalmente, cuando haya

causas que así lo justifiquen. De todo ello se dará comunicación por escrito a los

interesados.

3.A los interesados se les contestará por escrito, facilitándoles en caso afirmativo,

una autorización de uso, la cual deberán portar siempre durante el horario de

utilización de la instalación.

4.Todas las autorizaciones de uso de instalaciones deportivas perderán su vigencia

el día treinta de Junio de cada año natural.

5.El Centro facilitará a las entidades, las instrucciones necesarias para el uso de la

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 67 -

instalación y copia de las llaves para el acceso a la misma, las cuales deberán

devolverse una vez finalizado el permiso de utilización del espacio deportivo, salvo que

se presente en dirección nueva solicitud de utilización y se conceda expresamente.

6.Las entidades, clubes y asociaciones que soliciten las instalaciones del centro en

temporada no lectiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

Cumplir y aceptar la normativa del RRI del CEIP de Infiesto.

Ser asociaciones reconocidas oficialmente.

Contar con un seguro de responsabilidad civil o del tipo necesario para la

actividad a desarrollar.

No tener ánimo de lucro.

Realizar una actividad que no vaya en contra de los fines y objetivos del

Proyecto Educativo del centro.

7.La preferencia para el uso de las instalaciones vendrá determinada por la siguiente

prelación:

Actividades deportivas escolares para los alumnos del Centro durante el

horario escolar.

Actividades deportivas extraescolares para alumnos aprobadas por el Consejo

Escolar.

Las actividades deportivas extraescolares organizadas por el AMPA.

Actividades deportivas o artísticas de entidades o colectivos no pertenecientes

a la comunidad escolar.

8.Las entidades o colectivos a quienes el Director les autorice la utilización de

instalaciones deportivas estarán obligados a:

Velar por su cuidado.

Dejarlas perfectamente limpias una vez finalizada la actividad.

Apagar todas las luces.

Cerrar las puertas que utilicen, tanto las de acceso al edificio escolar como la

de entrada al recinto escolar.

9.Cuando por cualquier circunstancia se produzca algún desperfecto en las

instalaciones, las personas responsables de las entidades o colectivos a quienes el

Director haya autorizado el uso de las mismas, deberán comunicarlo, a la mayor

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 68 -

brevedad posible, a la dirección del Centro, quien adoptará las medidas que considere

adecuadas; trasladando el coste de la reparación mediante factura a los responsables

del desperfecto, que deberán hacerse cargo de dicho coste.

10.El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios autorizados será tenido

en cuenta por Director/a para conceder nuevas renovaciones de uso.

11.El Director/a podrá ceder las instalaciones del Centro gratuitamente.

8.- NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE

La seguridad, la salud y una correcta higiene de todas las personas que

asiduamente acuden al centro será un objetivo permanente de la acción

educativa, de acuerdo con los principios y normas regulados en este apartado:

El alumnado ha de asistir a las clases en las condiciones higiénicas adecuadas. En

aquellos casos en que asistan al centro en condiciones de falta de aseo

personal, el tutor o tutora solicitarán una entrevista con la familia o los tutores

legales del alumno con el objeto de resolver la situación.

En el caso de que no se resuelva el problema, se notificará al equipo directivo

para que se adopten las medidas oportunas, que son notificarlo a la PTSC y si

se considera necesario a los Servicios Sociales de la zona.

En casos de Pediculosis, se informará a los padres o tutores legales para que

apliquen el tratamiento correspondiente; también se avisará al resto de

familias de la tutoría donde se hayan dado algunos casos. Si persistiese el

problema, se aconsejará a la familia la suspensión temporal de la escolaridad

con el fin de evitar el contagio al resto del colectivo.

En el caso de la presencia de enfermedades infantiles infectocontagiosas

(sarampión, varicela, paperas…) se acudirá al centro cuando ya no revierta

peligro de contagio según los periodos críticos de cada una de ellas.

En el caso del alumnado que tenga que utilizar inhalador o administrarse

cualquier otro compuesto, deben facilitar al centro el informe médico que

lo justifique y una autorización firmada por la familia en la que permita la

ingesta al alumno de dicho medicamento. La excepción a esta norma solo la

puede concretar el claustro de profesores.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 69 -

En el caso de alumno que padezcan alergias o complicaciones médicas deben

notificarlo al centro con el informe médico, donde se realizará en

colaboración con el centro de salud el protocolo de actuación. Quedan

incluidas las intolerancias y las alergias alimenticias.

El alumnado de Educación Infantil debe controlar los esfínteres al comenzar la

etapa educativa. Las familias firmarán un impreso en la matrícula

manifestando tal circunstancia. Si una vez escolarizado se observara que el

alumno no tiene adquirido totalmente dicho control, se pospondrá su

escolarización hasta que lo tenga totalmente controlado. Los casos

diagnosticados, y con informe médico que lo justifique, serán una excepción

a esta regla. En este caso se estudiará la posibilidad de ser atendido por el

Auxiliar Educativo del Centro y comenzar un protocolo de control de

esfínteres.

Todo el equipo docente debe ser sabedor de la existencia de alumnado con

necesidad de medicación o alérgicos o intolerantes a algún alimento.

9.- NORMAS DE SALUD ESCOLAR Y ACCIDENTES

La Ley 11/1984, de 15 de octubre de 1984, de Salud Escolar para el Principado de

Asturias y la Resolución de 22 de mayo de 2015, conjunta de las Consejerías de

Sanidad y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen estrategias en

materia de salud escolar, son las referencias legislativas en que se sustenta lo

dispuesto en este artículo. Dicha normativa legal será la de obligado cumplimiento y

aplicación en todo lo no especificado en este texto.

La Comisión de Salud Escolar

Existirá una Comisión de Salud Escolar en el Centro de la que formarán parte

representantes del personal docente (2 profesores elegidos en el claustro y consejo

escolar) y no docente (1 representante) , del alumnado (el representante en el Consejo

Escolar que no tendrá voto) , de las Asociaciones de Padres de Alumnos (2

representantes), del personal del Equipo de Atención Primaria de la zona o, en su caso,

personal sanitario de la Consejería de Sanidad adscrito al área sanitaria respectiva (1

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 70 -

representante) y del Ayuntamiento en que radique el Centro (el representante en el

Consejo Escolar).

La Comisión estará presidida por el Director del Centro y sus funciones:

a) Recibir los problemas de salud existentes en el Centro y dar cuenta de los

mismos con su informe al Organismo competente.

b)Programar las actividades sanitarias del Centro conducente a la solución

de los problemas de salud detectados.

c)Informar a las autoridades sanitarias tanto de los problemas detectados

cuanto de las actividades programadas por la Comisión.

d)Velar por la aplicación de los programas emanados de las autoridades

sanitarias.

Del procedimiento para la atención a escolares con enfermedades que requieren

actuaciones con farmacoterapia en los centros escolares.

Este protocolo se establece de acuerdo con lo legislado en la Estrategia 5 de la ya

referenciada. Resolución de 22 de mayo de 2015, conjunta de las Consejerías de

Sanidad y de Educación, Cultura y Deporte, para la atención a aquellos escolares con

problemas de enfermedades que requieran una atención educativa específica que,

eventualmente, pueda implicar actuaciones farmacoterapéuticas. Este protocolo se

establece para que las eventuales actuaciones de carácter fármacoterapéutico que

deban efectuarse necesariamente durante la jornada escolar esté asegurada. Está

destinado a cualquier alumno del centro que requiera la realización de procedimientos

farmacoterapéuticos durante la jornada escolar o la realización de actividades

extraescolares que organice el centro educativo.

Protocolo:

1.Solicitud de ayuda o de colaboración al centro educativo, por parte de los padres,

las madres o de los tutores legales del alumno o alumna y autorización para realizar las

tareas y cuidados requeridos, con exención de toda responsabilidad derivada de dichas

actuaciones al centro y a todo el personal del mismo.

2.Recogida de información específica. Se trata de conocer la información médica o

de otro tipo que sea imprescindible para actuar de forma adecuada en el centro

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 71 -

educativo. Esto hace necesario que la familia aporte toda aquella documentación

médica que sea precisa para la correcta atención, con las indicaciones oportunas que

sean pertinentes al caso.

3.Convocatoria de la Comisión de Salud Escolar (Ley 11/1984 del Principado de

Asturias, de 15 de octubre, de Salud Escolar) ante la cual se presentará el caso que se

trate. En dicha Comisión deberán estar presentes, con carácter inexcusable, los

familiares o tutores legales del niño o niña Valorar la gravedad del accidente.

4.Accidente leve.

Aplicar medidas de primeros auxilios.

Hielo en caso de contusiones.

Agua y jabón en caso de heridas.

En caso de dudas se dejará al alumno en reposo y no se movilizará.

Avisar al tutor y Equipo Directivo.

Informar a la familia.

5.Accidente grave o dudas acerca de la gravedad del accidente.

Atender al alumno y dejarlo en reposo en posición de seguridad si se

conociera.

Avisar a los servicios de urgencia inmediatamente (112) si la gravedad lo

requiriera.

Avisar a algún miembro del Equipo Directivo y al tutor.

Avisar a la familia informando del accidente.

6.La Comisión de Salud Escolar tomará las decisiones que deban adoptarse respecto

al reparto de tareas y de actuaciones entre el personal del centro educativo y la

familia. Los compromisos que se deriven de ello y las actuaciones que deban llevarse a

cabo durante la jornada escolar se recogerán por escrito detalladamente como

documento anexo al acta de la Comisión.

7.El protocolo establecido por la Comisión de Salud Escolar será ratificado por el

Consejo Escolar del centro educativo y pasará a incluirse en el Plan Integral de

Convivencia, quedando todo el procedimiento recogido por escrito.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 72 -

8.El protocolo incluido en el Plan Integral de Convivencia será difundido entre todo

el personal del centro educativo para su correcto conocimiento.

9.El padre, la madre y/o los tutores legales del alumno o alumna recibirán una copia

por escrito del procedimiento que se establezca y de las actuaciones y tareas

correspondientes. En caso de existir alguna disconformidad al respecto, se dirimirá en

la Comisión de Salud Escolar.

10.Una vez establecido todo el procedimiento se desarrollará un programa de

formación para extender sus contenidos a la comunidad educativa del Centro.

11.El centro sanitario de referencia participará desde el inicio en todo el proceso

establecido en este protocolo prestando asesoramiento e indicaciones en todo

momento y colaborando activamente en la formación que sea necesaria para el

correcto desarrollo del procedimiento. Dado que está presente como miembro

integrante de la Comisión de Salud Escolar, será en la misma donde se establezcan las

líneas de actuación en cada caso concreto.

De los accidentes Cualquier accidente, lesión o circunstancia que afecte de forma puntual en el

horario escolar y actividades extraescolares al alumnado del centro, serán atendidos

de forma inmediata por la persona que en ese momento se encuentre a cargo del

grupo.

El protocolo de actuación será el siguiente:

Ante un accidente escolar grave

Si el accidente sucede en el aula, un alumno bajará a avisar en dirección y el

profesor se quedará a cargo del aula y del accidentado. En las clases de educación

física, se entiende por aula tanto el patio como el polideportivo.

Si es en el patio, uno de los profesores que está de vigilancia avisará a otros

profesores del centro.

Si el hecho revierte gravedad, o se tiene la mínima duda, se llamará al 112, se

avisará a la familia y no se realizará ningún traslado en vehículos particulares.

Ante cualquier accidente del alumnado se debe cubrir el parte de incidencias, y si es

necesario cubrir un parte de accidentes, según el modelo facilitado por la Consejería

de Educación, que se enviará a la Secretaría General Técnica por correo postal y se

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 73 -

dará a conocer a las familias la posibilidad de reclamación que se enviará al mismo

servicio.

Si el accidente lo tiene el profesorado, además del modelo anterior, se enviará otro

a la Asesoría de Prevención de Riesgos Laborales de la misma Consejería, y el tercero al

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias, y quedará a

criterio de estos solicitar la tramitación de accidente en acto de servicios a MUFACE.

Administración de medicamentos

El personal del centro no administrará medicamento alguno al alumnado, salvo

aquellos alumnos para los que se establezca el protocolo previamente descrito con la

intervención de la Comisión de Salud.

En los casos de indisposiciones leves o enfermedades sobrevenidas en el centro

escolar, se avisará a la familia para que se haga cargo del alumno o para la

administración de los medicamentos.

En el centro existen botiquines que el Secretario del Centro deberá ir renovando.

No se guardarán en ellos medicamentos ni otro fármaco que no sean los elementos

necesarios para prestar los primeros auxilios al alumnado.

La única excepción a lo establecido en este articulado serán las situaciones de

“riesgo vital” en que la gravedad y urgencia de la situación puedan exigir otra

actuación.

De las familias

En los casos de accidentes que comporten lesiones se informará a las familias de su

derecho a presentar la correspondiente reclamación ante la administración educativa.

Las familias deberán tener actualizados los teléfonos para ser avisados en caso de

urgencia, accidente o enfermedad.

Las familias deberán aportar al matricularse en el centro una copia de la cartilla

sanitaria del alumno.

Las familias estarán obligadas en aquellos casos de enfermedades

infectocontagiosas o parásitos a no traer al alumno al centro hasta que dicha infección

o parasitismo remita.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 74 -

10. NORMAS SOBRE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y RECLAMACIONES

La evaluación se regirá por lo establecido en la legislación educativa estatal y

autonómica.

10.1.- DESARROLLO DEL PROCESO

El profesorado evaluará a su alumnado teniendo en cuenta los objetivos,

competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación según lo establecido en el

Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el

currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

La evaluación del aprendizaje del alumnado que realice el Equipo Docente, se

realizará siguiendo las directrices generales que sobre la evaluación y sobre la

promoción figuren en la Concreción Curricular de Centro.

El Equipo Docente estará constituido por el conjunto de maestros y maestras que

impartan docencia en un mismo grupo, coordinado por el tutor/a.

Al comienzo del 2º Ciclo de Educación Infantil y de cada nivel de Educación Primaria,

los tutores/as y especialistas de los grupos de alumnos/as realizarán una evaluación

inicial al alumnado. En Infantil, al incorporarse por vez primera, se realizará dicha

evaluación en la que se recogerán los datos relevantes sobre el grado de madurez y la

información proporcionada por la familia o tutores legales, según un modelo existente

en el Centro, diseñado por el Equipo de esta etapa. En Primaria, también se realizará a

partir del análisis de los informes de la etapa anterior o de la información contenida en

el acta de evaluación final del nivel anterior. Dicha evaluación inicial será el punto de

referencia del Equipo Docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del

Currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado, así

como para adoptar las medidas pertinentes de atención a la diversidad que sean

necesarias.

Al finalizar cada trimestre escolar y al término de cada curso, se procederá a realizar

una estimación global del avance de cada alumno/a en la consecución de los objetivos.

Esta valoración se trasladará al Acta de Evaluación.

En los documentos de evaluación se hará constar si se han tomado las medidas de

refuerzo educativo o adaptación curricular.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 75 -

10.2.- SESIONES DE EVALUACIÓN

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el Equipo Docente para

valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias

básicas y de los objetivos educativos del Currículo, como el desarrollo de su propia

práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

El Equipo Docente del grupo se reunirá trimestralmente en sesiones de evaluación,

y todas aquellas reuniones extraordinarias si fuesen necesarias, de acuerdo con lo que

se establezca en el Proyecto Educativo y en la PGA. La última de las sesiones de

evaluación del tercer curso del 2º Ciclo de Educación Infantil y de todos los cursos de

Educación Primaria tendrá carácter de evaluación final del curso, y en su transcurso se

evaluará y calificará al alumnado del grupo y se adoptará la decisión de promoción o

permanencia que corresponda. Los resultados de la evaluación en el segundo ciclo de

Infantil, se expresarán en los términos: Poco Adecuado, Adecuado, Bueno y Excelente

(en ningún caso se utilizarán escalas numéricas o abreviaturas). Los resultados de la

evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los términos: Insuficiente (IN),

Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose

calificación negativa en Insuficiente (IN) y positivas todas las demás. Estos términos

vienen recogidos en la aplicación SAUCE, que es de obligado uso para el profesorado.

La Jefatura de Estudios realizará una planificación del Calendario de Evaluaciones y

de las reuniones de Equipo Docente y de las Medidas de Atención a la Diversidad, al

inicio de cada curso escolar, que se entregará al profesorado en el Dossier de principio

de curso, se gestionará a través de la CCP, se incorporará a la PGA y se aprobará por el

Equipo Directivo.

Estas reuniones de coordinación pedagógica se llevarán a cabo en las horas

complementarias de obligada permanencia en el centro siguiendo el calendario

establecido para su realización.

Las notas del alumnado, una vez abierta la evaluación por parte del Equipo

Directivo, deberán introducirse por parte del profesorado en la aplicación SAUCE antes

de las doce horas del mismo día de la evaluación; transcurrido este tiempo, se

bloqueará el acceso a la aplicación, y los cambios que hubiera, serán introducidos por

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 76 -

el Equipo Directivo una vez notificados en la sesión de evaluación al resto del Equipo

Docente.

De cada una de las sesiones de evaluación, el tutor o tutora levantará el

correspondiente Acta de Evaluación, según el modelo disponible en el Centro, en el

que constará la relación de profesionales asistentes, un resumen de los asuntos

tratados, los acuerdos adoptados, las medidas de apoyo y refuerzo, el grado de

convivencia del grupo, los problemas conductuales del mismo, la puntualidad y

absentismo, así como la decisión de promoción o no en la evaluación final.

Una vez introducidas todos los datos en SAUCE, se procede a generar el acta de

evaluación, tanto trimestral como final, que deberá ser firmada por cada tutor/a.

Al finalizar cada etapa educativa, se generará el Expediente Académico y el Historial

Académico de cada alumnado para incluirlo en su expediente personal.

Trimestralmente las familias son informadas mediante el boletín de evaluación

generado por la aplicación SAUCE, que una vez entregado por el Equipo Directivo con

el sello del Centro, será firmado y entregado a las familias por el tutor/a de cada

grupo.

Independientemente del informe escrito, las familias o tutores legales, podrán

seguir el proceso de evaluación del alumnado a través de entrevistas individuales en el

horario asignado por el Centro.

La evaluación del alumnado de NEE y del alumnado con Altas Capacidades

Intelectuales, viene establecido por el artículo 17 de la resolución del 16 de marzo de

2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de

ordenación académica y la evaluación del aprendizaje de los niños y las niñas del

segundo ciclo de Educación Infantil, y el artículo 9 de la resolución de 24 de marzo de

2008, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación

Primaria.

10.3.- PROMOCIÓN

El tutor o tutora, teniendo en cuenta los informes del Equipo Docente, decidirán si

promociona o no al curso siguiente o a la etapa siguiente, si la decisión se adopta al

término del último curso de Educación Primaria.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 77 -

El alumnado accederá al curso o nivel educativo, o etapa siguiente siempre que se

considere que ha alcanzado el grado de desarrollo correspondiente de las

competencias clave y el adecuado grado de madurez o cuando, no habiendo alcanzado

los aprendizajes, las carencias no le impida seguir con aprovechamiento un nuevo

curso, nivel o etapa educativa. En este caso, para este alumnado se realizará un Plan

de Trabajo Individualizado, con las medidas educativas complementarias, los apoyos y

recursos, tanto humanos como materiales, para recuperar dichos aprendizajes y los

objetivos programados.

La decisión de promoción es del Equipo Docente, con un mayor peso del tutor o

tutora del grupo.

En el caso de alumnado de NEE, que necesitara una Adaptación Curricular

Significativa en algún área de aprendizaje o en todas las áreas, la decisión de

promoción se adoptará siempre que hubiera alcanzado los objetivos propuestos en

dicha adaptación.

Cuando la decisión comporte la no promoción al curso o etapa siguiente, los padres

o tutores legales del alumnado, previa a la toma de decisión, serán informados por el

tutor o tutora, no pudiendo decidir la promoción o no promoción de sus hijos/as.

La decisión de que un alumno/a permanezca un año más en Educación Primaria

solamente se podrá adoptar una vez, salvo en el caso del alumnado de NEE, que,

habiendo repetido una vez en la etapa, puede contemplarse la posibilidad de una

repetición extraordinaria.

En el caso de la repetición en la etapa de Educación Infantil, debe entenderse como

una repetición extraordinaria cuando exista un acuerdo mutuo entre la familia y el

Centro y así lo estime el orientador educativo en un informe remitido a la Consejería

para tal efecto.

10.4.- RECLAMACIONES

Con el fin de garantizar el derecho que asisten a los alumnos y a las alumnas a que

su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al

inicio del curso y en cualquier momento en que los padres, madres o tutores legales lo

soliciten, los centros docentes darán a conocer los objetivos, contenidos, criterios de

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 78 -

evaluación y los mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en las

distintas materias que integran el currículo, así como los criterios de promoción que

establezcan en el Proyecto Educativo.

Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al profesorado y a su tutor/a,

cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen

sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, así como sobre las calificaciones o

decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso. Los padres,

madres o tutores legales recibirán información sobre le derecho que les asisten para

formular reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que se adopten al final de

cada uno de los niveles de la etapa.

Las evaluaciones podrán ser objeto de reclamaciones por parte de las familias o

tutores legales, tramitadas a través del profesor-tutor, en calificaciones parciales, o por

escrito ante la Dirección, en calificaciones finales, siguiendo el procedimiento

establecido oficialmente por el Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de

Educación del Principado de Asturias.

Reclamaciones contra las decisiones de evaluación o calificación de fin de curso o etapa

Plazo 2 días lectivos a partir del día siguiente a aquel en que se tenga

conocimiento de la calificación.

Causas de la reclamación

Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.

Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.

Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente para la superación de la materia, asignatura o módulo.

Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

Informa Equipo ciclo/internivel

Resuelve Director o Directora del centro

Recurso contra la Resolución del Director o Directora del Centro

Objeto Contra la resolución adoptada por la Dirección cabe interponer recurso de

alzada ante el/la Consejero/a de Educación.

Plazo Un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga

conocimiento de la Resolución.

Informa el recurso

Informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

Resuelve el recurso

Consejero/a de Educación. Fin de la vía administrativa.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 79 -

11. ASIGNACIÓN DEL PROFESORADO AL GRUPO-CLASE

La adscripción del profesorado a los distintos grupos de alumnado tendrá lugar en

el primer claustro de septiembre y se regirá por la Circular del 15 de julio de 2014.

En el claustro del 9 de septiembre de 2014 se aprobó por unanimidad la distribución

horaria organizada en grupos de dos cursos en educación primaria, por lo que el tutor

o tutora no podrá estar más de dos cursos escolares con la misma tutoría de alumnos

12.CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

Para la asignación de los grupos de alumnos se seguirán los criterios pedagógicos

aprobados por el claustro de profesores, y son:

Mismo número de alumnado por tutorías.

Mismo número de niños que de niñas.

Alumnado de NEE, NEAE, AL y atención temprana.

Separación de hermanos y primos (siempre y cuando la familia no exprese lo

contrario).

Fechas de nacimiento en infantil de 3 años.

Alumnado que no promociona.

Rendimiento académico o resultados académicos separando los niños y las niñas.

Alumnado con problemas de convivencia.

Alumnado de nueva incorporación al centro.

Nombres propios iguales.

Estudiar la conveniencia de agrupar por optativas en cada caso.

La formación de los grupos se hará atendiendo a los criterios anteriormente citados

por el equipo directivo y teniendo en cuenta la opinión de los equipos docentes al

finalizar cada ciclo (al finalizar educación infantil, 2º y 4º de educación primaria) y en el

mes de junio. Esta decisión no se hará pública hasta el comienzo del curso

correspondiente.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 80 -

13.DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS Y MATERIALES

La distribución de las aulas para las distintas tutorías o especialistas será

determinada por el Equipo Directivo, oídas las propuestas de los distintos profesores,

en el primer claustro del curso.

En la asignación de las aulas se intentará la cercanía de los niveles o de los

equipos internivel y primará para su elección, la antigüedad del docente en el

centro.

Una vez distribuidas las aulas para las tutorías, se repartirán para las distintas

especialidades que se impartan en el centro.

La asignación de aulas para las distintas especialidades impartidas en el centro

queda sujeta a la disponibilidad de espacios en cada curso escolar.

La utilización de los espacios comunes (aula de informática, biblioteca, salón de

actos…) se regula en la PGA, donde se establecerán los horarios y los criterios

para el uso de los mismos.

El profesorado, al finalizar cada curso escolar, realizará un inventario completo del

mobiliario y de los artículos de cada aula o espacio educativo. No se podrán

mover ningún mueble, ni estantería ni objeto, de un aula a otra sin previo aviso

al Equipo Directivo y con el permiso de los mismos. Asimismo, se notificará del

deterioro o pérdida de los objetos de cada aula, para darlos de baja en el

inventario.

El Equipo Directivo velará por un reparto equitativo del contenido de cada aula.

En el mes de septiembre, mediante el documento aportado por el Equipo

Directivo, el profesorado del centro expresará las necesidades de recursos

materiales de cada aula y de cada ciclo o equipo internivel y, si se considera

necesario por el Equipo Directivo, se procederá a la adquisición del material

solicitado.

El profesorado que entregue a las familias un listado con el material a comprar

por las mismas deberá entregar una copia en la Secretaría del centro.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 81 -

14. ELECCIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y LIBROS DE TEXTO

La normativa legal referida a los órganos didácticos responsables de la elección de

los libros de texto y los materiales curriculares se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación (disposición adicional cuarta sobre libros de texto y demás

materiales curriculares) en lo que no haya sido modificado por la Ley Orgánica 8/2013,

de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En el ámbito autonómico, el

Decreto 56/2007 (artículo 24 de libros de texto y demás materiales curriculares) y el

Decreto 74/2007 (artículo 37 de libros de texto y demás materiales curriculares).

Además, la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa de Préstamo y Reutilización de

libros de texto. (BOPA 29/11/2014).

En el artículo 26 del Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la

ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de

Asturias, que versa sobre “materiales curriculares”, deja a la autonomía pedagógica de

los centros la elección y utilización de los diferentes materiales curriculares.

El órgano didáctico responsable de la elección de los libros de textos y demás

materiales curriculares, está formado por el profesorado que imparte docencia en el

ciclo de educación infantil y en los equipos internivel de educación primaria. Para su

elección, el centro se pone en contacto con varias editoriales y los equipos junto con el

equipo directivo, seleccionan los textos y toma una decisión teniendo en cuenta los

valores el ideario del centro las características propias de los alumnos y familias del

centro (nivel sociocultural, económico, curricular, etc....).

Se respetará la libertad de cátedra de cada uno de los docentes, a la hora de la

elección del material a utilizar dentro del aula, sin perjuicio del resto de docentes.

Para la elección y período de vigencia de los libros de texto se tendrá en cuenta:

1. Los centros docentes elegirán, en el caso de que lo consideren necesario para su

alumnado, la utilización de los libros de texto que estimen más adecuados para cada

uno de los cursos de la enseñanza obligatoria.

2. Con carácter general, los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por

otros durante un período mínimo de cinco cursos escolares. Salvo en los siguientes

casos:

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 82 -

Justificación motivada. Aceptación por parte de la totalidad del equipo

docente y aprobación por parte del Consejo Escolar que se trasladara al

Servicio de Inspección para su autorización.

La no adaptación a los contenidos de la Editorial al currículo del Principado de

Asturias.

Retirada de los libros por parte de la Editorial.

3. Los centros harán pública la relación de los libros de texto junto con el ISBN para

cada nuevo curso escolar se aprobará en el claustro final de curso y se expondrá

antes del 30 de junio en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página

web. Una vez hecha pública dicha relación, no podrán introducirse modificaciones,

salvo que por motivos justificados, que se resuelvan con posterioridad a dicha fecha, el

centro modifique su oferta educativa. En este caso, el centro informará de los cambios

a las familias afectadas con la mayor brevedad posible.

4. Este listado se incluirá en la memoria final anual y en la PGA del curso siguiente.

5. El Equipo Directivo velará por la coherencia y adecuación en la selección de los

libros de texto y del material didáctico.

6. La selección y/o elaboración de materiales curriculares debe estar guiada por

criterios que tengan en consideración el contexto educativo del Centro y las

características del alumnado.

7. Los materiales curriculares para el profesorado han de servir para orientar el

proceso de planificación de la enseñanza, usándose en la elaboración y realización del

Proyecto Curricular y en la elaboración de las programaciones, en este caso servirán

para definir los objetivos didácticos, seleccionar las actividades adecuadas, tomar

decisiones en cuanto a espacios, tiempos y agrupamientos, etc.

8. En el caso de materiales curriculares impresos se debe tener en cuenta, entre

otros, los siguientes criterios:

Detectar los objetivos educativos y criterios de evaluación que subyacen a

dichos textos y comprobar su correspondencia con los establecidos en el

Proyecto Educativo de Centro, en la Concreción Curricular y en la Propuesta

Pedagógica de Centro.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 83 -

Analizar los contenidos que se trabajan para comprobar si existe una

correspondencia entre los contenidos y los criterios de evaluación.

Revisar la secuencia de aprendizaje que se proponen para los distintos

contenidos.

Comprobar la adecuación de los criterios de evaluación propuestos con los que

se han establecido en la Concreción Curricular y en la Propuesta Pedagógica

del centro.

Analizar las actividades propuestas para comprobar si cumplen con los requisitos del

aprendizaje significativo.

Establecer el grado de adaptación al contexto educativo en el que se van a

utilizar.

9. Si en el centro educativo, un maestro o un grupo de maestros quieren utilizar una

metodología didáctica diferente a la que está establecida, deberá estar aprobada por

el claustro de profesores del centro.

10. Si no se llegase a un acuerdo de todos los miembros de los equipos para

cambiar los libros de texto o el material didáctico, se continuará con lo vigente en el

curso escolar que finaliza.

15.- PROGRAMA DE PRÉSTAMO Y REUTILIZACIÓN DE LIBROS

1.El Centro creará un banco de libros de acuerdo con las bases que se establecen en

el en este punto. El objetivo final es que este banco pueda suministrar los libros de

texto reutilizables a todo el alumnado del centro para aligerar la carga económica de

las familias.

2. Será beneficiario de este banco de libros todo el alumnado del centro

estableciendo los siguientes criterios que han sido aprobados por el Claustro de

profesores del CEIP Infiesto, con el visto bueno del Consejo Escolar, el día 5 de

septiembre de 2016:

Alumnado becado Programa Préstamo de Libros.

Alumnado donante y con beca no concedida.

Alumnado repetidor con beca no concedida.

Alumnado donante de libros en el curso o los cursos anteriores.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 84 -

Adjudicación por orden alfabético a partir de letra sorteada.

3.El banco se creará a partir de las aportaciones desinteresadas de las familias al

finalizar el curso escolar y de los libros que se adquieren con las cantidades aportadas

por la Consejería de Educación a las familias beneficiarias en este Programa de

préstamo y reutilización de libros.

4.Las familias recibirán los libros, a poder ser si el plazo de la convocatoria lo

permite, antes de finalizar el curso escolar. Recibirán el lote completo y deberán

entregarlo al tutor al comenzar el curso escolar debidamente forrado y con el nombre

en el forro. En el caso de que los libros sean trimestrales, el tutor o especialista les

hará entrega de un trimestre, y al finalizar el mismo y entregar el alumno ese libro, se

le hará entrega del siguiente trimestre. En el mes de junio todas las familias

beneficiarias deben entregar todo el lote de libros y se comenzará una campaña de

donación de libros por parte de las familias.

5.La AMPA colaborará con el banco de libros en las tareas de catalogación,

recogida, entrega, registro, siguiendo las indicaciones del Equipo Directivo y del

Consejo Escolar.

6.Las familias que deseen participar en las convocatorias de la Consejería realizarán

la solicitud correspondiente de forma nominal, y en caso de ser beneficiarias de dicho

programa recibirán un lote de libros por el valor estipulado que cada curso determine

la Consejería de Educación. (En ningún caso se entregará el dinero a las familias).

7.Los requisitos que deben cumplir las familias quedan establecidos en las bases de

la convocatoria.

8.Los libros de texto pasan a pertenecer al Centro y al fondo bibliográfico de la

Consejería de Educación.

9.La cesión de libros no garantiza que el banco de libros otorgue otros a cambio.

10.Los libros de texto serán propiedad de la administración educativa, del Colegio, y

serán utilizados por el alumnado en concepto de préstamo durante los sucesivos

cursos escolares. Existirá un inventario a tal efecto y los libros tendrán el sello del

Centro y la fecha de adquisición.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 85 -

11.Al finalizar cada curso, los libros deberán ser reintegrados por las familias al

banco de libros, estableciéndose sanciones en caso de extravío o deterioro culpable o

malintencionado de los libros.

12. Una vez cubiertas las necesidades del alumnado beneficiario en la convocatoria

del Programa de préstamo y reutilización de libros y siempre que queden libros

sobrantes, se distribuirán entre el resto del alumnado, con preferencia para aquel

alumnado solicitante que no haya resultado beneficiario.

13.La participación en el Programa de Préstamo y Reutilización de libros de Texto es

incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pueda financiar

cualquier otra Entidad Pública o privada. Sí es compatible con las ayudas del MEC para

la adquisición de libros de texto para alumnado ACNEAE.

En cuanto al programa de préstamo y reutilización de libros de texto, según la

normativa vigente en esta materia y según la publicación de las Resoluciones de la

Consejería sobre el programa de préstamo de libros, actuaremos del siguiente modo:

Publicación de la convocatoria, donde se detallan los plazos para la presentación

de solicitudes, los beneficiarios, procedimiento, el importe o la cuantía asignada por

alumno…

Información a las familias a través de varios canales sobre la publicación de la

convocatoria.

Entrega a las familias del impreso de solicitud.

Recibir las solicitudes y verificar que ha sido presentada dentro del plazo.

Grabar en la aplicación SAUCE los datos que no figuren, o que lo hagan de forma

inexacta en la solicitud.

Entregar a las familias el justificante de haber entregado la solicitud.

Declaración responsable de no ser deudor de la hacienda del Principado de

Asturias.

Listado de adjudicación del programa de préstamo de libros.

Entrega del lote de libros correspondiente según los criterios aprobados.

El centro educativo tiene autonomía para invertir el crédito del préstamo en función

de las necesidades detectadas para una óptima distribución y utilización de los libros

entre el alumnado.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 86 -

16.- PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

En el primer trimestre de cada curso escolar se realizará un simulacro de

evacuación. Las directrices sobre el mismo serán expuestas por la Dirección del centro

al profesorado en un claustro en el primer trimestre con el fin de que se traslade la

información al alumnado.

Las conclusiones más relevantes de este simulacro serán recogidas en un informe

que se enviará a la Administración Educativa.

El plan de emergencia y evacuación forma parte de este RRI y como tal, se anexa al

mismo.

El personal del centro está obligado a informar al Equipo Directivo de cualquier

daño o defecto en las instalaciones y materiales del centro que pueda suponer un

peligro para la Comunidad Educativa. En especial el especialista de Educación Física y

los monitores de las actividades extraescolares, en todo lo referentes a las

instalaciones deportivas.

17. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación en su Disposición final

primera, que no ha derogado la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad

Educativa 8/2013, de 9 de diciembre, así como el Decreto 249/2007, de 26 de

septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las normas

de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos

públicos del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de

febrero, y rectificación de errores en BOPA 09/03/2019, establecen los derechos y

deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los Centros así como las

normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos

en general.

Por tanto, teniendo las citadas como referentes principales, se establece lo

siguiente:

Los derechos y deberes del alumnado son los mismos para todos, sin más

distinciones que las derivadas de su edad y el nivel que estén cursando. Así se

establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 87 -

Educación, que en materia de derechos y deberes del alumnado ha sido modificada

por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que incorpora competencias

de los órganos de gobierno de los centros docentes a través de las que se trata de

hacer efectivos, la convivencia en los centros docentes, la educación en el respeto de

los derechos y libertades fundamentales, la protección contra la violencia de género, la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la igualdad de trato, la no discriminación

de las personas con discapacidad, todo ello, en el ejercicio de la tolerancia y de la

libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la prevención de

conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

Se establecen, asimismo, las competencias de los órganos de gobierno de los

centros docentes en materia de correcciones educativas del alumnado.

Se recoge también la voluntad de potenciar la resolución pacífica de conflictos que

en otros ámbitos del derecho y de la convivencia social se han desarrollado de forma

efectiva mediante los procesos de mediación, incorporando entre las funciones de los

directores de los centros la de garantizar la mediación en la resolución de conflictos.

También se incorpora a esta regulación en el ámbito del Principado de Asturias, el

derecho a la evaluación objetiva del rendimiento escolar del alumnado como

derecho esencial del mismo, entendiendo que esa evaluación objetiva, no sólo se

garantiza mediante el establecimiento de la posibilidad por parte del alumnado y sus

padres, madres o tutores de alegar en relación con las calificaciones obtenidas, sino

también utilizando otros mecanismos como la correcta información a los alumnos o la

comunicación fluida con éstos y sus padres.

Por último, este Decreto, respeta la autonomía del centro y, en consecuencia, deja

que en el proyecto educativo, en las normas de organización y funcionamiento y, en su

caso, en el reglamento de régimen interior de cada centro se desarrollen y concreten

diversos aspectos y cuestiones procedimentales aunque por él mismo es un marco

suficiente a aplicar en el supuesto de que el centro no reglamente estos aspectos.

En este documento se recoge un EXTRACTO del mencionado Decreto, en sus

aspectos de derechos, deberes y normas de convivencia.

Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los

derechos que se establecen en el presente Reglamento.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 88 -

Ley Orgánica 2/2006 recoge los Derechos y Deberes de los alumnos que son

concretados en el Decreto 249/2007 de 26 de septiembre de Derechos y Deberes en

los Centros Docentes no universitarios del Principado de Asturias, modificado por el

Decreto 7/2019, de 6 de febrero.

Objeto y ámbito de aplicación:

Este Decreto tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado, el

procedimiento para garantizar la evaluación objetiva, las normas de convivencia, la

mediación como proceso educativo de gestión de conflictos y las correcciones

educativas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

del Principado de Asturias.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley de

Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del

profesorado, el ámbito escolar de aplicación del presente decreto se entenderá no

solo referido a las tareas celebradas en el propio centro educativo y a las que,

realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con la vida

escolar, sino también a las que se lleven a cabo durante la realización de servicios y

actividades complentarias y extraescolares y requieran de la presencia del

profesorado.

Principios generales:

1. El derecho de todos y todas a una educación de calidad, consagrado en el artículo

27.1 de la Constitución Española.

2. La consideración del centro docente como ámbito de convivencia, de respeto

mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado.

3. Corresponde a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno

de los centros docentes en particular garantizar, en su respectivo ámbito de actuación,

el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes del alumnado,

así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la

legislación vigente.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 89 -

4. El reconocimiento del profesorado como factor esencial y garante de la calidad y

del ejercicio del derecho a la educación.

5. La información, por parte de los órganos de gobierno de los centros docentes y

del profesorado, de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad

escolar y de las normas de convivencia, así como la adopción de medidas de

prevención que favorezcan la mejora permanente de la convivencia.

6. La participación de la Comunidad Educativa en la elaboración de las normas de

convivencia del centro.

7. El impulso desde la Administración Educativa de los mecanismos necesarios para

facilitar las funciones del profesorado y su reconocimiento como un referente de

autoridad.

8. La autonomía de los centros para dar respuesta propia a los problemas

específicos de la Comunidad Educativa en el marco de los que establezca la legislación

vigente.

Competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes:

1. La dirección de los centros docentes garantizará la mediación en la resolución de

conflictos e impondrá las medidas para la corrección que correspondan a los alumnos,

en cumplimiento de la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas

al Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos

en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y será informado de la

resolución de los procedimientos para la imposición de medidas para la corrección y

velará porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas para la

corrección adoptadas por el director o directora correspondas a conductas del

alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y se interpongan

reclamaciones a las mismas, el Consejo Escolar, a instancia de los padres o tutores, se

pronunciará sobre la procedencia o no de revisar dichas medidas de corrección.

3. El Claustro propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro y será informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 90 -

medidas para la corrección educativa y velará porque éstas se atengan a la normativa

vigente.

Competencias del profesorado

1.El profesorado o profesora que tengan constancia de cualquier conducta contraria

a las normas de convivencia del centro docente, elaborará un informe con el contenido

al que se refiere el artículo 42 bis. Los hechos constatados en dicho informe gozarán de

presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos

derechos e intereses puedan ser señaladas o aportadas, de acuerdo con el artículo 6

de la Ley 3/2013, de 28 de junio.

2.El profesor o profesora podrá tomar las decisiones que considere necesarias que

le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases,

o en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del

recinto escolar, y siempre de conformidad con lo establecido en el presente decreto y

en las normas de convivencia del centro docente.

3.A estos efectos, podrá aplicar directamente las medidas de amonestación oral y

de apercibimiento escrito, establecidas respectivamente en las letras a) y b) del

artículo 37.2.

4.Asimismo, podrá solicitar la colaboración del resto de profesorado, del equipo

directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas

correctoras.

5.Los profesores y profesoras notificarán, de forma fehaciente, al padre, madre,

tutor o tutora legal las conductas de sus hijos o hijas, cuando estos fueran menores de

edad, que hayan dado lugar a la imposición de las medidas a que se refiere el apartado

anterior, con el fin de requerir su colaboración en que se respeten dichas medidas y

que el alumnado se responsabilice del cumplimiento de las normas de convivencia

establecidas por el centro.

Responsabilidad penal

1.La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería

competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 91 -

constitutivo de infracción penal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la

normativa específica en materia de responsabilidad penal del menor.

2.La incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto en la Ley

Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los

menores, respecto a conductas presuntamente contrarias a las normas de convivencia

en un centro, generará la suspensión del procedimiento, hasta que recaiga la

resolución judicial firme, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales

previstas.

3.La imposición de una medida por el Juzgado de Menores impedirá la imposición

de una medida de corrección por la Administración Educativa en los casos en que se

aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

17.1.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

17.1.1- DERECHOS DEL ALUMNADO

a) Derecho a la formación.

1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al

pleno desarrollo de su personalidad.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y

fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación.

3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución

Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

4. La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración,

entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el

pleno desarrollo de su personalidad.

5. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades

orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.

b) Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar:

1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean

valorados y reconocidos con objetividad.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 92 -

2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una

mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, los tutores o

tutoras y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres,

si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento

académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de

las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. Al inicio y en cualquier momento en que el alumnado o las familias lo soliciten,

los centros docentes darán a conocer: los contenidos, los criterios de evaluación y los

estándares de aprendizaje evaluables; los procedimientos e instrumentos de

evaluación y criterios de calificación en las distintas áreas, materias, asignaturas,

ámbitos o módulos que integran el currículo correspondiente; los criterios de

promoción que se establezcan en el Proyecto Educativo conforme a la normativa de

ordenación de la enseñanza correspondiente.

4. Los centros docentes recogerán en sus Concreciones Curriculares los

procedimientos e instrumentos de evaluación que, con carácter excepcional, se

aplicarán para comprobar el logros de los aprendizajes del alumnado cuando se

produzca faltas de asistencia, indistintamente de su causa, que imposibiliten la

aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en las

programaciones docentes para un período de evaluación determinado.

5. Asimismo, se informará al alumnado y a sus familias sobre el derecho que les

asiste para solicitar del profesorado, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca

de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como para

formular reclamaciones contra las calificaciones finales y decisiones que afecten a su

promoción y, en su caso, titulación de acuerdo con el procedimiento articulado en las

correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las distintas etapas.

6. El alumnado y sus familias, en caso de menores de edad, tendrán acceso a los

documentos de evaluación y exámenes de los que sean titulares o de sus hijos o

tutelados, según el procedimiento establecido por el centro en su RRI.

7. Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de

evaluación, se adopten al final de un curso o etapa el alumnado o su familia, en caso

de menor de edad, pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos

Page 94: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 93 -

contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas,

conforme al procedimiento articulado en las correspondientes regulaciones de los

procesos de evaluación de las distintas etapas educativas.

8. Estas reclamaciones podrán fundamentarse en las causas reflejadas en la

Concreción Curricular del Colegio L’Ablanu y deberán contener la exposición clara de

los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de poder aportar cualquier

otra información que se considere oportuna.

9. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de

la dirección del centro docente, previo informe del órgano de coordinación docente

que corresponda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de la

organización y funcionamiento de los centros docentes y de la evaluación del

alumnado de cada una de las etapas educativas.

10. Contra la resolución adoptada por la titular de la dirección del centro docente

público, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. La resolución del recurso o

la reclamación pondrán fin a la vía administrativa y se resolverá previo informe

preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

c) Derecho al respeto de las propias convicciones:

1. Los alumnos o alumnas tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia,

sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

2. El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen

derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto

educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.

d) Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal:

1. El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:

El respeto de su intimidad.

La protección contra toda agresión física o moral.

La disposición de condiciones de seguridad e higiene para llevar a cabo su

actividad académica.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 94 -

Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad

entre los compañeros y compañeras.

2. El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a

datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus

familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a

la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato,

riesgo o situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal para

el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes

de protección del menor.

3. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro

docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas

técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de

datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se

realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia

de protección de datos de carácter personal.

e) Derechos de participación, de reunión y asociación:

1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro.

2. La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo

dispuesto en la normativa específica.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y

secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de

grupo.

4. Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y

consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus

actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.

5. El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro, de acuerdo con la legislación

vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Los alumnos o alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando

asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 95 -

f) Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente:

El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones

educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma

será canalizada a través de las personas representantes del alumnado.

g) Derecho de información y de libertad de expresión:

El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro

y de sus responsables, y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y

colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos

constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

h) Derecho a la orientación educativa y profesional:

El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule

la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus

motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.

i) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social:

1. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para

compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y

cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que

impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho

mediante el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuadamente.

2. El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar

o accidente.

3. En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la

ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y

las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga

detrimento de su rendimiento escolar.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones

oportunas para que el alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la

imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que

curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 96 -

para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones

económicas y en apoyo y orientación educativa.

Protección de los derechos del alumnado:

El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la

dirección del centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro

docente, supongan trasgresión de los derechos establecidos en este reglamento. La

persona titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y consulta,

en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la

normativa vigente.

A partir de estos derechos reconocidos en la Ley Orgánica y el Decreto de Derechos

y Deberes, se tendrán en cuenta otros tales como:

1. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. A una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación

equilibrada de sus actividades de estudio.

3. A la no discriminación por razón de nacimiento: raza, sexo, capacidad económica,

sensorial y psíquica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los

alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y

establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los

alumnos del centro.

5. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

6. A conocer los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los

aprendizajes y la promoción de los alumnos.

7. A ser informados por los tutores y los profesores en lo relativo a las valoraciones

sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de

aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de

dicho proceso.

8. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de

seguridad e higiene.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 97 -

9. A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo

Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en el presente

Reglamento.

10. Los alumnos tienen derecho a conocer todas las actividades que se realicen en

el Centro, así como el funcionamiento de servicios como el comedor y el transporte.

17.1.2- DEBERES DEL ALUMNADO

Según Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019, los deberes del

alumnado son:

a) Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo:

1. El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el

máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:

Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el

proyecto educativo y en la programación docente del centro, especialmente en

las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos.

Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el

profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y

respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.

b) Deber de respeto al profesorado:

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad,

tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del

cumplimiento de las normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento

del Centro, así como el de seguir sus orientaciones, asumiendo su responsabilidad de

acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y

en la vida escolar.

c) Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la

comunidad educativa:

1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones

y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 98 -

libertad de ideología, de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y a los demás

derechos establecidos en el presente documento.

2. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la

comunidad educativa por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión,

opinión, identidad y expresión de género, discapacidad física, psíquica o sensorial, o

por cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del

centro docente:

El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente

implica:

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, así como conservar y

hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar,

siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo

podrán ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus

padres.

El alumnado evitará a toda costa las faltas de asistencia, salvo causas

excepcionales que deberán justificarse por escrito.

Aunque la etapa de Educación Infantil no es obligatoria, una vez decidida la

escolarización del alumnado, las familias deberán atenerse a las normas

organizativas y adquirir un compromiso de asistencia con el Centro.

En los casos de impuntualidad se seguirá el siguiente protocolos:

oCuando el alumno/a tenga acumulados 5 retrasos, el tutor/a

informará a la familia.

oSi la situación continúa y vuelve a presentar otros 5 retrasos, se

notificará al Equipo directivo para enviar una carta certificada a

la familia.

oSi se producen otros 5 más, se informará a la PTSC.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 99 -

oSe considera una falta de impuntualidad cuando el alumnado entre

al centro después del cierre de las portillas de acceso.

e) Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro:

1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro

docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa.

Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a

características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su

escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea

necesario para la educación y orientación de los alumnos.

2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento

para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del

centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos

establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información

será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo

tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

f) Otros:

1. Seguir las directrices del profesorado.

2. Asistir a clase con puntualidad.

3. Participar y colaborar en la mejorar de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus

compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

4. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

5. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales

didácticos.

6. Participar en la vida del centro.

7. Entregar a sus familias las comunicaciones del centro y profesorado, así como las

informaciones de su rendimiento escolar. Asimismo, entregar al centro las

comunicaciones de sus familias.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 100 -

17.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

17.2.1- DERECHOS DEL PROFESORADO

El profesorado del centro queda sujeto en esta materia a lo establecido de forma

específica en la legislación vigente y a cuanto le concierna en el articulado de este

Reglamento de Régimen Interno.

Caben, no obstante, reseñar los siguientes:

1. A ser respetados personal y profesionalmente por los demás componentes de la

Comunidad Educativa.

2. Libertad de cátedra según artículo tercero de la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de

Julio, reguladora del derecho a la educación, siempre que se respete la Constitución,

las leyes que regulan el Sistema Educativo y las Normas de la Comunidad Educativa.

3. Participar activamente en la gestión del Centro a través de sus representantes y

sus órganos colegiados y de coordinación docente.

4. Convocar a los padres o tutores, individual o colectivamente, de esta última, se

informará a la Jefatura de Estudios, para tratar asuntos relacionados con la educación

de los alumnos.

5. Ser informados a título individual o colectivo y a través del Director o Jefe de

Estudios, sobre cualquier incidente referido a su trabajo en el Centro.

6. Ser oídos a título individual y a petición propia, por el Consejo Escolar en cuantos

temas con ellos se relacionen y siempre que para los temas propuestos el Consejo sea

competente.

La Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad

del profesorado añade y complementa dichos derechos en el ejercicio de la función

docente. Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los

siguientes derechos:

a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus

familiares o representantes legales, los demás profesores y otro personal que preste

su servicio en el centro docente.

b) A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a

su dignidad y sus derechos, especialmente a la integridad física y moral, en el ámbito

de sus competencias y de conformidad con la normativa vigente.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 101 -

c) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las

normas de convivencia establecidas y con respeto a los principios de inmediatez,

proporción y eficacia, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y

respeto durante las clases, o en las actividades complementarias y extraescolares,

tanto dentro como fuera del recinto escolar.

d) A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento

de las normas de convivencia.

e) A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.

f) Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará

para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que les

corresponden de acuerdo con la importancia social de la función docente que

desempeñan.

g) Al reconocimiento de una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones

docentes, en cuyo desarrollo gozarán de autonomía dentro del marco legal del sistema

educativo.

Se establece en la misma ley la siguiente protección jurídica para el profesorado:

Autoridad pública

El profesorado, tendrá, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y

disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozará de la

protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

Presunción de veracidad

Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias

correctoras o disciplinarias gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen

por escrito en documento que cumpla con los requisitos establecidos

reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos

derechos intereses, puedan ser señaladas o aportadas.

Deber de colaboración

De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos podrán recabar de los padres,

representantes legales o en su caso de las instituciones públicas competentes, y de los

propios alumnos, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 102 -

garanticen el efectivo derecho a la educación en los centros educativos en relación con

la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales de su

alumnado, garantizando en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección

de los datos personales. Los padres o representantes legales, o en su caso las

instituciones públicas competentes, y los propios alumnos, deberán colaborar en la

obtención de dicha información para aplicar las normas que garanticen la convivencia

en los centros educativos.

De los permisos y licencias del profesorado

Si bien este no es un derecho que aparezca reflejado como tal en la legislación

citada en el apartado anterior, se incluye en este artículo ya que las licencias y

permisos son un derecho del profesorado, a la vez que los procedimientos para

solicitarlos constituyen un deber inexcusable del personal docente.

Las últimas disposiciones legales que afectan a este apartado se recogen en la

Resolución de 14 de agosto de 2012 (BOPA 20/08/2012) modificada posteriormente en

algunos apartados por la Resolución del 27 de enero de 2014 (BOPA 04/02/2014) por

la que se delegan competencias en diferentes órganos de la Consejería de Educación

Cultura y Deporte. Existe otra legislación nacional y autonómica que por ser densa y

prolija no se recoge en este texto, pero que se aplicará si fuera necesario.

Cuando un profesor/a deba ausentarse y sea conocedor con antelación, lo

trasladará a la dirección del centro, con antelación de tres días siempre que sea

posible, El Director/a le entregará el modelo de solicitud del centro de trabajo, en el

que señalará la causa según los siguientes apartados:

Consulta médica.

Cirugía mayor ambulatoria.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

Traslado de domicilio (1 día sin cambio de localidad, 2 días con cambio).

Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público o personal. (se indicará en observaciones el supuesto al que se

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 103 -

acoge del art. 14.2 del decreto 72/2013 de 11 de septiembre, BOPA

18/09/2013).

Cirugía mayor ambulatoria de un familiar en 1er grado. (1 día sin reposo,

excepcionalmente 2 días con reposo domiciliario).

Matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho del Principado de

Asturias de padres, hijos y hermanos.

Asistencia a técnicas de fecundación o reproducción asistida.

Reuniones y acompañamiento a hijos o hijas con discapacidad.

El protocolo a seguir en el centro será el siguiente:

1.El control de asistencia de los profesores y profesoras será realizado por Jefatura

de Estudios y, en última instancia, por la Dirección.

2.En aquellos casos en que un profesor necesite ausentarse del centro realizará la

petición del permiso por escrito en el documento oficial que se haya en la Jefatura del

Centro. Entregará dicho documento al Director del centro, explicitando las causas del

permiso. Deberá hacerlo con una antelación, siempre que no concurran situaciones de

urgencia, de al menos tres días.

3.El Director del centro autorizará o denegará el permiso, en aquellos casos en que

tiene atribuidas las competencias, ajustándose a los principios de legalidad.

Si autoriza el permiso trasladará la solicitud firmada y sellada a la Jefatura de

Estudios para que establezca las sustituciones pertinentes y la organización necesaria.

4.En aquellos casos en que el Director no es competente se trasladará la solicitud de

forma inmediata vía aplicativo Educastur o por fax a la Dirección General de Personal;

entregando la respuesta del órgano competente de personal al interesado.

5.En los casos de licencias o permisos por más de 15 días se solicitará un profesor

sustituto a través del aplicativo informático establecido al efecto.

6.En el caso de enfermedad corta, en todos los casos se aportará justificante

médico.

7.En los demás casos se aportará documentación pertinente siempre que sea

posible.

8.Cuando se produzca una baja por enfermedad IT, se comunicará a la mayor

brevedad posible y se deberá entregar, antes del cuarto día, el parte original de la baja,

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 104 -

no siendo válido su envío por fax, email u otro medio. El parte de baja será remitido al

órgano competente de la Consejería de Educación del Principado de Asturias. Cuando

el profesor obtenga el alta se entregará igualmente el documento original en Dirección

que lo remitirá al citado órgano competente.

9.Cuando la enfermedad sea sobrevenida o por accidente en el propio centro y no

se pudiera comunicar con anterioridad, se cumplimentará el documento existente al

efecto en el centro. Se añadirá posteriormente la documentación justificativa de la

ausencia. En el caso más usual, de enfermedades puntuales, con copia del informe

médico o de la receta que recomienda reposo.

10.De todos los permisos y licencias se deberá aportar la documentación

justificativa pertinente. Específicamente en los casos de enfermedad de corta duración

se aportará el correspondiente justificante médico.

11.La Jefatura de Estudios registrará al final de mes en el aplicativo Sauce el parte

mensual de ausencias del profesorado, del que se imprimirá copia que firmará y sellará

el Director del Centro.

12.Las sustituciones del profesorado en los casos de ausencia de corta duración, o

hasta que se produzca el alta del profesor sustituto correspondiente serán asumidas

por los maestros de acuerdo con el cuadro de sustituciones.

11. Cuando la ausencia de un tutor se alargue más de tres días y con el fin de

garantizar que el alumnado sea atendido por un único profesor el mayor número de

horas posibles, los criterios de sustitución quedarán establecidos de acuerdo con la

siguiente prelación:

Profesores/as con horas de apoyo sustitución.

Profesores/as con horas de sustitución.

Profesores/as con horas de coordinación internivel.

Profesores/as con otras coordinaciones

Cargos unipersonales de gobierno.

Grupos Flexibles

12. De igual modo se establece que en los casos de ausencia de los

profesores de Llingua/Cultura o Religión/Valores Sociales y Cívicos será el otro

profesor que coincide en la misma hora el que se haga cargo de la totalidad del

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 105 -

alumnado de ese grupo clase.

De los Derechos Sindicales

Se reconoce y garantiza el derecho a la sindicación al profesorado y al resto de los

trabajadores del Centro, a la acción sindical en el propio Centro, y a la creación de

secciones sindicales, las cuales podrán:

a.Utilizar los tablones de información sindical, que existen en la sala de

profesores, colocando los escritos que estimen oportunos.

b. Utilizar los medios de impresión o copia para comunicación sindical a

nivel interno en el propio Centro.

c. Convocar en el Centro reuniones para tratar asuntos de interés sindical o

laboral.

17.2.2- DEBERES DEL PROFESORADO

De acuerdo con el Art.91 de la Ley Orgánica de Educación, las Funciones de los

Profesores son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan

encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación

de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en

colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializado.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los

valores de la ciudadanía democrática.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 106 -

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les

sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el

principio de colaboración y trabajo en equipo.

Y, entre otras:

1. Controlar diariamente las faltas de asistencia de los alumnos a las clases,

consignándolas en el correspondiente parte mensual, y posteriormente introduciendo

los datos en el SAUCE.

2. Comunicar a la Jefatura de Estudios cuantas incidencias contrarias a las normas

de convivencia se produzcan en las clases y que perturben el desarrollo de las mismas.

3. A convocar, a tres reuniones colectivas a lo largo del curso, a los padres y tutores

de los alumnos recogiendo los datos de estas convocatorias.

4. Recibir a los padres de alumnos en el horario previsto desde comienzo de curso

en el centro para las visitas de las familias.

5. Mantener con los alumnos y padres un clima de colaboración.

6. Asistir a las sesiones de Claustro y a aquellas reuniones oficiales que hayan sido

convocadas reglamentariamente.

7. Cumplir con el horario y calendario de las actividades establecidas en la PGA.

8. A reunirse periódicamente con los otros profesores implicado en el mismo grupo

de alumnos.

9. A la utilización del Programa Sauce en su parte correspondiente con la ayuda de

los servicios de nuevas tecnologías del centro y para las funciones que establezca la

Consejería de Educación Cultura y Deporte del Principado de Asturias.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 107 -

17.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES Y TUTORES/AS DEL

ALUMNADO DEL CENTRO

17.3.1- DERECHOS DE LOS PADRES/MADRES Y TUTORES

1.Ser respetados por el resto de los componentes de la Comunidad Escolar.

2.Ser electores y elegibles a representante de su sector en el Consejo Escolar.

3.Ser escuchados ante el Consejo Escolar, a título individual, cuando el caso lo

requiera, siempre que el Consejo sea competente en el tema según la legislación que

le afecta.

4.Ser informados de cualquier aspecto relacionado con la educación de sus

respectivos hijos o tutelados, por el Tutor, Profesores especialistas y Equipo Directivo

(en este orden).

5.Ser recibidos por el Equipo Directivo, los tutores respectivos y los profesores

específicos de cada materia por motivo de asuntos relacionados con la educación de

sus hijos, en horario establecido en Proyecto Educativo, en cada PGA y en el dossier

informativo de cada principio de curso escolar.

6.Derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del

proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo o un curso.

7.Participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la gestión del

Centro.

17.3.2- DEBERES DE LOS PADRES/MADRES Y TUTORES

1.Colaborar activamente, a nivel de centro cuando el profesorado y Equipo

Directivo lo reclame y en el seno de la propia familia, en la educación de los alumnos.

2.Acudir a las citaciones del profesorado y del Equipo Directivo.

3.Acudir a las convocatorias de sus representantes en el Consejo Escolar y de las

Asociaciones de Padres de Alumnos por motivos relacionados con el Centro en

particular y educativos en general.

4.Facilitar la información adecuada de sus hijos, así como de las posibles

deficiencias físicas o psíquicas que puedan presentar.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 108 -

5.Informar al Director/a del Centro de las enfermedades infectocontagiosas de sus

respectivos hijos, absteniéndose de enviarles a clase en tanto no se resuelva el

problema.

6.Enviar con puntualidad a sus hijos a clase y con el debido aseo.

7.Controlar a los alumnos que lleven diariamente a clase el material necesario para

el normal desarrollo de las actividades.

8.Ocuparse de que los alumnos entreguen el boletín de calificaciones de evaluación

y devolverlo por los cauces establecidos, debidamente firmado, al profesor tutor del

grupo correspondiente, así como de otros comunicados enviados por el centro.

9.Justificar por escrito al Profesor-tutor las faltas de asistencia de los alumnos, bien

si ya se han producido o si se van a producir.

10.Respetar el horario establecido para visitas a los miembros del Equipo Directivo,

a los tutores y al resto del profesorado.

11.Respetar la metodología utilizada en el Centro.

12.Respetar las normativas de carácter interno que se notifiquen por el Centro.

13.Participar en la vida del centro.

Los padres, madres y tutores legales, quedan sujetos al ordenamiento jurídico

vigente en materia de faltas, sanciones y garantías procedimentales.

17.4.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIOS, ADMINISTRATIVO Y

DE APOYO EDUCATIVO (EOE, PTSC, AUXILIAR EDUCATIVO, FISIOTERAPEUTA,

COCINERA, AYUDANTE DE COCINA, VIGILANTES DEL TRANSPORTE Y DEL COMEDOR

ESCOLAR)

17.4.1- DERECHOS DEL PERSONAL DE SERVICIOS, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

EDUCATIVO (EOE, PTSC, AUXILIAR EDUCATIVO, FISIOTERAPEUTA, COCINERA,

AYUDANTE DE COCINA, VIGILANTES DEL TRANSPORTE Y DEL COMEDOR ESCOLAR)

1. Ser respetado en idénticos términos que el resto de los componentes de la

Comunidad Educativa.

2. Participar en la Gestión del Centro a través de su representante en el Consejo

Escolar.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 109 -

3. Reunirse en los locales del centro, previa petición al Director/a quien accederá en

tanto el acto no perturbe el normal desarrollo de las actividades escolares y se refiera

a temas relacionados con el ejercicio de sus funciones.

4. Colaborar eficazmente en el cumplimiento de las normas que para el buen

funcionamiento del centro sean dispuestas por los órganos competentes del mismo.

5. A disponer y utilizar el material educativo necesario para desarrollar su labor

educativa, dentro de la disponibilidad del centro.

17.4.2- DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIOS, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

EDUCATIVO (EOE, PTSC, AUXILIAR EDUCATIVO, FISIOTERAPEUTA, COCINERA,

AYUDANTE DE COCINA, VIGILANTES DEL TRANSPORTE Y DEL COMEDOR ESCOLAR)

1. Mostrar el debido respeto a todos los componentes de la comunidad educativa y

a cuantas personas accedan al centro para realizar gestiones administrativas o visitas

justificadas.

2. Cumplir estrictamente las propias funciones y su horario establecido.

3. Poner en conocimiento del Equipo Directivo cuantas anomalías observen en el

Centro.

4. Comunicar al Secretario/a las deficiencias o desperfectos que observen en las

instalaciones o material del Centro.

5. Respetar los derechos y libertades de los demás miembros de la Comunidad

Educativa, y a las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

6. Asistir al trabajo con puntualidad y cumplir y respetar los horarios aprobados

para el desarrollo de las actividades del centro. En caso de no poder acudir, avisar al

menos con 24 horas de antelación.

7. Ser depositario y responsable de las llaves de las dependencias del centro que

utilice.

8. La apertura y cierre de las instalaciones del centro si así se estipulase, así como el

encendido y apagado de las luces.

9. Informar al equipo directivo de aquellos casos de incumplimiento de las normas

de convivencia, para que se tomen las medidas necesarias para corregirlo.

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Reglamento de Régimen Interior - 110 -

10. Todas aquellas obligaciones que establezca su puesto de trabajo o convenio

regulador, referidas tanto a horarios como a funciones.

18. CONCRECIONES Y PAUTAS PARA LAS CORRECCIONES EDUCATIVAS

Las normas de convivencia del centro, recogidas en este RRI, concretan tanto los

derechos y deberes de toda la Comunidad Educativa, así como establecen las

correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas.

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados

considerando la situación y las condiciones personales del alumnado, edad,

circunstancias personales, familiares y sociales.

A la hora de elaborar estrategias de actuación entorno a la convivencia y clima

escolar, debemos tener claro el “modelo de gestión de convivencia” que nuestro

centro quiere plantear. Este, está en consonancia con los valores y objetivos de

nuestro Proyecto Educativo.

Hablar de modelo de gestión significa considerar el modo en el que se va a tratar la

convivencia desde la consideración de unos determinados valores educativos para

argumentar y justificar una serie de actuaciones concretas, que desde una perspectiva

de centro previenen y afrontan los problemas de convivencia.

Podemos afirmar que para resolver conflictos es necesario atender en cada modelo

al grado de satisfacción de las tres facetas reconocidas en todo conflicto, a saber:

Reparación: Todo conflicto educativo en el que haya habido violencia exigirá, para

su adecuada atención educativa, algún tipo de reparación. Ésta consiste en una

intervención reparadora de los daños infligidos en distintos niveles: daños a las

personas, ya sean individuales o colectivos, daños a las estructuras y daños a la cultura

(desmontar la cultura de la violencia y crear cultura de paz).

Reconciliación: Galtung la define diciendo que es igual a “cierre más curación”.

Cierre, en el sentido que no se reabran las hostilidades. Curación, en el sentido de que

las personas puedan ser rehabilitadas. También la reconciliación se proyecta al futuro,

en el sentido de que abre una trayectoria distinta a la relación. Los elementos

fundamentales que actúan en los procesos de reconciliación son la víctima y el agresor.

Suele existir una tercera parte, situada en un nivel distinto. Este tercer elemento

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Reglamento de Régimen Interior - 111 -

puede ser, en el caso de un centro educativo, el Consejo Escolar o aquellas comisiones

en las que pueda delegar.

Resolución: La resolución es la superación de la violencia estructural. Los

procedimientos de resolución propios de este marco actúan profundizando en la

democracia, tratando de resolver y superar sus contradicciones mediante la

transformación creativa y no violenta de los conflictos.

Desde esta perspectiva, nuestro centro considera necesario llevar a cabo un

modelo integrador de gestión de la convivencia, un enfoque global de regulación y

gestión de la misma. En él se trabaja la convivencia y el clima escolar tanto desde un

enfoque preventivo como desde un enfoque de resolución directa de los posibles

problemas que puedan surgir. Los elementos más destacables de este modelo son:

Un sistema de normas elaboradas participativamente de tal modo que pudieran ser

interpretadas por sus usuarios como un pequeño pacto de convivencia de aula y de

centro.

Contar con sistemas de diálogo y de tratamiento de conflictos, suficientemente

capacitados, dentro de la organización del centro.

Crear “un marco protector”, mediante la introducción de cambios en el currículo

escolar, haciéndolo más inclusivo, dialógico y democrático, favoreciendo la

colaboración de las familias con el centro educativo, tomando medidas que afronten la

influencia del contexto social cercano del alumnado, haciendo hincapié en el desarrollo

de la competencia social y cívica del alumnado, revisando el clima y las interacciones

del aula (interacción verbal y no verbal, discurso docente, estilo motivación y reacción

inmediata a la disrupción), y diseño y desarrollo de medidas organizativas

directamente relacionadas con la mejora de la convivencia y, por tanto, del clima de

aula y de centro.

La gestión y regulación de la convivencia desde un enfoque integrador posibilita

trabajar con una visión amplia del concepto de convivencia, todos estamos implicados

y todos tenemos que participar, el centro desde todos los frentes trabaja la

convivencia: PAT, PAD, currículo, horarios, organización de centro, R.R.I. etc., así

mismo utilizan para la resolución directa de conflictos, estrategias diferentes a las del

modelo relacional y el punitivo.

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Reglamento de Régimen Interior - 112 -

Una forma de recoger esta propuesta puede ser la siguiente: combinar la

posibilidad de aplicar un sistema de normas y de medidas reguladoras basado en el

R.R.I., (con la aplicación del correspondiente expediente disciplinario si esto fuera

necesario) con la de ofrecer a las personas en conflicto la utilización de un sistema de

diálogo como; por ejemplo, el equipo de mediación u otra estructura, así como

instrumentos y estrategias para el alumnado, como el desarrollo de la competencia

social para la resolución de sus problemas siempre y cuando la normativa lo permita.

La comunidad educativa sabe que ante los conflictos se está actuando de una

forma muy educativa y formativa para las personas. El centro educativo es activo en el

proceso y otorga una autoridad más consistente y educativa, al otorgar legitimidad y

estatus a una estructura organizativa dedicada a la atención de conflictos (comisión de

convivencia, por ejemplo).

El modelo integrado es un modelo más complejo desde el punto de vista

organizativo, pero mucho más potente en cuanto a valores educativos que redunden

en la mejora de la calidad de la enseñanza.

18.1.- PRINCIPIOS GENERALES

1.Las medidas para la corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de

las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, recuperador de la

convivencia y restaurador de los daños ocasionados, deberán garantizar el respeto de

los derechos del alumnado que haya producido el incumplimiento, así como del resto

del alumnado, del profesorado y demás miembros de la Comunidad Educativa, y

procurarán la mejora de las relaciones entre todos/as.

2.En todo caso, la determinación de las medidas de corrección aplicables por los

incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los siguientes

principios:

El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni,

en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

No podrán imponerse medidas educativas contrarias a la integridad física y a la

dignidad personal del alumnado.

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Reglamento de Régimen Interior - 113 -

La imposición de las medidas educativas previstas en el presente decreto

atenderá al principio de proporcionalidad entre la conducta contraria a la

convivencia y el daño causado y deberá contribuir a la mejora de su proceso

educativo.

En la imposición de las medidas educativas deberán tenerse en cuenta las

circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o de la alumna

antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán

recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas

circunstancias y recomendar, en su caso, a los progenitores o tutores del

alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las

medidas necesarias.

3.En el caso que se considere que la conducta es contraria a la autoridad del

profesorado, se fomentará por parte del mismo o de los órganos intervinientes en la

aplicación de la medida de corrección que el alumno o la alumna reconozca la

responsabilidad de los actos, pida disculpas y en su caso, reponga los bienes o

materiales dañados propiedad del profesorado, sin perjuicios dela corrección que, en

su caso proceda, ni de lo establecido en el artículo 34 del decreto 7/2019 del 6 de

febrero.

18.2.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES EDUCATIVAS

1.A efectos de la gradación de las correcciones educativas, se consideran

circunstancias que atenúan la responsabilidad:

El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así

como la reparación espontánea del daño producido.

La falta de intencionalidad.

La petición de excusas.

El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

Los supuestos previstos en el artículo 32.3 del Decreto 249/2007.

2.Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

La premeditación.

La reiteración de la misma conducta.

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Reglamento de Régimen Interior - 114 -

Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o

profesora.

Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los

compañeros y compañeras de menor edad o a los recién

incorporados al Centro.

Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento,

origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de

género, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La incitación o estímulo o la actuación colectiva lesiva de los derechos

de los demás miembros de la Comunidad Escolar y la publicidad

manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.

La especial relevancia de los perjuicios causados al Centro o a

cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.

La grabación y difusión por cualquier medio de hechos que puedan

atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la

Comunidad Educativa o que puedan constituir en sí una conducta

contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales

para la misma.

Que la conducta consista en cualquier agresión física o moral que

pueda ser constitutiva de acoso escolar realizado por cualquier

medio o en cualquier soporte.

3.Se considerará que concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad

cuando la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los caso de

alumnado con NEE. Se considerará que concurre circunstancia eximente de

la responsabilidad cuando, además, no pueda comprender la ilicitud del

hecho o actuar conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la

percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada

gravemente la conciencia de la realidad.

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Reglamento de Régimen Interior - 115 -

18.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU

CORRECCIÓN

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA

QUIEN LAS IMPONE

MEDIDAS CORRECTORAS PROCEDIMIENTO

a) Las conductas contrarias a las normas de convivencia que perturben, impidan o dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del Centro. En caso de ausencia de rectificación ante las indicaciones del profesorado estas conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad.

PROFESOR/A QUE

IMPARTA ESA CLASE

- Suspensión del derecho de asistencia a una clase durante un máximo de 3 días.

a) El centro deberá prever la atención educativa, disponiendo los espacios y organizando los horarios del personal docente para ello. b) Deberán informarse a quienes ejerzan la tutoría y la Jefatura de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. c) El tutor/a deberá informar de esta medida a las familias. d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el Centro.

b) La falta reiterada de colaboración con el alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras. d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

PROFESOR/A - Amonestación oral. -Apercibimiento por escrito.

a) El profesorado deberá informar, respectivamente, al tutor/a y a Jefatura de Estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. b) En todo caso, quedará constancia escrita y se notificará a los padres del alumnado las conductas y correcciones educativas impuestas.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la Comunidad Educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa. h) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas de la Comunidad Educativa sin su consentimiento expreso.

JEFATURA DE ESTUDIOS

- Apercibimiento por escrito. - Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos. - Suspensión del derecho de asistencia a algunas clases. Por un plazo máximo de 3 días. - Cambio de grupo o clase del alumno/a por un período máximo de 15 días.

a) Para las medidas c), d), e), y f), deberán oírse a los tutores o tutoras del alumnado. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los padres o tutores legales del alumnado cuando sea menor de edad. b) Para la medida d), durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar en el Centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

DIRECCIÓN

- Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al Centro por un máximo de 3 días.

Deberá oírse al tutor/a del alumno/a. Asimismo, en estos también deberá de darse trámite de audiencia al padre, madre o tutor legal del alumno/a cuando sea menor de edad. Durante el tiempo que dure la suspensión deberá realizar las actividades formativas que

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Reglamento de Régimen Interior - 116 -

se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

- Se consideran conductas contrarias a la autoridad del profesorado las: b), f), g) y h) cuando afecten directamente al profesorado. - Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de impuntualidad del alumnado, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el RRI o normas de organización y funcionamiento. - Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

18.4.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA

QUIEN LAS IMPONE

MEDIDAS CORRECTORAS PROCEDIMIENTO

a) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte. c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas. d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan contar alumnos/as de NEE. e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte. f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente. g) La falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración de un mismo curso escolar de conductas contrarias a las

DIRECCIÓN DEL CENTRO Dará traslado

al Consejo Escolar

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días e inferior a un mes.

a) Si la medida es la suspensión del derecho de asistencia al Centro o cualquiera de las contempladas en a), b), c), d) y e), y el alumno/a es menor de edad, se dará audiencia al padre, a la madre, tutor o tutora legal. b) En la medida prevista en la letra e), la Dirección podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento del plazo, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno/a y de esta situación informará al Consejo Escolar. c) Para medida d) y e), durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. d) En el caso de las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde al profesor o la profesora realizar un informe de conducta contraria a su autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis, que deberá ser tenido en cuenta por parte de la Dirección del Centro para imponer las medidas para la corrección y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales (41.2) (1 día lectivo desde su conocimiento de hechos para su traslado).

f) Cambio de centro.

Para f), instrucción de procedimiento abreviado (Art.44bis) o procedimiento específico (Art.22 a 49) EJECUTA LA CONSEJERÍA. Garantizará un puesto escolar en otro centro. (42.6).

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Reglamento de Régimen Interior - 117 -

normas de convivencia. j) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra conducta contraria a las normas de convivencia que suponga un perjuicio grave para el profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas. l) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno, contra el Equipo Directivo o contra el profesorado. m) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la Comunidad Educativa. n) La difusión por cualquier medio de grabaciones de imagen o sonido, realizadas a otras personas de la Comunidad Educativa sin su consentimiento expreso. o) Las conductas que puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

- Cualquier conducta de las indicadas en el apartado anterior que afecte al profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a su autoridad. - Conforme se establece en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociadas como medidas correctoras las establecidas en las letras e) o f) del apartado 1 del artículo 40 del decreto 249/2007. - Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar. - En el caso de las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de medio el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que se tiene conocimiento fehaciente de la infracción.

18.5.- CONDUCTA CONTRARIA A LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO

El profesor o profesora contra quien se haya producido, presuntamente, la

conducta contraria a su autoridad deberá formular por escrito un informe sobre la

conducta contraria a la autoridad del profesorado que contendrá, al menos, los

siguientes elementos, y cuyo contenido gozará de presunción de veracidad, conforme

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Reglamento de Régimen Interior - 118 -

a lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de

junio:

a) Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno/a, así como

del contexto en que estos se produjeron, aportando, en su caso, los objetos,

textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material

probatorio.

b)Información sobre si ha habido reconocimiento de los hechos, actos y

conductas por parte del alumnado y petición de disculpas y, en su caso,

reparación del daño causado o compromiso de reparación.

El informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado se trasladará a

la Dirección del Centro en el plazo máximo de un día lectivo desde que se

produjeron los hechos para que se adopten las medidas que procedan.

18.6.- RECLAMACIONES

El alumno o alumna, o sus padres, o tutores legales, podrán presentar en el plazo de

dos días lectivos contados a partir del día siguientes a aquel en que se tenga

conocimiento de las mismas, una reclamación contra las correcciones educativas ante

quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección

educativa no figurará en el expediente académico del alumno/a.

El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del

mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legítima a la persona

reclamante para entenderla desestimada por silencia administrativo.

Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por la Dirección en relación con

las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto,

podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

de Educación. A tales efectos, la Dirección convocará una sesión extraordinaria del

Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se

presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este órgano se

pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.

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Reglamento de Régimen Interior - 119 -

18.7.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS PARA

LA CORRECCIÓN

Se seguirán las pautas establecidas en el Decreto 249/2007:

1.En el supuesto que se apreciará la existencia de indicios racionales para la

imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el Director o

Directora acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días

lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará

a un profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter

previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de

conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

2.El Director o la Directora del Centro notificará la incoación del procedimiento y el

nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumnado y, en su caso,

a sus padres o tutores legales.

3.El Director o Directora comunicará a la Inspección Educativa de la Consejería de

Educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la

tramitación del mismo hasta su resolución.

18.8.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El Director o la Directora del Centro podrá acordar la tramitación por procedimiento

abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde que tuvo conocimiento de los

hechos.

Para poder aplicar este procedimiento se deberán cumplir las siguientes

condiciones:

El reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los

actos, hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del

centro susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de centro.

La conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría

legal, cuando el alumno o alumna sea menor de edad, con la utilización de

este procedimiento para la aplicación de la corrección de cambio de centro.

La constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos.

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Reglamento de Régimen Interior - 120 -

La instrucción del procedimiento abreviado será realizada por la persona titular de

la Jefatura de Estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.

La Dirección podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en el artículo 47

del decreto y dictará la correspondiente resolución conforme a lo establecido en el

artículo 48, a excepción del plazo, que será de un máximo de cinco días lectivos desde

que acuerda la aplicación del procedimiento abreviado.

La consulta de todo el procedimiento se realizará en el Decreto 7/2019, de 6 de

febrero, publicado en BOPA 11/02/2019.

19. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DEL DOCUMENTO

Este Reglamento de Régimen Interior está a disposición de toda la Comunidad

Educativa de este centro y se dará la debida publicidad para su conocimiento por parte

de los distintos sectores que la componen.

Debe considerarse un documento referencial básico para la dinámica del centro.

Como tal, se podrán realizar cada año las oportunas correcciones o cambios, que la

comunidad educativa demande.

Los distintos sectores que componen nuestra comunidad, podrán presentar

aquellas propuestas de modificación del mismo al Equipo Directivo, que si lo considera

necesario, elevará dicha propuesta de cambio para su aprobación al Consejo Escolar.

Una vez elaborado el RRI, se seguirán los siguientes pasos:

Presentación al Claustro para su aprobación e información al Consejo Escolar.

Desde la Dirección se dará a conocer al profesorado, alumnado (a través de las

tutorías) y a las familias. A comienzo de cada curso se entregará un dossier

informativo al profesorado y a las familias donde constará la relación de las

normas de convivencia y se recordará la obligación de todos de respetarlas y

cumplirlas.

Se incorporará al PEC.

Se colgará en la página web del centro y estará disponible para todos los

miembros de la Comunidad Educativa, que podrán solicitar una copia del

mismo, previo abono de la cantidad estipulada según la normativa vigente.

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Reglamento de Régimen Interior - 121 -

ANEXO I

Plan de Emergencia

Y

Evacuación

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Reglamento de Régimen Interior - 122 -

1.INTRODUCCIÓN

Este Plan de Emergencias y Evacuación contempla las posibles amenazas y

riesgos a las que podemos vernos enfrentados. Se trata, en una primera fase, de

evaluar los riesgos de cada edificio y, posteriormente, emprender las acciones que

reduzcan la posibilidad de unas nefastas consecuencias. El Plan responde, en suma, a

cubrir las necesidades de seguridad en el Colegio, a cuyo fin dispone la intervención

del personal del Centro, para que, en caso de emergencia, exista una buena

coordinación que asegure la correcta utilización de los medios de protección, para la

evacuación y la anulación del siniestro o la reducción de los posibles daños del mismo

para su creación y cómo aplicarlos.

Un programa de implantación del Plan de Emergencia y Evacuación comporta la

realización de actividades formativas, simulacros, revisión de las instalaciones y de las

medidas de protección, con el objeto de diagnosticar si son adecuadas y suficientes e

introducir, en su caso, los retoques pertinentes. Dado que la planificación de las

situaciones de emergencia no puede considerarse únicamente teórica, se realizará un

simulacro una vez al año, a ser posible en el primer trimestre y debe convertirse en

una actividad más dentro de las tareas escolares.

Se comunicará al profesorado, pero sin concretar fecha ni hora de su

realización. Una vez finalizado se evaluará el tiempo empleado, la adecuación de las

medidas desarrolladas y los posibles fallos, con objeto de que se subsanen lo antes

posible.

La redacción del Plan se adapta a las orientaciones recogidas en la legislación

vigente, en especial a la Orden de 13 de noviembre de 1984 del Ministerio de

Educación sobre evacuación de centros docentes de Educación General Básica,

Bachillerato y Formación Profesional (BOE de 17). Asimismo, es aplicable la normativa

que se enuncia:

Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior por el que se

aprueba el Manual de Autoprotección para desarrollo del plan de

emergencia contra incendios y evacuación de locales y edificios.

Ley de Protección Civil (Ley 2/1985 de 21 de enero, BOE de 25 de enero).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Reglamento de Régimen Interior - 123 -

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, sobre las normas básicas de la

edificación NBE-CPI/96: protección de los edificios contra incendios.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los Lugares de trabajo.

2.OBJETIVOS

Los objetivos que persigue el Plan de Emergencia y Evacuación se expresan en

el siguiente cuadro:

Organizar los medios humanos y materiales disponibles para prevenir los posibles

riesgos y garantizar la rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control

de las emergencias.

Tener informados a todos los ocupantes de los edificios de cómo deben prevenir y

actuar ante una emergencia.

Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los

problemas relacionados con la seguridad y emergencia en el centro escolar.

Enseñar a los alumnos a actuar adecuadamente en las situaciones de emergencia.

Conocer las condiciones de los edificios y sus instalaciones y los medios de protección

disponibles, a fin de conseguir la evacuación de una forma ordenada y sin riesgo

para sus ocupantes ni para el edificio y mobiliario escolar.

Detectar las insuficiencias en el edificio y los errores que puedan darse en la

evacuación.

Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y de las instalaciones

generales.

3.RIESGOS

Se consideran riesgos que justifican la evacuación del edificio:

-Incendio.

-Anuncio de bomba.

-Escape de gas.

-Cualquier otro tipo de alarma considerada por el Equipo Directivo del centro.

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Reglamento de Régimen Interior - 124 -

4.DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

La seguridad de un colectivo de personas exige tener unos medios de

protección adecuados y en permanente buen estado. Para ello, se habrá de realizar

una revisión anual visual y periódica de los elementos de seguridad. El centro cuenta

con un equipamiento de aparatos para poder enfrentarse a una situación de

emergencia. Se detalla su localización en los planos y en el cuadro que sigue:

Unidades Equipamiento Revisión

13 Extintores de incendios Anual

2 Bocas con agua con manguera Anual

1 Manta T-2 Anual

En nuestro plan de emergencia también valoramos como importantes otros

elementos informativos, como los planos de cada planta del edificio, señalización de

los recorridos de evacuación en pasillos, escaleras y puertas, los teléfonos del Centro y

los listados de teléfonos de emergencia de Bomberos y Policía.

Entre las carencias más relevantes pudieran mencionarse los detectores de

humo para la señalización de advertencia anticipada, la megafonía para la divulgación

de alarmas, la iluminación de emergencia, una escalera de emergencia exterior y la

apertura de la mayoría de las puertas en sentido inverso al de la marcha.

5.OPERATIVA GENERAL DE EVACUACIÓN

Propósito último de todo plan de emergencia ha de ser la creación en los

ocupantes del edificio de hábitos de autoprotección. Los simulacros de evacuación se

encuadran dentro de las previsiones de este Plan, dirigidos a desarrollar el contenido

del Plan a través de la práctica y el entrenamiento.

El tiempo máximo para la evacuación de un edificio escolar no sobrepasará los

diez minutos, considerando tres minutos como tiempo de evacuación de cada planta.

Los procedimientos operativos de evacuación se ajustarán a las dos situaciones

de mayor incidencia: incendio y escape de gas. La actuación a llevar a cabo aparece

secuenciada en tres momentos:

-Alarma:

Al detectarse la incidencia (fuego, amenaza de bomba, etc.), se procederá

de la siguiente forma:

Page 126: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 125 -

a) Si la persona que detecta la incidencia es un profesor o personal no

docente del Centro, se lo comunicará sin pérdida de tiempo a algún

miembro del equipo directivo; una vez enterado del hecho y valorado el

motivo de la alarma, el Director o quien lo sustituya ordenará activar la

alarma, consistente en tres toques intermitentes de silbato para avisar

del desalojo ordenado del Centro.

b) Una vez oída la alarma, se procederá de la forma que detalla el

apartado “Plan de Evacuación”.

c) Si es un/a alumno/a el que detecta la incidencia, se lo comunicará a su

Tutor o Profesor, el cual obrará según lo detallado anteriormente.

-Control y ataque al siniestro:

Dado que el desarrollo de los incendios se produce de forma exponencial,

la actuación sobre los mismos debe ser lo más rápida posible. Desde que se detecte o

confirme la emergencia, se iniciarán las actuaciones en la zona siniestrada mediante

los extintores más próximos, sin poner en ningún caso en peligro las vidas.

Ante la duda sobre un posible control de la situación de emergencia por medio

de recursos propios, se avisará a los bomberos antes de que evolucione hasta

proporciones catastróficas.

-Instrucciones generales de actuación en situación de emergencia:

Para el profesorado

Cada profesor organizará la estrategia de su grupo para el desalojo del aula,

designando a los alumnos más responsables para realizar funciones concretas

como cerrar ventanas, contar a los alumnos, controlar que no lleven objetos

personales, etc. Con ello se pretende dar a los alumnos mayor participación en

estos ejercicios.

El profesor-tutor, con varios días de antelación a la realización del simulacro,

recordará a los alumnos los pormenores y objetivos del ejercicio de evacuación

y les explicará las instrucciones que deberán seguir; todo ello sin menoscabo de

que el factor sorpresa simule una emergencia real.

Page 127: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 126 -

El desalojo en cada planta se realizará por grupos, saliendo en primer lugar las

aulas más próximas a las escaleras, en secuencia ordenada y sin mezclarse los

grupos.

Se procurará no incurrir en comportamientos que puedan denotar precipitación o

nerviosismo, evitando que esta actitud pudiera transmitirse a los alumnos, con

las consecuencias negativas que ello llevaría aparejadas.

Para el alumnado

Cada grupo de alumnos deberá actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de

su profesor y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias.

Los alumnos a los que se haya encomendado por su profesor funciones concretas

se responsabilizarán de cumplirlas y de colaborar con el profesor en mantener

el orden del grupo.

Los alumnos no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar obstáculos y

demoras.

Los alumnos que al sonar la señal de alarma se encuentren en los aseos o en otros

locales anexos en la misma planta de su aula, deberán incorporarse con toda

rapidez a su grupo. En caso de que se encuentre el alumno en planta distinta a

la de su aula, se incorporará al grupo más próximo que se encuentre en

movimiento de salida, y se reagrupará con sus compañeros en el punto de

encuentro.

Todos los movimientos deberán realizarse deprisa, pero sin correr, sin atropellar,

ni empujar a los demás.

Ningún alumno deberá detenerse junto a las puertas de salida.

Los alumnos deberán realizar este ejercicio en silencio y con sentido del orden y

ayuda mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan

dificultades o sufran caídas.

Los alumnos deberán realizar esta práctica de evacuación respetando el

mobiliario y equipamiento escolar.

Los grupos permanecerán siempre unidos sin disgregarse ni adelantar a otros,

incluso cuando se encuentren en el lugar exterior de concentración

establecido, con objeto de facilitar al profesor el control de los alumnos.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 127 -

-Plan de evacuación

RESPONSABLES

SEÑAL DE ALARMA: tres toques de silbato, más otros tres

después de un breve silencio, en la Secretaría, en cada

planta y en varios puntos del edificio de Primaria de Infantil.

Conserje/equipo directivo

APERTURA DE PUERTAS: inmediatamente después de la

señal se abrirán las puertas de Secretaría y del edificio de

Primaria que comunican con el exterior. También se abrirá

la puerta de Educación Infantil que da al tendejón cuando se

vaya a dar la alarma y las vallas del patio de Educación

Infantil.

Conserje/equipo directivo

ELECTRICIDAD/GAS: se bajarán los automáticos para cortar

el paso de la corriente eléctrica y se cerrará la llave del gas

de la cocina.

Conserje/cocinera/equipo

directivo

LLAMADA al 112: se realizará la llamada en el momento en

el que se considere que la situación implica un riesgo. Equipo directivo

AULAS: se apagarán las luces, se contabilizará y se cerrarán

las puertas. Profesorado

ORDEN DE SALIDA DE LAS AULAS:

- Planta baja: en el orden de cercanía a la salida, es decir,

aula de 8-9-10-17-14-15-11-13-12. Las profesoras de apoyo

y, en su ausencia, la coordinadora de ciclo revisará los aseos,

comprobará que están las puertas cerradas y cerrará la

puerta principal al salir.

El aula 16 y 18 (la biblioteca), se desalojará en primer lugar

por la puerta de secretaría (previamente se abrirán las

portillas de madera).

Los usuarios del comedor saldrán por la puerta principal y el

personal de cocina por la puerta de cocina.

- Segunda planta:

Se descenderá por el lado izquierdo, pegados a la pared,

dejando libre el otro lado (pasamanos) para facilitar la

intervención de los equipos de socorro.

El orden de desalojo será por cercanía a la escalera: 28-30-

31-24-23-25-26-27-29-38-33-32-37-34-36-35-42-39-40-41

(salón de actos).

- Edificio de secretaría:

Se respetará el orden de cercanía a la puerta de salida: 4-6-

5-2-1-3-0.

- Polideportivo: se efectuará la señal de alarma y se

Profesorado,

personal laboral

Page 129: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 128 -

evacuará ordenadamente.

MANTENER EL ORDEN EN LO ALTO DE LA ESCALERA Y

PUERTA DE SALIDA, COMPROBAR ASEOS Y CERRAR

PUERTAS: cada profesor o alumno encargado, cerrará las

ventanas y puertas del aula en la que se encuentre. El

profesorado sin docencia directa mantendrá el orden en lo

alto de la escalera y salida y revisará los aseos y las puertas

que estén totalmente cerradas. Tras verificar el desalojo de

todas las dependencias, se cerrarán las puertas del edificio.

Profesorado en cada aula,

Profesorado sin docencia

directa en ese momento

REAGRUPACIÓN: el punto de encuentro será al fondo de la

pista de fútbol sala. Allí el alumnado se colocará en filas por

tutorías según el orden de llegada y ordenados de izquierda

a derecha y, el profesorado comprobará que todos sus

alumnos están presentes, levantando el pulgar a la persona

que dio la voz de alarma después de haber hecho el

recuento. Se contabilizará el, tiempo empleado en la

evacuación y se esperará la llegada de los equipos de

emergencia.

Si fuese necesario, se utilizaría como vía de escape la portilla

que comunica con el IES de Infiesto.

Equipo directivo.

EVALUACIÓN: Los participantes completarán un formulario

para la supervisión y una posible mejora del plan de

emergencia.

Profesorado y personal

no docente.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 129 -

EVALUACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN C.E.I.P. L’ABLANU

CICLO: Educación Infantil 1er internivel Primaria 2º internivel Primaria 3er internivel Primaria

FECHA DEL SIMULACRO: / /

ADECUADO NO ADECUADO

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALARMA

INFORMACIÓN RECIBIDA

CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES

COMPORTAMIENTO DEL ALUMNADO

DIFICULTADES, INCIDENCIAS E IMPREVISTOS EN LA REALIZACIÓN

PROPUESTAS DE MEJORA

OTRAS OBSERVACIONES:

FECHA:

FIRMA DEL COORDINADOR/A:

Fdo.:___________________________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 130 -

ANEXO II ORGANIGRAMA CEIP L’ABLANU

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 131 -

ANEXO III

COMPROMISO FAMILIAS-ALUMNADO VIAJES DE LARGA DURACIÓN

Don/Doña__________________________________________________________, en calidad

de________________del alumno/a______________________________________, de ______

curso de Educación Primaria, me comprometo a respetar las siguientes normas en la salida

que realizaré a _____________________________________________, en las siguientes

fechas _________________________________________________:

Obedeceré al profesorado, monitores, conductores y cualquier otro personal.

Tendré un comportamiento excelente, en lo relativo a educación, respeto y tolerancia.

Especialmente durante las visitas a museos, a las horas de las comidas y durante el

alojamiento.

Respetaré rigurosamente los horarios.

Dejaré ordenada la habitación.

Por la calle iré acompañado del profesorado o del personal asignado y respetaré las

normas de urbanidad y de tráfico.

En los parques, jardines, parques temáticos, medios de transporte, etc, seguiré siempre

las indicaciones del personal encargado. Si en algún momento me llego a encontrar

solo, volveré al punto de encuentro o buscaré ayuda.

En las habitaciones no armaré escándalos. Habrá un tiempo para el aseo personal, para

charlar bajo de lo sucedido durante el día, pero a la orden de dormir, cesará el ruido y

obedeceré y, no me cambiaré de habitación.

No saldré a los pasillos, ni pasaré de una habitación a otra, e intercambiaré habitaciones

sin el consentimiento de los adultos responsables.

Las habitaciones y los compañeros de habitación serán asignados por el profesorado

acompañante y lo aceptaré.

Durante el viaje, los móviles o aparatos electrónicos estarán custodiados por el

profesorado o los monitores. Haré uso responsable de los mismos durante el tiempo

estipulado para ello.

En caso de incumplimiento grave de las normas, se aplicará el Reglamento de Régimen

Interno o el Plan Integral de Convivencia.

Fdo.: ________________________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 132 -

ANEXO IV

SOLICITUD COPIA EXAMEN

A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO En Infiesto a _____, de _______________, de 20__

D. /Dña. _____________________________________________, con DNI___________________,

con domicilio para notificaciones en ________________________________________________,

en calidad de madre/padre/representante legal de el/la

alumno/a______________________________________, que cursa estudios en el centro

educativo CEIP L’Ablanu, de _______ curso de Educación Primaria,

EXPONGO:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar copia del examen de

____________________________, realizado el día ___/___/___ por mi hijo/as para poder tener

un conocimiento inmediato y más cercano de su proceso de evaluación, por lo que

SOLICITO: Que, habiendo presentado este escrito en la secretaría del centro en el horario establecido,

quedo a la espera de recibir dicha copia en un plazo no superior a tres días hábiles escolares

desde la presentación de este escrito, donde abonaré a la entrega la cantidad estipulada según la

normativa vigente.

Fdo.:______________________________________ Tramitación: 1. Rellenar este formulario y presentarlo en la Secretaría del Centro 2. Aportar una fotocopia o el original del DNI Nota: Entregar en la oficina de Secretaría, o al Secretario o Secretaria del centro educativo,

dos ejemplares para que uno se devuelto con el sello del Registro de entrada.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 133 -

D. /Dña. _____________________________________________, con DNI___________________,

con domicilio para notificaciones en ________________________________________________,

en calidad de madre/padre/representante legal de el/la

alumno/a______________________________________, que cursa estudios en el centro

educativo CEIP L’Ablanu, de _______ curso de Educación Primaria,

RECIBO:

La copia del examen de ____________________________, realizado el día ___/___/___ por mi

hijo/a para poder tener un conocimiento inmediato y más cercano de su proceso de evaluación,

por lo que

ABONO: La cantidad de ________ € correspondiente al precio publicado en el BOPA con fecha __/___/___

por ________ número de copias.

En Infiesto, a _______ de _____________________ de ______________

Fdo.: __________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 134 -

ANEXO V

SOLICITUD COPIA DOCUMENTO DEL CENTRO

A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO En Infiesto a _____, de _______________, de 20__

D. /Dña. _____________________________________________, con DNI___________________,

con domicilio para notificaciones en ________________________________________________,

en calidad de madre/padre/representante legal de el/la

alumno/a______________________________________, que cursa estudios en el centro

educativo CEIP L’Ablanu, de _______ curso de Educación Primaria,

EXPONGO:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar copia del documento de centro

____________________________________________________________________, por lo que

SOLICITO: Que, habiendo presentado este escrito en la secretaría del centro, dentro del horario

establecido, se tenga por hecho el motivo y razón de esta solicitud, quedando a la espera de

recibir dicha copia, en un plazo no superior a tres días hábiles escolares desde la presentación de

este escrito, donde a su recogida abonaré la cantidad estipulada según la normativa vigente.

Fdo.:______________________________________ Tramitación: 1. Rellenar este formulario y presentarlo en la Secretaría del Centro 2. Aportar una fotocopia o el original del DNI Nota: Entregar en la oficina de Secretaría, o al Secretario o Secretaria del centro educativo,

dos ejemplares para que uno se devuelto con el sello del Registro de entrada.

Page 136: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 135 -

D. /Dña. _____________________________________________, con DNI___________________,

con domicilio para notificaciones en ________________________________________________,

en calidad de madre/padre/representante legal de el/la

alumno/a______________________________________, que cursa estudios en el centro

educativo CEIP L’Ablanu, de _______ curso de Educación Primaria,

RECIBO:

La copia del documento solicitado____________________________, por lo que

ABONO: La cantidad de ________ € correspondiente al precio publicado en el BOPA con fecha __/___/___

por ________ número de copias.

En Infiesto, a _______ de _____________________ de ______________

Fdo.: __________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 136 -

ANEXO VI

ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS

Infiesto, a ____ de __________de 202___

D./Dña. ________________________________________________________

padre/madre o tutor/a legal del alumno/a _________________________________________

matriculado en ___ curso de Educación Primaria,

AUTORIZO a mi hijo/a para que del ______________al ___________________ se

realiza la actividad de _________________________ en _________________________ se

suministre la medicación correspondiente, eximiendo de toda responsabilidad al

profesorado acompañante y al centro.

MEDICAMENTO DOSIS HORARIO OBSERVACIONES

En Infiesto, a ___ de _____________ de 202___

Fdo: __________________________________ DNI: ___________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 137 -

ANEXO VII

SOLICITUD DE RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS D./Dª……………………………………………………………………………con D.N.I. ………………..……..………

padre/madre o representante legal del alumno/a…………………………..………………………...

………………………………………………según se acredita en documentación adjunta,

EXPONE

1. El día …… de ……………………………de 20…, sobre las …………… horas en el centro

público……………………………..de ………………………………………….. y con ocasión de………… el referido

alumno/a sufrió un accidente como consecuencia del cual se han producido lesiones que se

especifican en el certificado médico adjunto y que se valoran en __________ euros, de

acuerdo con las facturas que se acompañan.

2. Teniendo en cuenta la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el

funcionamiento del servicio público docente, considera que procede el reconocimiento de la

responsabilidad patrimonial de esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el

que se desarrolla su Reglamento, por todo lo cual

SOLICITA

Se me indemnice en la cantidad antes referida.

En Infiesto, a _______ de ______________ de _____________

Fdo.: _______________________

Documentos que aporta:

- Fotocopia del D.N.I.

- Copia compulsada del Libro de Familia.

- Facturas originales.

- Certificados médicos.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 138 -

PARTE DE ACCIDENTE ESCOLAR

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO O PERSONA ACCIDENTADA

NOMBRE: APELLIDOS:

FECHA NACIMIENTO: CURSO: NIVEL:

DIRECCIÓN:

POBLACIÓN: MUNICIPIO: TELÉFONOS:

DATOS PADRE, MADRE O TUTOR/A

NOMBRE Y APELLIDOS: DNI:

DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO

NOMBRE Y LOCALIDAD:

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

FECHA: HORA: LUGAR:

ACTIVIDAD:

TESTIGOS:

DAÑOS

SUFRIDOS:

¿SE PRECISÓ DE ASISTENCIA MÉDICA? SÍ NO

DESCRIPCIÓN DE LA

GRAVEDAD:

INFORME Y OBSERVACIONES

En Infiesto, a ____ de ____________ de ________

Fdo.: ____________________ (director/a)

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 139 -

ANEXO VIII

SOLICITUD UTILIZACIÓN INSTALACIONES POR ENTIDADES Y ASOCIACIONES

DATOS DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE:

DNI: CONTACTO:

ENTIDAD, CLUB, ASOCIACIÓN

RELACIÓN DEL SOLICITANTE CON LA ENTIDAD

CIF DE LA ASOCIACIÓN

DOMICILIO:

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

ACTIVIDAD Y HORARIO SOLICITADOS

DESCRIPCIÓN DE LA

ACTIVIDAD:

INSTALACIONES

SOLICITADAS:

DIAS Y HORARIOS

RESPONSABLE DE LA

ACTIVIDAD

OBSERVACIONES

a) Se portará copia del DNI del solicitante.

b)Las solicitudes se presentarán, prioritariamente en el mes de septiembre, para puedan ser

incluidas en la PGA.

c)Las entidades solicitantes, se harán totalmente responsables de los desperfectos que

puedan originar en la instalación, durante el desarrollo de la actividad o por los

integrantes del colectivo, así como la obligatoriedad de dejar recogido el material

utilizado.

d)Se regirán por la normativa del R.R.I. del centro.

En Infiesto, a ____ de ________________ de _____

Fdo.: ___________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 140 -

ANEXO IX

RECEPCIÓN LIBROS DE TEXTO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO CURSO 2020-2021

CENTRO DOCENTE: CEIP L’ABLANU

LOCALIDAD: INFIESTU

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNADO: ______________________________________

CURSO: ___________________ GRUPO:________________

D./DÑA: ________________________________________________________________

CON NIF: ______________________________ EN CALIDAD DE MADRE/PADRE/TUTOR

HAGO CONSTAR 1.Que he recibido por parte del centro en calidad de préstamo, los libros de texto que se

relacionan a continuación:

LIBROS DE LENGUA

LIBROS DE MATE

LIBRO DE CIENCIAS SOCIALES

LIBRO DE CIENCIAS NATURALES O SCIENCE

LIBRO CLASS BOOK DE INGLÉS

LIBRO ACTIVITY BOOK DE INGLÉS

LIBRO DE MÚSICA

1. Que me comprometo a cuidar este material y a devolverlo a final de curso en buen

estado, así como a reponer el material extraviado o deteriorado. 2. Se considera un mal uso del libro de texto:

Escribir o subrayar los libros (incluido con lápiz).

Doblar las hojas para marcar los temas. (Existen marcadores en el mercado para esta función).

Otras posibles circunstancias que dañen el material recibido. 3. Se deben forrar los libros para su mejor conservación y poner el nombre en el forro. 4. Cada libro de texto contará con un Sello de Identificación Individual del alumno/a que

hace uso del mismo. 5. Esperamos su colaboración desde casa para transmitir estos valores que irán en

beneficio de toda la Comunidad Educativa. En ______________________________, a ___ de _________________ de ___________

Fdo.: ……………………………………………………………

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 141 -

RENUNCIA PRÉSTAMO LIBROS DE TEXTO

CENTRO DOCENTE: CEIP L’ABLANU

LOCALIDAD: INFIESTU

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNADO: ______________________________________

CURSO: ___________________ GRUPO:________________

D./DÑA: ________________________________________________________________

CON NIF: ______________________________ EN CALIDAD DE MADRE/PADRE/TUTOR

HAGO CONSTAR:

Que a mi hijo/a le ha sido concedida la ayuda para la adquisición de libros de texto del programa de préstamo de libros, que el CEIP L’Ablanu de Infiesto me ha reservado un lote de libros:

Y que, habiéndolo rechazado por motivos personales, dicho lote quedará en el centro educativo. En ______________________________, a ___ de _________________ de ___________

Fdo.: ……………………………………………………………

LENGUA

MATEMÁTICAS

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS SOCIALES

INGLÉS CLASS BOOK

INGLÉS ACTIVITY BOOK

MÚSICA

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 142 -

ANEXO X SALIDAS

SOLICITUD DE ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN LA PGA AL EQUIPO DIRECTIVO

CICLO O EQUIPO INTERNIVEL: Educación Infantil 1er internivel Educación Primaria 2º internivel Educación Primaria 3er internivel Educación Primaria

ACTIVIDAD PROPUESTA:

FECHA ACTIVIDAD:

CURSO/S QUE PARTICIPAN:

FECHA DE LA PROPUESTA AL EQUIPO DIRECTIVO:

OBSERVACIONES: _____________________________________________________________ ____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

RESPUESTA DEL EQUIPO DIRECTIVO:

_____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Fecha Firmas

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 143 -

VALORACIÓN DE SALIDAS DE LARGA DURACIÓN

VALORACIÓN ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA:

FECHA ACTIVIDAD: CURSO:

INDICADORES A EVALUAR ADECUADO NO ADECUADO

Duración de la actividad

Información recibida sobre la actividad

Organización

Distribución de espacios

Desarrollo de la actividad

Comportamiento del alumnado

Cumplimiento de horarios

OBSERVACIONES:

Page 145: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 144 -

VALORACIÓN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA:

FECHA ACTIVIDAD:

CICLO: Educación Infantil 1er internivel Educación Primaria 2º internivel Educación Primaria 3er internivel Educación Primaria

ADECUADO NO ADECUADO

Horario de la actividad

Información recibida sobre la actividad

Organización

Distribución de espacios

Desarrollo de la actividad

OBSERVACIONES: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ ____________________________________________________________

Page 146: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 145 -

ANEXO XI

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE NOTAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

1.PROCEMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES Y/O PROMOCIÓN:

Únicamente se admiten reclamaciones contra las decisiones relativas a la evaluación y a la

promoción, no son impugnables las notas de pruebas escritas parciales.

2.RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES FINALES:

Se informará a las familias:

PLAZOS ACTUACIONES RESPONSABLES

Dos días hábiles desde la comunicación de las

calificaciones finales/promoción

Solicitud por escrito de revisión de calificaciones o promoción

Recepción y tramitación de la

solicitud por la Dirección del centro

Traslado de la solicitud de revisión al

Equipo Docente correspondiente

Comunicación de la solicitud de revisión al tutor/a y Equipo Docente para su valoración y conocimiento

Dirección del centro

Primer día hábil siguiente a aquel en

que finalice el período de solicitud de

revisión

El Equipo Docente elabora informe y lo entrega a la Dirección del centro (el mismo día en que se reúne y estudia

la solicitud). Se adjuntará un acta de los asuntos

tratados y los acuerdos tomados

Tutor/a que preside la reunión del Equipo

Docente o, en su caso, profesor responsable

del área o áreas motivo de reclamación

Dos días hábiles desde la recepción de la comunicación del Equipo Docente

Comunicación por escrito a la familia de la decisión adoptada motivando las razones de la misma; dejando

constancia de la fecha de notificación (recibí: fecha y firma)

Dirección del centro

FIN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN EL CENTRO

3.RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES FINALES AL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA:

CENTRO Los padres o tutores solicitan que se eleve sus

reclamación al SIE

EQUIPO DOCENTE

Acta con la decisión

motivada

Se entrega la resolución a los padres o

tutores

DIRECCIÓN lo comunica al EQUIPO DOCENTE

DIRECCIÓN comunica la decisión del

EQUIPO DOCENTE

Los padres o tutores

presentan reclamación en el centro

CENTRO Eleva el expediente

al SIE

SIE Informe del Servicio de Inspección Educativa

Resolución

CENTRO Notifica a la familia

Page 147: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 146 -

PLAZOS ACTUACIONES RESPONSABLES

Máximo 3 días hábiles después de que los padres o

tutores comuniquen, por escrito al centro, su

desacuerdo con la resolución adoptada sobre las

calificaciones o la promoción

Remisión del expediente completo al SIE con

informes: calificaciones, instrumentos de evaluación,

actas, alegaciones del reclamante, resolución del

Equipo Docente y de la Dirección del centro, …

cualquier otra documentación relevante

Dirección del centro

15 días hábiles desde la recepción

Revisión y elaboración de un informe por el SIE

SIE

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

4.OTRAS CONSIDERACIONES:

PRESENTACIÓN: la reclamación debe realizarse en el centro dentro del plazo sugerido, fuera

de este plazo no se admite la revisión de la solicitud y firme la decisión en la vía

administrativa.

ACCESO A LOS EXÁMENES: en el procedimiento de revisión, podrán obtener, previa

solicitud a la Dirección del centro, copia de los exámenes u otros instrumentos de

evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación o decisión correspondiente, a

través del procedimiento del centro.

CONSERVACIÓN DE EXÁMENES: los exámenes serán conservados, al menos hasta dos años

después.

5.MODELOS PARA LAS RECLAMACIONES A LAS CALIFICACIONES O DECISIONES DE

PROMOCIÓN:

MODELO 01: Solicitud de reclamación contra calificación o decisión de promoción.

MODELO 02: Requerimiento de informe.

MODELO 03: Informe del Equipo Docente

4.MOD 04: Comunicación del jefe de estudios al interesado, en el caso de solicitud de

revisión de la calificación final de una materia.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 147 -

MODELO 01. SOLICITUD DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN O DECISIÓN DE

PROMOCIÓN

Sr. /Sra. Director/a del CEIP L’Ablanu de Infiesto

D./Dña. …………………………………………………………………., en calidad de ………………… del/de la

alumno/a de ese centro, ………………………………………………………………..…….., habiendo recibido con

fecha de ……………………. la información de su calificación final en la materia de

…………………………………. correspondiente al curso ………. de Educación Primaria y estimando

incorrecta:

La calificación de final en el área de…………………………………………………….

La decisión de promoción

Por apreciar, que se ha incurrido en alguna de las siguientes causas:

Inadecuación de los criterios de calificación e indicadores asociados sobre los que se ha

llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos

en la correspondiente programación docente.

Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo

señalado en la programación docente.

Incorrecta aplicación de los criterios de calificación, de acuerdo con los criterios de

evaluación y los indicadores asociados establecidos en la programación docente para la

superación del área.

Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

En el plazo establecido a tal efecto a partir de la notificación de la citada calificación, presento

reclamación contra la calificación referida.

En____________________ a_____ de_______________ de________

Fdo.: _____________________________

Con domicilio a efectos de notificación, en:

_____________________________________________________________________________

Page 149: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 148 -

MODELO 02. REQUERIMIENTO DE INFORME

Don/Doña: ___________________________________________________________________

Padre/madre/tutor/tutora de: ___________________________________________________

A.RECLAMACIÓN CONTRA LA CALIFICACIÓN FINAL

Habiéndose recibido reclamación contra la calificación final del/de la alumno/a

…………………………………………………. en el área de …………………………………… correspondiente al

curso …………… de Primaria en este centro, se requiere del profesor/a la emisión del informe

según la normativa vigente.

Al objeto de que se analicen y se emita informe por el Equipo Docente, a la mayor brevedad y

en cualquier caso antes del próximo ………/………/………. sobre todas y cada una de las

alegaciones aducidas, le adjunto copia de la reclamación presentada, para que sea valorada en

la preceptiva reunión de Departamento.

El/La Director/a del CEIP L’Ablanu

Fdo.:……………………………………......................... ____________________________________________________________________________________________

B.RECLAMACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN

Habiéndose recibido reclamación contra la decisión de la no promoción del/de la alumno/a

…………………………………………………. al término del curso …………… de Primaria en este centro, se y

habida cuenta de la legislación vigente, por la presente se convoca la preceptiva reunión del

Equipo Docente en que se deberá revisar la reclamación formulada.

Se recuerda que el informe del Equipo Docente habrá de dar respuesta a todas y cada una de

las alegaciones formuladas.

La reunión extraordinaria del Equipo Docente de …………. de Primaria tendrá lugar el

………/………/………. En …………………………. de este centro.

El/La Director/a del CEIP L’Ablanu de Infiesto

Fdo.: ………………………………………...........................

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 149 -

MODELO 3. INFORME DEL EQUIPO DOCENTE SOBRE LA RECLAMACIÓN CONTRA LA

CALIFICACIÓN FINAL

En relación con la solicitud de revisión de la calificación final en el área

de_____________________, presentada por D/Dª___________________________________,

padre/madre/tutor/a de ____________________________ alumno/a de _____ curso,

grupo_____, del CEIP L’Ablanu de Infiesto, el Equipo Docente del citado curso se ha reunido el

día ___ de __________ de 20__ con el objeto de estudiar la referida solicitud y ha elaborado el

siguiente INFORME: Teniendo en cuenta lo dispuesto la siguiente normativa (cita expresa del

articulado de las disposiciones legales utilizadas):_____________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Realiza el siguiente análisis:

a) Adecuación de los criterios de calificación e indicadores asociados sobre los que se ha

llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos

en la correspondiente programación docente.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo

señalado en la programación docente.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación, de acuerdo con los criterios de

evaluación y los indicadores asociados establecidos en la programación docente para la

superación del área.

d) Correcta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

Asimismo, respecto a las alegaciones planteadas en la solicitud de revisión acuerda lo

siguiente:

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Equipo Docente de __________________ adopta

con los siguientes votos emitidos ____ (favorables ___, en contra ___, en blanco ___), por

__________________________________ (mayoría absoluta o de dos tercios), la decisión de

___________________________(ratificar/modificar) la calificación final del área

de_________________________ en la ____________________(misma/distinta calificación) de

___________________________________.

Fdo.: _____________________________

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 150 -

MODELO 4. COMUNICACIÓN DEL JEFE/A DE ESTUDIOS AL INTERESADO/A, EN EL CASO DE

SOLICITUD DEREVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL DE UNA MATERIA

Destinatario:

Sr./Sra.: ____________________________________________________________________

En relación con la solicitud de revisión de la calificación final en el área__________________,

obtenida por D/Dª_______________________________________, alumno/a de____ curso,

grupo_______, de los estudios de _________________del CEIP L’Ablanu de Infiesto, que

presentó Vd. en este centro el día ___ de _________ de 20___, con nº de registro

___________, le comunico lo siguiente:

El Equipo Docente de _______________ se ha reunido el día ___ de ____________ de 20___

con el objeto de estudiar la referida solicitud y ha adoptado la siguiente decisión:

Contra la presente decisión, que no agota la vía administrativa, podrá solicitar por escrito a la

Dirección del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de esta

comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de Inspección Educativa de la Consejería

de Educación del Principado de Asturias.

En Infiesto, a ____ de _____________ de ________

Vº Bº Jefa de Estudios Vº Bº Director/a

Fdo.: ________________________ Fdo.: ____________________

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Reglamento de Régimen Interior - 151 -

ANEXO XII

INFORME DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO

D/Dña. , profesor/a del grupo , en virtud de lo previsto en el artículo 42

bis del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero),

INFORMA sobre hechos, actos y/o conductas que podrían resultar contrarias a la autoridad del profesorado cometidos por

Alumno/a: del grupo/curso 1.EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS, ACTOS Y/O CONDUCTAS

A las horas del día , el alumno / la alumna [Descripción objetiva de los hechos concretando el o la responsable, la acción o las acciones llevadas a cabo, el contexto, posibles testigos, aportando, en su caso, los objetos, textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material probatorio]

2.INFORMACIÓN SOBRE SI HA HABIDO RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. ACTOS Y

CONDUCTAS COMUNICADOS Y EN SU CASO, REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO O COMPROMISO DE REPARACIÓN, TAL Y COMO CONSTA EN EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE TRÁMITE DE AUDIENCIA.

Con fecha , ante D./Dña. , profesor/a del Centro, el alumno /la alumna

reconoce los hechos, actos y/o conductas.

ha pedido disculpas.

ha reparado el daño causado o se compromete a su reparación.

3.ALEGACIONES, PRUEBAS O DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL ALUMNO O LA ALUMNA

Lugar , de de 20

El/La Profesor/a,

Fdo.:

---

Sr./Sra. Director/a del Nombre del centro y localidad

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 152 -

NOTIFICACIÓN DE MEDIDA CORRECTORA (DIRECTOR/A)

(Por conductas contrarias a las normas de convivencia)

D/Dña. , Director del centro, en virtud de lo previsto en el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero),

NOTIFICO A VD., como padre/madre/tutor/a legal [en el caso de que el alumno o

alumna sea menor de edad], la conducta o hechos en los que ha participado Alumno/a: , del grupo/curso: , que se concretan en: [Descripción objetiva de los hechos, concretando la acción o acciones llevadas a cabo

por el alumno/a y la fecha y el lugar de las mismas, cuya comisión se le imputan]

Esta conducta está recogida en el art. 36 del Decreto 249/2007 modificado por Decreto 7/2019, como contraria a las normas de convivencia del centro y tipificada como [Borrar lo que no proceda dejando únicamente la conducta específica]:

a)Las conductas contrarias a las normas de convivencia que perturben, impidan o

dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del

centro.

b)La falta reiterada de colaboración del alumno o alumna en la realización de las

actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las

orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c)Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento

del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d)Las faltas injustificadas de puntualidad.

e)Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f)El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la comunidad

educativa.

g)Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del

centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

h)La grabación de imagen y sonido por cualquier medio, de otras personas de la

comunidad educativa sin su consentimiento expreso.

Por lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del citado Decreto, y previa audiencia al alumno/a y/o a los padres/tutores legales del alumno y valorando las circunstancias que atenúan/agravan su responsabilidad al considerar que [citar la circunstancia atenuante o agravante de entre las previstas en el artículo 34 del Decreto si hubiera lugar], se le ha impuesto la corrección de suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 153 -

Lo que le notifico requiriendo su colaboración para que su hijo/a se responsabilice en el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por el centro, informándole que de producirse la reiteración de la misma conducta pudiera dar lugar a un agravamiento de su responsabilidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto 249/2007, el alumno o alumna, o sus padres, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso.

El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Lugar , de de 20

El/La Directora/a,

Fdo.:

Recibí. (Nombre, fecha y firma del padre/madre/tutor/a legal): ---- D./Dña. …………………………………………………………………………………………………………………………………

Page 155: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 154 -

RECONOCIMIENTO EXPRESO DE HECHOS Y CONDUCTAS

El artículo 42.4 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los

derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), establece que para dictar la medida de cambio centro el director o la directora podrá acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, la tramitación simplificada del procedimiento establecida en el artículo 44 bis siempre que se dé, entre otras condiciones, la de que el alumno o la alumna reconozca por escrito haber incurrido en la conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

El artículo 44 bis del citado decreto establece que para poder aplicar el procedimiento

abreviado, entre otras condiciones, se ha de dar la del “reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de centro”.

En relación con el alumno / la alumna Nombre del alumno/a, del grupo/curso , se ha apreciado la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de cambio de centro por los siguientes motivos:

[Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o de la alumna, así

como del contexto en que estos se produjeron y con indicación de fecha o fechas,

tipificando la conducta gravemente perjudicial para la convivencia que le pudiera

corresponder en relación con los hechos descritos y de acuerdo con lo establecido en

el artículo 39 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por Decreto

7/2019 de 6 de febrero].

Con el fin de que pueda aplicarse el procedimiento abreviado previsto en el artículo 44 bis del Decreto 249/2007 modificado por el Decreto 7/2019, el alumno / la alumna abajo firmante, reconoce de forma expresa ante D./Dña. Nombre y apellidos, profesor/a, director/a... del centro, los actos, hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se le imputan y que arriba se detallan, susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de centro, y en prueba de conformidad firma el presente documento en Lugar, de de 20 .

El/La alumno/a

Fdo.:

Page 156: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

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Reglamento de Régimen Interior - 155 -

CONFORMIDAD DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A LEGAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El artículo 42.4 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los

derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), establece que para dictar la corrección de cambio centro el director o la directora podrá acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, la tramitación simplificada del procedimiento establecida en el artículo 44 bis siempre que se dé, entre otras condiciones, la de que quede constancia por escrito de la conformidad del padre, de la madre o de quien ejerza la tutoría legal del alumno o alumna cuando sea menor de edad.

En relación con el alumno / la alumna Nombre del alumno/a, del grupo/curso , se ha apreciado la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de cambio de centro por los siguientes motivos:

[Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o de la alumna, así

como del contexto en que estos se produjeron y con indicación de fecha o fechas,

tipificando la conducta gravemente perjudicial para la convivencia que le pudiera

corresponder en relación con los hechos descritos y de acuerdo con lo establecido en

el artículo 39 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por Decreto

7/2019 de 6 de febrero].

El artículo 44 bis del citado decreto establece que para poder aplicar el procedimiento

abreviado entre otras condiciones, ha de constar la conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal -cuando el alumno o alumna sea menor edad- con la utilización de dicho procedimiento para la aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 40.

Reconocidos previamente por el alumno / la alumna de forma expresa los actos,

hechos y/o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro antes descritos, las personas abajo firmantes, por medio de este documento dan su conformidad para llevar a cabo el precitado procedimiento abreviado para la aplicación de la corrección de cambio de centro.

Lugar, de de 20

El padre/madre/tutor legal, El padre/madre/tutor legal, Firmado: ……………………………………………………….Firmado: ……………………………………………………….

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Reglamento de Régimen Interior - 156 -

ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

D./Dña. , como Director/a del Centro, en virtud de lo previsto en el artículo 44 bis

del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del

alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos

públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por Decreto 7/2019,

de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), y una vez recogida la necesaria información, al

apreciar la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de cambio de

centro a través del procedimiento abreviado, cumpliéndose, para la aplicación de dicho

procedimiento, las condiciones previstas en el artículo 44 bis:

a)Reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro susceptibles de ser

corregidas con la medida de cambio de centro.

b)Conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, cuando

el alumno o alumna sea menor edad, con la utilización de este procedimiento para la

aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la letra f) del apartado

1 del artículo 40.

c)Aplicación de los demás procedimientos contemplados en el artículo 42 aplicables al

caso.

ACUERDA, de oficio / a solicitud del interesado iniciar procedimiento abreviado a aplicar

al alumno / a la alumna del grupo/curso , por los siguientes motivos :

[Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o de la alumna, así

como del contexto en que estos se produjeron y con indicación de fecha o fechas, tipificando

la conducta gravemente perjudicial para la convivencia que le pudiera corresponder en

relación con los hechos descritos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 7/2019 de 6 de febrero].

La preceptiva instrucción del procedimiento abreviado, según establece el artículo

44.bis.3 del citado decreto será realizada por la persona titular de la Jefatura de estudios.

Lugar, de de 20

El/La Directora/a del centro,

Fdo.:

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CEIP L’ABLANU

Reglamento de Régimen Interior - 157 -

NOTIFICACIÓN A ALUMNO/A, PADRE, MADRE O TUTORES/AS LEGALES

D./Dña. , como Director/a del Nombre del centro, en virtud de lo previsto en el

artículo 44 bis del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos

y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos

con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por

Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), una vez recogida la necesaria

información, al apreciar la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de

cambio de centro por la conducta o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

que más adelante se detallan, tras la realización de los trámites previos exigibles, el día Fecha

ACORDÓ de oficio / a solicitud del interesado iniciar procedimiento abreviado a aplicar al

alumno / a la alumna del grupo/curso , conforme a lo previsto en el artículo 44

bis del citado decreto, por los siguientes motivos:

[Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o de la alumna, así como

del contexto en que estos se produjeron y con indicación de fecha o fechas, tipificando la

conducta gravemente perjudicial para la convivencia que le pudiera corresponder en relación

con los hechos descritos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 7/2019 de 6 de febrero].

La instrucción del procedimiento abreviado, según establece el artículo 44.bis.3 del

precitado decreto será realizada por la persona titular de la Jefatura de estudios, D./Dña.

Lo que se traslada para su conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Decreto 249/2007 modificado por el Decreto 7/2019.

Lugar, de de 20 El/La Directora/a del centro,

Fdo.:

Recibí, Recibí, En …………….., a ….. de …………….. de 20.... En …………….., a ….. de …………….. de 20.... El/la alumno/a, El/la padre/madre o tutor/a legal,

Fdo.: ………………………………………..…Fdo.: ………………………………………..…

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Reglamento de Régimen Interior - 158 -

COMUNICACIÓN A INSPECCIÓN EDUCATIVA DE INCIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

D./Dña. , como Director/a del Centro, en virtud de lo previsto en el artículo 44

bis del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes

del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con

fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por Decreto

7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), una vez recogida la necesaria información,

al apreciar la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de cambio de

centro por la conducta o conductas gravemente e perjudiciales para la convivencia que más

adelante se detallan, tras la realización de los trámites previos exigibles, el día Fecha del

acuerdo ACORDÓ de oficio / a solicitud del interesado iniciar procedimiento abreviado a

aplicar al alumno / a la alumna ,del grupo/curso , conforme a lo previsto en el

artículo 44 bis del citado decreto, por los siguientes motivos:

[Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o de la alumna, así como

del contexto en que estos se produjeron y con indicación de fecha o fechas, tipificando la

conducta gravemente perjudicial para la convivencia que le pudiera corresponder en relación

con los hechos descritos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 7/2019 de 6 de febrero].

La instrucción del procedimiento abreviado, según establece el artículo 44.bis.3 del

precitado decreto será realizada por la persona titular de la Jefatura de estudios, D./Dña.

Lo que se traslada para dar cumplimiento a lo dictado en el artículo 44.3 del Decreto

249/2007 modificado por el Decreto 7/2019.

Lugar, de de 20

El/La Directora/a del centro,

Fdo.:

Page 160: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

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Reglamento de Régimen Interior - 159 -

COMUNICACIÓN A LA PERSONA INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

D./Dña. , como Director/a del Centro, en virtud de lo previsto en el artículo 44

bis del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes

del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con

fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por Decreto

7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), una vez recogida la necesaria información,

al apreciar la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de cambio de

centro por la conducta o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que más

adelante se detallan, tras la realización de los trámites previos exigibles, el día Fecha del

acuerdo ACORDÓ de oficio / a solicitud del interesado iniciar procedimiento abreviado a

aplicar al alumno / a la alumna del grupo/curso , conforme a lo previsto en el

artículo 44 bis del citado decreto, por los siguientes motivos:

[Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o de la alumna, así como

del contexto en que estos se produjeron y con indicación de fecha o fechas, tipificando la

conducta gravemente perjudicial para la convivencia que le pudiera corresponder en relación

con los hechos descritos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 7/2019 de 6 de febrero].

La instrucción del procedimiento abreviado, de acuerdo con lo que establece el artículo

44.bis.3 del citado decreto será realizada por usted, D./Dña. en calidad de titular de la

Jefatura de estudios del centro.

Lo que se traslada para dar cumplimiento a lo dictado en el artículo 44.1 del precitado

Decreto 249/2007 modificado por el Decreto 7/2019

Lugar, de de 20 El/La Directora/a del centro,

Fdo.:

Page 161: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Alojaweb

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Reglamento de Régimen Interior - 160 -

MEDIDAS PROVISIONALES. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

D./Dña. , como Director/a del Centro, en virtud de lo previsto en el artículo 44

bis del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes

del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con

fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el

Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), una vez recogida la necesaria

información, al apreciar la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de

cambio de centro por la conducta o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, el

día Fecha del acuerdo ACORDÓ de oficio / a solicitud del interesado iniciar procedimiento

abreviado a aplicar al alumno / a la alumna del grupo/curso , conforme a lo

previsto en el artículo 44 bis del citado decreto.

En dicho artículo 44 bis se establece que el director o la directora podrá adoptar las

medidas provisionales establecidas en el artículo 47, esto es, que “excepcionalmente, y para

garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en

cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a

propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión

del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a

un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el tiempo que dure la

aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que

se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.”

Realizada la valoración del entorno sociofamiliar y con el fin de garantizar el normal

desarrollo de la convivencia, se dicta la medida de suspensión del derecho de asistencia al

centro durante [expresar el periodo superior a 3 días lectivos e inferior a un mes] al alumno /

a la alumna .

Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno / la alumna

deberá realizar las actividades que se anexan a esta notificación y las que con posterioridad se

le puedan hacer llegar con el fin de evitar la interrupción de su proceso formativo.

Lugar, de de 20

El/La Directora/a del centro,

Fdo.:

Recibí, Recibí,

En …………….., a ….. de …………….. de 20.... En …………….., a ….. de …………….. de 20....

El/la alumno/a,El/la padre/madre o tutor/a legal,

Fdo.: ………………………………………..…Fdo.: ………………………………………..…

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Reglamento de Régimen Interior - 161 -

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Concluida la instrucción del procedimiento abreviado para la imposición de medidas de corrección, previsto en el capítulo VIII del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), incoado al alumno / a la alumna Nombre y apellidos del grupo/curso , acordado por el Director / La Directora del lNombre del centro con fecha y cumpliéndose las condiciones que establece el artículo 44.bis.2, se aprecian los siguientes:

I.HECHOS PROBADOS

[incluir seguidamente la descripción detallada y numerada en puntos y aparte (Primero, Segundo, etc.) de los hechos que se consideran probados, indicando cuáles han sido las pruebas que se han tomado en consideración]

Primero.

Segundo.

Tercero.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1

Los hechos probados son constitutivos de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se seguidamente se señalan: Primero. El hecho probado en el punto primero del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero. Segundo. El hecho probado en el punto segundo del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero

[Solo en caso de que los interesados hayan formulado alegaciones durante la instrucción del procedimiento abreviado]

1 Indicar en los “fundamentos jurídicos” la valoración de los hechos probados conforme a las conductas previstas en el artículo

39 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019. Se hará constar, en su caso, si se dan las circunstancias previstas

en el artículo 39.3. Aquí se debe dar respuesta a todas las alegaciones presentadas por los interesados, cuando proceda. Por

último, se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis.

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Reglamento de Régimen Interior - 162 -

En relación con lo alegado por nombre del alumno/a o de su padre/madre/tutor legal en su escrito de fecha , [Solo en caso de que la conducta sea gravemente contraria a la autoridad del profesorado] Los hechos probados afectan al profesor / a la profesora D./Dña. , siendo constitutivos de conducta gravemente contraria a la autoridad del profesorado según lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero. Con fecha el profesor / la profesora D./Dña. traslada informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado al Director / a la Directora del centro, en los términos que estable el artículo 42.bis del citado decreto, y aporta, según lo establecido en el artículo 42.bis.1.a, los siguientes elementos probatorios:

III.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

En aplicación del artículo 34 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero y a los efectos de realizar la gradación de la corrección educativa, en relación con los hechos probados en el punto primero y vistos los fundamentos jurídicos, se consideran:

a.Como circunstancias atenuantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que atenúan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 1 y apartado 3 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -… -…

b.Como circunstancias agravantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

IV.PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Habiendo considerado los “principios generales de las correcciones educativas” que regula el artículo 33 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, [Indicar según corresponda la aplicación de los artículos 33.1 y 33.2 letras a, b, c, d en los aspectos relevantes para la imposición de la medida correctora] D./Dña. Nombre y apellidos de la persona titular de la Jefatura de Estudios, Jefe/a de Estudios del centro, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.bis.3 del Decreto 249/2007, de 26

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Reglamento de Régimen Interior - 163 -

de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, doy traslado al Director / a la Directora del centro de la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer al alumno / a la alumna del grupo/curso la corrección de CAMBIO

DE CENTRO, prevista en la letra f) del artículo 40.1 del Decreto citado.

Lugar, de de 20

El/La Jefe de Estudios,

Fdo.:

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Reglamento de Régimen Interior - 164 -

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Concluida la tramitación del procedimiento abreviado para la imposición de medidas de corrección, previsto en el capítulo VIII del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), incoado al alumno / a la alumna , del grupo/curso e instruido por D./Dña. , Jefe/a de Estudios del centro, acordado por el Director / la Directora del nombre del centro con fecha y cumpliéndose las condiciones que establece el artículo 44.bis.2, se aprecian los siguientes:

I HECHOS PROBADOS

[incluir seguidamente la descripción detallada y numerada en puntos y aparte (Primero, Segundo, etc.) de los hechos que se consideran probados, indicando cuáles han sido las pruebas que se han tomado en consideración]

Primero.

Segundo.

Tercero.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2

Los hechos probados son constitutivos de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se seguidamente se señalan: Primero. El hecho probado en el punto primero del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero.

Segundo. El hecho probado en el punto segundo del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero

2 Indicar en los “fundamentos jurídicos” la valoración de los hechos probados conforme a las conductas previstas en el artículo

39 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019. Se hará constar, en su caso, si se dan las circunstancias previstas

en el artículo 39.3. Aquí se debe dar respuesta a todas las alegaciones presentadas por los interesados, cuando proceda. Por

último, se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis.

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Reglamento de Régimen Interior - 165 -

… [Solo en caso de que los interesados hayan formulado alegaciones durante la instrucción del procedimiento abreviado] En relación con lo alegado por nombre del alumno/a o de su padre/madre/tutor legal en su escrito de fecha , [Solo en caso de que la conducta sea gravemente contraria a la autoridad del profesorado] Los hechos probados afectan al profesor / a la profesora D./Dña. , siendo constitutivos de conducta gravemente contraria a la autoridad del profesorado según lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero. Con fecha el profesor / la profesora D./Dña. traslada informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado al Director / a la Directora del centro, en los términos que estable el artículo 42.bis del citado decreto, y aporta, según lo establecido en el artículo 42.bis.1.a, los siguientes elementos probatorios:

III.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

En aplicación del artículo 34 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero y a los efectos de realizar la gradación de la corrección educativa, en relación con los hechos probados en el punto primero y vistos los fundamentos jurídicos, se consideran:

a.Como circunstancias atenuantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que atenúan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 1 y apartado 3 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -… -…

b.Como circunstancias agravantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -… -…

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Reglamento de Régimen Interior - 166 -

Visto lo anterior, como Director / Directora del centro en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 41.1 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero,

RESUELVO

Imponer al alumno / a la alumna del grupo/curso la corrección de CAMBIO

DE CENTRO, prevista en la letra f) del artículo 40.1 del Decreto citado. La corrección impuesta y la fecha de efectos de la medida se determinarán mediante

Resolución de la Consejería competente en materia de educación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada / reclamación3 en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lugar, de de 20 El/La Directora/a del centro,

Fdo.:

3 En el caso de los centros privados-concertados, cabe interponer reclamación.

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Reglamento de Régimen Interior - 167 -

Al Servicio de Inspección Educativa

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tramitado el procedimiento abreviado previsto en el artículo 44.bis del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y

la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del

Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de

febrero (BOPA de 11 de febrero), aplicado al alumno / a la alumna D./Dña. , de

curso/grupo del centro y localidad, se remite Resolución del Director/ de la Directora de

fecha , conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del citado decreto.

Lugar, de de 20

El/La directora/a del centro,

Fdo.:

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Reglamento de Régimen Interior - 168 -

D/Dª. Nombre del padre, madre o tutor/a legal

D. Nombre y apellidos del alumnpo/a si es mayor de edad

Dirección

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tramitado el procedimiento abreviado previsto en el artículo 44.bis del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y

la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del

Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de

febrero (BOPA de 11 de febrero), aplicado al alumno / a la alumna D./Dña. , de

curso/grupo del centro y localidad, se remite Resolución del director/ de la directora de fecha

, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del citado decreto.

Lugar, de de 20

El/La directora/a del centro,

Fdo.:

Recibí, Fecha

Fdo.: Nombrte del padre, madre, tutor/a legal, o alumno/a si es mayor de edad

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Reglamento de Régimen Interior - 169 -

A la Dirección General de Planificación, centros e infraestructuras educativas. Servicio de Centros

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tramitado el procedimiento abreviado previsto en el artículo 44.bis del Decreto

249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y

la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del

Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de

febrero (BOPA de 11 de febrero), aplicado al alumno / a la alumna D./Dña. , de

curso/grupo del centro y localidad, se remite Resolución del Director/ de la Directora de

fecha , conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del citado decreto.

Lugar, de de 20 El/La directora/a del centro,

Fdo.:

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Reglamento de Régimen Interior - 170 -

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Concluida la instrucción del procedimiento específico para la imposición de medidas de corrección, previsto en el capítulo VIII del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero), incoado al alumno / a la alumna del grupo/curso , acordado por Director / la Directora del lNombre del centro con fecha , se aprecian los siguientes:

I.HECHOS PROBADOS

[incluir seguidamente la descripción detallada y numerada en puntos y aparte (Primero, Segundo, etc.) de los hechos que se consideran probados, indicando

olas actuaciones realizadas en la instrucción conducentes al esclarecimiento de los hechos (entre ellas tomas de declaraciones a personas que puedan aportar datos de interés al expediente art. 45.1)

olas pruebas que se han tomado en consideración ola propuesta o no al Director o Directora de medidas cautelares y levantamiento o

modificación ola fecha de notificación del pliego de cargos art. 45.2]

] Primero.

Segundo.

Tercero.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 4

Los hechos probados son constitutivos de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se seguidamente se señalan: Primero El hecho probado en el punto primero del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero.

4 Indicar en los “fundamentos jurídicos” la valoración de los hechos probados conforme a las conductas previstas en el artículo

39 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019. Se hará constar, en su caso, si se dan las circunstancias previstas

en el artículo 39.3. Aquí se debe dar respuesta a todas las alegaciones presentadas por los interesados, cuando proceda. Por

último, se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis.

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Reglamento de Régimen Interior - 171 -

Segundo. El hecho probado en el punto segundo del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero

Tercero. Con fecha , notificado el pliego de cargos, D./Dña. nombre del/la alumno/a o su padre/madre/tutor legal, presenta las siguientes / no presenta alegaciones: [Solo en caso de que la conducta sea gravemente contraria a la autoridad del profesorado] Los hechos probados afectan al profesor / a la profesora D./Dña. , siendo constitutivos de conducta gravemente contraria a la autoridad del profesorado según lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero. Con fecha el profesor / la profesora D./Dña. traslada informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado al Director / a la Directora del centro, en los términos que estable el artículo 42.bis del citado decreto, y aporta, según lo establecido en el artículo 42.bis.1.a, los siguientes elementos probatorios:

III. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES En aplicación del artículo 34 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero y a los efectos de realizar la gradación de la corrección educativa, en relación con los hechos probados en el punto primero y vistos los fundamentos jurídicos, se consideran:

a.Como circunstancias atenuantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que atenúan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 1 y apartado 3 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -… -…

b.Como circunstancias agravantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -… -… -

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Reglamento de Régimen Interior - 172 -

IV.PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Habiendo considerado los “principios generales de las correcciones educativas” que regula

el artículo 33 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, [Indicar según corresponda la aplicación de los artículos 33.1 y 33.2 letras a, b, c, d en los aspectos relevantes para la imposición de la medida correctora]

D./Dña. Nombre y apellidos de la persona responsable de la instrucción, Instructor/a del procedimiento específico regulado en el capítulo VIII, en cumplimiento del artículo 45.4 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, y vistos los hechos que se imputan al/a la alumno/a y que han sido probados, las circunstancias atenuantes y agravantes, y la calificación de las conductas, realiza la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN5:

Imponer al alumno / a la alumna del grupo/curso la corrección de CAMBIO

DE CENTRO, prevista en la letra f) del artículo 40.1 del Decreto citado.

Lugar , de de 20

El/La Instructor/a,

Fdo.:

5 En el caso de que la propuesta de medida correctora resulte distinta al cambio de centro, indíquese la que proceda.

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Reglamento de Régimen Interior - 173 -

RESOLUCIÓN

Concluida la instrucción del procedimiento específico para la imposición de medidas de corrección, previsto en el capítulo VIII del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, incoado al alumno / a la alumna del grupo/curso , acordado por el/la Director/a del lNombre del centro con fecha e instruido por D./Dª (nombre y apellidos del instructor/a), se aprecian los siguientes:

I.HECHOS PROBADOS

[incluir seguidamente la descripción detallada y numerada en puntos y aparte (Primero, Segundo, etc.) de los hechos que se consideran probados, indicando

olas actuaciones realizadas en la instrucción conducentes al esclarecimiento de los hechos (entre ellas tomas de declaraciones a personas que puedan aportar datos de interés al expediente art. 45.1)

olas pruebas que se han tomado en consideración ola propuesta o no al Director o Directora de medidas cautelares y levantamiento o

modificación ola fecha de notificación del pliego de cargos art. 45.2]

] Primero.

Segundo.

Tercero.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6

Los hechos probados son constitutivos de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se indican: Primero. El hecho probado en el punto primero del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero.

6 Indicar en los “fundamentos jurídicos” la valoración de los hechos probados conforme a las conductas previstas en el artículo

39 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019. Se hará constar, en su caso, si se dan las circunstancias previstas

en el artículo 39.3. Aquí se debe dar respuesta a todas las alegaciones presentadas por los interesados, cuando proceda. Por

último, se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis.

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Reglamento de Régimen Interior - 174 -

Segundo. El hecho probado en el punto segundo del apartado I constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia prevista como tal en el artículo 39.1. [indicar la letra y enunciado que tipifica la conducta] del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero

Tercero. Con fecha , notificado el pliego de cargos, D./Dña. nombre del/la alumno/a o su padre/madre/tutor legal, presenta las siguientes / no presenta alegaciones: [Solo en caso de que la conducta sea gravemente contraria a la autoridad del profesorado] Los hechos probados afectan al profesor / a la profesora D./Dña. , siendo constitutivos de conducta gravemente contraria a la autoridad del profesorado según lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero. Con fecha el profesor / la profesora D./Dña. traslada informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado al Director / a la Directora del centro, en los términos que estable el artículo 42.bis del citado decreto, y aporta, según lo establecido en el artículo 42.bis.1.a, los siguientes elementos probatorios: - -

III.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

En aplicación del artículo 34 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero y a los efectos de realizar la gradación de la corrección educativa, en relación con los hechos probados en el punto primero y vistos los fundamentos jurídicos, se consideran:

a.Como circunstancias atenuantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que atenúan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 1 y apartado 3 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -… -…

b.Como circunstancias agravantes:

[Indicar, en su caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad, previstas en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019]

-… -…

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Reglamento de Régimen Interior - 175 -

-…

Como Director/a del centro en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero,

RESUELVO7:

Imponer al alumno / a la alumna del grupo/curso la corrección de CAMBIO

DE CENTRO, prevista en la letra f) del artículo 40.1 del Decreto citado. La corrección impuesta y la fecha de efectos de la medida se determinarán mediante

Resolución de la Consejería competente en materia de educación. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada / reclamación8 en el

plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lugar , de de 20

El/La Directora/a,

Fdo.:

7 En el caso de que la propuesta de medida correctora resulte distinta al cambio de centro, indíquese la que proceda. 8 En el caso de los centros privados-concertados, cabe interponer reclamación.