Relamento de Régimen Interior

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1 ÍNDICE Anexo 1 Introducción Título I. Finalidad y ámbito de aplicación. Título II. Estructura organizativa del Centro. Órganos de Gobierno A) Órganos Colegiados. B) Órganos Unipersonales. Órganos de Coordinación Docente. Participación de otros miembros de la Comunidad Escolar. Título III. Los profesores. Título IV. Los alumnos. Título V. Los padres o tutores legales. Titulo VI. Personal no docente. Título VII. Normas utilización de los espacios y materiales comunes. Título VIII. Horarios. Título IX. Actividades complementarias y extraescolares. Titulo X. Disciplina escolar. 1. Normas de convivencia. 2. Procedimientos de actuación. 3. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. 4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Titulo XI. Aprobación y modificaciones. Anexo I Anexo II

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Normativa con la normativa del Centro

Transcript of Relamento de Régimen Interior

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ÍNDICEAnexo 1Introducción Título I. Finalidad y ámbito de aplicación.

Título II. Estructura organizativa del Centro. Órganos de Gobierno

A) Órganos Colegiados.

B) Órganos Unipersonales.

Órganos de Coordinación Docente.

Participación de otros miembros de la Comunidad Escolar.

Título III. Los profesores.

Título IV. Los alumnos.

Título V. Los padres o tutores legales.

Titulo VI. Personal no docente.

Título VII. Normas utilización de los espacios y materiales comunes.

Título VIII. Horarios.

Título IX. Actividades complementarias y extraescolares.

Titulo X. Disciplina escolar. 1. Normas de convivencia.

2. Procedimientos de actuación.

3. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

Titulo XI. Aprobación y modificaciones.

Anexo IAnexo II

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INTRODUCCIÓN

Dentro de la estructura organizativa que debe comprender todo P.E.C.(Proyecto Educativo de Centro), una de las partes primordiales del mismo y a la vez complementaria es el R.R.I junto con el Plan de Convivencia.

El Reglamento de Régimen Interno (R.R.I.) del Centro pretende los siguientes objetivos:- Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del Centro, a partir del

establecimiento de las normas, los derechos y deberes de todos los sectores de la Comunidad Educativa, canalizando la participación de todos ellos.

- Facilitar la toma de decisiones y concretar a quién le corresponde en cada caso. - Contribuir a la convivencia democrática y tolerancia en el Centro, generando un clima de

buenas relaciones que propicien el ejercicio de la libertad, participación y respeto entre los miembros de la Comunidad Educativa.

- Potenciar al máximo la educación integral del alumno y el desarrollo de su personalidad, dentro de una proyección social.

PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS PARA LA CONVIVENCIA

1. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

2. Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión…). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.

3. La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.

4. Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes del profesorado, padres-madres y otros miembros de la comunidad educativa, según proceda. Todos los miembros de este órgano tienen el derecho de voto salvo el secretario/a.

5. En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo resuelve sus conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.

6. Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos/as o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa implicados según la normativa.

7. El Centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de problemas.

Además debe respetar la normativa vigente tal como aparece en el ANEXO I del presente documento.

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Título I. Finalidad y ámbito de aplicación

• Artículo 1.Con el fin de aplicar la legislación vigente, el presente Reglamento se propone lo siguiente:

a) Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa: maestros/as, alumnos/as, padres/madres o tutores/as legales de alumnos/as y personal no docente; así como las relaciones institucionales.

b) Establecer claramente sus deberes y derechos.

c) Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor grado posible de desarrollo de competencias educativas en nuestro alumnado.

• Artículo 2.El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca a toda la Comunidad Educativa y a aquellas personas que realizan actividades escolares en este Centro, y es de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante el horario lectivo, como en el horario de actividades no lectivas (actividades complementarias y extraescolares).

Título II: Estructura Organizativa del Centro.

• Artículo 1.La participación de los padres/madres de alumnos/as, maestros/as, personal de servicios y Ayuntamiento en el gobierno de los centros se efectuará a través del Consejo Escolar del Centro.

• Artículo 2.Los principios de actuación de los órganos de gobierno de este Centro serán los siguientes:

a. Velar porque las actividades del Centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, y por la calidad de la educación.

b. Garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos/as, profesores/as, padres y madres de los alumnos y personal de servicios.

c. Velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

d. Favorecer la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del Centro, en su gestión y en sus valores.

• Artículo 3.Nuestro Centro tiene los siguientes órganos de gobierno:

3.1.a) UNIPERSONALES.- Director/a.- Secretario/a.- Jefe/a de estudios

3.1.b) COLEGIADOS: - Consejo Escolar. - Comisión de Convivencia. - Comisión Económica.- Claustro de Profesores/as

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3.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.En el Centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente:- Equipos de Ciclo.- Comisión de Coordinación Pedagógica.- Comisión del Plan para el Fomento de la Lectura y Desarrollo de la Comprensión Lectora.- Comisión de Atención a la Diversidad.- Comisión de Formación en el Centro.

Órganos de gobierno A) ÓRGANOS COLEGIADOS

• Artículo 4: El Consejo Escolara) El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El director/a del Centro, que será su Presidente.2. El jefe/a de estudios.3. Cinco maestros/as elegidos por el Claustro.4. Cinco representantes de los padres/madres de alumnos/as.5. Un representante del personal de administración y servicios.6. Un concejal/a o representante del Ayuntamiento de Lerma.7. El secretario/a del centro, que actuará como secretario/a del Consejo, con voz, pero sin voto.

Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

De los representantes de los padres/madres de alumnos/as que componen el Consejo Escolar, uno de ellos podrá ser propuesto para ser nombrado en su caso, por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as legalmente constituidas.b) El procedimiento de elección es el establecido en la Orden de 28 de febrero de 1996: Normas para la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de

los Centros públicos de Educación Infantil y Primaria. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, durante el primer trimestre

del mismo, según lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León.

c) El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

• Artículo 5: El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:a) Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo de Centro, el Reglamento de Régimen Interno, así

como las normas de funcionamiento interno del Centro.b) Formular propuestas al Equipo Directivo sobre la Programación General Anual del Centro sin

perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores/as, en relación con la planificación y organización docente.

c) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese del Equipo Directivo.

d) Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en la Ley y disposiciones que la desarrollen.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.f) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios.

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g) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

i) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.k) Corresponde al Consejo Escolar en materia de convivencia:

- Aprobar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en este RRI.

- Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos/as, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

- Revisar, a instancia de los padres/madres o tutores/as legales, las medidas adoptadas por la dirección del Centro en relación con las sanciones por conductas de alumnos/as, gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

- Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan de Convivencia, y aprobar a final del curso el informe correspondiente.

l) Con respecto al comedor escolar:- Aprobar el plan anual de funcionamiento del servicio de comedor, que pasará a ser parte

integrante de la Programación General Anual del Centro. - Aprobar o no la prestación extraordinaria del servicio de comedor escolar que comprende

los meses de junio y septiembre.- Proponer al director del Centro la implantación de cuantas medidas contribuyan a mejorar la

prestación global del servicio.

• Artículo 6. Comisión de Convivencia1. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia, que tendrá como

finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el decreto 51/2007, de 17 de mayo; colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

2. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:a) En el Centro, la Comisión está integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, dos

profesores/as y dos padres/madres, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

b) Si el Coordinador/a de Convivencia no forma parte de la Comisión de Convivencia como representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

c) La Comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el Centro.

3. El Director/a será quien decida qué asunto, habida cuenta de las disposiciones legales, se estudiará en Comisión o un tercio de los miembros del Consejo elevará al Director la proposición de la moción o asunto.

4. Tanto la Comisión como el Consejo podrán seguir en sus deliberaciones las siguientes pautas:

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a) Informarse, documentarse e investigar los hechos. b) Conseguir la definición más exacta del problema, obteniendo la mayor información

posible. c) Analizar el problema, facetas, causas, relaciones, aspectos claves.d) Elaborar posibles soluciones y seleccionar la que se crea más eficaz y adecuada al fin. e) Diseñar el programa de acción que habrá de llevarse a la práctica (según Plan de

Convivencia) 5. Para sancionar las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,

será preceptiva la instrucción del oportuno expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 54 del R.D. 732/1995 de 5 de mayo sobre “Derechos y deberes de los alumnos”. La apertura del mismo será acordada por el Director/a del Centro, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Escolar, tras el trámite de información exhaustiva. El mismo procedimiento se seguirá para el tratamiento de aquellas faltas no tipificadas en este Reglamento, cuya especial gravedad, aconseje, a juicio del Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, su toma en consideración.

6. El Consejo Escolar podrá levantar la sanción antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación, por parte del profesorado y comunicándoselo al Coordinador/a, a la Comisión de Convivencia y al Consejo Escolar, de que se ha producido un cambio de actitud en el alumno/a. El Consejo Escolar será quien decida sobre el levantamiento de la sanción.

• Artículo 7El Consejo Escolar constituirá una Comisión Económica, integrada por el Director/a, el Secretario/a, un maestro/a y un padre/madre, pertenecientes al Consejo Escolar. Informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende.

• Artículo 8: El Claustro1. El Claustro de profesores/as es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno

del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.

2. El Claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores/as que estén adscritos administrativamente al Centro.

3. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite un tercio al menos de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

• Artículo 9: Son competencias del Claustroa) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los

proyectos del Centro.b) Aprobar y evaluar la Concreción Curricular y todos los aspectos educativos del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual.c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos/

as.d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en

la formación del profesorado del Centro.e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del

Director/a en los términos establecidos en la Ley.f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos/as.g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y

los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

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h) Informar sobre las normas de organización y funcionamiento del Centro.i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. Estas propuestas

serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia que anualmente se apruebe por el Consejo Escolar.

j) En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

k) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas

normas de organización y funcionamiento.

• Artículo 10: Coordinador/a de Convivencia.Su función es la de coordinar y dinamizar la realización de las actividades previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Convivencia de su Centro. Su función está regulada en el artículo 12 de la Orden EDU 1921/2007.El profesor/a Coordinador/a de Convivencia participará en la Comisión de Convivencia del Centro. En el caso de que no sea representante del profesorado, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Será designado por el Director/a del Centro entre el profesorado que cumpla una serie de requisitos:1. Ser profesor/a del Centro, preferentemente, con destino definitivo.2. Disponer de conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la convivencia y en la

prevención e intervención en los conflictos escolares.3. Tener experiencia en labores de tutoría.

Bajo la dependencia de Jefatura de Estudios o, en su caso, de Dirección, el Coordinador/a de Convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia del Centro y en colaboración con ésta según lo establecido en el artículo 20.2. b) del Decreto 51/2007, las siguientes funciones:1. Coordinar, en colaboración con el Jefe/a de Estudios, el desarrollo del Plan de Convivencia del

Centro detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa, así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar.

2. Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

3. Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el Centro escolar, en colaboración con el Jefe/a de Estudios y el tutor/a, y según lo que se especifique el presente Reglamento de Régimen Interior del Centro.

4. Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el Centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.

El Coordinador/a de Convivencia desempeñará sus funciones durante el periodo de mandato del Director/a que le haya designado. Además de dicha causa, son motivos de cese del Coordinador/a de Convivencia los siguientes:1. Cuando el Director/a, de forma motivada, revoque su nombramiento.2. Si cambia de Centro.3. Si renuncia, de forma motivada, ante el Director/a.

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B) ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

• Artículo 11:1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán

de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director/a y las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno del Centro, estará integrado por el Director/a, el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a.

3. El Director/a, previa comunicación al Claustro de profesores/as y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe/a de Estudios y Secretario/a de entre el profesorado con destino en el Centro.

4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director/a.

• Artículo 12: Son competencias del Director/a:a) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo

y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad Educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores/as y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal docente adscrito al Centro.f) Ejercer la jefatura de todo el personal no docente adscrito al Centro, sin perjuicio de las

relaciones laborales existentes, en su caso, con la empresa concesionaria del servicio (limpieza, conserje, comedor), organizando sus tareas en el Centro y vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos/as, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos del Centro.

h) Nombrar al Coordinador/a de Convivencia entre los miembros del Claustro.i) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten

la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos/as.

j) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

k) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores/as del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones Educativas.

m) Llevar a cabo todas las funciones señaladas en el Plan de Funcionamiento del Comedor con el fin de ejercer la jefatura del personal adscrito, así como, dirigir y coordinar el servicio.

n) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de profesores/as y al Consejo Escolar del Centro.

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o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

• Artículo 13. Selección, nombramiento y cese del Director/a.1. La selección y nombramiento del Director/a del Centro se efectuará mediante concurso de

méritos entre profesores/as funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al Centro.

2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. Requisitos para ser candidato a Director/a:

- Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

- Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el Centro.

- Estar prestando servicios en un Centro público, en alguna de las enseñanzas del Centro, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la JCyL.

- Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

4. Para la elección del Director/a la Administración educativa convocará concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

5. La selección será realizada en el Centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del Centro, 2 profesores/as elegidos por el Claustro y 2 miembros del Consejo Escolar que no sean profesores/as.

6. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores/as del Centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del Centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores/as de otros centros.

7. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

8. La Administración educativa nombrará Director/a del Centro, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.

9. En ausencia de candidatos, la Administración educativa nombrará Director/a a un profesor/a funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

10. El nombramiento del Director/a podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.

11. El cese del Director/a se producirá en los siguientes supuestos:

- Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

- Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

- Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

- Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director/a. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado/a y oído el Consejo Escolar.

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• Artículo 14: Son competencias del Jefe/a de Estudios:a) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en

todo lo relativo al régimen académico.b) Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

profesores/as y alumnos/as en relación con el Proyecto Educativo, la Concreción Curricular y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos/as y maestros/as de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo.f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as y del Equipo de Orientación del Centro, conforme

al Plan de Acción Tutorial.g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el CFIE, las actividades de

perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores/as realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos.i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente en

lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación

General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan y el ejercicio de la mediación y los procesos de reeducación que se lleven a cabo en el Centro.

l) Coordinar y dirigir las actuaciones del Coordinador/a de Convivencia, de los tutores/as y de los profesores/as, establecidas en el Plan de Convivencia y en el presente RRI, relacionadas con la convivencia escolar.

m) Elaborar y enviar a la administración el Informe de Convivencia.n) Organizar la atención y cuidado de los alumnos/as en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.o) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro del ámbito de

su competencia.

• Artículo 15: Son competencias del Secretario/a:a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del

Director/a.b) Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de

las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.c) Custodiar los libros y archivos del Centro.d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos y audiovisuales y del resto del

material didáctico.g) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de servicios

adscrito al Centro.h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.i) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director,

realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

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j) Ejercer cuantas funciones le delegue el Director/a con respecto al servicio de comedor con respecto al régimen económico y administrativo del servicio: Gestión de usuarios y becas, facturación,…

k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

l) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

m) Cualquier otra función que le encomiende el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE• Artículo 16: Tutores/as1. Cada grupo de alumnos/as tendrá un maestro/a tutor/a.2. Los maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones:

a) La coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos/as de su tutoría, mediando entre profesores/as, alumnos/as y familias o tutores/as legales.

b) Los tutores/as impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

c) El tutor/a tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores/as que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

d) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe/a de Estudios. Para ello podrá contar con la colaboración del Equipo de Orientación educativa y psicopedagógica.

e) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos/as de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos/as de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres/madres o tutores legales.

f) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos/as, para proceder a la adecuación personal del currículo.

g) Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

h) Orientar y asesorar a los alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.i) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los términos que

establezca la Jefatura de Estudios.j) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos/as.k) Informar a los padres/madres, maestros/as y alumnos/as del grupo de todo aquello que les

concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.l) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as y los padres/madres y tutores/as legales

de los alumnos/as.m) Atender y cuidar, junto con el resto del profesorado del Centro, a los alumnos/as en los períodos

de recreo y en otras actividades no lectivas.3. Su actuación deberá coordinarse, preferentemente, con la de los otros maestros/as especialistas y

maestros/as con funciones de apoyo y/o refuerzo del mismo grupo de alumnos/as. 4. El Jefe/a de Estudios en el marco del Plan de Acción Tutorial del Centro coordinará el trabajo de

los tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

5. El tutor/a de cada grupo de alumnos/a designado por el Director/a, a propuesta del Jefe/a de Estudios, será preferentemente el maestro/a que imparta más horas de docencia en el mismo, garantizándose su continuidad con el mismo grupo de alumnos/as a lo largo del ciclo, siempre que continúe impartiendo docencia en el Centro.

6. En el Tercer Ciclo de Educación Primaria, el maestro tutor/a impartirá, preferentemente, el área de Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos.

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• Artículo 17: Equipos de Ciclo1. Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros/as que impartan docencia en él, son los

órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe/a de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

2. Se reunirán al menos dos veces al mes de acuerdo con el calendario que se establezca al comienzo de cada curso escolar, y siempre que sus componentes lo consideren necesario.

3. Son competencias del Equipo de Ciclo:a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro, relativas a la elaboración del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual.b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de las

Concreciones Curriculares de etapa.c) Mantener actualizada la metodología didáctica.d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.e) Realizar, junto con cada tutor/a, la evaluación de los alumnos/as.f) Analizar y decidir los libros de texto del Ciclo.

LIBROS DE TEXTO

Durante el mes de mayo se elaborará y en junio se expondrá, la lista de los libros de texto y material didáctico impreso que se utilizará en el curso siguiente, según la legislación vigente.Los criterios para seleccionar los libros serán:- Todos los tutores/as y especialistas del Ciclo participarán en la elección de los mismos.- La acertada progresión de los contenidos y objetivos, su correspondencia con el nivel, la fidelidad a

la lógica interna de cada área y su contribución a la adquisición de las competencias básicas. - Deberá haber unanimidad de criterios y por tanto, consenso entre el profesorado a la hora de elegir

un texto determinado.- Se procurará que haya una cierta relación entre los libros que se utilizan en los diferentes ciclos.- Será conveniente seguir una línea editorial determinada (área) para evitar lagunas en el tratamiento

de los diversos temas.- El Jefe/a de Estudios velará porque haya una cierta línea pedagógica entre los diferentes ciclos del

Centro.

• Artículo 18: Coordinadores/as de Ciclo1. Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un Coordinador/a. 2. Los Coordinadores/as de Ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán

designados por el Director/a, oído el Equipo de Ciclo.3. Los Coordinadores/as de Ciclo deberán ser maestros/as que impartan docencia en el Ciclo y,

preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro.Son competencias del Coordinador/a de Ciclo:

a) Participar en la elaboración de la Concreción Curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos/as de Ciclo.c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente Ciclo, de acuerdo con la Concreción Curricular de

etapa.d) Velar para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad y poner en conocimiento

del Jefe/a de Estudios cualquier conducta que no respete lo establecido en la programación.e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe/a de Estudios en el área de su competencia,

especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

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• Artículo 19. Comisión de Coordinación PedagógicaLa Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director/a, que será su presidente, el Jefe/a de Estudios, los coordinadores/as de ciclo y el/la orientador/a del Centro. Actuará como secretario/a el profesor/a de menor edad.Se reunirá al menos una vez al mes, de acuerdo con el calendario que se establezca al comienzo de cada curso escolar.Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las Concreciones Curriculares de etapa, supervisar su elaboración y revisión y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo. Elevar la propuesta al Claustro para su aprobación y velar por su cumplimiento.

b) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos/as con necesidades educativas especiales.

d) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

e) Proponer al Claustro el plan para evaluar en la Concreción Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

f) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo, a iniciativa de los órganos de gobierno de la Administración educativa, e impulsar Planes de Mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

• Artículo 20: Comisión del Plan para Fomento de la Lectura y Desarrollo de la Comprensión LectoraEn el Centro la comisión estará formada por: Un representante del Equipo Directivo, que actuará como coordinador/a, el/la responsable de la biblioteca de Centro y un representante de cada ciclo, nombrado por los Equipos de Ciclo. La Comisión se reunirá al menos una vez a la semana dentro del horario lectivo.

Los objetivos fijados para la Comisión son:

1. Supervisar, hacer el seguimiento de las actividades y objetivos propuestos en el Plan y orientar, dentro de nuestras posibilidades, para la adecuada realización o elaboración de las mismas, desde los Ciclos.

2. Llevar a cabo el mantenimiento, adquisición y baja de los fondos bibliográficos del Centro bajo la supervisión del Secretario/a.

3. Promover actividades o proyectos comunes a todo el Centro para fomentar el gusto por la lectura, potenciar la comprensión lectora del alumnado, formar lectores capaces de desenvolverse con éxito en el ámbito escolar, desarrollando a la vez su espíritu reflexivo y crítico, y lograr que el alumnado descubra la lectura como un medio de disfrute y de ocio personal.

• Artículo 21: Comisión de Atención a la DiversidadEn el Centro la comisión estará formada por el Jefe/a de Estudios, el/la orientador/a y el profesorado de atención a la diversidad: PT, AL y Ed. Compensatoria. Se reunirá al menos una vez a la semana dentro del horario lectivo.

Los objetivos fijados para la Comisión son: coordinar las actuaciones con el alumnado de atención a la diversidad así como facilitar la tutoría con los padres/madres de estos alumnos/as.

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• Artículo 22: Comisión de FormaciónEn el Centro, la comisión estará formada por: un miembro del Equipo Directivo, el/la responsable de formación en el Centro y los/as coordinadores/as de los itinerarios formativos. Se reunirá al menos una vez a la semana dentro del horario lectivo mientras se lleven a cabo Proyectos de Formación en el Centro. Los objetivos fijados para la Comisión serán: coordinar todas las actuaciones relativas a la formación en el Centro, gestión de las ponencias y la realización de la documentación necesaria para su ejecución y evaluación.

PARTICIPACIÓN DE OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

• Artículo 24: Los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as tienen su cauce representativo a través de dos vías:- Los representantes en el Consejo Escolar- La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPA)El Centro facilitará los espacios y las labores administrativas al AMPA con el fin de realizar sus reuniones y actividades programadas, una vez aprobadas.Las propuestas de organización y realización de actividades extraescolares y complementarias, se deben hacer al comienzo de cada curso escolar a través del AMPA o de los representantes en el Consejo Escolar.

Título III. LOS PROFESORES/AS• Artículo 1. DERECHOS - A ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que consideren más

adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados. - A constituir asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento

profesional, de acuerdo con las normas vigentes. - A intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los

canales reglamentarios. - A ejercer por tiempo limitado las funciones directivas. - A tener garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines

educativos, de conformidad con los principios educativos de la ley vigente. - No se podrá obligar a ningún profesor/a del Centro a impartir la enseñanza de Religión y Moral, y se

facilitará a los que están habilitados.

• Artículo 2. DEBERES - Cumplir las disposiciones sobre enseñanzas establecidas en la ley vigente. - Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido designados. - Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico. - Llevar el registro de asistencia de los alumnos/as, así como el control de los trabajos y actividades

escolares de los mismos. - Asistir a las sesiones de Claustro y aquellas reuniones oficiales que hayan sido convocadas

reglamentariamente por el Director/a del Centro. - Cumplir el horario de las clases y el calendario de actividades docentes establecido en la

Programación General Anual. - Cumplir con puntualidad el horario establecido por la administración educativa, de acuerdo con

su régimen de dedicación. No ausentarse del Centro durante el horario escolar sin permiso del Director/a. Avisar con antelación sobre las inasistencias justificadas previstas, dejando orientaciones para el profesor/a sustituto.

- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

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• Artículo 3.Los profesores/a, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 del Decreto 51/2007, y en el marco del presente RRI.

• Artículo 4. HORARIOLos maestros/as permanecerán en el Centro 28 horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el Centro.Los maestros/as itinerantes o compartidos descontarán del horario lectivo, aquellas que les correspondan por ley en compensación de itinerancia.Las horas dedicadas a actividades lectivas serán de 24 por semana (docencia directa, refuerzos o apoyos, biblioteca, animación a la lectura, medios audiovisuales, TICs, laboratorio,...).En caso de que algún maestro/a no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, el Director/a del Centro podrá asignarles otras tareas relacionadas con:a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado, a otros grupos de

alumnos/as.b) Sustitución de otros maestros/as.c) Atención de alumnos/as con dificultades de aprendizaje (apoyos y refuerzos educativos).d) Apoyo a otros maestros/as en actividades que requieran la presencia de más de un maestro/a.e) Otras actividades complementariasCada maestro/a dedicará 4 horas semanales a actividades complementarias, a saber:a) Entrevistas con padres/madres. Se concreta en una hora fija, que se comunicará a los padres/

madres al comienzo del Curso Escolar.b) Asistencia a reuniones de los Equipos de Ciclo.c) Asistencia a reuniones de Claustro.d) Asistencia, en su caso, a reuniones de Consejo Escolar, Comisión de Convivencia y Comisión de

Coordinación Pedagógica.e) Programación de la actividad de aula y realización de actividades complementarias y

extraescolares.f) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.g) Coordinación con el profesorado con el EOEP y el equipo de Atención a la Diversidad.h) Cualquier otra que se establezca en la PGA.

• Artículo 5. AUSENCIA Y ABSENTISMOEl profesorado solicitará permiso al Director/a del Centro con la antelación suficiente que está establecida en la legislación vigente sobre licencias y permisos, salvo naturalmente si se trata de un imprevisto. Para ello, cumplimentarán el estadillo correspondiente y lo entregarán al Jefe/a de Estudios en la forma indicada. En cualquier caso siempre debe aportarse un justificante del permiso.El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe/a de Estudios del Centro.Teniendo en cuenta que la Dirección Provincial de Educación no envía sustitutos/as en caso de permiso de pocos días, si coinciden varios profesores/as en solicitar permiso el mismo día, no podría concederse, excepto si se tratara de una necesidad inexcusable.

Sustitución del profesorado ausente: El Jefe/a de Estudios designará al profesor/a atendiendo al siguiente orden:- Maestro/a que en su horario tenga “sustituciones-apoyos” en ese día y hora; primando el tutor/a.- Maestro/a que en su horario tenga actividades no lectivas y preferiblemente del ciclo.- Maestro/a que realice apoyo a otro profesor/a.- Profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Compensatoria.- Agrupación de alumnos/as. - Equipo Directivo.

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Si no fuera posible o conveniente seguir este orden por coincidir más de un profesor/a de permiso o en actividades complementarias (salidas, charlas...) se contemplarán otras posibilidades.El cuadro de horarios y sustituciones estará colocado en Jefatura de Estudios en un lugar visible.

• Artículo 6. ADSCRIPCIÓN A GRUPOSLa adscripción a grupos se realizará en este orden:- Los profesores/as que se encuentren en el primer nivel de un Ciclo pasan con los alumnos/as al

segundo nivel. - Los profesores/as que terminan Ciclo eligen grupo. - Definitivos con mayor antigüedad en el Centro. En caso de empate, mayor antigüedad en el

cuerpo. - Provisionales. - Interinos.- A los maestros/as itinerantes no se les asignará una tutoría a excepción de que la organización del

Centro lo requiera.

Título IV. LOS ALUMNOS/AS• Artículo 1. Principios generales.1. Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de

ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.2. Todos los alumnos/as tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto

de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

3. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos/as implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

• Artículo 2En la participación de los alumnos/as en las actividades del Centro se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:a) Se da fundamentalmente a nivel de aula, preferentemente en el ámbito de su tutoría, bien de forma

individual o colectiva.b) Cada grupo elige a un delegado/a y a un subdelegado/a que le ayudará en las labores de su

representatividad o le sustituirá en caso de ausencia, a partir de Segundo Ciclo de Primaria.c) Son funciones de los delegados/as:

- Colaborar con el tutor/a en la organización del aula.

- Recoger las inquietudes y sugerencias de los alumnos/as.

- Hacer propuestas para la realización de actividades.

Los alumnos/as pueden colaborar en distintas actividades o servicios organizados por el Centro: comedor, biblioteca, deporte, actos culturales,…, siempre bajo la tutela y responsabilidad de algún profesor/a o cuidador/a del Centro.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS

• Artículo 3. Derecho a una formación integral.1. Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

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b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.e) La formación ética y moral.f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con

sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los Centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

• Artículo 4. Derecho a ser respetado.1. Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales. Este derecho implica:a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.c) La disposición en el Centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de

la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y

fomente el respeto mutuo.e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para

la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

• Artículo 5. Derecho a ser evaluado objetivamente.1. Todos los alumnos/as tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y

reconocidos con objetividad. Este derecho implica:a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de

acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los

criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar. Este derecho se ejercerá en su nombre al ser alumnos/as menores de edad por sus padres/madres o tutores legales.

• Artículo 6. Derecho a participar en la vida del Centro1. Todos los alumnos/as tienen derecho a participar en la vida del Centro y en su funcionamiento en los

términos previstos por la legislación vigente. Este derecho implica:a) La participación de carácter individual y colectiva, mediante el ejercicio de los derechos de reunión

y a través de sus delegados/as.b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con

libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su Centro y de la actividad educativa en general.

• Artículo 7. Derecho a protección social.1. Todos los alumnos/as tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:a) Dotar a los alumnos/as de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo

personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.

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b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos/as que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS

• Artículo 8. Deber de estudiar1. Todos los alumnos/as tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento

académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. (No se podrá llegar al Centro con más de 10 minutos de retraso sobre la hora de entrada, exceptuando causa mayor, en cuyo caso aportará el justificante correspondiente.)

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores/as en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

• Artículo 9. Deber de respetar a los demás1 Todos los alumnos/as tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros/as puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este RRI.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos/as y a los profesionales que desarrollan su actividad en el Centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

• Artículo 10. Deber de participar en las actividades del Centro1. Todos los alumnos/as tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del

Centro. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del Centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

• Artículo 11. Deber de contribuir a mejorar la convivencia del Centro1. Todos los alumnos/as, siguiendo los cauces establecidos en el Centro, tienen el deber de colaborar

en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del Centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el Centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del Centro y los materiales didácticos.

• Artículo 12. Deber de ciudadaníaTodos los alumnos/as tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

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• Artículo 13. Tareas suplementariasLos programas del Centro serán elaborados de manera que eviten, como norma general, la sobrecarga de la actividad de los alumnos/as en tareas suplementarias para realizar fuera de la jornada escolar. Se llevará a cabo un programa de técnicas de estudio y de trabajo personal y de grupo.

Con carácter transitorio y excepcional, se podrán asignar tareas más intensas y de forma individual a aquellos alumnos/as que, por ausencia prolongada del Centro o por otras razones de peso (salidas, actividades complementarias...) no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo.

• Artículo 14. Accidentes del alumnadoEn caso de accidente, puesto que el Centro carece de personal sanitario, se procederá según criterio profano del personal adulto del Centro, basado en el sentido común, como usualmente se procedería en caso de emergencia, a la vista de las apariencias.

Se intentará siempre localizar, en caso de producirse estas eventualidades, a la familia para que sea ésta quien se haga cargo de su hijo/a. Si no se localizara a la familia se procederá a trasladar (si fuera necesario) al accidentado según la gravedad apreciada.

En el caso de tener que trasladar al accidentado al Centro de la Zona Básica de Salud de Lerma, los profesores/as que deban acompañarlo lo harán en un vehículo público: taxi o ambulancia y, si no es posible, en coche propio.

Si alguna familia tuviera otras creencias religiosas o convicciones morales en contra de estos criterios, deberá notificarlo por escrito a la Dirección del Centro.

• Artículo 15. Administración de medicamentosComo regla general en el Centro no se administrará ningún tipo de medicamento, exceptuando, si procede, los desinfectantes y pomadas antiinflamatorias permitidas y siempre en caso de accidente.

En el caso de que un niño/a deba llevar un tratamiento prescrito por el médico, se hablará con la familia para que se lo administre en las horas en que el niño/a esté en casa. Si esto no es posible, se permitirá que acudan al Centro para poder administrar al niño/a el medicamento. Para lo cual siempre deberán pasar por Secretaría, con el fin de identificarse y localizar al alumno/a correspondiente.

• Artículo 16. Actuaciones ante la pediculosisSi un alumno/a llega al Centro con piojos o liendres:

- Incluir en las reuniones de padres/madres de forma preventiva las orientaciones de higiene y control de esta plaga. Informarles de las actuaciones que se tomarán en el Centro.

- Sus padres/madres tendrán que venir a recogerlo y no podrá incorporarse hasta que esté limpio de parásitos, incluidas las liendres.

- Los padres/madres o tutores deben informar al Centro de la existencia de la pediculosis lo antes posible para tomar medidas de control con el resto del alumnado. Ante el incumplimiento reiterativo se dará aviso a los Servicios Sociales competentes.

Título V. LOS PADRES/MADRES o TUTORES LEGALES• Artículo 1. Implicación y compromiso de las familias.A los padres/madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos/as o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el Centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

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• Artículo 2. Derechos1. Los padres/madres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos/as o pupilos, tienen

los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación.

2. La Administración Educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, garantizará el derecho de los padres/madres o tutores legales a:a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos/as o pupilos y estar informados

sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos/as o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el Consejo Escolar del Centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su Director/a frente a conductas de sus hijos/a o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro educativo, a través de su participación en el Consejo Escolar y en la Comisión de Convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

3. En el caso de que los progenitores estén separados, divorciados o en trámites, atendiendo a la legislación vigente, no se denegará información relativa a sus hijos/as a ninguno de los progenitores y se realizará de forma sistemática una vez que hayan formulado la solicitud por escrito expresando dicho deseo, a no ser que exista documento legal que inhabilite a alguno de ellos.

• Artículo 3. Deberes1. Los padres/madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o

pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. La Administración Educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres/madres o tutores legales:a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio

e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos/as o pupilos su asistencia

regular a clase así como su progreso escolar.c) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o pupilos las normas que rigen el Centro escolar, las

orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

3. En el caso de que los progenitores estén separados, divorciados o en trámites, atendiendo a la legislación vigente, lo comunicarán al Centro a través del tutor/a de sus hijos/as y si desean recibir por separado información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos/as o la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, el padre o la madre interesado formulará la solicitud, por escrito, en la secretaría del Centro, aportando copia fehaciente de la resolución judicial u otro documento público que contenga la situación jurídica en relación con sus hijos/as.

Título VI. PERSONAL NO DOCENTE• Artículo 1.1. Está compuesto por: conserje, personal de limpieza y personal que la empresa del comedor contrata

para dicho servicio.2. El personal no docente colaborará y cooperará para que la función docente pueda ser llevada a

cabo en las mejores condiciones.3. Se regirán por su estatuto laboral y dependerán del organismo público o privado al que estuvieran

adscritos: Ayuntamiento y empresa del comedor.

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• Artículo 2. DerechosSon derechos del personal no docente, los siguientes:1. Realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles con los medios más adecuados.2. Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar, cuando propongan sugerencias encaminadas

a un mejor funcionamiento del Centro.3. Participar en la vida del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.4. Intervenir en la Comisión de valoración de los Proyectos de Dirección según lo establecido

legalmente.5. Ser respetados en su dignidad personal y profesional por todos los miembros de la Comunidad

Educativa.6. Tener asegurada la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus funciones.

• Artículo 3. DEBERESSon deberes del personal no docente, los siguientes:1. Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el Centro.2. Cooperar con la Dirección y el profesorado en las tareas educativas, dentro de sus competencias.3. En el caso del personal del comedor, deberá seguir las actuaciones recogidas en el procedimiento

general de actuación con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento, cuando se produzcan dichas alteraciones, tal como se recoge en el Plan de Funcionamiento del Comedor.

4. Velar por el buen uso y cuidado de las instalaciones y mobiliario. Comunicarán al Secretario/a los desperfectos ocasionados y, cuando lo conozcan, la identidad de los responsables.

5. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.6. Cumplir las directrices emanadas de la Dirección del Centro.

Título VII. Normas utilización de los espacios comunes• Artículo 1. Aspectos generales sobre espacios comunes:- Se respetará la asignación de espacios comunes y los horarios fijados anualmente (sala de

audiovisuales, aulas de informática, laboratorio, biblioteca, zonas deportivas, aula de usos múltiples,...).

- Todos estos espacios son de libre utilización en los horarios no asignados a los grupos-clase. Para facilitar la organización de los mismos se solicitará su uso al profesor/a responsable o se anotará el mismo en el estadillo correspondiente.

- El paso por espacios comunes (pasillos, vestíbulos...) se realizará de la manera más silenciosa posible, de forma que no interfiera en la realización de las actividades del resto de las aulas.

- Cada profesor/a se responsabilizará siempre de su grupo de alumnos/as cuando hagan uso de los lugares comunes, dejando los materiales allí empleados en el lugar que les corresponde.

- Se utilizarán convenientemente las papeleras de las aulas, servicios, pasillos y patios de manera que los espacios ofrezcan un aspecto siempre limpio. Queda totalmente prohibido el consumo de pipas, chicles y productos similares en todo el recinto escolar.

- Los cuidadores/as del comedor se responsabilizarán del cuidado de las dependencias y materiales que utilicen durante las horas del comedor.

- El AMPA, Ayuntamiento,... podrán realizar actividades extraescolares utilizando las dependencias del propio Centro previa comunicación por escrito a la Dirección, responsabilizándose del cuidado de las dependencias y materiales del Centro utilizados así como, de los posibles accidentes de las personas que participen en dicha actividad.

• Artículo 2:En la participación de los alumnos/as en las actividades del Centro se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:a) Se da fundamentalmente a nivel de aula, preferentemente en el ámbito de su tutoría, bien de forma

individual o colectiva.b) Cada grupo elige a un delegado/a y a un subdelegado/a que le ayudará en las labores de su

representatividad o le sustituirá en caso de ausencia, a partir de Segundo Ciclo de Primaria.c) Son funciones de los delegados/as:

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- Colaborar con el tutor/a en la organización del aula. - Recoger las inquietudes y sugerencias de los alumnos/as. - Hacer propuestas para la realización de actividades.Los alumnos/as pueden colaborar en distintas actividades o servicios organizados por el Centro: comedor, biblioteca, deporte, actos culturales,…, siempre bajo la tutela y responsabilidad de algún profesor/a o cuidador/a del Centro.

• Artículo 3. Con respecto a los minipc del programa Red XXI se especifican las siguientes normas de uso en el Centro.1. Los miniPC se utilizarán en clase sólo cuando el profesor/a lo autorice, sacándolo del armario y

volviéndolo a colocar en su sitio cuando se termine la sesión. Se colocarán siempre en orden de lista.

2. Se utilizará el miniPC sólo y exclusivamente para uso educativo, sin entretenerse en juegos o webs que no hayan sido recomendadas por el profesor/a.

3. Sólo se podrá almacenar información relacionada con trabajos escolares o aquellas que indique el profesor/a.

4. No se debe alterar el exterior, ni quitar el logotipo escuela 2.0, ya que es una medida de seguridad.5. Proteger y cuidar el miniPC: no extraer baterías, no introducir elementos extraños en conexiones,

dejar las rejillas de ventilación libres, utilizar los cargadores asignados, no colocar elementos encima y mantenerlo limpio.

6. Todas las normas anteriores son aplicables al miniPC propio y al de los compañeros.7. En cada mesa debe estar solamente el material que indique el profesor/a.8. Cuidar el miniPC. En caso de mal funcionamiento no intentar reparar el miniPc, ni ningún elemento

del mismo, ya que existe un servicio técnico para su mantenimiento. Se informará al profesor/a correspondiente de lo ocurrido, el cual seguirá el protocolo establecido.

9. Todos los elementos del aula digital (Pantalla, cañón y ordenador del profesor/a) serán utilizados cuando el profesorado lo autorice.

Para aquellos alumnos/as a los que se les haya autorizado el uso privativo.10. El transporte fuera del Centro se realizará siempre en su funda, colocando el cargador y el enchufe

de manera que quede plano y pueda ponerse sobre los libros de la mochila.11. Si el miniPC debe llegar cargado a clase al día siguiente.12. A aquellos alumnos/as que no traigan a clase el material escolar de forma reiterada no se les

concederá el uso privativo del miniPC.

• Artículo 4. PatiosLos padres/madres que acompañen a sus hijos/as en las entradas y salidas de clase seguirán las instrucciones dadas por los profesores/as en la primera reunión general, entre las que figurarán:a) Dejar libre el espacio destinado a la organización de filas de entrada y salida.b) Abandonar el recinto escolar en el momento en que los profesores/as organicen las entradas.c) Evitar la permanencia innecesaria en el recinto escolar, por lo que aquellos que vengan a recoger a

sus hijos/as, accederán al recinto escolar sólo 5 minutos antes de la salida de las clases.d) Evitar dirigirse al profesorado durante estos periodos, al ser estos responsables de la organización

y cuidado de su grupo de alumnos/as.

USO DE LOS PATIOS A PARTIR DE LAS HORAS PROGRAMADAS EN EL HORARIO ESCOLAR.

Los padres y madres suelen utilizar los patios del Centro como lugar de esparcimiento al terminar la jornada escolar. Esto se permitirá siempre y cuando se utilicen estas instalaciones con el cuidado que se les debe:- No interferir las actividades deportivas organizadas.- Usar las papeleras.- Usar exclusivamente los servicios del patio grande, no pudiendo utilizar los servicios interiores.- Cuidar las zonas ajardinadas.- Responsabilizarse de los accidentes y desperfectos que puedan ocasionar sus hijos/as.- Abandonar el recinto a instancias del personal de Conserjería o miembros de Equipo Directivo

cuando así lo requieran.

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• Artículo 5. Recreos Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizará un turno entre el profesorado del Centro, respetando las ratios establecidas normativamente. Todo el profesorado participará en los turnos de recreo que se establecerán para cada patio con las excepciones contempladas por la Ley (Equipo Directivo y profesorado itinerante en la proporción de los desplazamientos que realizan en horario de recreo). La asignación de especialistas a los ciclos se hará procurando equilibrar en lo posible los tiempos entre todos.Cuando falta algún profesor/a en un día que le toque vigilancia será el Jefe/a de Estudios el que organice la sustitución.Durante el recreo podrán utilizarse los servicios del patio por el alumnado de Educación Primaria y los de la primera planta del edificio de Infantil por el alumnado de Educación Infantil. El profesorado supervisará la utilización de los servicios.Los recreos del alumnado de 2º a 6º de Primaria se realizarán en el patio de Primaria. El recreo del alumnado de Educación Infantil y 1º de EPO se realizará en el patio de E. Infantil, en la zona entre edificios y en el césped.Los días de frío/lluvia los alumnos/as permanecerán en las aulas o en otros espacios de uso común del Centro, exceptuando los pasillos, donde sólo se podrán realizar actividades tranquilas bajo el cuidado y vigilancia del tutor/a con la colaboración de los demás profesores/as del ciclo.Salidas: Los maestros/as designados saldrán puntualmente a los patios de recreo, cuando suene el timbre, para controlar la salida del alumnado.Los alumnos/as no se quedarán solos en el patio nunca. Los profesores/as tutores/as o especialistas acompañarán a los alumnos/as desde su aula, asegurándose que salen al patio, donde se harán cargo de ellos los encargados de recreo.Ningún alumno puede permanecer en las aulas ni en los pasillos durante el recreo a menos que esté acompañado por un maestro/a.Entradas: Se dará un toque de timbre al finalizar el recreo. Los alumnos/as organizarán filas para regresar a las aulas de la forma más ordenada y rápida posible. Todos los profesores/as deberán estar con sus alumnos/as al sonar el timbre.Alimentos para consumir en el recreo: Se recomienda a los padres/madres que, si sus hijos/as traen algún alimento para consumirlo durante el recreo sea fruta, bocadillo, galletas..., evitando golosinas y productos elaborados que tienen exceso de grasas, colorantes, estabilizantes,…

• Artículo 6. Comedor escolarAl ser un Centro comarcal tiene un carácter preceptivo y gratuito para el alumnado que acude al mismo a través del transporte escolar. Así, mismo tiene un carácter opcional para el resto del alumnado del Centro como elemento de conciliación de la vida laboral y familiar. Los alumnos/as que quieran hacer uso de este servicio, tienen que pagar la cantidad fijada por la Junta de Castilla y León. Estos podrán solicitar beca de comedor a la Administración educativas en los plazos y términos que la ley establezca.El profesorado que hagan uso de este servicio deberán abonar la misma cantidad.La Dirección Provincial es quién contrata a la empresa de restauración, esta empresa es la encargada de la contratación de las cuidadoras para su vigilancia y de la elaboración y puesta en marcha del Programa del comedor, así como de gestionar los aspectos económicos del mismo con la colaboración del Centro.El servicio de comedor funcionará con carácter ordinario de 1 de octubre a 31 de mayo. El Consejo Escolar podrá solicitar el servicio con carácter extraordinario en los meses de junio y septiembre.El Consejo Escolar, el/la Director/a y el/la Secretario/a realizarán las atribuciones que la ley les atribuye en el marco del Plan de Funcionamiento del Comedor como parte de la Programación General Anual del Centro. Correspondiendo a el/la Director/a dirigir y coordinar el servicio.Las funciones y actividades que deben realizar las cuidadoras del comedor son las siguientes:Con los niños:- Entrada al comedor: Antes de entrar en el comedor tendrán que usar el servicio y lavarse las

manos en los aseos asignados según sea el caso, y se procederá a hacer las filas para entrar en el comedor.

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- Se deberá entrar y salir en silencio, sin correr y sin empujar en el orden que indiquen las cuidadoras.

- Salida del comedor: Durante la comida no se permitirá que los comensales se levanten o vayan al servicio salvo causa justificada y a criterio del cuidador/a.

- Después de comer los alumnos/as se limpiarán los dientes y asearán y posteriormente realizarán actividades de tipo lúdico-educativas, bajo la supervisión y vigilancia de las cuidadoras.

- Se fomentará que al comer permanezcan sentados y sin chillar. - Los niños/as solicitarán ayuda de las cuidadoras levantando la mano.- Si es necesario se corregirá a los niños/as, siempre con respeto y educación.- Ayudar a los niños/as en función de su edad pero fomentando la autonomía.Con el Centro:- Puntualidad en la recogida y entrega de los niños/as.- Respeto a todo el personal del Centro.- Cuidado del material y de los espacios. Se dejará todo como se ha encontrado o mejor.- Informar al Director/a o al Secretario/a del Centro sobre las incidencias graves que hayan ocurrido.El resto del alumnado no usuario del comedor podrá incorporarse al patio de recreo en el tiempo de ocio del comedor siempre que respeten las directrices de las cuidadoras. En caso de incumplimiento perderán el derecho a acceder y permanecer en el recinto escolar en el horario asignado al comedor.Los días fríos y/o lluviosos los cuidadores/as se quedarán con los alumnos/as en los porches, polideportivo o salas habilitadas para tal fin.El incumplimiento reiterado de las normas marcadas en el Plan de Funcionamiento del Comedor, a través de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, se atenderá a las siguientes medidas correctivas:

NORMA MEDIDA CORRECTIVA ¿QUIÉN?

Obedecer a las educadoras

Respetar a los compañeros/as

No desperdiciar la comida

Probar un mínimo de cada comida

Lavarse las manos antes y después de las comidas

Cuidar todos los utensilios e instalaciones

No gritar, ni levantarse durante la comida

Mantenerse unido al grupo cuando se va o se vuelve del comedor

Repetición de conductas inadecuadas

Insulto grave. Pelearse. Escaparse. Falta de respeto al personal del comedor

Incumplimiento de sanciones por parte del alumno/a o de la familia

Realización de trabajos

No jugar. Salir más tarde

Iniciar programa de mediación escolar

Realizar trabajos

Comunicación a la familia

Comer más tarde o en mesa aparte. Realizar trabajos

Reponer el utensilio roto o pagarlo

Comer más tarde o en mesa aparteSalir más tarde al patio

Comer más tarde o en mesa aparteSalir más tarde al patio

Comunicación a las familias

Aplicar el RRI según se considere falta contraria o gravemente perjudicial y/o

suspensión del programa por unos días

Aplicar el RRI según se considere falta contraria o gravemente perjudicial y/o

suspensión del programa por unos días

Cuidadoras y Equipo Directivo

Cuidadoras, Jefe/a de Estudios y Coordinador/a Convivencia con alumnos/as mediadores

Cuidadoras

Director/a

Cuidadoras

Cuidadoras

Cuidadoras

Cuidadoras

Director/a

Director/a y Comisión de Convivencia del Consejo

Escolar

Director/a y Comisión de Convivencia del Consejo

Escolar

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En caso de accidente o lesión, las educadoras atenderán a los alumnos/as que utilizan el servicio de comedor y lo comunicarán al Equipo Directivo.

Las cuidadoras valorarán la necesidad de informar a los padres/madres o tutores legales de los alumnos/as a través de Jefatura de Estudios ante la actitud negativa del alumno/a en el Comedor.

La comunicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia entre las encargadas del Comedor y Jefatura de Estudios se hará utilizando el modelo X del R.D. 732/1995 de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en el Centro y que se adjunta al Plan de Convivencia.

• Artículo 7. Transporte escolarTodos los autobuses dispondrán de un/a acompañante contratado/a por una empresa destinada a tal fin (contratada por la Junta de Castilla y León).

Los autobuses dejarán y recogerán a los alumnos/as dentro del recinto, en el espacio del patio entre los dos edificios.

Llegarán al Centro no antes de 5 ó 10 minutos antes de comenzar la jornada lectiva. Los acompañantes de los mismos se harán cargo de los alumnos/as hasta la hora de entrada.

Estos acompañantes comunicarán puntualmente al Equipo Directivo todas las incidencias que se produzcan dentro del servicio de transporte.

Regreso del alumnado de transporte por medios distintos a los vehículos autorizados:- Si vienen sus padres/madres u otros familiares personalmente, previa comunicación en secretaría,

se autorizará la salida del Centro.- Si no vienen sus padres/madres u otros familiares personalmente, no se autorizará el regreso nada

más que en el transporte oficial, salvo si se ha informado, por escrito o teléfono, con antelación.- Los alumnos/as que estén inscritos en actividades extraescolares, deberán tener autorización por

escrito de los padres/madres, renovable cada curso o actividad, para no regresar, los días señalados, en el transporte oficial.

• Artículo 8. Biblioteca escolar Los alumnos/as del Centro pueden acudir voluntariamente a la biblioteca del Centro que funciona de martes a jueves en horario previamente establecido por la Comisión del Plan de Lectura acompañados por un profesor/a responsable de la actividad. Además, será utilizada siempre que se requiera para alguna actividad del currículo, actividades complementarias,...

Los profesores/as se responsabilizarán de:- Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos.- Atender a los alumnos/as que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes

de información y orientándoles sobre su utilización.

El uso de la biblioteca escolar tendrá su propio reglamento que se encontrará en un lugar visible en todas las aulas.

Título VIII. HORARIOS• Artículo 1.- Todos los miembros de la Comunidad cumplirán puntualmente el horario que tienen asignado.- La programación de actividades recogidas en la PGA (salidas, acampadas, actividades deportivas...)

que supongan una modificación del horario habitual, se comunicará con antelación suficiente a las personas implicadas y/o responsables del alumnado afectado (Dirección Provincial, Dirección del Centro, tutores/as, especialistas, responsables del comedor, cuidador/a del autobús).

- Se respetará el horario asignado para la utilización de espacios comunes y patios.- Los padres/madres tendrán acceso al edificio en los horarios establecidos para ello, con lo que

se evitarán interrupciones de las clases. Si el asunto es de extrema importancia o urgencia, se procurará atenderles inmediatamente por algún miembro del Equipo Directivo.

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- Si algún padre/madre tuviera necesidad de venir a recoger a su hijo/a dentro del horario escolar, deberán pasar siempre por Secretaría y se llevará a cabo en un cambio de clase, siendo el/la conserje del Centro o algún miembro del Equipo Directivo quien vaya a buscar al alumno/a.

• Artículo 2. Entradas al CentroA) Entrada del alumnado al Centro.- Alumnado de Educación Infantil: Entrará en su edificio una vez haya sonado el timbre permaneciendo

en los pasillos en filas hasta que acompañados por sus profesores/as entren en las aulas. Las entradas de alumnos/as del edificio de Infantil se harán siempre por la rampa.- Alumnado de Educación Primaria: Entrará por la puerta del porche que da al patio grande del

edificio de Primaria cuando suene el timbre. En los días lluviosos y/o fríos intensos, se permitirá a los alumnos/as acceder al porche del patio grande. Para entrar se formarán filas por grupo-clase.

Los alumnos de 6º a 4º subirán por la derecha de la escalera B. Los alumnos/as de 1º a 3º lo harán por la derecha de la escalera A, dejando espacio para posibles bajadas y subidas de otro personal del Centro.

Todo el profesorado saldrá al porche a recoger al alumnado. Estos subirán bajo el cuidado y vigilancia del profesor/a que esté a cargo de ellos en la sesión inmediata.

• Artículo 3. Salidas del CentroB) Salidas de las aulas durante los periodos lectivos.- Del alumnado: Se limitarán al máximo las salidas durante las clases, lo que se hará en casos

excepcionales y justificados, lo cual queda a criterio del profesorado en cada caso.- Del profesorado: Igualmente se evitará salir del aula, así como las interrupciones, que se harán sólo

en casos justificados.- Los cambios de aula se realizarán al sonar el timbre respetando el horario de las sesiones. Los

alumnos/as irán acompañados por el profesor/a responsable de la actividad.

C) Salidas de alumnos/as del Centro durante los periodos lectivos.- Sólo podrán salir del Centro con el permiso del profesor/a que imparte la clase y la solicitud expresa

de los padres/madres o tutores. Serán sus padres/madres, tutores o adultos con autorización por escrito de los anteriores, quienes vengan a recoger a los alumnos/as personalmente.

- En ningún otro caso se les dejará salir solos del Centro, aunque traigan nota de sus padres/madres o tutores legales.

- Igualmente cualquier familiar que quiera llevarse un alumno/a del Centro deberá acreditar documentalmente su parentesco con el alumno/a si no es conocido por los profesores/as o personal laboral.

- En ambos casos, los padres / tutores que recojan al alumno/a deberán firmar una hoja donde conste el día, hora y motivo por el cual el niño/a sale del Centro escolar, firmado y con D.N.I.

D) Salida del alumnado del Centro al finalizar la jornada.- Los alumnos/as de Infantil saldrán una vez haya sonado el timbre hasta la calle acompañados por

sus profesores/as, saliendo en filas y bajando por la rampa. Sus familiares o responsables se harán cargo de los alumnos-as desde ese momento.

- Los alumnos/as de Primaria saldrán de las aulas en fila. El profesor/a que imparte clase a última hora acompañará a sus alumnos/as por las escaleras hasta la puerta del porche, bajando al lado de la pared, sin correr y en orden.

- Los alumnos/as de Primaria usuarios de comedor irán a los servicios de su planta para asearse antes de bajar al patio, bajo la supervisión del personal del comedor.

- Al final del horario los alumnos/as de Primaria residentes en Lerma: Saldrán por la puerta que da al patio grande.

- Al final del horario de comedor los alumnos/as de transporte: Saldrán por la puerta donde les estarán esperando los autobuses. En caso de que estos no hayan llegado, esperarán en el porche del Centro.

- Los adultos acompañantes del autobús, controlarán la salida, la subida y la bajada de los alumnos/as a los autobuses.

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Título IX. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS• Artículo 1. El Centro impulsará la realización de cuantas actividades extraescolares y complementarias puedan ser positivas para los alumnos/as, y se encuentren dentro de los medios normales de consecución.El objetivo prioritario de la realización es integrar al alumnado en su entorno y/o conocimiento de otros entornos, mediante la observación y experimentación directa y práctica, así como el fomento de las relaciones sociales con otras personas, grupos e instituciones, en un ambiente diferente al habitual del aula.

• Artículo 2. Los criterios a seguir en este tipo de actividades son los siguientes:- Deberán formar parte de la P.G.A. por lo que estarán aprobadas con la suficiente antelación.- Cada Ciclo programará sus actividades complementarias y extraescolares a comienzo de

curso.- Serán acompañantes, en las salidas del Centro, preferentes los tutores y/o el profesor/a

especialista que ha programado las actividades.- En los Juegos Escolares, si el AMPA ha solicitado la actividad, se hará cargo el personal

asignado por el Ayuntamiento.- Todos los alumnos que participan en estas actividades, en el caso de salida fuera de la localidad

deberán tener la debida autorización por parte de padres o tutores.- Los padres / tutores de estos alumnos, se comprometen a través de esta autorización a dejar

y/o recoger a sus hijos/as en el Centro Escolar si el horario previsto para la actividad excede el establecido para el transporte escolar.

- Cada salida será financiada por el alumnado, aunque se estudiarán los casos individualmente.

- El profesorado que acompañe a los grupos en las salidas será responsable de recoger, supervisar y guardar hasta pasada la actividad, las autorizaciones escritas para la misma, debiendo notificar al Equipo Directivo con antelación suficiente (si es posible) tanto la relación de alumnos/as que efectuarán la salida como de quienes permanezcan en el Centro.

• Artículo 3.En todas estas actividades se contempla la posibilidad de que tutores/as, especialistas puedan suspender del derecho a participar a aquellos alumnos/as que no hayan respetado las normas de convivencia establecidas en este reglamento según R.D. 51/2007, de 17 de mayo, (derechos y deberes de los alumnos).

Título X. DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 1. Normas de convivenciaHabrán de respetarse las normas organizativas y legislativas, los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa recogidos en el presente RRI del Centro, así como la siguiente normativa consensuada en el mismo:

A. Relativas al alumnadoEn relación con su comportamiento individual:- Respetar con exactitud el horario de entrada al Colegio. - Asistir puntualmente y agruparse en los lugares señalados por los tutores/as para la entrada a

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clase.

- En caso de retraso en las horas de entrada y para evitar interrumpir la marcha de las clases, los alumnos/as podrán incorporarse al Centro en los cambios de clase.

- Acudir a clase debidamente aseados y vestir con decoro.

- Moverse por pasillos y escaleras con orden.

- Aportar a las clases los libros y material escolar que sean precisos.

- Responsabilizarse de los encargos que se le encomienden.

- Entregar los justificantes, formulados por sus padres/madres o tutores legales, para las faltas de asistencia y los retrasos.

- Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por sus padres/madres o tutores legales.

- Comer, durante el recreo, bocadillos o frutas, sin desperdiciar comida.

- Trabajar en clase de manera ordenada y con limpieza.

- Considerar el estudio como nuestro principal deber.

- Responsabilizarse de la ropa y material que aportan al Centro.

En relación con sus compañeros/as.

- No agredir, insultar ni humillar a sus compañeros/as. El respeto, cariño y solidaridad será fundamental en nuestra vida diaria.

- Respetar todas las pertenencias de los demás.

- No perturbar la marcha de las clases.

- Colaborar con los compañeros/as en las actividades escolares.

- Evitar los juegos violentos, peligrosos.

En relación con el profesorado.

- Mantener un trato respetuoso con los profesores/as y el resto del personal del Centro.

- Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del Centro.

- Realizar las tareas y actividades que se le asignen.

- Ante cualquier problema acudir en primer lugar al tutor/a.

- El alumnado residente en Lerma que acuda al Centro antes del comienzo de las actividades complementarias y extraescolares de tarde, obedecerá las instrucciones y órdenes del personal responsable del comedor.

En relación con el Centro y la clase.

- Utilizar los servicios sólo en caso de verdadera necesidad.

- No dejar nunca un grifo abierto o las luces encendidas de las aulas que no se utilicen.

- No comer ninguna golosina dentro de las clases.

- Mantener la clase limpia.

- Respetar las normas de clase, favorecedoras de la convivencia.

- Cuidar de que las clases, pasillos y servicios se mantengan limpios y ordenados.

- Cuidar y utilizar correctamente el edificio, las instalaciones, el mobiliario y el material del Centro.

- No ausentarse del patio de recreo sin permiso del profesorado responsable.

- No ausentarse del Centro sin conocimiento del maestro/a responsable en cada momento. En ningún caso se permitirán salidas, en hora de clase, si no es recogido por un familiar directo, que expondrá los motivos y el tiempo previsto de ausencia al Equipo Directivo.

- Conocer y cumplir las normas de convivencia que marca el RRI a través de sus padres y profesores-tutores.

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B. Relativas a la Familia.

En relación con el Centro. - Conocer el RRI y el Plan de Convivencia y observar las normas contenidas en el mismo. - Es obligación de los padres, madres o tutores acudir al Centro cada vez que sean citados. - Respetar los horarios y normas establecidos, facilitando la organización de entradas y salidas,

sin obstaculizar las zonas de agrupamiento de alumnos-as. - Evitar la permanencia innecesaria en el recinto escolar durante el horario académico. - No entrar en el recinto escolar durante el horario lectivo (incluido el recreo) sin permiso para

ello. En la hora de entrada y salida del Centro, abstenerse de acompañar a sus hijos/as al interior del recinto, salvo en casos excepcionales o debidamente autorizados.

- Los padres/madres que incorporen a sus hijos/as fuera del horario asignado o que necesiten llevárselos durante el mismo deberán pasar a comunicarlo por secretaría.

- Comunicar cualquier cambio de dirección, teléfono o tutela de sus hijos/as.

En relación con el profesorado. - Facilitar al profesorado, cuando lo precise todo tipo de información y datos valorativos sobre

sus hijos/as. - Facilitar a sus hijos/as cuantos medios precisen para llevar a cabo las actividades y tareas que

les indique el profesorado. - Participar voluntariamente con el profesorado en la programación de actividades para las que

se solicite su ayuda. - Canalizar cualquier discrepancia con el Centro por los cauces reglamentarios: tutor/a, Equipo

Directivo, evitando en todo momento desautorizar al profesorado delante de sus hijos/as.

En relación con sus hijos/as. - Garantizar la asistencia de sus hijos/as al Centro en las debidas condiciones de puntualidad,

higiene y descanso. - Colaborar en la labor educativa que se realiza con ellos/as. - Vigilar y controlar las actividades de sus hijos. - Contribuir al desarrollo de la autonomía de sus hijos/as. - Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos/as respecto del Centro - Distribuir y coordinar el tiempo libre y de ocio de sus hijos/as, de acuerdo con su edad,

y especialmente en lo relativo a lecturas, juego y televisión. - Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as durante el horario escolar. - Recoger personalmente, o mediante personas autorizadas, a los alumnos/as que tengan

que ausentarse del Centro durante el horario escolar. - Para cualquier consulta, sacar o traer a los niños/as del Centro, durante el horario lectivo, se

debe comunicar al tutor/a y/o al Equipo Directivo. - Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento

que contribuye a su formación. - Entrevistarse periódicamente con el tutor/a de sus hijos/as, ya sean citados o a petición

propia.

C. Relativas al profesorado.

En relación consigo mismo. - Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más

apropiados para el trabajo escolar de cada día. - Asistir con puntualidad al Centro, a sus clases y a las reuniones a las que sea convocado.

- Vigilar al alumnado en los períodos de recreo y actividades no lectivas que correspondan.

- Justificar debidamente las ausencias y retrasos en su horario.

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En relación con el alumnado - Respetar la personalidad de cada alumno/a. - Intentar escucharle, comprenderle y ayudarle. - No hacer discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas

o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

- Preocuparse por sus condiciones ambientales. - Individualizar la enseñanza, acomodándose a los conocimientos, posibilidades y características

de cada uno. - Crear, en la medida de lo posible, un ambiente en el aula de orden, respeto y trabajo en un

clima de cordialidad. - Promover el hábito del diálogo para resolver los conflictos. - Realizar y entregar a Jefatura de Estudios las programaciones didácticas y rellenar los

documentos oficiales que se les requieran.

En relación al Centro. - Conocer el RRI y el Plan de Convivencia y cumplir con sus preceptos. - Potenciar las decisiones del Claustro y Consejo Escolar y de los demás órganos de gobierno

y coordinación didáctica. - Cooperar con el buen uso y mantenimiento del material e instalaciones del Centro.- Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro el recinto escolar.

En relación con los padres/madres y tutores/as legales. - Mantener contactos periódicos y sistemáticos con las familias de sus alumnos/as dentro de la

organización prevista por el Centro para ello. - Recibir la visita de los padres/madres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas

establecidas para el caso. - Cumplimentar los boletines de evaluación en los períodos establecidos. - Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte del alumnado. - No desautorizar a los padres/madres delante del alumnado y en caso de discrepancia seguir

los cauces reglamentarios previstos en el Centro.

En relación a su cargo como trabajador/ trabajadora de la función pública, son deberes recogidos por la ley vigente: - Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y

subordinados. - Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica. - Mantener sigilo de los asuntos que se conozcan por razón de sus cargos o funciones y no

hacer uso indebido la información obtenida. - Cumplir las funciones para la atención de los servicios mínimos fijados en caso de huelga. - No utilizar los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus

cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.

• Artículo 2. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓNLos procedimientos o estrategias de intervención que se elijan para la resolución de conflictos no deberán suplantar a ninguno de los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes, sino, por el contrario, contribuirán a facilitar el desarrollo de sus funciones, en particular las correspondientes al Equipo Directivo, al EOEP, al profesorado y, con mayor motivo, las referidas a la tutoría que, de modo explícito, dispone que el tutor/a ejerza como mediador/a en los problemas que surjan.Se promoverán las pautas y hábitos de convivencia en una sociedad plural mediante el desarrollo de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar con el fin de impulsar acciones preventivas y de resolución pacífica de conflictos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

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El profesor/a afectado, el EOEP, el tutor/a, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Coordinador/a de Convivencia, el/la Director/a y, en su caso, la Comisión de Convivencia, participarán en los procesos de resolución de conflictos según se establece en el Reglamento Orgánico de Centros, en el Reglamento de Régimen Interior y en todas aquellas acciones que se contemplen en el presente Plan de Convivencia.

Medidas educativas preventivas.1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de este Centro,

profesorado y restantes miembros de la Comunidad Educativa pondrán especial empeño en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.

2. El Centro educativo podrá requerir a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Carácter general de las correcciones y medidas disciplinarias.1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las

normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales.

Gradaciones de las correcciones.1. Circunstancias atenuantes.

- El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

- La falta de intencionalidad. - La petición de excusas.

2. Circunstancias agravantes: - La premeditación y la reiteración. - Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor/a, conserje, cuidador/as

de comedor y personal de limpieza.- Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros y compañeras, en particular a los de

menor edad o a los recién incorporados al Centro. - Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones

ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

- La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.

- La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.

Ámbito de las correcciones.- Se corregirán, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por el alumnado

tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

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- Podrán corregirse las actuaciones de los alumnos/as que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

• Artículo 3. Conductas contrarias a las normas de convivencia.1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por el

Centro y, en todo caso, las señaladas en el siguiente cuadro.2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna,

las que no sean excusadas de forma escrita por el padre, la madre o sus representantes legales.3. El Centro tomará las medidas necesarias siguiendo las Instrucciones de la Comisión de Absentismo

cuando se produzcan faltas injustificadas. 4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el

plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

5. Estas conductas serán corregidas con: actuaciones inmediatas y medidas posteriores de corrección y reeducación.

6. La comunicación de las conductas contrarias a la convivencia entre el tutor o especialista y Jefatura de Estudios se hará utilizando el modelo X del R.D. 732/1995 de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en el Centro.

• Plandeactuación:Laformadeproceder,enelcasodeapareceralgunaconductacontrariaalaconvivencia, será:- El maestro/a que se encuentre ante una situación contraria a la convivencia, será el encargado de

intervenir o mediar, según proceda, en ese momento. Este profesor/a informará de esta situación al tutor/a del alumnado/a implicado.

- El tutor/a llevará un registro continuo de los posibles incumplimientos y correcciones adoptadas. - Si el alumno/a persistiera en su conducta, el tutor/a comunicará a la familia esta situación para tomar

las medidas oportunas e incluso acogerse, si se estima conveniente, al compromiso o acuerdo de intervención.

- Si el comportamiento del alumno/a no cambiara, será el Director/a el que imponga la corrección tras ser informado de las actuaciones realizadas por parte de la Coordinadora de Convivencia, Jefatura de Estudios y el tutor/a de la cual informará a la Comisión de Convivencia para su seguimiento y control.

- Todas estas actuaciones serán comunicadas a Jefatura de Estudios o al Director/a cuando estos lo soliciten y siempre que se produzcan las faltas recogidas en los apartados 8), 9) para una vez comunicado a los padres o tutores legales el Director/a aplique la medida correctora.

Programa “ALUMNOS/AS MEDIADORES”El programa de ALUMNOS/AS MEDIADORES se trata de emprender una serie de actividades que nos lleven a lograr una convivencia más saludable y positiva entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.El programa pretende buscar soluciones a los conflictos a través de la comunicación. Los Alumnos/as Mediadores ayudan a ambas partes a comunicarse y a que busquen un acuerdo justo que beneficie a ambos.Durante el mes de septiembre se realiza la selección y formación de los alumnos/as ayudantes por parte de la Coordinador/a de Convivencia, entre los alumnos/as de Tercer Ciclo de EPO que voluntariamente han querido participar. Se les entrega un distintivo (pañuelo verde) que llevarán en los recreos y se informa al resto del alumnado, profesorado, cuidadoras del comedor y a las familias.Se basa en el principio de “LA MEDIACIÓN”- Es una forma de resolver conflictos en la que interviene una 3ª persona.- Esa persona que interviene no resuelve el conflicto. Son las partes implicadas quienes lo

resuelven.- Lo que hace es ayudar a las partes a comunicarse, para identificar sus sentimientos, necesidades,

intereses; y llegar a un acuerdo justo para ambos.

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- Se busca mejorar la comunicación y la relación entre las partes implicadas.- Para ello es necesario la colaboración, cooperación y respeto de las partes.- El acuerdo es justo, duradero y ético puesto que se ha llegado de mutuo acuerdo y beneficia a

ambas partes.

FASES DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN- Solicitud: los alumnos/as solicitan al tutor/a o al cuidadora del comedor resolver el conflicto

por esta vía de forma voluntaria o tras la propuesta de este. Se comunica a la Coordinadora de Convivencia.

- La Coordinadora avisa al mediador/a. Buscar lugar y fecha. Informar a los alumnos/as. Se anota en el cuadro- resumen de casos.

- Reunión con los alumnos/as: Se inicia con un Acuerdo de confidencialidad, se escucha a las partes poniendo en práctica una ESCUCHA ACTIVA y se deja escrito el acuerdo entre las partes implicadas.

- Esta documentación se entrega a la Coordinadora, que la guarda en la carpeta, y realiza junto con el tutor/a el seguimiento del acuerdo.

Protocolo de actuación ante faltas leves del alumnado

Llegar tarde (no estar en la fila cuando se sube)

Pérdidas injustificadas de tiempo lectivo en el comienzo

y/o cambios de clase

No traer el material (exámenes firmados, agenda, trabajos, etc.)

Trabajo personal sin hacer

Conductas disruptivas en el aula

Falta de higiene en aseo personal e indumentaria

Consumo de chicles, chucherías, …

Uso irresponsable del material colectivo de aseo

Uso irresponsable del material escolar colectivo e individual

Traer al colegio objetos no adecuados: móviles, láser,

juegos,… de los que hagan mal uso y/o dispersen su atención.

Empujar o molestar en filas y escaleras

Amonestación oral. Debe colocarse detrás de las filas de su escalera.Si ya han subido todos: Debe comunicar el retraso a la Conserje o jefe/a de estudios y subir al aula.No se puede llegar más tarde de las 10:10 h. Si es así, se incorporará en el próximo cambio de clase. Debiendo sus padres/madres justificar dicha tardanza en Secretaría.Si esto es reiterado se aplicará sanción: Lectura y copia de las normas.

Recuperación por parte del responsable de la pérdida del tiempo perdido durante el periodo del recreo.Compensar a los compañeros/as afectados: pedir disculpas; posible redacción-reflexión sobre el hacer perder el tiempo a los demás y lectura al grupo; lectura del RRI relacionado.

Notificación a la familia (libreta o agenda). Si es un día puntual no hay sanción.Si es reiterado (leve), se situará separado de sus compañeros/as al fondo del aula escuchando la marcha de la clase. Debiendo presentar su trabajo al día siguiente.Si no se corrige, se realizará un parte de incidencias con las correspondientes medidas correctoras.

Se hace en el recreo, no superando las 2/3 partes del mismo. Comunicación a la familia (agenda, nota, libreta)Si es reiterado, las medidas de corrección se contemplan en el RRI

Recuperación del tiempo perdido durante los periodos de recreo.Si es reiterado, las medidas de corrección se contemplan en el RRI

Comunicación en privado de la falta de aseo o incorrección en la indumentaria. Si se reitera se comunicará a la familia por parte del tutor/a.

Tirar el chicle a la papelera. Si se reitera se requisará el paquete. Comunicar a las familias esta norma.

Reposición del material al Centro con petición escrita a la familia y/o limpieza de las zonas afectadas.

Orden del material desordenado (mochila, rejilla, estanterías del aula, …)Reposición del material deteriorado al Centro o a los compañeros/as.Restricción del uso del material colectivo hasta que demuestre cambio de actitud.

Requisa temporal del objeto. Comunicación a los padres y entrega del objeto.

Bajar de nuevo y volver a subir tranquilamente cuando ya han subido todos los compañeros/as.

FALTA MEDIDA CORRECTORA

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Cuadro general de actuaciones:

CORRECCIÓN COMPETENCIAConductas contrarias a las

normas de convivencia

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

- Suspensión del derecho de asistencia a esa clase o a un periodo de la misma de un alumno o alumna.

- Profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes:

a) Haberse tomado dentro del aula las actuaciones inmediatas señaladas en el presente plan.

b) Ser una conducta reiterada en el alumno/a.

c) Comunicar verbalmente a Jefatura de Estudios para organizar la atención educativa del alumno/a al que se imponga esta corrección (A través del delegado de clase).

d) Con posterioridad informar por escrito al tutor y a Jefatura de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

Asimismo, el tutor valorará la posibilidad de comunicarlo a la familia del alumno. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el Centro.

CORRECCIÓN COMPETENCIAConductas contrarias a las normas de uso

Incumplimiento de la norma 1 y 4

Incumplimiento de la norma 2 y 7

Incumplimiento de la norma 3

Incumplimiento de la norma 4 y 5

Incumplimiento de la norma 8

Se privará al alumno/a del uso del mismo haciendo su tarea en papel durante esa clase.

Se privará del uso del miniPC en función del tiempo perdido por el alumno/a.

Se efectuará el borrado de dicha información.

El alumno/a abonará los desperfectos ocasionados.

Se privará del uso del miniPC en función del tiempo perdido en volver a restablecer su correcto funcionamiento.

El maestro/a que observa la falta

El maestro/a que observa la falta

El maestro/a que observa la falta

El Director/a previa información del tutor/a, que lo comunicará a la familia.

El Jefe/a de Estudios previa información del tutor/a

Con respecto al incumplimiento de las normas de uso de los minipc del programa Red XXI se especifican las siguientes actuaciones en el Centro.Dichas acciones se tomarán tanto sí se producen al miniPC propio como al de cualquier compañero.

Incumplimiento de la norma 8

Incumplimiento de la norma 12

Incumplimiento de la norma 10 y11

Incumplimiento de la norma 9

-Pequeños daños-Deterioro grave

Se privará del uso del miniPC en función del tiempo perdido en volver a restablecer su correcto funcionamiento.

El alumno/no podrá sacar el miniPC fuera del Centro

Amonestación oral e información a la familia.Si se reitera la conducta se suspenderá por un tiempo el uso del miniPC fuera del Centro.

Las medidas aplicables al incumplimiento de:- las conductas contrarias a las normas de convivencia

en el apartado 9).- las Conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el apartado 7).

El Director/a previa información del Jefe/a de Estudios a través del modelo X del R.D. 732/1995 de 5 de mayo cumplimentado por el tutor/a.

El Director/a previa información del Jefe/a de Estudios a través del modelo X del R.D. 732/1995 de 5 de mayo cumplimentado por el tutor/a.

El tutor/a.

El Jefe/a de Estudios previa información del tutor/a

Director/ra que dará cuenta a la familia.

Comisión de Convivencia que dará cuenta a la familia

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CORRECCIÓN COMPETENCIAConductas contrarias a las

normas de convivencia

2. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

3. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en las actividades del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

5. Las faltas injustificadas de puntualidad.

6. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

7. Cualquier acto de desconsideración, amenaza, insulto y falta de respeto, hacia los otros miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificados como falta.

8. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

9. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

ACTUACIONES INMEDIATAS

a) Amonestación oral.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Realización de tareas encaminadas al conocimiento de las normas de convivencia y los derechos y deberes de los alumnos recogidos en el RRI.

d) Información escrita a las familias a través de la agenda escolar o los cuadernos de trabajo.

e) Apercibimiento por escrito. En el modelo X del R.D. 732/1995 de 5 de mayo

MEDIDAS POSTERIORES DE CORRECCIÓN Y REEDUCACIÓN

f) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, por un máximo de 3 días lectivos

g) Entrevista individuales con las familias y el alumnos para tomar acuerdos de intervención y modificación de conducta.

h) Llevar a cabo un proceso de mediación a través de los “alumnos mediadores” del Centro.

i) Reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro.

j) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.

K) Cambio de grupo de alumnos por un máximo de 7 días lectivos.

l) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno-a en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

m) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de 3 días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

- Maestro/a que observa la falta

- Maestro/a que observa la falta

- Maestro/a que observa la falta

- Maestro/a que observa la falta

- Maestro/a que observa la falta

- Tutor/a tras tener conocimiento escrito del incidente a través del maestro/a que corrige la falta.

- Tutor/a conjuntamente con maestro/a que corrige la falta

- Coordinadora de Convivencia o Jefatura de Estudios tras tener conocimiento escrito del incidente a través del tutor/a con la mediación de los alumnos ayudantes.

- Coordinadora de Convivencia o Jefatura de Estudios tras tener conocimiento escrito del incidente a través del tutor/ra.

- Coordinadora de Convivencia o Jefatura de Estudios tras tener conocimiento escrito del incidente a través del tutor/a.

- Director/a que dará cuenta a la Comisión de Convivencia

- Director/a que dará cuenta a la Comisión de Convivencia

- Director/a que dará cuenta a la Comisión de Convivencia

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Artículo 4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.1. Estas conductas serán corregidas con actuaciones inmediatas y medidas posteriores:- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo bajo la responsabilidad de la Coordinadora de

Convivencia y Jefatura de Estudios que actuarán como mediadoras, siguiendo las actuaciones fijadas en el Decreto 51/2007: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo.

- Apertura de procedimientos sancionadores bajo la responsabilidad del Director/a del Centro, respetando las actuaciones legisladas en el Decreto 51/2007 y su calendario. Anexo II

2. En caso de Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia seguiremos los modelos para la tramitación del expediente sancionador recogidos en el manual de la JCYL

3. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

• Correcciones.1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia sólo pueden ser sancionadas previa

tramitación del procedimiento sancionador y siempre bajo la supervisión del Director/a del Centro que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en el número 5) del apartado 1 de este artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

3. Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en el número 6) del apartado 1 anterior, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

CORRECCIÓN COMPETENCIAConductas gravemente

perjudiciales para la convivencia

1. La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

2. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

3. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

4. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

5. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

6. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

7. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa, así como la sustracción de las mismas.

8. La reiteración en un mismo Curso Escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

9. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

10. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

a) Puesta en marcha del proceso de mediación y acuerdo reeducativo.

b) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro.

c) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un período máximo de un mes.

d) Cambio de grupo durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del Curso Escolar.

e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno-a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

g) Cambio de Centro docente.

- La Comisión de Convivencia en coordinación con la Coordinadora de Convivencia o Jefatura de Estudios del Centro

- La Comisión de Convivencia en coordinación con la Coordinadora de Convivencia o Jefatura de Estudios del Centro

- La Comisión de Convivencia en coordinación con la Coordinadora de Convivencia o Jefatura de Estudios del Centro

- La Comisión de Convivencia en coordinación con el Director/a del Centro.

- La Comisión de Convivencia en coordinación con el Director/a del Centro.

- La Consejería de Educación y Ciencia a petición si procede de la Comisión de Convivencia en coordinación con el Director/a del Centro.

- La Consejería de Educación y Ciencia a petición si procede de la Comisión de Convivencia en coordinación con el Director/a del Centro.

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ANEXO I: MARCO JURÍDICO R.R.I.C.P. “PONS SOROLLA” LERMA (BURGOS)

Su marco jurídico se enmarca dentro de la Constitución Española de 1978. Artículo 27 y toda la legisla-ción vigente sobre convivencia, como los ESTATUTOS EUROPEOS PARA LOS CENTROS EDUCATI-VOS DEMOCRATICOS.

Y la siguiente normativa:- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

- Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE de 19 de junio).

- Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria (BOE de 20/02/1996).

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley (BOE 19 de enero)

- Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria.

- Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

- Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general. BOE 10/12/03.

- Orden PAT/920/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.

- Orden EDU 52/2005 de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los Centros docentes de Castilla y León.

- Resolución de 31 de enero de 2005 .Por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de CyL

- Resolución de 31 de enero de 2005. Relativa a la planificación de las acciones formativas que contribuyen al fomento y mejoras de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros docentes de CyL

- Resolución de 31 de enero de 2005. Por la que se completan medidas formativas y se establecen actuaciones para la inspección educativa dirigidas al fomento de la convivencia escolar

- Instrucción de 9 de junio de 2005. Para tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia

- Instrucciones de la Comisión de Absentismo de la provincia de Burgos (Orden de 21 de septiembre de 2005 de la Consejería de Educación)

- Instrucción de 24 de noviembre de 2005. Para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de CyL.

- Ley 7/2005, de 24 mayo 2005. Ley de Función Pública de Castilla y León. BOCYL 31 mayo 2005, núm. 103/2005

- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE)- Orden EDU/1106 de 7 de julio de 2006 modificando la orden EDU/52/2005. Relativa al

fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León

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- RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se autoriza a Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, y a Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, a desarrollar los contenidos de las Cartas de Servicios de la Administración educativa en catálogos de servicios y compromisos de calidad en el curso 2005/2006.

- DECRETO 8/2006, de 16 de febrero. Por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

- Orden EDU/524/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1752/2003, de 19 de diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. BOCYL 05/04/06

- Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

- ORDEN EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado con sobredotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

- RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2005, de la misma Dirección General, por la que se dictan instrucciones relativas a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

- Decreto 51/2007, de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. CORRECCIÓN de errores del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.

- Orden EDU 1045/2007, de 12 de junio, por el que se regulan la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

- Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

- Orden EDU 1120/2007, de 20 de junio, por el que se determina con carácter general la estructura de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios a partir del curso 2007/08.

- Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

- Manual de apoyo 1: aspectos generales y procedimiento sancionador. - Manual de apoyo 2: la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo. - Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación de la

Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. - Orden EDU/1323/2008, de 16 de julio, por la que se avoca la competencia para resolver las

declaraciones de objeción de conciencia en relación con la asignatura «Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos».

- DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León y ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla este decreto.

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- Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

- Orden EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

- Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.

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ANEXO II:Actuaciones recogidas con respecto a la apertura de procedimientos sancionadores en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.