Servicio de Coordinación General y Régimen Interior

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Servicio de Coordinación General y Régimen Interior VS/JM Expte.:13/15 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y URGENTE. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la realización del servicio consistente en el “Mantenimiento de licencias de SAP para el sistema económico, financiero y logístico (SEFLogiC) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”, con el fin de ase- gurar su actualización tecnológica y obtener un óptimo rendimiento del sistema de información implantado. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 72267100-0 “Mantenimiento de software de tecnología de la información” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ha- cienda del Gobierno de Canarias, con arreglo a las facultades que le confiere el apartado II 3) del Anexo a la Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Conse - jería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 36 de 21 de febrero de 2012). 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe

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VS/JMExpte.:13/15

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOSADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y URGENTE.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización del servicio consistente en el “Mantenimientode licencias de SAP para el sistema económico, financiero y logístico (SEFLogiC) dela Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”, con el fin de ase-gurar su actualización tecnológica y obtener un óptimo rendimiento del sistema de informaciónimplantado.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicasanexas que tienen carácter contractual.

Dicho objeto corresponde al código 72267100-0 “Mantenimiento de software detecnología de la información” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV)de la Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ha-cienda del Gobierno de Canarias, con arreglo a las facultades que le confiere el apartado II 3)del Anexo a la Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Conse-jería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 36 de 21 de febrero de 2012).

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y,en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca sucumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar losefectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicteserán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdiccióncompetente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácteradministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, asícomo al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe

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vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en elpresente pliego de cláusulas administrativas particulares.Asimismo, serán de aplicación lasdemás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas porla Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolucióndel contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdospondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado medianterecurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dichaJurisdicción.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas enalguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podráacreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengarelación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglasfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materialessuficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberánacreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registrosprofesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrarmediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular deEspaña del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditaciónpor la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o,en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividadesa las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que serefiere el artículo 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdosobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuadaclasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.

No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea nonecesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económicay financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78del TRLCSP, se reseñan a continuación:

Informe de, al menos, una institución financiera sobre la situación económico-fi-nanciera del licitador en la que se acredite su solvencia mercantil.

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Una relación de los principales trabajos similares ejecutados en los tres (3) últimosaños, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.Los trabajos o servicios similares se acreditarán mediante certificados de buena eje-cución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario seauna entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, me-diante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, por una declaracióndel empresario.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación odocumentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea afavor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términosreseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, loslicitadores deberán acreditar que disponen de un acuerdo en vigor con el fabricanteSAP, válido durante todo el plazo de ejecución del contrato y sus posibles prórrogas, paracomercializar y prestar los servicios de mantenimiento de productos software SAP, de cara agarantizar una correcta prestación de los mismos y cuya disposición efectiva deberá acreditardocumentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en lacláusula 17.1 del presente pliego, considerándose obligación esencial a los efectos previstosen el artículo 223 f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego y deberá incluirse enel sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.6.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado enla elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante larepresentación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno deCanarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a losefectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de lamisma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de larepresentación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letradodel Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta lamanifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que elrepresentante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:

Grupo V, subgrupo 2, categoría D

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5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados,será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica ytécnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que seencuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato conarreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo58 del TRLCSP.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Ad-ministración, asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOSNUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.085.209,80 €), distribuido en las siguientesanualidades:

- Año 2016: 1.085.209,80 euros.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en el ejercicio económico 2016, para hacer frente a los gastos que del mismo sederiven, con cargo a la partida presupuestaria 10.02.923E.216.00 “Equipamiento paraproceso de la información”, por el siguiente importe:

Año Presupuesto delicitación

7% IGIC Total con IGIC

2016 1085209,8 75964,69 1161174,49

8. REVISIÓN DE PRECIOS

Dado el plazo de ejecución del contrato, en la presente contratación no habrá revisiónde precios.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de un (1) año, hasta el 31 dediciembre de 2016 o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en elsupuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antesseñalado, a contar desde el día que se estipule en el contrato.

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con loestablecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, por un período máximo de un (1) año, hasta el31 de diciembre de 2017.

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IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y lasposibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizarincluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato y sin incluir el IGIC que deberásoportar la Administración, asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MILCUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.170.419,60€).

El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente laoferta de precio más bajo, dado que, por las características de los servicios a realizar, éste esel único criterio determinante de la adjudicación.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores nodeberán constituir garantía provisional.

12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en laforma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio delicitación.

12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indi-quen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería en-tregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, encuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposi-ción del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegra-ma, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correoelectrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recep-ción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedigna-mente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitidala proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no seráadmitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementariaen las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por elempresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

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12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de lasdependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo,rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en suexterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razónsocial de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico,de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente,deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Docu-mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratacióndel servicio consistente en el “Mantenimiento de licencias de SAP para el sistemaeconómico, financiero y logístico (SEFLogiC) de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias”. Su contenido será el siguiente:

13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y larepresentación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresariosindividuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, yde modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fueraexigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberánpresentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatariosdel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de losregistros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrarmediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estadocorrespondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráficolocal en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanenteespañola relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación deempresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmenteanáloga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Públicade la Organización Mundial del Comercio.

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13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportardocumento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de susfacultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Laaportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir laaportación de éste, así como la de escritura de constitución, y de modificación en su caso, de laentidad licitadora.

13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unióntemporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando losnombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno deellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas encaso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderadoúnico de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligacionesque del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia depoderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantíasignificativa.

13.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego,expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por elOrganismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente declasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado lacorrespondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haberobtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en ladocumentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.

El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaraciónresponsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenidovariación.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españolesde Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante elórgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conformea los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresasque integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En talcaso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectosde poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios oextranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, endefecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable dellicitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, omediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibicionespara contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendoexpresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligacionestributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y estaposibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse pordeclaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción delos Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que demodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro deContratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentaciónque se detalla:

Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego,siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificadoaportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación dedicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de laempresa es adecuado al objeto del contrato.

Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro deContratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso,documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica,salvo la documentación específica referida al acuerdo en vigor con elfabricante SAP, que se relaciona en la cláusula 4.2 que deberá ser aportada entodo caso.

Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que serefiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso,declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismoprofesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canariasdeberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitadormanifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que seestablecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidasante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citadoRegistro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por unadeclaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando quelos datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente alÓrgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.

13.2.6.- Acuerdo en vigor con el fabricante SAP para comercializar y prestar losservicios de mantenimiento de productos software SAP, válido durante todo el plazo de

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ejecución del contrato y sus posibles prórrogas, de cara a garantizar una correcta prestacióndel mismo.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documenta-ción original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conformea la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantíaprovisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadorespresentarán su documentación en castellano.

13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposiciónpara la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio consis-tente en el “Mantenimiento de licencias de SAP para el sistema económico, financiero ylogístico (SEFLogiC) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cana-rias”.

13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estarredactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificultenconocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar lasofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitaciónestablecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partidaindependiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba serrepercutido.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que serefiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafosanteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que setrate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidadpor el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada porel licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. LaAdministración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bienantes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar talcomprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación oinformes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimaciónde la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, asícomo la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidadde los servicios objeto del contrato.

13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objetodel contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios nopodrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión

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temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la noadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de contratación estará integrada por:

Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de laAdministración contratante.

Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidadesdel Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio dela Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado alefecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o,en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.

15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contrataciónprocederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número unopresentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentaciónpresentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente,dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superiora tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitadorcontuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido ala licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa decontratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrárecabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentospresentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios,requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales ysiempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 yrealizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentoscomplementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto,realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en ellugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

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16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número deproposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de lacalificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de loslicitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a losasistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en elacta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que nohubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación dedefectos u omisiones.

16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretaráexpresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta deadjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantasobservaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles,en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante elórgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recursoespecial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, decuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

16.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta deadjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no creaderecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de preciomás bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.

17.- ADJUDICACIÓN

17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatariopara que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya reci-bido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garan-tía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en lacláusula 19. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponerefectivamente del acuerdo en vigor con el fabricante SAP, que se relaciona en la cláusulas4.2 y 13.2.6.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se en-tenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la mismadocumentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas lasofertas.

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17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvoque expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta sehaya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedarásin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamenteque la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas otemerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento Generalde la LCAP.

17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de lasproposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendoen tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrarel contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando ésteadolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en amboscasos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa decontratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuandoen las mismas concurran las circunstancias previstas por el artículo 85 del Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 delTRLCSP.

17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publi-carse en el perfil del contratante.

17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación delcontrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales, acontar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dic-tado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantíasconstituidas.

18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecidoen la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importede adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriorescuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo,garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términosprevistos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos oen valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en

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la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento Generalde la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente,en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General deDepósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados porel Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio se llevará acabo en el abono de la primera factura.

18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variaciónsu precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en quese notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, ensu caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar lagarantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa deresolución.

18.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediantemedios electrónicos.

19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecidoen la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social.

19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13y 15 del Reglamento General de la LCAP:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de altaen el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste elepígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafecorrespondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbitoterritorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaraciónresponsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administracióndel Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligacionestributarias con la misma.

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El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones odocumentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaraciónresponsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que seestablecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidasante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección,sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con laComunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano decontratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.

19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones conla Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativacompetente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá deacreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán serexpedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y,en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo conla normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto comoadjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaraciónresponsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administracióncontratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite quecumple las circunstancias indicadas.

19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estadosmiembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentarcertificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa dehallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asímismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en laque se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales quese exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartadohabrá de referirse a los doce últimos meses.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicaciónsin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere elartículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir,dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, eldocumento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presentepliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del

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pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamentecompulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismoplazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitucióncomo tal.

20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona,será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite elcontratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si éstano se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Adminis-tración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no forma-lización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños yperjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada alente contratante o ajena a él, como director del trabajo, quien supervisará la ejecución delmismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará alcontratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas enel presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente loestablecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso,le diere el director del trabajo designado por el órgano de contratación.

22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen,por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de lasoperaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sidoocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración seráresponsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originendurante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectoso insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de

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preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con loestablecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida conmás de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que serefiere esta cláusula.

22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato,respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

22.4.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personalque, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte delequipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por partede la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.

22.5.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo ycontinuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del con-trato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación ypago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de lostrabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de SeguridadSocial, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obliga-ciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disci-plinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entreempleado y empleador.

22.6.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos ala ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempe-ñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

22.7.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas enrelación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado ocondenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuiciosque se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

22.8.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que,no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegadoa su conocimiento con ocasión del mismo.

22.9.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicionalvigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como alReglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsionesdel artículo 12.2 de dicha Ley.

22 bis.- CONDICIONES DE TIPO SOCIAL

Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratarpersonal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo

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en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis mesesen el momento en que se haga efectiva la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario deEmpleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podidoser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto decontratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo enperiodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato seconsidera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP y en lacláusula 26.1 del presente pliego.

23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de lalicitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así comolos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favordel contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la TesoreríaGeneral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presu-puestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e in-directos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuentadel contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportadopor la Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio delcontrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos losposibles desplazamientos.

24.- ABONOS AL CONTRATISTA

24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación sedetalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego y previoinforme favorable o conformidad del director del trabajo:

A 30 de junio de 2016, el 50 % del importe de adjudicación del contrato.

A 31 de diciembre de 2016, el 50 % restante del importe de adjudicación delcontrato.

24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativavigente, debidamente conformada por el director del trabajo. La Administración deberá abonarel importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, segúnredacción dada por la disposición final primera de la Ley 30/2014, de 14 de julio, detransformación del Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores.

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A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima terceradel TRLCSP, en redacción dada por el apartado cinco de la citada disposición final séptima dela Ley 11/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el Registro de la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Hacienda, sito en la calle Fernando Guanarteme nº 2,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria. El citado órgano es el órgano de contratación ydeberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competentepara su contabilización.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar alcontratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnizaciónpor los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir delvencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en sucaso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administracióncon un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos quepuedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir delvencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratistatendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que comoconsecuencia de ello se le originen.

24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmenteestablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surtaefectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es precisoque se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contratoen los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, porcausa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución delcontrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias enla proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del preciodel contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismoo acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte delcontratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos hagapresumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tenerderecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable alcontratista.

25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte dela Administración.

25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas noimputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder laprórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓNDEL OBJETO DEL CONTRATO

26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato,no dispusiera del acuerdo en vigor con el fabricante SAP, que se relaciona en las cláusulas4.2 y 13.2.6., o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato alos demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22.bis, el órgano de contrataciónpodrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponeruna penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantíaque podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidoparcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano decontratación podrá optar, indistintamente por su resolución o por imponer las penalidadesestablecidas en la cláusula 25.2.

VSUBCONTRATACIÓN

27.- SUBCONTRATACIÓN

27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato,siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importede adjudicación del contrato.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objetodel contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratacióncon una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecucióndel subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y elsubcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y suimporte.

27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridadadministrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse

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inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunode los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar,conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 porciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importesde cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado,incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación delcontrato principal.

27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 delTRLCSP.

27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontratoa lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en unplazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificacionesproducidas.

27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientescertificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contratoemita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por elcontratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se haproducido subcontratación.

27.bis.- COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS OSUMINISTRADORES

27.bis.1.- Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podráncomprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de loscontratos públicos, previstos en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos lossubcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

27.bis.2.- Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudica-tario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que partici-pen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condicionesde subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con elplazo de pago.

Asimismo a solicitud del ente público contratante, el contratista adjudicatario deberáaportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el ar-tículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplica-ción.

27.bis.3.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecucióndel contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordena-miento jurídico.

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VIMODIFICACIÓN DE CONTRATO

28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitosestablecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.

28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contratocuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación yadjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamenteindispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, seentenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación yadjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sinque, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos,al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a suejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en elartículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieranredactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato deservicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de lamodificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule lasconsideraciones que estime convenientes.

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addendaal contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relacióncon el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que seacuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, elcontratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades noprevistas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, losprecios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del con-tratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlascon otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

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29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por laaplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presentepliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado yla situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los dañosy perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto enlos apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VIIFINALIZACIÓN DEL CONTRATO

30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadola totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el deprescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constarde forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización delobjeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdocon lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.

30.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constanciaexpresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para quesubsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lopactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrárechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a larecuperación del precio satisfecho hasta entonces.

31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por suresolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista dela obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.8, respecto a los datos oantecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto delcontrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antesindicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el quese regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningúncaso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contratocomo personal de la Administración contratante.

32.- PLAZO DE GARANTÍA

32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, acontar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual laAdministración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a loestipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo degarantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida laresponsabilidad del contratista.

32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a sucosta, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de lasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podidoincurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 de TRLCSP.

33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si noresultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, ytranscurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelaciónde aquélla.

33.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelaciónde la parte proporcional de la garantía.

33.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que larecepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sinmás demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayanproducido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso,cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a quehace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fechade terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías seráde 6 meses.

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DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con el Pliego Tipode cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, mediante procedimientoabierto, aprobado por Decreto 81/2008, de 22 de Abril, por el que se aprueban los Pliegos Tipo deCláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,modificados por Decreto 92/2011, de 27 de abril (BOC nº 90 de 6 de mayo de 2011), con las referenciasnormativas actualizadas de acuerdo con el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público (TRLCSP).

Las Palmas de Gran Canaria, a de de LA JEFA DE SERVICIO DE COORDINACIÓN

GENERAL Y RÉGIMEN INTERIORVerónica Segura Ramírez

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D....................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilioen ................................................................................., enterado del pliego de cláusulasadministrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, ennombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/esque representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete aejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:

Precio ofertado (en letras y ennúmero), sin incluir IGIC

(..%)IGIC

Precio ofertado (en letras y en número),incluido el IGIC (1)

Lugar, fecha y firma del licitador.

(1) De acuerdo con el artículo 20.1.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales delRégimen Económico y Fiscal de Canarias, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentasal Impuesto General Indirecto Canario, cuyos destinatarios fuesen entes públicos, se entenderán siempre que losempresarios y profesionales que realicen las operaciones gravadas, al formular sus propuestas económicas, hanincluido dentro de las mismas el Impuesto General Indirecto Canario que, no obstante, deberá ser repercutidocomo partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro sin que el importeglobal contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo devengado.

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A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

En .................................................., a .... de ................................ de 20....

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidadde .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuadopor ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de laComunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos desu .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con elartículo .............

DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I.nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................de ..................................., con domicilio en .........................................................

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legalsuficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ...................................cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripcionestécnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegadaen .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicaciónpresupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa eldía ........................................

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolucióndel ....................................., de fecha .................................

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] secompromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a lasprescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa alpresente contrato, a realizar ....................................................

Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGICa repercutir el de ………….. euros, y su abono serealizará ...................................................................

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.

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Tercera.- El plazo de duración del contrato esde ............................................ ...............................................................................

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con loestablecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de […].

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a lasprescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuantono se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Leyde Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del lasAdministraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a lasdictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivascompetencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 delpliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen elobjeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizadode acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 del pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige el contrato.

Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que,no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegadoa su conocimiento con ocasión del mismo.

Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presentecontrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva porimporte de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.

Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencialprevisto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener lavigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempoque dure la ejecución de la prestación objeto del contrato.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.

Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas enel certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas en el certificado del Registrode Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias aportado no han experimentadovariación.

Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso delcontratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidadcontratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

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de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamentetratará tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no loscomunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto deeste contrato.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin ala vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado medianterecurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dichaJurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar yfecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

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