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Reglamento Régimen Interior CEPA Canillejas 2011-2012 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEPA CANILLEJAS 2009-2010 ACTUALIZADO 2011-2012

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Reglamento Régimen Interior CEPA Canillejas 2011-2012

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CEPA CANILLEJAS 2009-2010 ACTUALIZADO 2011-2012

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INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3

IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO................................................................................................... 3

PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO........................................................................ 3

BASES LEGALES DEL REGLAMENTO.................................................................. 3

FINALIDAD DEL REGLAMENTO......................................................................... 5

APROBACIÓN Y REVISIÓN DEL RRI.................................................................. 5

Capítulo 1. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.................................................................. 6

1.1.- Profesorado.............................................................................................. 6

1.1.1.- Adscripción................................................................................ 6 1.1.2.- Derechos y deberes.................................................................. 7 1.2.- Alumnado. ............................................................................................... 8 1.2.1.- Adscripción y matriculación.................................................... 8 1.2.2.- Derechos y deberes.................................................................. 8 1.3.- Personal no docente............................................................................. 10 1.3.1.- Adscripción.............................................................................. 10 1.3.2.- Derechos y deberes................................................................ 10

Capítulo 2 .ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO. ......................................... 11 2.1 ORGANOS UNIPERSONALES..................................................................... 11

2.1.1 El Equipo Directivo ..................................................................... 11

2.1.2 Competencias del Director/a................................................... 12

2.1.3. Competencias del Jefe/a de Estudios.................................... 13

2.1.4 Competencias del Secretario/a............................................... 13

2.2 ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS

CENTROS........................................................................................................... 14

2.2.1 Consejo de Centro .................................................................... 14

2.2.2 Claustro de Profesores............................................................... 16

2.2.3 Órganos de Coordinación Docente ........................................ 17 2.2.3.1 Comisión de Coordinación Pedagógica................... 18

2.2.3.2 Departamentos Didácticos ........................................ 19

2.2.3.3 Departamento de Orientación ................................... 20

2.2.3.4 Departamento de Enseñanzas Técnico-Profesionales22

2.2.3.5 Departamento de Enseñanzas para El Desarrollo y la

Participación............................................................................ 23

2.2.3.6 Coordinador TIC........................................................... 23

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2.2.3.7 Equipo docente de grupo........................................... 24

2.2.3.8 Coordinador de tramo ................................................ 24

2.2.3.9 Tutoría............................................................................ 25

2.2.3.10 Equipo de Coordinación docente ........................... 25

2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO .................................. 26

2.4.1 Delegado de Grupo .................................................................. 26

2.4.2 Juntas de Delegados de Alumnos .......................................... 27

Capítulo 3. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

3.1. OFERTA FORMATIVA DEL CENTRO .......................................................... 28

3.2. HORARIO GENERAL DEL CENTRO.............................................................. 29

3.3. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA...................................... 29

3.4. ORGANIZACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES .................................. 32

3.4.1 Recursos materiales................................................................... 32

3.4.2 Utilización de las Instalaciones y de los recursos materiales

del Centro ........................................................................................... 33

3.4.3 Normas de uso de las aulas de Informática ........................... 33

3.5 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS........................ 35

Capítulo 4. REGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA 4.1 INTRODUCCION........................................................................................ 36

4.2 NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA................................................ 36

4.3 FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES............................................... 36

4.3.1 Conductas leves contrarias a las normas de convivencia del

Centro.................................................................................................. 37

4.3.2 Medidas correctoras a las conductas leves contrarias a las

normas de convivencia del Centro .................................................. 37

4.3.3 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 38

4.3.4 Medidas correctivas en las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia.................................................... 38

4.3.5 Conductas muy graves contrarias a las normas de

convivencia del centro ……………………………………………….... 39

4.3.6 Medidas correctoras de las conductas muy graves

perjudiciales para la convivencia del centro ……………………….40

4.3.7 Circunstancias paliativas y agravantes................................... 40

4.3.8 Tramitación del procedimiento ordinario................................ 40

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INTRODUCCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO El C.E.P.A. de Canillejas es un Centro público que pertenece a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Este es un Centro para personas mayores de 18 años y el presente reglamento será de aplicación para todos los miembros que, de una manera permanente u ocasional participan o forman parte de la comunidad educativa del mismo.

PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO. •Generar, motivar y facilitar una serie de conocimientos, valores, destrezas que son necesarias para el desarrollo personal, laboral y la convivencia, basados en el respeto y la tolerancia entre todos.

•Atender a facetas de mejoras culturales, físicas y de relaciones sociales.

•Facilitar los cauces de participación de los alumnos y del personal del Centro, utilizando el R.R.I. como marco de referencia legal.

•Promover la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en el buen funcionamiento del centro. •Conseguir el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del centro.

BASES LEGALES DEL REGLAMENTO

Los diferentes estamentos del centro deberán atenerse a lo establecido en la normativa vigente. Todos los artículos que se enumeran en este Reglamento se fundamentan en las siguientes leyes y órdenes de rango superior:

• La Constitución Española, Art. 27.3, 27.7

• La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, en su artículo 25, reconoce

explícitamente la existencia de los Reglamentos de Régimen Interno (R.R.I.),

y en el artículo 26 menciona que a través de los R.R.I. podrán establecerse

los órganos a través de los cuales se canalice la participación de la

Comunidad Educativa.

• La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, que dedica su Título III a la educación de personas

adultas

• La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece la oferta formativa como Centro de Educación de Personas Adultas que debe responder a los objetivos recogidos en su artículo 66.

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• Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. • Decreto 63/2004 del Consejo de Gobierno que regula la selección de directores de los centros públicos. • Decreto 15/2007, de 19 de Abril, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. • Decreto 118/2007, de 2 de agosto del Consejero de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su artículo 7 correspondiente a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en el punto 2.a, estructura dicha Dirección en unidades administrativas orgánicas incorporando la Educación de personal adultas, en la Subdirección General de Centros de Educación Secundaria. • Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. • Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas adultas. • Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para la aplicación del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. • Orden del 17 de marzo de 1992 el Centro de Educación de Personas Adultas y Animación Socio-Cultural de Canillejas queda oficialmente autorizado a impartir enseñanzas equivalentes a Educación General Básica. • Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas. • Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid. • Orden 1670/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.

• Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y

Enseñanzas de Régimen Especial para el curso académico 2011-2012

sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de

personas adultas, en el régimen presencial y de distancia.

• Orden 3452/2011, de 13 de septiembre, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en varios institutos de Educación Secundaria, centros de Enseñanzas Artísticas, centros de educación de personas adultas y en una Escuela Oficial de Idiomas. • La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCM del 24), recoge en su Disposición Adicional Cuarta que la Consejería de Educación regulará la

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oferta formativa de otras modalidades distintas a las establecidas en esta Orden, destinadas a jóvenes con riesgo de exclusión social, o que requieran una inserción laboral inmediata. • La implantación, de forma experimental, en los Centros de Educación de Personas Adultas de Talleres Profesionales (Programas de Cualificación Profesional Inicial) cofinanciados en el 50% con el Fondo Social Europeo, se regulan, por las Instrucciones de 10 de noviembre y 17 de diciembre de 2010, así como por las de 28 de enero de 2011. • O. M. de 7 de noviembre de 1989, por la que se prohíbe la venta y distribución de bebidas alcohólicas a los alumnos en los Centros escolares públicos dependientes del M.E.C. (B.O.E. del 13/11/1989).

• Orden 791/2003 de las Consejerías de Educación y Las artes por las que se regula el funcionamiento de las bibliotecas públicas situadas en los Centros de Educación de Adultos.

• R. D. 9/1982 por el que se regula la publicidad y el consumo de tabaco (B.O.E. del 25 de septiembre).

• R.D 1594/2011 de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• ORDEN 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

FINALIDAD DEL REGLAMENTO

• El Reglamento de Régimen Interior es la norma interna del centro en la que se concretarán los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa y donde, de acuerdo con lo dispuesto con el Decreto15/2007, de 19 de Abril, se establecerán las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

• Las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento del Centro.

• El Reglamento de Régimen Interior se elabora con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa y aprobado por el Consejo de Centro.

APROBACIÓN Y REVISIÓN DEL RRI El presente Reglamento de Régimen Interior (RRI) ha sido revisado por el equipo de profesores del CEPA de Canillejas con la colaboración de toda la comunidad educativa durante el curso 2009/2010 Se ha informado al claustro y ha sido aprobado por el Consejo de Centro en sesión ordinaria el día 30 de Junio de 2010.

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El documento se pondrá en práctica durante el curso 2010/2011 y la evaluación y las propuestas de modificaciones del reglamento se realizarán junto con la evaluación del curso al finalizar éste en el claustro de profesores. El alumnado podrá proponer modificaciones dentro de su ámbito a través de la junta de delegados. Se propone llevar a cabo una revisión completa del mismo cada tres años. Se ha actualizado y aprobado por el Consejo de Centro en sesión ordinaria el 27 de Enero de 2012, debido a la autorización de nuevas enseñanzas en el CEPA. Capítulo 1 .LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

1.1.- PROFESORADO 1.1.1.- ADSCRIPCIÓN El profesorado se integra en la comunidad educativa a través del ejercicio profesional. Según las Instrucciones anuales de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre la organización y funcionamiento de los centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas: 1. Tienen la consideración de profesores del centro:

a. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y los del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. b. Los contratados laborales o funcionarios de la Comunidad de Madrid, con categoría de Titulado Medio "E" o Titulado Superior “E”.

2. Todo el profesorado, independientemente de su categoría laboral o cuerpo de procedencia, deberá impartir docencia hasta completar su horario lectivo semanal, de acuerdo con su especialidad y experiencia, en cualquiera de las ofertas que se desarrollen en el centro. 3. El horario se realizará de forma continuada en turnos de mañana y tarde-noche. No se llevarán a cabo jornadas partidas, salvo necesidades de carácter extraordinario debidamente autorizadas por los Servicios de Inspección Educativa. 4. El horario lectivo para todo el profesorado estará entre 18 y 21 horas semanales de lunes a viernes (sin cómputo doble de las horas que excedan de 18). 5. El Nivel II de la Educación Básica de Personas Adultas será impartido por el profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria adscritos al centro, poseedores de títulos superiores. El nivel I curso será impartido preferentemente por profesorado del Cuerpo de Maestros adscritos al centro como titulados medios, que con anterioridad al Curso 2003-2004 hayan impartido dicho curso o su equivalente en el sistema educativo ordinario (1º y 2º cursos de ESO). 6. La elaboración de los horarios y la asignación de grupos se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de principio de curso. Los criterios acordados en el CEPA para la organización de los horarios del profesorado:

• El profesorado tendrá su jornada semanal en turnos alternos de mañana y tarde.

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• Los profesores y profesoras se adscribirán a un área o enseñanza en función de sus especialidades o habilitaciones.

• Los Talleres Operativos se ofertarán en alternancia de 2 cursos mañana y uno tarde para adecuar mejor los horarios a la demanda del alumnado

• Con el fin de que los docentes tengan relación con el menor grupo de alumnado y se facilite el conocimiento de éste, para garantizar los principios de globalización en los primeros cursos y de interdisciplinariedad en los cursos siguientes y con el fin de facilitar la coherencia de los materiales curriculares, se priorizará la adscripción del profesorado a los grupos de alumnado de Enseñanzas Iniciales de Enseñanza Básica formando parejas: un profesor o profesora impartirá Lengua y Ciencias Sociales y el otro Matemáticas y Ciencias Naturales.

• Se tenderá a minimizar el número de ámbitos, módulos, asignaturas y niveles de Enseñanzas diferentes que debe atender cada profesor.

• Igualmente se tratará de permitir la elección de niveles de Enseñanza Básica al profesorado en función de su antigüedad en el centro, siempre que ello no menoscabe el cumplimiento de la normativa oficial y de los otros criterios pedagógicos establecidos.

• Dentro de las Enseñanzas para el Desarrollo y la Participación, se priorizará la oferta de talleres de informática y de inglés, en consonancia con la normativa oficial.

• Se garantizará la oferta de los talleres con más demanda en cursos anteriores y de talleres de especial interés para el centro

• Se facilitará el desarrollo de la formación del profesorado. • Se fomentará el uso de la biblioteca por parte del alumnado

1.1.2.- DERECHOS Y DEBERES Son derechos y deberes de los docentes, según se reconocen en la legislación vigente: - DERECHOS 1. El profesorado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral así como su dignidad personal y no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por los miembros de la comunidad educativa tanto en el desarrollo de su labor docente como en cualquier otra actividad. 2. El profesorado tiene derecho a participar en las deliberaciones y decisiones del claustro y demás órganos colegiados o de coordinación docente y acatar lo que en ellas se decida. 3. El profesorado tiene derecho a contar con la colaboración del alumnado en el ejercicio de su tarea docente. 4. La dirección del centro apoyará a los profesores en su práctica docente dotándole para ello de un entorno favorable que lo haga posible. 5. El profesorado tiene derecho a realizarse en el desarrollo de su profesión, con la formación continuada. 6. El profesorado tiene derecho a actuar sindicalmente, disponiendo de los correspondientes tablones de anuncios para cuestiones sindicales y de facilidades para reuniones en las que se puedan tratar estos temas.

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- DEBERES

1. El profesorado deberá respetar al alumnado, a los demás compañeros y al personal no docente del centro.

2. El profesorado tiene la obligación de cumplir el horario y la jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente, cuidando especialmente la puntualidad.

3. Cuando un profesor o profesora prevea su falta de asistencia a toda o una parte de su jornada laboral, lo comunicará a la dirección o a la jefatura de estudios y si es posible con anterioridad al alumnado. Al incorporarse deberá rellenar el correspondiente impreso y adjuntar los justificantes pertinentes.

4. El profesorado tiene la obligación de cumplir las funciones propias de sus cargos.

5. El profesorado deberá colaborar con los cargos directivos en el cumplimiento de los acuerdos del claustro y del Consejo de Centro.

6. Deberá colaborar en el cuidado de los locales y de todos los bienes del centro, así como de la documentación oficial.

7. Deberá controlar la asistencia del alumnado, ya que la formación en este centro es presencial.

8. Deberá informar al alumnado sobre su rendimiento escolar. 9. Deberá comunicar en jefatura de estudios y al alumnado, con la

mayor antelación posible, la realización de actividades complementarias y salidas fuera del aula.

10. En caso de producirse una emergencia sanitaria en su período lectivo, el profesor informará telefónicamente a la familia o tutor legal de dicha incidencia para que éstos asuman el acompañamiento y toma de cualquier otra decisión que de ello se derive.

11. El incumplimiento de las obligaciones del personal docente constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición, en forma de sanción correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera haberse incurrido.

1.2.- ALUMNADO 1.2.1.- ADSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN El Centro se regulará por las Instrucciones de comienzo de curso de la Dirección General Secundaria y Enseñanzas profesionales. Además del período establecido con carácter general para la inscripción y matriculación, éstas se podrán realizar a lo largo del curso escolar, siempre que exista la posibilidad de atender la demanda que se presente. Se arbitrará y expondrá en el tablón de anuncios un horario semanal de información al alumnado que formalizará la matrícula en secretaría. Las personas en las que, durante el proceso de matriculación, se detecten circunstancias especiales de tipo familiar, social o educativo serán derivadas al Departamento de Orientación para un estudio más profundo previo a la formalización de la matrícula.

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Los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad o que estén incapacitados legalmente, como requisito imprescindible para formalizar la matrícula, deberán firmar:

� La ficha específica de matrícula ,para estos alumnos, � Las autorizaciones referidas a períodos de descanso entre clases,

ausencias justificadas del profesor y asistencia actividades extraescolares

Todos los matriculados en el centro deben efectuar el pago del material escolar según las normas elaboradas por el Consejo de Centro, relativas al pago de fotocopias. 1.2.2.- DERECHOS Y DEBERES - DERECHOS

1. Derecho al reconocimiento y respeto de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Derecho a recibir una formación de calidad que tenga en consideración sus expectativas.

3. Derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

4. Derecho a su dignidad personal. Todo el alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y convicciones.

5. Derecho a que se les facilite un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones.

6. Derecho a elegir sus representantes tanto en la Junta de Delegados como en el Consejo de Centro de acuerdo a la normativa vigente.

7. Derecho a ser informados por sus representantes. 8. Derecho a formular propuestas a sus representantes, en el ámbito de su

competencia, que contribuyan a mejorar la calidad del centro. - DEBERES:

1. Respetar la integridad física y moral así como la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Asistir a las clases con regularidad, puntualidad y participar en las actividades que se desarrollen en cada caso. Las faltas en periodos largos por motivos laborales y de enfermedad debidamente acreditadas se justificarán en el primer día tras su incorporación, previo informe del tutor.

3. Formalizar en la Secretaría del centro su baja, en caso de que esta se produzca, y los motivos de la misma. En las Enseñanzas para el Desarrollo y la Participación y Talleres Ocupacionales, los tutores y siempre que lo requiera jefatura de estudios, propondrán en secretaría las bajas del alumnado que no superen el 50% de asistencia con el fin de agilizar la lista de espera.

4. Respetar el ejercicio del derecho al estudio y aprovechamiento del trabajo de sus compañeros. (Los teléfonos móviles deben permanecer

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en modo silencio o apagados durante el desarrollo de las actividades lectivas).

5. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

6. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

8. Asistir a clase o actividad organizada por el centro con la vestimenta adecuada para dicha actividad y el rostro descubierto. No se podrá asistir a clase en bañador o ropa inapropiada. Si esto sucediera, el profesor podrá prohibir al alumno que entre en clase a menos que cambie de indumentaria.

9. Acudir a clase con la debida higiene personal. 10. Proveerse de los recursos didácticos necesarios para el adecuado

desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y colaborar en el gasto correspondiente de material de acuerdo a las tarifas fijadas por el Consejo de Centro.

11. A participar en la vida y funcionamiento del centro en la medida que ello contribuyen a su educación integral (como son las actividades extraescolares y generales contempladas en el Proyecto Educativo del Centro).

12. Asistir a clase o actividad organizada por el centro con la vestimenta adecuada para dicha actividad. No se podrá asistir a clase, con la cara cubierta , en bañador o ropa inapropiada. Si esto sucediera, el profesor podrá prohibir al alumno que entre en clase a menos que cambie de indumentaria.

1.3.- PERSONAL NO DOCENTE: 1.3.1.- ADSCRIPCIÓN

1. Forman parte del personal no docente el personal de servicios y el personal administrativo. Dependen en su funcionamiento cotidiano del Secretario y en última instancia de la dirección.

2. Estos trabajadores y trabajadoras proceden de diversas administraciones (Consejería de Educación y privada) y se regirán por la normativa o legislación de la entidad a la que pertenezcan y de las necesidades del centro.

1.3.2.- DERECHOS Y DEBERES - DERECHOS

1. Participar en la vida del centro a través de los órganos colegiados y comisiones que se establezcan.

2. Elegir a sus representantes en dichos órganos colegiados y poder ser elegidos para los mismos.

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3. Reunirse libremente en relación con su actividad en el centro o para tratar asuntos sindicales, siempre que se comunique previamente y no se entorpezcan el normal desarrollo de la vida escolar, disponiendo del correspondiente tablón de anuncios para cuestiones sindicales

4. Ser oídos en la elaboración de la Programación y Memoria, en aquellos aspectos que afecten a su función.

5. Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 6. Contar con el apoyo y colaboración de la dirección del centro en el ejercicio de sus funciones.

- DEBERES 1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa y atender correctamente a los mismos.

2. Tiene la obligación de cumplir el horario y la jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente, cuidando especialmente la puntualidad.

3. Cuando prevea su falta de asistencia a toda o una parte de su jornada laboral, lo comunicará a la secretaria o a la dirección y deberá rellenar el correspondiente impreso. Al incorporarse deberá adjuntar los justificantes pertinentes.

4. Asistir a las reuniones de los órganos colegiados para los que hubiesen sido elegidos.

5. Tiene la obligación de cumplir las funciones propias de sus cargos. 6. El incumplimiento de las obligaciones del personal no docente

constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición, en forma de sanción correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera haberse incurrido.

Capítulo 2 .ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La estructura organizativa del Centro se compone de los siguientes órganos de gobierno y participación:

� Órganos unipersonales de gobierno: Director/a, Jefe/a de estudios y Secretario/a

� Órganos de participación en el control y gestión del Centro: Claustro y Consejo de Centro

� Órganos de coordinación pedagógica del Centro: Departamentos, Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores, Comisión de Actividades Complementarias, Comisión de la revista del CEPA y Equipo de Coordinación Docente

2.1 ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los Órganos de Gobierno del Centro que forman el Equipo Directivo, garantizarán, conjuntamente y en estrecha colaboración, el buen funcionamiento del Centro. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)Estos Órganos de Gobierno serán:

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2.1.1 El equipo directivo.

El equipo directivo del Centro está compuesto por el Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a y trabajaran de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

Los miembros del equipo directivo están obligados a cumplir las leyes educativas y demás disposiciones vigentes y a colaborar con la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, proporcionando la información que desde esta les sea requerida.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el buen funcionamiento del Centro.

2. Presentar propuestas al Consejo de Centro y al Claustro de profesores para facilitar y fomentar la convivencia y la participación coordinada de toda la comunidad educativa

3. Adoptar las medidas necesarias para la puesta en práctica de las decisiones del Consejo de Centro y del Claustro de profesores en el ámbito de sus competencias

4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual siguiendo los criterios que establezca el Consejo de Centro.

5. Coordinar el proceso de elaboración del proyecto educativo en el seno del Consejo de Centro.

6. Elaborar la propuesta de la Programación General Anual y de la memoria final del curso, según los criterios establecidos por el Consejo de Centro y las propuestas formuladas por el Claustro.

7. Promover la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar en las evaluaciones externas que se realicen.

8. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas en el Centro.

9. Aquellas otras funciones que en el delegue el Consejo de Centro en el ámbito de sus competencias

2.1.2 Competencias del Director/a.

1. Ejercer la representación del Centro.

2. Representar oficialmente a la Administración en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones educativas y particularmente por lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual.

4. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Centro.

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5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo y el perfecto desempeño del mismo. Aplicar el régimen disciplinario que corresponda al personal sobre el que ejerce la jefatura y realizar, cuando corresponda, la propuesta de incoación de expedientes.

6. Gestionar los medios materiales del Centro, autorizar los gastos de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo de Centro, ordenar los pagos y, en su caso, realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros según lo marcado en las disposiciones vigentes.

7. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

8. Promover el establecimiento de relaciones con otros Centros docentes, culturales y empresas que desarrollen programas formativos y de inserción laboral para la población adulta y, en su caso, establecer los acuerdos de colaboración que sean aprobados por el Consejo de Centro.

9. Garantizar que la información sobre el funcionamiento general del Centro llegue a los distintos sectores que forman la comunidad educativa.

10. Cuantas otras le sean asignadas por la Administración educativa.

2.1.3 Competencias de Jefatura de estudios.

1. Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

2. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo del Centro, el proyecto curricular y la Programación General Anual, además de velar por su ejecución.

3. Elaborar, los horarios académicos de profesores y alumnos de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

4. Coordinar las actividades y tareas de los responsables de los órganos de coordinación docente que se determinan en este Reglamento.

5. Coordinar la acción tutorial, las actividades de orientación académica y profesional, así como las actividades que se realicen de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, siguiendo las directrices del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

6. Resolver las reclamaciones sobre las decisiones de evaluación, oído el equipo docente y el departamento didáctico correspondiente.

7. Organizar los actos académicos.

8. Coordinar las actividades de índole educativa que se desarrollen en colaboración con otras instituciones.

9. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a del Centro dentro de su ámbito de competencia.

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2.1.4 Competencias del Secretario/a

1. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las indicaciones del Director/a.

2. Actuar como Secretario/a de los órganos de participación en el control y gestión del Centro, levantar actas de las sesiones v dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

3. Custodiar los libros y archivos del Centro.

4. Expedir certificaciones.

5. Realizar y actualizar el inventario general del Centro y custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales, informáticos y del resto del material Didáctico correspondientes a las modalidades de educación presencial y de educación a distancia

6. Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

7. Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director/a.

8. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

2.2 ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN

2.2.1 Consejo del Centro:

Carácter y composición del Consejo de Centro.

Orden 501/2000, de 23 de febrero, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los consejos de centro en los centros de EPA. El Consejo de Centro es el órgano a través del cual participan los diferentes sectores de la comunidad educativa.

La composición del Consejo de Centro se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que no se disponga en la legislación vigente otra composición.

El Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director/a del Centro que será su Presidente

b) El/la Jefe/a de Estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento

d) Cuatro profesores/as elegidos por el Claustro.

e) Cuatro representantes del alumnado.

f) El/la Secretario/a, que actuara como Secretario/a del Consejo con voz, pero sin voto.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

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Elección y renovación del Consejo de Centro

Aquellos representantes que, antes de la renovación, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos, siguiendo el orden de mayor a menor número de votos obtenidos. Para cubrir las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial.

Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro.

Las reuniones del Consejo de Centro se celebraran en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, el Director/a hará llegar a los miembros del Consejo de Centro, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria que contendrá el orden del día de la reunión, así como la documentación correspondiente a los temas a tratar. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo de Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo de Centro será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo de Centro adoptara los acuerdos por mayoría simple.

Comisiones del Consejo de Centro.

En el Consejo de Centro se constituirán dos comisiones denominadas: Comisión Económica y Comisión de Convivencia. Además se podrán constituir comisiones específicas en la forma y con las competencias que el Consejo determine y que no contravengan lo establecido en la normativa vigente.

La Comisión Económica se responsabilizará del seguimiento y control de la ejecución del presupuesto y estará constituida por el/la director/a del Centro, el/la Secretario/a, un profesor y un alumno.

La Comisión de Convivencia estará constituida por el/la Director/a, el/la Jefe/a de Estudios, un profesor, un alumno y el representante del personal no docente. Así mismo, se establece la figura del mediador, dentro del Plan de Convivencia, que podrá colaborar con la Comisión en aquellos casos que se estimen oportunos.

Serán competencias de esta Comisión:

• Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo de Centro las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

• Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

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• Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

• Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

• Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

Competencias del Consejo de Centro.

1. Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para la revisión del mismo cuando su evaluación lo aconseje.

2. Aprobar las normas o Reglamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento del Centro.

3. Aprobar y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

5. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Centro, establecer los criterios de uso y conservación.

6. Aprobar y evaluar la Programación General Anual respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro y las directrices emanadas del plan regional de Educación de Personas Adultas.

7. Conocer e informar el Proyecto Curricular de Centro, previamente a su aprobación por el Claustro de profesores.

8. Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

9. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente ala marcha del mismo.

10. Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.

11. Promover y establecer relaciones del Centro con los Centros e instituciones de su entorno, en especial can los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa y de formación profesional e inserción laboral, así como con aquellas que tengan fines culturales y educativos.

12. Constituir las comisiones y proponer sus componentes.

13. Velar por la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Curricular.

14. Cualquier otra que le sea encomendada reglamentariamente.

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2.2.2 El Claustro de Profesores

Carácter y composición del Claustro de profesores.

El Claustro es el órgano a través del cual participan los profesores en el Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos docentes del mismo.

El Claustro será presidido por el/la Director/a del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el mismo.

Régimen de funcionamiento del Claustro.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el/la Director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos los componentes del mismo.

Las reuniones del Claustro de profesores se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos sus miembros. El Director/a enviará a todos los profesores con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria de la reunión que contendrá el orden del día, así como la documentación correspondiente a los temas que se vayan a tratar y, en su caso, aprobar.

Competencias del Claustro.

1. Formular propuestas dirigidas al Consejo de Centro para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual.

2. Elaborar el Proyecto Curricular, aprobarlo, evaluarlo y decidir las posibles modificaciones posteriores del mismo conforme al Proyecto Educativa del Centro.

3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógicas.

4. Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro.

5. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

6. Analizar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

7. Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

8. Participar en la planificación de la formación del profesorado del Centro.

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9. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

10. Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y pruebas celebradas en el mismo y cuantos otros medios se consideren adecuados.

11. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y con los Centros de trabajo.

12. Fijar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

13. Cualquier otra que le sea encomendada reglamentariamente.

2.2.3 Órganos de coordinación docente.

De acuerdo con las Instrucciones establecida por la dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para los Centros de Educación de Personas Adultas, para el curso 2009/10, la organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docentes son los establecidos en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, adecuándolos a los tres ámbitos en los que se organizan las enseñanzas de los niveles I y II para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria para personas adultas, establecidas en la Orden 3888/2008 de 31 de julio.

2.2.3.1Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.)

Está compuesta por el Director, que será su Presidente, Jefe de Estudios y los jefes de los distintos Departamentos Didácticos, el de Orientación, así como el Coordinador de Tramo, Coordinador de Enseñanzas Técnico Profesionales, Enseñanzas para el Desarrollo y la participación. Actuará como secretario, el jefe de departamento de menor edad

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al trimestre y, obligatoriamente, antes de celebrarse las respectivas sesiones de evaluación que se celebren en el Centro, incluidas la evaluación inicial y final del alumnado.

Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de las distintas enseñanzas que se impartan en el Centro.

2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del Centro.

3. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares específicos para cada tipo de enseñanzas, de las programaciones, didácticas, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

4. Formular propuestas para la actualización y revisión del RRI.

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5. Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares.

7. Proponer al Claustro la planificación general de la evaluación.

8. Proponer al Claustro el plan para evaluar el Proyecto Curricular de las distintas enseñanzas, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento académico y de los procesos de enseñanza aprendizaje.

9. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que, como resultado de dichas evaluaciones, se estime necesario.

10. Promover la evaluación de la práctica docente del profesorado.

11. Estudiar las propuestas de modificaciones, mejora, cambios planteados por el alumnado, los profesores, coordinador de tramo, los coordinadores de Departamento que figuran en la memoria del curso anterior.

12. Estudiar la posible ampliación de la oferta educativa y cultural del centro.

2.2.3.2. Departamentos didácticos

Son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas propias de su ámbito o área y las actividades que se les den dentro de sus competencias. A cada Departamento Didáctico pertenecerán todos los profesores y profesoras de la especialidad que impartan, enseñanzas propias del ámbito sea en el tramo educativo que sea. Cada profesor podrá pertenecer como máximo a dos Departamentos. El director del Centro velará para que todos los profesores queden adscritos a algún Departamento Didáctico. Los Jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director del Centro de entre los profesores adscritos a los mismos y desempeñarán su cargo durante el mandato de dicho director.

El director del Centro adscribirá al profesorado al departamento didáctico que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:

a) La especialidad de la plaza para la que haya sido destinado.

b) El profesorado que no haya sido destinado al Centro por ninguna especialidad, será adscrito al departamento didáctico al que pertenezcan las materias a las que dedique un mayor número de horas lectivas.

Funciones de los departamentos didácticos.

1. Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual al equipo directivo y al Claustro.

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2. Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. Elaborar, antes del inicio de las clases, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a los ámbitos de conocimiento y/o materias del departamento, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica deberá organizarse de acuerdo a lo establecido en el proyecto curricular del centro y en los proyectos de las correspondientes enseñanzas.

4. Elaborar y organizar las pruebas finales ordinarias y extraordinarias.

5. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

6. Mantener actualizada la metodología didáctica.

7. Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la dirección del Jefe/a de estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.

8. Organizar y realizar actividades complementarias propias de su ámbito y, en su caso, en colaboración con el resto de los departamentos.

9. Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

10. Elaborar programas, proyectos, propuesta de materias optativas y/o de nuevas enseñanzas de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

11. Elaborar aquellos aspectos del proyecto curricular del Centro que le encargue la Comisión de Coordinación Pedagógica siguiendo las directrices del Claustro.

Competencias y funciones de los jefes de los departamentos didácticos

1. Participar en la elaboración del proyecto curricular.

2. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de las distintas enseñanzas del departamento y cuantos otros aspectos del Proyecto Curricular del Centro les sean encomendados al mismo, así como responsabilizarse de su redacción.

3. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

4. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

5. Velar por el cumplimiento de las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes al departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

6. Realizar, en su caso, los informes solicitados por la jefatura de estudios para resolver las reclamaciones sobre las decisiones de evaluación que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

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7. Adquirir el material y equipamiento específicos del departamento, inventariarlo y velar por su mantenimiento.

8. Colaborar en la evaluación de la práctica docente de los miembros de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

9. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Centro promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

10. Realizar las convocatorias de las pruebas finales ordinarias y extraordinarias, para los alumnos de nivel I y II de Secundaria, en coordinación con la jefatura de estudios.

2.2.3.3. Departamento de Orientación

Estará compuesto por el Jefe del Departamento, el coordinador de Tramo y el profesorado nombrado por la administración educativa para atender al alumnado en necesidades educativas especiales. Los tutores, sólo y exclusivamente para la elaboración y seguimiento del Plan de acción tutorial. El Jefe del Departamento de Orientación será el profesor que ocupe la plaza de Orientador; en su defecto será designado por el Director de entre los profesores del Centro que estén en posesión de la especialidad de Psicología o Pedagogía y desempañará su cargo durante el mandato de dicho Director.

El Departamento de Orientación es el órgano básico encargado de coordinar la acción tutorial y de organizar y desarrollar la orientación educativa, académica y profesional.

Funciones del Departamento de Orientación.

1. Formular al equipo directivo y al Claustro propuestas relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Centro y la Programación general Anual.

2. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

3. Elaborar de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, para su inclusión en los proyectos curriculares de las distintas enseñanzas.

4. Contribuir al desarrollo de la orientación personal, educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a la elección entre las distintas opciones académicas formativas y profesionales.

5. Contribuir a la ejecución del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

6. Colaborar con los profesores del Centro, bajo la dirección del Jefe/a de Estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.

7. Organizar y coordinar bajo la dirección del Jefe/a de Estudios, el proceso de valoración inicial del alumnado de nuevo ingreso hasta su adscripción definitiva a las enseñanzas que les correspondan.

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8. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y demás disposiciones vigentes, y en cualquier caso al término de las enseñanzas de educación básica para personas adultas.

9. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

10. Organizar y realizar, en su caso, actividades complementarias en colaboración con los demás departamentos didácticos del Centro.

11. Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.

12. Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de dicho plan.

Competencias y funciones del Jefe/a del Departamento de Orientación

1. Participar en la elaboración del proyecto curricular.

2. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final del curso.

3. Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

4. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

5. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Departamento.

6. Adquirir el material y el equipamiento específicos correspondientes al departamento y velar por su mantenimiento.

7. Colaborar en la evaluación de la práctica docente de los miembros del departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

8. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Centro, promuevan los órganos del mismo o la Administración educativa.

9. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

El Jefe/a del Departamento de Orientación para asegurar la coordinación de las tareas de tutoría y orientación, reunirá a los tutores al menos una vez al trimestre.

2.2.3.4. Departamento de Enseñanzas Técnico-Profesionales

Estará Compuesta por el profesorado que imparta los cursos de enseñanzas técnico-profesionales.

Su función principal será procurar que las enseñanzas técnico-profesionales cumplan los objetivos marcados por la Dirección General de Educación Secundaria

o Iniciar al alumnado en un oficio o profesión mediante la adquisición de los conocimientos, técnicas y destrezas necesarias.

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o Orientar al alumnado para la toma de decisiones respecto a su formación y a su itinerario profesional.

o Posibilitar la adquisición de una formación básica que permita al alumnado adaptarse a los cambios de demanda del mercado laboral.

Se reunirá un mínimo de tres veces a lo largo del curso:

o Principio de curso para establecer criterios, programación y calendario.

o Seguimiento de los cursos.

o Fijar calendario y criterios de evaluaciones.

o Revisión del curso y certificaciones para los alumnos.

Habrá un/a coordinador/a elegido/a entre los miembros de la comisión, que tendrá un mandato anual con carácter rotatorio.

Las funciones del coordinador serán:

o Convocar, preparar y dinamizar las reuniones.

o Dejar constancia del trabajo elaborado en cada reunión.

o Velar por el equipamiento específico del departamento y por su mantenimiento.

Las funciones del tutor/a serán:

o Llevar un seguimiento de la asistencia a clase.

o Justificar el aprovechamiento y el desarrollo de los objetivos programados.

2.2.3.5. Departamento de Enseñanzas para El Desarrollo y la Participación

Estará compuesta por el profesorado que imparta los cursos de Enseñanzas para el Desarrollo y la Participación. Cada profesor podrá pertenecer como máximo a 2 departamentos.

Mediante los programas de este departamento, se realizará una oferta tendiente a ampliar la formación cultural, desarrollar capacidades personales (psicofísicas, afectivo-sociales, etc...) y orientar a la utilización del tiempo libre.

Se reunirá un mínimo de 3 veces a lo largo del curso.

o A principio de curso para establecer criterios y programaciones.

o Fijar calendario, criterios de evaluación y seguimiento de alumnado.

o Revisión del curso académico y certificaciones a los alumnos de aquellos cursos en los que sea necesario acreditar los contenidos y la superación de los objetivos propuestos al comienzo del mismo.

Habrá un/una coordinador/a elegido/a entre los miembros de la comisión, que tendrá una duración anual y de carácter rotatorio.

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2.2.3.6 Coordinador TIC Las funciones del Coordinador o coordinadora de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrán por finalidad:

1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el centro.

2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento.

3. La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.

4. Controlar, mediante una plantilla, el uso de los diferentes medios y aulas. 5. Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes

multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica.

6. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

7. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC.

2.2.3.7 Equipo docente de grupo

El equipo docente estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo y será coordinado por el tutor del mismo. En el caso de reunirse más de 1 grupo del mismo curso se nombrará un coordinador que tomará nota de las decisiones adoptadas.

Son funciones del equipo docente de grupo:

a) Elaborar antes de comienzo del curso la programación didáctica del curso, de acuerdo con las directrices pedagógicas elaboradas por la CCP.

b) Coordinar las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo

c) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares que se establezcan.

d) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

e) Establecer las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del grupo.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los alumnos del grupo.

g) Elaborar a fin de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

2.2.3.8 Coordinador de Enseñanzas iniciales

El criterio seguido en la constitución de este órgano de coordinación docente es que, puesto que el profesorado que participa en este órgano es el mismo

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que lo hace en los distintos departamentos didácticos y a las reuniones del Departamento de Orientación, de cara a una mejor efectividad y para evitar la duplicidad de reuniones se han establecido unas tareas muy concretas a desarrollar en las reuniones que con carácter trimestral se van a celebrar.

Son funciones del coordinador de tramo:

a) Organizar aquellas actividades extraescolares que puedan ser comunes para los tramos.

b) Hacer el seguimiento del Plan de Acción Tutorial (PAT)

c) Abordar los problemas que puedan surgir relacionados con el R.R.I.

d) Elaborar la memoria de fin de curso relacionada con los objetivos antes expuestos.

Las reuniones tendrán carácter trimestral y se utilizará el horario de coordinación mensual destinados a este cometido.

2.2.3.9 Tutoría

La tutoría y orientación de los alumnos forman parte de la función docente. El director a propuesta del jefe de estudios designará un tutor por cada grupo de alumnos entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

Competencias y funciones del tutor/a.

a) Coordinar el equipo docente y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.

b) Participar en la elaboración y puesta en práctica del plan de acción tutorial y de las actividades de orientación bajo la coordinación del Jefe/a de Estudios y el asesoramiento del Jefe del Departamento de Orientación.

c) Realizar y coordinar el seguimiento académico y el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades, académicas y profesionales, siguiendo las directrices del Departamento de Orientación.

f) Participar en el Departamento de Orientación, en los términos que se establecen en el presente Reglamento.

g) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

h) Encauzar las iniciativas, demandas e inquietudes del profesorado y alumnado en lo referente a actividades académicas, de convivencia y cuantas otras afecten al desenvolvimiento de su grupo de alumnos.

i) Informar, en su caso, al equipo docente y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con el rendimiento académico las actividades docentes y complementarias.

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2.2.3.10. Equipo de Coordinación docente

Es un órgano de información y coordinación de aspectos generales y específicos que no entran en contradicción con los propios de otros órganos de coordinación y decisión del Centro.

Es un órgano propio de este Centro debido a la especificidad del mismo: horario en turnos de mañana y tarde, enseñanzas tan diversas...

Será presidido por el Director del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que presta servicios docentes en el mismo.

Se reunirá mensualmente durante una hora, salvo en los meses en los que se celebren claustros y siempre que lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros

La asistencia a las reuniones del Equipo Docente es obligatoria para todos los componentes del mismo.

Son funciones del Equipo de Coordinación de Profesores:

a) Coordinar y transmitir propuestas de actividades decididas desde las diferentes comisiones.

b) Informar puntualmente sobre la situación, tanto de infraestructuras como de la económica del Centro.

c) Informar sobre aspectos de carácter laboral, sindical ...

d) Intercambiar iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógicas, bien entre los miembros del mismo Centro, bien con los de otros Centros.

e) Trasladar iniciativas, tanto individuales como grupales, sobre temas de actualidad.

f) Coordinar el proceso de matriculación del alumnado

g) Informar sobre las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

2.4 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

De acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial sobre La Organización y funcionamiento de los Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas para el curso 2011-2012, los órganos y cauces de participación del alumnado se articula en :

a) Delegados de grupo

b) Juntas de Delegados

c) Representantes del alumnado en el Consejo de Centro

2.4.1 Delegado de Grupo

Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, en un plazo de treinta días desde el comienzo de las clases, un delegado de grupo, que

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formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. En el caso de no presentarse nadie se elegirán por sorteo.

Los alumnos que asistan al Centro días alternos tendrán un representante común para la actividad completa en cada turno.

La elección se hará por un curso académico y podrá prorrogarse según decisión del grupo.

Estas elecciones serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos.

Los delegados y subdelegados podrán ser revocados previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligió. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el 1er apartado.

Los delegados y subdelegados podrán presentar la dimisión. Deberán hacerlo por escrito ante al Tutor alegando las causas. El Tutor tras sopesar los pros y los contras informará a la Jefatura de Estudios en caso de aceptarla y se convocará nuevas elecciones en los días siguientes.

Si el delegado y subdelegado del grupo causaran baja en el Centro se procederá a una nueva elección.

Son funciones de los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer al Equipo Directivo y a los representantes del Consejo las propuestas y sugerencias del grupo al que representan

c) Ser el vehículo para hacer llegar a sus compañeros, informaciones, sugerencias procedentes de fuera del aula.

d) Colaborar con el Tutor y con el Equipo Docente del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

e) Todas aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente en el Consejo de Centro.

La condición de ser delegado o subdelegado de grupo conlleva la posibilidad de ser candidato a representante de los alumnos en el Consejo de Centro, excepto si el interesado formula manifestación en contra.

2.4.2 Juntas de Delegados de Alumnos

En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas existirá, para cada turno horario en que se organice la oferta formativa del Centro, una Junta de Delegados integrada por los representantes del alumnado en los distintos grupos de cada turno y por los representantes del alumnado en el Consejo de Centro.

Cada Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los asuntos lo aconseje, en comisiones y, en todo caso, lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo de Centro.

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El Jefe de Estudios facilitará a las Juntas de Delegados espacios adecuados para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Son funciones de la Junta de Delegados:

a) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro de la problemática de cada grupo o curso.

b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro de los temas tratados en el mismo

c) Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

e) Elevar al Equipo Directivo del Centro propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación Anual.

f) Formular propuestas de criterios para la confección de los horarios de actividades docentes y extraescolares

g) Cualesquiera otras que se les atribuya a través de este Reglamento.

Capítulo 3. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

3.1 OFERTA FORMATIVA DEL CENTRO

• La oferta formativa del Centro responde a los objetivos recogidos en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y es la establecida en el Decreto 128/2001, de 2 de Agosto, en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, en la orden 3888/2008, de 31 de julio, además de las instrucciones de la dirección General de Secundaria para el curso 2009/10, sobre la organización de los Centros de Educación de personas adultas de la Comunidad de Madrid. Se organiza en torno a los siguientes ámbitos:

� Enseñanzas de Formación Básica:

� Enseñanza Básica de Personas Adultas, que comprende:

a) Enseñanzas iniciales organizadas en dos niveles: Nivel I (1º y 2º) y Nivel II (1º y 2º). El objetivo fundamental de dichas enseñanzas es la adquisición de los conocimientos y las competencias básicas que permitan cursar las enseñanzas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

b) Enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria organizadas en dos niveles de un año académico de duración cada uno de ellos.

c) Taller Profesional organizado en un nivel de un curso académico

� Español para Inmigrantes:

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Actuaciones dirigidas a la atención a las personas adultas inmigrantes, que no poseen ninguna titulación y tienen escaso o nulo nivel de conocimiento del castellano, y/o dificultades en su inserción social y laboral.

� Enseñanzas técnico-profesionales:

� Formación ocupacional

� Talleres operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo

� Enseñanzas para el desarrollo personal y la participación: Incluyen cursos que permiten la actualización cultural para participar en la sociedad, el acceso al conocimiento de idiomas y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrollan cursos que se incluyen en las siguientes categorías:

� Enseñanzas dirigidas al conocimiento de idiomas

� Enseñanzas dirigidas al aprendizaje informático

� Enseñanzas dirigidas a la ampliación cultural

� Enseñanzas dirigidas al desarrollo personal

� Cursos de Enseñanza con soporte telemático( Aula Mentor)

La comunidad educativa está compuesta por profesores, alumnos y personal no docente.

El Centro atiende la oferta formativa en turno de mañana y tarde-noche.

3.2 HORARIO GENERAL DEL CENTRO

En aplicación de las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y de Régimen Especial, el centro imparte las diferentes enseñanzas de lunes a viernes en turnos de mañana y vespertinos. El centro permanece abierto desde las 8 a las 21horas, en horario de mañana, tarde y noche. 8-9.30 Limpieza general del Centro 8.30-14.30h Actividad docente 14-15.30 Horario personal o en grupo profesorado 15 -21h Actividad docente

3.3. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.

Asistencia:

� La asistencia a clase es un derecho y un deber de los alumnos y será tenida en cuenta en el momento de su evaluación. Los departamentos a través de su programación anual fijarán los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.

Puntualidad:

� Los alumnos deben acudir con puntualidad a las clases, actividades complementarias y extraescolares.

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� Como criterio general no se podrá entrar en clase pasado un cuarto de hora desde su inicio, considerándose falta de asistencia. No obstante queda a criterio del profesor, en casos excepcionales, el permitir o no la entrada.

Evaluación:

� Los alumnos tienen el deber y el derecho a una evaluación formativa y continua en base a unos criterios de objetividad e imparcialidad. La evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los diferentes ámbitos.

� El procedimiento de evaluación para aquellos alumnos que no pueden ser calificados por evaluación continua será :

- Los alumnos que cursan Educación de Secundaria Obligatoria con unas faltas de asistencia superior al 25% tendrán derecho a la realización de una prueba extraordinaria trimestral y/o final. Dicha prueba quedará regulada en las programaciones de los diferentes Departamentos didácticos. El profesor correspondiente de módulo o ámbito será el responsable de la realización de la misma y expondrá, con una semana de antelación, la convocatoria con fecha y hora, en el tablón del aula.

- En las enseñanzas Técnico-Profesionales y las Enseñanzas para el desarrollo y la Participación se aplicará como criterio general el 50% de faltas para la pérdida de evaluación continua.

- En los Talleres Operativos viene determinada en las convocatorias específicas.

Permanencia en el Centro.

� La permanencia en los distintos niveles de enseñanza se ha de ajustar a los siguientes criterios:

� La permanencia de las personas adultas en los distintos cursos de la Educación Básica para Personas Adultas, de Enseñanzas Iniciales ajustará a sus distintos ritmos de aprendizaje y disponibilidades de tiempo, no existiendo limitación temporal a este respecto según se dispone 3219/2010 de 8 de Junio de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

� La Orden 1670/2009 de 29 de Diciembre regula la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de en Educación Secundaria Obligatoria estableciendo el número de convocatorias para Nivel I y II.

� La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCM del 24) regula que los alumnos que se incorporen a un programa de cualificación profesional inicial en la Modalidad General deberán finalizar la

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escolarización obligatoria por esta vía. Cuando no superen los módulos obligatorios en su totalidad podrán repetirlos una sola vez, siempre que no hayan repetido ya dos veces en la Educación Secundaria Obligatoria.

� En Talleres Operativos el tiempo máximo de permanencia es de un curso académico.

� En otras Enseñanzas técnico-profesionales y Enseñanzas para el Desarrollo y la Participación, el alumnado podrá cursar dicha enseñaza hasta que haya terminado con éxito el programa formativo. Tendrán derecho a la asistencia a clase ,exclusivamente, los alumnos matriculados en ese curso

Anulación de matrícula y bajas

1. En EBPA:

Enseñanzas iniciales:

En aplicación de la ORDEN 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid. Artículo 9

� En estas enseñanzas, la asistencia a clases es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación al interesado y en las condiciones que establezca la Dirección General competente en la materia

Educación Secundaria Obligatoria y Taller profesional

� La asistencia a clases es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación al interesado y en las condiciones que establezca la Dirección General competente en la materia. La anulación de matrícula se registrará en los documentos oficiales del alumno. En aplicación de la disposición 1ª apartado 1 de la Orden 3219/2010 de 8 de Junio de la Consejería de Educación.

� Los alumnos que, habiendo formalizado la matrícula y ante la imposibilidad de poder cursar algunos de los ámbitos de conocimiento, podrán solicitar justificándolo documentalmente a la dirección, la anulación de convocatoria con una antelación mínima de un mes a la fecha de evaluación final ordinaria y antes del 30 de Junio para la convocatoria extraordinaria.

� La baja voluntaria se puede formalizar a lo largo del curso y ha de tramitarse personalmente en Secretaría firmado por el alumno, a través del impreso correspondiente

2. En la Enseñanzas técnico-profesionales y Para el Desarrollo

- La ausencia injustificada durante el primer mes posterior a la matriculación supondrá, automáticamente, la baja académica y será

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notificado al alumno por carta a través de Secretaría, previa comunicación del tutor a Administración.

- El 50% de faltas a lo largo de un mes supone la perdida de plaza en aquellas actividades en las que haya lista de espera, pudiendo las personas que figuren en estas listas acceder a ocupar las plazas de las anteriores, salvo en casos excepcionales que serán valorados por el profesor tutor.

Adscripción del alumnado:

� En EBPA:

- Se realizarán según lo establecido en las Instrucciones anuales de la Dirección General de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial .

- Los alumnos que durante más de 2 años consecutivos no consigan promocionar de curso por faltas de asistencia continuadas, desinterés o falta de progresión en su ritmo de aprendizaje se les orientará a otra modalidad de enseñanza donde puedan desarrollar mejor su proceso de aprendizaje, previo informe del tutor, orientador y jefe de estudios.

- En Talleres Operativos:

- Viene establecido en las convocatorias específicas.

� En Talleres Ocupacionales:

- Se realizarán según lo establecido en las Instrucciones anuales de la Dirección General de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial

� En Enseñanzas para el Desarrollo y la Participación la Participación.

- Se realizarán según lo establecido en las Instrucciones anuales de la Dirección General de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial

- Preferencia a los alumnos que también cursan EBPA.

- Preferencia a los nuevos alumnos.

- En el caso de que hubiera más demandas que plazas disponibles, alumnos y profesores representantes del Consejo de Centro y la Secretaría del Centro, procederán a realizar un sorteo.

� Aquellos alumnos que debido a problemas médicos, personales, etc., pudieran manifestar conductas inadecuadas para el correcto desarrollo de la actividad docente, deberán presentar al tutor y orientador la documentación médica o de otra índole, necesaria para su posible prevención o, en su caso, derivación a otras instituciones.

3.4 ORGANIZACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES 1. El edificio del centro y sus instalaciones son de titularidad de la Consejería

de Educación de la CAM correspondiendo por tanto a la misma su mantenimiento y conservación.

2. Se podrán ceder espacios del centro de acuerdo con el Consejo de Centro.

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3. La cesión de un espacio del centro a una asociación sin ánimo de lucro estará abierta a todos los ciudadanos tanto alumnos como no alumnos. La solicitud se hará mediante documento escrito dirigido a la dirección del centro, y vendrá acompañada de un breve proyecto descriptivo sobre lo que se va a hacer y los recursos del centro que se van a necesitar.

4. El uso adecuado de las instalaciones, así como las normas del R.R.I son de obligado cumplimiento para cualquier persona que esté dentro del recinto del Centro, ya sea alumno, usuario de las dos bibliotecas públicas ubicadas dentro del Centro, miembro de espacios cedidos y personal docente y no docente del CEPA.

5. Los usuarios de ambas bibliotecas se verán sujetos a las normas de utilización de las instalaciones del centro, de igual forma que el resto de miembros de la comunidad educativa.

6. Los menores de 7 años no podrán quedarse en ningún momento y bajo ningún concepto, sin la supervisión de los padres o tutor legal dentro del recinto del centro.

7. Los usuarios de la biblioteca infantil no podrán hacer uso de los baños del centro en grupo y siempre se realizarán acompañados del personal de seguridad de las bibliotecas.

8. El tutor legal se responsabilizará de los desperfectos ocasionados por el uso indebido de las instalaciones.

9. El equipo directivo del centro velará por la aplicación del RRI y, en el caso del incumplimiento de estas normas de convivencia, aplicará las medidas oportunas para restablecer el desarrollo normal de las actividades del CEPA.

10. Los usuarios deberán respetar en todo momento las condiciones normales de trabajo de los demás usuarios, del personal de la Biblioteca, del personal del Centro y deberán utilizar debidamente los fondos e instalaciones del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la suspensión de la condición de usuario de alguno o todos los servidos de la biblioteca por período no superior a un año. Y en su caso la expulsión del centro por parte de la dirección.

3.4.1 Recursos materiales

1. Los recursos materiales del centro provienen de las dotaciones de equipamiento que adjudica la Comunidad de Madrid y de las adquisiciones realizadas por el propio centro en su autonomía de gestión. Se registra su adquisición o dotación en el Libro de Material Inventariable.

2. Las necesidades de recursos materiales son manifestadas por los departamentos didácticos y son adquiridas si el presupuesto del centro lo permite.

3. Las adquisiciones de material de un coste elevado y su prioridad, serán propuestas por el claustro y se adquirirán si el presupuesto del Centro lo permite, previa aprobación del Consejo de Centro.

4. Los recursos materiales del centro se dedican fundamentalmente a las actividades docentes.

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5. El alumnado habrá de aportar una cantidad de dinero para cubrir una parte del coste del material fotocopiado que se les entrega y de los recursos materiales consumidos. Esta cantidad es revisada y aprobada por el Consejo de Centro.

6. El material de apoyo a la labor docente (mapas, esferas, láminas, modelos anatómicos, videos, diapositivas, TV, proyectores, reproductor de CD y casetes, etc.) se encuentra en las aulas y en la sala de profesores y Departamentos. Cada profesor/a se responsabiliza de él cuando lo utiliza.

7. Cada Departamento Didáctico llevará el control del material específico de su campo.

3.4.2 Utilización de las Instalaciones y de los recursos materiales del Centro.

1. Durante las clases no se podrá permanecer en los pasillos.

2. Una vez terminadas las clases, como norma general, los alumnos no podrán permanecer en las aulas.

3. En aquellas actividades en las que sea necesario, bien por el tipo de actividad, bien por necesidades de programación, que el alumno permanezca dentro del aula sin la presencia explícita del profesor, será el equipo directivo quien lo aprobará.

4. La Sala de profesores es el espacio destinado, exclusivamente, al profesorado del Centro para reuniones y trabajos personales. Podrá ser utilizado por el personal no docente del Centro para reuniones laborales previa notificación a secretaria o dirección.

5. Los alumnos u otros usuarios del Centro que individual o colectivamente causen daños, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones o material del Centro están obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de la reparación.

6. No se podrá fumar en ninguna parte del recinto del CEPA.

7. Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados dentro del aula.

8. Todo el personal del Centro deberá hacer un uso adecuado y respetuoso de las instalaciones y del material. En su defecto será motivo de sanción tal y como se recoge en el apartado de faltas y sanciones.

3.4.3 .Normas de uso de las aulas de Informática

a) Profesorado

1. Al principio de curso el coordinador de TIC explicará a los profesores interesados las características y funcionamiento de las aulas.

2. Para utilizar las aulas de informática se ha de tener un conocimiento básico de las características y uso se las mismas.

3. Las aulas de informática están destinadas preferentemente para el trabajo de los alumnos. Los profesores disponen de los ordenadores en la sala de profesores o en los departamentos para sus trabajos.

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4. El profesor responsable de la actividad acompañará siempre a los alumnos que utilicen las aulas de informática. En ningún caso podrán estar solos.

5. En la primera sesión en que los alumnos de un grupo acudan al aula de informática se les Informará de las normas de uso del aula.

6. Los ordenadores están configurados con una serie de programas básicos. Los profesores que necesiten utilizar otras aplicaciones solicitarán a la coordinadora TIC su instalación y su posterior desinstalación cuando no se vayan a utilizar.

7. Los equipos de las tres aulas de informática tendrán instalado un programa que impide grabar datos y/o programas, por lo que toda la información así almacenada se perderá en el día.

8. La utilización de las aulas tiene una finalidad didáctica de modo que está prohibida la utilización de juegos de ordenador y las visitas a páginas web y chats sin contenido educativo. El profesor responsable de la actividad deberá evitarlo.

9. Al acudir un grupo a un aula de informática comprobará el estado de la misma así como de los equipos que utilice. Si se detecta algún desperfecto lo comunicará al coordinador de medios informáticos para su reparación.

10. El aula de informática utilizada debe quedar en perfecto orden al final de la sesión con el fin de facilitar su utilización por otros grupos. Se ha de incidir principalmente en salir de los programas y apagar los equipos correctamente así como en mantener el orden y limpieza del aula.

11. Los profesores que acudan a las aulas con algún grupo deberán registrarse en las hojas correspondientes que estará en la puerta del aula.

12. En el caso de que el profesor falte, el Centro no tiene la obligación ni avisará a los alumnos de que ese día no tendrán clase.

b) Alumnos

1. El alumno respetará las normas de uso del aula, expuestas por el

profesor el primer día de clase. 2. No se permitirá el uso de las aulas a los alumnos para la realización de

trabajos particulares. 3. El aula de informática utilizada debe quedar en perfecto orden al final

de la sesión con el fin de facilitar su utilización por otros grupos. Se ha de incidir principalmente en salir de los programas y apagar los equipos correctamente así como en mantener el orden y limpieza del aula.

4. Los equipos de las tres aulas de informática y sala de profesores, tendrán instalado un programa que impide grabar datos y/o programas, por lo que toda la información así almacenada se perderá en el día.

5. La utilización de las aulas tiene una finalidad didáctica de modo que está prohibida la utilización de juegos de ordenador y las visitas a páginas web y chats sin contenido educativo. El profesor responsable de la actividad deberá evitarlo.

6. Está prohibido instalar programas o bajarlos de Internet sin la autorización del profesor.

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3.5 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

Las salidas fuera del centro tienen lugar en el contexto de la formación integral y forman parte, por pleno derecho, del proceso educativo.

Los alumnos menores de edad o con discapacidad intelectual deberán cumplimentar, previa a la actividad, impreso firmado de autorización de sus padres o tutor legal.

El profesorado debe rellenar la correspondiente hoja de salida fuera del aula.

El Centro asumirá el coste básico de la actividad al profesorado participante

a) Actividades de aula en horario lectivo:

• Los Departamentos y Comisiones incluirán esta oferta en sus programaciones y podrán establecer la obligatoriedad de aquellas actividades que consideren necesarias para la consecución de los objetivos de sus respectivas programaciones.

• La organización y desarrollo será responsabilidad del profesor implicado en la misma.

• Previa a la realización de la actividad, el profesor responsable de la misma, informará al tutor y a jefatura de estudios, así como a los profesores cuyas clases se vean afectadas, con, al menos, quince días de antelación.

• Asistirá un profesor por cada actividad, pudiendo ir acompañado de otros, siempre que esto no altere el desarrollo normal de las clases de cualquier otro curso.

• Se considera una actividad más, y por lo tanto con la misma obligación de asistencia que las clases.

• Si la realización de la actividad conlleva un gasto adicional en concepto de entrada, desplazamiento, etc., el profesorado valorará tanto, la cantidad a pagar por los alumnos, como la importancia y consecuente obligatoriedad de la asistencia a dicha actividad.

b) Actividades generales

• La programación y desarrollo será asumido por el profesorado coordinador de tramo o de las Comisiones correspondientes.

• En aquellas actividades consideradas no obligatorias se suspenderán las clases ordinarias si, al menos, los 2/3 del alumnado participa en ellas, previa información a Jefatura de Estudios.

• En las actividades generales que se ofertan a todo el alumnado y que incluye horario no lectivo se valorará, previamente por el Claustro, la supresión de las clases de los grupos implicados en función del grado de participación de los alumnos.

• Los alumnos con discapacidad intelectual irán acompañados de personal de apoyo específico.

• En el caso de necesitar un autobús para la realización de la actividad programada para un solo día, el coste del mismo se dividirá entre el

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número total de plazas. Asistirán dos profesores por cada autobús, en el caso de un solo autocar, y en función de la salida se valorará la necesidad o conveniencia de la asistencia de más profesores.

• A los alumnos que no puedan asistir a la salida tras haberla abonado, no

se les devolverá en ningún caso, el importe del autobús ni de la salida.

Capítulo 4. REGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

4.1 INTRODUCCIÓN

En materia de derechos y deberes de los alumnos nos remitimos a lo establecido por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo. (Boletín Oficial del Estado de 2-6-1995), y en cuanto a las normas de convivencia nos remitimos DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

4.2 NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.

Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Las relaciones personales en el seno de la comunidad educativa se regirán por los principios de respeto, tolerancia, solidaridad, libertad y responsabilidad.

Como consecuencia se excluye todo aquello que atente contra la integridad y libertad de los miembros de la comunidad educativa e impida el aprovechamiento y buen funcionamiento de un Centro educativo.

En el caso de que por cualquier motivo, un profesor falte, el Centro no tiene la obligación ni avisará a los alumnos de que ese día no tendrán clase.

4.3. FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

En las reclamaciones de cualquier tipo (calificaciones, comportamientos…), se seguirán los cauces establecidos (profesor afectado-tutor-jefatura de estudios- dirección). 4.3.1 Conductas leves contrarias a las normas de convivencia del Centro.

a) Cuatro retrasos reiterados no justificados de más de 15 minutos. A partir de ese período se podrá no permitir la entrada a dicha clase, considerándose en ese caso falta injustificada.

b) Cada 3 faltas injustificadas de asistencia a clase y/o tutoría.

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c) Interrupción reiterada de las actividades realizadas en el aula que dificulten el aprendizaje de los compañeros y la labor docente del profesor.

d) El mantenimiento de una actitud incorrecta en clase, no permitiéndose el uso del teléfono móvil, reproductores de música u otro dispositivo electrónico que perturbe el desarrollo normal de la clase.

e) La actitud de no aprovechamiento de las actividades lectivas (entrega de ejercicios, participación en las actividades del aula....)

f) El deterioro, no grave (ensuciar mesas, paredes, uso inadecuado de los servicios...), de las dependencias del Centro y del material de éste, causado intencionadamente.

g) Comer o beber en clase.

h) La falta de respeto y/o educación manifestada a cualquier miembro de la comunidad educativa, tanto dentro del recinto del CEPA como en el desarrollo de las actividades extraescolares.

4.3.2 Medidas correctoras a las conductas leves contrarias a las normas de convivencia del Centro

El profesorado y personal no docente del CEPA estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las normas de conducta establecidas. Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas normas, a cualquier miembro y por cualquier miembro de la comunidad educativa, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con las siguientes medidas correctoras establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del CEPA de Canillejas. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata

a) Amonestación verbal y privada por parte del profesor.

b) Amonestación verbal o por escrito por parte del tutor.

c) Realización de tareas académicas que contribuyan a un mejor desarrollo de su aprendizaje aplicadas por el profesor afectado.

d) Realización de tareas para reparar o reponer los daños causados o en su defecto, pagarlos.

e) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

f) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

g) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

h) Amonestación verbal o escrita del:

���� Jefe de Estudios en el caso del alumnado

���� Secretario , en el caso del personal no docente

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���� Dirección en el caso del personal docente

*Cualquier falta leve deberá quedar registrada por escrito y centralizada por el responsable, en función del tipo de incidencia.

4.3.3 Conductas graves perjudiciales para la convivencia del Centro

a) La reiteración en un mismo curso escolar de 3 faltas leves constituirá una grave.

b) Fumar en el recinto del centro

c) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos de disciplina que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades del Centro.

e) Ocultar documentación médica o de otra índole que sea necesaria para detectar conductas perjudiciales a las normas de convivencia.

f) El incumplimiento de las sanciones impuestas por cometer una falta leve.

4.3.4. Medidas correctivas de las conductas graves perjudiciales para la convivencia:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata

ante el Jefe de Estudios o el Director.

b) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

c) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del Centro o al material perteneciente a otros miembros de la comunidad educativa fuera del horario lectivo.

d) Suspensión temporal del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias previa amonestación por un período máximo de un mes.(Jefatura de estudios)

e) Suspensión del derecho de asistencia por un plazo máximo de 6 días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos de clase que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. .(Dirección)

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.(Dirección)

g) Para el resto de los miembros de la comunidad educativa se aplicará la normativa vigente.

h) Reparación económica del material dañado irresponsablemente.

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4.3.5 Conductas muy graves contrarias a las normas de convivencia del centro:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás miembros de la comunidad educativa.

b) La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

d) La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f) Sustracción de material o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La realización de actos o la introducción en el Centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a los mismos.

h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

4.3.6 Medidas correctivas de las conductas muy graves perjudiciales para la convivencia:

a) Cambio de grupo del alumno durante el tiempo que se considere oportuno (Dirección)

b) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. (Dirección)

c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias previa amonestación.(Jefatura de estudios)

d) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes .(Dirección)

e) Cambio de centro .(Dirección)

f) Expulsión definitiva del centro.(Dirección)

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4.3.7 Circunstancias paliativas y agravantes

A efectos de la corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia, de las gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro y la aplicación de las sanciones correspondientes:

� Se consideran circunstancias paliativas:

� El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

� La falta de intencionalidad.

� Se consideran circunstancias agravantes:

� La premeditación y la reiteración.

� El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso tanto dentro como en la realización de actividades extraescolares.

4.3.8 Tramitación del procedimiento ordinario 1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes serán sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. 2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

3. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

El procedimiento de aplicación de las medidas correctivas de las conductas contrarias a la convivencia y de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, así como los órganos competentes para aplicarlas, se ajustarán a lo determinado en el DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.