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REGLAMENTO GENERAL DEL CURSO DE PRCTICA DOCENTE SUPERVISADA DE LA CARRERA DE MAGISTERIO DE EDUCACIN PRIMARIA Y MAGISTERIO DE EDUCACION INFANTIL BILINGE INTERCULTURAL, DEL INSTITUTO NORMAL MIXTO SAN ANDRS

CAPITULO IGENERALIDADESArt 1. El presente reglamento tiene como propsito, regular las distintas fases y actividades de la prctica Docente III y IV de las y los alumnos de Sexto Magisterio de la carrera de Magisterio de Educacin Primaria y Magisterio de Educacin Infantil Bilinge Intercultural del Instituto Normal Mixto San Andrs, del municipio de San Andrs Sajcabaj, del Departamento de Quich, basndose en lo estipulado en la GUIA PROGRAMATICA DE PRACTICA DOCENTE, ACUERDO MINISTERIAL 713-2006 y Acuerdos Ministeriales afines.

Art 2. La distribucin de los alumnos (as) practicantes en las diferentes Escuelas de Aplicacin, se realizar por sorteo, en la Direccin del Instituto Normal Mixto San Andrs, en presencia del Director del Establecimiento y Catedrticos Asesores de Prctica Docente. Salvo casos especiales, sern justificados y resueltos por el catedrtico asesor y Director del Establecimiento.

Art 3. Los maestros (as) practicantes recibirn su resolucin de asignacin de su prctica para la escuela de aplicacin en la Direccin del Establecimiento.

Art 4. Los maestros (as) practicantes, una vez presentados en su escuela de Aplicacin, se les asignar grado y seccin que les corresponder para la realizacin de la prctica, adems colaborarn en las actividades que en sta se planifiquen, siempre y cuando se desarrollen en el horario ordinario de labores docentes, pues, el maestro (a) practicante debe asistir con regularidad a sus clases ordinarias del Instituto con tal de no entorpecer el normal desarrollo del resto de cursos del Pensum respectivo.

Art 5. El horario de los maestros (as) practicantes estar sujeto a lineamientos de la direccin de la escuela de aplicacin.

Art 6. El director de la Escuela de Aplicacin coordinar y realizar la distribucin de los practicantes a los respectivos grados y secciones, lo cual lo har por sorteo.

Art 7. Los Catedrticos asesores de Prctica Docente establecern los lineamientos y coordinarn la ejecucin de la referida actividad, mediante reuniones peridicas y otras acciones pertinentes, adems establecern los mecanismos y la planificacin a realizar.

Art 8. El grupo de Alumnos practicantes de cada Escuela de Aplicacin llegarn en igualdad de condiciones, no habr jerarqua y se sujetarn a las disposiciones de la escuela de aplicacin.

Art 9. La asistencia de los practicantes se registrar en el libro de asistencia que para el efecto autorice el centro educativo y en el instrumento adjunto.

Art 10. Los alumnos practicantes llevarn un cuaderno de prctica (Diario Pedaggico) en el que elaborarn los informes correspondientes, de su experiencia en la escuela de aplicacin y su contacto con la comunidad educativa.

Art 11. Se recomienda efectuar sesiones peridicas entre director (a), maestros (as) de planta y alumnos (as) practicantes para evaluar y orientar el proceso de enseanza- aprendizaje para lograr las competencias trazadas en las reas y sub-reas.

Art 12. Los alumnos practicantes portarn el Expediente de Prctica Docente, donde constarn las fechas y dems documentos relacionados con la prctica docente, correspondientes a las dos etapas (Prctica Docente III y IV).

Art 13. Las fases de prctica Docente y su respectiva valoracin, de acuerdo al programa, son las siguientes.

- Induccin y orientacin 25 pts. PRCTICA DOCENTE FASE III

Auxiliatura 25 pts.

TOTAL FASE DE AUXILIATURA 50 Pts.

- Docencia 25Pts.PRCTICA DOCENTE FASE IV

. - Presentacin informe final 25Pts.TOTAL FASE DE DOCENCIA 50 pts. TOTAL GENERAL 100 Pts.

Art 14. Para aprobar el curso, es necesario haber aprobado las 2 etapas con un 60% como mnimo de los puntos asignados a cada una de las fases.CAPITULO IIDERECHOS DEL MAESTRO-PRACTICANTEArt 15. Solicitar asesora en los casos necesarios a su maestro (a) de planta o Director (a) de la Escuela de Aplicacin o Asesor de Prctica Docente.

Art 16. Informar sobre cualquier caso anmalo que no encaje con lo estipulado en el programa de Prctica Docente, al Director de Escuela de Aplicacin y al Catedrtico de Prctica Docente.

Art 17. Gozar de permiso para ausentarse, tanto de la escuela de Aplicacin, como del curso de Prctica Docente (periodos ordinarios), en caso de suma necesidad (enfermedad, problema familiar), con solicitud escrita dirigida al director (a) de Escuela de Aplicacin con copia al maestro (a) de planta, y al Catedrtico de Prctica Docente. No se autorizar permiso en horario de clases, de la escuela de aplicacin, para actividades del Instituto.

Art 18. Cuando por razones de permiso, el maestro-practicante falte uno o varios das a la Escuela de Aplicacin, queda obligado a la reposicin de dichos das al finalizar la fase en que incurri dicha falta; caso contrario no se firmarn los Instrumentos de Prctica Docente.CAPITULO IIIOBLIGACIONES DEL MAESTRO-PRACTICANTEArt 19. Presentarse a la Escuela de Aplicacin por lo menos diez minutos antes de la hora de entrada y no salir antes de la hora estipulada.

Art 20. Asistir a la Escuela de Aplicacin de lunes a viernes, desde el inicio hasta el final de la Prctica Docente. Art 21. Presentarse a la Escuela de Aplicacin debidamente uniformado, de acuerdo a las siguientes clusulas: El uniforme debe ser de acuerdo a lo establecido por los estudiantes practicantes, tanto para varones como para mujeres. Dicho uniforme quedar aprobado definitivamente por la Direccin del Instituto para desarrollar la prctica docente. Queda prohibido asistir a la escuela de aplicacin no portando el uniforme de prctica docente. (Salvo caso justificado, avalado por el director (a) y maestro (a) de la escuela de aplicacin).

Art 22. Respetar a las autoridades de la Escuela de Aplicacin, compaeros practicantes, alumnos y dems personas que participen en el proceso.

Art 23. Conocer y cumplir el Reglamento Interno de la Escuela de Aplicacin.

Art 24. Cumplir con lo estipulado en el Plan de Prctica Docente.

Art 25. Asistir regular y puntualmente a los periodos sealados para prctica docente en el Instituto.

Art 26. Preparar Tcnica y Cientficamente los contenidos a impartir en clase.

Art 27. Permanecer dentro del centro educativo y no ausentarse sin el debido permiso del Director en la jornada y horario de trabajo establecido en la escuela de aplicacin.

CAPITULO IVATRIBUCIONES DE LOS CATEDRTICOS ASESORES DE PRCTICA DOCENTE

Art 28. El catedrtico de Prctica Docente es el coordinador y orientador responsable de este proceso.

Art 29. Se encargar de ilustrar al alumno prcticamente sobre las normas de conducta que deben observarse en el seno de la Escuela de Aplicacin.

Art 30. Realizar reuniones peridicas con los alumnos practicantes con el objeto de orientarlos en los aspectos de la Prctica Docente que considere necesarios.

Art 31. Llevar un estricto registro de todo el trabajo realizado.

Art 32. Orientar en el proceso de Planificacin a los alumnos practicantes de acuerdo al Currculo Nacional Base (CNB).

Art 33. Sancionar o resolver las faltas que reporten los Directores de aplicacin.

Art 34. En base a los registros proporcionados por el maestro de planta, otorgar la nota correspondiente.

Art 35. Resolver los casos de aquellos estudiantes que sean retirados del proceso de Prctica Docente.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE APLICACIN

Art 36. Coordinar y sortear los grados y secciones entre los alumnos practicantes.

Art 37. Autorizar las licencias de los practicantes previa justificacin, segn el caso.

Art 38. Reportar anomalas y realizar las acciones para la aplicacin de las sanciones correspondientes de acuerdo al informe del maestro de planta.

Art 39. Informar por escrito al Asesor de Prctica Docente sobre las faltas que el alumno (a) practicante incurra en el desarrollo de la prctica docente.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES DE LOS MAESTROS (AS) DE PLANTA DE LAS ESCUELAS DE APLICACIN

Art 40. Orientar y estimular al alumno practicante en el desarrollo de sus actividades.

Art 41. Asignar con la debida anticipacin los contenidos programticos en las distintas etapas que los practicantes desarrollarn.

Art 42. Calificar oportunamente los cuadros de registros de las y los practicantes.

CAPITULO VIIDE LAS FALTASArt 43. Las faltas se clasifican en Leves y Graves.

Art 44. Se consideran faltas leves:a) Llegar despus del horario de trabajo, establecido, en la escuela de aplicacin.b) No planificar sus respectivas clases y actividades docentes.c) Incumplir con tareas asignadas por el Director de la Escuela de Aplicacin, Profesor de Planta o Catedrtico Asesor del Curso. d) Llamar por sobrenombres a compaeros y alumnos.e) Formar parejas con fines amorosos en el horario de prctica.f) Presentarse al centro educativo sin el uniforme de prctica docente.g) No llevar al da la planificacin debidamente revisada por el maestro (a) de planta y catedrtico asesor del curso.h) No preparar tcnica y cientficamente el tema a desarrollar.i) Usar el telfono celular en el aula.

Art 45. Se consideran faltas graves:a) Agredir de palabra o fsicamente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.b) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o con manifestaciones de haber ingerido cualquier txico que altere su personalidad.c) Falsificar cualquier documento relacionado con el expediente de Prctica Docente.d) Ausentarse sin el debido permiso y sin causa justificada de la escuela de aplicacin.

CAPITULO VIIISANCIONESArt 46. Las faltas leves se sancionarn con una llamada de atencin verbal, en la cual se deber llamar a la reflexin al maestro (a) practicante para no volver a cometer ningn otro tipo de falta, la cual deber quedar registrada mediante conocimiento, con notificacin por escrito al catedrtico asesor de Prctica Docente,

Art 47. Las faltas graves se sancionarn con una llamada de atencin escrita elaborando el acta correspondiente, la cual deber quedar registrada en el expediente del educando. Para el efecto se deber citar al catedrtico asesor y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmienda de la falta cometida. Corresponde imponer la sancin al catedrtico asesor de prctica docente, quien evaluar si se suspende al infractor temporal o definitivamente del proceso de prctica docente.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Segn Acuerdo Ministerial No. 2490-2011 Art. 42 se prohbe a los directores de los centros educativos y catedrticos de Prctica Docente solicitar aportes econmicos a estudiantes, padres de familia o encargados; exigir o autorizar proyectos adentro o fuera de las instituciones educativas.

Una vez presentado el alumno practicante a la escuela de aplicacin, por ningn motivo se autorizar, cambio de escuela a peticin del alumno.

Cualquier caso no previsto ser resuelto por el Director del Instituto, Catedrtico Asesor de prctica Docente y autoridades de la Escuela de Aplicacin.

El presente reglamento tendr vigencia durante el desarrollo de la prctica docente.

San Andrs Sacabaj, enero de 2014

f. f.Prof. Alfredo Margarito Cabrera Catedrtico de Prctica Docente 6to Magisterio Seccin B.

Prof. William Humberto Alvarado Catedrtico de Prctica Docente 6to. Seccin A y 6to. Magisterio Infantil Bilinge Intercultural

f.Prof. Elfego Jos Urizar CabreraCatedrtico Asesor de Prctica Docente6to Magisterio Seccin C.

Vo. Bo. Prof. Felipe Villatoro Menndez Director del INMSA