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Reglamento de Organización y funciones (ROF) 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - ROF -2012-

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

y FUNCIONES - ROF

-2012-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA ÍNDICE INTRODUCCIÓN TITULO I : GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO TÍTULO II : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y COMPETENCIA

TÍTULO III : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TITULO IV : DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I : Del Concejo Municipal CAPÍTULO II : De la Alcaldía

TITULO V : DE LOS ÓRGANOS NORMATIVO Y DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I :De las Comisiones de Regidores

TITULO VI : DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION CAPÍTULO I : Consejo de Coordinación Local Distrital CAPÍTULO II : Consejo Local de la Juventud CAPÍTULO III: Junta de Delegados Vecinal CAPÍTULO IV: Comité de Defensa Civil CAPÍTULO V : Comité de Seguridad Ciudadana

TITULO VII: DEL ÓRGANO DE DIRECCION

CAPÍTULO I : De la Gerencia Municipal

TITULO VIII : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA ALCALDÍA CAPÍTULO I: Del Área de Secretaria General CAPÍTULO II: Del Área de Imagen Institucional CAPITULO III: Del área de Rentas

CAPITULO IV: Del aérea de Registro Civil CAPITULO V: Del área de Defensa Civil

TITULO I X: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I: Sub. Gerencia de de Asesoría Jurídica CAPÍTULO II: Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

TITULO X: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I: Sub. Gerencia de Administración. Unidad de Recursos Humanos Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Logística

TITULO XI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I: Sub. Gerencia de Desarrollo Social y Económico División de DEMUNA.

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CAPÍTULO II: Sub. Gerencia de Infraestructura y Obras. División de Obras y Estudios. División de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado.

TITULO XII: DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I: Del Programa del Vaso de Leche. CAPÍTULO II: Del Programa Asistencia Social

TITULO XIII: DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO I : De las Agencias Municipales

TITULO XIV: DE LAS RELACIONES INTERINSITUCIONALES TÍTULO XV: DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO XVI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO XVII: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INTRODUCCION La actual gestión Municipal (2011-2014) presidido por su Alcalde Pedro Saldaña Balarezo consiente de que una buena gestión se inicia con la modernidad y el cumplimiento de las normas para una buena labor administrativa, considera oportuno la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) parar ello se ha tenido en cuenta la adecuación a la nueva reestructura orgánica de la Municipalidad, teniendo como parámetro la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo se han considerado criterios organizacionales de: especialización, profesionalización, modernización, tecnológica, gerencial y antecedentes organizacionales con igual o similar nivel; Los nuevos enfoques de la actual gestión demandan el mejoramiento y los cambio, necesarios para asumir nuevos desafíos, compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de este proceso las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno más cercano al ciudadano. Con este propósito se ha trazado el diseño de un nuevo modelo organizacional orientado a un enfoque por procesos, más que a un enfoque funcional, potenciando sus niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. El cual contribuye a que el Perú vive un proceso de descentralización dentro del marco de la modernización del Estado y en este sentido, para ello se han promulgado la Ley de Reforma Constitucional, la Ley Nº

27783 Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº

27972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público. El objetivo fundamental del Reglamento de Organización y Funciones es orientar a la Municipalidad hacia una organización moderna que permita el logro de los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a la demanda de la comunidad. Siendo este instrumento de Gestión Institucional que define las competencias, atribuciones y funciones de los diversos órganos que la conforman, precisa los niveles de autoridad, responsabilidades y relaciones, siendo su propósito alcanzar mayor eficacia para el establecimiento de una idónea política de gestión transparente, participativa y concertada, adoptando criterios de austeridad y de simplificación administrativa. Finalmente, es de precisar, que el Reglamento de Organización y Funciones- ROF constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades cuya aprobación con ORDENANZA tiene fuerza de Ley y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF).

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

TITULO I

GENERALIDADES

DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1º El Reglamento de Organización y Funciones, se enmarca en su naturaleza, finalidad,

objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Distrital de Iparia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales vigentes.

Artículo 2º El ámbito administrativo para aplicar el Reglamento de Organización y Funciones es a

todos las Unidades Orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Iparia.

TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS Artículo 3º El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza y finalidad

de la Municipalidad del Distrito de Iparia, así como la descripción de su estructura orgánica, el ámbito de competencia funcional y funciones de las unidades orgánicas.

Artículo 4º La Municipalidad del Distrito de Iparia, es un Órgano de Gobierno, promotor del

desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de Gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º La finalidad de la Municipalidad del Distrito de Iparia es la de representar al vecindario

del Distrito de Iparia, así como promover la eficiente prestación de los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armónico del distrito para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de su población.

Artículo 6º La Municipalidad del Distrito de Iparia, tiene como objetivos, planificar y ejecutar a través

de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad.

Artículo 7º La Municipalidad del Distrito de Iparia, es competente para:

1. Aprobar su organización interior y presupuesto. 2. Administrar sus bienes y rentas; manteniendo actualizado el margesí de bienes.

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3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su

responsabilidad. 5. Planificar el desarrollo urbano de su circunscripción y ejecutar los planes y

programas correspondientes.

6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al estado conforme a la Ley.

7. Hacer cumplir las normas y disposiciones que emita, sea con sus propios medios o

con el auxilio de las fuerzas policiales.

8. Promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

9. Promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades, la sostenibilidad ambiental y la equidad de la jurisdicción.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8º La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Iparia, se constituye por los

siguientes niveles jerárquicos: Alcaldía, Gerencia Municipal, Sub. Gerencia, Unidad, área y División.

Articulo 9º La Estructura Orgánica de la Municipalidad del Distrito de Iparia, es la siguiente:

ÓRGANO DE GOBIERNO Concejo Municipal Alcaldía ÓRGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACIÓN

Comisión de Regidores

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION Consejo de Coordinación Local Distrital Consejo Local de la Juventud Junta de Delegado Vecinal Comité de Defensa Civil Comité de Seguridad Ciudadana ÓRGANO DE DIRECCIÓN Gerencia Municipal ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA ALCALDÍA Área de Secretaria General Área de Imagen Institucional Área de Rentas Área de Registro Civil

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Área de Defensa Civil

ÓRGANOS DE ASESORÍA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica. Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. ORGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL Sub. Gerencia de Administración.

Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Contabilidad. Unidad de Tesorería. Unidad de Logística.

ÓRGANOS DE LÍNEA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL Sub. Gerencia de Desarrollo Social y Económico División de DEMUNA-OMAPED

Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios. División de Obras y Estudios. División de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 10º El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y

atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 11º La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y

especiales de regidores serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 12º Atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de

inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las

áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por

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riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declarada conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano u rural, el Esquema de Zonificación de áreas

urbanas y rurales, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con

el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación

de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al

Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente ley.

19. Aprobar la creación de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de

control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y

derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el

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órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios

públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la

municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y

convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,

así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 13º Atribuciones y obligaciones de los Regidores:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar

al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 14º Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:

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1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley

practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el

sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.

CAPITULO II

DE LA ALCALDÍA

Artículo 15º La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Distrital de Iparia. El Alcalde es

el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal.

Artículo 16º Son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo

sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los

plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe

dentro del plazo previsto en la presente ley.

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11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio

presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de

contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y

de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo

Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de

los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código

Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios

de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la

Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de

seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional si fuera el caso. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el

gerente municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y

otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes

de auditoria interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados

económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad Informal o

designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

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27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme

a Ley. 30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción. 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación

de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el

caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo

al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

TITULO V

DEL ÓRGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACIÓN

CAPITULO I

COMISIONES DE REGIDORES Artículo 17º Las Comisiones de Regidores son instancias de deliberación previa que señala el

Concejo Municipal Distrital de Iparia, cuyas atribuciones se encuentran en su respectivo Reglamento Interno del Concejo.

Artículo 18º La Organización, composición, funcionamiento y el número de las Comisiones de

Regidores, lo determina el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, según criterios de prioridad, funcionalidad, equivalencia entre la responsabilidad, formación, celeridad en el servicio y otros que establezca el Concejo.

Artículo 19º Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

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5. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos .a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

6. Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía y proponer las normas y acuerdos sobre asuntos que correspondan a la naturaleza de cada comisión, las que serán consideradas por el Concejo en materia de promoción del desarrollo local, prestación de servicios públicos o gestión municipal, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo.

7. Efectuar estudios, formular propuestas de políticas locales y de reglamentos, emitiendo dictamen para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con el Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes.

8. Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativos las funciones

normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo.

9. Las Comisiones de Regidores tiene las competencias y atribuciones que le asigne el

respectivo Reglamento Interno del Concejo. 10. Otras asignadas por Ley.

.

TITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

CAPITULO I

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 20º El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y

concertación de la Municipalidad de Iparia. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Gremios Empresariales y Juntas Vecinales del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde o en uno de sus Regidores. El Consejo de Coordinación Local del Distrito, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Consejo.

Artículo 21º Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:

1. Participar, coordinar y validar concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de alcance distrital.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios

públicos locales.

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4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en

apoyo al desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

Artículo 22º Su instalación y funcionamiento requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus

miembros. La ausencia de acuerdo por consenso, no impide al Consejo Municipal decidir lo pertinente. La asistencia del Alcalde Distrital es obligatoria e indelegable.

Artículo 23º El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos veces al año y en

forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, se reúne para integrar el plan Distrital y validar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

CAPITULO II

CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD

Artículo 24º El Consejo Local de la Juventud, es un órgano de coordinación, encargado de conducir

los procesos de integración, concertación y participación de la juventud del Distrito de Iparia con el objetivo de evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo participativo de la juventud en el desarrollo de la gestión municipal.

Artículo 25º Son funciones del Consejo de Local de la Juventud:

1. Promover la participación del joven a través de las formas, modalidades y mecanismos

acorde a sus expectivas en función al rol y participación en la sociedad. 2. Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para con la

sociedad.

3. Coordinar y articular con gobierno local, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud.

4. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil.

5. Representar a la juventud ante el Consejo de Local de la Juventud y demás

organismos nacionales e internacionales.

6. Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud.

7. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad

distrital, provincial, regional y nacional.

8. Generar espacios de comunicación intergeneracionales y, entre sus congéneres.

9. Promover actitudes preactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral.

10. Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud.

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11. Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollan en la jurisdicción.

CAPITULO III

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

Artículo 26º Las Juntas de Delegados Vecinales son órganos de participación, los vecinos podrán

intervenir en la gestión administrativa y gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos en forma individual o colectiva, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; para ello la Municipalidad Distrital de Iparia, promueve la participación vecinal, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

Artículo 27º Las Juntas de Delegados Vecinales son la célula básica para la función Municipal; las

juntas apoyarán a la Municipalidad en la supervisión de la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras y demás servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación, y que apruebe el reglamento de organización y funciones de las Juntas Vecinales donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse. El Alcalde vía Decreto, aprueba su reglamento.

Artículo 28º Los vecinos podrán participar, a través de sus representantes, en comités de gestión

establecidos por Resolución Municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la Resolución se señalarán los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

Artículo 29º La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación integrado por los

representantes de las agrupaciones urbanas del distrito y que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La participación de las juntas vecinales se regula de acuerdo al artículo 197º de la Constitución Política del Estado. Ejerce las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO IV

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

Artículo 30º El Comité de Defensa Civil es el Órgano Consultivo a través del cual se canaliza la

participación ciudadana en la aplicación de las acciones de previsión, mitigación de daños y desastres provocados por la acción de la naturaleza o del hombre.

Está integrado por representantes de los diversos sectores y actividades del distrito, el ámbito de su competencia esta establecido en el reglamento, las normas y disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.

El Concejo Municipal Distrital de Iparia, aprueba su reglamento de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 31º El Comité brinda asesoramiento permanente y apoyo a la Municipalidad Distrital de

Iparia, en la formulación de programas de Defensa Civil, de acuerdo a las políticas de

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apoyo mutuo, auto ayuda, convergencia de esfuerzos y seguridad cuya responsabilidad estará a cargo del especialista responsable, en el que este delegue estas funciones en forma expresa.

CAPITULO V

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 32º El Comité de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación encargado de

desarrollar las acciones para integrar a la ciudadanía y entidades del distrito para lograr la convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; el comité forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 33º El Comité de Seguridad Ciudadana está integrado por los siguientes miembros:

- El Alcalde, quien lo preside, - El Regidor que preside la Comisión de Regidores - El Gobernador de la jurisdicción - El Juez de Paz. - Un representante de las Juntas Vecinales .Comunales. Los miembros del Comité en base a la realidad particular del distrito, podrá incorporar a otras autoridades o representantes de instituciones civiles que considere conveniente. De acuerdo a lo que establece el artículo 16º de la Ley Nº 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana)

Artículo 34º Son funciones y atribuciones del Comité de Seguridad Ciudadana:

1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana de la jurisdicción del distrito.

2. Promover la organización de Juntas Vecinales Comunales.

3. Formular, ejecutar, supervisar, controlar los planes, programas y proyectos de

seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana y los elaborados en el distrito.

4. Celebrar convenios institucionales.

5. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana del distrito, en

concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

6. Emitir directivas de Seguridad Ciudadana a nivel distrital.

7. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de

las mismas en la comunidad.

TITULO VII

DEL ÓRGANO DE DIRECCION

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CAPITULO I

DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 35º La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo a

continuación de Alcaldía. El ámbito de competencia funcional de la Gerencia Municipal comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención directa al ciudadano.

Artículo 36º La Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza a tiempo completo

y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, con nivel de Gerente Municipal, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde.

Artículo 37º Son funciones de la Gerencia Municipal:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los

servicios municipales. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las

operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.

3. Proponer el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones para ser concertado con la sociedad civil.

4. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo

Municipal.

5. Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.

6. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Sub. Gerentes, Jefes de Oficina, jefes de Unidades y Jefes de Divisiones; y otras acciones que considere necesarias.

7. Suscribir y Visar las resoluciones que son de su competencia.

8. Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y

actividades a su cargo.

9. Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de procesos que ejecuten las Sub. Gerencias y Jefes Oficinas.

10. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los Sub. Gerentes, Jefes

de División, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, dando cuenta a la Alta Dirección.

11. Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.

12. Proponer al Alcalde acciones administrativas de personal referentes a nombramientos,

contratos, ascensos, ceses, rotación, reasignación y otros.

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13. Proponer al Alcalde, la actualización y modificación los instrumentos de gestión de la Municipalidad.

14. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales,

conforme a la normatividad vigente.

15. Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como la Cuenta General, los Estados Financieros de los ejercicios fiscales y la Memoria Anual.

16. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las

Sesiones del Concejo Municipal.

17. Integrar y presidir Comisiones de trabajo parar formular y recomendar acciones de desarrollo Municipal.

18. Celebrar, suscribir, refrendar, ejecutar los actos y contratos ordinarios

correspondientes al objeto social de la Municipalidad.

19. Proponer a los Funcionarios de confianza para su designación, promoción y cese por el Alcalde.

20. Velar por el cumplimiento de las normas legales y directivas vigentes de alcance

Municipal.

21. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del concejo Municipal.

22. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad en concordancia con la política institucional y las normas vigentes, con la finalidad de dinamizar las acciones Municipal.

23. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan

de Desarrollo Integral del Distrito.

24. Representar a la Municipalidad en actividades que el alcalde le delegue.

25. Cumplir con las demás atribuciones y funciones administrativas delegadas por el Alcalde.

TITULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA ALCALDÍA

CAPÍTULO I

ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo 38º El ámbito de competencia funcional del Área de Secretaría General comprende, el

apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, así como dirigir y conducir la Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Artículo 39º El Área de Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza

competente con nivel de Secretario General, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde.

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Artículo 40º Son funciones del área de Secretaría General:

1. Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y custodiar las

Actas de las sesiones del Concejo Municipal. 2. Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal.

3. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia de la

Secretaría General.

4. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión documentaria.

5. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

6. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

7. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.

8. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su inclusión en

la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.

9. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.

10. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información

institucional, conforme a la normatividad vigente.

11. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación, las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia.

12. Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades

orgánicas encargadas de su cumplimiento.

13. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos y Ordenanzas del Concejo Municipal, que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda.

14. Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la

Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite.

15. Organizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Documentaria, del Sistema Institucional de Archivo intermedio y central.

16. Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de la unidad orgánica que

corresponda, el correcto desempeño de las mesas de partes periféricas y archivos periféricos formalmente instalados en las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.

17. Apoyar a las comisiones de Regidores en el desarrollo de sus funciones.

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18. Llevar el libro de actas de las sesiones del Concejo Municipal y tramitar los documentos correspondientes.

19. Otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el ámbito de su competencia, de

acuerdo a la normatividad vigente.

20. Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

21. Proporcionar a solicitud de los interesados información de acuerdo a la Ley de

Transparencia.

22. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

CAPÍTULO II

AREA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 41º El ámbito de competencia funcional del Área Imagen Institucional comprende el

fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo y de eventos oficiales con la participación del Alcalde, Regidores o representantes. Asimismo, la atención de trámites de solicitudes de audiencias y otros afines.

Artículo 42º EL Área de Imagen Institucional, está a cargo de un servidor técnico calificado con

nivel de Jefe de Área, quien reporta directamente a la Alcaldía.

Artículo 43º Son funciones del Área de Imagen Institucional:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en

los que participe el Alcalde, Regidores o sus representantes. 2. Formular los lineamientos para optimizar la imagen municipal.

3. Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial.

4. Atender el trámite de solicitudes de audiencias de la Alcaldía.

5. Mantener informado a los vecinos y público en general, a través de los diferentes

medios de comunicación masiva, los planes, programas, proyectos y toda información de interés general de la Municipalidad.

6. Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel, con organismos e instituciones

públicas y privadas, nacionales y extranjeras, transmitiendo la imagen de la labor y mística de la Municipalidad.

7. Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información comunicación,

publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.

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8. Mantener informada a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de publicación en la que

esté involucrada la Municipalidad.

9. Planificar, organizar y dirigir el Protocolo de la Municipalidad. Recibir y atender a los invitados oficiales, a personas y delegaciones que soliciten entrevistas con el señor Alcalde.

10. Formular estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal y

mejorar el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales.

11. Apoyar a la Alta Dirección, con relación a las normas de protocolo observadas en

cualquier tipo de ceremonia pública en la cual participe el Alcalde, o el funcionario que éste designe en su representación.

12. Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes

representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones. Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusión para informar sobre las actividades de la Municipalidad.

13. Difundir la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y recreativos que

desarrolla la Municipalidad.

14. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias, sobre programas sociales, programas preventivos de salud, recaudación tributaria, entre otros.

15. Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión pública en general hacia la

Municipalidad e informar a la Alcaldía de las acciones correctivas a tomar.

16. Realizar el seguimiento de la información emitida por los diferentes medios de comunicación.

17. Mantener actualizado el archivo de prensa de la Alcaldía.

18. Asistir a los eventos de carácter oficial que determine el Alcalde.

19. Informar mensualmente a la Alcaldía y a la Secretaria General, el desarrollo de los

proyectos, programas y actividades a su cargo.

20. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

21. Coordinar las invitaciones oficiales a personas y delegaciones que soliciten entrevistas

con el Alcalde.

22. Organizar, coordinar y atender las ceremonias y actos oficiales que se realicen en la Municipalidad. Elaborar el Plan Operativo de la unidad orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

23. Coordinar y proporcionar información y boletines para la elaborar la Memoria Anual

Institucional.

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24. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

25. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación

masiva a efectos de informar de manera oportuna sobre las actividades, proyectos, obras y logros de la gestión Municipal.

26. Analizar y emitir opinión respecto a las informaciones que emiten los medios de

comunicación sobre las diversas actividades que realiza la Municipalidad.

27. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico.

28. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

29. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente.

30. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

CAPÍTULO III

AREA DE RENTAS

Artículo 44º El Área de Rentas es el órgano responsable de efectuar el Control, Registro, y cobro

de los contribuyentes del Distrito. Está a cargo de un técnico especializado, con categoría de Jefe de Área, quien reporta directamente al Alcalde.

Artículo 45º Son funciones del Área de Rentas:

1. Llevar el padrón de usuarios de los predios urbanos y rústicos.

2. Hacer la declaración jurada de los contribuyentes en los plazos establecidos por ley.

3. Efectuar el cobro y llevar el registro de los ingresos diarios

4. Proponer mecanismos y políticas de recaudación de los ingresos

5. Hacer campañas de fiscalización de autovaluo, licencias de funcionamiento.

6. Proponer la realización de una amnistía tributaria.

7. Hacer la entrega de los ingresos cuando corresponda

8. Emitir y cobrar los recibos de servicios de Luz, Baja policía y otros

9. Llevar el libro de caja de ingresos

10. Hacer la estructura de costos de los principales tasas y tarifas que se cobran

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11. Proponer procedimientos administrativos para ser incorporados en el TUPA.

12. Proponer variaciones de tarifas de los servicios que se brinda en el Distrito

13. Las demás funciones que le delegue el Alcalde.

CAPÍTULO IV

AREA DE REGISTROS CIVILES

Artículo 46º El Área de Registro Civiles, es el órgano responsable de registrar los hechos de los

sucesos en los pobladores del Distrito. Está a cargo de un técnico especializado, con categoría de Jefe de Área, quien reporta directamente al Alcalde.

Artículo 47º Son funciones del Área de Registros Civiles:

1. Ejecutar el Plan de Acción y el Presupuesto aprobado correspondiente al área,

disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados.

2. Ejecutar, supervisar y controlar las inscripciones de registros civiles de acuerdo con la

normatividad vigente. 3. Celebrar Matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código

Civil por delegación del Alcalde.

4. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras

acciones en los Registros del Estado Civil por mandato judicial y legal. 5. Ejecutar y mantener actualizados los registros de nacimientos, matrimonios y

defunciones de la Municipalidad. Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales, Fiscalías, Administrativas y misiones consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas.

6. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los registros civiles y colaborar

con la estadística de población a nivel Distrital.

7. Elaborar el Plan Operativo de la unidad orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

8. Asignar funciones específicas al personal a su cargo.

9. Elaborar y actualizar el Organigrama Funcional de su área.

10. Reportar la información estadística de su área.

11. Efectuar la difusión de los procedimientos y acciones relacionadas a los registros

civiles.

12. Mantener actualizada la información y archivo especializado de la documentación correspondiente a los registros civiles.

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13. Elaborar proyectos para poner en consideración de la Secretaria General respecto de matrimonios comunitarios y luego de aprobados conducir la realización.

14. Emitir los informes técnicos y administrativos respecto de los expedientes materia de

los registros civiles.

15. Realizar la inscripción judicial de partidas de nacimiento, rectificación de partidas, inscripción de divorcios y modificaciones de nombres de conformidad a la normatividad vigente.

16. Sistematizar las operaciones regístrales con métodos y equipos modernos y dar seguridad y mantenimiento, a los registros, ambientes y documentación.

17. Organizar y mantener la seguridad y custodia integral de los registros en resguardo de

los derechos de las personas y la familia.

18. Establecer y mantener actualizada la información estadística de los registros y los datos de la población y atender los requerimientos del Sistema Nacional de Estadística y la RENIEC en los asuntos de su competencia.

19. Las demás funciones que le delegue el Alcalde.

AREA DE DEFENSA CIVIL

Artículo 48º El Área de Defensa Civil, es el órgano responsable de registrar los hechos producidos

por la Naturaleza en el Distrito. Está a cargo de un Secretario técnico especializado, con categoría de Jefe de Área, quien reporta directamente al Alcalde.

Artículo 49º Son funciones del Área de Defensa Civil:

1. Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Municipalidad. 2. Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil, a las

unidades orgánicas de la municipalidad. 3. Formular y ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el

Distrito. 4. Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. 5. Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito. 6. Mantener inventariado todos los recursos en general aplicables a la Defensa Civil. 7. Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el

Distrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.

8. Ejecutar convenios en materia de Defensa Civil, con organismos nacionales y/o

extranjeros, previa aprobación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 9. Apoyar al Comité Distrital de Defensa Civil, en la elaboración del Plan de Defensa Civil

del Distrito. 10. Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de obras de prevención en

general en el Distrito.

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11. Organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño. 12. Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para las medidas de

prevención más efectivas, apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su ámbito.

13. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 14. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente de Servicios Públicos

y Seguridad Ciudadana.

TITULO X

DEL LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

SUB. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 50º El ámbito de competencia funcional de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica

comprende asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución. Su ámbito operativo se limita a los requerimientos de la Alta Dirección y a los órganos que no cuenten con asesoría legal.

Artículo 51º La Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un Profesional con nivel de

Sub. Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 52º Son funciones de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica:

1. Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Alta Dirección y de los

órganos que no cuenten con asesoría legal. 2. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el

perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente.

3. Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad Distrital de Iparía.

4. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad Distrital de Iparía.

5. Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones

legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.

6. Proponer proyectos de normas municipales para un actuar diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

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7. Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que el Concejo de Municipal al ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un artículo que derogue la norma pertinente.

8. Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la

entidad, tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.

9. Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos, resoluciones, expedientes administrativas y los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Alta Dirección.

10. Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el

Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.

11. Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de la

Municipalidad Distrital de Iparía.

12. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano componente del Sistema Nacional de Control.

13. Elaborar y revisar los contratos y convenios en sus diferentes modalidades,

protegiendo y salvaguardando los intereses de la Municipalidad.

14. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

15. Realizar el saneamiento de los Títulos de propiedad de los bienes de la municipalidad

en coordinación con la Unidad de Logística.

16. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

17. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos

en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.

18. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

19. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

20. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

21. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

CAPÍTULO II

SUB - GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 53º El ámbito de competencia funcional de la Sub. Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de

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Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 54º Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación,

presupuesto, racionalización. Asimismo ejerce función de Programación e Inversiones en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

Artículo 55º La Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un funcionario de

confianza con nivel de Sub. Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 56º Son funciones de la Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:

1. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su

cargo. 2. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de planificación

institucional, diseño de las políticas institucionales y el proceso presupuestario.

3. Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento y presupuesto, en armonía con la legislación vigente.

4. Emitir informe de conformidad de los proyectos del Reglamento de organización y

Funciones (ROF), Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Manual de Procedimientos (MAPRO).

5. Evaluar los proyectos de inversión pública, en su calidad de Oficina de Programación

de Inversiones de la Municipalidad, de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública.

6. Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo

Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital.

7. Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas y presupuéstales en términos de

eficacia y eficiencia en el uso de recursos económicos asignados a la Municipalidad.

8. Conducir el proceso presupuestario y la gestión de recursos necesarios para cumplir con los objetivos y metas contenidas en los planes operativos, programas y proyectos.

9. Asesorar en la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión.

10. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de proyectos de inversión.

11. Evaluar los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad

presentados.

12. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

13. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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14. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

15. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos

en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

16. Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional.

17. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

TITULO X

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL

CAPITULO I

SUB. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 57º La Sub. Gerencia de Administración, está a cargo de un funcionario de confianza con

nivel de Sub. Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 58º Son funciones de la Sub. Gerencia de Administración.

1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Recursos

Humanos, Contabilidad, Tesorería y Logística. 2. Proponer a la Gerencia Municipal, mejoras remunerativas para el personal de la

Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de acuerdo a la política salarial de la Municipalidad y de las normas presupuestarias.

3. Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su

impacto en los procesos y áreas respectivas.

4. Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de

la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos.

6. Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios y supervisar el cumplimiento de éste.

7. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes

patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.

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8. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles.

9. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos con terceros; sin perjuicio de la

supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas.

10. Velar por la actualización de la información referida a la ubicación y estado de

conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

11. Apoyar a la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica en lo referente a la titulación de bienes inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos.

12. Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica, agua,

telefonía no digital y sistemas de comunicaciones no digitales.

13. Planificar, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad.

14. Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

15. Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios

económicos relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica.

16. Proponer y emitir normas de carácter financiero que regulen el desenvolvimiento

operativo de sus unidades orgánicas.

17. Analizar y evaluar los estados y costos financieros.

18. Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en aspectos de costos.

19. Planificar y supervisar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y maquinaria

de la Municipalidad, a fin de asegurar la operatividad de éstos.

20. Proponer el diseño de procesos organizacional y procedimientos de su área en coordinación con el área que corresponda.

21. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos

en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

22. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

23. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente.

24. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

25. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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Artículo 59º La Sub. Gerencia de Administración, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con

las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Contabilidad. Unidad de Tesorería. Unidad de Logística.

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 60º La Unidad de Recursos Humanos, está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de

Unidad, depende funcional y jerárquicamente del Sub. Gerente de Administración.

Artículo 61º Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del

Sistema de Personal, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal de la Municipalidad de Iparia y normas presupuéstales, técnicas de control y otras relativas al sistema.

2. Formular y proponer a la Sub. Gerencia de Administración, el proyecto de Presupuesto

Analítico de Personal (PAP).

3. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad.

4. Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de

promoción social, educativo y preventivo.

5. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.

6. Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional,

orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.

7. Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a las actitudes y clima laboral en la Municipalidad, e implementar las recomendaciones formuladas.

8. Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y cese del personal, en

función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

9. Administrar el Plan de Desarrollo de Personal a través de los programas de

entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

10. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos y los procesos de

control de asistencia y permanencia del personal.

11. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control del personal.

12. Elaborar las planillas de pago, así como expedir certificados y constancias de trabajo.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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13. Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.

14. Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas el Plan de Prácticas

Pre - Profesionales de la Municipalidad.

15. Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial.

16. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que

permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.

17. Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.

18. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones

sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.

19. Informar mensualmente al Sub, Gerente de Administración, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

20. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

21. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

22. Proponer el diseño de procesos organizacional y procedimientos de su área en

coordinación con la Unidad de Sistemas e Informática.

23. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente de Administración.

UNIDAD DE CONTABILIDAD

Artículo 62º La Unidad de Contabilidad está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Unidad,

quien depende funcional y jerárquicamente del Sub. Gerente de Administración.

Artículo 63º Son funciones de la Unidad de Contabilidad:

1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de

contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación 2. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad

específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. 3. Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de

cuentas. 4. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros

contables, manteniendo registros analíticos de cada caso. 5. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad,

cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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6. Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables. 7. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el

Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.

8. Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de

Logística y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales.

9. Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad. 10. Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de

cada ejercicio, como apoyo a la Unidad de Logística. 11. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los Auditores Externos, por la

emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales. 12. Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones

diarias correspondientes a su ámbito de competencia. 13. Ejercer control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan en las

cuentas corrientes que administra la Sub. Gerencia de Administración Tributaria. 14. Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingreso de fondos,

en todos los lugares de atención al público. 15. Informar mensualmente al Sub. Gerente de Administración, el desarrollo de los

proyectos, programas y actividades a su cargo. 16. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 17. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 18. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente de Administración.

UNIDAD DE TESORERÍA

Artículo 64º La Unidad de Tesorería está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Unidad,

quien depende funcional y jerárquicamente del Sub. Gerente de Administración.

Artículo 65º Son funciones de la Unidad de Tesorería:

1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería. 2. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma inmediata

e intacta, así como los títulos y valores decepcionados en la Unidad. 3. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Sub. Gerencia de Administración

sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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4. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, Agencias

Municipales, especies valoradas y otros, informando a la Sub. Gerencia de Administración de las observaciones y recomendaciones.

5. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de

caja diario y mensual, proponiendo a la Sub. Gerencia de Administración, el financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.

6. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con

la política establecida. 7. Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la

Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de los contribuyentes que administra el Área de Rentas; así como el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados.

8. Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de

presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, vaso de leche, etc.) y la correspondiente aplicación, según sus fines.

9. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las unidades

generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados a la Sub. Gerencia de Administración.

10. Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la

culminación de la entrega del cheque al proveedor. 11. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación

correspondiente, en forma diaria. 12. Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la

Municipalidad. 13. Informar mensualmente al Sub. Gerente de Administración, el desarrollo de los

proyectos, programas y actividades a su cargo. 14. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 15. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 16. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente de Administración.

UNIDAD DE LOGÍSTICA

Artículo 66º La Unidad de Logística está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Unidad,

depende funcional y jerárquicamente del Sub. Gerente de Administración.

Artículo 67º Son funciones de la Unidad de Logística:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los

lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuéstales, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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2. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad.

3. Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los

bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad. 4. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar la correcta prestación de los

servicios de seguros. 5. Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicación de menor cuantía. 6. Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las

licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. 7. Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, así

como del catálogo de bienes y servicios. 8. Organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la

Municipalidad, conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Adquisiciones.

9. Revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de selección, elaborar

los contratos y efectuar las liquidaciones respectivas. 10. Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y

especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente.

11. Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar

acciones de seguimiento y control de inventarios. 12. Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las áreas y en función al stock de

almacén. 13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición de

bienes, servicios y sobre el proceso de almacenamiento. 14. Coordinar la valorización del inventario de bienes de Almacén y conciliarlo con la

Subgerencia de Contabilidad. 15. Informar mensualmente al Sub. Gerente de Administración, el desarrollo de los

proyectos, programas y actividades a su cargo. 16. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 17. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 18. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en

coordinación con la Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 19. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de

los bienes patrimoniales de la Municipalidad, consistentes en inmuebles, maquinarias, equipos, mobiliario, enseres y otros bienes.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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20. Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no despreciables de la Municipalidad.

21. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación de

los bienes patrimoniales. 22. Proporcionar a la Unidad de Contabilidad la información respecto a los bienes

patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos.

23. Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad

de la Municipalidad. Apoyar con la entrega de información histórica a la Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica para el trámite de titulación y saneamiento físico legal de vehículos e inmuebles de la Municipalidad.

24. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario a través

de los talleres de carpintería y pintura. 25. Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de

agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos.

26. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los

locales municipales, así como la administración adecuada de materiales de limpieza. 27. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles,

inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad. 28. Programar, controlar y operar las centrales telefónicas de las áreas administrativas. 29. Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los

trabajos de mantenimiento en los locales municipales, ejecutados por terceros. 30. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades para la adecuada

operatividad del parque automotor y maquinaria de la Municipalidad que incluyen el mantenimiento preventivo y correctivo.

31. Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los

trabajos de reparación de la flota vehicular y maquinaria efectuados en los talleres de la Municipalidad o por terceros.

32. Programar y organizar la provisión y el abastecimiento de combustibles y lubricantes a

los vehículos, maquinaria y equipos de la Municipalidad. 33. Efectuar las liquidaciones y efectuar informes estadísticos relacionados con la

provisión y consumo de combustibles y lubricantes. 34. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 35. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 36. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente de Administración.

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Reglamento de Organización y funciones

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TITULO XI

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO

Artículo 68º La Sub. Gerencia de Desarrollo de Desarrollo Social y Económico, está a cargo de un

funcionario de confianza con nivel de Sub. Gerente, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 69º Son funciones de la Sub. Gerencia de Desarrollo Social y Economico:

1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los órganos a su

cargo. 2. Velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter sanitario. 3. Planificar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades preventivas, de recuperación

y de protección de la salud para la población del distrito. 4. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a Mejorar

la calidad de vida del niño, adulto mayor, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados.

5. Dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los

derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente. 6. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades educativas, culturales,

turísticas, deportivas y recreativas. 7. Dirigir, promover y supervisar la ejecución de programas y actividades de los servicios

comunitarios municipales, a fin de asegurar que éstos cumplan con sus objetivos. 8. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica, en

coordinación con la Sub. Gerencia de Planificación y Presupuesto. 9. Formular y promover proyectos socio-económicos, a fin de implementar programas de

promoción social. 10. Ejecutar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y

adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente. 11. Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y filiación, entre

cónyuges, padres y familiares, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

12. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos

en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

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Reglamento de Organización y funciones

(ROF)

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13. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.

14. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 15. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 16. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,

programas y actividades a su cargo. 17. Emitir los informes técnicos, administrativos y proponer las resoluciones materia de

servicios sociales. 18. Coordinar con las Unidades Orgánicas, la participación vecinal en el apoyo para el

mejor cumplimiento de los servicios públicos municipales. 19. Mantener actualizada la información respecto a la prestación de los servicios sociales,

participación vecinal, discapacitados, programas alimentarios a cargo de la gerencia. 20. Elaborar proyectos de normas municipales referidas a la participación vecinal de

acuerdo a la legislación vigente. 21. Coordinar con los órganos consultivos de coordinación y participación, así como con la

Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los organismos públicos y privados, especializados en promoción social y participación vecinal la aprobación del Plan Operativo en Servicios Sociales, orientando su ejecución a mejorar las condiciones de vida de la población y el logro del bienestar común.

22. Ejecutar, supervisar y controlar las inscripciones y registros de Juntas Vecinales

comunales. 23. Expedir copias de las inscripciones que se encuentren en los registros de Juntas

Vecinales. 24. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artículo 70º La Sub. Gerencia de Desarrollo Social y Economico, para el cumplimiento de sus

funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

División de DEMUNA -OMAPED.

DIVISION DE DEMUNA- OMAPED

Artículo 71º La División de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA OMAPED

está encargada de programar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones de apoyo contra la agresión física y psicológica del niño, adolescente y de la mujer. Así como programar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones de apoyo que enfrentan las personas con discapacidad Está a cargo de un Jefe de División, quien debe reunir los requisitos de profesional especialista en la materia y sus funciones están señaladas conforme a las normas relacionadas. Depende funcionalmente de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Social.

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Reglamento de Organización y funciones

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Artículo 72º Son funciones de la DEMUNA:

1. Programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la

situación de los niños, adolescentes y de la mujer. 2. Impulsar convenios, elaborar estrategias de cooperación, organización y desarrollar

acciones de capacitación en actividades productivas, de salud y otras relacionadas con el niño y el adolescente.

3. Ejecutar programas para el fortalecimiento de la unidad y cohesión familiar,

propiciando las conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre asuntos de alimentos, regímenes de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

4. Formular proyectos, realizar investigaciones y recomendar acciones a favor de la

mujer, niño y adolescentes del distrito. 5. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio

de los niños y adolescentes. 6. Elaborar la Estadística básica para la toma de decisiones con la información que se

genera en la Defensoría. 7. Brindar orientación a las familias para prevenir situaciones de riesgo contra la

integridad física y moral. 8. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por las faltas y delitos que se

producen en agravio de la familia y sus integrantes. 8. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, disposiciones relacionadas a la

Defensoría.

Artículo 73 º Son funciones de la - OMAPED:

1. Crear conciencia en el Municipio y en la comunidad sobre las dificultades que

enfrentan las personas con discapacidad, dando a conocer y promoviendo sus derechos y las leyes que los amparan.

2. Registrar y convocar a los vecinos con discapacidad, a fin de planificar acciones que

les permitan participar activamente en la sociedad. 3. Vigilar que la Municipalidad ejerza su labor de fiscalización sobre el cumplimiento de

leyes y normas que benefician a las personas con discapacidad. 4. Coordinar con la DEMUNA (Defensoría Municipal de Niño y adolescente), acciones de

protección y atención de denuncias que afectan a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

9. Verificar la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas y urbanísticas del distrito

y velar para que la Sub. Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano otorgue licencias de Construcción, de acuerdo con las normas técnicas de accesibilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

10. Asesorar y apoyar el proceso de formación y organización de vecinos con

discapacidad

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Reglamento de Organización y funciones

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CAPÍTULO III

SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS

Artículo 74º La Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios, está a cargo de un funcionario de

confianza con nivel de Sub. Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 75º Son funciones de la Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios:

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas relativas a las

autorizaciones municipales. 2. Proponer a la Alta Dirección, la política de promoción de la inversión privada en el

campo urbanístico, edificatorio y económico en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación.

3. Supervisar, evaluar y optimizar los procesos que se llevan a cabo en las dependencias

a su cargo para el otorgamiento de certificados, constancias, licencias o autorizaciones a fin de asegurar su eficiencia y permanente perfeccionamiento.

4. Evaluar el desempeño de las dependencias a su cargo, en cuanto al cumplimiento de

sus metas institucionales, en concordancia con los Planes Operativos correspondientes.

5. Mantener y conservar el Archivo Técnico de la edificación privada del distrito. 6. Supervisar las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las

materias de su competencia. 7. Supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones urbanas y

calificadora de proyectos. 8. Supervisar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito. 9. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos

en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 10. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos

en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. 11. Evaluar el desempeño de las dependencias a su cargo en cuanto al cumplimiento de

sus metas institucionales, en concordancia con los Planes Operativos correspondientes.

12. Resolver los asuntos de su competencia. 13. Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Distrital

de Habilitaciones Urbanas.

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14. Promover actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial, concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico

15. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 16. Supervisar las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las

materias de su competencia. 17. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 18. Evaluar y proponer los procesos y procedimientos de su unidad orgánica. 19. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,

programas y actividades a su cargo. 20. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artículo 76º La Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios, para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

División de Estudios y Obras. División de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado.

DIVISION DE OBRAS Y ESTUDIOS.

Artículo 77º La División de Obras y Estudios, está a cargo de un Profesional con nivel de Jefe de

División, quien depende funcional y jerárquicamente del Sub. Gerente de Infraestructura y Estudios.

Artículo 78º Son funciones de la División de Obras y Estudios:

1. Elaborar y proponer los Planes de Desarrollo Local Distrital, lineamientos de política,

estrategias y normas técnicas y legales que orienten las acciones dirigidas a lograr los objetivos de desarrollo del distrito.

2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, las necesidades en

señalización horizontal y vertical, así como en los aspectos relacionados al tránsito y transporte, en el ámbito de competencia distrital.

3. Asesorar en el ámbito de su competencia a los órganos de la Municipalidad. 4. Expedir resoluciones, certificados y cualquier otro documento relacionado con los

trámites de licencia de obra, finalización de obra y declaratoria de fabrica. 5. Atender los trámites administrativos que se encuentran establecidos en el Texto Único

de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, conforme al ámbito de su competencia.

6. Ejecutar los controles de las obras que se autoricen y de detectarse infracciones,

comunicar al área de Rentas para que lleve a cabo el proceso de sanción correspondiente.

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7. Mantener actualizado el Sistema de Información Distrital con la información que generan las actividades que se ejecutan en la Subgerencia.

8. Resolver en primera instancia los procedimientos en vía de reconsideración que se

presenten acerca de los procesos a cargo de la Subgerencia. 9. Evaluar y proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica. 10. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 11. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 12. Orientar los procesos para el saneamiento de la propiedad. 13. Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y organismos no

gubernamentales para promover el mejoramiento urbano en sectores del distrito. 14. Participar en la solución de conflictos urbanos con mecanismos de negociación,

conciliación y concertación. 15. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de

proyectos de obras públicas de infraestructura urbana. 16. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de expedientes

técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y supervisiones de estudios a través de procesos de selección públicos.

17. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección,

supervisión, recepción y liquidación de obras. 18. Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su respectiva

asignación de los recursos económicos y financieros en coordinación con las gerencias competentes.

19. Mantener actualizada la normatividad específica para proyectos y obras públicas. 20. Recibir la solicitud de proyectos de los recurrentes, elaborar el estudio de preinversión,

previa inspección ocular de la zona a trabajar y remitirlo al órgano municipal que ejerce la función como Oficina de Programación e Inversiones (OPI), en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública.

21. Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de

los proyectos y ejecución de obras. 22. Aplicar la normatividad que regula las autorizaciones de ejecución de obras en vía

pública. 23. Proponer y supervisar estudios y/o diseños de proyectos de obras públicas y proyectos

tendientes a mejorar la infraestructura del distrito. 24. Mantener y conservar el Archivo Técnico de la infraestructura urbana pública del

distrito.

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25. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional.

26. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en

coordinación con la Gerencia. 27. Ejecutar y supervisar los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de

Desarrollo Integral del Distrito. 28. Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de

obras al nivel de expediente técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente.

29. Elaborar y proponer los proyectos de inversión pública y privada a la Alta Dirección, en

el marco de las propuestas de los Planes de Desarrollo. 30. Desarrollar los estudios de preinversión técnica y económica que requieran los

proyectos de Inversión Pública. 31. Recibir los proyectos declarados viables por la dependencia municipal que ejerce

función de Oficina de Programación e Inversiones (OPI), los cuales se incorporan a la administración del Banco de Proyectos de Obras Públicas y elaborar los expedientes técnicos respectivos.

32. Realizar la programación bienal y quinquenal de los proyectos de obras públicas

destinados a ejecutarse. 33. Llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con

consultores externos. 34. Aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados en la Subgerencia y

de aquellos contratados con consultores externos. 35. Absolver consultas y/o modificaciones que se pudiesen presentar en la ejecución de la

obra, así como también, elaborar el expediente técnico de estas modificaciones. 36. Desarrollar acciones de recopilación de documentación e información legal y

reglamentaria relacionada con los precios unitarios, así como efectuar el análisis y actualización correspondiente.

37. Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos. 38. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información respecto a

obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos.

39. Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares sobre proyectos

urbanos, emitiendo los respectivos informes de factibilidad técnica. 40. Administrar la documentación técnica de los proyectos a su cargo. 41. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias,

relativas a la ejecución de obras.

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42. Proponer la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras.

43. Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de ejecución

de obras y los criterios de su aplicación. 44. Supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas adjudicadas. 45. Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, la alternativa de

solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras.

46. Elaborar informes para el pago de adelanto directo y adelanto de materiales. 47. Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras,

informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras.

48. Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las

diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización.

49. Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas

valorizadas y planos de replanteo. 50. Controlar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos, así

como la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas.

51. Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras

ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas. 52. Atender solicitudes de autorización para ejecución de trabajos temporales en áreas de

uso público en vías arteriales, colectoras y locales dentro del distrito; asimismo atender las solicitudes de modificación de bermas laterales, construcción de veredas y sardineles, solicitadas por particulares en vías arteriales, colectoras y locales en el distrito, en ambos casos de acuerdo a los convenios y normatividad vigente.

53. Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución. 54. Efectuar la recepción y liquidación de las obras ejecutadas. 55. Transferir obras públicas finalizadas, al órgano competente en los casos que

corresponda. 56. Informar mensualmente al Sub. Gerente de Infraestructura y Estudios, el desarrollo de

los proyectos, programas y actividades a su cargo. 57. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la

unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 58. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia,

conforme a la normatividad vigente. 59. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente.

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DIVISION DE POOL DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO.

Artículo 79º La División de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado, es el órgano responsable de

Controlar, Reparar y el Mantenimiento del Pool de Maquinarias pesada de propiedad de la Municipalidad Distrital, está a cargo de un Técnico especializado, con nivel de Jefe de División, depende de la Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios.

Artículo 80º La División de Pool de Maquinaria y Equipo Pesado tiene las siguientes funciones:

1. Supervisar, controlar y mantener operativo los vehículos y maquinarias de la

municipalidad. 2. Elaborar y ejecutar la programación para la utilización de las maquinarias y equipos en

las obras que realiza la Municipalidad. 3. Proponer un Plan de Mantenimiento y operatividad de los vehículos y maquinarias. 4. Otras funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Infraestructura y

Estudios.

TITULO XII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 81º Los Órganos Desconcentrados, son aquellos a los que se les transfiere facultades

resolutivas, niveles de ejecución, planificación, supervisión, coordinación así como la evaluación de resultados, reforzando la capacidad de gestión de la Municipalidad, se orientan básicamente a la atención de la población de escasos recursos económicos. Están dirigidos por profesionales para su desempeño en la respectiva especialidad, tiene cargo de Jefe de Programa y depende Jerárquicamente del despacho de Alcaldía.

Artículo 82º Los Órganos Desconcentrados de la Municipalidad Distrital de Iparia son los

siguientes:

Programa del Vaso de Leche. Programa de Asistencia Social

CAPÍTULO I

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 83º El Programa del Vaso de Leche es un órgano desconcentrado que está supervisado

por el Comité de Administración que se aprueba mediante Resolución de Alcaldía, con Acuerdo de Concejo.

Las funciones ejecutivas está a cargo de un técnico especializado y tiene el cargo de Jefe de Programa,.

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Artículo 84º Son funciones del Jefe de Programa del Vaso de Leche:

1. Seleccionar bajo responsabilidad a los beneficiarios del programa de acuerdo a los

requisitos establecidos en la Ley de la materia. 2. Programar, ejecutar y supervisar las actividades de adquisición y distribución de los

productos e insumos a los comités que ejecutan el programa. 3. Realizar la supervisión y evaluación de los Comités encargados de la ejecución del

programa. 4. Preparar la documentación e información para la Contraloría General de la República. 5. Las demás que señalan las Leyes, Reglamentos y Normas complementarias

relacionadas al programa.

CAPÍTULO II

PROGRAMA ASISTENCIA DIRECTA

Artículo 85º EL Programa de Asistencia Directa es un órgano desconcentrado de la Municipalidad

Distrital de Iparia, que se encargara de la asistencia social y de apoyo a las comunidades nativas, con la implementación de talleres artesanales, el mismo que contará con la participación de las Organizaciones Sociales de Base en los diferentes trabajos comunales. Su Organización y Funcionamiento, se definen por su respectivo reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal.

TITULO XIII

DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS AGENCIAS MUNICIPALES

Artículo 86º Los Órganos Descentralizados, son aquellos a los que se les delegue atribuciones en

concordancia de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de reforzar la gestión de la Municipalidad, están a cargo de un Agente Municipal designados por el Alcalde y depende Jerárquicamente del despacho de Alcaldía.

Artículo 87º Se forma una Agencia Municipal cuando así lo soliciten sus pobladores organizados

en cualquier Comunidad o Caserío del Ámbito jurisdiccional.

TÍTULO XIV

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 88º La Municipalidad mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector

público que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Gestión Municipal.

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El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales.

Artículo 89º La Municipalidad, mantiene relación funcional con la Municipalidad Provincial de

Coronel Portillo y de las relaciones de coordinación con la demás Municipalidades Distritales cuando se establezcan para la optimización de los servicios públicos.

Artículo 90º La Municipalidad mantiene relación de coordinación, de asociación, cooperación y

mancomunidad con las demás municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas.

TÍTULO XV

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 91º En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera administrativa, los funcionarios y

servidores públicos en general de la Municipalidad Distrital de Iparia se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad pública.

Los obreros se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad

privada a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificaciones y reglamentarias.

Artículo 92º Los Funcionarios, Empleados y Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de

Iparia están sujetos al Régimen Laboral de acuerdo a Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. 005 – 90 – PCM y en concordancia con la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público y el artículo 37º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 93º Los Obreros contratados temporales (eventuales), están sujetos al Régimen Laboral de

la Actividad Privada de acuerdo a la Ley N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el D.S. N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 728 y el artículo 37º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 94º Los Funcionarios y Empleados de Confianza no están comprendidos en la carrera

administrativa, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, por lo tanto no tienen derecho a estabilidad laboral.

Artículo 95º Los Cargos de Confianza en la Municipalidad Distrital de Iparia son:

a) Gerente Municipal.

b) Sub. Gerente de Planeamiento y Presupuesto

c) Sub Gerente de Desarrollo Social y Económico

d) Secretario General.

e) Sub. Gerente de Infraestructura y Estudios.

TÍTULO XVI

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DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 96º El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Iparia está constituido por los bienes de

propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por la prestación de servicios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que se hagan a su favor.

Artículo 97º La Municipalidad Distrital de Iparia, cuenta con recursos económicos que se obtiene de

las siguientes fuentes:

1. Los Bienes y Rentas de las Municipalidades, establecido por la Constitución Política del Perú y por Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones pertinentes.

2. Transferencias del Gobierno Nacional: FONCOMUN, FOCAM, CANON Y

SOBRECANON, RENTA DE ADUANAS Y PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. 3. Legados y donaciones que se hagan a su favor y que se registren a nombre de la

Municipalidad Distrital. 4. Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley. 5. Otros recursos propios de la Municipalidad Distrital.

TÍTULO XVII

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario establecida por la ordenanza que lo apruebe.

SEGUNDA. La Municipalidad Distrital de Iparia adecuara el Cuadro para Asignación de Personal

(CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en caso que corresponda, adecuándolos a la estructura del presente Reglamento.

TERCERA. En un Plazo de 30 días, la Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Elaborará

el Manual de Organización y Funciones – MOF. CUARTA. Los funcionarios y servidores de todos los niveles organizacionales son los encargados

de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación.

QUINTA La Previsión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones

consignadas en el Presente Reglamento, se establecerá en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP, y teniendo en cuenta las Disposiciones Legales Vigentes; su implementación se efectuará gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos presupuestarios.

SEXTA Los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Iparia se rigen por las Disposiciones de la ley Nº 27444 ley de Procedimiento Administrativo General. SEXTIMA Forma Parte Como Anexo La estructura Organica

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.

OCTAVA Déjese sin efecto todas las normas municipales que se opongan a la presente y

póngase en vigencia en el plazo establecido.

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ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA

Área de

Defensa Civil

Área de

Registro Civil

CONCEJO

MUNCIPAL Comisiones de Regidores

ALCALDIA

Consejo Coord.

Local Distrital

GERENCIA

MUNICIPAL

Consejo Local

de la Juventud

Junta de Deleg.

Vecinal

Comité de

Defensa Civil

Comité de Seg.

Ciudadana

Oficina de Control

Institucional

Procuraduría

Pública Municipal

Área de Secretaria

General Área de Imagen

Institucional

Sub. Gerencia de

Administración

Unidad de

Recursos Humanos

E may, vao day coi co con nho nay

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Unidad de

Logística

Unidad de

Tesorería

Unidad de

Contabilidad

Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica

Sub. Gerencia de Infraestructura y Estudios

Sub. Gerencia de Desarrollo Social y Económico

Área de Rentas

Sub. Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto

Agencia municipal

Programa vaso

de leche

vaso de le

Programa de

Asistencia Social

SOSSocialDirecta

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