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REPÚBLICA DE CHILE

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ESCUELA F-761 “VOIPIR” DE ÑANCUL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS CON

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

ESCOLAR

Año 2018

REPÚBLICA DE CHILE

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ESCUELA F-761 “VOIPIR” DE ÑANCUL

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I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela Voipir de Ñancul y a propuesta

del Consejo de Profesores han establecido un Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar sobre la base de las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N°511 del 08

de mayo de 1997 y su modificación en Decreto Exento 107 del 2003.

Artículo 2

Las principales disposiciones, contenidas en el presente Reglamento Evaluación y Promoción

de niños y niñas de la escuela “Voipir de Ñancul”, tiene por finalidad normar las acciones

emprendidas por la Unidad Educativa, que tienen relación con la evaluación de los

aprendizajes, calificaciones y promoción de los estudiantes.

Artículo 3

El presente Reglamento entiende el proceso de evaluación como una instancia permanente y

necesaria que tiene como centro de interés, al alumno (a); descrito como un ser único, con

características especiales, conocimientos previos; con ritmos y estilos de aprendizaje

distintos, con fortalezas y debilidades; cuya finalidad es verificar en él la internalización de

los Objetivos de Aprendizajes (O.A.), los Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T.) y

los Ejes propuestos en el marco curricular nacional y mejorar las deficiencias del proceso

educativo.

Artículo 4

Los principios que sustentan la evaluación en nuestra Unidad Educativa son:

-Continuidad: El proceso de evaluación será continuo y sistemático, de tal manera que la

información que va entregando, sea continua, objetiva y suficiente, utilizada oportunamente

para potenciar, orientar y retroalimentar contenidos.

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-Contextualización: El proceso de evaluación será dentro de un contexto significativo y

pertinente de acuerdo a la realidad cultural de nuestros estudiantes.

-Coherencia: El proceso de evaluación deberá ser coherente con la propuesta evaluativa que

describen los Programas de Estudio de los entregados por el Ministerio de Educación, que

son los que nuestra escuela ha adoptado.

-Autorregulación: El proceso de evaluación servirá para mejorar lo que se evalúa,

formando, orientando y regulando los diversos ámbitos que se traten. Debe ser una ayuda

para reajustar programaciones y levantar planes remediales.

-Diferenciación: El proceso de evaluación atenderá las necesidades de los alumnos que

presentan Necesidades Educativas Especiales y que pertenezcan al Programa de Integración

Escolar (P.I.E.) con las adecuaciones curriculares respectivas a la asignatura y nivel de

enseñanza.

Artículo 5

Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados,

en el momento de la matrícula y haciendo entrega de una copia a cada uno de los apoderados.

En este sentido, una copia será enviada para su información al Departamento de

Administración y Educación Municipal de Villarrica y al Departamento Provincial de

Educación, Cautín Sur, Región de la Araucanía.

Artículo 6

El año escolar comprenderá dos periodos lectivos semestrales.

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I DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7

a) Formas de Evaluación: referidos al momento y funciones que cumplirá la

evaluación.

-Evaluación diagnóstica: Tendrá como función determinar las habilidades, competencias y

destrezas con que los niños y niñas inician un procedimiento de aprendizaje, con la finalidad

que cada profesor pueda planificar las actividades en razón de las particulares necesidades

de los alumnos(as). Este diagnóstico será aplicado cada vez que el profesor necesite

determinar la situación de sus alumnos, pudiéndose aplicar al principio del año escolar, en

cada semestre, antes de cada unidad de aprendizaje, cuando el docente así lo estime. El

diagnóstico será registrado en el libro de clases, como evaluación formal a fines de marzo.

-Evaluación de Proceso: Se aplicará durante proceso aprendizaje, al cierre de la clase, al

terminar una unidad, al emplear distintos procedimientos de enseñanza, al concluir el

tratamiento de un contenido, etc. El propósito es comprobar si los objetivos están siendo

alcanzados o no, y qué es preciso hacer para mejorar el desempeño de los educandos.

-Evaluación Plan de Lectura mensual: Se realizará evaluación escrita formal de un libro,

según Plan lector de cada curso. La lectura será realizada en el hogar.

-Evaluación sumativa: Se realizará cuando el proceso de aprendizaje haya cubierto el

tratamiento de uno o varias unidades, o al finalizar periodos escolares. Los resultados de las

pruebas aplicadas serán comunicados a los alumnos complementando esta acción con una

actividad de revisión de la prueba que permitan descubrir los errores cometidos para

retroalimentar sus aprendizajes.

b) Estrategias para evaluar aprendizajes: Se aplicarán procedimientos evaluativos

tales como:

-Medición Cuantitativa: Pruebas objetivas, de desarrollo, trabajos escritos, diseños,

elaboración y producción de maquetas, gráficos, esquemas, listas de cotejo, disertaciones,

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debates, dramatizaciones, interrogaciones orales, entre otras, obteniendo notas durante el

proceso enseñanza aprendizaje.

-Medición Cualitativa: auto-evaluación, coevaluación, lista de cotejo, escala de apreciación

utilizando conceptos.

Artículo 8

Los alumnos(as) serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios.

El número de calificaciones mínimas semestrales quedará determinado de la siguiente

manera

- Asignatura con 3 o menos horas de clases semanales: 4 calificaciones.

- Asignatura con 4 o más horas de clases: 6 calificaciones.

Se exigirá un 60% para la nota 4, 0.

Artículo 9

Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los padres y apoderados a través de

Informes Parciales en los meses de mayo y octubre, Informe de Notas e Informe de Conducta,

al finalizar cada semestre y Certificado de estudio al finalizar el año escolar.

Artículo 10

Necesidades Educativas Especiales.

Los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales que son atendidos por el Programa

de Integración Escolar (PIE) se les aplicará adaptaciones curriculares significativas y no

significativas cuando corresponda, las cuales serán realizadas en conjunto por la

educadora/dor diferencial y docente de aula. Además la/el educadora/or diferencial según la

Normativa del PIE y del decreto N° 170 deberá entregar informes psicopedagógicos y de

familia al apoderado en cada uno de los semestres del año académico en curso para verificar

los aprendizajes de los niños y niñas del Programa.

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Los alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas Especiales tanto transitorias como

permanentes y en atención de su diversidad y estilos de aprendizajes, podrán cursar en forma

regular las asignaturas que contempla el Plan de Estudio vigente, según toda normativa del

Ministerio de Educación en relación de los Programas de Integración Escolar, y a los

lineamientos emanados desde el Departamento de Administración de Educación Municipal

de Villarrica.

A todos los alumnos debidamente acreditados con diagnóstico y que cuentan con toda la

documentación PIE y redactada por los profesionales pertinentes que cuentan con registro

Mineduc, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada, de acuerdo a las

necesidades educativas que presenten mediante los siguientes procedimientos:

- Evaluación psicopedagógica que otorgue lineamientos específicos y orientadores de

trabajo.

- Planificación en conjunto con docentes de aula común en horas de trabajo

colaborativo asignadas según normativa.

- Adecuación Curricular previa que justifique la evaluación a realizar.

- Revisión y retroalimentación de la evaluación desde Unidad Técnica Pedagógica del

establecimiento antes de la realización de la evaluación tanto escrita, oral o de otros

medios pertinente cada necesidad educativa especial.

- Adecuación Curricular de los distintos elementos del currículum nacional.

- Modificación del objetivo de evaluación en caso de Necesidades Educativas

Permanentes.

- Modificación del tiempo previsto para las evaluaciones.

- Modificación de la extensión del instrumento de evaluación, manteniendo el nivel de

dificultad de éste, según cada necesidad educativa.

- Utilizar instrumentos de evaluación alternativos cuando corresponda.

- Aplicación de evaluación a los alumnos con necesidades educativas transitorias en

aula común, y a los alumnos cuyas necesidades sean de carácter permanente en aula

común o en aula de recurso según normativa PIE.

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- Utilización de formatos de adecuaciones curriculares propios del establecimiento o

con formatos establecidos desde el Departamento de Administración de Educación

Municipal de la comuna de Villarrica.

- Retroalimentación del proceso de evaluación a los docentes pertinentes de cada

asignatura.

- Registro en acta de reuniones de la planificación diaria del PIE, del proceso de

adecuación curricular y de las medidas a tomar en conjunto con el docentes de aula

común por parte de las/los educadoras/es diferenciales.

Los alumnos/as con dificultades físicas y con certificado médico podrán eximirse de

actividades físico-prácticas de la asignatura de Educación Física. Lo anterior, no los exime

de las calificaciones por trabajo intelectual, aplicando evaluación diferenciada.

Artículo 11

Evaluación en Enseñanza Prebásica: Nivel de Transición 1 y Nivel de Transición 2

a) Los alumnos del NT1 y NT2 serán evaluados en un régimen semestral considerando los

siguientes ámbitos:

- Formación Personal y Social

- Comunicación

- Relación con el Medio Natural y Cultural

b) Los resultados de las evaluaciones de los niños y niñas de NT1 y NT2 se expresarán de

acuerdo a los siguientes conceptos y sus niveles de desempeño:

- Logrado (L): significa que el niño/a ha consolidado el aprendizaje esperado.

- Medianamente Logrado (M/L): significa que el niño/a ha manifestado el aprendizaje

esperado.

- Por lograr (P/L): significa que el niño/a se está iniciando en el aprendizaje esperado.

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Artículo 12 Evaluaciones internas y externas

a) De acuerdo a la Ley 20.248 (SEP) y en el marco del Plan de Mejoramiento Educativo

se realizará evaluaciones de diagnóstico en Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales desde 1° a 8° año básico.

NT1 Y NT2, Lenguaje Verbal y Relación Lógico Matemáticas.

b) La escuela está inserta en el Plan de Apoyo Compartido (P.A.C.) en forma voluntaria,

por lo tanto, se realizarán evaluaciones desde NT1 a 4° año básico en las asignaturas

de Lenguaje y Comunicación, de NT1 a 4° año en Matemática según el periodo

estipulado (1 al 6 en prebásica y 1 al 4 en enseñanza básica).

c) Se aplicarán ensayos tipo SIMCE mensualmente en 2° año (Comprensión Lectora),

en 4° año, 6° año y 8° año básico en Comprensión de Lectura, Escritura, Matemática,

Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales según corresponda.

d) Se aplicarán evaluaciones del avance de la cobertura anual por parte del

Departamento de Educación, tres veces al año: diagnostica, intermedia y final.

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Artículo 13

Situaciones especiales del proceso evaluativo.

a) En cada una de las asignaturas se evaluará siguiendo un formato institucional que

contempla diferentes ítems que miden las competencias y habilidades de los Objetivos de

Aprendizajes.

b) Cada uno de los docentes realizará sus evaluaciones y las entregará con una semana de

anticipación al Jefe Técnico Pedagógico para su revisión y retroalimentación respectiva. Una

vez realizado dicho proceso, el docente modifica la evaluación según corresponda y la

entrega nuevamente a UTP para su revisión final. Para finalizar el proceso, el Jefe Técnico

firma, timbra y pone la fecha al instrumento para su fotocopiado respectivo.

c) Los profesores de asignatura fijarán evaluaciones, trabajos, interrogaciones, etc. en un

calendario de evaluaciones mensuales que se entregará con 15 días de antelación a los

alumnos con el fin de evitar una recarga de evaluaciones. Dicho proceso será coordinado por

las coordinadoras de ciclo y supervisado y monitoreado por el Jefe Técnico Pedagógico.

d) Una vez fijada la fecha de la evaluación no habrá postergación, salvo por alguna situación

que no esté planificada.

e) En caso que el alumno/a falte a una evaluación calendarizada deberá efectuarla el primer

día que retorne a clases, previa justificación de la inasistencia.

f) Se procederá a anular el procedimiento de evaluación, siendo calificado con nota 2,0,

cuando un alumno/a vicie el proceso (no cumplan con las normas establecidas por el profesor

para el proceso de evaluación)

e) Las pruebas deberán corregirse dentro de los 7 días hábiles siguientes de su aplicación,

luego de realizada la revisión con los alumnos, éstas deberán ser entregadas, registrándose

de inmediato la nota al libro de clases, con lápiz pasta color azul y subidas a la plataforma

Appoderado.

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II DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 14

Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de los alumnos/as en cada

una de las asignaturas de aprendizaje, para fines de registrarlas se anotarán en una escala

numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal.

En los promedios generales se aproximará a la décima superior, en el caso de que el

segundo decimal sea igual o superior a 5.

La calificación mínima de aprobación será 4.0.

Artículo 15

El profesor o profesora de asignatura deberá justificar ante el Jefe Técnico Pedagógico

aquellas evaluaciones, trabajos o actividades calificadas con nota inferior a 2.0. Del mismo

modo, deberá reportar y justificar aquellas evaluaciones que arrojen más de un 40% de

reprobación tomando como referencia la matrícula del curso.

En el caso de que el 50% del curso obtenga calificación deficiente, la evaluación debe ser

repetida y registrada una observación general en el libro de clases con la situación

evaluativa.

Artículo 16

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T.), se registrarán en el Informe

de Desarrollo Personal y Social del alumno/a, que se entregarán a los Padres y Apoderados,

por semestre.

Éste será de acuerdo a las cuatro áreas de desarrollo:

a) Psicobiológica

b) Social

c) Afectiva

d) Vocacional

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Esta evaluación será aplicada en los siguientes conceptos:

- Siempre (S): permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo.

- Generalmente (G): la mayor parte de las veces manifiesta el rasgo.

- Ocasionalmente (O): esporádicamente manifiesta el rasgo.

- Nunca (N): no se manifiesta el rasgo. El alumno/a requiere apoyo directo del

profesor/a jefe.

Artículo 17

Las evaluaciones en la asignatura de Religión Católica y de Religión Evangélica serán

expresadas en conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I).

Podrán ser eximidos los estudiantes que por su formación religiosa no asistan a clases de

Religión Católica ni Evangélica, sin influir esta situación en la promoción escolar al

siguiente curso.

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III DE LA PROMOCIÓN

Artículo 18

Serán promovidos todos los alumnos de 1º año a 8º año de Enseñanza Básica que hayan

asistido a lo menos al 85% de las clases, y el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales

y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos debe ser anual.

Artículo 19

Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se consideran

conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de

Estudio y de la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas

respectivas a el Planes de Estudios.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8º año de Enseñanza Básica que

no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de enseñanza

básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados.

d) El promedio de la asignatura de Religión Católica o Religión Evangélica no incidirá

en la promoción del alumno/a.

2.- Respecto de la asistencia:

Serán promovidos los/as que hayan asistido el 85% de las clases. No obstante, por razones

de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento, el Jefe

Técnico y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1º a 4° año, con

porcentajes menores de asistencia.

En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo

de Profesores.

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3.- Respecto de la Promoción de los alumnos de Prebásica (Kinder):

De acuerdo a la Ley General de Educación, los alumnos del Segundo Nivel de Transición

deberán ser promovidos automáticamente al Primer Año de Enseñanza General Básica. Si

existiere alguna situación extraordinaria, será considerada por el Consejo de Profesores en

común acuerdo con los Padres y Apoderados del alumno/a en cuestión.

4.- Respecto a la Promoción de los alumnos/as del Programa de Integración Escolar:

La promoción o repitencia de los alumnos que forman parte del Programa de Integración

Escolar estará de acuerdo a las disposiciones legales del Ministerio de Educación y en

concordancia con el Reglamento de Evaluación del establecimiento.

Artículo 20

EL Director junto al Consejo de Profesores del Establecimiento Educacional autorizará la

promoción de los alumnos de 1º a 8º año básico, que por ausentarse por un período o finalizar

el año escolar anticipadamente, siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones.

- Si ingresa tardíamente, deberá aprobar satisfactoriamente el Segundo Semestre.

- Si se ausentará por un período, este no podrá exceder de 28 días de clases hábiles.

Artículo 21

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada

año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos

los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas de aprendizaje

con las calificaciones obtenidas y situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Artículo 22

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, serán de exclusiva

responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, confeccionándose a

través del SIGE. Se deberán dejar las originales en Unidad Técnico Pedagógica para estar

disponibles ante alguna supervisión o fiscalización.

Artículo 23

La Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo de Profesores no aceptará presión o

influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones

finales o de repitencia de los alumnos/as.

Artículo final

Toda situación no prevista en el presente Reglamento de Evaluación será sometida al Consejo

de Profesores, quién resolverá en forma irrevocable sobre la situación.