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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION

ESCUELA PANIAHUE

I. Marco Legal

Considerando los decretos de Evaluación y Promoción vigentes emanados desde

Ministerio de Educación de la República de Chile, sus disposiciones y las

facultades conferidas en ellos.

La Dirección de la Escuela Paniahue, en conjunto con el Equipo de Directivo del

Establecimiento y el Consejo de Profesores, aprueban la normativa que a

continuación se expone para ser aplicada en el transcurso del año escolar 2017;

siendo informada a toda la Comunidad Educativa al inicio del presente año

lectivo.

La actual normativa tiene como propósito establecer los procedimientos de

evaluación y promoción escolar para educación parvularia y enseñanza Básica

en la Escuela Paniahue de la comuna de Santa Cruz.

1. Los estudiantes de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia

serán evaluados según Decreto Nº 289 de octubre de 2002, correspondiente a las

Bases Curriculares; Decreto Nº 171 de marzo de 2005, sobre edades de ingreso y

Decreto Nº 1718 de octubre de 2011, correspondientes a fechas de ingreso.

2. Los estudiantes que cursan desde 1º hasta 8º año de Educación General Básica

serán evaluados según Decreto Nº 511 de mayo de 1997 relacionado con

reglamento de evaluación y promoción; Decreto Nº 107 de febrero de 2003 que

modifica el artículo 10 del Decreto Nº 511; Decreto 158 de junio de 1999 que

modifican artículos 5 del Decreto Nº 511, Decreto N° 112 de 1999 y Decreto Nº

1718 de octubre de 2011, correspondientes a fechas de ingreso.

II. Consideraciones Generales

3. Las disposiciones generales del presente Reglamento Interno de Evaluación

iniciarán su aplicación en todos los niveles de Educación Parvularia y Enseñanza

Básica a partir de marzo 2017.

4. La Escuela Paniahue, en cuanto a Educación Parvularia y Enseñanza Básica;

adopta un régimen de estudio diurno en períodos semestrales de evaluación,

extendiéndose de acuerdo a las fechas determinadas por el Calendario Escolar

del Ministerio de Educación y la programación del Calendario Anual de

actividades internas del Establecimiento.

5. Este Reglamento será entregado a todos los padres y/o apoderados de la

Escuela y se dedicará tiempo para su explicación y análisis detallado en reunión

de subcentros dentro del primer semestre lectivo.

Los docentes serán los encargados de explicar el presente reglamento a sus

estudiantes.

6. Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se entregará a los padres y/o

apoderado del estudiante matriculado en enseñanza básica un informe de

calificaciones mensual y uno semestral de los logros alcanzados por los niños y

niñas en las asignaturas del plan de estudio, como asimismo, el informe de

Desarrollo Personal y Social al culminar cada semestre.

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7. Durante el proceso de enseñanza aprendizaje en Educación Parvularia se

entregará a los padres y/o apoderado del estudiante matriculado en este nivel

un informe de avance en forma semestral, donde se señala qué deben aprender

los niños/as y qué nivel de aprendizaje ha alcanzado en cada evaluación de

acuerdo a los diferentes ámbitos, complementando esta información con

observaciones del desarrollo del niño/a según corresponda.

III. DEL INGRESO

8. A partir de lo dispuesto en el Decreto 1718/2011, la matrícula de niños y niñas con

edades mínimas de ingreso al 1° y 2° Nivel de Transición de Educación Parvularia y

a 1° año de Enseñanza Básica son las siguientes:

Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del año escolar

correspondiente.

Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año

escolar correspondiente.

Primer año de Enseñanza Básica: Seis años cumplidos al 31 de marzo del año

escolar correspondiente.

9. Todo alumno o alumna que desee ingresa al establecimiento, puede realizarlo a

través del Sistema de Admisión Escolar, es uno de los pilares de la Ley de Inclusión,

y busca terminar con la selección y la discriminación arbitraria en los procesos de

admisión de todos los establecimientos que reciben subvención del Estado.

10. Se aplicará evaluación estandarizada en educación parvularia con el fin de

determinar el nivel de madurez del alumno/a en cuestión, durante el primer mes

de ingreso al nivel.

11. Esta información será explicada a los padres y/o apoderados que corresponda

con el fin de orientarlos en los resultados que obtuvieren sus hijos/as.

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IV. DE LA EVALUACIÓN

12. Las Funciones de las Evaluaciones son las siguientes:

Los procedimientos evaluativos que se aplicarán en nuestra escuela, podrán tener la

función de:

a. Evaluación Diagnóstica

Se entiende por evaluación diagnóstica aquella que tiene por finalidad estimar el

nivel de aprendizaje del estudiante en relación a un conjunto de conocimientos,

habilidades y actitudes relevantes, permitiendo identificar los puntos fuertes y débiles

que éste presenta, a fin de conducir el proceso de enseñanza aprendizaje de

acuerdo a sus necesidades de desarrollo.

Este tipo de evaluación no lleva calificación y se debe centrar en la valoración de

aprendizajes previos sobre los cuales se construirán los nuevos aprendizajes.

En el caso de Educación Parvularia esta evaluación diagnóstica constituye un

insumo para las planificaciones que se elaborarán en el primer semestre, los

resultados son registrados en la pauta de evaluación y dados a conocer a los padres

y/o apoderados.

b. Evaluación Sumativa:

Será considerada evaluación sumativa cualquier procedimiento e instrumento que,

habiendo estado previamente planificado, visado por Unidad Técnica y/o

Coordinador PIE, e informado a los alumnos/as, que tenga como componente una

calificación a consignar en el libro de clases.

En el caso de Educación Parvularia esta evaluación sumativa tiene como objetivo

visualizar los avances que han alcanzado los niños/as y a partir de esto, reorientar el

proceso educativo. Constituye un insumo para las planificaciones del segundo

semestre los resultados son registrados en la pauta de evaluación y dados a conocer

a los padres y/o apoderados en informe de avance.

c. Evaluación Formativa

Tiene por objetivo entregar retroalimentación significativa al estudiante sobre los

aprendizajes que está desarrollando; otorgándole así una oportunidad para

mejorarlos y/o modificarlos durante el proceso de enseñanza en el que participa.

Dado su objetivo, no lleva una calificación directa al libro de clases pero si se

considera acumulativa o de proceso, la cual debe estar registrada por el docente

de la asignatura.

13. Para Educación Parvularia la evaluación formativa se realizará para observar los

avances alcanzados durante el segundo semestre y elaborar conclusiones sobre

todo el año escolar, al comparar los resultados de la evaluación diagnóstica con

la información aportada por la evaluación sumativa. Además constituye un

insumo para informar a las familias.

14. Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales de acuerdo al calendario

escolar y en todas las áreas y asignaturas que conforman el plan de estudio.

15. Toda situación de evaluación de los niños/as deberá quedar resuelta dentro del

período escolar correspondiente.

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16. Los alumnos y alumnas de Educación Parvularia desarrollaran diversos talleres

correspondientes a la Jornada Escolar Completa, que irán desarrolladas a los

siguientes ámbitos:

Taller JEC Ámbito / Núcleo

Taller “Ataque Artístico” Comunicación / Lenguaje Artístico

/Expresión Creativa

Taller “Danzando Contigo” Comunicación / Lenguaje Artístico

/Expresión Creativa

Taller “Yo actúo, Tú Actúas” Comunicación / Lenguaje Artístico

/Expresión Creativa

Taller “Tugar, tugar vamos a

experimentar”

Relación con el Medio Natural y

Cultural / Seres Vivos y su entorno /

Descubriendo el mundo natural

17. En el caso de educación parvularia los talleres que correspondan a la JEC serán

consignados dentro de los ámbitos que corresponda a la pauta de evaluación.

18. Los alumnos(as) de enseñanza básica también serán evaluados en las

actividades complementarias que se den como consecuencia de la

implementación de la jornada escolar completa (JEC), dicho resultado semestral

debe estar registrado en el libro de clases y se sumará como una nota adicional

en una asignatura, como a continuación se detalla:

Taller JEC Asignatura

Taller Aprendiendo Juntos Lenguaje y Comunicación /Lengua

y Literatura.

Taller Tecnológico Tecnología

Taller Deportivo y Cultural Historia, Geografía y Ciencias

Sociales (1° semestre)

Educación Física (2° semestre)

Taller Inglés “English step by step”

(Inglés paso a paso)

1° a 4° Asignatura de Lenguaje y

Comunicación.

5° a 8° básico en la asignatura de

Inglés.

19. La Escuela realizará evaluaciones pertinentes al Monitoreo de Metas para el PME

del año en curso (en caso de que sea necesario).

20. Estas podrán ser en formato impresa y/o digital en los siguientes cursos y

asignaturas:

Curso Asignatura

1° a 6° Básico Lenguaje y Comunicación

1° a 6° Básico Matemática

1° a 6° Básico Ciencias Naturales

3° a 6° Básico Historia, Geografía y Ciencias Sociales

7° y 8° Básico Formación Ciudadana

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21. Dichas evaluaciones son: Diagnóstica, Intermedia y Final. La evaluación

diagnóstica no llevará calificación y su resultado será entregado al docente a

cargo de la asignatura, para su análisis y planteamiento de metas. La Evaluación

Intermedia y Final, serán avisadas con una semana de anticipación a los

apoderados de manera escrita. Además, su resultado será ingresado como

calificación a la asignatura en la que se haya rendido la evaluación. En el caso

de Educación Parvularia se ingresaran resultados de Monitoreo de acuerdo a

registros de observación o evaluaciones que acuerde la Educadora de Párvulos y

la Unidad Técnica Pedagógica.

22. Sobre los tipos de instrumentos que se utilizarán en la escuela:

Considerado el método para obtener la información evaluativa, se presenta el

siguiente listado básico de procedimientos de evaluación, pudiéndose utilizar

otros si ellos cuentan con el acuerdo de la Unidad Técnica, Docente de

Asignatura y Equipo PIE cuando corresponda.

Procedimiento Modalidad

1.- Oral • Interrogación

• Exposición Oral (disertaciones)

• Debate

• Entrevista

• Declamación (poemas, trabalenguas,

etc)

• Obras de Teatro (títeres, pantomima,

etc)

2.- Prueba • Pruebas de Desarrollo Escrita

• Controles de Respuesta Breve

•Pruebas con Respuesta Fija

(Itemes de selección múltiple, términos

pareados, términos excluidos, pregunta

abierta, redacción, completación de

oraciones, completación de párrafos,

orden y secuencia, etc)

3.- Observación Directa • Registro Anecdótico

• Lista de cotejo, comprobación o

control

• Escala de apreciación, valoración o

calificación.

4.- Informe Escrito • Resumen

• Carpeta de Investigación

• Artículos Informativos, Científicos, etc.

• Biografías

• Afiche

• Mapas Conceptuales

• Ensayos

5.- Evaluación Concreta • Maqueta

• Esculturas

• Expresión corporal

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• Confección de material concreto

23. Los instrumentos de evaluación escrita, Observación Directa, entre otros, deberán

señalar el objetivo de aprendizaje, puntaje total, puntaje obtenido así como

también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción,

ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y posterior

revisión del instrumento. Del mismo modo cualquier otro tipo de evaluación

deberá explicitar claramente, a los estudiantes, la pauta de evaluación que se

utilizará para su calificación. (Se adjunta protocolo de formato para la

confección de evaluaciones)

24. Las evaluaciones (diagnósticas, formativas y/o sumativas) podrán tener alguna de

las siguientes modalidades:

Individual: aquella que el Profesor(a) aplica individualmente a un estudiante.

Grupal: aquella que el Profesor(a) aplica a un grupo de estudiantes.

Co-evaluación: aquella que realizan los estudiantes con alguno de sus pares.

Heteroevaluación: el Profesor(a) junto a los estudiantes.

Autoevaluación: aquella que realiza el propio estudiante.

25. Al inicio de cada año escolar es de responsabilidad del profesor de asignatura

realizar una evaluación diagnóstica para manejar el estado de inicial de los

alumnos y alumnas. Dicha evaluación debe ser visada por la Unidad Técnica y

complementada por la coordinadora PIE, antes de ser aplicada. Las

evaluaciones deben ser aplicadas dentro de la primera quincena iniciando el

año lectivo.

26. Todo estudiante que ingrese al establecimiento de manera regular posterior a la

primera quincena de marzo será de responsabilidad de Unidad Técnica aplicar la

evaluación diagnóstica.

27. Los profesores y profesoras de asignatura, deben describir en sus planificaciones la

fecha y el tipo de evaluación que realizará. Dicha calendarización estará

además en cada Diario Mural o fichero de la sala de clases, siendo informada por

cada profesor(a) a los estudiantes y entregar por escrito a los apoderados en

cada reunión de subcentros mensual.

28. Los estudiantes serán avisados de las evaluaciones con un mínimo de cinco días

de anticipación y tendrán la responsabilidad de prepararse adecuadamente

para ellas.

29. Los resultados serán entregados a los estudiantes y registrados en el libro de

clases, además del Sistema Computacional que maneja la escuela, a más tardar

8 días hábiles después de su aplicación.

30. La calificación en el caso de controles de lecturas, trabajos escritos, etc., tendrán

como plazo máximo 12 días hábiles para ser comunicada, entregada a los

estudiantes y subida al sistema computacional de la Escuela.

31. No se podrá realizar una evaluación en la asignatura si no se ha entregado el

instrumento de evaluación aplicado anteriormente con la calificación asignada a

los estudiantes y revisado en conjunto con el grupo curso a modo de

retroalimentación.

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31.1. Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc., corregido

de parte del profesor(a), ya que éstos constituyen un instrumento más de

aprendizaje.

32. Se debe realizar una retroalimentación posterior a la fecha de evaluación.

33. Normas disciplinarias referidas al estudiante frente a evaluaciones:

33.1. Los alumnos/as de 1º a 8º Básico que incurran en faltas relacionadas con las

evaluaciones (copia, adulteración de material o trabajos) tendrán una

sanción formativa, consignándolo en el Registro Anecdótico e informando al

apoderado.

33.2. Si un estudiante de 1º a 8° Básico, posterior al trabajo formativo, es

sorprendido de manera infraganti, copiando en pruebas escritas,

manteniendo material que pueda servir como apoyo durante el desarrollo de

una prueba o reproduciendo como propio trabajos ajenos o copiando y

pegando de Internet, pasando por suyo el trabajo de otro, etc., por el profesor

de asignatura, se procederá según se estipula:

a) Se le solicita que entregue de inmediato la prueba, calificándola con la nota

mínima (1.0) que permite nuestro Reglamento de Evaluación. Antes de ello el

Profesor deberá verificar que el estudiante registre su nombre y curso.

b) Se registra este hecho en su hoja de observaciones personales del libro de

clases.

c) El profesor de asignatura debe citar al apoderado para comunicar lo

sucedido e informar sobre la medida correspondiente asociada a la falta,

debiendo ser acompañado del Inspector General.

d) Si el estudiante presenta un trabajo plagiado deberá repetirlo bajo las

condicionantes definidas por el profesor(a) de asignatura y en su evaluación

se consignará la utilización de la escala de 1.0 a 5.0.

e) El estudiante que se encuentre en estas situaciones, repitiendo la conducta

quedará fuera de toda premiación académica (Rendimiento) y con la

medida disciplinaria que corresponde según nuestro Reglamento Interno de

Convivencia Escolar.

33.3. La entrega de una prueba, trabajos prácticos o guía con nota, en blanco, así

como negarse a rendir algún procedimiento evaluativo, será causal de

consignación de la calificación mínima (1.0) permitida por nuestro Reglamento

de Evaluación. El Profesor(a) responsable de la asignatura deberá registrar lo

sucedido en la hoja de vida del estudiante y deberá citar al apoderado para

informar la situación, debiendo ser acompañado por Jefe Unidad Técnica

Pedagógica y/o Inspector General.

34. Los alumnos(as) que falten a clases por enfermedad común o temporal, serán

evaluados con el mismo tipo de instrumento de evaluación utilizado, pudiendo

solo modificar las preguntas realizadas.

a) En el caso que un estudiante falte a cualquier procedimiento evaluativo (pruebas

escritas, disertación, entrega de trabajos, etc) sin entregar justificativo o

certificado médico, realizará la evaluación, luego de la reincorporación del

estudiante a clases, y en su evaluación se consignará la utilización de la escala

de 1.0 a 5.0.

b) El Profesor(a) de asignatura tendrá la obligación de registrar esta situación a

través de una observación en la hoja de vida del estudiante, informar de lo

sucedido al apoderado e informar a Unidad Técnica Pedagógica y/o Inspectoría

General.

35. Si un estudiante falta a cualquier procedimiento evaluativo con justificativo del

apoderado o certificado médico, el docente de asignatura debe recalendarizar

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la evaluación hasta 4 días después del regreso del estudiante a clases, quedando

esto consignado en una observación en el Registro Anecdótico y avisando fecha

de recalendarización a la Unidad Técnica Pedagógica quien organizará con

Inspectoría General, la aplicación de la evaluación.

36. Si por segunda vez el estudiante es justificado por el Apoderado a la misma

prueba, con certificado médico y/o justificativo, se le aplicará un nuevo

procedimiento de evaluación con escala de 1.0 a 5.0., inmediatamente a la

primera clase. El Profesor(a) de asignatura tendrá la obligación de registrar esta

situación a través de una observación en la hoja de vida del estudiante.

37. En caso de que el estudiante se ausente a la segunda instancia de evaluación, sin

justificativo del apoderado o sin certificado médico o que por tercera vez falte a

la recalendarización del procedimiento evaluativo, obtendrá la calificación

mínima correspondiente a la nota 1.0. El Profesor(a) de asignatura tendrá la

obligación de registrar esta situación a través de una observación en la hoja de

vida del estudiante.

38. En caso de ausencia prolongada a clases, por parte del estudiante, con la

debida justificación del apoderado y acompañamiento de certificados médicos

cuando el caso lo amerite, se procederá a activar el “Protocolo de

Recalendarización Interno de Evaluaciones”. Esta gestión será de responsabilidad

del Profesor(a) de asignatura en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica.

Esta recalendarización debe ser informado por escrito al apoderado y al

estudiante.

39. En una situación donde los resultados de la evaluación obtenidos por el curso

correspondan a un 50% insuficiente. El docente no deberá registrar la nota sin

antes informar a Unidad Técnico Pedagógica, para acordar una acción

remedial. A los alumnos que obtuvieron nota suficiente, podrán mantener la nota

mayor obtenida frente a las dos evaluaciones.

40. Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas:

40.1. Podrá permanecer en el colegio como alumna regular y se le dará el máximo

de facilidades para terminar su año escolar.

40.2. La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor

forma para que pueda responder ante los requerimientos académicos,

preservando en primera instancia, su salud física y emocional.

40.3. Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda

académica normal, podrá rendir los controles y exámenes en horario

previamente acordado con el profesor(a). El profesor jefe deberá coordinar

dicho calendario con la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica.

41. Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año lectivo

anticipadamente:

41.1. Consideramos que un estudiante finaliza el año anticipadamente cuando por

motivos de fuerza mayor no puede seguir asistiendo a la escuela durante parte

o la totalidad del Segundo Semestre del año escolar, habiendo cumplido

satisfactoriamente el Primer Semestre. Entendemos por “motivos de fuerza

mayor” todo aquel que le impide asistir regularmente a clases ya sea a esta

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escuela o a cualquier otra del territorio nacional; tales como enfermedad,

accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional

competente. Tratándose de una situación distinta (viajes por ejemplo), el

apoderado debe acreditar el motivo de la ausencia de su pupilo.

41.2. En estos casos y a petición por escrito del Apoderado, la Dirección puede

acceder a cerrar el año escolar considerando los promedios de calificaciones

del Primer Semestre y las calificaciones parciales del Segundo Semestre que a

la fecha de la solicitud tuviere registradas el estudiante en el Libro de clases.

42. Los alumnos(as) que pertenezcan al Programa de Integración Escolar:

42.1. Los estudiantes PIE serán evaluados de forma diferenciada previa adecuación

curricular, solo si fuese necesario y será la coordinación del decreto N° 170 la

encargada de informar a los profesores y UTP sobre dichos alumnos(as).

42.2. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas

especiales de los alumnos y alumnas, permitiendo y facilitando el acceso a los

cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el

cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa

con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la

respuesta educativa.

42.3. El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer que

los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder y

progresar en los distintos niveles educativos, habiendo adquirido los aprendizajes

básicos imprescindibles establecidos en las bases curriculares, promoviendo

además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus diferencias

individuales. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un

estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares

Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción

pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del

estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas

curriculares adoptadas.

42.4. El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el

docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un

documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de

implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por

el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación. La decisión de

implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe tener presente

que:

a) Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad

individual, asegurando que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales

independientemente de sus condiciones y circunstancias.

b) La decisión de implementar adecuaciones curriculares debe considerar

como punto de partida toda la información previa recabada, durante el proceso

de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de necesidades educativas

especiales, considerando en el ámbito educativo la información y los

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antecedentes entregados por los profesores, la familia del estudiante o las

personas responsables de este, o el propio alumno, según corresponda.

c) Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de

favorecer o priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos

imprescindibles dado su impacto para el desarrollo personal y social de los

estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a comprometer su proyecto de vida

futura y poner en riesgo su participación e inclusión social.

d) El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares

debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento:

docentes, docentes especialistas y profesionales de apoyo, de modo que éstas

sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas

especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual.

(Según DS Nº170/2009).

42.5. Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades

educativas especiales. Desde la perspectiva de los principios que guían la toma

de decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción

de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se

determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular

Individual (PACI), procedimiento que debe ser según las bases curriculares para

educación.

42.6. La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros

obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI).

43. De los procedimientos evaluativos diferenciados:

Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignatura y profesor

especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a

los estudiantes con NEE.

a) Verificar adecuada comprensión de la tarea.

b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y

mediación de aspectos trabajados de manera equivocada, especialmente en

niños con presencia de hiperactividad o déficit atencional.

c) Realizar evaluaciones orales, esta se puede desarrollar frente al curso o

solo frente al docente de acuerdo a las características de cada estudiante. Dicha

evaluación con menor cantidad de preguntas que las pruebas escritas, mayor

tiempo de ejecución de las mismas, pero siempre apuntando al logro del objetivo

a evaluar.

d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de

cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.

e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los

resultados.

f) Los estudiantes NEEP podrán acceder a la calificación a través del

resultado al 40% de logro.

g) Realizar evaluaciones escritas considerando las habilidades de los

alumnos/as, principalmente en el formato que sea visualmente atractivo y la

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extensión acorde a las capacidades del mismo. Utilizar lenguaje comprensible,

explicar cada ítem que se evalúa. Asignar puntaje de acuerdo a sus habilidades.

h) Planificar metas en conjunto con el/la estudiante. Las cuales deben ser a

corto plazo.

i) Es necesario que se asigne puntaje a los ítems evaluados, estos se deben

diferenciar por 3 niveles de habilidades a trabajar (inicial, elemental y avanzado)

los cuales deben tener puntaje de acuerdo a la habilidad, es decir:

Habilidad Puntaje

Inicial 3

Intermedio 2

Avanzado 1

V. DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS

44. Para la asignatura de Religión no se contempla eximición pues ella está

planteada por el Plan de Estudios como optativa. Los alumnos que opten por no

participar en clases de religión, por petición escrita del apoderado, deberán

desarrollar El Plan de Alternativa Académica que dispone el establecimiento para

ello, con responsabilidad de UTP.(Indicaciones de Plan se adjuntan a este

reglamento).

En el proceso de matrícula (durante el año lectivo), los padres y apoderados

deben manifestar por escrito, si desean o no la enseñanza de religión, señalando

si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse

clases de Religión.

Otra opción, es presentar por escrito al Director/a de la decisión familiar, si esta no

fue manifestada durante el proceso de matrícula, siendo como fecha límite de

esta manifestación hasta el 30 de marzo del año lectivo.

45. Las eximiciones en la asignatura de Educación Física, deberán estar

debidamente respaldadas por informes médicos. Las evaluaciones de

actividades, serán reemplazadas por trabajos escritos, indicados por el profesor.

La autorización será llevada a cabo según lo indica el artículo único letra a) y b)

del Decreto Exento n° 158/1999.

46. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la

asignatura Inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de

aula a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será

concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente

periodo escolar.

VI. DEL LIBRO DE CLASES

47. El Libro de Clases corresponde al registro que debe tener todo establecimiento

educacional por cada curso que imparta, a contar del primer día de clases del

respectivo año escolar.

Este libro es un Instrumento público, el cual debe ser utilizado con máxima

responsabilidad por los funcionarios del establecimiento. Los libros de clases son el

documento oficial frente al Ministerio Educación, por lo cual deben mantenerse

ordenados y completos con los datos necesarios.

(Se adjunta protocolo de uso de Libro de Clases, basado en Circular n°1, versión 4

de la Superintendencia de Educación Escolar)

VII. DE LA CALIFICACIÓN

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48. Los alumnos/as serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, por

períodos semestrales.

49. El número mínimo de calificaciones semestrales de una asignatura, será

equivalente a la cantidad de horas pedagógicas, como lo indica la siguiente

tabla:

N° de Horas Semanales Cantidad Mínima de Notas

semestrales

1 ó 2 horas semanales 3 notas

3 horas semanales 4 notas

4 ó más horas

semanales

5 notas

50. Cada asignatura debe registrar mensualmente mínimo 1 nota y registrarla en el

libro de clases y sistema computacional en las fechas antes establecidas.

51. Los resultados de las evaluaciones de nuestros estudiantes serán calificadas con

notas parciales en una escala de 1.0 a 7.0. La calificación mínima de aprobación

será la nota 4,0 al 60% de exigencia.

52. El logro de lo OFT (Objetivo Fundamental Transversal) se registrará de manera

semestral en el Informe de Desarrollo Personal que acompaña al Informe de

Calificaciones. Es de responsabilidad del profesor jefe recabar dicha información,

considerando además el grado de desarrollo de los valores del Perfil del

estudiante, declarados en el Proyecto Educativo: responsable, empático,

inclusivo, crítico y participativo. Los docentes de asignatura entregarán al mes de

junio y noviembre los resultados de sus informes referido al curso en el que trabaja.

53. Para evaluar el logro de los OFT (Objetivo Fundamental Transversal) se utilizarán

conceptos de acuerdo con la siguiente escala de apreciación:

Conceptos para OFT

S = Siempre cuando el rasgo se manifieste en forma nítida y permanente

G = Generalmente, cuando el rasgo se manifieste en forma intermitente

O = Ocasionalmente, cuando el rasgo se manifieste en forma tardía y no sea

espontaneo.

N = Nunca, cuando el rasgo no se observe en el actuar normal de alumno o

alumna.

54. Al terminar una unidad pedagógica en cada asignatura, es de responsabilidad

del docente a cargo, realizar un Reporte de Resultados de Aprendizaje

Cuantitativo y Cualitativo, que debe ser entregado a la UTP, hasta 10 días

terminada la unidad e iniciada la siguiente. (Formato que se adjunta a este

reglamento)

55. Los promedios semestrales y finales (anual) deberán ser aproximados si el decimal

es superior o igual 0,5.

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56. El promedio semestral y final por asignatura debe ser aproximado. La nota 3,9 es

considerada limítrofe y al ser promedio semestral o final se requiere dilucidar,

aplicando una nueva evaluación, la que siendo aprobada posibilitará asimilar el

promedio final a 4.0 o de lo contrario (en caso de reprobar) a promedio 3.8.

57. La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión, no

incidirá en su promoción. Será calificado con notas, las cuales se registrarán en

todos los momentos de su implementación, salvo en el promedio semestral y

anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

VIII. DE LA PROMOCIÓN

58. En atención a las condiciones para la promoción de los estudiantes, se define:

58.1. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas

de sus respectivos planes de estudio.

58.2. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o

superior, incluido la no aprobada.

58.3. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

5,0 o superior, incluidas las no aprobadas.

59. Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, como mínimo el 85% de

las clases.

60. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes inferiores a 85%, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

61. Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes

deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad de Consejo

Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección de la Escuela.

Concepto Equivalencia a Nota

Muy Bueno (MB) 6,0 a 7,0

Bueno (B) 5,0 a 5,9

Suficiente (S) 4,0 a 4,9

Insuficiente ( I) 1,0 a 3,9

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62. El Director del establecimiento, UTP,

profesores jefe y profesores del curso deberán resolver los casos de estudiantes

que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases, se ausenten por un

período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejante.

(Caso de niños de circo, padres temporeros)

63. Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° y de 3° año de Enseñanza Básica

que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone

de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje

correspondientes a estos cursos, no obstante el director de la escuela y el profesor

jefe(a) del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas

debidamente justificadas y documentadas.

64. Los alumnos(as) que no cumplan con el 85% de asistencia, de 2° y 4° año de

enseñanza básica y que no hubiesen logrado los objetivos planteados para éstos

deberán repetir el 2° o 4° año según corresponda.

65. El Profesor Jefe(a) de curso será el encargado de solicitar a la Dirección la

promoción de alumnos(as) con porcentajes inferiores al 85% de asistencia de 1º a

4º Básico a través de un formulario para tal efecto. El formulario tendrá los

siguientes datos:

- Identificación del alumno(a).

- Curso.

- Causas de las inasistencias con la documentación que las justifiquen. (Copias de

certificados médicos, entrevistas con el apoderado de profesor jefe, asignatura,

Inspector General.

- Compromiso de Asistencia Apoderado.

- Informe Social.

66. En el caso de los alumnos(as) de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta

resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores y archivada por el

plazo de un año junto a las actas de estudio.

67. Se considerarán Promedios Generales limítrofes el 3,9 - 4,4 y 4,9 cuando alguno

de éstos esté determinando la repitencia de un alumno o alumna por no haber

logrado los promedios mínimos exigidos 4,0 – 4,5 y 5,0 respectivamente. En estos

casos el o los profesores(as) del o de las asignaturas correspondientes, junto al

Jefe de UTP deberán otorgar el beneficio de una Evaluación Optativa Escrita a fín

de que el alumno o alumna desarrolle y tenga la posibilidad de subir su nota

limítrofe al mínimo exigido para la promoción de curso.

68. Lo anterior deberá formalizarse con la firma del Acta de Evaluación Optativa por:

Director, Jefe de UTP, Profesor(a) de la Asignatura, Profesor Jefe(a) y el Padre,

Madre o Apoderado. No tendrán derecho a este beneficio aquellos alumnos(as)

que presenten una asistencia inferior al 85%.

IX. CASOS ESPECIALES

69. De acuerdo a lo planteado en nuestro Reglamento Interno de Convivencia

Escolar y Plan de Apoyo a la Inclusión, una medida precautoria frente a una falta

gravísima y /o al proceso de expulsión o cancelación de matrícula, se debe

aplicar el “Programa de Alternativa Académica – RICE”.

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70. De acuerdo a lo planteado en nuestro Reglamento Interno de Convivencia

Escolar, una medida precautoria frente al proceso de expulsión o cancelación de

matrícula, se realizará Calendario de Evaluaciones.

X. DE LA PREMIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

71. Para realizar la premiación de estudiantes se declaran los siguientes criterios que

además se establecen en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar:

Premio Mejor Rendimiento: alumnos y alumnas que durante el año siempre

estuvieron preocupados de sus estudios, cumpliendo día a día con las tareas

en las distintas asignaturas, investigando sobre temas, aprovechando los

recursos que posee el establecimiento, jugándosela por entero en las pruebas

y compitiendo consigo mismo, para conseguir mejores resultados.

Se premiará a todos aquellos estudiantes que obtengan un promedio general

de notas igual o superior a 6,5. No podrán obtener este estímulo, los/as

alumnos/as que presenten faltas al reglamento de evaluación y faltas graves o

gravísimas en el reglamento interno de convivencia escolar.

Premio Mejor Asistencia: alumnos y alumnas que asistieron a clases en un 100%,

a pesar de algunas dificultades que pudieron sufrir: enfermedades, días de

lluvias, problemas familiares. Siempre bajo el signo de la responsabilidad

estuvieron presentes.

Premio Mejor Conducta: alumnos y alumnas que procuraron mantener un

comportamiento adecuado en clases, comedores y patios. Acatando las

normas de convivencia establecidas por la escuela. Manifestando respeto

hacia los profesores, asistentes de educación y sus pares.

Cada estudiante que sea postulante a este reconocimiento será evaluado en

Consejo de Profesores.

Premio Esfuerzo y Superación: alumnos y alumnas que presentan algunas

dificultades principalmente de aprendizaje, otros con serios problemas

familiares y sociales, pero, a pesar de todo salen del paso y logran con su

empeño y perseverancia revertir la situación que se presentaron complicadas

y obtuvieron un buen rendimiento final. El premio representa la superación

sobre sí mismo.

Se comparará ambos semestres en relación a: rendimiento, conducta,

asistencia, además se considerará los problemas familiares de los estudiantes

conocidos por la Escuela. Este premio será analizado por el Consejo de

Profesores.

Premio Mejor Compañero: alumnos y alumnas que fueron elegidos/as por sus

pares, como aquellos alumnos que demostraron durante el año un espíritu

solidario y de ayuda hacia sus compañeros, facilitándoles materiales,

cuadernos al día, explicándoles algún tema o tarea que no entendieron. En

otras ocasiones ofreciéndoles una palabra de aliento, comprensión y amistad.

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Este reconocimiento lo entregará en el acto, el presidente(a) de la Directiva

de Curso (niños)

Premio Estudiante Integral: alumno y alumna que se destaque por sobre sus

pares por la práctica constante de los valores institucionales. Será premiado un

estudiante de Educación Parvularia, Primer y Segundo ciclo.

Premio Talleres Extraescolares: cada ACLE entregará una distinción al

estudiante más destacado dentro del taller. (sólo se entregará al finalizar el

año escolar)

72. Para realizar la elección de los alumnos Abanderados y Portaestandartes de la

escuela se debe cumplir con el protocolo de designación realizado para ello. (Se

adjunta Protocolo de Designación)

73. Una vez elegido a los alumnos de acuerdo al protocolo de designación se

enviará al hogar un sobre que contenga el “Reconocimiento Oficial de Alumno

Abanderado y Portaestandarte”

XI. SITUACIÓN FINAL

74. La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año

escolar. Una vez finalizado el proceso, la escuela entregará al apoderado un

Certificado de Estudios que indique las correspondientes evaluaciones una vez

finalizado oficialmente el año lectivo.

75. La escuela no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de los

estudiantes por ningún motivo.

76. La escuela confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones y las entregará

a la Dirección Provincial correspondiente.

77. La escuela se reserva el derecho de realizar modificaciones y rectificaciones al

Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en

éste y lo requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo.

78. Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este

Reglamento será resuelta por la Secretaría Regional Ministerial.