reglamento de evaluación 2013

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1 Reglamento de Evaluación y Promoción “Limache College”

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Reglamento de Evaluación y Promoción “Limache College”

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Considerando que: 1. Es necesario incorporar, en todos los procesos que intervienen en la implementación curricular de los contenidos mínimos obligatorios, el mejoramiento continuo, especialmente en aquellos que se relacionan con la evaluación, calificación y promoción de los alumnos. 2. La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al Profesor para que apoye a los estudiantes en el proceso de aprendizaje. 3. El principio de flexibilidad relacionado con la conducción del proceso educativo abre la posibilidad de revisar, mejorar y actualizar, anualmente, algunas disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo formativo de los escolares. 4. En conformidad con los considerandos señalados anteriormente y con el objeto de posibilitar que alumnos y alumnas desarrollen habilidades, capacidades y actitudes que potencien las competencias para continuar aprendiendo, se aprueba el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para todos los niveles de Educación Básica y Media del Colegio Limache College, acorde a los Decretos Nº 511, del 8 de mayo de 1997, Nº158 del 21 de julio de 1999, Nº112 del 20 de Abril de 1999 y Decreto Exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de Educación. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a todos los niveles de enseñanza básica y enseñanza media del Colegio Limache College. ARTICULO 2 El inicio y término del año lectivo será establecido de acuerdo a las normativas del

Ministerio de Educación, el que considerará dos semestres de clases (40 semanas en total), al término de los cuales se entregará a los apoderados un informe de los logros alcanzados por los alumnos, tanto en el plano del rendimiento escolar como en el plano valórico (Objetivos Transversales). ARTICULO 3 Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas, se consideraran los Planes y Programas de Estudio establecidos por el Ministerio de Educación y vigentes en el Establecimiento. ARTICULO 4 La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas, específicamente de evaluación y promoción, será responsabilidad del Director (a) del Establecimiento, quién podrá delegar, para un mejor funcionamiento, las funciones que contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación en la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica.

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ARTICULO 5 Los docentes de cada subsector de aprendizaje realizarán su planificación anual de acuerdo a los Planes y Programas establecidos por el Ministerio de Educación y según formato entregado por Unidad Técnico Pedagógica. Esta planificación deberá ser entregada en la segunda semana del mes de marzo de cada año lectivo. ARTICULO 6 Los docentes de todos los subsectores de aprendizaje podrán aplicar, durante la primera quincena de clases, diferentes procedimientos de evaluación diagnóstica para el mejoramiento del aprendizaje. Los resultados deberán ser informados a la Unidad Técnico Pedagógica a la semana siguiente de su aplicación, de acuerdo a los requerimientos establecidos previamente. ARTICULO 7 La evaluación diagnóstica permitirá a la Unidad Técnico Pedagógica la planificación del proceso de reforzamiento y las acciones remediales correspondientes. ARTICULO 8 La evaluación de las actividades de reforzamiento tiene un propósito básicamente formativo y permitirá que los docentes, cuando esto corresponda, establezcan las acciones remediales indicadas en el artículo anterior. ARTICULO 9 El equipo psicopedagógico, en coordinación con la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica, establecerá un sistema de evaluación diferenciada para los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. ARTICULO 10 Los alumnos que durante el año presenten certificado médico que lo exima de realizar actividad física, deberán ser evaluados en forma diferenciada. Este certificado médico deberá ser presentado en la fecha que se informe la lesión o enfermedad por el apoderado, de lo contrario no será aceptado por la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica para solicitar el beneficio. ARTICULO 11 Al inicio del año escolar se aplicará una evaluación diagnóstica específica para detectar alumnos con trastornos y/o problemas de aprendizaje. Al término de este proceso, se emitirá un informe con recomendaciones para los docentes, con copia a la Unidad Técnico Pedagógica. ARTICULO 12 Los alumnos podrán solicitar cambios en las asignaturas electivas hasta la segunda semana del mes de marzo, previa entrevista con la Orientadora, quien emitirá un informe de aceptación o rechazo de la solicitud. La jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica refrendará dicho informe.

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ARTICULO 13 En relación al Subsector de Religión, el apoderado deberá manifestar por escrito, al momento de la matrícula, su deseo que se imparta o no para su pupilo. (Artículo 3º, Decreto Nº 924/83 del MINEDUC). TITULO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 14 Se entiende por evaluación, al conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso de enseñanza-aprendizaje, este proceso deberá considerar evaluaciones de diagnóstico, formativas y sumativas. Se entenderá como evaluación diagnóstica la verificación del estado de los aprendizajes de los alumnos en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa de aula. Por otra parte, la evaluación formativa permitirá detectar logros, avances y dificultades del aprendizaje para retroalimentar la práctica. Finalmente, la evaluación sumativa se aplicará a procesos y productos finalizados.

ARTICULO 15 De acuerdo al artículo anterior, la evaluación sumativa enfatizará el empleo de diversas técnicas de evaluación para la constatación del logro de los objetivos tales como: pruebas escritas, informes de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, pautas de cotejos, portafolios, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, diseño de maquetas, bitácoras, páginas web, revistas digitales, blog u otras modalidades tecnológicas.

ARTICULO 16 Los alumnos de Primero Básico a Cuarto Medio obtendrán, en cada subsector de aprendizaje durante el año lectivo, las siguientes calificaciones sumativas (parciales, semestrales, finales). PARCIAL: Corresponde a las calificación coeficiente uno que el alumno obtenga durante el semestre en los respectivos subsectores. SEMESTRAL: Corresponde, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el Semestre y se expresará con un decimal aproximado. FINAL: Corresponde, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y se expresará con un decimal aproximado. ARTICULO 17

El promedio general corresponderá al promedio aritmético aproximado de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en todos los subsectores de aprendizaje.

ARTICULO 18 En el transcurso de cada semestre, el profesor registrará como mínimo el siguiente número de calificaciones:

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Cuatro calificaciones en los subsectores que tienen dos horas de clases semanales. Cinco calificaciones en los subsectores que tienen tres horas de clases semanales. Seis calificaciones en los subsectores que conforme al plan de estudio,y tienen cuatro o más horas de clases semanales. Siete calificaciones en los subsectores o asignaturas que, conforme al plan de estudio, tienen cinco o más horas de clases semanales. ARTICULO 19 En el transcurso de cada semestre, el profesor registrará diez calificaciones como máximo, en las que se incluyen notas de proceso, trabajos y/o disertaciones y pruebas. ARTICULO 20 Tendrán coeficiente dos las pruebas, disertaciones, exposiciones, trabajos de investigación cuyo contenido lo acredite el profesor correspondiente. ARTICULO 21 Las calificaciones de todos los subsectores, excepto Religión, se expresarán sólo en cifras y con un decimal aproximado. La escala de evaluación será de 1.0 a 7.0. ARTICULO 22 La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, por ser de carácter optativo y evaluado con concepto, no incidirá en su promoción. TITULO III: DE LA PRUEBA DE MEDICIÓN INTERNA ARTICULO 23 Al término del Primer Semestre ( julio de cada año) se aplicarán Pruebas de Medición Interna (PMI), de Prekinder a Segundo Año Medio, en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática e Inglés. La calificación obtenida se registrará como la primera nota coeficiente uno del Segundo Semestre. Esta Prueba de Medición Interna tiene como objetivo medir el nivel de logro de aprendizajes alcanzados por los alumnos. ARTICULO 24 La elaboración y estructura técnica de las Pruebas de Medición Interna estarán a cargo de la Jefatura de UTP y de cada profesor responsable del subsector. La Jefatura de UTP supervisará el proceso de elaboración de las pruebas, establecimientos de plazos de aplicación, revisión, tabulación, análisis e implementación de estrategias remediales en forma conjunta con los profesores.

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TITULO IV: DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS ARTICULO 25 1. La finalidad del proceso de evaluación será obtener y entregar información oportuna, válida, confiable y útil para mejorar las prácticas pedagógicas y el aprendizaje de los alumnos. 2. Los procedimientos evaluativos serán siempre congruentes con los objetivos y las metodologías aplicadas para la construcción de los aprendizajes.

3. Los Alumnos deberán ser informados oportunamente de los objetivos, contenidos, fecha y coeficiente de una prueba o trabajo, datos que deberán consignarse en el Libro de Clases. 4. La corrección de los contenidos de una prueba se harán con el curso en la clase correspondiente a la entrega de resultados de la prueba. El docente dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, después de aplicado el instrumento de evaluación, para consignar las calificaciones del curso en el subsector respectivo del Libro de Clases. 5. Los Alumnos no deberán ser sometidos a una evaluación, sin conocer los resultados de Pruebas o trabajos realizados con anterioridad, cuando sus contenidos sean prerrequisitos de la siguiente.

6. Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales, recreativos y deportivos (banda de guerra, olimpíadas, concursos, debates, competencias, entre otras.), serán autorizados a participar en ellos postergándose, cuando esto corresponda, las evaluaciones previamente establecidas.

ARTICULO 26 El resultado del proceso de evaluación que exceda del 30% de notas insuficientes en un curso, sea cual sea el subsector involucrado, no podrán ser registradas en el leccionario y deberá informarse, por escrito a Jefatura de UTP, las acciones remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar.

ARTICULO 27 La inasistencia del alumno a una evaluación calendarizada previamente por el docente, se registrará en el Libro de Clases y deberá ser justificada personalmente por su apoderado en un plazo máximo de 48 hrs, en este caso, se otorgará una segunda oportunidad para rendirla en horario establecido por el docente. Si el alumno no concurre a esta nueva evaluación y no presenta el respectivo certificado médico, se evaluará con la nota mínima (1.0) ARTICULO 28

El alumno que sea sorprendido copiando durante el desarrollo de una prueba, será anotado en el Registro de Observaciones y evaluado con nota mínima (1.0).

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TITULO V: DE LA EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

ARTICULO 29 El logro de los O.F.T. será evaluado mediante la aplicación de diversos procedimientos tales como observación sistemática, incidental (registro anecdótico), cuestionarios, entrevistas, biografías, entre otras, con el propósito de conocer aspectos transversales en valores, autoconocimiento y relación de la persona con su entorno. Esta información se incorporará en el Informe de Áreas de Desarrollo que se entrega semestralmente al apoderado. La evaluación de los Objetivos Fundamentales será responsabilidad del Departamento de Orientación en conjunto con los profesores jefes y de subsectores.

TITULO VI: DE LA PROMOCION ESCOLAR ARTICULO 30 Para la promoción de los alumnos de 1º Básico a 4º Medio se considerará el promedio aritmético de las notas semestrales expresadas con un decimal aproximado. ARTICULO 31 Los alumnos que obtengan, al término del año escolar, un promedio entre 3,5 y 3.9 hasta en dos subsectores, podrán rendir una Prueba Especial de Promoción (PEP). En esta prueba, para su aprobación, los alumnos deberán demostrar el logro de los contenidos mínimos obligatorios de los subsectores correspondientes, la nota máxima de aprobación es 4.0. En caso de obtener una calificación inferior a la de presentación, se mantendrá esta última. ARTICULO 32 Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará la asistencia y el rendimiento de los alumnos. El alumno, cuya asistencia sea menor al 85%, y que esté en condiciones de ser promovido por rendimiento, deberá presentar al Profesor Jefe una solicitud acompañada de documentos que acrediten la imposibilidad de asistir a clases. Las justificaciones proporcionadas por el apoderado deberán ser aceptadas por Inspectoría General. ARTICULO 33 La situación de los alumnos que, por razones especiales (problemas de salud, viaje al extranjero, servicio militar y otras debidamente acreditadas) deban terminar el año escolar antes de lo estipulado en el calendario oficial, será estudiada y definida por el Director del establecimiento, atendiendo a la propuesta emanada previamente de la Jefatura Técnica.

ARTICULO 34 La alumna embarazada deberá asistir regularmente hasta el octavo mes de embarazo, salvo contraindicación del médico tratante, dándole la posibilidad de ser evaluada como alumna libre y otorgándole la facilidad necesaria para que pueda completar su calendario de pruebas durante los dos meses posteriores al alumbramiento. Al término de este período puede retomar su condición de alumna regular.

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TITULO V: DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS ARTICULO 35 Los apoderados recibirán una vez al mes, un informe de las calificaciones parciales obtenidas por su pupilo. A su vez, al término de cada semestre recibirán un Informe que incluye calificaciones finales, asistencia y atrasos registrados durante el periodo. ARTICULO 36 Al término del año escolar se entregará a los apoderados un Certificado Anual de Estudios que indicará las calificaciones obtenidas por su pupilo en cada subsector de aprendizaje. Además, indicará la situación final de promoción o repitencia e informe de aéreas de desarrollo.

ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NIVEL PRE BASICO

ANTECEDENTE: Decreto 289 del 29 de octubre de 2001. Bases Curriculares de

Educación Parvularia. ARTICULO 37 En Primer y Segundo Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante, que permita la toma de decisiones y la retroalimentación del proceso enseñanza aprendizaje. ARTICULO 38 Se realizarán evaluaciones diagnóstica y formativa durante la realización de proyectos de trabajo y otras actividades. ARTICULO 39

La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación y la

organización del trabajo. ARTICULO 40 Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al contexto, actividad y aprendizaje esperado. Se fomentará la autoevaluación y coevaluación.

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ARTICULO 41

El alumno(a) que no ha desarrollado las habilidades y adquirido los conocimientos

mínimos para ingresar a Primer Año Básico, se someterá a evaluación

sicopedagógica con el propósito de autorizar su incorporación a dicho curso en

común acuerdo con los padres y apoderados. ARTICULO 42

Al existir un informe que recomiende la permanencia del alumno(a) en nivel

parvulario será responsabilidad del apoderado no aceptar dicha recomendación,

asumiendo por escrito los riesgos de fracaso de su pupilo en la Educación Básica.

De igual forma se procederá en los casos de ingreso anticipado al sistema

acogiéndose a normativa de excepción (cuando cumplen los 5 años hasta el 30 de

junio).

Limache, Marzo 2013