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COLEGIO LAS LILAS

2019 - 2021

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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ÍNDICE

Principios…………………………………………………..………………………………………………… 2

Sobre la evaluación…………………………………..…………………………………………………. 3

Según la intencionalidad…………………………..…………………………………………………. 4

Periodo escolar………………………………………..………………………………………………….. 4

Sobre la calificación………………………………….…………………………………………………. 5

Sobre la información……………………………………………………………………………………. 8

Sobre los objetivos fundamentales transversales………………………………………… 8

Sobre la promoción……………………………………………………………………………………… 9

Sobre acompañamiento pedagógico…………………………………………………………..11

Situaciones especiales…………………………………………………………………………………11

Ingreso tardío……………………………………………………………………………………11

Respecto a la ausencia a clases……………………………………………………….. 12

Sobre Embarazo precoz…………………………………………………………..……… 13

Sobre aplicación Reglamento Interno……………………………………………… 13

Respecto a bajos resultados en una evaluación………………………………. 14

Sobre la copia…………………………………………………………………………………. 14

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PRINCIPIOS

Este Reglamento de Evaluación está sujeto a la normativa del Decreto de Evaluación N° 67 sobre

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción del Ministerio de Educación

y contiene los siguientes principios orientadores:

Detectar la situación de partida para dar comienzo al proceso de enseñanza.

Facilitar la elaboración de programación idónea y adecuada para los (las) estudiantes en

función del diagnóstico.

Evaluar competencias según niveles de logro.

Evaluar conceptos, habilidades, destrezas y actitudes de todos los (las) estudiantes del

establecimiento.

Utilizar un amplio repertorio de instrumentos y procedimientos evaluativos considerando las

necesidades pedagógicas de los (las) estudiantes.

Enfatizar la retroalimentación que la evaluación pueda dar al proceso formativo.

Desarrollar procesos evaluativos que conlleven a la autoevaluación y coevaluación.

Evaluar con más orientación pedagógica que normativa.

Establecer hitos evaluativos institucionales en los diferentes niveles y sectores de

aprendizaje.

Asumir la evaluación como parte inherente del quehacer diario y no como una interrupción

del proceso de aprendizaje.

Considerar el hecho de que la evaluación tiene gran impacto sobre lo que acontece en la

cotidianeidad de las prácticas pedagógicas.

Valorar el hecho de que la evaluación informa el desarrollo del currículo en la sala de clases,

permite readecuar el programa y tomar decisiones técnicas.

Comprender que la evaluación es una construcción dialógica (el alumno no se dedica a

repetir lo aprendido, sino que se apropia de ello y lo reelabora).

Considerar que el verdadero proceso de evaluación conlleva al desarrollo personal de las

individualidades, en el contexto sociocultural en el que se desempeñan los (las) estudiantes.

Mantener un diálogo permanente con los diferentes estamentos de la comunidad educativa

respecto de los logros obtenidos por los estudiantes materializados a través de diferentes

tipos de informes.

Aplicar los niveles de logros en toda actividad pedagógica, respetando la individualidad de

cada estudiante.

Confirmar o rediseñar la programación en función de la información recogida en la

evaluación.

Regular, mejorar y retroalimentar la actuación docente tanto en su perspectiva respecto al

centro educativo, como para su actividad en el aula.

Controlar el rendimiento general del alumnado para su oportuna promoción.

Es conveniente advertir que este documento cumple con todas las normas del reciente Decreto

67/18 y por tanto, nuestra Colegio está facultado para establecer las normativas que estime

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pertinente, y ellas han sido acordadas por el Consejo General de Profesores para que comiencen a

regir a contar del mes de marzo del 2020.

Artículo 1

Las siguientes disposiciones y modificaciones referidas a evaluación, calificación y promoción

escolar de los estudiantes regirán desde marzo del 2020

Artículo 2

El Reglamento será comunicado a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al

establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Se entregará además, por única vez,

en la primera reunión de apoderado un extracto del reglamento y se dispondrá de un ejemplar

completo en la Secretaría del establecimiento para su consulta. No obstante, si el Colegio dispone

de página web, será deber incorporar el reglamento en sus archivos descargables y/o en otro sitio

web que indique el Ministerio de Educación según lo disponga.

Artículo 3

Todas las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en este Reglamento se

aplicará con preferencia a las que dicta el Decreto N° 67. Para todo efecto, el decreto se aplicará

con carácter supletorio.

SOBRE LA EVALUACIÓN

Artículo 4

La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor(a)

y al(la) estudiante sobre el avance en el desarrollo esperado y que permite a la vez tener

retroalimentación sobre la efectividad de las prácticas pedagógicas según el nivel y características

de cada uno. Debe responder a los fundamentos educativos y consolidarse como un proceso

permanente que favorezca el desarrollo del proyecto educativo y curricular.

Por ser un proceso continuo acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa, incluyendo

todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del estudiante.

Artículo

Toda actividad evaluativa correspondiente a los planes de estudio debe estar en conocimiento de la

Unidad Técnica Pedagógica, por lo que ésta Unidad deberá establecer los mecanismos de

coordinación y espacios para que en conjunto a los profesionales de la educación puedan establecer

los lineamientos, retroalimentación, seguimientos y pertenencia de las actividades de evaluación.

Artículo

La evaluación podrá ser de distintas modalidades y tipos de instrumentos de evaluación, entre los

cuales el docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel,

actividad, asignatura y/o sector a algunas de las siguientes sugerencias: controles escritos,

disertaciones individuales o grupales, informes escritos individuales o grupales, demostración de

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procedimientos, ejecución de instrumentos y/ habilidades específicas, formulación y realización de

investigaciones individuales o grupales, dramatizaciones, coreografías, expresiones artísticas,

construcción de carpetas, revisión de cuadernos, guías de trabajo o laboratorio, participación en

debates, expresiones orales, entre otras. Todas las cuales son válidas tanto en actividades

curriculares internas como externas del Colegio.

SEGÚN LA INTENCIONALIDAD

Artículo 6

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá tener la siguiente

intencionalidad:

a) Inicial o diagnóstica: Se aplicará para determinar las características iniciales de el(la)

estudiante, constatando la presencia o ausencia de habilidades, destrezas y preconceptos

adquiridos para la puesta en marcha de un determinado procesos pedagógico y servir de

base para las decisiones de la programación, diseño de las unidades de aprendizaje y

adecuaciones curriculares.

b) Procesual o formativa: Se utilizará en la valoración de los procesos a partir de la recolección

de información en el desarrollo de estos. Se concebirá como una evaluación continua

(durante el proceso) para determinar el logro o no logro de los objetivos de enseñanza

señalados en los indicadores de logro y con ello se tomará decisiones para retroalimentar y

superar las dificultades que se estén presentando en el proceso.

c) Sumatoria o final: Se aplicará al terminar un proceso con el fin de comprobar los resultados

de los aprendizajes, aunque no necesariamente debe tener intencionalidad sumatoria.

Debe ser considerada como una instancia que permita el análisis y la reflexión de la

información recogida durante el proceso, con el propósito de producir juicios valorativos.

d) en que el (la) estudiante podrá ser evaluado(a) en cualquier hora de clases y/o actividad del

sector, bajo cualquier modalidad, acerca de los objetivos trazados o en desarrollo de la

unidad temática y programática que se esté trabajando para tomar decisiones

oportunamente

Artículo

Todo instrumento de evaluación deberá señalar claramente el puntaje total y el específico por cada

ítem, como también toda la indicación específica acerca de la presentación, redacción, restricción

y/o recomendaciones para el desarrollo del instrumento.

Del mismo modo, cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente al (la) estudiante

la pauta de evaluación, escala de apreciación o rúbrica que se utilizará para su evaluación.

PERIODO ESCOLAR

Artículo

Se establece un periodo escolar de carácter semestral:

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Primer semestre: desde inicio del año escolar hasta el 30 de junio

Segundo semestre: 1 de julio hasta la finalización del año escolar según calendario escolar

y sus modificaciones posteriores según resolución de la Secretaría Ministerial

SOBRE LA CALIFICACIÓN

Artículo

Las calificaciones válidas son las registradas en el leccionario y con lápiz de tinta azul.

Artículo

Las calificaciones serán el producto de un trabajo sistemático, continuo y coherente entre el marco

curricular, los procedimientos y las actividades realizadas para el desarrollo del aprendizaje y tendrá

escala numérica desde el 2 al 7.

Artículo

Será labor exclusiva del profesional de la educación, y/o habilitado para ello, el registro en

leccionario de las calificaciones. En caso de Talleristas o Técnicos a cargo de un área de desarrollo

propio del establecimiento, su calificación será deber de la Unidad Técnica Pedagógica el registro

en leccionario.

Artículo

La calificación mínima de aprobación será de 4,0 equivalente al 60% de logro del (los) objetivo(s)

evaluado(s) en el instrumento.

Artículo

Los (las) estudiantes de 1° a 8° tendrán durante el semestre, en los diferentes sectores de

aprendizaje, asignaturas o actividades un mínimo de cuatro calificaciones coeficiente 1 que deberá

ser registrada en leccionario del nivel. Podrá el (la) docente utilizar metodología de notas

acumulativas para registrar una calificación en el leccionario. Esta metodología podrá usarse para

todas las calificaciones del semestre, siendo deber comunicar anticipadamente a los estudiantes y

apoderados.

Artículo

Para efectos de entrega de informes de calificaciones parciales, éste debe contener al menos dos

evaluaciones por sector de aprendizaje.

Artículo

Todos los estudiantes desde 1° a 8° rendirán una evaluación semestral con los objetivos más

relevantes tratados durante el semestre en cada uno de los sectores del plan de estudios el que

podrá ser coeficiente 2 según lo acordado con la Unidad Técnica Pedagógica e informado

anteriormente de su aplicación a los estudiantes y apoderados.

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A 15 días de anticipación de la aplicación del instrumento semestral se deberá informar el temario

de la evaluación a cada estudiante.

Artículo

Las fechas fijadas para una evaluación no podrán ser modificadas salvo motivos de fuerza mayor

que deberán estar válidamente corroborados y en conformidad por la Unidad Técnica Pedagógica

quien será responsable de avisar a los apoderados de su reprogramación.

Artículo

El promedio semestral será el resultado del promedio matemático de las calificaciones que se hayan

registrado en el leccionario durante el periodo semestral.

Artículo

Los resultados de las evaluaciones, expresado como calificaciones de los (las) estudiantes en cada

uno de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término

del semestre y del año escolar se anotarán en una escala numérica de 2 al 7, hasta con un decimal

con aproximación a la décima superior cuando la centésima sea desde 0,05 a 0,09. Ejemplo: 6,45;

6,46; 6,47; 6,48; 6,49 será finalmente 6,5.

Artículo

Los (las) estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes y Transitorias, integrantes del

Programa Integración Escolar (PIE) serán evaluados con diversos instrumentos creados a propósito

para ellos adecuados a sus potenciales capacidades en todas las evaluaciones que se realicen

durante el año escolar.

La colaboración de los (las) Educadoras Diferenciales será obligatoria en Lenguaje y Matemática.

Artículo

A los (las) estudiantes que requieran de la aplicación de la evaluación diferenciada debido a que

representa impedimentos para cursar en forma regular un sector de aprendizaje, asignatura o

actividades de aprendizaje se les aplicará una evaluación diferenciada. Mediante este tipo de

evaluación, se calificará con la misma escala numérica del 2 al 7, respetando siempre los diferentes

ritmos de aprendizaje.

Artículo

Los (las) estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura. No obstante, será deber del

docente de la asignatura implementar diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los (las)

estudiantes que así lo requieran.

Artículo

Los docentes procurarán que no se rinda más de una evaluación a calificar diariamente, sin embargo

si por razones de organización interna ello no es posible, los (las) estudiantes deberán ser avisados

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con al menos 5 días hábiles de anticipación. La cantidad máxima a calificar por día serán 2

calificaciones.

Artículo

Será deber de los(las) docentes de asignatura o sector informar, con 20 días hábiles de anticipación,

a la Unidad Técnica Pedagógica la calendarización de las evaluaciones programadas en la

planificación curricular quien deberá llevar un registro de calificaciones mensual por nivel.

Artículo

Las calificaciones que los (las) estudiantes obtengan en todos los sectores, asignaturas o actividades

de aprendizaje de plan de estudio correspondiente deberán referirse exclusivamente a aspectos del

rendimiento escolar y en ningún caso a materias de tipo conductual o de socialización del estudiante

con su entorno.

Artículo

Todas las áreas de desarrollo propias del proyecto educativo y que se encuentren en definidas en el

proyecto JEC del establecimiento tendrán calificaciones en el sector de aprendizaje más afín no

sobrepasando el 33% de las calificaciones totales del sector donde se haya decidido incluir la

evaluación.

El sector de aprendizaje en el que se incluirá la calificación deberá ser comunicado al principio del

año escolar a los (las estudiantes) y apoderados(as) en la primera reunión de apoderados.

Artículo

Las calificaciones obtenidas por los (las) estudiantes en los sectores de Religión, Orientación y

Consejo de Curso, como asimismo la evaluación de los objetivos fundamentales transversales, no

incidirán en su promoción.

Artículo

El sector de Religión será calificado en conceptos según dicta decreto 924/1984:

MB Muy Bueno

B Bueno

S Suficiente

I Insuficiente

Artículo

El promedio final anual de las calificaciones obtenidas en cada sector por el (la) estudiante se

promediará matemáticamente con un decimal y se aproximará a la décima más cercana cuando la

centésima sea desde 0,05 a 0,09. Ejemplo: 6, 45; 6,46; 6,47; 6,48; 6,49 - será finalmente 6,5.

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SOBRE LA INFORMACIÓN

Artículo

Toda evaluación deberá contar un(os) indicador(es) de logro(s) del objetivo que se evalúa que

deberá ser comunicado a los (las) estudiantes con anterioridad a la aplicación del instrumento. Esta

comunicación podrá ser en forma de pauta de cotejo, rúbrica, indicador de logro u otro que el (la)

docente defina apropiado para que el estudiante tenga antecedente de lo que se espera de él (ella).

Artículo

Las calificaciones obtenidas en una evaluación deberán ser comunicadas a los (las) estudiantes en

un plazo no mayor a 5 días hábiles. En caso de ser calificaciones con registro al leccionario, éstas

deben estar registradas en un plazo no mayor 5 días hábiles con devolución del instrumento

aplicado y/o pauta de corrección que indique los aciertos y errores en el (los) logro(s) esperado(s).

El docente deberá asegurarse que el (la) apoderado(a) reciba la información de la calificación

buscando los medios y/o decisiones posibles para que esto suceda.

Artículo

Para efectos de comunicar por escrito a los padres y apoderados los resultados de las calificaciones

obtenidas por los (las) estudiantes, se realizará a través de la entrega de un informe en reunión de

apoderados de la siguiente forma:

Primer semestre

o Informe de calificaciones parciales: mes de mayo

o Informe de calificaciones semestrales: mes de julio

Segundo semestre

o Informe de calificaciones parciales: mes de octubre

o Informe de calificaciones semestrales: mes de diciembre

Si por circunstancias de modificación al calendario escolar no es posible obtener calificaciones

parciales en la fechas estimadas, se calculará el periodo de entrega de informes estimando la mitad

cada semestre según indique resolución ministerial respecto al inicio y finalización del año escolar.

Artículo

Será responsabilidad de los padres asistir a reunión de apoderados y/o citaciones que se convoquen

para la entrega de Informe de calificaciones quedando constancia de su asistencia en leccionario del

nivel. En caso de no asistir, el informe quedará en posesión de la Unidad Técnica Pedagógica hasta

su retiro por parte del apoderado(a).

SOBRE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES

Artículo

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La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales estará orientada prioritariamente a

clasificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y/o comportamientos, que

debe lograr el estudiante como parte de su desarrollo integral según lo establece el Decreto

Supremo N° 40/96 y sus modificaciones posteriores.

Artículo

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará a través de la observación

directa, análisis al trabajo de los (las) estudiantes, registro anecdótico de breves descripciones en

leccionario, realización de entrevistas, equipo interdisciplinario que contenga información, entre

otras.

Artículo

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será registrado semestralmente en el

“Informe de Desarrollo Personal y Comportamiento Social del estudiante” de acuerdo a indicadores

en las áreas de: Formación ética, Sobre la persona y el entorno, Del crecimiento y autoafirmación

personal.

Se medirá con la siguiente escala de apreciación:

S Siempre La conducta está integrada al quehacer cotidiano del estudiante. El rango se manifiesta de un 80% a un 100%.

CS Casi siempre La conducta se manifiesta, pero no está integrada al quehacer. El rango se manifiesta de un 50% a un 79%.

O Ocasionalmente La conducta se manifiesta con intervalos a su quehacer diario. El rango se manifiesta de un 30% a 49%.

RV Rara vez Presenta dificultades. La conducta aún no está integrada a su quehacer diario. Se manifiesta en un rango menor al 29%.

Artículo

Se entregará al finalizar cada semestre en reunión de apoderados y/o citación que fije el (la) docente

jefe del curso.

Artículo

Será responsabilidad de los padres asistir a reunión de apoderados y/o citaciones que se convoquen

para la entrega del “Informe de Desarrollo Personal y Comportamiento Social del estudiante”

quedando constancia de su asistencia en leccionario del nivel. En caso de no asistir, el informe

quedará en posesión de la Orientación hasta su retiro por parte del apoderado(a).

SOBRE LA PROMOCIÓN

Artículo

Serán promovidos los (las) estudiantes que en su rendimiento escolar:

a) Hubieran aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes

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b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo 4,5

incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0

incluidas las asignaturas no aprobadas.

Artículo

Serán promovidos todos los (las) estudiantes de 1° a 8° año que hayan asistido, a lo menos, al 85%

de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.

Artículo

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Dirección y el equipo directivo deberán

analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción por

asistencia a clases y podrá autorizar su promoción cuando cumpla con los requisitos del rendimiento

escolar.

Artículo

La Dirección del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y consultado al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción por rendimiento escolar fundado en un análisis deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes considerando la visión

del (la) estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse por medio de un informe elaborado por el Jefe(a) de la Unidad

Técnica Pedagógica en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del (la)

estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del (la)

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

Artículo

La situación final de promoción o repitencia de los (las) estudiantes deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

Artículo

Una vez aprobado un curso, el (la) estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se

desarrollan bajo otra modalidad educativa.

Artículo

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La situación final de promoción de los (las) estudiantes deberá quedar refrendada en el certificado

anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios con las calificaciones obtenidas y

la situación final correspondiente, el que no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia.

Artículo

El rendimiento escolar del (la) estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y

tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no

renovada su matrícula.

SOBRE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Artículo

De haber un calendario anual de evaluaciones para aplicar y se ha explicitado su contenido (por

ejemplo; de lectura complementaria, entrega de informes, entrega de portafolio, etc.), será deber

del docente monitorear el avance y tomar las medidas para que el (la) estudiante no repruebe,

dando aviso al Jefe(a) de la Unidad Técnica Pedagógica de las acciones realizadas. Sin embargo,

habiendo tomado las medidas necesarias para evitar su reprobación el (la) estudiante de todas

maneras reprueba, entonces se deberá registrar en el leccionario la calificación correspondiente.

Artículo

La Unidad Técnico Pedagógica deberá recoger información sobre el avance de los aprendizajes y las

calificaciones de los estudiantes de manera permanente para tomar decisiones que ayuden a

revertir los bajos rendimientos.

Artículo

Al finalizar el primer semestre cada docente deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica el

rendimiento general del curso con énfasis en los estudiantes con riesgo de repitencia.

Artículo

Será deber del docente jefe del curso el crear un plan de trabajo por cada estudiante en riesgo de

repitencia el que tendrá por objetivo mejorar el rendimiento escolar para el segundo semestre. Este

plan será informado al apoderado y establecerá hitos de avance que deberán quedar registrados en

el leccionario.

SOBRE SITUACIONES ESPECIALES

INGRESO TARDÍO

Artículo

Todo estudiante que se matricula en el establecimiento y haya cursado estudios previamente en

otro establecimiento educativo, deberá entregaren el acto de la matrícula, de manera obligatoria,

el certificado de notas correspondientes al periodo cursado.

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Artículo

El Encargado de matrícula deberá entregar certificado de notas al Jefe(a) Unidad Técnica Pedagógica

quien será el responsable del registro de las calificaciones en el leccionario en el mismo día de

formalización de la matrícula.

Artículo

Encontrándose ad portas de finalizar el primer semestre y el (la) estudiante no presenta

calificaciones exponiendo motivos que ante la sana crítica son evidente de fuerza mayor y/o ajeno

a la voluntad, deberá aplicarse una evaluación por el (los) sector(es) que no tiene evaluación y

registrarse como semestral dentro de los 5 días hábiles siguientes una vez matriculado en el

establecimiento. La definición de los contenidos y/o habilidades a evaluar serán determinados por

la Unidad Técnica Pedagógica quien entregará el temario al estudiante y a los docentes responsables

de la evaluación.

Artículo

El estudiante que ingrese al establecimiento durante el segundo semestre y no presente

calificaciones por razones fundadas que analizadas por la Dirección del establecimiento, resuelve

que es imposible de obtener, podrá determinar sólo como calificaciones anuales y sus promedios

las registradas en el segundo semestre.

Artículo

Si un estudiante presenta calificaciones en concepto o con escala diferente escala numérica a la

establecida en este reglamento, se usará tabla de equivalencia en poder de la Unidad Técnica

Pedagógica.

RESPECTO A LA AUSENCIA A CLASES

Artículo

La ausencia a clases derivadas por razones de salud o judicial deberán ser justificadas a través de la

documentación correspondiente y podrá exigir una prórroga en la(s) evaluación(es) que no podrá

superar los 5 días hábiles para su aplicación.

Si por los mismos motivos la ausencia es prolongada, será la Unidad Técnica la que, una vez

conversado con cada docente que debe evaluar al estudiante, entregar un plan de evaluaciones de

las asignaturas al apoderado del estudiante, con su temario correspondiente.

Artículo

La ausencia a clases deberá ser justificada, a través de certificado o presencia del apoderado, en las

2 primeras horas del día que reingresa el estudiante a clases. En caso de ser documento, se deberá

entregar al funcionario responsable de su acopio y éste comunicar al Jefe(a) de la Unidad Técnica

Pedagógica.

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No obstante, podrá omitirse la presentación de documentación si existiese la evidencia de visita al

hogar por parte del Trabajador Social, o quien la Dirección asigne la responsabilidad y haya

verificado in situ la situación del estudiante.

Artículo

La ausencia de un estudiante a una evaluación sin la justificación correspondiente permitirá al

docente realizar la evaluación lo más pronto posible una vez que el estudiante haya reingresado, no

superando dos evaluaciones sumativas por día.

Artículo

Los estudiantes que por motivos de representación del Colegio, competencias deportivas,

presentaciones artísticas u otras deban ausentarse a una evaluación, podrá exigir la prorróga de 5

días hábiles posteriores a su reintegro para ser sometido a la evaluación pendiente.

Artículo

Ante la aplicación de una evaluación pendiente no existirá la obligación por parte del docente de

aplicar el mismo instrumento, contando con ello de la autonomía para definir el instrumento más

adecuado para la ocasión y objetivos que evaluará.

SOBRE EMBARAZO PRECOZ

Artículo

En situaciones de embarazo precoz se darán las facilidades para que la estudiante pueda ser

evaluada de manera diferenciada procurando que siga cursando sus estudios y que ante la ausencia

a clases deba ser evaluada a través de un plan de evaluación diseñado especialmente para cada caso

entre la Unidad Técnica Pedagógica y los docentes de los sectores de aprendizaje.

Artículo

Cuando la estudiante embarazada no pueda continuar sus estudios presenciales, la Unidad Técnica

Pedagógica ofrecerá un plan de evaluación para hacer un cierre del año escolar previendo que la

estudiante siga aprendiendo los objetivos trazados por cada sector, haciendo las adaptaciones

correspondientes a su condición.

SOBRE APLICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

Artículo

El (la) estudiante que por situaciones especiales sancionadas por aplicación del Reglamento Escolar

y que le impida asistir al Colegio, será provisto de un calendario de actividades elaborado por cada

docente de los diversos sectores de aprendizaje indicando claramente si el trabajo será evaluado

con calificación al leccionario.

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Así también, podrá requerirse la presencia del estudiante para aplicación de instrumentos de

evaluación de manera presencial en el horario que el docente defina.

Artículo

No podrá evaluarse a un(a) estudiante en ausencia. Por lo que de ocurrir que no se puede cerrar el

semestre, su caso quedará pendiente sin que para ello se deban cumplir los plazos de información

indicado precedentemente en este reglamento hasta que se haya logrado evaluar los objetivos de

aprendizaje.

No obstante la reiteración de la inasistencia de un(a) estudiante a una evaluación y habiendo

agotado todas las opciones para que el estudiante rinda las evaluaciones, habiendo registro de ello,

y estando pronto al cierre del segundo semestre, permitirá al docente para que, previa consulta a

la Unidad Técnica Pedagógica, de manera excepcional promediar la situación final del semestre con

las calificaciones que se encuentren registradas en el leccionario hasta ese momento.

RESPECTO A BAJOS RESULTADOS EN UNA EVALUACIÓN

Artículo

Si resultase que en una evaluación existen calificaciones donde más del 50% del curso no aprobó

con al menos la nota 4.0, será el Jefe(a) de Unidad Técnica Pedagógica quien decidirá si corresponde

su registro en el leccionario o si será necesario repetir la evaluación. Para ello, hará un análisis

deliberativo sobre el proceso de enseñanza que se ha llevado a cabo: si el instrumento se ajustó

tanto en su forma como en su contenido al plan curricular de lo que el docente efectivamente ha

implementado en clases y si cumplió con los puntos precedentes de este reglamento respecto a la

información y acompañamiento.

SOBRE LA COPIA

Artículo

De sorprender a un estudiante haber copiado el total o parte de un instrumento de evaluación desde

un compañero(a), desde un medio tecnológico, desde la web o con un apoyo no autorizado se

deberá anular la sección del instrumento y seguir su aplicación sin que por ello se deba alterar el

puntaje ideal del instrumento. En caso que la copia corresponda al 100%, se deberá reprogramar la

evaluación a la brevedad, la que podrá ser el mismo día, y aplicar un instrumento distinto según lo

determine el (la) docente.

Artículo

Toda situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Dirección del establecimiento,

previa consulta con la Unidad Técnica Pedagógica y sometida al Consejo de Profesores para su

opinión.