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“Caminar juntos para crecer más y servir mejor”

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR AÑO 2019

FUNDAMENTACIÓN: La Dirección del Colegio en conjunto con el Consejo de Profesores establece el siguiente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de los decretos: 0289 /29/10/01 para Pre-Básica, 511/1997 para Básica, 112 /1999 para 1º y 2º Medio y 083/2001 para 3º y 4º de Enseñanza Media. La evaluación es entendida como una actividad o proceso sistemático de identificación, recogida o tratamiento de datos sobre elementos o hechos educativos, con el objetivo de valorarlos primero y, sobre dicha valoración, tomar decisiones (García Ramos, 1989). Además, es parte inherente al proceso de aprendizaje y enseñanza, por lo que no debe plantearse al final del proceso, sino que debe estar incorporada en sus distintas etapas, ya que, el aprendizaje es un proceso continuo, reflexivo y creativo. La evaluación permite tanto la comprobación del propio logro como la comprensión de los errores en el proceso, es una parte esencial del aprendizaje. Una evaluación consciente y centrada en el aprendizaje es un seguimiento continuo que ofrece oportunidades para que todos sepan cómo están avanzando. Busca apoyar, fortalecer y estimular el alcance de las metas y, de este modo, puede ser usada con éxito para promover los aprendizajes. Por lo tanto, se deben planificar evaluaciones desde el comienzo del proceso pedagógico, justamente para orientarlo y evitar que la evaluación se limite a ser una sanción terminal al fin del proceso. En términos últimos, se trata de la evaluación para el aprendizaje en vez de la evaluación del aprendizaje (Unidad de Currículum y Evaluación, CPEIP, 2006). El presente documento busca ser una herramienta orientadora para estudiantes y cuerpo docente, dotando de información necesaria para el desarrollo de capacidades pedagógicas y recursos de aprendizaje; se espera que adicionalmente sea un estímulo para el diseño y aplicación de estrategias que permitan conocer el estado de avance de los niños, niñas y jóvenes y, tomar decisiones oportunas a fin de favorecer que todos los estudiantes aprendan. Es importante dejar registro que este establecimiento adscribe a los Planes y Programas propuestos por el Ministerio de Educación, entendidos como:

Planes de Estudio Definen la organización del tiempo escolar para el logro de los Objetivos de Aprendizaje determinados en las Bases Curriculares, detallados en horas mínimas de clases para cada curso y sus respectivas asignaturas.

Programas de Estudio Ayudan a organizar y orientar el trabajo pedagógico del año escolar, proponiendo al docente un ordenamiento de los Objetivos de Aprendizaje (OA) determinados en las

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Bases Curriculares. Constituyen una orientación acerca de cómo secuenciar los OA, cómo combinarlos entre ellos, y cuánto tiempo destinar a cada uno durante el año. Tanto en la enseñanza básica como media, se individualizan por asignatura, incluyendo orientaciones que se relacionan con la metodología, la evaluación y los recursos educativos involucrados, pudiendo incluir actividades que ejemplifiquen el proceso didáctico. Se trata de una propuesta que debe ser adaptada luego por los docentes, de acuerdo con la realidad de sus alumnos y de su establecimiento. Según la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación elabora los Programas de Estudio, los que deben cumplir con los Objetivos de Aprendizaje definidos en las Bases Curriculares.

Este Reglamento Interno de Evaluación se aplicará a todos los niveles y cursos desde Educación Parvularia (cuando corresponda), Básica y Media y comunicado a todos los alumnos, padres y apoderados, ya que el proceso educativo es una actividad compartida entre el colegio y la familia.

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°: De acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley los requisitos de ingreso serán:

1.1 Para ingresar a Educación Parvularia: (Decreto Exento Nº 1126 de 2017) - Primer Nivel Transición (Pre-Kinder): 4 años cumplidos al 31 de marzo del

año escolar. correspondiente. - Segundo Nivel de Transición (Kinder): 5 años cumplidos al 31 de marzo del

año escolar correspondiente.

1.2 Para ingresar a Educación Básica: (Decreto Exento Nº 1126 de 2017) - Primer año Básico: edad mínima, 6 años cumplidos al 31 de marzo del año

correspondiente.

1.3 Para ingresar a Educación Media Científico- Humanista, Técnico Profesional y Artística: - La Ley 20.370 General de Educación, establece que la edad máxima para

ingresar a la educación media es de 16 años cumplidos en el año en que se matricula en el primer curso de dicho nivel, no obstante, el dictamen N°9 de la Superintendencia de Educación estableció una interpretación normativa que señala que, para ingresar a 1er año medio, se puede ingresar con 18 años de edad. Otro requisito para ingresar al nivel de Educación media, es haber aprobado la educación básica.

Art. 2°: El año escolar del establecimiento se estructurará considerando el calendario oficial dispuesto por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, bajo la modalidad de Régimen Semestral.

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Art. 3°: Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final en cada asignatura de 4,0. Y de manera cualitativa los Objetivos Fundamentales Transversales, utilizando conceptos como L= Logrado, M/L= Medianamente Logrado y N/L= No Logrado. En el caso de Orientación, Consejo de Curso, Religión y Extraescolar, los conceptos de evaluación serán: MB = Muy Bueno, B = Bueno, S = Suficiente, I = Insuficiente Art. 4°: El porcentaje de exigencia para la calificación 4.0 o superior será del 60% para todos los alumnos de todos los niveles y en todo instrumento de evaluación. Se podrá realizar una (1) evaluación formal diaria, sin considerar los controles de lectura complementaria de Lenguaje e inglés y controles prácticos de Educación Física y talleres acumulativos. Se entiende por evaluación cualquier instrumento que se evalúa cuantitativamente, tales como pruebas, trabajos de investigación, disertaciones, tareas, debates, etc. En las asignaturas de educación artística (música - artes), tecnología y educación física tendrán una evaluación de contenidos teóricos al semestre. Art. 5º: Las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en la asignatura de Religión son obligatorias en el establecimiento puesto que nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI) está basado en valores. Al ingresar al colegio, el apoderado y el estudiante, se adscriben a la totalidad del PEI. La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción. Art. 6º. Para la promoción de alumnos de Enseñanza Básica y Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases del 85% como mínimo. Art. 7°: Las disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes dicen relación con las variadas metodologías utilizadas en la enseñanza. Consecuentemente, este Reglamento estimula a los profesores del establecimiento para que diseñen variados instrumentos de evaluación, favoreciendo a los estudiantes a que internalicen criterios acerca de lo que se espera que desarrollen. Art. 8°: En todas las pruebas se incorporarán ítems del formato PSU o SIMCE (cuando corresponda) con el propósito de que los alumnos se familiaricen con la forma y/o tipo de preguntas.

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Art. 9°: A lo menos una vez por semestre, en las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, se deberá aplicar una prueba sumativa (con un mínimo) de preguntas de acuerdo al curso, que considere adicionalmente la medición los Indicadores de Desarrollo Personal y Social (IDPS):

1º básico : 15 preguntas

2º básico : 20 preguntas

3º básico : 25 preguntas

4º básico : 30 preguntas

5º y 6º básico : 32 preguntas

7º y 8º básico : 35 preguntas mínimas

Educación Media : 38 preguntas mínimas Art. 10°: Los talleres de reforzamiento, talleres de PSU o cualquier clase adicional que se realice para un curso o grupo de alumnos, la asistencia será obligatoria para los alumnos que el profesor de asignatura determine. Si un alumno no asiste a este apoyo extraordinario tres veces consecutivas sin aviso previo, el apoderado deberá firmar un documento rechazando el apoyo brindado por el colegio, asumiendo toda su responsabilidad Art. 11°: Las actividades extraescolares están incorporadas en el horario y contempladas en el Plan y Programa de Estudio desde tercer año básico hasta cuarto año Medio, siendo obligatorias. Se requiere por lo tanto un porcentaje de asistencia del 85% como mínimo para ser promovido de curso.

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN Art. 12°: Concepto de evaluación: Se entenderá por evaluación el proceso, por medio del cual, el docente logra determinar el grado de internalización de los aprendizajes por parte de los estudiantes para determinar las acciones que apunten al dominio de los mismos. Art. 13°: Objetivo de la evaluación: En la evaluación, se busca determinar el logro o dominio de los aprendizajes de los/as alumnos/as y para ello se considerarán los objetivos de aprendizaje presentados en los Bases Curriculares y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación. Art.14°: Formas de procedimientos evaluativos: Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los alumnos para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al PEI y Reglamento de Convivencia Escolar, son las siguientes:

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14.1. Evaluación Inicial o Diagnóstica: Implica la obtención de información para la valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del alumno frente al proceso educativo, como asimismo determina los conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Estos instrumentos deben detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje, en términos de NL (No Logrado), ML (Medianamente Logrado), y L (Logrado). La planificación de esta evaluación contendrá la formulación mínima de tres objetivos planteados en términos de conocimientos, capacidades o habilidades, la planificación y el instrumento a aplicar será coordinado con Unidad Técnica Pedagógica (UTP) Estas pruebas se aplicarán durante los primeros 20 días de iniciado el año escolar. El registro en los libros de clases no excederá los 15 días hábiles. Si los resultados de la aplicación de la evaluación diagnóstica superan el 25% de No Logrado, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados para dicha evaluación durante el año. En caso de ser menor al 25% deben ser incorporados en la unidad correspondiente. No se deberá iniciar una unidad de aprendizaje sin el manejo de los conocimientos y experiencias previas necesarias por parte de los alumnos. Al término del reforzamiento, los objetivos de aprendizaje reforzados y/ o nivelados serán evaluados con una calificación de tipo parcial/sumativa. Cada profesor tendrá la libertad de aplicar la prueba diagnóstica como pre-test o en base a los objetivos de aprendizaje del año anterior relevantes para las nuevas unidades. Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

1.- La Planificación de proceso Enseñanza-Aprendizaje 2.- El Diseño de Estrategias Metodológicas y Alternativas 3.- El Plan de Estrategias Evaluativas 4.- Actividades Remediales y/o Complementarias

14.2. Evaluación Formativa: Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, hacer un alto en el tratamiento de los objetivos de aprendizaje buscando estrategias para su logro, “propósito del quehacer educativo”. Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

- Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje.

- Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la metodología de aprendizaje y buscar las acciones remediales complementarias.

- No se califica; se registra su aplicación en el rubro actividades.

- Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los OA (Objetivos de aprendizaje).

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- Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, valores y actitudes.

- Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc., utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación respectivamente. Puede ser individualizada, colectiva, escrita, oral etc. Pudiendo ser de programación experimental, comparación y descripción de situaciones.

14.3. Evaluación Sumativa: Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados. Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada gama de instrumentos y no solamente pruebas. Las características de esta evaluación son:

- Es cuantificable, referida a los objetivos de aprendizajes, resultados esperados, de los Programas de Estudio vigentes, corresponden a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas, paso previo es evaluar formativamente “proceso” y sumativamente, “productos o resultados”.

- Permite evaluar los objetivos de aprendizaje de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos de aprendizajes.

- Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de investigación proyectos de aula, representaciones, informes etc., con sus respectivas pautas evaluativas.

Art. 15°: Tipos de procedimientos evaluativos:

15.1. Evaluación Externa: Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa. En este caso el establecimiento es evaluado con: Pruebas de Nivel Comunal, Ensayos aplicados por la Dirección de Educación MINEDUC, Pruebas Progresivas de la Agencia de Calidad de la Educación, SIMCE, entre otras. 15.2. Evaluación Interna: Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se distinguen tres tipos: Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación. El propósito de cada una de ella es:

15.2.1 Autoevaluación: - Corresponde a la percepción que tiene el alumno acerca de sus propios aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades, valores /actitudes.

- Aquí el evaluador y el evaluado son la misma persona y puede ser individual y/o grupal. Se proponen instancias evaluativas donde los alumnos junto al profesor/a, clarifican sus criterios y niveles de aprendizaje. Para dicho fin se disponen de las siguientes consideraciones:

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- Será progresiva, no pudiendo exceder de una calificación al semestre por sector. - Las técnicas e instrumentos más comunes de autoevaluación son las Pautas de Evaluación con uso de Escala de Apreciación numérica y conceptual, Listas de Cotejo o Comprobación, Rúbricas, entre otras.

15.2.2. Coevaluación: En esta modalidad se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones: - Será progresiva. Su desarrollo se realiza entre pares, puede ser al interior de cada grupo, entre diferentes grupos, entre dos alumnos o entre profesor alumno.

- Podrán aplicarse diversas estrategias e instrumentos evaluativos.

- Se deben establecer y clarificar a nivel grupal, o el grupo con el profesor, los criterios de evaluación en forma previa. 15.2.3. Heteroevaluación: Esta modalidad distingue al evaluador como un agente externo que observa y evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado, es decir, se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el profesor /a evalúa a los alumnos. El término deriva de los distintos instrumentos utilizados por el docente, en la gran variedad de técnicas que puede emplear. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones: - Está referida a los objetivos (capacidades-destrezas) desarrollados en el proceso de enseñanza aprendizaje.

- En cada instrumento deben ser establecidos y clarificados los criterios de evaluación (puntajes, escalas, indicadores, variables, evidencia de logros, coherencia, consistencia entre una y otra cosa) contenidos en el instrumento planificado.

Art. 16°: Instrumentos de evaluación: Considerando que no todos los/as estudiantes aprenden de igual manera, sino que lo hacen según sus ritmos de aprendizaje, estilos cognitivos, cultura, etc., es conveniente evaluar con una variedad de instrumentos de evaluación que permitan el logro del o los objetivos exigidos. Esto implica una mayor responsabilidad pedagógica. Por lo consiguiente se utilizarán, entre otros:

1. Rúbricas 2. Listas de Cotejo 3. Portafolios 4. Escalas de apreciación 5. Pruebas orales y escritas 6. Registros anecdóticos 7. Escalas de actitudes 8. Mapas conceptuales, semánticos, etc.

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9. Otros instrumentos, tanto de carácter tradicional y alternativo que el docente estime pertinente.

Art. 17°: De la aplicación de la evaluación:

17.1. Los docentes a la hora de evaluar procesos, actividades, trabajos, etc., propios de cada sector de aprendizaje, considerarán:

- La presentación previa de objetivos claros y precisos.

- La confección de pautas de evaluación, y presentar estas pautas a los alumnos.

- La entrega de bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda.

- La exigencia de una elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones o fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet; así como la entrega de las direcciones y/o bibliografía consultada.

17.2. El tipo de evaluación, oportunidad y demás modalidades de aplicación será determinado por el docente en base a la naturaleza y características del sector de aprendizaje y las actividades académicas que se programen para su desarrollo. Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa. Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, métodos y procedimientos. 17.3. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se evaluará permanentemente, registrándose en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el cual se informará al final de cada semestre y en las ocasiones que el profesor estime conveniente informar al apoderado. Los valores y actitudes de los estudiantes podrán ser evaluados, pero no calificados. 17.4. Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo que debe saber el alumno para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus conocimientos y experiencias previas. La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los objetivos de aprendizaje que son los que resultan indispensables para que el alumno construya un nuevo aprendizaje. 17.5. La asistencia de los/as estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente fijada es obligatoria. A los alumnos se les aplicará el 60% de exigencia para la obtención de la calificación. 17.6. La inasistencia a los procedimientos de evaluación deberá ser justificada mediante certificado médico, el que deberá ser entregado personalmente por el apoderado a Inspectoría. Los certificados médicos no pueden ser presentados en forma retroactiva sino durante el tiempo de la licencia o en los tres días posteriores a la incorporación del estudiante al establecimiento. No se permitirán copias de las licencias sino los documentos en original ni se recepcionarán licencias médicas fuera de los tiempos establecidos en este reglamento. Será responsabilidad de Inspectoría y UTP coordinar la aplicación del instrumento evaluativo al/la estudiante una vez que se

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reintegre a clases. La exigencia a aplicar corresponderá al 60% con la posibilidad de acceder a la nota máxima (7.0). 17.7. El alumno que no se presente a una evaluación y carezca de certificado médico se le aplicará una exigencia de 70% para la obtención de la calificación. Cualquier situación anexa y relevante, será evaluada por UTP. 17.8. El/la profesor/a de asignatura, en caso de que el alumno no asista a evaluación, entregará el instrumento de evaluación a UTP con el nombre del estudiante, para que ésta se encargue de aplicarlo una vez que el alumno se reintegre al Establecimiento. Esta deberá tener una carpeta de registro de las evaluaciones. 17.9. En caso de enfermedad de un estudiante durante la aplicación de un instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación una vez reintegrado al establecimiento con una exigencia del 60%. 17.10. En caso de alumnos con justificación médica, dicha aplicación deberá realizarse con una reprogramación. 17.11. En caso de que el alumno/a con certificado médico no asistiera a rendir su evaluación en la fecha acordada sin una justificación válida, ésta será entregada a la Unidad Técnica Pedagógica con la finalidad de aplicarla con 80% de exigencia. 17.12. Si el/la alumno/a no se presenta a la aplicación de un instrumento de evaluación encontrándose en el establecimiento, éste será derivado a Inspectoría, por ser considerada una falta grave para aplicar las medidas respectivas. Una vez que se tome conocimiento del hecho la Unidad Técnico Pedagógica aplicará el instrumento con 80% de exigencia. 17.13. Los alumnos que deban concurrir a eventos para representar a la escuela en fecha de una evaluación, deberán informar a la Unidad Técnico Pedagógica, quien tramitará la calendarización y/o postergación de cada evaluación, salvaguardando, de este modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en actividades de crecimiento personal, social y valórica. 17. 14. Los/as alumnos/as que presenten impedimentos físicos para integrarse a un sector de aprendizaje, deberán ser evaluados en forma diferente considerando el impedimento que les aqueja, ajustándose a las normas establecidas por el reglamento correspondiente, especialmente las estudiantes embarazadas. Desde este punto a las alumnas embarazas se les otorgarán facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas. (art. 5° DS 79 de Educación de 2004). No se le exigirá el 85% de asistencia cuando sus ausencias sean por enfermedades producidas por el embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año. 17.15. Las pruebas referidas a comprensión lectora de libros no serán reprogramadas. Se tomarán una vez que el estudiante ingrese al establecimiento ya que los textos han sido dados a comienzo de cada semestre.

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17.16. Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los apoderados en términos de notas, acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados cuando sea necesario.

17.16.1. Los informes de notas deberán ser entregados en forma bimensual (en reunión de apoderados) y con comentarios al término de cada semestre. Deberá quedar un registro de entrega en el Libro de Clases, en el apartado de Orientación o en el apartado de reunión de apoderados. 17.16.2. En caso de alumnos con notas deficientes, que involucre riesgo de repitencia, será responsabilidad del profesor jefe citar a entrevista al alumno y al apoderado y dar cuenta del hecho dejando registro escrito de la entrevista en el Libro de clases, en la Hoja de vida del alumno.

17.17. Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales etc., deben ser conocidos por los alumnos y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías empleadas en el logro de los mismos. 17.18. Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados y contar con la previa visación de UTP. No se podrán aplicar ni registrar calificaciones en el libro de clases, sin que previamente se cuente con la validación del instrumento. Las evaluaciones deben ser entregadas con siete días (a lo menos) de anticipación en UTP.

17.18.1. El estudiante puede negarse a rendir una evaluación que no se encuentre autorizada por UTP. 17.18.2. No podrán cambiarse las calificaciones una vez puestas en los libros de clases. Esto sólo se podrá ejecutar con autorización de UTP. De no ser así, se dejará una amonestación en la hoja de vida del docente.

17.19. Cuando los resultados de una evaluación escrita arrojan altos porcentajes de notas insuficiente (igual o superior al 50%) UTP analizará la situación. Una vez terminado el análisis se determinará con la participación del profesor de la asignatura, el profesor jefe y el jefe de UTP los pasos a seguir, los que podrán ser:

a.- Efectuar una evaluación recuperativa, que considere los mismos contenidos evaluados previamente, e incorporarla al registro de notas parciales. b.- Promediar la calificación original con la prueba recuperativa. c.- No efectuar cambios en la calificación original.

17.20. La falta de honradez en la rendición de evaluaciones, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc., constituye una falta muy grave, particularmente en el caso de pruebas. Al alumno que haya cometido alguna de las faltas de honradez indicadas, le será retirada la prueba y le será revisada con nota máxima 4,0. Del mismo modo se procederá en el caso que un/a alumno/a presente trabajos ajenos, como si fueran propios. Profesor registrará situación en libro de clases, informará a inspectoría para que sea informada la situación al apoderado y se tomen las medidas correspondientes.

17.20.1. Cuando un estudiante manifiesta indisciplina durante la aplicación de instrumento evaluativo o genere situaciones reiteradas (mínimo 3) que

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interrumpan el pleno desarrollo de la aplicación de la evaluación; previo llamado de atención, se le quitará el instrumento evaluativo y se procederá a revisar hasta donde haya contestado. El profesor que enfrente dicha situación dejará constancia en el Libro de Clases e informará al Inspector y UTP señalando la situación en que incurrió el estudiante esta situación será considerada una falta grave, por lo que se aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar y de Evaluación.

17.21. Si un estudiante (a) no presenta su trabajo en las asignaturas de Artes Visuales, Música o de Tecnología en la fecha indicada por el profesor respectivo deberá presentarlo en la siguiente clase optando al 6,0 como nota máxima. Si por segunda vez no trae su trabajo en las asignaturas nombradas en el artículo anterior, deberá presentarlo en la clase siguiente optando al 4,0 como nota máxima; situación que quedará registrada en su hoja de vida. Si por tercera vez se presenta sin su trabajo en las asignaturas nombrados anteriormente, será calificado con la nota mínima 2,0 hecho que ameritará la citación de su apoderado y el registro en su hoja de vida.

TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES

Art. 18º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada uno de los sectores o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas en el libro de clases, se anotarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4,0 (correspondiente al 60% de exigencia extraído en base a programas digitales). Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante el año lectivo:

18.1. Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el estudiante obtenga durante el semestre y también al promedio que se obtenga de al menos dos notas acumulativas, con aproximación. 18.2. Semestrales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre y en cada una de las asignaturas. Se obtendrán con un decimal con aproximación a la décima superior si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo 5,45=5,5, para el 5,48= 5,5 y para el caso 5,43=5,4. 18.3. Finales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de cada asignatura de ambos semestres del Año Escolar según el plan de estudios. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima superior si la centésima es igual o superior a 5.0 ejemplo: 5,45=5,5, para el 5,48=5,5 y para el caso 5,43=5,4. 18.4. General: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales finales de todas las asignaturas del plan de estudios con incidencia en la promoción del estudiante. Se obtendrán con un decimal sin aproximación.

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Art. 19°: No se realizarán evaluaciones que signifiquen una calificación extra, entendiéndose como “calificación extra”, aquellas que no involucran al total de la matrícula del curso o grupo de trabajo a excepción de los casos en que la calificación final en alguna de las asignaturas sea 3.9 (Nota limítrofe) y esté en riesgo de repitencia, el estudiante deberá rendir una prueba especial de las últimas unidades tratadas en el último semestre para aprobar o reprobar, según lo estipulado por UTP. Art.20°: El/la alumno/a tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El/la profesor/a respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por escrito, en el libro de clases y un comentario oral en caso de que el/la alumno/a lo requiera, en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a partir del momento de aplicada la evaluación, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer las notas obtenidas anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados y revisados con los alumnos con el objeto analizar los resultados e identificar aprendizajes deficitarios y aprendizajes logrados. Esta retroalimentación debe ser registrada en libro de clases en el apartado de actividades de las asignaturas correspondiente. En educación el instrumento evaluativo se entregará al estudiante a través de un registro de entrega firmado, que indique nombre del estudiante y calificación obtenida. Art. 21°: El docente deberá dejar registro del desempeño deficiente o incumplimiento del estudiante en una evaluación de proceso, las veces que sea necesario, en su hoja de vida. Art. 22°: Cuando un docente califique con la nota mínima 2.0 deberá dejar registro en la hoja de vida del estudiante especificando las causas de ello. No podrá calificarse (poner nota) a ningún alumno sin haber aplicado la evaluación respectiva. Art. 23º: Los alumnos/as serán evaluados en todas las asignaturas correspondientes a los Planes y Programas de Estudio vigentes. El número de calificaciones se distribuirán de la siguiente manera:

a) Asignaturas con dos y tres horas semanales mínimo 4 notas parciales. b) Asignaturas con 4 horas semanales mínimo 5 notas parciales. c) Asignaturas con cinco o más horas semanales: mínimo 6 notas parciales. En cualquiera de los casos anteriores el máximo de calificaciones parciales será 8.

El o los profesores planificarán las evaluaciones considerando las unidades de aprendizaje planificadas para el semestre y en forma mensual. Los aspectos que se evaluarán durante el período serán ponderados de acuerdo a la relevancia que posean, en el proceso general de formación de los alumnos/as, originando la unidad de aprendizaje una o más calificaciones.

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Art. 24º: Cada una de las calificaciones que se registra en el libro de clases, puede ser el resultado de dos o más instrumentos evaluativos aplicados por el profesor de la asignatura de aprendizaje correspondiente, con diferentes ponderaciones, según el criterio del profesor; situación que es informada al alumno/a al inicio de cada unidad de aprendizaje (ésta es de carácter mensual). No obstante, podrán existir calificaciones que sean producto sólo de un instrumento evaluativo, como, por ejemplo, las pruebas sumativas, síntesis, revisión de cuadernos, talleres etc. Art 25º: La UTP cautelará el cumplimiento del calendario de evaluaciones que será aplicado en cada curso. Los alumnos deberán ser informados previamente acerca de los contenidos, el tipo de instrumento de evaluación y, si corresponde, la pauta de evaluación que se utilizará. El profesor jefe es responsable de la entrega o publicación del calendario de pruebas, a su curso, con la debida anticipación. Una vez acordada la fecha no habrá postergación y ante situaciones de excepción, resolverá UTP.

TITULO IV: EVALUACIÓN DIFERENCIADA Art. 26º. Se considerará evaluación diferenciada de un(a) estudiante, a aquellos procedimientos evaluativos que permitan atender a la diversidad de los alumnos (as) que, en forma temporal o permanente presenten necesidades educativas especiales (NEE). Por lo tanto, aquellos alumnos que presenten dificultad para cursar en forma regular un sector de aprendizaje, asignatura (1 o más) y/o actividad de aprendizaje (Articulo 5, decreto 511) serán evaluados con criterios, procedimientos y/o instrumentos de evaluación diferentes a los del curso de referencia, donde se podrán variar, adaptar y/o reformular los utilizados para el grupo curso, con el objetivo de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno, de acuerdo a la particularidad de su NEE. De acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº20.422, se establecen normas sobre Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de personas con Discapacidad, los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. El decreto Nº 83 de 2015 sobre la “Diversificación de la enseñanza” compromete a los establecimientos a gestionar un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las NEE que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje, procurando dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

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Art. 27°: Alumnos que pueden acceder a una evaluación diferenciada. La evaluación diferenciada está dirigida aquellos estudiantes que presenten una necesidad educativa especial de carácter permanente y/o transitoria, la cual deberá estar debidamente diagnosticada por los diferentes especialistas que determina el decreto Nº170, es decir, especialistas del área de la salud y de educación respectivamente. El decreto Nº 83/ 2015 sostiene que de acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en este documento se deben implementar adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales. Se deberá aplicar una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de evaluación, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica que trata el presente decreto, entraron en vigencia gradualmente en el año escolar 2017 para el nivel de educación parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes. Art.28°: Evaluación Diferenciada para alumnos con adaptación curricular de objetivos de aprendizajes Para aquellos alumnos que presentan un desfase curricular de un año o más según el curso de referencia, donde se ha realizado una adaptación curricular individual en uno o más sectores de aprendizaje (modificaciones en los objetivos de aprendizaje), se le deberá aplicar la evaluación en función de las adaptaciones realizadas, por lo que no se podrán evaluar los objetivos generales planteados para el grupo curso al que pertenece. Esta medida se adoptará para aquellos sectores de aprendizaje donde se ha realizado una adaptación curricular de objetivos. Cabe destacar que a todos los estudiantes que requieran de una adaptación curricular de objetivos se les deberá diseñar un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), previa evaluación del Programa de Integración Escolar (PIE). El PACI deberá ser diseñado en conjunto con los profesores de las asignaturas involucradas y las familias de los alumnos, esto de acuerdo al Decreto Nº83. Además, en reunión de Consejo de Profesores o Departamento, deberá informarse al resto de los docentes el trabajo que se está realizando con estos estudiantes. *Si un estudiante no cumple con su PACI, puede repetir curso.

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Art. 29°: Evaluación Diferenciada para alumnos con adaptación curricular de acceso Para aquellos alumnos donde se han realizado modificaciones que no implican una adecuación de objetivos, es decir que requieren adecuaciones de acceso, pues su nivel de competencia curricular actual no se aleja de la programación curricular prevista para su grupo curso, se deberán realizar modificaciones en los procedimientos y/o instrumentos de evaluación con la finalidad de evaluar los mismos objetivos definidos para su grupo curso, realizando los ajustes en función de las características individuales y su necesidad educativa especial. Art. 30°: Profesional Responsable Evaluación Diferenciada. El profesor de educación general básica, educación media y/o educador de párvulo son los responsables de diseñar e implementar una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, siendo su responsabilidad informarse respecto a las características de todos sus alumnos. Los profesionales de apoyo (educador diferencial, psicólogo, fonoaudiólogo u otro) que atiendan a niños con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias podrán orientar a los profesores en las posibles modificaciones en la evaluación de los aprendizajes haciendo uso de los tiempos de reuniones de trabajo colaborativo. En el caso de los profesores que no cuentan con horas de trabajo colaborativo, podrá solicitar orientaciones a UTP y Programa de Integración Escolar. Art.31°: Consideraciones Generales para realizar Evaluación Diferenciada.

Aplicar evaluación diferenciada en cuanto al tiempo asignado. Por ejemplo: Dar más tiempo de preparación o de respuesta.

El tipo de instrumento utilizado. Por ejemplo: Interrogación oral en vez de escrita, variar el tipo de ítem, variar el tipo de instrucciones.

Diferenciar el grado de complejidad. Por ejemplo: adaptar el grado de complejidad de la tarea o de los objetivos.

Agregar o sustituir evaluaciones. Por ejemplo: Dar trabajos complementarios, sustituir pruebas que evalúan la necesidad específica por otra equivalente con mayor posibilidad de logro.

Importante: * No se autoriza utilizar escala con menor grado de exigencia. Art. 32°: Características Operacionales de Evaluación Diferenciada para alumnos con NEE.

La solicitud de evaluación diferenciada para un alumno con NEE permanente o transitoria deberá ser solicitada por: El padre, la madre, apoderado o tutor responsable, y/o profesor de aula común, presentando un documento formal que explicite el diagnóstico.

Los alumnos que participan del Programa de Integración Escolar acceden automáticamente a la evaluación diferenciada, ya que, cuentan con la evaluación diagnóstica integral de necesidades educativas especiales.

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La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse al coordinador del Programa de Integración Escolar y U.T.P, durante los meses de marzo y diciembre, adjuntando las certificaciones de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial, Médico Familiar, Neurólogo u otro especialista).

La UTP en conjunto con el coordinador del programa de Integración Escolar autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en cuyas asignaturas o sectores se debe aplicar la Evaluación Diferenciada.

La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática, ya que tiene la finalidad de evaluar el nivel de logro de los aprendizajes de alumnos que presentan necesidades educativas especiales.

Los alumnos a quienes se le realizó evaluación diferenciada deberán revisar su nivel de logro y calificaciones en periodos de clases, donde los apoderados deberán buscar las instancias para revisar dichas evaluaciones, ya que quedarán como evidencias en el Programa de Integración Escolar (En el caso de estudiantes que no participan del PIE, las evaluaciones quedaran como evidencias en UTP). El apoderado podrá solicitar una copia del instrumento.

Es responsabilidad del profesor informar a la educadora diferencial respecto a las evaluaciones inferiores a nota 4,0, con la finalidad de coordinar una alternativa u otro procedimiento de evaluación para confirmar los niveles de logro alcanzado por el alumno.

El alumno que presenta necesidades educativas especiales podrá tener una nota inferior a 4,0 siempre cuando el profesor en conjunto con la educadora diferencial compruebe el nivel de logro de dicha evaluación.

El equipo de aula (profesor de aula – profesional de apoyo) deberán estipular los aprendizajes claves de cada unidad de aprendizaje, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación para los alumnos con NEE.

Art.33°: Criterios para la promoción escolar de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Los criterios de promoción escolar para un alumno con Necesidades Educativas Especiales se regirán por el decreto 511 de evaluación y promoción escolar, decreto N° 107 y reglamento de evaluación del establecimiento escolar.

Los equipos de aula, formados por profesores de aula común y profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar, deberán determinar entre los meses de marzo y abril de cada año los criterios de promoción escolar para aquellos estudiantes con un Plan de Adecuación Curricular Individual. Esto deberá ser informado por el equipo de aula, coordinador PIE y UTP a los padres, apoderados o adulto responsable y firmar un consentimiento informado.

El equipo de aula deberá emitir un informe de los alumnos que repitan, donde adjunten información y antecedentes relevantes. Además, deberán fundamentar los beneficios para el alumno respecto a la repitencia escolar. Dichos antecedentes se deberán entregar en los meses de noviembre y diciembre de cada año en Dirección.

Art.34°: Conceptualización Adaptación Curricular:

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La adaptación curricular es una medida de flexibilización del currículo escolar, es decir, son aquellas modificaciones que se realizan en la programación curricular del aula ordinaria o común para atender las diferencias individuales de los alumnos y en particular de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, ya sean de carácter transitorio y/o permanente, con la finalidad que puedan participar y beneficiarse de la enseñanza.

De acuerdo a las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de cada alumno las adaptaciones curriculares podrán ser de objetivos (en mayor grado) y de acceso (en menor grado).

La adaptación curricular se podrá realizar en los elementos del currículum: objetivos, evaluación, metodologías y recursos.

Art. 35°: Criterios de adaptación Curricular. Los profesores de aula común deberán diseñar e implementar adaptaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales, en colaboración con profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar, la que se realizará en los meses de marzo a diciembre, tomado como referencia la programación curricular de aula y/o PACI según corresponda y los criterios de flexibilización y adaptación curricular propuestos por el Decreto Nº83 para los niveles de educación parvularia y educación básica. En el caso de enseñanza media se deberán aplicar los criterios de adecuación determinados por el establecimiento. Cabe destacar que deberá quedar registro de las adaptaciones curriculares aplicadas en la hoja de vida de cada estudiante y ser comunicadas formalmente a UTP. Art. 36°: Características operacionales para diseñar e implementar adaptación curricular.

Los equipos de aula deberán determinar en el mes de marzo de cada año las adaptaciones curriculares que requieren los estudiantes que presentan NEE. Esto con el propósito de orientar durante el año escolar el apoyo y enseñanza de los alumnos.

Cada equipo de aula en las horas de trabajo colaborativo deberá determinar las adaptaciones curriculares que los estudiantes requieran. Esto se deberá realizar al inicio de cada unidad de aprendizajes y para cada clase en las que se otorguen apoyos educativos desde el Programa de Integración Escolar.

Para los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes se deberá realizar un plan de adecuación curricular individual si existe un desfase curricular significativo, el cuál será diseñado por el equipo de aula y en conjunto con la familia. El PACI debe estar firmado por todos los agentes involucrados.

Según el decreto Nº83 el PACI deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: identificación del establecimiento, identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y contextuales, tipo de adecuación curricular y criterios, asignaturas en que se aplicarán, estrategias metodológicas, tiempo de aplicación, responsables en su aplicación y seguimiento, recursos humanos y materiales involucrados, estrategias de seguimiento y evaluacion de las medidas y accciones de apoyos definidas en el plan, evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante, revisión y ajustes del plan, y criterios de promoción escolar según lo estipulado en el presente reglamento.

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Art. 37°: Criterios de adecuación curricular de objetivos de aprendizaje según decreto Nº 83:

37.1. Adaptación curricular de objetivos de aprendizaje: Son aquellas modificaciones que comprometen los objeetivos de aprendizaje establecido en las bases curriculares, los cuales pueden ser ajustados en función a los requerimientos de cada estudiante con relación a los aprendizajes preescritos en las asignaturas del grupo curso de pertenecia (MINEDUC, 2015). Este tipo de adecuación implica desde la priorización de objetivos hasta la eliminación, aunque es importante evitar la eliminación de aquellos aprendizajes básicos e imprescindibles para el desarrollo del estudiante. De acuerdo al decreto 83 se podrán aplicar los siguientes criterios de adecuación en los objetivos de aprendizaje:

- Graduación de nivel de complejidad - Prioritzación de objetivos de aprendizajes y contenidos - Temporalización - Enriquecimiento del currículum - Eliminación de aprendizajes

37.2 Criterios para determinar los alumnos que requieren una adaptación curricular de objetivos de aprendizajes: Se podrá aplicar este tipo de adecuaciones para aquellos alumnos que por diferentes motivos presentan un desfase curricular de un año o más según el curso de referencia,. Sin embargo, para aquellos alumnos que puedan presentan un alto funcionamiento y su rendimiento escolar es superior al de su curso de referencia se podrán abordar aprendizajes esperados de un nivel superior.

Art. 38°: Elementos que se podrán modificar cuando se realice una adaptación curricular de acceso: Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación curricular no significativa:

38.1. Adaptaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o eliminar barreras para la participación, el acceso a la información, expresión y comunicación. Su propósito es facilitar el progreso en los aprendizajes curriculares de todos los estudiantes equiparando las condiciones con los demas estudiantes (MINEDUC, 2015). Estas adecuaciones implican el uso de estrategias diversificadas de enseñanza, uso de metodologías activo participativas, diversidad de materiales didácticos, flexibilización de los tiempos y espacios de enseñanza, entre otras. De acuerdo al decreto 83 se podrán aplicar los siguientes criterios de adecuaciones curriculares de acceso:

- Presentación de la información - Formas de respuesta - Entorno - Organización del tiempo y el horario

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38.2 Criterio para determinar los Alumnos que requieren de una adaptación curricular de acceso: Se deberá realizar para aquellos estudiantes que no presentan un desfase curricular en función de su curso, requiriendo de modificaciones que no alteran los objetivos de aprendizajes preestablecidas en las bases curriculares.

Art. 39°: Otras adaptaciones curriculares

39.1. Adaptaciones Recursos Materiales: Son aquellas adecuaciones de espacios y mobiliario necesarios para eliminar/disminuir las dificultades que algunos alumnos pudieran presentar para participar en el currículo de su grupo de referencia. Dentro de este grupo hay que considerar rampas, accesos adaptados, barras laterales, ordenadores, etc. 39.2. Las adaptaciones de comunicación: Son entendidas como las medidas que son precisas para lograr un nivel de comunicación oral y/o escrita entre profesores y los alumnos que presentan dificultades expresivas y de éstos con los demás alumnos que haga posible su participación en las experiencias educativas del grupo.

TÍTULO V: ASISTENCIA

Art.40°: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, y de acuerdo a lo estipulado legalmente, la Directora del establecimiento y la Profesora Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores; en Enseñanza Media, en casos calificados, la Directora del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Causas debidamente justificadas pueden ser:

Enfermedad debidamente certificada por un profesional de la salud

Problemas graves de orden familiar que hayan impedido asistencia continua.

Traslado temporal de domicilio de la familia motivada por razones laborales y/o de salud debidamente acreditadas.

Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, ciencias, artes o que obtengan beca de estudio en estas mismas disciplinas.

Otras razones que a juicio del Consejo de Profesores del ciclo respectivo ameriten ser consideradas.

TÍTULO VI: EXIMISIONES

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Art. 41°: El director del establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumnos o alumnas que presenten dificultades de aprendizajes o problemas de salud, debidamente justificadas por informe de especialistas, quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación. Esta eximición podrá ser:

Exención parcial: se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en la certificación no excediendo el plazo de un mes, luego de incorporado, UTP calendarizará las evaluaciones junto al profesor/a del (los) sectores pendientes.

Exención temporal: corresponde a la exención por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego de terminado dicho plazo el alumno se integrará regularmente, UTP calendarizará con el profesor/a del sector las evaluaciones pendientes y/o adecuará el tipo de evaluación.

Exención anual: será considerada como situación excepcional y procederá sólo en un sector o sector del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el director del establecimiento con los antecedentes del (o los) especialista (s).

Para tal efecto se deberá considerar:

- La autorización corresponderá a una (1) asignatura.

- La solicitud de exención la hará el Apoderado (a) presentando los certificados del o los especialistas, acompañados de una carta, en U.T.P.

- La Unidad Técnica revisará la documentación presentada por el Apoderado y procederá a elaborar la Resolución Interna.

- La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 15 de abril del año lectivo, de lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves) producidas después de esta fecha.

- En caso de accidente o enfermedad sobreviniente, el certificado médico deberá ser presentado en Inspectoría, en un plazo máximo de 24 horas, contando desde el momento de la emisión. La información quedará consignada en el libro de Registro de Inspectoría la cual será derivada a UTP y Dirección.

- Es responsabilidad de Inspectoría dar cuenta a la Unidad Técnica pedagógica y docentes de las licencias médicas superiores a tres días con la finalidad de coordinar las acciones pedagógicas remediales por la ausencia del estudiante.

- Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución Interna) el Director

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autorizará la exención, siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios.

Art. 42º Si el alumno (a) presenta certificado médico que cubre todo o parte del primer semestre, queda exento de calificaciones en el semestre, al no continuar con licencia médica el segundo semestre, su promedio en el segundo semestre permite que sea considerado como su situación final. Art. 43° Cabe destacar que el alumno será eximido de las actividades físicas, no así de las actividades académicas intelectuales, las cuales deberán ser planificadas por el profesor del sector e informadas a los alumnos con la debida antelación. La obligación del alumno es responder a los plazos establecidos en el calendario de registro de evaluación semestral.

TÍTULO VII: DE LA PROMOCIÓN

Art. 44º Serán promovidos los alumnos (as) que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. No obstante, la Directora del establecimiento, en conjunto con UTP y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción del alumno (a) con porcentaje inferior de asistencia. Art. 45º En cuanto al rendimiento serán “promovidos”:

a) Todos los alumnos (as) que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Los alumnos (as) de 1° a 8° básico y de 1° a 4° medio que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio final de 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada.

c) Los alumnos (as) de 1° a 8° básico y de 1° a 4° medio que no hubiesen aprobado

dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio final de 5,0 o superior, incluidas las dos asignaturas reprobadas.

d) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º año de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante la Directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del(a) Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos y alumnas afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

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e) Si el alumno (a) obtiene en una o dos asignaturas un promedio de 3,9 e incide en la promoción, el o los profesores de las respectivas asignaturas le aplicarán una evaluación que contemple las dos últimas unidades de aprendizaje tratadas en el año. Con esta evaluación el alumno puede bajar o subir a 4,0 su promedio final en esa asignatura.

f) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas

reprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as) de 3° y 4° medio, podrán ser promovidos siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio general de 5,5 o superior, incluidos las dos asignaturas reprobadas.

g) Si el promedio anual es 4.9 ó 5.4 (en tercero y cuarto medio) e incide en la

promoción se deberá rendir una evaluación de las dos últimas unidades del año de una de las asignaturas reprobadas.

Art. 46º La situación final de promoción de los alumnos/as deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez terminado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos/ as el informe de notas que indique las calificaciones y su situación final. Art. 47º El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, que se entregará en forma semestral a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

TÍTULO VIII: ESTUDIANTES EMBARAZADAS

Art. 48° La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud, resguardando el derecho a la educación de la alumna e implementación del calendario de evaluación en coordinación con jefe de UTP. Funciones del tutor:

Ser un intermediario o nexo entre alumna y profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todos los sectores;

Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certificado médico;

Visitas domiciliarias, por parte del profesional del establecimiento que designe Dirección (tutor), cuando sea necesario que se verifique repetidas inasistencias a clases, sin previo aviso.

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Art.49° La estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad le impida asistir regularmente al establecimiento. Art. 50° Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones. Art. 51° La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicas tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación. Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes esperados y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio. Art. 52° La estudiante embarazada puede asistir a clases de educación física en forma regular, de acuerdo a las indicaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferenciada o eximirse por razones de salud que así lo justifiquen. Art.53° El padre adolescente tendrá derecho a cumplir con sus obligaciones de acompañamiento a la estudiante embarazada o madre adolescente, de acuerdo al protocolo de “Embarazo, Maternidad y Paternidad Adolescente”.

a) El estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

b) Cada vez que el alumno se ausente por situaciones derivadas del acompañamiento del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

TÍTULO IX: SITUACIONES ESPECIALES

Art. 54º

Los alumnos/as que se incorporen tardíamente a un curso, motivado por traslado u otra circunstancia, para efectos de la calificación, se considerarán las notas del colegio que proviene; si no hubiera calificaciones se considerará sólo aquellas que obtenga a partir del momento en que ingresa al curso.

Los alumnos que se ausenten a clases por períodos prolongados debido a causas justificadas ante la dirección y el consejo de profesores, para efectos de las calificaciones se considerarán sólo aquellas que obtenga en los períodos de asistencia

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al establecimiento. Sin perjuicio de las evaluaciones, trabajos de investigación, etc. que el alumno/a pudiera realizar en su hogar, si su estado de salud física y/o mental lo permitiere. Esta medida tendrá efecto sólo en los casos en que el porcentaje de asistencia no sea mayor del 50%.

La dirección del establecimiento en conjunto con el consejo de profesores podrá adelantar hasta en diez semanas el término del año escolar de un estudiante debido a razones de salud o de conductas reñidas con el reglamento de convivencia que afecten en forma directa el normal desarrollo de las actividades al interior del aula o fuera de ella o cuando ponga en riesgo la seguridad y la integridad de sus compañeros y/o profesores.

Los alumnos/as de primero básico a cuarto año medio que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los correspondientes artículos de este reglamento, deberán repetir curso según corresponda.

TÍTULO X: CONSIDERACIONES FINALES.

Art. 55º La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará una vez al año en tiempos asignados por Dirección para esta tarea, con la participación plena del Consejo de Profesores. El presente Reglamento se difundirá a toda la comunidad escolar del Colegio Golden School de Temuco, a través los medios de comunicación que cuenta al colegio y en reuniones de apoderados. Art. 56º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento, deberán ser resueltas previa consulta al supervisor técnico pedagógico del departamento provincial de educación.

DIRECCIÓN, UTP Y CUERPO DOCENTE COLEGIO GOLDEN SCHOOL

2019

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