Reglamento de Calificacio n y Promocio n Escolar 2018 · momento del proceso de enseñanza...

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Liceo Rayen Mapu Quellón - Chiloé 1 Reglamento de Calificacion y Promocion Escolar 2018 Liceo Rayen Mapu - Quellón Título I: Consideraciones Generales Artículo N° 1: El presente reglamento se inserta dentro del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento, el que tiene como misión “ Responder como comunidad educativa a las necesidades de formación integral de las personas que forman parte de él y asegurar su inserción de manera competente, activa, crítica y protagónica, en el proceso de mejoramiento de la calidad de vida”. Artículo N° 2: El reglamento de Calificación considera las orientaciones Técnicas Pedagógicas del Marco Curricular contenidos en el Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998 y los Decretos exentos de Evaluación N° 112 de 1999 y 83 de 2001. Artículo N° 3: La Unidad Técnica Pedagógica velará porque los procedimientos sean acordes con los objetivos de cada sector o subsector de aprendizaje. Título II: De los Objetivos del Reglamento Artículo N° 4: El Liceo Rayen Mapu entiende la evaluación como un proceso continuo y permanente conducente a los siguientes objetivos: a) Entregar información oportuna a los actores del proceso educativo (Alumnos, Padres y Profesores), con el fin de mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje. b) Obtener información respecto al avance de los alumnos y alumnas en el proceso de enseñanza aprendizaje. c) Apoyar a los alumnos en el logro de los objetivos de cada sector y subsector de aprendizaje de acuerdo a los diferentes niveles de enseñanza. d) Propender a la formación integral de nuestros estudiantes de acuerdo a lo estipulado en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

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Reglamento de Calificacio n y Promocio n Escolar 2018

Liceo Rayen Mapu - Quellón

Título I: Consideraciones Generales

Artículo N° 1: El presente reglamento se inserta dentro del Proyecto Educativo

Institucional del Establecimiento, el que tiene como misión “ Responder como

comunidad educativa a las necesidades de formación integral de las personas

que forman parte de él y asegurar su inserción de manera competente, activa,

crítica y protagónica, en el proceso de mejoramiento de la calidad de vida”.

Artículo N° 2: El reglamento de Calificación considera las orientaciones Técnicas

Pedagógicas del Marco Curricular contenidos en el Decreto Supremo de

Educación N° 220 de 1998 y los Decretos exentos de Evaluación N° 112 de 1999

y 83 de 2001.

Artículo N° 3: La Unidad Técnica Pedagógica velará porque los procedimientos

sean acordes con los objetivos de cada sector o subsector de aprendizaje.

Título II: De los Objetivos del Reglamento

Artículo N° 4: El Liceo Rayen Mapu entiende la evaluación como un proceso

continuo y permanente conducente a los siguientes objetivos:

a) Entregar información oportuna a los actores del proceso educativo

(Alumnos, Padres y Profesores), con el fin de mejorar el proceso de

enseñanza aprendizaje.

b) Obtener información respecto al avance de los alumnos y alumnas en el

proceso de enseñanza aprendizaje.

c) Apoyar a los alumnos en el logro de los objetivos de cada sector y

subsector de aprendizaje de acuerdo a los diferentes niveles de

enseñanza.

d) Propender a la formación integral de nuestros estudiantes de acuerdo a

lo estipulado en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

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e) En casos certificados por el profesional competente se aplicarán

evaluaciones diferenciadas respetando las diferencias individuales y

ritmos de aprendizajes de los alumnos y alumnas.

Título III: De la elaboración del reglamento interno de calificación.

Artículo N° 5: El presente Reglamento ha sido elaborado por la Unidad Técnica

Pedagógica del Establecimiento conjuntamente con el Consejo de Profesores.

Artículo N° 6: La aplicación del presente Reglamento será evaluada a

comienzos del Segundo Semestre, en un consejo especial de profesores

convocado para esos efectos, con el fin de introducir las adecuaciones

necesarias.

Título IV: Disposiciones y Orientaciones Técnico Pedagógicas

Artículo N° 7: Nuestro establecimiento adopta el régimen semestral regido por el

calendario regional escolar.

Artículo N° 8: De las formas de Evaluación:

a) Diagnóstica: La realizarán todos los sectores y subsectores de aprendizaje

al inicio del año escolar y se aplicará a todos los niveles, consignando los

resultados en el libro de clases.

b) Formativa: Se realizará por todos los sectores y subsectores durante todo

el proceso de enseñanza aprendizaje.

c) Acumulativas: La realizarán los departamentos de asignatura en los

niveles que así lo determinen. Estas se podrán realizar en cualquier

momento del proceso de enseñanza aprendizaje y su promedio

aritmético constituirá una calificación parcial. De esto se informará a los

estudiantes y sus apoderados al comienzo del año escolar.

d) Sumativas: Se aplicarán en todos los sectores y subsectores de

aprendizaje de acuerdo a una calendarización previa. Además se

realizará como mínimo una calificación al mes.

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Artículo N° 9: Procedimientos e Instrumentos de Evaluación.

Los docentes de todos los sectores y subsectores de aprendizaje, para

evaluar conocimientos y habilidades de sus alumnos y alumnas, podrán utilizar

los siguientes procedimientos e instrumentos de evaluación:

9.1. Aplicación de pruebas objetivas y de desarrollo.

9.2. Presentación de informes, maquetas, planos, proyectos, dramatizaciones,

programas radiales, interrogaciones orales, pautas de auto y coevaluación,

disertaciones y exposiciones temáticas.

9.3. Revisión de cuadernos y/o bitácoras de trabajo en aquellos sectores que así

lo determinen previamente. La forma y procedimiento será comunicado a los

estudiantes al inicio de cada semestre.

Artículo N° 10: Todas las calificaciones podrán tener un carácter individual y/o

grupal.

Artículo N° 11: La calificación final semestral de los alumnos y alumnas en cada

sector y/o subsector de aprendizaje, será el resultado del promedio aritmético

de las evaluaciones parciales sin aproximaciones.

Artículo N° 12: La calificación final anual de las alumnas y alumnos en cada

sector y/o subsector de aprendizaje, será el resultado del promedio aritmético

aproximado (dos decimales), entre el primer y segundo semestre.

Artículo N° 13: El promedio general anual se obtendrá de los promedios anuales

de cada sector y/o subsector el que será aproximado con dos decimales.

Artículo N° 14: Los informes parciales de notas se entregaran en reuniones

mensuales de apoderados.

Artículo N°15: Los resultados de las calificaciones que se consignan en forma

directa al libro de clases se entregarán en un plazo no superior a 15 días hábiles

a partir de efectuado el procedimiento evaluativo.

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Artículo N° 16: No se podrá realizar ninguna evaluación si no se ha entregado el

resultado de la anterior, a menos que exista un acuerdo previo con el curso, del

cual se deberá dejar constancia en el libro de clases bajo la firma del profesor

de asignatura y el presidente (a) de curso.

Artículo N° 17: De las calificaciones:

Las calificaciones semestrales irán en proporción a la cantidad de horas del

sector o subsector contemplándose los siguientes mínimos posibles:

a) Con 2 o 3 horas: Dos calificaciones coeficiente uno y una coeficiente dos.

b) Con 4 o más horas: Tres calificaciones coeficiente uno y una coeficiente dos.

Artículo N° 18: No podrán aplicarse dos pruebas escritas coeficiente dos el

mismo día de clases, no se incluye en esta norma las evaluaciones de carácter

práctico (por ejemplo, trabajos, dibujos, informes, controles físicos, prácticos de

laboratorio, etc.)

Artículo N° 19: Las evaluaciones con calificación directa al libro serán

informadas a los alumnos con al menos una semana de anticipación y

posteriormente registradas en el libro de clases.

Artículo N° 20: Las evaluaciones de carácter acumulativas se podrán realizar en

cualquier momento del periodo correspondiente al sector y/o subsector. De

esta situación se informará a los alumnos, dejando constancia en el libro de

clases.

Artículo N° 21: Los alumnos que sean sorprendidos copiando se les retirará en

forma inmediata el instrumento evaluativo, procediendo de la siguiente

manera:

a) Se revisará lo contestado por el estudiante hasta el momento en que fue

sorprendido copiando, y/o,

b) Se le aplicará otra evaluación con un grado de dificultad mayor,

dejando constancia de la situación en la hoja de vida del estudiante.

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Artículo N° 22: La no presentación de trabajos en el tiempo indicado, sin

justificación (médica o de fuerza mayor) en la Unidad Técnica Pedagógica,

será calificada con la nota mínima. De esta situación se dejará constancia en el

registro de observaciones del estudiante.

Artículo N° 23: Ante la inasistencia a una evaluación se procederá de la

siguiente manera:

a) El estudiante deberá presentar certificación médica o justificación en

UTP, en las 24 horas siguientes de aplicada la evaluación, la que se

calendarizará posteriormente previo acuerdo con el docente.

b) Si no se cumple lo estipulado en el punto anterior, el estudiante deberá

someterse a otra evaluación con un 70% de exigencia, en el día y hora

que indique el docente sin necesidad de aviso previo, ante la no

presentación a rendirla será evaluado con la nota mínima 1.0.

Artículo N° 24: Las evaluaciones no realizadas debido a inasistencias

prolongadas justificadas con licencias médicas o por razones debidamente

justificadas presentadas por el apoderado titular ante la Unidad Técnica

Pedagógica, tendrán una nueva calendarización.

Artículo N° 25: En el caso de aquellos estudiantes que sean suspendidos por 5

días, y tengan planificadas evaluaciones dentro de ese periodo, deberán asistir

a rendirlas, previa calendarización con la Unidad Técnica Pedagógica. Al no

hacerlo, serán evaluados con la nota mínima 1.0 y será consignada en la hoja

de vida del estudiante en el libro de clases.

Artículo N° 26: En el caso de las alumnas embarazadas , la Unidad Técnica

Pedagógica en conjunto con los docentes de cada sector y/o subsector de

aprendizaje, arbitrará medidas especiales con el objetivo de otorgar las

condiciones para que estas alumnas puedan terminar su proceso pedagógico.

Artículo N° 27: Se considerarán procedimientos evaluativos complementarios

especiales para aquellos alumnos que ingresen tardíamente al sistema, los que

serán resueltos por la Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor

de cada sector y/o subsector de aprendizaje, no obstante será responsabilidad

del estudiante agilizar la realización de sus evaluaciones.

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Artículo N° 28: Formas de Evaluación del Programa de Integración Escolar:

a) Para aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes con

Diagnóstico DIM, DIL, Asperger y Multidefícit, se aplicarán Adecuaciones

Curriculares Significativas, con un 50 % de exigencia.

b) Para aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Transitorias con Diagnóstico FIL, TDA y DEA, se aplicarán Adecuaciones

Curriculares No Significativas, con un 50 % de exigencia.

c) El Director del establecimiento, eximirá a aquellos estudiantes con

Necesidades Educativas Permanentes, de las asignaturas de Química o

Física o Inglés, dependiendo de su diagnóstico, antecedentes e historial

escolar.

d) A los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar de

nuestro establecimiento, se les podrá registrar el mínimo de calificaciones,

dependiendo del sector de aprendizaje (4 o 5).

Artículo N° 29: Formas de proceder con Estudiantes Extranjeros:

a) Con aquellos estudiantes que sean matriculados en nuestra unidad

educativa y que tengan nacionalidad extranjera, se procederá de la

siguiente manera:

I. En primer lugar, se enviará al Ministerio de Educación toda la

documentación exigida por la normativa vigente en nuestro país,

para poder homologar el nivel al cual el estudiante debe ser

incorporado.

II. Una vez entregada esta información, se actuará de acuerdo a las

indicaciones entregadas por este estamento, ya sea, que señale un

proceso de nivelación correspondiente y/o, que el estudiante debe

regirse por el presente reglamento.

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Título V: De la Promoción Escolar

Artículo N° 30: De las calificaciones:

a) Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de

calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0

hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de

cada sector de aprendizaje el 4,0.

b) La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector de Religión no

incidirá en la promoción escolar.

Artículo N° 31: De la promoción por objetivos de los alumnos y alumnas de los

Primeros y segundos Medios.

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos

los sectores y/o subsectores de aprendizaje.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un

subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio de un 4,5 o superior. Para efecto del cálculo

de ese promedio se considerará la calificación del subsector reprobado.

c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de

ese promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de

aprendizaje no aprobados.

Artículo N° 32: De la promoción por objetivos de los alumnos y alumnas de

Terceros y Cuartos Medios de la Enseñanza Humanística Científica y Técnica

Profesional.

a) De la promoción de los alumnos y alumnas de 3° y 4° Medio ambas

modalidades, se considerará conjuntamente el logro de objetivos de los

subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio,

así como su asistencia a clases.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos

los subsectores, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y

análisis de experiencia en la Empresa (Dual), de sus respectivos planes de

estudio.

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c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un

subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel

general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto

del cálculo de ese promedio se considerará la calificación del subsector

de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

d) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo

de ese promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de

aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

e) No obstante lo establecido en el punto anterior, si entre los dos

subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran

los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación

y/o Matemática, los alumnos y alumnas de 3° y 4° medio ambas

modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro

corresponda a un 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de ese promedio

se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje,

asignaturas no aprobadas.

Artículo N° 33: Promoción por Asistencia

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido al menos

al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos se considerará asistencia regular la participación de los

estudiantes en eventos comunales, provinciales, regionales, nacionales e

internacionales, en que esté representando al establecimiento ya sea en

el área del deporte, la cultura. Las ciencias y las artes.

c) En casos calificados el Director del establecimiento, una vez oído el

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con

porcentaje menores de asistencia.

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Artículo N° 34: El Director del establecimiento podrá autorizar la eximición de

hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos y alumnas que

presenten problemas justificados de salud.

Artículo N° 35: En el subsector de Educación Física la eximición sólo

corresponderá a las actividades físicas, debiendo los alumnos y alumnas rendir

las evaluaciones teóricas que determine el departamento.

Título VI: Situaciones no previstas

Artículo N° 36: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán

resueltas por la Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor jefe o

profesor de asignatura, según corresponda.

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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y

TITULACIÓN

LICEO RAYEN MAPU

QUELLÓN, SEPTIEMBRE

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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN LICEO RAYEN MAPU QUELLÓN/ CHILOÉ

TÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN

El proceso de Práctica y Titulación Profesional de los alumnos y alumnas del Liceo

Rayen Mapu de Quellón/ Chiloé se regirá por:

a. Las disposiciones del Decreto Exento de Educación N° 2516 del 20 de diciembre de 2007,

que fija las normas básicas del PROCESO DE TITULACIÓN de los alumnos y alumnas de

Enseñanza Media Técnico Profesional y por las normas complementarias contenidas en este

reglamento.

b. Las orientaciones Técnicas –Pedagógicas y formativas consideradas en el Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar de nuestro Establecimiento, elaborado en base a las

disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998y, a los Decretos Exentos de

Evaluación N° 112 de 1999 y 83 de 2001 y a nuestro Proyecto Educativo Institucional.

TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento de Titulación tiene como objetivo establecer las normas

básicas obligatorias para el Proceso de Titulación de Técnicos de Nivel Medio en las especialidades

de: Acuicultura, Servicios de Alimentación Colectiva, Gastronomía y Servicios de Turismo que

imparte en su modalidad de Enseñanza Media Técnico Profesional en el Liceo Rayen Mapu de

Quellón.

ARTÍCULO 2º: Para los efectos de este Reglamento de Titulación, se entenderá por:

a. Proceso de titulación: Periodo que se extiende desde la matrícula de un alumno y/o alumna

en un establecimiento educacional de Enseñanza Media Técnico Profesional para la

realización de su Práctica Profesional, hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento

de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del título

técnico de nivel medio correspondiente por parte del Ministerio.

b. Perfil Profesional: Desempeño que se espera de un trabajador calificado en situaciones

laborales reales. Se compone de un conjunto de tareas desarrolladas por el Técnico de una

especialidad, según criterios de realización definidos y agrupados por Áreas de Competencia.

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c. Perfil de Egreso: Conjunto de objetivos Fundamentales Terminales que expresan lo mínimo

y fundamental que debe aprender todo alumno o alumna que curse una especialidad. Son los

delineamientos de las competencias técnicas que preparan para una vida de trabajo.

d. Práctica Profesional: Período de internalización y profundización de competencias, a través

de la ejecución de tareas establecidas en el perfil profesional que un(a) Practicante realiza

durante un período establecido en un Centro de Práctica.

e. Egresado(a): Es todo estudiante de la Enseñanza Media Técnico Profesional que ha aprobado

todas las exigencias establecidas en el Plan de Estudios de la especialidad que estudió.

f. Practicante: Alumno(a) regular o egresado(a) de 4º año de Enseñanza Media Técnico

Profesional y matriculado, que inicia su proceso de Práctica Profesional en un Centro de

Práctica, para asimilar experiencia, adquirir nuevos conocimientos, habilidades, destrezas y

practicar un conjunto de competencias que adquirió en el liceo, de acuerdo a lo estipulado en

el Reglamento de Práctica y Titulación.

g. Profesor Tutor: Profesional del área técnico profesional, encargado de coordinar el proceso

de práctica con el Centro de Práctica y el Practicante.

h. Maestro Guía: Trabajador (hombre o mujer) de la empresa, que puede estar situado en

cualquier nivel o área de la organización, pero por su experiencia y condiciones personales,

tiene cierto grado de liderazgo, es por esto que la empresa lo asigna para hacerse cargo de la

Práctica Profesional del estudiante.

i. Plan de Práctica: Documento guía elaborado para el desarrollo de la Práctica Profesional, el

que deberá ser elaborado de acuerdo con el perfil de egreso, revisado en conformidad al perfil

profesional, y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización del Centro de

Práctica. Este plan contemplará actividades que aporten al logro de las competencias

genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada especialidad, con énfasis en el

cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos y de las competencias

laborales transversales.

ARTÍCULO 3º: Las personas que intervienen en el Proceso de Titulación tendrán a lo menos los

siguientes derechos, funciones y responsabilidades:

1.- Jefe de Producción: Responsable del Proceso de Titulación, quien posee las siguientes funciones:

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a. Gestionar cupos de aprendizajes para Prácticas Profesionales.

b. Supervisar y controlar el proceso en general.

c. Asignar los profesores tutores.

d. Realizar todas las gestiones correspondientes a la elaboración y tramitación de títulos y de

certificados de títulos.

e. Mantener un listado actualizado de los titulados.

f. Mantener un catastro actualizado de los Centros de Práctica afines a las especialidades que

ofrece el Liceo.

g. Evaluar en conjunto con los jefes de especialidad, los procedimientos y documentos utilizados

en el Proceso de Práctica Profesional y Titulación.

2.- Profesor Tutor: Es el profesor encargado de la práctica del alumno o alumna asignado por el

Liceo. Sus funciones principales son las siguientes:

a) Definir el Centro de Práctica, en conjunto con el alumno o alumna.

b) Preparar el Plan de Práctica, en función de las características del Centro de Práctica.

c) Realizar dos supervisiones a lo menos.

d) Cautelar el cumplimiento del Plan de Práctica.

e) Realizar la evaluación del proceso, conforme a pauta preestablecida.

f) Preocuparse por mantener una comunicación estable y fluida con el alumno o alumna.

g) Recopilar todos los documentos del alumno o la alumna para formar el Expediente de

Titulación que será enviado a la Secretaría Ministerial de Educación.

3.- Maestro Guía: Trabajador del centro de práctica que fue designado por el empresario para

realizar las siguientes funciones:

a) Definir en conjunto con el Profesor Tutor designado por el colegio, el Plan de Práctica que

realizarán los alumnos(a) practicantes en dicho Centro de Práctica.

b) Guiar y conducir al alumno(a) practicante hacia el logro de cada una de las tareas

especificadas en el Plan de Práctica.

c) Identificar las tareas que se ejecutan en el Centro de Práctica y establecer exigencias a

cumplir dentro de la dinámica y estilo de relaciones laborales del Centro de Práctica.

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d) Consensuar junto con el Profesor Tutor del liceo, los procedimientos de registro y evaluación

que se aplicarán durante el proceso de práctica.

e) Certificar las horas de prácticas realizadas en el Centro de Práctica por el(la) alumno(a), a

través de un informe.

4.- Alumno/alumna en Práctica: Alumno regular del Colegio que realiza período de aprendizaje en

un Centro de Práctica. El(La) alumno(a) en práctica tendrá las siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

a) Disponer de un cupo en un Centro de Práctica para realizar la práctica profesional.

b) Conocer el Plan de Práctica.

c) Estar informados de que cuentan con un Seguro Escolar que lo protege contra accidentes .

d) Contar con elementos de protección para realizar los trabajos.

e) Estar informados de sus responsabilidades u obligaciones en el proceso de práctica.

Obligaciones con el Liceo:

a) Matricularse y solicitar el inicio de su período de práctica.

b) Acordar con el Profesor Tutor y Representante del Centro de Práctica, un Plan de Práctica que

contenga las tareas más relevantes y significativas de acuerdo al perfil profesional.

c) Informar a la Unidad de Producción del Liceo y Profesor Tutor el término del período de

práctica, para planificar adecuadamente el proceso de evaluación y calificación.

d) Acatar durante su permanencia en el establecimiento las reglas y normas del Manual de

Convivencia del Liceo.

Obligaciones con el Centro de Práctica

a) Cumplir con toda la legislación que rige las vinculaciones laborales del trabajador con su

empleador.

b) Cumplir con las órdenes, indicaciones en materia de disciplina, responsabilidad y seguridad

en el trabajo que le impartan sus respectivos jefes.

c) Aceptar las sugerencias y consejos formulados por sus jefes o por el Representante del Centro

de Práctica.

d) Tener una conducta intachable en el Centro de Práctica.

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TITULO III: NORMAS BÁSICAS PARA EL DESARROLLO Y APROBACION DELA

PRÁCTICA PROFESIONAL.

ARTÍCULO 4º: La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 450 horas cronológicas, para

las especialidades sin Formación Profesional Dual. El número de horas a realizar por el alumno o

alumna en el Centro de Práctica, estará definido en el Plan de Práctica, según sean las condiciones

acordadas entre el alumno(a), el Profesor Tutor y el Maestro Guía de la Empresa.

ARTÍCULO 5°: Los alumnos/as egresados/as de las especialidades de Acuicultura y Servicios de

Turismo con Formación Profesional Dual, la Práctica Profesional tendrá una duración de 240 horas

cronológicas, según lo establecido por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 6°: Los alumnos/a egresados/as cuyo rendimiento académico promedio en la formación

diferenciada técnico profesional sea igual o superior a la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán

solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%.

ARTÍCULO 7°: El control de asistencia y horas de trabajo realizadas por el o la practicante serán de

responsabilidad de la empresa o institución de acuerdo a sus propios procedimientos de control. El

Profesor/a Tutor/a tendrá acceso a esta información.

ARTÍCULO 8°: Las inasistencias a la práctica deberán ser oportuna y claramente justificadas al

Maestro Guía de la empresa o institución y al Profesor/a Tutor/a.

ARTÍCULO 9°: El Profesor/a Tutor/a asistirá al lugar de práctica en dos oportunidades para constatar

en terreno los avances del alumno o alumna respecto al Plan de Práctica, reunirse con el Maestro Guía

y con los alumnos(as) en práctica.

ARTÍCULO 10°: Para aprobar la Práctica Profesional, el alumno o alumna deberá:

a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de este

reglamento.

b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a lo evaluado

por el Maestro Guía de la empresa o institución, quien deberá realizar un informe al término

de la práctica siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Reglamento de

Práctica del establecimiento.

ARTÍCULO 11°: El alumno o alumna que abandone su práctica profesional o que no hubiese

alcanzado el desempeño requerido en las tareas y exigencias del Plan de Práctica deberá:

a) Entregar sus razones personalmente al Profesor/a Tutor/a

b) Someterse a la decisión que el Profesor(a) Tutor/a resuelva en conjunto con el equipo de

titulación y en función de los antecedentes entregados.

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TITULO IV: INSTRUMENTOS PARA REGISTRO, SUPERVISION Y EVALUACION DE LA

PRÁCTICA.

ARTICULO 12°: El establecimiento entregará una carpeta que contenga una carta de presentación del

o los alumnos(as) dirigida a la empresa o institución sobre las características de la práctica,

comprobante de matrícula del alumno en práctica y una copia de la “Declaración Individual de

Accidente Escolar”, que les permite ser atendidos en forma gratuita en todos los centros del Servicio

Nacional de Salud, si sufrieren algún accidente.

ARTÍCULO 13°: El establecimiento dispondrá de un registro en el cual se dejará constancia de las

visitas del Profesor/a Tutor/a a la empresa para comprobar los avances del alumno/a en su Plan de

Práctica y de los informes de supervisión.

ARTÍCULO 14°: El Plan de Práctica que debe evaluar el maestro guía de la empresa contendrá la

siguiente información:

a) Identificación: nombre del o la alumno/a, RUT, especialidad, horas cronológicas mínimas de

práctica, nombre empresa o institución, Profesor/a Tutor/a, Maestro Guía, cargo, fecha de

aprobación del Plan de Práctica.

b) Fechas: de inicio y término de práctica.

c) Áreas de competencia: las correspondientes a cada perfil profesional.

d) Tareas: las correspondientes a cada área de competencia.

e) Nº de horas de la jornada diaria y semanal.

f) Criterios de realización: los que se establecerán para determinar el logro de las tareas y

competencias.

g) Evaluaciones

h) Observaciones

i) Firmas: del Maestro Guía de la empresa o institución, del Profesor/a Tutor/a, y del alumno/a,

certificando su aprobación al plan. El alumno o alumna, Profesor Tutor y Maestro Guía

también recibirán copia del plan de práctica.

ARTÍCULO 15°: La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un informe de

práctica, elaborado por el Profesor /a Tutor/a.

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TITULO V: EXPEDIENTE DE TITULACION.

ARTÍCULO 16°: Los estudiantes egresados/as que hubieran aprobado su práctica profesional,

obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad,

otorgado por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación

de la Región de los Lagos, presentado el establecimiento educacional el Expediente de Título con los

siguientes antecedentes:

a) Certificado de nacimiento.

b) Certificado de concentración de notas completa desde 1º a 4º año de enseñanza media

c) Plan de Práctica.

d) Informe de práctica del Profesor/a Tutor/a.

e) Certificado del empleador, en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como práctica

profesional.

f) Diploma de Título según diseño oficial, el que señala expresamente que se trata de un Título

de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas

correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial, abajo a la

izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio por el

alumno o alumna titulado/a, los que deberán venir firmados por el director del

establecimiento y alumno o alumna.

ARTÍCULO 17°: El título que obtendrá el alumno o alumna es respectivamente:

* Técnico de Nivel Medio en Acuicultura

* Técnico de Nivel Medio en Servicios de Turismo

TITULO VI: SITUACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 18°: Los convenios de Práctica Profesional solamente se suscribirán con empresas

afines con las tareas y actividades propias de la especialidad y que garanticen condiciones de

seguridad para los alumnos y alumnas que realizan la práctica.

ARTÍCULO 19°: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años,

contados desde la fecha de egreso del estudiante. Los estudiantes que excedan dicho plazo y que se

hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más,

podrán convalidar su experiencia laboral por la práctica. Para acceder a este beneficio deberán:

a) Matricularse

b) Copia de Contrato de Trabajo.

c) Presentar un certificado de su empleador en el que se establecerán las actividades realizadas

por el egresado/a

d) Someterse a una evaluación que permite verificar el cumplimiento de las exigencias del plan

de práctica. LICEO RAYEN MAPU QUELLÓN -CHILOÉ

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ARTÍCULO 20°: Los/as egresados/as con más de 3 años, que no se hayan desempeñado en

actividades propias de su especialidad, o las hubieran realizado por un período inferior a 720 horas,

deberán desarrollar un proceso de actualización técnica previa a la realización de su práctica

profesional.

ARTÍCULO 21°: Los alumnos/as que realicen su práctica profesional en lugares apartados, estarán

afectos al siguiente procedimiento:

a) Tendrán 1 supervisión presencial.

b) El profesor tutor tendrá a lo menos dos contactos telefónicos o por Internet con el supervisor

de la empresa.

c) Matricularse en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la

debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el título será otorgado por el

establecimiento educacional que haya supervisado la práctica y donde estuviere matriculado.

ARTÍCULO 22°: En el caso de las alumnas embarazadas, el Director del establecimiento en conjunto

con el equipo de titulación, arbitrará medidas especiales con el objetivo de otorgar las condiciones

para que estas alumnas puedan terminar su práctica profesional.

ARTÍCULO 23°: El establecimiento podrá incorporar alumnos(as) egresados de otros

establecimientos educacionales, previa autorización de la Seremi de Educación respectiva, para

realizar su proceso de titulación.

TITULO VII: SITUACIONES NO PREVISTAS.

ARTÍCULO 24°: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo

Coordinador de Práctica y Titulación, con consulta al Director del Establecimiento y a lo establecido

en el Decreto Exento Nº 2516, del 20 de Diciembre de 2007, del Ministerio de Educación.

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ANEXOS

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CARTA DE SOLICITUD PRÁCTICA PROFESIONAL

En Quellón, a ______________de 201___

Señores:

Empresa:

Presente

De mi consideración:

Como es de su conocimiento, la reglamentación vigente para la Enseñanza Media Técnico –

Profesional exige que los estudiantes egresados/as de esta modalidad de enseñanza realicen un

período de Práctica Profesional, en una empresa a fin con su especialidad, como parte de ese proceso

formativo y como un requisito para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio.

Esta Práctica tiene una duración mínima de 450 horas de trabajo. El tiempo de duración de la Práctica

como las tareas o actividades a realizar por el estudiante deberán quedar definidas, de común acuerdo,

en el Plan de Práctica del Estudiante.

Los estudiantes de Enseñanza Media Técnico-Profesional que realizan su Práctica Profesional en una

empresa, están protegidos por un seguro escolar en caso de accidente, tal como lo establece la Ley N°

16.744

Si su empresa acepta a un estudiante en práctica, como esperamos que así ocurra, deberá disponer de

un Representante del Centro de Práctica para que acompañe, supervise, dirija y oriente al estudiante

en el proceso de su Práctica en las áreas de estudio acordadas y estipuladas en el Plan de Práctica.

De acuerdo con lo anterior, solicito a usted otorgar un cupo para el estudiante en práctica la Sr.

(Srta.):__________________________________________________, C.I. ____________________,

egresado(o) el año _________de la especialidad

“_________________________________________” del Liceo Rayen Mapu de Quellón.

Esperando de usted una buena acogida, le saluda atentamente,

______________________________

Nombre y Firma del Director de Liceo

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CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

En………………………….con fecha……………………………………………………

Entre la empresa………………………………………………………………………….

Representante legal de la empresa……………………………………………………….

Rut (de la empresa)……………….......................Rubro o Sector……………………….

Domicilio Comercial……………………………………………………………………en

la Comuna de…………………………………..Teléfono………………………………..,

acepta al alumno/a don (ña)………………………………………………………………

RUT…………………………..Proveniente del Liceo Rayen Mapu para que realice la

Práctica Profesional, conducente al título Técnico de Nivel Medio en la especialidad de

……………………………………………………………………………………………

Esta Práctica la iniciará el…….de…………………..y tendrá una duración de…………

horas controladas mediante reloj control o libro de registro de entradas y salidas que

posee la empresa, también debe quedar un registro de las tareas que el estudiante

realice en el centro de práctica.

Se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO:

La empresa dispondrá de un Maestro Guía, el que estará a cargo del alumno o alumna durante la

realización de su práctica.

SEGUNDO:

La empresa entregará al practicante los elementos necesarios de protección personal.

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TERCERO:

La empresa facilitará que el (la) Profesor/a Tutor/a ingrese a las dependencias de la empresa en dos

oportunidades para supervisar el desempeño del practicante y resolver cualquier dude o problema en

conjunto con el Maestro Guía de la empresa.

CUARTO:

El/a alumno /a deberá cumplir o se sujetará las instrucciones y reglamentos internos de la empresa.

QUINTO:

Se Conviene que la empresa podrá poner término a este convenio si el estudiante en práctica no se

comporta satisfactoriamente, en especial en cuanto a puntualidad, asistencia y sujeción a las noemas

internas de la empresa, de lo cual se informará al Liceo.

SEXTO:

Los accidentes que puedan ocurrirle al estudiante durante su Práctica Profesional en una empresa,

están protegidos por un seguro escolar, tal como lo establece la Ley N°16.744

Representante empresa Alumno/a Representante Legal

Alumno/a

………………............................. ………………………… ……………………….

RUT…………………………. RUT………………….. RUT………………….

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PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Nombre del jefe/a o supervisor/a del alumno/a_________________________________

Cargo en el Centro de Práctica______________________________________________

Centro de Práctica________________________________________________________

Dirección/Fono:_________________________________________________________

Certifica que don/a: ______________________________________________________

Nª RUT_______________________, Alumno/a del Liceo Rayen Mapu de Quellón, realizó su Práctica

Profesional en la especialidad “_________________________” en este Centro de Práctica, en el

período comprendido entre el_____de_________________de 201____ y el

______de______________________de 201____, habiendo cumplido un total de ______ horas

cronológicas de desempeño laboral en las siguientes tareas:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

____________________________________________________

Características personales

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________

Nombre, Firma y Timbre

Quellón, ___________________________de 201____