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Deutsche Schule Arica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE 1 er AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA A 4° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Actualización 2016

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Deutsche Schule Arica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA

ESTUDIANTES DE 1er AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA A

4° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

Actualización 2016

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IDENTIFICACIÓN

Establecimiento Educacional

COLEGIO ALEMÁN DE ARICA

Rol Base de Datos

60-4

Dirección

AVENIDA HUMBERTO PALZA 3727, CAMINO AZAPA

Año de Creación

1981

Jornada

MAÑANA – TARDE JECD

Niveles

NT1 A 4° DE ENSEÑANZA MEDIA CIENTÍFICO - HUMANISTA

Horario de Funcionamiento

DIURNO

Número de Cursos

26

Tipo de Establecimiento

PARTICULAR SUBVENCIONADO

Representante Legal

JUAN FERNANDO OSORIO BAHAMONDES

EQUIPO DIRECTIVO

Directora

LUZ MARINA OSORIO BAHAMONDES

Sub-Directora

ANA ROSA HERRERA VALENZUELA

Inspector General

EDWIN HERIBERTO BELLO MIRANDA

Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica

XIMENA DEL CARMEN PALTA RAMÍREZ

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FUNDAMENTACIÓN

El Colegio Alemán de Arica posee una realidad que se vincula y acciona en su Proyecto Educativo, por lo que

se hace necesario normar aspectos particulares en la Evaluación permanente del Proceso de Aprendizaje, que

además en nuestro caso debe armonizar con el Currículum Nacional MINEDUC y Decreto especial de Planes

y Programas para la Enseñanza Básica Bilingüe de los Colegios Alemanes de Chile (Decreto 969 del 24 de

Mayo de 2007).

Lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 511 del 08 de Mayo de 1997 del Ministerio de Educación, más lo

explicitado en la Ley 20.370 Ley General de Educación, la Unidad Educativa del Colegio Alemán acorde a los

fundamentos del Proyecto Educativo Institucional, aplicará en su proceso de Evaluación de los A prendizajes

de todos sus estudiantes la siguiente normativa oficial:

PÁRRAFO 1.- DE LAS DISPOSICIONES Y NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1°

a.- Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de los estudiantes del Colegio

Alemán de Arica, se aplicarán a contar del inicio del año escolar 2016, al término del cual se evaluará

internamente, para producir las modificaciones que fueren necesarias, con el mismo procedimiento con

que se elaboró el presente reglamento por acuerdo de Dirección, Equipo de Gestión y Consejo de Profesores;

sobre la base de las disposiciones de los Decretos Nº 511/97 de Educación Básica; N° 112/99 de 1° Y 2°

Año de Enseñanza Media; N°83/01 del Mineduc, y la determinación de todos los aspectos Administrativos

complementarios.

b.- En la Evaluación y Promoción de los estudiantes, se considerarán todas las asignaturas de los Planes y

Programas, exceptuando: Orientación y Consejo de Curso que no son calificadas cuantitativamente.

c.- Es obligación de las madres, padres y/o apoderados de asistir al establecimiento cada vez que sea

necesaria su presencia, a fin de interiorizarse de la situación académica de su pupilo(a).

d.- El estudiante del Colegio Alemán de Arica tiene el derecho de ser informado de las pautas evaluativas;

a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento

del colegio. (Ley General de Educación)”

e.- La calificación mínima de aprobación es 4,0.

f.- La calificación de los estudiantes obtenida en la asignatura de Religión, no incidirá en la promoción y se establecerá en conceptos (MB= Muy bueno, B= Bueno, S= Suficiente, I= Insuficiente)

g.- Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro del período

escolar correspondiente.

h.- Según disposición del Ministerio de Educación, Resolución Exenta N º 969 y 5095 del 20/06/2007, se

aprueba planes y programas de 1º Básico a 4º Enseñanza Media y Programa Estudio del Sector Idioma

Alemán de 1º Básico a 4º año Enseñanza Media, incorporándolo así a la matriz curricular de 1º básico 4º

medio, siendo esta asignatura evaluada y promediada, incidiendo en la promoción.

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ARTÍCULO 2°

El Reglamento de Evaluación y Promoción es elaborado en conjunto por el Consejo de Profesores y

revisado, evaluado por los coordinadores de área y por el Equipo Directivo, sobre la base de las

disposiciones de los decretos respectivos.

Este reglamento estará disponible en la página web del colegio al momento de la matrícula y comunicado a

todos los estudiantes, Madres, Padres y Apoderados a más tardar en la primera reunión de apoderados del

año en vigencia.

Una copia deberá ser enviada para su información a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota y al Departamento Provincial de Educación Arica - Parinacota.

PÁRRAFO 2.- DE LAS EVALUACIONES.

ARTÍCULO 3º:

A) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES:

Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes podrán ser: instrumentos evaluativos

escritos y/o digitales, interrogaciones orales, trabajos individuales y grupales, disertaciones por grupo o

individuales, discusiones socializadas, foros, debates, representaciones, resolución de problemas,

desarrollo de proyectos, análisis de documento, lecturas u otros, trabajos de investigación, trabajos de

terreno, actividades prácticas propias de la didáctica de cada asignatura , participación en tutorías virtuales,

mapas conceptuales y otros.

A) TIPOS DE EVALUACIÓN

Evaluación Diagnóstica Integral

a.- En la primera semana del año lectivo, se aplicará una Evaluación Diagnóstica en todas y cada una de

las asignaturas como así mismo al iniciar una unidad y/o acción educativa.

b.- Esta Evaluación Diagnóstica es de carácter integral, ya que no sólo se evaluarán los objetivos de

aprendizaje del nivel anterior.

Se hará una recopilación de antecedentes de todas las variables y factores que inciden en los aprendizajes

de los estudiantes, lo que permitirá la implementación de un sistema real de monitoreo, seguimiento e

intervención a las necesidades concretas de los estudiantes con estándares de aprendizajes insuficientes,

elementales y adecuados.

c.- De acuerdo a los resultados en la Evaluación Diagnóstica se debe reorientar el proceso y aplicar las

acciones remediales para fortalecer los aprendizajes basales de los objetivos de aprendizajes no logrados.

d.- La evaluación diagnóstica llevará una calificación cualitativa de acuerdo a los estándares de aprendizaje

y a la siguiente escala porcentual:

A = ADECUADO 81 -100% 100% E = ELEMENTAL 61 - 80%

I = INSUFICIENTE 0 - 60%

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Evaluación Formativa

Esta evaluación se aplica para que el (la) docente conozca los niveles de logro, refuerce las competencias y

habilidades que se manifiesten deficitarias y profundice aquellas ya adquiridas. Esta evaluación será

aplicada durante el proceso de aprendizaje.

La evaluación será permanente y requisito previo a una evaluación sumativa, en la asignatura

correspondiente. La corrección será inmediata.

Evaluación Sumativa:

Nos entrega sistemáticamente información respecto del nivel de desarrollo de competencias y

habilidades. Esta evaluación se debe realizar cuando el proceso de aprendizaje ha cubierto el tratamiento

de una o varias unidades, o al finalizar períodos escolares.

La calificación deberá registrarse en el libro de clases, libro virtual y comunicada personalmente al

estudiante.

Existirán dos tipos de calificaciones (cuantitativas) en cada uno de las asignaturas, o actividades de

aprendizajes:

A) CALIFICACIÓN PRODUCTO: Es aquella que se le asigna al estudiante como resultado de una evaluación

de término de una unidad, del tratamiento de dos o más objetivos de aprendizaje, de término de un

proceso. También se podrá considerar algunas tareas y trabajos específicos tales como: presentaciones

orales, dramatizaciones, trabajos de investigación, informes de campo, talleres y exposiciones.

B) CALIFICACIÓN DE PROCESO: Es aquella que se le asigna al estudiante como resultado de trabajos

prácticos, participación en clase, dictados, copias, interrogaciones, autoevaluaciones, coevaluaciones, etc.

Este tipo de evaluación debe ser realizado permanentemente con el fin de asegurar el logro de los

estándares de aprendizaje en cada asignatura.

De a lo menos tres evaluaciones acumulativas, con un máximo de cinco, se deberá asignar una calificación en el semestre.

Evaluaciones Institucionales

Este tipo de evaluación se hará al finalizar el Primer y Segundo Semestre en cada una de las asignaturas del

plan de estudios, la calificación será de 1,0 a 7,0, coeficiente 2, tiene como objetivo dar la oportunidad a que

los estudiantes integren el conocimiento. Esta evaluación podrá ser efectuada directamente por la Dirección

del Colegio, conforme a los contenidos considerados en el Programa de estudio de cada asignatura y en el

Plan de Mejoramiento Anual, para cada nivel educativo.

Evaluaciones Plan de Mejoramiento Educativo

Este tipo de evaluaciones se realizará a lo menos en tres periodos del año: marzo, agosto, noviembre y

tendrán como objetivo evaluar y monitorear los avances de cada estudiante en cada una de las asignaturas

durante el año escolar.

Disposiciones inherentes a la Evaluación:

1.- La evaluación de proceso también debe considerar la aplicación de controles orales y/o escritos,

de manera que el estudiante no pierda el hábito de enfrentar evaluaciones escritas u orales formales.

Estos controles podrán ser sin previo aviso y podrán abarcar hasta la penúltima clase.

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2.- En las rúbricas de evaluación se deben considerar aspectos tales como: hábitos, actitud y

compromiso en clases, responsabilidad y cumplimiento en sus útiles y materiales de trabajo,

actividades de aula, la atención y participación efectiva en clases, el respeto a la participación de otros,

limpieza y pulcritud. En síntesis, el perfil de un aprendiz.

Es obligación del profesor analizar con los(as) alumnos(as) los resultados de las evaluaciones. Lo que

conllevará a la retroalimentación correspondiente.

El resultado de la evaluación permitirá reorientar el proceso o determinar las acciones remediales, para

superar deficiencias y asignar actividades o tareas con mayor grado de profundidad y/o dificultad a los

estudiantes más aventajados.

3.- Para toda evaluación de proceso se deberán utilizar diferentes instrumentos evaluativos, tales como: listas

de cotejo, pautas con indicadores a evaluar. Esta pauta será obligatoria para todos los trabajos de

investigación. Además, deben ser manuscritos.

La pauta debe ser presentada y aprobada con anterioridad al Jefe de U.T.P. para su visto bueno, con

posterioridad deberán ser conocidas por los estudiantes, antes de la evaluación. No se podrán realizar

evaluaciones sin el conocimiento previo de los aprendizajes a ser evaluados por parte de los estudiantes.

4.- Los resultados de la Evaluación de Proceso serán consignados en el libro de clases, agenda técnica-

pedagógica y libro digital (NAPSIS) en un plazo no mayor a una semana.

5.- Todas las asignaturas deberán realizar cuantas evaluaciones de proceso sean necesarias, esto es dado

según la cantidad de evaluaciones de producto planificadas por semestre.

6.- En el caso de instrumentos evaluativos escritos los (las) docentes deberán presentar tres Instrumentos,

designados con las Filas A y B a la Unidad Técnico Pedagógica, correspondiendo estas a la distribución

normal de estudiantes de un curso que asisten el día fijado para la aplicación de la evaluación y la Fila C se

reservará para la aplicación a los estudiantes inasistentes con certificado médico. Los alumnos ausentes

serán evaluados en la primera oportunidad que se presenten en forma oral, por un Directivo designado.

Podrá contar con asistencia especializada si es del caso (profesor de asignatura). Si la inasistencia es

injustificada, se le colocará una nota 1,0.

7.- Una evaluación de producto puede también considerar, interrogaciones orales, trabajos individuales y

/o grupales, disertaciones por grupo (obligatoriamente 2 notas: 1 individual y otra colectiva) o individuales,

discusiones socializadas, foros, debates, representaciones, resolución de problemas, desarrollo de

proyectos, análisis de documento, lecturas u otros, trabajos de investigación, participación de tutorías

virtuales, trabajos de terreno, etc. actividades prácticas propias de la didáctica de cada asignatura. No

olvidar que cada actividad planificada debe tener varias exigencias para su evaluación.

8.- El carácter de las evaluaciones podrá ser: Individual, Grupal y Autoevaluación.

9.- Los instrumentos de evaluación deben ser presentados por los docentes para su revisión y/o corrección a la Unidad Técnico Pedagógica con 10 días hábiles mínimo de antelación. Si la evaluación tuviese observaciones, él o la docente será citado a UTP donde se le harán las observaciones y sugerencias en un plazo máximo de 48 hrs. El docente deberá presentar nuevamente la documentación corregida en un plazo no superior a 24 Hrs.

10.- La calificación sumativa será Coeficiente 1 y la evaluación Institucional, será coeficiente 2, se expresarán de acuerdo a la escala de notas de 1.0 a 7.0.

11.- La evaluación de producto será aplicada después de haber realizado las evaluaciones de proceso.

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12.- En lo referente a los estudiantes con logros de aprendizajes adecuados, se deberán realizar acciones de

profundización pertinentes, a fin de avanzar en sus conocimientos.

13.- El docente planificará las fechas específicas de evaluación según el cronograma anual entregado por

Dirección a principio del año lectivo. Este calendario debe ser informado a los Apoderados en la primera

reunión de cada semestre.

14.- Las fechas de las evaluaciones no podrán cambiarse, es una potestad de Unidad Técnico Pedagógica

suspender excepcionalmente una evaluación, previo análisis de la situación.

15.- Cada vez que se realicen evaluaciones de producto los estudiantes deberán ser informados a lo

menos con una semana de anticipación con copia a U.T.P. referente a: fecha exacta de aplicación,

contenidos y objetivos de aprendizajes. Será responsabilidad de cada docente enviar la información

respectiva a los padres y apoderados.

16.- Se procurará la aplicación de una evaluación de producto diaria, sin perjuicio de lo anterior, podrán

aplicarse hasta dos evaluaciones de producto diariamente, siempre y cuando, éstas sean de asignaturas no

afines (idiomas y ciencias).

17.- El profesor jefe de curso mantendrá un Calendario de Evaluaciones actualizado en el libro de clases,

en un lugar visible del aula y en web class.

18.- El estudiante que no asista a una prueba deberá presentar licencia médica, a más tardar 72 horas de

iniciado el reposo.

19.- Cuando el alumno se ausente por un período prolongado debidamente justificado con licencia médica

y/o providencias, se organizará un calendario de reprogramación de evaluaciones pendientes, el cual, será

elaborado por la Unidad Técnico Pedagógica y entregado al apoderado para su conocimiento.

20.- Es responsabilidad del Profesor de cada asignatura comunicar a la brevedad posible (no mayor a 24

Hrs), las ausencias de los alumnos a las evaluaciones pendientes.

21.- Por ningún motivo se autorizará el retiro de los estudiantes de una clase para efectos de rendición de

evaluaciones atrasadas.

24.- Cuando un alumno o alumna no entregue un trabajo en la fecha estipulada, y no cuente con

justificación médica será calificado con la nota mínima. (1.0)

25.- Al finalizar cada Semestre se administrará una Evaluación Institucional, en las siguientes

Asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Alemán, Matemática, Ciencias Naturales, Historia , Geografía y

Ciencias Sociales, Inglés (Inglés desde 3° básico), Artes Visuales, Artes Musicales, Tecnología, Ed. Física.

26.- Esta Evaluación tiene una ponderación de Coeficiente 2. No habrá eximición.

27.- Los materiales requeridos, para desarrollar trabajos evaluativos en cada asignatura deberán ser solicitados como mínimo con una semana de anticipación y posibles de adquirir considerando la situación socioeconómica de los estudiantes, en caso que el estudiante no pudiese obtener tales materiales, será deber del docente presentar una alternativa que sea factible para cumplir con los fines pedagógicos planificados. Esta situación no podrá ir en desmedro de la calificación del estudiante.

28.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes sean estas de proceso o producto, deberán ser

conocidas por estos a lo más siete días hábiles desde su aplicación.

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29.- En el caso de los apoderados, las calificaciones se conocerán en las fechas estipuladas en las reuniones

para tales efectos, de no concurrir el apoderado a reunión se deberá presentar en el horario de atención

que el profesor (a) disponga, para conocer la situación de su pupilo.

29.- En la asignatura de Educación Física, los alumnos no serán eximidos de la evaluación, siendo ésta,

reemplazada por trabajos escritos, de investigación y/o disertaciones.

ARTÍCULO 4º: CANTIDAD DE CALIFICACIONES

Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de

estudios. Con respecto al número de calificaciones mínimas por asignaturas de aprendizaje se regirá por el

siguiente esquema:

HORAS DE CLASES CANTIDAD DE CALIFICACIONES De 1 a 3 horas semanales 5 Notas semestrales De 4 a 6 8 Notas semestrales

PÁRRAFO 3: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO Y CALIFICACIONES A LOS ESTUDIANTES Y APODERADOS

ARTÍCULO 5º

Al finalizar cada semestre se entregará al apoderado un informe de calificaciones parciales y semestrales, obtenidas por el estudiante, pudiendo además, el apoderado, interiorizarse de la situación de rendimiento de su pupilo en la plataforma virtual, vía Internet, en cualquier momento.

No obstante lo anterior, es deber de cada docente informar periódicamente el avance y/o deficiencia

académica al apoderado para tomar acciones remediales de apoyo en conjunto.

Las calificaciones obtenidas por los alumnos o alumnas que ingresan al establecimiento, en fechas tardías y

que provengan de colegios de régimen semestral, sus notas serán consignadas en el libro de clases por el

Profesor Jefe de acuerdo a la información emanada del establecimiento anterior. En el caso que los

alumnos o alumnas provengan de un régimen trimestral las notas serán consignadas en el semestre

correspondiente.

En el caso de estudiantes que no presenten calificaciones anteriores se les calificará en nuestro colegio,

obteniendo un número menor de calificaciones en las diversas asignaturas.

PÁRRAFO 4: DEL PROMEDIO SEMESTRAL Y CALIFICACIÓN FINAL

ARTÍCULO 6°

La escala de calificaciones para los estudiantes de Enseñanza Básica es de 1.0 a 7.0.

La calificación mínima de aprobación en cada (asignatura) de aprendizaje será 4.0.

La asignatura de religión expresará sus calificaciones en la siguiente escala conceptual:

MB= Muy Bueno; B= Bueno; S= Suficiente; I = Insuficiente.

El promedio semestral de calificaciones correspondientes al 1º y 2º Semestre se expresará solo con un

decimal sin aproximación de la centésima. Ejemplos: 4.85 = 4.8; 5.52= 5.5; 6.99 = 6.9.

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El promedio del 1º y 2º semestre de las asignaturas se aproximará a la décima, así mismo se aproximará el

promedio anual. Ejemplo: 6,75 = 6.8

ARTÍCULO 7º

Los estudiantes que por razones debidamente justificadas no asistan a clases normales deberán cursar a

lo menos un semestre en el año, el que será válido para su promoción

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción.

El Director(a) del Colegio dispondrá, cuando corresponda, la aplicación de pruebas especiales que permitan

al interesado cumplir con el mínimo reglamentario de calificaciones de cada asignatura.

ARTÍCULO 8°

El profesor jefe con la opinión de a lo menos dos profesores de las diversas asignaturas del curso elaborará

el Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante, el que será consignado en el Libro de Clases

e Informe de Personalidad, con los siguientes conceptos cualitativos: S: Siempre; F: Frecuentemente; R/V:

Rara Vez; N: Nunca; N/O: No Observado.

ARTÍCULO 9º DE LA PROMOCIÒN

34.- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo

menos, al 85% de las clases.

En aquellas situaciones en las que un estudiante no asista al colegio durante quince días hábiles

consecutivos, sin haber justificado el período de ausencia, el colegio se reserva el derecho de

cancelar la matrícula.

35.- El Director(a) podrá autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores al 85% de asistencia, previo análisis de la situación particular de cada educando.

36.- No obstante lo señalado, el Director(a) podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes (as) afectados (as), no promover de 1º

a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes indispensables en los programas de estudio que

aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento tendrá evidencias de las actividades de

reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a

los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

37.- Para la promoción de los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica, se considerarán

conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio

y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior,

incluido el no aprobado.

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c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica que no

hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para los estudiantes de 5º a 8º año de enseñanza básica, que presente menos del 85% de asistencia, la

resolución del Director(a), deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los

casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por

un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

ARTÍCULO 10º

La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término del año escolar.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado

Anual de Estudios que indique las asignaturas de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 11º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones

finales en cada asignatura, la situación de los alumnos y alumnas, la cédula nacional de identidad, el sexo, la

comuna de residencia y la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

Las Actas se confeccionarán y se ingresarán a la plataforma ministerial de educación (SIGE).

ARTÍCULO 12º

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, será competencia del Director(a) del Colegio

resolverlas.

Colegio Alemán de Arica, Diciembre de 2015.-

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ANEXO REGLAMENTO 112 1º y 2º E. Media Para la promoción de los estudiantes (as) de 1° y 2° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas y la asistencia a clases. Para efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

1. Logro de objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º año Medio que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerara la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

d) Las calificaciones obtenidas por los es tu d iantes en la asignatura de aprendizaje de Religión, no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción

2. Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director(a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia debidamente justificadas, tales como, Ausencia a clases por períodos prolongados fundamentados en razones de salud; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura las ciencias y las artes; becas u otras similares.

REGLAMENTO 83 3º y 4º E.Media

PÁRRAFO 5: DE LA PROMOCIÓN.-

ARTÍCULO 7°

Las calificaciones obtenidas por los e s tu d ian te s en la asignatura de aprendizaje de Religión, no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N' 924 de 1983.

ARTÍCULO 8º

Los estudiantes que por razones estrictamente justificadas no pudiesen asistir a clases regulares el año lectivo completo, deberán cursar a lo menos un semestre en el año, las calificaciones de este período serán consideradas como calificaciones anuales y cumpliendo con los mínimos aprobatorios en todos las asignaturas se autorizará la promoción escolar.

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ARTÍCULO 9°

Para la promoción de los alumnos (as) de 3° y 4° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje y la asistencia a clases. Para efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

1. Logro de objetivos:

a) Serán promovidos los e s tu d i an tes de 3º y 4º año Medio q ue hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los e s tu d ian te s que no hubieren aprobado una asignatura de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

de 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la

asignatura de aprendizaje no aprobado.

c) Serán promovidos los e stu d ian t e s que no hubieren aprobado dos asignaturas de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0

o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de las dos

asignaturas de aprendizaje no aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de

aprendizaje no aprobados se encuentran Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los

alumnos de 3° y 4° serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio

5,5 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas de

aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática no aprobados.