Reglamento de Bloqueo v6

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Reglamento de Bloqueo de Equipos y/o Instalaciones a Intervenir Eléctrico – Mecánico – Operacional Código MET GO-001 Revisión 6, 06/10/2010

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Reglamento de Bloqueo de Equiposy/o Instalaciones a Intervenir

Eléctrico – Mecánico – Operacional

Código MET GO-001Revisión 6, 06/10/2010

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Definiciones y Consideraciones Generales (I Parte)

a) Bloqueo de equipo accionado eléctricamente: Es la acción de desconectar eléctricamente un equipo por operador de bloqueo, de toda fuente de energía eléctrica, a través de la apertura de interruptores de fuerza, seccionadores fusibles y/o seccionadores cuchilla, asegurando su posición abierta, mediante el uso de pinzas multiplicadoras de candados, candados de bloqueo y tarjetas “NO OPERAR”.b) Bloqueo Otras energías: Considera el análisis exhaustivo de posibles movimientos intempestivos, almacenamientos de energías mecánicas, térmicas, hidráulicos, neumáticos y otras. Contempla además la aplicación de sistemas de sujeción e interrupción de movimientos que garanticen la inmovilidad de las piezas y partes de los equipos donde se realiza la intervención. (despiche de líneas, disipación de calor y descarga de energías, acuñamiento).c) Bloqueo Operativo Maquina Despegadora y Electro Imán: Las acciones de Bloqueo aplicadas a los equipos, en las tareas de retiro de placas de cobre atascadas, en el caso del área húmeda y metales de las correas transportadoras, en el caso del área seca. En estos caso de elaborara procedimiento seguro de trabajo.

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Definiciones y Consideraciones Generales (II Parte)

b) Bloqueo Otras energías (Ejemplos):

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Definiciones y Consideraciones Generales (III Parte)

c) Bloqueo puntual: Considera que la fuente de energía puede ser bloqueada desde un solo punto.d) Bloqueo Múltiple: Considera que existe más de una fuente de energía necesaria de bloquear.e) Bloqueo Departamental: Es aquel que se aplica en todo trabajo que puede terminar en un turno distinto al que comienza. También se aplica cuando el personal ejecutor varía o abandona el lugar de trabajo durante un período determinado, en faena o fuera de ésta. Se aplicará en especial para mantenciones y/o reparaciones mayores de equipos y componentes.f) Bloqueo Equipos Móviles: Considera el control de fuentes de energía autógenas (propias) presentes en equipos móviles de manera puntual o múltiples. (Camiones alto tonelaje, Cargador frontal, tractores, motoniveladoras, otros equipos pesados, compresores, generadores móviles, grúa horquilla, grúas, etc.)g) Identificación con Tarjeta(s) de Advertencia: Se refiere al procedimiento de colocación de tarjeta(s) de Advertencia de bloqueo para advertir que un equipo, instalación o circuito ha sido bloqueado, prohibiendo el accionamiento de los dispositivos de aislación de energía, o medios mecánicos/energía neumática, hidráulica, etc.

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Definiciones y Consideraciones Generales (IV Parte)

h) Dispositivos de Bloqueo: Son elementos diseñados especialmente para fijar o asegurar (bloquear) fuentes de energía como por ejemplo: dispositivos de pinzas o trabas portacandado(s) que permiten colocar varios candados y a la vez tarjetas de advertencia de bloqueo, dispositivos para el aseguramiento o fijación de válvulas con candado, cadenas para asegurar válvulas, dispositivos para asegurar válvulas de cuchillo, interruptores, candados de bloqueo, etc.

•Cada Superintendencia así como las Empresas Colaboradoras deben mantener un registro actualizado con los nombres de los poseedores de los candados y su respectivo número de registro.•Es responsabilidad de cada persona poseedora de los implementos de bloqueo eléctrico mantenerlos en óptimas condiciones e informar y reponer oportunamente cuando exista deterioro.•Las Superintendencias respectivas de la Compañía como las Empresas Colaboradoras serán responsables de la entrega de los elementos de bloqueo eléctrico a su personal, como también de mantener en stock.

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Definiciones y Consideraciones Generales (V Parte)

h) Dispositivos de Bloqueo (Candados):

Se entregará una llave a cada persona usuaria y la otra llave quedará en poder de la Superintendencia respectiva o Administración de la Empresa Colaboradora, según corresponda.

ELECTRICOSELECTRICOS MECANICOSMECANICOS OPERACIONESOPERACIONES DEPARTAMENTALDEPARTAMENTAL

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Definiciones y Consideraciones Generales (VI Parte)

h) Dispositivos de Bloqueo (Tarjetas):

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Definiciones y Consideraciones Generales (VII Parte)

i) Caja de Bloqueo: Caja metálica con cierre por candado o multiplicador de candado, destinada a guardar las llaves de los candados de bloqueo usados para bloqueos múltiples, la que es cerrada y bloqueada su apertura por el operador de bloqueo más todos los participantes en el bloqueo.

j) Libro de bloqueo: Libro con hojas foliadas donde se registran y firman todos los participantes en un procedimiento de bloqueo, en éste se debe anotar :· El o los números de identificación de los equipos a intervenir· Fecha y hora del bloqueo· Nombres y firmas de cada uno de los participantes.· Empresa y número de candadoAdemás en éstos libros se deben anotar la hora en que se procede a retirar los elementos de bloqueo, completando las celdas de cada hoja.

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Definiciones y Consideraciones Generales (VIII Parte)

j) Libro de bloqueo (Diseño hoja):

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Definiciones y Consideraciones Generales (IX Parte)

k) Operador de Bloqueo Eléctrico y Otras Energías: Personal perteneciente al área que administra y controla la energía de los equipos a intervenir y es quien ejecuta la acción de bloqueo antes de ser entregado al equipo interventor El operador de Bloqueo debe ser capacitado, evaluado y autorizado por la jefatura responsable del área y debe cumplir los siguientes requisitos:•Curso Reglamento de Bloqueo de Equipos y/o Instalaciones a Intervenir•Aprobar curso específico de bloqueo de energías dictado por el área administradora de la energía. Registro en que consta que ha tomado conocimiento del REGLAMENTO DE BLOQUEO DE EQUIPOS Y/O INSTALACIONES A INTERVENIR de Minera El Tesoro, que lo conoce y comprende.•Inducción específica del área•Seis meses de antigüedad realizando tareas para Minera El Tesoro.•Documento firmado por supervisor donde certifique que estuvo en labores de apoyo en tareas de bloqueo por lo menos 20 veces.•Entrevista con Jefe Operaciones o Mantención de Minera El Tesoro.•Firmar declaración de compromiso.El área responsable de la energía deberá mantener los registros del personal autorizado como operador de Bloqueo y asignará los logos distintivos que señalan su función (Anexo D)

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Definiciones y Consideraciones Generales (X Parte)

l) Operador Bloqueo Puntual: Es aquel que realiza bloqueos solo para trabajos propios, en esta categoría se encuentra el operador de la máquina despegadora, correas, apilamiento, roto pala y ripio. Quien realiza el bloqueo para tareas propias de la operación pero para intervenir solo él, este operador NO puede bloquear para terceros. En esta categoría también se encuentra el instrumentista de la máquina despegadora de cátodos quien bloquea para intervenciones propias de su especialidad, tampoco esta autorizado a bloquear para terceros. El operador de Bloqueo Puntual debe ser capacitado, evaluado y autorizado por la jefatura responsable del área y debe cumplir los siguientes requisitos:•Curso Reglamento de Bloqueo de Equipos y/o Instalaciones a Intervenir•Inducción específica del área•Aprobar curso específico de bloqueo de energías dictado por el área administradora de la energía.El área responsable de la energía deberá mantener los registros del personal autorizado como operador de Bloqueo y asignará los logos distintivos que señalan su función (Anexo D).

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Definiciones y Consideraciones Generales (XI Parte)

m) Personal Interventor: Es el o los trabajadores que ejecutan las intervenciones ya sea por aseo, mantención y/o reparación de equipos previamente libres de todo tipo de energías.n) Supervisor Interventor: Es el supervisor responsable de el personal interventor el cual será responsable de la planifica y coordinación de los trabajos, verificación del proceso de bloqueo / desenergizado y posterior entrega de los equipos una vez finalizados la intervención.o) Prueba Energía Cero: Acción ejecutada para verificar la ausencia de todo tipo de energías (directas o residuales) que estén presentes en los equipos o sistemas a intervenir.El desarrollo de las pruebas de “energía cero” deben ser ejecutadas por los supervisores responsables (dueño del área y/o interventor) asegurando su ejecución en todos los modos de operación disponibles (manual, local remoto, remotos) considerando los tipos de energías presentes y el uso de instrumentación de medición y verificación en base a protocolos establecidos.

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Procedimiento de Bloqueo (I Parte)

SI

NO

SI

NO

¿ Dueño del Área Autoriza Trabajos ?

¿Requiere bloqueo

Eléctrico?

Dueño Del Área :•Inicia proceso de bloqueo •Devuelve formulario “Solicitud IngresoÁrea” a supervisor interventor(Superintendencia Planta) .

Supervisor del Interventor :Solicita “el o los” equipos al dueño delárea mediante “Solicitud Ingreso Area”(Superintendencia Planta)

¿Están todos los equipos

Identificados y el personal instruido?

Supervisor del Interventor :Identificar “El o Los” equipos aintervenir.Identificar “El o Los Equipos” del entornoque presenten riesgos a la actividad.Informar a su personal a cargo.Llena formulario de “Solicitud de IngresoÁrea” indicando equipos a intervenir(Superintendencia Planta)

INTERVENTOR PROCEDE CON EL TRABAJO

Operador de Bloqueo :Identifica equipo a bloquear.Confirma condición operacional del equipo.Abre el o los interruptores.Instala Pinza multiplicadora.Instala candado de bloqueo.Deposita Llave en Caja de Bloqueos. (Para el caso de Bloqueo Múltiple)Registra acción en Libro de Bloqueos

Dueño Del Área :Solicita asistencia a departamento eléctrico de MET llamando al operador de bloqueo de su área.

Operador de Bloqueo :Identifica equipos a Bloquear.Confirmar condición operacional delequipo.Instalar sistema de Bloqueo “OtrasEnergías”.Instalar pinza multiplicadora.Instalar candado de Bloqueo.Deposita Llave en Caja de Bloqueos.(Bloqueo Múltiple)Registra acción en Libro de Bloqueo

Dueño del Área :Designa al operador de bloqueo del áreay define si se requiere apoyoespecialista mecánico.

Supervisor a cargo del trabajo(interventor) :Previa Autorización del Operador deBloqueo Verifica en conjunto conoperador de bloqueo aplicación correctade bloqueos solicitados en sala eléctrica. Instala candado de bloqueo en pinza

multiplicadora. (Interruptor equipopuntual o Caja de bloqueo múltiple)Registro en libro de Bloqueo

Personal interventor:(Autorizado por su supervisor)Instalan candado de bloqueo en pinza multiplicadora. (en equipo puntual o Caja de bloqueo múltiple).Registro en libro de Bloqueo

Supervisor Dueño del área:Entrega equipos a Operador de bloqueoinformando que la prueba fue exitosa.

Operador de Bloqueo:Solicita pruebas de equipos alSUPERVISOR dueño del área.

¿Prueba de energía cero exitosa en

TODOS los equipos?

Supervisor a cargo del trabajo(interventor) :Previa Autorización del Operador deBloqueoVerifica en conjunto con operador debloqueo aplicación correcta debloqueos solicitados.Instala candado de bloqueo en pinzamultiplicadora. (en equipo puntual oCaja de bloqueo múltiple)Registro en libro de Bloqueo

Personal interventor:(Autorizado por su supervisor)Instalan candado de bloqueo en pinzamultiplicadora. (Interruptor equipo puntualo Caja de bloqueo múltiple).Registro en libro de Bloqueo

Supervisor dueño de Área :Coordina aplicación de pruebas deenergía cero en el o los equipossolicitados.

¿Prueba de energía cero

exitosa en TODOS los equipos?

Operador de Bloqueo:• Solicita Pruebas de equipos alSUPERVISOR dueño del área.

Supervisor Dueño del Área :Coordina aplicación de pruebas deenergía cero en el o los equipossolicitados.

Supervisor dueño de Área :Entrega equipos a Operador deBloqueo informando que la pruebafue exitosa.

NO

SI

SI

NO

SI

NO

¿Están TODOS los equipos solicitados de acuerdo a la hoja de “Ingreso al Area”

desenergizados y bloqueados con su

candado?

¿Requiere bloqueo de Otras Fuentes

de Energía?

SI

¿Están TODOS los equipos solicitados de acuerdo a la hoja de “Ingreso al Area”

desenergizados y bloqueados con su

candado?

NO

NO

SI

NO

SI

Supervisor del Interventor :Identificar “El o Los” equipos a ntervenir.Identificar “El o Los Equipos” del entorno que presenten riesgos a la actividad.Informar a su personal a cargo.Llena formulario de “Solicitud de Ingreso Área” indicando equipos a intervenir (Superintendencia Planta)

¿Están todos los equipos Identificados y el personal instruido?

Supervisor del Interventor :Solicita “el o los” equipos al dueño delárea mediante “Solicitud Ingreso Area”(Superintendencia Planta)

¿ Dueño del Área Autoriza Trabajos ?

Dueño Del Área :•Inicia proceso de bloqueo•Devuelve formulario “Solicitud IngresoÁrea” a supervisor interventor(Superintendencia Planta) .

¿Requiere bloqueo Eléctrico?

Dueño Del Área :Solicita asistencia a departamentoeléctrico de MET llamando al operador de Bloqueo.Operador de Bloqueo :

Identifica equipo a bloquear.Confirma condición operacional delequipo.Abre el o los interruptores.Instala Pinza multiplicadora.Instala candado de bloqueo.Deposita Llave en Caja de Bloqueos.(Para el caso de Bloqueo Múltiple)Registra acción en Libro de Bloqueos

Operador de Bloqueo:Solicita pruebas de equipos al SUPERVISOR dueño del área.

Supervisor Dueño del Área :Coordina aplicación de pruebas de energía cero en el o los equipos solicitados.

¿Prueba de energía cero exitosa en TODOS losequipos?Supervisor Dueño del área:

Entrega equipos a Operador de bloqueo informando que la prueba fue exitosa.

Supervisor a cargo del trabajo(interventor) :Previa Autorización del Operador deBloqueo Verifica en conjunto conoperador de bloqueo aplicación correcta de bloqueos solicitados en sala eléctrica.Instala candado de bloqueo en pinzamultiplicadora. (Interruptor equipopuntual o Caja de bloqueo múltiple)Registro en libro de Bloqueo

¿Están TODOS los equipossolicitados de acuerdo a lahoja de “Ingreso al Area”desenergizados y bloqueados con su candado?

Personal interventor:(Autorizado por su supervisor)Instalan candado de bloqueo en pinzamultiplicadora. (Interruptor equipo puntual o Caja de bloqueo múltiple).Registro en libro de Bloqueo

¿Requiere bloqueode Otras Fuentesde Energía?

Dueño del Área :Designa al operador de bloqueo del área y define si se requiere apoyo especialista mecánico.

Operador de Bloqueo:Identifica equipos a Bloquear.Confirmar condición operacional del equipo.Instalar sistema de Bloqueo “Otras Energías”.Instalar pinza multiplicadora.Instalar candado de Bloqueo.Deposita Llave en Caja de Bloqueos. (Bloqueo Múltiple)Registra acción en Libro de Bloqueo

Operador de Bloqueo:Solicita Pruebas de equipos alSUPERVISOR dueño del área.

Supervisor dueño de Área :Coordina aplicación de pruebas de energía cero en el o los equipos solicitados.

¿Prueba de energía cero exitosa en TODOS los equipos?Supervisor dueño de Área :

Entrega equipos a Operador de Bloqueo informando que la prueba fue exitosa.Supervisor a cargo del trabajo (interventor) :

Previa Autorización del Operador de BloqueoVerifica en conjunto con operador de bloqueo aplicación correcta de bloqueos solicitados.Instala candado de bloqueo en pinza multiplicadora. (en equipo puntual o Caja de bloqueo múltiple)Registro en libro de Bloqueo

¿Están TODOS los equipos solicitados de acuerdo a la hoja de “Ingreso al Area”desenergizados y bloqueados con sucandado?

Personal interventor: (Autorizado por su supervisor)Instalan candado de bloqueo en pinzamultiplicadora. (en equipo puntual o Caja de bloqueo múltiple).Registro en libro de Bloqueo

INTERVENTOR PROCEDE CON ELTRABAJO

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Procedimiento de Bloqueo (VI Parte)

Continuación Art. 9 Detención y bloqueo puntual de equipos y/o instalaciones.

Candado/Tarjeta Operador Bloqueo

Candado/Tarjeta Supervisor E1

Candado/Tarjeta Interventor E1

Candado/Tarjeta Interventor E1

Candado/Tarjeta Interventor E1

Candado/Tarjeta Interventor E1

Candado/Tarjeta Interventor E1

Candado/Tarjeta Supervisor E2

Candado/Tarjeta Interventor E2

Candado/Tarjeta Interventor E2

Candado/Tarjeta Interventor E2

Candado/Tarjeta Interventor E2

Candado/Tarjeta Interventor E2

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Procedimiento de Bloqueo (II Parte)

Art. 8 Solicitud de intervención de equipos y/o instalaciones:a) El supervisor del equipo interventor deberá identificar el o los equipos a intervenir que requieren bloqueo, informara a su personal a cargo y solicitara los permisos de acceso a las áreas donde desarrollará los trabajos.b) El interventor y/o coordinador solicita a Jefe Turno Operaciones la detención y entrega del equipo y/o instalación a intervenir.c) El interventor debe cumplir con los formularios de ingreso de área y señalar la solicitud de equipos específicos a intervenir.d) El área de operaciones por medio del operador de equipo, sala de control, Jefe de Turno Area, según sea el caso, coordinará el bloqueo con el eléctrico u operador de bloqueo responsable del área.e) Los bloqueos de dispositivos eléctricos serán coordinados y ejecutados por el personal operador de bloqueo eléctrico, autorizado por el área de Mantención Eléctrica MET .f) Los bloqueos de dispositivos hidráulicos, neumáticos, de accionamiento mecánico serán coordinados y ejecutados por el operador de bloqueos de operaciones con el apoyo técnico del personal de mantención mecánica cuando la condición lo amerite (bloqueos de múltiples energías, emergencias ,etc)g) Los bloqueos de equipos móviles serán coordinados por el supervisor responsable; la detención y entrega a los interventores será realizada por el operador conductor a cargo del equipo, para la ejecución del bloqueo respectivo por el interventor.

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Procedimiento de Bloqueo (III Parte)

Art. 9 Detención y bloqueo puntual de equipos y/o instalaciones.Art. 9.1. El operador de bloqueo ya sea: eléctrico, de operaciones o mecánico responsable del área, antes de proceder a desactivar y bloquear los equipos y/o instalaciones debe aplicar siempre el siguiente procedimiento:•Confirmar el nombre e identificación del equipo y/o instalación a desconectar.•Consultar al operador de la sala de control la condición operacional del equipo o instalación a intervenir.•Interrumpir los flujos de energía eléctrica y/o mecánica y/o hidráulica que alimentan al equipo y/o instalación a intervenir.•Instalar multiplicador de candado (operaciones / eléctrico) con su respectivo candado numerado y tarjeta de NO OPERAR.•Operador de bloqueo solicita al jefe del área prueba de “energía cero” de acuerdo a protocolos establecidos.•El supervisor dueño del área debe aplicar y asegurar una correcta prueba de “energía cero” en los equipos y/o sistemas solicitados en todos los modos de operación disponibles (manual, local remoto, remotos) considerando los tipos de energías presentes y el uso de instrumentación de medición y verificación en base a protocolos establecidos, para luego confirmar esta condición al operador de bloqueo. •Operador de Bloqueo da conformidad de prueba “energía cero” a supervisor interventor.

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Procedimiento de Bloqueo (IV Parte)

Continuación Art. 9.1 Detención y bloqueo puntual de equipos y/o instalaciones.•El supervisor interventor en primera instancia verifica en conjunto con operador de bloqueo aplicación correcta de bloqueos solicitados en la hoja de ingreso al área•Supervisor interventor debe instalar sus pinzas, candado y tarjeta; en forma posterior todo el personal a su cargo, con sus respectivos candados numerados y tarjetas de bloqueo de NO OPERAR.•Todo el personal involucrado en la operación de bloqueo (Operador de bloqueo, supervisor y personal interventor) deben confirmar si el equipo y/o instalación corresponde a lo solicitado para realizar el trabajo.•Registrar apertura en libro de control de bloqueo•Para cada una de las Áreas es obligatoriedad que sus candados sean instalados en forma independiente por grupo de Empresas participantes, de manera de generar una cadena única de bloqueos para cada una de las Empresas Colaboradoras que participa de la intervención, desde la pinza multiplicadora utilizada por el operador de bloqueo, dejando siempre a lo menos un orificio libre en ésta.•Cuando en la pinza multiplicadora de candado utilizada por el operador de bloqueo, quede solamente un orificio disponible, es obligación del personal interventor avisar al operador de bloqueo, para que pueda instalar una nueva pinza.•Cada persona participante del bloqueo, debe registrar el bloqueo en libro habilitado en el punto de bloqueo.

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Procedimiento de Bloqueo (V Parte)

Continuación Art. 9. Detención y bloqueo puntual de equipos y/o instalaciones.Art. 9.2. Cada persona que participe en la intervención de un equipo y/o instalación sometida a una condición de mantención y/o reparación debe colocar su dispositivo de bloqueo personal (Candado numerado, pinza y Tarjeta NO OPERAR). Será responsabilidad de cada interventor y del jefe directo de la actividad, que esta acción se cumpla.Art. 9.3. El operador de bloqueo eléctrico y/o operador de bloqueo de operaciones responsable del área, se cerciorará que el solicitante haya instalado el candado numerado y la tarjeta NO OPERAR en la cual debe estar claramente identificada la fotografía, nombre del interventor y empresa a la cual pertenece.Art. 9.4. El interventor solo puede bloquear estando presente el operador de bloqueo eléctrico y/o operador de bloqueo de operaciones, el no hacerlo implica falta grave.

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Procedimiento de Bloqueo (VII Parte)

Art. 10 Detención y bloqueo múltiple de equipos e instalaciones.Art. 10.1 Se aplica lo mismo que en el bloqueo puntual, solo cambia lo siguiente (el detalle se puede ver en el procedimiento):•Operador de Bloqueo instala SOLO candados en cada fuente de energía.•Introduce las llaves de cada candado en una Caja de Bloqueo Múltiple.•Cierra la Caja de Bloqueo Múltiple e instala el Multiplicador de Candado en el seguro de la caja.•El resto del proceso se mantiene, instalando primero el operador de bloqueo su respectivo candado y Tarjeta NO Operar, posteriormente Supervisor de la Empresa instala su Candado/Tarjeta y posteriormente los interventores instalan sus Candados/Tarjetas.Art. 11 Bloqueo Equipo Móvilesa. El interventor y/o coordinador solicita a Jefe Turno Operaciones la detención y entrega del equipo móvil a intervenir.b. El operador conductor detendrá su equipo asegurándolos contra movimientos inesperados utilizando los dispositivos propios del equipo asi como elementos adicionales establecidos para estos efectos.c. El operador conductor entregara equipo a interventor (es), dejando registro en bitácora.d. El interventor procederá al bloqueo según manuales o procedimientos respectivos.e. Las tarjetas de “NO OPERAR” que acompañan al candado de bloqueo, deben ser identificadas correctamente con los datos del interventor en forma legible. Las tarjetas deben incluir nombre, cargo, empresa y fecha de intervención y no pueden volver a utilizarse. Estas últimas pueden, de manera eventual, prescindir de la fotografía del interventor.”

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Procedimiento de Bloqueo (VIII Parte)

Continuación Art. 11 Bloqueo Equipo Móvilesf. Las tarjetas de bloqueo “NO OPERAR” que son utilizadas para los Bloqueos Departamentales llevan incluidos por un lado el nombre del área Ejemplo: “Departamento eléctrico”” y en el anverso la frase “Bloqueo Departamental”. Estas no llevan fotografías de ningún tipo.g. En aquellos casos en que no exista un mecanismo de bloqueo estándar se deberá realizar un procedimiento específico que controle y asegure la liberación de energía, el cual debe ser aprobado por la Superintendencia respectiva del área donde ocurre la intervención. Para lo anterior la Superintendencia recibirá el apoyo del Área Mantención Planta o Mina respectiva, para el correcto procedimiento.h. En toda acción de bloqueo de equipos e instalaciones que operen en línea se debe analizar la necesidad y obligatoriedad de aplicar bloqueos en los equipos y/o instalaciones que se ubiquen antes y después del punto a intervenir.i. En toda intervención se debe evaluar todas los posibles tipos de energía presentes en el sistema a intervenir a fin de aplicar los sistemas de bloqueos que den total garantía a la intervención de las personas. Esta evaluación debe ser realizada por cada uno de los interventores.

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Procedimiento de Bloqueo (IX Parte)

Art. 12 Control y verificación de otras energías almacenada. (Cero Energía)Todo equipo a intervenir por reparación y/o mantención u otro motivo deberá previamente ser asegurado contra movimiento inesperado tomando en consideración los diferentes elementos componentes del equipo así como las condiciones del terreno donde se realizará estos trabajos y energías residuales (energías remanentes en el equipo hasta que alcanzan su posición de reposo final cada uno de los componentes). Se deberá considerar principalmente:a) Inspeccionar el sistema para asegurarse de que todas las piezas móviles se han detenido.b) Libere cualquier tipo de presión existente.c) Libere tensión en resortesd) Libere la tensión mecánica o bloquee el movimiento de partes sometidas y/o activadas a dicha tensión.e) Bloquee las partes en los sistemas hidráulicos o neumáticos que puedan moverse debido a la falta de presión.f) Disipe todo extremo de calor o frío.g) Purgar mangueras y sistemas de ventilaciónh) Drenar tuberías y cerrar válvulas de los sistemas que contengan materiales tóxicos colocando los bloqueos respectivosi) Bloquee y/o asegure aquellas partes que puedan caer o moverse debido a la gravedad. Descargando elementos acumulados de energías.j) Apoyar cargas mediante soportes diseñados por personal competente

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Procedimiento de Bloqueo (X Parte)

Art. 13 Desbloqueo y entrega de equipos y/o instalaciones intervenidas a Operaciones.a) Retire todas las herramientas del área de trabajo y asegure que quede limpia y ordenada.b) Asegúrese que el sistema está completamente ensamblado y en condiciones de operar.c) La persona que instala sus dispositivos de bloqueo debe ser la misma que los retira. Exceptuando de lo anterior al Operador de Bloqueo, cuando es un bloqueo Departamental.d) La recepción de los equipos e instalaciones la efectúa el operador de la sala de control o Jefe turno de operaciones respectivo, y la entrega del equipo la realizará el responsable de la intervención en conjunto con el Supervisor del área eléctrica respectiva previa confirmación con el Operador de bloqueo.e) Los interventores del o los equipos, deben garantizar que el equipo y/o instalación está en condiciones de operar.f) Cada responsable de la intervención coordinará con el operador de la sala de control respectiva la entrega del componente, equipo o instalación, lo que debe quedar registrado bajo firma en permisos de ingresos áreas.g) El área de operaciones por medio del operador del equipo, sala de control, Jefe de Turno del Area, según sea el caso, coordinará el desbloqueo con el operador de bloqueo eléctrico y/o operador de bloqueo de operaciones responsable del área.

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Procedimiento de Bloqueo (XI Parte)

Continuación Art. 13 Desbloqueo y entrega de equipos y/o instalaciones intervenidas….h) Cada responsable de la intervención debe ir a la sala eléctrica correspondiente o al punto de bloqueo con el grupo de personas participantes y retirar los dispositivos de bloqueo, ya sea para el caso de bloqueos puntuales, múltiples o departamentales, cada una en forma personal y registrar esta acción en el libro de bloqueo del Área.i) Una vez que el (los) supervisores de las intervenciones y su grupo de personas participantes, hayan retirado los dispositivos de bloqueo en forma personal e individual y debidamente registrado esta acción en el libro de bloqueo, el operador de bloqueo responsable deberá retirar su bloqueo puntual, múltiple o departamental, y habilitará el cubículo de fuerza y control del equipo o sistema de control de energía, a través de la energización de dicho cubículo, aperturas de válvulas u otro elemento de control de energías ya sea mecánica, neumática, cinética, etc.j) Terminado lo anterior el responsable del bloqueo, informa al operador sala que el equipo se encuentra habilitado para operar.

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Procedimiento de Bloqueo (XII Parte)

Art. 14 Bloqueo Departamental.Art. 14.1 Cuando se requiera aplicar un bloqueo departamental, el jefe de turno MET a cargo de los trabajos deberá informar al jefe de turno de operaciones y coordinar con éste la detención de él o los equipos y/o instalaciones involucradas.Art. 14.2 Una vez autorizados y coordinados los trabajos entre ambas jefaturas se tomará contacto con la sala de control del área donde se desarrollará el trabajo para solicitar la detención y entrega del o los equipos a intervenir, registrando esta solicitud en los formularios específicos de cada área.Art. 14.3 Se aplica lo mismo que en el bloqueo puntual o múltiple (dependiendo de si es un Bloqueo Múltiple Departamental o Puntual Departamental), solo cambia que el Operador de Bloqueo debe instalar un Candado Verde y Tarjeta de Bloqueo Departamental, además de lo siguiente (el detalle se puede ver en el procedimiento):•El jefe de turno MET a cargo de los trabajos una vez confirmado que los bloqueos corresponden a los equipos a intervenir debe solicitar al operador de bloqueo eléctrico y/o, operador de bloqueo de operaciones responsable, el instalar el candado departamental numerado, con su correspondiente multiplicador de candados y tarjeta departamental en la cerradura de la caja de bloqueos.•El retiro del candado departamental sólo lo realizará un operador de Bloqueo eléctrico o operador de bloqueo operacional responsable del área, previa confirmación de la jefatura a cargo de la mantención. Una vez retirados todos los candados por cada uno de los interventores que participaron de la mantención, se deberán registrar estas acciones en los libros bloqueos habilitados en los puntos de bloqueo.•Las áreas llevaran un libro especial para registrar bloqueos, registrando en libro de bloqueo.

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Procedimiento de Bloqueo (XIII Parte)

Art. 15 Pruebas de componentes, equipos o instalaciones.Art. 15.1 El supervisor responsable de la intervención debe realizar las siguientes actividades:•Informar a su personal de la prueba a realizar y despejar el área de material y personal.•Coordinar con operaciones (Sala de control, Jefe de Turno Area) la o las pruebas a realizar. Es responsabilidad de ambas partes (interventor- operaciones) comprobar si existen impedimentos para efectuar dicha prueba, y verificar los requerimientos exigibles.•En caso que después de una prueba sea necesario intervenir nuevamente, se deberán efectuar los pasos descritos para cada tipo de bloqueo.Art. 15.2 El retiro de un candado por parte de una persona distinta al interventor, sólo se podrá efectuar en dos casos autorizados:Interventor, por motivo de fuerza mayor, no está presente en la faena.Interventor enfermo/accidentado.Art. 15.3 Cualquier interventor que se retire de faena en forma voluntaria sin retirar su candado, pinza y tarjeta NO OPERAR, quedará sujeto a sanciones disciplinarias. Quedarán exentos de estas sanciones aquellos que por fuerza mayor (enfermo/accidentado) no pudieran cumplir con el retiro de sus dispositivos de bloqueo.Art. 15.4 El supervisor responsable de la intervención deberá realizar todos los esfuerzos necesarios para localizar al interventor antes de proceder a retirar los dispositivos de bloqueo.

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Procedimiento de Bloqueo (XIV Parte)

Art. 15.5 Si el interventor no es ubicado y se comprueba su ausencia de faena, la situación adquiere el carácter de emergencia calificada para la operación, siendo necesario entonces el retiro del candado por el supervisor directo de la intervención, mas el jefe turno operaciones y jefe turno eléctrico. Dejando constancia bajo firma de esta acción en el libro de actas de la sala eléctrica respectiva y o del punto de bloqueo operacional conforme a las siguientes consideraciones:Art. 15.6 La emergencia calificada para la operación la definirá el superintendente o gerente residente autorizará el retiro de los dispositivos de bloqueos.Art. 15.7 Si el interventor ausente pertenece a una empresa Colaboradora, el supervisor de ésta será el encargado de retirar el candado dejando constancia bajo firma de esta acción en el libro de actas de la sala eléctrica o sala de control de operaciones respectiva en conjunto con jefe turno eléctrico MET y/o Jefe de turno de operaciones.Art. 15.8 Si el interventor ausente es el supervisor responsable de la intervención y pertenece a una empresa Colaboradora, el supervisor de MET responsable de la ejecución de la actividad, será el encargado de retirar el candado, dejando constancia bajo firma en el libro de actas de la sala eléctrica o sala de control que controla la energía bloqueada respectiva en conjunto con un trabajador de la empresa afectada.Art. 15.9 Si el interventor ausente pertenece a MET, será el supervisor MET responsable de la intervención quien retire el candado, dejando constancia bajo firma en el libro de actas de la sala eléctrica o sala de control respectiva en conjunto con la Supervisión de MET.

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Procedimiento de Bloqueo (XV Parte)

Art. 15.10 En caso que una intervención se prolongue más allá de la jornada de trabajo, los interventores salientes deben retirar sus candados numerados, pinzas multiplicadoras y tarjetas personales. Los interventores que continuarán con el trabajo en la nueva jornada deberán cumplir con el procedimiento de bloqueo respectivo, antes de continuar con el trabajo. En esta acción el operador de sala de control debe solicitar al personal eléctrico, operador o mecánico responsable del área que ejecuten el mismo procedimiento.

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Procedimiento de Bloqueo (XVI Parte)

Art. 16 Bloqueo Equipo de Media TensiónArt. 16.1 En el caso de que una intervención requiera de la desenergización de un Sistema de Distribución Eléctrico o de Media Tensión, que impida o limite a personal de Operaciones a acceder a los elementos de control para efectuar las pruebas de energía cero, debido a la desenergización de los sistemas, será responsabilidad del Jefe de Turno Eléctrico, asegurar que las energías se encuentran ausentes de los sistemas a intervenir y definirá que equipos se encuentran sin posibilidades de operar, para lo cual deberá implementar el retiro de fusibles o apertura de los elementos de maniobra o Interruptores según corresponda; verificará la ausencia de tensión en el circuito alimentador principal del sistema e instalará puestas a tierra de protección, permitiendo la implementación del bloqueo general de los equipos, por parte de los interventores, en el interruptor principal de corte de energía del sistema operacional. Por lo anterior, será responsabilidad del Jefe de Turno Eléctrico informar al Jefe de Turno de Operaciones y a los interventores de la correcta desenergización implementada y de la correcta implementación de prueba de energía cero para la energía eléctrica. Se excluye de este punto las pruebas de energía cero de otras energías (Hidráulicas, neumáticas, cinéticas, etc.), las que deberán implementarse en forma regular.

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Generalidades (I Parte)

Art. 1 Este Reglamento es de carácter obligatorio para cada uno de los trabajadores de MET y de las Empresas Colaboradoras.

Art. 2 Toda persona, deberá exigir el cumplimiento de estas reglas e instrucciones.

Art. 3 El reglamento incluye el uso de los siguientes dispositivos de bloqueo:- Candados de bloqueo (con número de llave en cada uno)- Tarjetas “NO OPERAR” (fotografía, nombre, cargo y empresa)- Pinzas multiplicadoras de candados- Cajas de bloqueo portallaves.- Implementos complementarios de bloqueos: Cadenas, barras, bloqueadores de movimientos para válvulas e interruptores eléctricos, etc.- Libro de BoqueoLa aplicación y uso de estos dispositivos es obligatoria solo para el personal interventor y operadores de bloqueo.

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Generalidades (II Parte)

Art. 4 Todo equipo o instalación que por su naturaleza especial de funcionamiento requiera de acciones y dispositivos especiales para la aplicación de sus bloqueos deberá contar con un procedimiento específico basado en las disposiciones de este reglamento.

Art. 5 Todo equipo o instalación que no cuente con dispositivos de bloqueo instalados (candados y tarjetas) se considerará como apto para la operación.

Art. 6 Los avisos de advertencia e instrucciones destinados a restringir y advertir al personal respecto de los riesgos presentes, las limitaciones de acceso a recintos energizados y las restricciones para la intervención de sistemas deberán ser instalados en lugares destacados.

Art. 7 La ubicación de las cajas de bloqueo y libros de bloqueo se dispondrán de acuerdo al dueño de la energía:

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Decreto Supremo Nº 132 de 2004 (I Parte)

Artículo 52•Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado. Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su función.

Artículo 53•Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y que para hacerlo deba salir de ella. Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo seguro.

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Decreto Supremo Nº 132 de 2004 (II Parte)

Artículo 54•Si la reparación de un equipo requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover la máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de riesgo y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante deberá estar instruido al respecto.

Artículo 407•Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos.

Artículo 417•Al realizar una tarea de reparación, deben adoptarse las medidas de precaución necesarias, como retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia, bloqueado por medio de tarjeta y otros elementos equivalentes, para impedir, mientras dure el trabajo, que puedan energizarse los elementos bajo intervención.

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Responsabilidades (I Parte)

a) Gerencias, Superintendencias, Jefaturas de Área: Aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, como así mismo controlar que todo el personal que trabaja en su área, esté instruido respecto del contenido del Reglamento. Diseñar e implementar nuevas oportunidades de mejorar mediante estrategias definidas siguiendo los lineamientos de la visión de la empresa. Coordinar y controlar las actividades de diferentes equipos, de acuerdo a planes operacionales asegurando el logro de los objetivos en los plazos fijados. Incorporar programas orientados a mejorar la gestión en salud seguridad y medio ambiente.

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Responsabilidades (II Parte)

b) Jefe de Turno: Instruir al personal sobre las obligaciones de este Reglamento y controlar su permanente aplicación en terreno; de igual forma canalizará toda inquietud o sugerencia del personal, tendiente a la implementación y/o mejoramiento de las condiciones preventivas del proceso. Asegurar que se cumplan los procedimientos de seguridad y las evaluaciones de riesgo antes de comenzar el trabajo y durante, incluidos los Contratistas. Reforzar la cultura de seguridad facilitando charlas sobre seguridad y discusiones entre los miembros del equipo y los contratistas. Identificar oportunidades de mejoramiento tanto en la ejecución del trabajo como en las capacidades del personal, tanto para el personal de la compañía como para los contratistas. Comprender las obligaciones y requisitos de acuerdo con las normas salud seguridad y medio ambiente.

c) Asesor en prevención de Riesgos: Verificar el cumplimiento del presente Reglamento, asesorar a la Supervisión en la aplicación del presente Reglamento, revisar el Reglamento, comunicar cambios en la Legislación aplicable. Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento Interno y/o Estándar de Conductores MET

d) Personal Minera el Tesoro: Cumplir las disposiciones de este Reglamento.e) Personal Empresa Servicios - Contratistas: Cumplir las disposiciones de este

Reglamento.

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Alcance

a) Este reglamento es de carácter obligatorio para todo el personal de MET y de las empresas Contratistas y deberá aplicarse en todo trabajo que se desarrolle en los equipos e instalaciones de la compañía tales como:•Aseo,•Mantenimiento•Reparaciones•Modificaciones•Inspecciones que impliquen potenciales contactos del personal con las energías presentes.

b) Bloqueo Equipos Mina: Las acciones de Bloqueo aplicadas a los equipos móviles mina ya sea en tareas de mantención o control operacional se regirán por el instructivo IT-SM-MM-01 emitido por la Superintendencia Mina el cual considera las directrices del presente reglamento.

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Objetivos

•Proteger la salud e integridad física de las personas y el cuidado de los equipos e instalaciones, eliminando el riesgo de funcionamiento imprevisto de componentes, equipos o instalaciones sometidos a una condición de mantención, reparación o aseo.

•Coordinar las acciones entre las diferentes áreas que están involucradas en los trabajos de aseo, mantención y/o reparación de componentes, equipos o instalaciones.

•Dar cumplimiento a la legislación vigente: Decreto Supremo Nº 72 de 1985 modificado por Decreto Supremo Nº 140 de 1992 y modificado por Decreto Supremo Nº 132 de 2004 del Ministerio de Minería en su artículo 25, 26, 31, 52, 53, 54, 407, 409 y 417

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FIN