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REGLAMENTO AL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE EX-CADETES NAVALES DEL PERU (ASECANAVAL) INDICE TITULO 1 GENERALIDADES CAPITULO 1 NORMAS GENERALES ( Arts. 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10) CAPITULO 2 NORMAS COMPLEMENTARIAS (Arts. 1-11, 1-12, 1-13, 1-14, 1-15, 1-16, 1-17, 1-18, 1-19, 1-20) TITULO 2 DE LOS ORGANOS CAPITULO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO (Arts. 2-1, 2-2, 2-3, 2-4, 2-5, 2-6, 2-7, 2-8, 2-9, 2-10, 2-11, 2-12, 2-13, 2-14, 2-15) CAPITULO 2 DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO (Arts. 2-16, 2-17, 2-18, 2-19) CAPITULO 3 DE LAS COMISIONES (Arts. 2-20, 2-21, 2-22, 2-23, 2-24, 2-25, 2-26, 2-27, 2-28, 2-29, 2-30) CAPITULO 4 DE LOS COMITES (Arts. 2-31, 2-32, 2-33, 2-34, 2-35, 2-36, 2-37, 2-38, 2-39, 2-40)

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REGLAMENTO

AL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE EX-CADETES NAVALES DEL PERU

(ASECANAVAL)

INDICE

TITULO 1

GENERALIDADES CAPITULO 1 NORMAS GENERALES ( Arts. 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10) CAPITULO 2 NORMAS COMPLEMENTARIAS (Arts. 1-11, 1-12, 1-13, 1-14, 1-15, 1-16, 1-17, 1-18, 1-19, 1-20)

TITULO 2 DE LOS ORGANOS

CAPITULO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO (Arts. 2-1, 2-2, 2-3, 2-4, 2-5, 2-6, 2-7, 2-8, 2-9, 2-10, 2-11, 2-12, 2-13, 2-14, 2-15)

CAPITULO 2 DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO (Arts. 2-16, 2-17, 2-18, 2-19)

CAPITULO 3 DE LAS COMISIONES (Arts. 2-20, 2-21, 2-22, 2-23, 2-24, 2-25, 2-26, 2-27, 2-28, 2-29, 2-30)

CAPITULO 4 DE LOS COMITES (Arts. 2-31, 2-32, 2-33, 2-34, 2-35, 2-36, 2-37, 2-38, 2-39, 2-40)

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TITULO 3 DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 3-1, 3-2, 3-3, 3-4, 3-5, 3-6, 3-7, 3-8, 3-9, 3-10, 3-11, 3-12, 3-13, 3-14, 3-15) CAPITULO 2 DE LOS MIEMBROS DE MESA (Arts. 3-16, 3-17, 3-18, 3-19, 3-20) CAPITULO 3 DE LOS PÉRSONEROS (Arts. 3-21, 3-22, 3-23, 3-24, 3-25) CAPITULO 4 DEL ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACION (Arts. 3-26, 3-27, 3-28, 3-29,3-30, 3-31, 3-32, 3-33, 3-34, 3-35, 3-36, 3-37, 3-38, 3-39)

TITULO 4 DEL CONSEJO DE HONOR

CAPITULO 1 GENERALIDADES (Arts. 4-1, 4-2) CAPITULO 2 DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR (Arts, 4-3, 4-4, 4-5) CAPITULO 3 DE LOS IMPEDIMENTOS (Arts. 4-6, 4-7) CAPITULO 4 DE LA INVESTIGACION (Arts. 4-8, 4-9, 4-10, 4-11, 4-12, 4-13, 4-14, 4-15, 4-16, 4-17, 4-18, 4-19, 4-20, 4-21, 4-22, 4-23, 4-24, 4-25, 4,26, 4-27, 4-28, 4-29)

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TITULO 5 DE LAS SESIONES

CAPITULO 1 GENERALIDADES (Arts. 5-1, 5-2, 5-3) CAPITULO 2 PROCEDIMIENTO (Arts. 5-4, 5-5, 5-6, 5-7, 5-8, 5-9, 5-10, 5-11, 5-12, 5-13, 5-14, 5-15, 5-16, 5-17, 5-18, 5-19, 5-20, 5-21, 5-22, 5-23, 5-24, 5-25, 5-26, 5-27, 5-28)

TITULO 6

DEL LEMA, DISTINTIVOS E HIMNO (Arts. 6-1, 6-2, 6-3, 6-4, 6-5, 6-6. 6-7, 6-8, 6-9, 6-10, 6-11, 6-12)

TITULO 7 DEL UNIFORME

(Arts. 7-1, 7-2)

TITULO 8 DISPOSICIONES FINALES

(Primera, Segunda, Tercera, Cuarta)

TITULO 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(Primera , Segunda) Aprobado en Sesión del Consejo Directivo efectuada el 05 Agosto 1999.

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Reglamento al Estatuto de ASECANAVAL

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO 1

NORMAS GENERALES

Artículo 1-1. De acuerdo a lo dispuesto en la CUARTA DISPOSICION FINAL DEL ESTATUTO, el presente Reglamento establece las disposiciones complementarias de detalle sobre la organización administrativa, las normas y los procedimientos a que deben ajustarse los órganos de ASECANAVAL y los Asociados.

Artículo 1-2. El Reglamento es de obligatoria observancia para los Asociados Activos. Para los Asociados

Honorarios y Vitalicios, en la parte que les corresponde. Artículo 1-3 La antigüedad de los Asociados Activos a efectos; de actos protocolares y dentro de las

actividades propias de la Asociación se regirá por la fecha de ingreso a la Escuela Naval, a igual fecha de ingreso tendrá precedencia el de mayor edad.

La antigüedad a efectos de la carnetización, así como a lo establecido en los Artículos 8 d y 32 del Estatuto, se determinará por la fecha de ingreso a ASECANAVAL. A igual fecha de ingreso tendrá precedencia el de mayor edad.

Artículo 1-4 La cantidad de Asociados Invitados se determinará como un porcentaje de los Asociados

Activos a fijar por el Consejo Directivo, el que no será mayor al quince por ciento (15 %). Su antigüedad será similar a lo indicado en el Artículo 1-3 del presente Reglamento considerando el año de ingreso como oficial como referencia al del ingreso a la Escuela Naval.

Artículo 1-5 Además de los requisitos necesarios para ser considerado como Asociado, previstos en el

Artículo 9 del Estatuto, la Comisión Calificadora de acuerdo al Artículo 54 del Estatuto tendrá en cuenta aspectos morales y el don de gentes que debe caracterizar a los Asociados.

Artículo 1-6 Los Aspirantes y Cadetes de la Escuela Naval del Perú serán incorporados como Asociados

Activos no cotizantes, exonerados de la cuota de ingreso. Serán registrados en un Padrón Temporal de Asociados, bajo los siguientes conceptos:

a. Sus derechos estarán estipulados en los incisos e y k del Art. 12 del Estatuto.

b. Sus obligaciones estarán estipuladas en el inciso e del Art. 13 del

Estatuto.

c. Su incorporación se realizara anualmente, entregándosele un diploma de

reconocimiento como Asociado Activo.

d. Al egresar de la Escuela Naval como Oficiales se les considerarán todos los derechos y

obligaciones estipuladas en los Art. 12 y 13 del Estatuto.

e. Si un Aspirante ó Cadete fuera retirado de la Escuela Naval antes de su egreso como

Oficial, podrá continuar habilitado como Asociado Activo, siempre y cuando, cumpla con lo

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establecido en el Art. 13 del Estatuto, y la causal de su retiro no fuera por medida

disciplinaria.

f. Los Asociados Activos indicados en el párrafo (d) abonaran el 60% del importe de la cuota

mensual durante los tres primeros años.

Sesión 10-2003 / 04.08.2003.

Artículo 1-7 El Asociado Activo que se ausente del país por seis (06) ó más meses de manera consecutiva

será exonerado, a su solicitud, del pago del 50% de su cuota mensual, mientras permanezca en el extranjero. Dicho Asociado, asimismo, deberá presentar una (01) Declaración Jurada Simple mediante la cual indica que efectivamente radicará en el extranjero, por un período de seis (06) ó más meses y que informará su arribo al país para retomar el pago de su cuota mensual regular.

. Artículo 1-8 El quórum necesario para las sesiones del Consejo Directivo, Consejos, Comisiones y

Comités, será alcanzado con la presencia de sus miembros, los cuales no podrán delegar su voto.

Artículo 1-9 En los Consejos, Comisiones y Comités que no tengan posiciones expresas en el Estatuto o

Reglamentos, las decisiones se tomarán por mayoría simple siempre que el quórum sea menor de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 1-10 Los integrantes de los Consejos, Comisiones y Comités, están obligados a asistir a las

sesiones que se lleven a cabo. De no hacerlo tres (3) veces consecutivas o cinco(5) alternadas procederá la vacancia del cargo.

Artículo 1-11 Los Consejos y las Comisiones llevarán un Libro de Actas a cargo del Secretario designado

por los miembros componentes, en el que se dejará constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, con indicación de las opiniones favorables y desfavorables.

Artículo 1-12 Las normas necesarias para la organización, funcionamiento, administración u otros asuntos

no considerados en el presente Reglamento podrán ser establecidas en otros Reglamentos o por medio de Manuales, Directivas, Guías de Procedimiento u otros Dispositivos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Directivo debiéndose indicar en el mismo la fecha de la Sesión del Consejo Directivo donde se aprobó.

CAPITULO 2

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 1-13 Las solicitudes de ingreso (Artículo 9 del Estatuto) que se presenten, se sujetarán al procedimiento siguiente:

a. Si la solicitud es presentada antes de un (1) año de cursada la invitación

correspondiente, será el mismo Consejo Directivo el que lo resuelva directamente.

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b. Si la solicitud es presentada después de un (1) año de cursada la invitación, deberá estar acompañada de los documentos que se indican seguidamente y derivada a la Comisión Calificadora, a fin de que emita opinión:

(1) Copia de la Resolución de Retiro de la Escuela Naval. (2) En Caso de Oficiales de Marina, Copia de la Resolución de Cambio de la

Situación Militar, si no estuviera en Actividad. (3) Cualquier otro documento, que de acuerdo a cada caso se considere necesario,

ya sea a solicitud del Consejo Directivo ó de la Comisión. c. Se aceptarán las solicitudes de quienes voluntariamente hayan renunciado a ser

Asociados en alguna oportunidad. Los Asociados incursos en el Artículo 10 d. del Estatuto, podrán solicitar su reincorporación en una sola oportunidad, previa aprobación del Consejo Directivo, abonando lo adeudado más el interés bancario.

d. No se aceptarán las solicitudes de quienes se encuentren incursos en los incisos b y c

del Artículo 10 del Estatuto. Artículo 1-14 El Presidente del Consejo Directivo, cursará invitaciones para nuevos asociados

considerando sus antecedentes personales. Sesión 05-2003 / 03.04.03

Artículo 1-15 La cuota de ingreso a que se refiere el Artículo 9 c rige sólo para quienes presenten solicitud

de ingreso después de un año de haber sido invitados por el Consejo Directivo ó de haber dejado la Marina de Guerra del Perú.

El monto será fijado por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 1-16 Para ejercitar el derecho de solicitar reconsideración a los acuerdos del Consejo Directivo

(Artículo 12 h del Estatuto), se requiere que el Asociado presente una solicitud por escrito dentro del término de quince días después de haberse publicado el acuerdo que se trate.

Artículo 1-17 La toma de posesión de cargos por el nuevo Consejo Directivo y Comisión Revisora de

Cuentas, se realizará en Sesión de Consejo Directivo que será convocada por el Consejo Directivo saliente, a más tardar durante la primera semana del mes de Marzo.

Artículo 1-18 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 a.3 del Estatuto y el Artículo 1-17 del presente

Reglamento el Presidente saliente presentará al nuevo Presidente del Consejo Directivo y en representación de la Asamblea, le impondrá la “Medalla de la Presidencia” como distintivo de su cargo (Artículo 6-8 del presente Reglamento).

Artículo 1-19 Para la convocatoria de la Asamblea General a Sesión Extraordinaria a que se refiere el

Artículo 23 del Estatuto, además de los medios que se usan normalmente, se comunicará a los Asociados mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la capital.

Artículo 1-20 Los Asociados Activos serán incorporados en ceremonia especial para la entrega del botón y

diploma correspondientes, en la segunda quincena del mes de Julio. Artículo 1-21 Tan pronto se tenga conocimiento del fallecimiento de un Asociado:

a. El Vocal de Turno se constituirá en el domicilio o local donde se encuentren los restos del Asociado, para presentar condolencias en nombre del Presidente y del Consejo Directivo.

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b. La Gerencia comunicará a los Asociados la información a través de Aviso en mural y en el Boletín.

c. La Gerencia, en coordinación con el Tesorero, publicará las defunciones ocurridas en uno de los diarios de mayor circulación.

Artículo 1-22 En las actividades del “Día del Recuerdo Naval” se incluirán los eventos necesarios en

memoria de los Asociados que hayan fallecido durante el año transcurrido.

TITULO 2

DE LOS ORGANOS

CAPITULO 1

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2-1 De acuerdo a lo establecido en los Artículos 2, 3 y 20 del Estatuto, para un pronunciamiento público de importancia, el Consejo Directivo podrá someter el asunto a la Asamblea General para su consideración y decisión.

Artículo 2-2 Según lo establecido en el Artículo 10 b del Estatuto, el Consejo Directivo tomará las

acciones correspondientes cuando tenga conocimiento del caso, debiendo informar a la Asamblea General en su siguiente reunión.

Artículo 2-3 El Consejo Directivo no aceptará la renuncia del o de los Asociados que estuvieran incursos

en la causal de separación señalada en el Artículo 10 b y d. del Estatuto. Artículo 2-4 La solicitud para el sometimiento de algún asociado (Artículo 12 g del Estatuto) al Consejo de

Honor será tramitada obligatoriamente por el Consejo Directivo dentro de las 72 horas de recibida.

Artículo 2-5 La solicitud (Artículo 12 i del Estatuto) para la convocatoria de la Comisión Calificadora será

tramitada obligatoriamente por el Consejo Directivo dentro de las 72 horas de recibida. Artículo 2-6 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 c del Estatuto, cuando el Consejo Directivo

someta a un asociado al Consejo de Honor, podrá establecer plazos para la duración del procedimiento, previa coordinación, dependiendo de la situación específica de cada caso.

Artículo 2-7 Cuando el resultado de la investigación efectuada por el Consejo de Honor, determine que los

hechos no constituyen falta al honor o representen mala conducta atenuada, el Presidente del Consejo Directivo lo hará de conocimiento del mismo en un plazo no mayor de 48 horas, según se indica en los incisos a y b del Artículo 4-22 del presente Reglamento.

Artículo 2-8 Cuando el Consejo de Honor presente la recomendación sobre la exclusión de un Asociado, el

Consejo Directivo tendrá además un plazo de 48 horas, para citar a Sesión de Asamblea General, para que ésta se reúna en un plazo no mayor a quince días y en ella se tome la decisión final.

(Artículo 4-22 c del presente Reglamento).

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Artículo 2-9 En caso que el Consejo Directivo haya invitado a presentar renuncia a un Asociado cuya exclusión haya recomendado el Consejo de Honor, y éste hubiera aceptado presentar tal renuncia, el Consejo Directivo lo hará de conocimiento de la Asamblea General para que sea ella misma la que decida por la sanción correspondiente ó por la aceptación de la renuncia.

Artículo 2-10 El Presidente del Consejo Directivo supervisará directamente las actividades de las

Comisiones y de los Comités (Artículos 50 y 62 del Estatuto). Artículo 2-11 El Consejo Directivo aprobará la contratación del personal y sus remuneraciones. Aprobará

la política de vacaciones, permisos, licencias, horarios y otros. Artículo 2-12 El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a. Capacidad de decisión en la administración de los recursos de la Asociación, dentro de la normatividad vigente.

b. Dirigirse a cualquier Asociación, Organismo, Institución ó persona para asuntos de su competencia.

c. Establecer relaciones con cualquier Asociación, Organismo, Institución ó persona para asuntos de su competencia.

Artículo 2-13 El Secretario tendrá, además de las establecidas, las siguientes funciones (Artículo 44 del

Estatuto): a. Preparar las Sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo en atención a lo

dispuesto por el Presidente verificando el quórum reglamentario. b. En coordinación con la Presidencia hacer de conocimiento de los Asociados, los

principales acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en cada una de sus Sesiones, así como de la Asamblea General cuando sea pertinente. Coordinará al respecto con el Presidente del Comité de Publicaciones. Asimismo hará de conocimiento de los interesados los acuerdos específicos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Directivo, mediante comunicación.

c. Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca. d. Elaborar un cronograma de correspondencia del año para efectuar las acciones debidas

con oportunidad. e. En coordinación con el Presidente del Consejo Directivo, programar el desarrollo de los

eventos para el año, elaborados por las Comisiones y/o Comités. Artículo 2-14 De acuerdo con el Artículo 48 b del Estatuto, los Vocales tendrán además de las funciones

establecidas, la coordinación con las Comisiones ó Comités, para lo cual serán designados en cada caso por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 2-15 Los Vocales de Turno tendrán las siguientes funciones adicionales:

a. Verificar el adecuado funcionamiento de los servicios y el correcto uso de las instalaciones.

b. Dictar las medidas de emergencia que estimen pertinentes para subsanar cualquier deficiencia, con cargo a dar cuenta al Presidente del Consejo Directivo.

c. Dar cumplimiento, en lo que le concierna, al Artículo 1-21 del presente Reglamento. d. Controlar el estricto cumplimiento del Estatuto y del presente Reglamento.

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CAPITULO 2

DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO

Artículo 2-16 La Junta de Administración, estará integrada de acuerdo a lo indicado en el Artículo 60 del

Estatuto. Artículo 2-17 La Junta se reunirá, convocada por el Presidente, con no menos de tres de sus miembros, el

Secretario registrará los acuerdos para el informe correspondiente al Consejo Directivo. Pueden ser invitados a las reuniones los miembros del Consejo Directivo, de los Consejos, Comisiones, Comités u otras personas que se crea conveniente.

Artículo 2-18 Las funciones de la Junta de Administración serán las siguientes:

a. Evaluar y resolver los asuntos relacionados con el aspecto operativo y administrativo de la Asociación, dando cuenta al Consejo Directivo.

b. Establecer el monto del Fondo Operativo Renovable que debe mantener la Tesorería, para la ejecución de adquisiciones rutinarias ó de emergencia.

c. Establecer el monto mensual del Fondo Fijo Renovable que manejará el Gerente. Dictar las normas administrativas que permitan el empleo de dicho fondo.

d. Aprobar la tarifa de los servicios que se brindan o se brinden en el futuro en ASECANAVAL, a propuesta del Tesorero y de los Comités, o por propia iniciativa.

e. Establecer el sistema de movimiento de los recursos, registros y controles para cada uno de los servicios que brinde o pueda brindar ASECANAVAL.

f. Establecer un sistema de cobranza hábil y eficiente para que los Asociados que no cancelen sus cuotas mensuales oportunamente, se les considere un interés moratorio por día de retraso, informando al Consejo Directivo. El interés moratorio será actualizado anualmente por el Consejo Directivo. Existirá un plazo de gracia de cinco días sin cargo, sin embargo si cancela al sexto día se cobrarán los cinco días transcurridos del período de gracia.

Artículo 2-19 Las funciones y responsabilidades del Gerente (Artículo 61 del Estatuto), quien es el

funcionario rentado de mayor jerarquía de ASECANAVAL serán:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las específicas que se dicten en todo lo relacionado a la administración del personal, de los servicios que corresponda y de los bienes de ASECANAVAL.

b. Tener a su cargo el Pañol General y llevar los registros con el estado de ingresos y egresos de todo el material, útiles de escritorio, de limpieza, y otros, anotando los movimientos efectuados.

c. Disponer el acondicionamiento de los ambientes requeridos así como proveer los servicios necesarios para el desarrollo de sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, reuniones conmemorativas, desarrollo de eventos culturales, sociales, recreativos y otros. Adecuar ambientes y proporcionar el apoyo requerido para las reuniones de Consejos, Comisiones y Comités.

d. Controlar el buen funcionamiento de los servicios que preste la Asociación y otros que se le asignen.

e. Colaborar y coordinar con los Consejos, Comisiones y Comités en los aspectos que corresponda, proporcionándoles apoyo logístico oportuno.

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f. Garantizar la adecuada presentación del personal y la operatividad de los equipos e instalaciones de la Asociación, así como de los equipos de informática y sus respectivos programas.

g. Administrar y controlar el buen funcionamiento de los vehículos de la Asociación. h. Presentar los requerimientos de recursos humanos, económicos y materiales para el

buen funcionamiento y presentación adecuada de ASECANAVAL. i. Administrar el Fondo Fijo Renovable asignado para el funcionamiento de

ASECANAVAL é informar sobre el empleo del mismo. j. Controlar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos suscritos con

los proveedores de bienes y servicios. k. Ejecutar y supervisar las normas de seguridad que dicte el Comité de Seguridad,

Comunicaciones e Informática. l. Otras que le asigne el Consejo Directivo relacionadas con su cargo.

CAPITULO 3

DE LAS COMISIONES

Artículo 2-20 Se reunirán en sesión convocada y conducida por su Presidente, con la concurrencia de los miembros suficientes para hacer quórum.

Artículo 2-21 Llevarán un Libro de Actas a cargo del Secretario, en el que se dejará constancia del o los

asuntos tratados y de los acuerdos tomados, con indicación de las opiniones favorables o desfavorables.

Dicho libro, en la parte que interese, servirá de base a la elaboración del historial de ASECANAVAL, así como para proporcionar la información requerida por el Presidente del Consejo Directivo para la formulación de la Memoria Anual.

Artículo 2-22 El apoyo técnico-administrativo que requieran para cumplir con las tareas de su competencia,

será proporcionado por el Gerente. Artículo 2-23 La documentación, legajos, Libro de Actas y otros serán entregados al Asociado que

corresponda al término del ejercicio del Consejo Directivo saliente. Artículo 2-24 Comisión Revisora de Cuentas.

a. Será elegida, se constituirá, instalará y funcionará en la forma prescrita en los Artículo 52 y 53 del Estatuto, con la finalidad de controlar las actividades económico-financieras de la Asociación.

b. Sus funciones son: (1) Revisar los balances, cuentas y evaluaciones presupuestales, que formula la

Tesorería. Rubricar los libros de Contabilidad después de cada revisión. (2) Si lo amerita, gestionar anualmente en el mes de Diciembre, la asistencia de un

equipo de auditoría para realizar el examen especial correspondiente, que se utilizará para la exposición del Presupuesto Anual Revisado en la Sesión de Asamblea General Ordinaria del mes de Febrero.

(3) Si durante la verificación de los balances, cuentas y evaluaciones presupuestales de Tesorería, se viese la necesidad de contar con el equipo señalado en el inciso anterior, se hará la gestión inmediatamente.

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(4) Presentar trimestralmente al Consejo Directivo, un informe escrito sobre el control ejercido a la ejecución presupuestal realizada por Tesorería.

(5) Hacer de conocimiento del Consejo Directivo, por escrito y de inmediato, cualquier irregularidad que encuentre en las actividades económico-financieras.

(6) Formular al finalizar el año y presentar al Consejo Directivo, un informe sobre los estados económicos financieros contables elaborados por Tesorería para la Memoria Anual,.

c. Los dictámenes serán suscritos por no menos de dos de sus miembros. En caso de

discrepancia se emitirá obligatoriamente el respectivo dictamen singular. Artículo 2-25 Comisión Calificadora.

a. Se constituirá en la forma prescrita en los Artículos 52 y 54 del Estatuto. b. Las decisiones para el cumplimiento del Artículo 54 c del Estatuto, se tomarán por

mayoría de votos de los presentes en la Sesión y, en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente, respetando el quórum que se establece en los Artículos 1-6 y 1-7 de éste Reglamento.

c. Las sesiones de la Comisión serán secretas y sus miembros están obligados a guardar reserva sobre la forma y opinión vertidas sobre los asuntos tratados.

d. Informar con oportunidad al Consejo Directivo de la Calificación de las propuestas hechas por la Comisión.

e. Cuando el Consejo Directivo le someta a su consideración el otorgar Medalla al Mérito según lo indicado en los Artículos 6-9 y 6-10 del presente Reglamento, la Comisión Calificadora procederá de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 54d y e del Estatuto.

Artículo 2-26 Comisión de Estatuto y Reglamentos.

a. Se constituirá en la forma prescrita en los Artículos 52 y 55 del Estatuto. b. Asesorará al Consejo Directivo en todo lo concerniente a la necesidad de actualizar o

modificar el Estatuto y los Reglamentos. c. Formulará los proyectos sobre las actualizaciones ó modificaciones que se estimen

pertinentes, para su presentación al Consejo Directivo. d. Presentará al Consejo Directivo y, en su oportunidad, si fueran requeridas, las

fundamentaciones para la reforma del Estatuto ó Reglamentos ante la Asamblea General.

e. Podrá solicitar y recibir de los Asociados, Consejos, Comisiones y Comités, opiniones y/o sugerencias para la actualización o corrección del Estatuto y Reglamentos.

Artículo 2-27 Comisión de Eventos Navales.

a. Se constituirá en la forma prescrita en los Artículos 52 y 56 del Estatuto. b. Asesorará al Consejo Directivo en todo lo concerniente a fomentar la Conciencia

Naval y Marítima así como promover la estrecha coordinación con la Marina de Guerra del Perú.

c. Coordinará estrechamente sus actividades con la Comisión de Eventos Sociales, Culturales y Deportivos así como con la Comisión de Imagen Institucional para la programación anual de eventos de la Asociación y su divulgación. Igualmente proporcionará información de interés para el Comité de Publicaciones.

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Artículo 2-28 Comisión de Eventos Sociales, Culturales y Deportivos.

a. Se constituirá en la forma prescrita en los Artículos 52 y 57 del Estatuto. b. Asesorará al Consejo Directivo en todo lo concerniente a fomentar la amistad y

camaradería entre los Asociados mediante actividades sociales, culturales y deportivas. c. Formulará el programa de conferencias culturales y/o profesionales llevando a cabo las

acciones que permitan el cumplimiento de los eventos. d. Coordinará con la Comisión de Eventos Navales así como con la Comisión de Imagen

Institucional para la programación anual de actividades de la Asociación y su divulgación. Igualmente proporcionará información de interés para el Comité de Publicaciones.

Artículo 2-29 Comisión de Imagen Institucional.

a. Se constituirá en la forma prescrita en los Artículos 52 y 58 del Estatuto. b. Asesorará al Consejo Directivo en todo lo concerniente a mantener una inmejorable

Imagen interna y externa de la Asociación. c. Coordinará estrechamente sus actividades con la Comisión de Eventos Navales,

Comisión de Eventos Sociales, Culturales y Deportivos así como con el Comité de Publicaciones.

d. Mediante la convocatoria de representante de cada promoción mantendrá actualizada la lista de sus miembros; utilizando los medios de difusión de la Asociación informando las actividades promocionales y otras de interés.

Artículo 2-30 Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se constituirán para situaciones específicas de asesoría al

Presidente y al Consejo Directivo, siempre en condición de temporales (Artículos 50, 51 y 52 del Estatuto).

CAPITULO 4

DE LOS COMITES

Artículo 2-31 Los Comités son órganos de apoyo cuya función es organizar y supervisar los elementos de ASECANAVAL puestos a su disposición para cumplir sus funciones en los aspectos de bienestar, información, seguridad, mantenimiento y otros. Son Comités Permanentes los establecidos en los Artículos 2-35 al 2-40 del presente Reglamento. Son Comités Temporales aquellos que se constituyan por acuerdo del Consejo Directivo para situaciones específicas.

Artículo 2-32 Los Comités Permanentes y Temporales estarán constituidos por Asociados designados por

el Consejo Directivo, en un número no menor a tres, y sus actividades se desarrollarán en el

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marco de los lineamientos y propósitos fijados al determinarse sus objetivos. Todos los miembros tienen voz y voto.

Artículo 2-33 El apoyo técnico-administrativo que requieran para cumplir con las tareas de su competencia

será proporcionado por el Gerente. Artículo 2-34 La documentación, legajos, libros de actas y otros serán entregados al Asociado que

corresponda al término del ejercicio del Consejo Directivo saliente. Artículo 2-35 Comité de Ceremonial y Protocolo

a. Coordinará con la Marina de Guerra del Perú, los asuntos relacionados al ceremonial y protocolo para el desarrollo de las ceremonias oficiales de ASECANAVAL.

b. Coordinará previamente para las ceremonias en el local institucional ó en el lugar designado por ASECANAVAL, la verificación de asistencia de autoridades invitadas, precedencias, lugares en el estrado de honor y/o en el salón de actos según corresponda.

c. Conducirá las ceremonias de acuerdo a lo programado, supervisando su desarrollo. d. Coordinará la precedencia que corresponde al Presidente de ASECANAVAL en las

ceremonias externas. e. Coordinará con las entidades ó personas que tendrán participación directa en las

actividades protocolares de ASECANAVAL. f. Formulará su plan de trabajo y presupuesto anual. g. Llevará el listado del personal Condecorado por ASECANAVAL, así como el inventario

de los Distintivos.

Artículo 2-36 Comité de Publicaciones

a. Preparará, formulará y editará las publicaciones siguientes:

(1) Boletín Informativo mensual “AVISO A LOS NAVEGANTES” conteniendo resumen de los acuerdos de Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo, información de carácter institucional y/o noticias de interés en forma breve y concreta.

(2) Un órgano cultural, tipo Revista Anual/Semestral, que contenga artículos de opinión referidos a temas de interés profesional, cultural, social u otros.

(3) Otras de carácter informativo o encartes complementarios al contenido de las anteriores, así como aquellas de tipo aviso que requieran difundirse mediante murales de anuncios.

b. Verificará que las publicaciones sean de distribución gratuita para los Asociados, Bibliotecas de Asociaciones afines, puntos de concentración de Asociados (Cámaras de Buques y Dependencias, Clubes, otros). Puede hacerse intercambio con otras instituciones, en vías de reciprocidad.

c. Coordinará estrechamente con el Secretario de la Asociación, Comisión de Eventos Navales, Comisión Social, Cultural y Deportiva así como con la Comisión de Imagen Institucional.

d. Formulará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual.

Artículo 2-37 Comité de Mantenimiento e Infraestructura.

a. Planificará las acciones de mantenimiento e infraestructura que comprenderán: (1) Diagnóstico para el corto, mediano y largo plazo

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(2) Plan de Mantenimiento e Infraestructura anual (3) Plan de Mantenimiento e Infraestructura para (2) años (4) Formulará el presupuesto de Mantenimiento e Infraestructura para el

cumplimiento de los incisos (2) y (3) b. Desarrollará proyectos de ingeniería para la construcción, ampliación, modificación y

reparación del local y sus instalaciones. c. Verificará el mantenimiento y presentación de las instalaciones. d. Controlará la ejecución del Plan de Trabajo y presupuesto anual de mantenimiento e

infraestructura. e. Formulará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual.

Artículo 2-38 Comité de Seguridad, Comunicaciones e Informática a. Formulará las medidas para el mejor empleo de los medios de comunicación internos

y externos así como las disposiciones de seguridad para la protección de ASECANAVAL .

b. Planeará y supervisará las actividades de informática y mantendrá actualizadas las normas y procedimientos necesarios para un desarrollo eficiente.

c. Verificará el cumplimiento de las medidas y disposiciones que se hayan adoptado para el cumplimiento de los incisos anteriores.

d. Formulará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual.

Artículo 2-39 Comité de Disciplina

a. Se constituirá con cuatro Asociados de una antigüedad no menor a tres años siendo designados el Presidente y sus miembros, por el Consejo Directivo, debiendo ser uno de sus miembros Abogado.

b. Su propósito es evaluar las faltas de disciplina de los Asociados que le sean sometidas por el Consejo Directivo, para recomendar la sanción que corresponda.

c. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión y, en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente, respetando el quórum que se establece en los Artículos 1-8 y 1-9 de éste Reglamento.

d. Las sesiones del Comité serán secretas y sus miembros están obligados a guardar reserva sobre los asuntos tratados.

e. Son faltas de carácter disciplinario: (1) Infringir las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamentos no

consideradas en el Artículo 74 del Estatuto. (2) Faltar el respeto a los Asociados e invitados, así como a las personas que

desempeñan cargos directivos, administrativos o que presten servicios en ASECANAVAL.

(3) No abonar oportunamente sus cuotas, deudas por servicios abonables o no cumplir con pagar las multas dentro del plazo fijado.

f. Las sanciones establecidas son las siguientes: (1) Amonestación, aplicada al Asociado que haya incumplido el Estatuto y

Reglamentos sin que ello suponga falta grave ni haya sido reiterativa. (2) Suspención temporal de Derechos hasta un máximo de 12 meses.

Los Asociados Activos que por su condición de estar en servicio Activo pasaran a la “Situación de Disponibilidad” por medida disciplinaria serán suspendidos en sus derechos por el período que dure dicha situación. En el caso que regresen a la situación de Actividad deberán presentar una Solicitud al Consejo Directivo para su aprobación por la Comisión Calificadora.

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(3) Sometimiento al Consejo de Honor; aquel Asociado que reiterativamente ha sido sometido al Comité de Disciplina, Artículo 74 a del Estatuto.

Artículo 2-40 Comité de Bienestar y Servicios

a. Planificará las acciones que conduzcan a proporcionar al Asociado aspectos de bienestar tales como seguros de atención médica, de accidentes, de vida u otros.

b. Desarrollará y ejecutar proyectos que beneficien directamente a los Asociados. c. Propondrá y supervisará el funcionamiento de servicios en las instalaciones de la

Asociación que den confort al Asociado. d. Propondrá las tarifas, debiendo cubrir los costos correspondientes. e. Propondrá horarios de funcionamiento de los servicios. f. Coordinará con la Gerencia los aspectos de atención al Asociado. g. Formulará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual.

TITULO 3

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.1 A partir del 15 de Agosto del año previo al que corresponda elecciones, la Secretaría del

Consejo Directivo tendrá disponible los Formularios de Adherentes a los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo (Anexo 1).

Los Candidatos a la Presidencia y los miembros de su lista deberán ser Asociados Activos hábiles con antigüedad no menor de a cinco años computados a la fecha citada anteriormente, Artículos 75 y 76 del Estatuto.

Artículo 3.2 Los Formularios de Adherentes deberán tener el sello y la firma del Secretario del Consejo

Directivo en el ángulo superior izquierdo. Serán entregados a los Asociados Activos que los soliciten, previa firma del recibo donde conste la cantidad de formularios y nombre del solicitante.

Artículo 3.3 Las propuestas de los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo presentados en los

Formularios de Adherentes, deberán ser adjuntadas a un oficio dirigido al Presidente del Consejo Electoral, firmado por el Asociado Activo que actuará como Representante del candidato durante todo el proceso en ausencia de éste. Dicho representante deberá ser acreditado por el Presidente del Consejo Electoral previa solicitud del candidato.

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Artículo 3.4 El primer día útil de la tercera semana de Octubre, el Consejo Directivo designará al Presidente y a los tres miembros del Consejo Electoral y lo hará de conocimiento de los Asociados.

Artículo 3.5 Para dar cumplimiento al Artículo 75 del Estatuto el Consejo Electoral aceptará solamente los

Formularios de Adherentes establecidos en el Artículo 3-2 del presente Reglamento. Los adherentes sólo podrán figurar en una lista; los que figuren en más de una serán anulados en todas ellas.

Los adherentes deberán ser Asociados Activos hábiles al momento de figurar en la lista. Artículo 3.6 En la primera quincena de Diciembre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 e. del

Estatuto, el Consejo Directivo deberá fijar la fecha para llevar a cabo el Acto Electoral. Artículo 3.7 Para la conformación de las listas, en cumplimiento del Artículo 78 b. del Estatuto, los

candidatos deberán tener en consideración lo dispuesto en los Artículos 33 (segundo párrafo) 34, 53 a. y b. y 76 del mismo.

Artículo 3.8 Para el cumplimiento del Artículo 33 (segundo párrafo), del Estatuto, se deberán considerar

como impedidos de ser incluidos en la lista de candidatos del Consejo Directivo postulante, a aquellos Asociados que pertenecieron al Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio que se retiraron por la causal indicada en el Artículo 37 del Estatuto.

Artículo 3.9 En la primera semana de Enero, el Consejo Electoral después de verificar el cumplimiento de

los requisitos establecidos y aprobar las candidaturas, hará de conocimiento de todos los Asociados las listas calificadas y aprobadas conteniendo los nombres de los Candidatos para el Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 3.10 El retiro de un miembro de una lista (Artículo 78 b. del Estatuto) cualquiera sea la causa, y

siempre que no se trate del candidato a Presidente, no invalida la lista completa. De resultar elegida dicha lista, la vacante será cubierta posteriormente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35 o. del Estatuto.

En caso se retiren más de tres miembros se anula automáticamente la inscripción de toda la lista. La excepción a ésta norma se dará si el retiro se produce antes de la fecha de cierre de inscripción según lo establecido en el Artículo 78 b. del Estatuto.

Artículo 3.11 El retiro de un candidato a la Presidencia del Consejo Directivo, que por cualquier causa no

pudiera postular, anula automáticamente la inscripción de toda su lista. Artículo 3.12 Las impugnaciones a que se refieren los Artículos 77 y 78 d. del Estatuto, sólo estarán

referidas a lo establecido en el Estatuto y en éste Reglamento. Serán presentadas por escrito. Artículo 3.13 En la segunda semana de Enero, después de la aceptación de los candidatos, y en presencia

de ellos ó de su representante el Consejo Electoral efectuará el sorteo de los números para cada lista.

Artículo 3.14 En la última semana de Diciembre el Presidente del Consejo Directivo entregará al

Presidente del Consejo Electoral el Padrón de Electores, Anexo (2). Artículo 3.15 Cuarentiocho horas antes del inicio del Acto Electoral, y durante su desarrollo, no se podrá

hacer promoción verbal o escrita de las candidaturas, dentro del local de ASECANAVAL o del

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que se acuerde realizar el Acto Electoral. El Consejo Electoral tomará las medidas concernientes para el estricto cumplimiento de ésta disposición.

CAPITULO 2

DE LOS MIEMBROS DE MESA Artículo 3.16 Los miembros de mesa, a que se refiere el Artículo 79 del Estatuto, serán tres Asociados

Activos hábiles designados por el Consejo Electoral en la tercera semana de Enero. Su función es dirigir, controlar y efectuar el escrutinio en las mesas receptoras de sufragio durante el Acto Electoral. El miembro más antiguo como Asociado, será el Presidente de mesa.

Artículo 3.17 No podrán ser designados miembros de mesa, los Asociados que formen parte del Consejo

Directivo ó Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio o por elegirse. Artículo 3.18 En caso de ausencia de alguno de los miembros de mesa, el Consejo Electoral designará el

reemplazo. Artículo 3.19 Antes de iniciarse el Acto Electoral, el Presidente y los miembros de mesa deberán firmar

cada una de las páginas del Padrón Electoral (Anexo 2). Igualmente firmarán cada una de las cédulas de sufragio. Los personeros también lo podrán hacer.

Artículo 3.20 El Presidente de Mesa deberá firmar la correspondiente Acta de Escrutinio de Mesa (Anexo 3)

y al menos uno de los otros dos miembros.

CAPITULO 3

DE LOS PERSONEROS Artículo 3.21 Para todos los procesos electorales podrá acreditarse un personero por cada lista postulante

en cada una de las mesas receptoras de sufragio. Artículo 3.22 No podrán ser personeros los Asociados que formen parte del Consejo Directivo ó Comisión

Revisora de Cuentas en ejercicio ó por elegirse. Artículo 3.23 Los personeros serán acreditados como tales por el Presidente del Consejo Electoral

mediante un documento en el que conste el nombre y la mesa en que cumplirán su función. Para la expedición de tal acreditación es necesario que el respectivo candidato a Presidente

lo solicite previamente por escrito, con no menos de 10 días antes de las elecciones. Artículo 3.24 Los personeros acreditados para cada una de las mesas receptoras, a que se refiere el

Artículo 85 del Estatuto, actuarán en representación del respectivo candidato durante el Acto Electoral. Podrán verificar el cumplimiento normal de éste, presentar sugerencias ó reclamaciones verbales al Presidente de Mesa, así como firmar el Acta de Escrutinio de Mesa correspondiente.

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Artículo 3.25 Las funciones de los personeros terminan con la firma del Acta de Escrutinio en Mesa. Si por cualquier razón alguno de los personeros no la suscribiera, no se invalidará el documento.

CAPITULO 4

DEL ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACION Artículo 3.26 A fin de facilitar la votación el día de las elecciones, en las cámaras secretas y en las vitrinas

de la Asociación ó donde se realice el Acto Electoral, se exhibirán las listas completas que participan y el número que las identifica.

Artículo 3.27 Anticipadamente a la hora de inicio en el día señalado para el Acto Electoral, deberán estar

instaladas las mesas receptoras con la presencia de por lo menos dos de sus miembros y los personeros que lo deseen. Así mismo estará listo el Padrón de Electores, las cédulas de votación para el Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, así como las ánforas.

Artículo 3.28 A la hora prevista se abrirá la votación, realizándose de la siguiente manera:

a. El votante presentará al Presidente de Mesa su Carnet de Identidad de ASECANAVAL (Anexo 7).

b. Se verificará el nombre del votante en el Padrón. c. El Presidente de Mesa entregará al votante las Cédulas de Sufragio (Anexo 4). d. El votante se retirará a la cámara secreta donde emitirá su voto. e. Depositará la cédula en el ánfora. f. Firmará el Padrón y luego se retirará.

Artículo 3.29 Corresponde al Consejo Electoral supervisar por medio de sus miembros el eficiente

funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio. Artículo 3.30 El voto es directo y secreto. Ningún Asociado podrá ser representado por otro en el Acto

Electoral (Artículos 79 y 81 del Estatuto). Artículo 3.31 Los personeros sólo podrán formular reclamaciones verbales, y si éstas no pudieran ser

solucionadas en la misma Mesa donde se hubieran producido, serán sometidas al Consejo Electoral que resolverá de inmediato y antes de finalizar el Acto Electoral. Las resoluciones adoptadas por el Consejo Electoral serán inapelables.

Artículo 3.32 A la hora prevista se cerrará la votación, se cerrará el local, y se procederá al escrutinio en

Mesa en privado, participando obligatoriamente los miembros de Mesa y los personeros que lo deseen. Los miembros del Consejo Electoral supervigilarán el escrutinio. Ningún otro Asociado podrá estar presente en el local donde se realiza el escrutinio.

Artículo 3.33 Son votos:

a. Válidos: los que tengan las señas correctas. b. Viciados: los que tengan señas o marcas no correctas c. En blanco: los que no tengan ninguna seña.

Artículo 3.34 Terminado el escrutinio deberá asentarse el resultado en el Acta de Escrutinio de Mesa

(Anexo 03), debiendo constar las reclamaciones presentadas y solucionadas por el Consejo Electoral en cada Mesa, con las firmas de los miembros señalados en el Artículo 3-19 del

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presente Reglamento, y los personeros que lo deseen. Al término deberá ser entregada al Presidente del Consejo Electoral con las cédulas de sufragio y los padrones.

Artículo 3.35 Los resultados consignados en las Actas de Escrutinio de Mesa, debidamente firmados, son

irrevisables. Artículo 3.36 Si hubiera empate en el primer lugar entre dos o más listas para el Consejo Directivo y

Comisión Revisora de Cuentas será considerada como ganadora la lista cuyo Presidente sea de una mayor antigüedad de fecha de ingreso a la Escuela Naval (Artículo 1-3 primer párrafo del presente Reglamento).

Artículo 3.37 El Consejo Electoral, con la única presencia de sus miembros, procederá a consolidar los

resultados en el Acta de Escrutinio Final (Anexo 5), que es irrevisable. Terminado este procedimiento y firmada la mencionada Acta, por sus miembros, el Presidente del Consejo Electoral la entregará al Presidente de la Asamblea en sobre cerrado.

Artículo 3.38 El Presidente de la Asamblea General dará lectura al Acta de Escrutinio Final recibida del

Presidente del Consejo Electoral y la someterá a consideración de la Asamblea General para su proclamación.

Artículo 3.39 Terminada la proclamación, las cédulas de sufragio y los padrones serán destruidos.

TITULO 4

DEL CONSEJO DE HONOR

CAPITULO 1

GENERALIDADES

Artículo 4-1 El Consejo de Honor se constituye en la forma y oportunidad prescrita en los Artículos 67, 68 y 69 del Estatuto, en un número no menor de tres miembros.

Artículo 4-2 Para cumplir la finalidad señalada en el Artículo 70 del Estatuto, se observarán las siguientes

prescripciones: a. Reunirse en sesión de Consejo, convocada y conducida por el Presidente ó quien haga

sus veces. b. El quórum para las sesiones del Consejo y el respectivo pronunciamiento sobre los

casos sometidos a su consideración, requiere del 60% y 90% respectivamente, de sus miembros (Artículo 71 del Estatuto).

c. En caso de ausencia imprevista del Presidente a una sesión convocada, ésta será presidida por el Vocal más antiguo como Asociado.

d. La ausencia prologada o permanente del Presidente o de un Vocal por un plazo mayor de noventa días, será causal de la vacancia del cargo.

e. Los miembros del Consejo de Honor son solidariamente responsables de los acuerdos que se tomen, salvo el caso de que la posición en contrario de cualquiera de ellos esté fundamentada en Acta.

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f. En el caso de que un miembro sea recusado o se excusara en una investigación, será reemplazado hasta el término del proceso por otro miembro.

g. Si durante una investigación surgieran requerimientos de orden legal, el Consejo solicitará la presencia y/o participación de un Asociado abogado.

CAPITULO 2

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO DE HONOR

Artículo 4-3 Del Presidente

a. Representar al Consejo de Honor en las sesiones del Consejo Directivo de ASECANAVAL cuando sea invitado y en la Asamblea General cuando se requiera opinión o intervención del Consejo.

b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo y dirigir los trámites pertinentes. c. Designar los Vocales que llevarán a cabo la investigación sometida al Consejo. d. Disponer la comparecencia del Asociado, sujeto a la acción del Consejo, por las

causas contempladas en el Artículo 74 del Estatuto. e. Firmar, en representación del Consejo, las comunicaciones, oficios y otros documentos;

así como, requerir del Consejo Directivo el apoyo en personal y medios materiales que fueran necesarios.

f. Precisar el objetivo, la forma y alcance de la investigación a efectuarse sobre las acciones contempladas en el artículo 74 del Estatuto.

Artículo 4-4 De los Vocales:

a. Concurrir obligatoriamente a las sesiones del Consejo convocadas por el Presidente. En caso de impedimento justificado, lo pondrán en conocimiento del Vocal Secretario.

b. Participar en las deliberaciones y acuerdos durante la investigación. c. Desempeñar las funciones o actividades que le sean encomendadas por el Presidente

del Consejo. Artículo 4-5 Del Secretario:

a. Formular los documentos que deba firmar el Presidente en representación del Consejo de Honor.

b. Efectuar las citaciones pertinentes a los miembros del Consejo para su concurrencia a las sesiones.

c. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo. d. Tramitar la correspondencia del Consejo y mantener al día el archivo de la

documentación. e. Desempeñar las funciones que específicamente le encomiende el Presidente del

Consejo.

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CAPITULO 3

DE LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 4-6 Los miembros del Consejo de Honor son recusables y estarán obligados a excusarse por alguna de las siguientes situaciones:

a. Tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad con el investigado. b. Tener vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre con el investigado. c. Haber intervenido, en la causa que se investiga, como perito o testigo. d. Haber sido, en la causa que se investiga, denunciante o defensor del investigado. e. Haber sido autor de la apertura del caso investigado o acusado por alguno de los

investigados como autor, cómplice o encubridor. f. Tener pendiente una causa de investigación con el investigado o agraviado, promovida

con anterioridad. g. Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o agraviado y/o tener intereses comunes

con los mismos. No se comprende, en este caso, la participación que tuvieran en sociedades o asociaciones.

h. Haber intervenido en otro Consejo de Honor con el carácter de denunciado por el investigado o denunciante.

i. Haber tenido participación directa o indirecta en los hechos que se investigan y que, a juicio del Consejo de Honor, constituye impedimento para pronunciarse libremente.

Artículo 4-7 Los casos de excusas o recusaciones señalados en el artículo anterior u otras que pudieran

presentarse, serán resueltos por el Consejo de Honor antes del inicio del proceso, en un plazo no mayor de 72 horas.

CAPITULO 4

DE LA INVESTIGACION

Artículo 4-8 Conocido el requerimiento, y tramitado por el Consejo Directivo de ASECANAVAL, el Presidente del Consejo de Honor, en virtud de lo prescrito en el Artículo 35 c. del Estatuto, convocará a sus miembros para iniciar la investigación antes de ocho (8) días, la misma que se ajustará a las acciones consideradas en el Artículo 74 del mismo documento.

Artículo 4-9 Decidida la iniciación de la investigación, se notificará al investigado para que se presente

ante el Consejo en un plazo no mayor de 48 horas, transcurridas las cuales, en caso de no presentarse, se dará inicio en ausencia.

Artículo 4-10 Al inicio de la investigación, en sesión del Consejo, el investigado se identificará ante el Vocal

Secretario quien le informará detalladamente sobre los cargos que se le imputan, dando lectura a los artículos 4-6 y 4-13 del presente Reglamento.

Artículo 4-11 Durante la investigación, el investigado no podrá eludir las acciones del Consejo de Honor,

aun cuando solicitara su renuncia a ASECANAVAL.

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Artículo 4- 12 El investigado contará con un defensor Asociado abogado, el que deberá merecer la

aceptación del investigado. El investigado podrá llevar, para consulta, todos los documentos que crea conveniente. Artículo 4-13 La investigación , en todas las instancias, se celebrará en privado con la concurrencia sólo de

los miembros del Consejo, el investigado y su defensor. Las deliberaciones del Consejo, para la toma del acuerdo sobre el caso, se efectuarán en

forma reservada, sin la presencia del investigado ni su defensor. Artículo 4-14 Cumplido el plazo para las recusaciones, el Presidente designará a los Vocales encargados

de iniciar las investigaciones para comprobar fehacientemente la existencia y veracidad de los hechos mencionados en la denuncia.

Los Vocales designados elevarán al Presidente el informe correspondiente dentro de los plazos que se les haya señalado.

Artículo 4-15 Toda declaración y/o informe se considerará hecho bajo Palabra de Honor; exhortando al

entrevistado a expresarse con veracidad. Artículo 4-16 Si durante la investigación se advirtiera que algunos de los hechos investigados pudieran ser

de competencia del Fuero Común o Militar, ello se pondrá en conocimiento del Consejo Directivo para que proceda como corresponde.

Artículo 4-17 Los veredictos emitidos por el Consejo de Honor son incompatibles con aquellos que se

emitan en cualquier instancia judicial por cuanto el Consejo no juzga la comisión de delitos, sino valores y principios que puedan afectar el honor de los implicados.

Artículo 4-18 La Comisión designada para la investigación podrá, si lo considerara conveniente, practicar

confrontaciones, llamar como informantes o testigos a los Asociados que juzgue conveniente y requerir los informes necesarios para la investigación de los hechos.

Artículo 4-19 Si durante la investigación se formularan cargos contra terceros, la causa seguirá su curso sin

perjuicio de que, independientemente, se de inicio a otras investigaciones, dando cuenta al Consejo Directivo.

Artículo 4-20 Cuando el Consejo de Honor haya determinado que el hecho, motivo de la convocatoria,

está suficientemente acreditado, el Presidente someterá a votación separadamente, sin ser limitativas, las siguientes cuestiones:

a. Si el denunciado ha incurrido en los hechos que se le imputan. b. Si el hecho, en que ha incurrido, constituye falta contra el honor. c. Si lo que se le imputa, es un acto aislado o es, por el contrario, su conducta habitual. d. Si tiene atenuantes. e. Si tiene agravantes. Al votarse las cuestiones previas se hará mención, en cada una de ellas, de los hechos y antecedentes.

Artículo 4-21 Terminada la investigación, el Consejo de Honor procederá a emitir su veredicto. Artículo 4-22 Los veredictos deben encuadrarse dentro de los siguientes grados de responsabilidad.

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a. Si el resultado de la investigación determina que el investigado no ha incurrido en los hechos que se imputan o que éstos, probados total o parcialmente, no constituyen falta al Honor, el Consejo de Honor dejará expresa constancia ante el Consejo Directivo de la inocencia del investigado, quedando a salvo su buen nombre. Este veredicto será comunicado a la Asamblea General por el Consejo Directivo.

b. Si el resultado de la investigación determina que solo se han producido faltas atenuadas, el Consejo de Honor podrá recomendar una amonestación o suspensión de los derechos como asociado hasta un máximo de noventa (90) días. Este veredicto será comunicado a la Asamblea General por el Consejo Directivo.

c. Si el veredicto pone de manifiesto carencia de Honor por parte del investigado, el Consejo de Honor presentará al Consejo Directivo la recomendación de su exclusión como Asociado.

Este veredicto será comunicado a la Asamblea General por el Consejo Directivo. Artículo 4-23 La resoluciones del Consejo de Honor serán notificadas por escrito al interesado. Artículo 4-24 El investigado tendrá derecho de interponer recurso de reconsideración ante el Consejo de

Honor contra cualquier resolución de éste, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación respectiva.

Artículo 4-25 El Consejo de Honor resuelve el recurso de reconsideración después de considerar sus

fundamentos. En caso de denegarse la reconsideración, la investigación queda agotada. Artículo 4-26 Vencido el plazo para interponer el recurso de reconsideración, sin que el mismo haya sido

interpuesto, o habiendo sido denegado, la resolución del Consejo de Honor será puesta en conocimiento del Consejo Directivo para las acciones pertinentes, no pudiendo reabrirse el caso por los mismos hechos.

Artículo 4-27 Cumplidos los trámites correspondientes, los antecedentes, actas e informes serán archivados

con las medidas de seguridad más apropiadas. Artículo 4-28 Las Actas del Consejo de Honor tendrán carácter de Reservadas y su contenido sólo podrá

ser conocido por cualquiera de sus miembros o por una persona o personas que sean autorizadas por el Consejo, siendo el Secretario responsable de su cumplimiento.

Artículo 4-29 De presentarse alguna situación no contemplada en el Estatuto (excepto las señaladas en el

Artículo 74 del Estatuto) o en el presente Reglamento, será el Consejo de Honor quien la resuelva por mayoría simple.

TITULO 5

DE LAS SESIONES

CAPITULO 1

GENERALIDADES

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Artículo 5-1 Las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias las iniciará el Presidente del Consejo Directivo o quién haga sus veces (Art. 32 del Estatuto) haciendo en tres oportunidades la siguiente invocación:

“GRAN ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO Los Asociados asistentes contestarán:

“ PRESENTE EN LA MANSION DE LOS HEROES”. Artículo 5-2 Las sesiones del Consejo Directivo, en caso de fallecimiento de Asociados ocurrido en el

periodo entre las mismas, se iniciarán con un minuto de silencio. Previamente el Secretario nombrará a los fallecidos.

Artículo 5-3 La convocatoria a las Sesiones del Consejo Directivo se hará conforme a lo dispuesto en el

Artículo 36 del Estatuto. La citación con la agenda de la sesión debe ser efectuada por el Secretario con un plazo no menor de cuarentiocho horas

CAPITULO 2

PROCEDIMIENTO

Artículo 5-4 El Presidente preside las sesiones. En caso de ausencia, corresponde al Vice-Presidente y

de no encontrarse éste al Fiscal. A la hora señalada en la citación se pasará lista. De no existir quórum, se volverá a pasar lista

treinta minutos más tarde. De persistir la falta de quórum el Presidente o quien haga sus veces levantará un Acta con los asistentes haciendo constar el hecho.

Artículo 5-5 Las sesiones del Consejo Directivo son de carácter público, a menos que el Presidente

decida que determinados asuntos se traten en forma reservada. Los Asociados que asistan a las sesiones del Consejo Directivo lo harán como observadores sin poder participar activamente en la misma.

Artículo 5-6 Los Asociados podrán ser invitados a tomar parte en la sesión para proporcionar información

ó dar opinión que permita al Consejo Directivo adoptar decisiones más convenientes. Artículo 5-7 En las sesiones del Consejo Directivo se observará la siguiente secuencia.

a- Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior b- Despacho (Resumen de correspondencia recibida/enviada) c- Informes d- Pedidos e- Orden del Día

Artículo 5-8 Si el Acta tuviera alguna observación ésta será sometida a consideración del Consejo

Directivo para que se pronuncie por la procedencia de la misma. El Presidente dispondrá que en el Acta de la sesión que se está realizando, se deje

constancia de las observaciones y la dará por aprobada. Artículo 5-9 Si en la estación de Despacho existiera documentación que merezca debate y acuerdo,

pasará a la Orden del Día. De no ser así el Presidente dispondrá el trámite a que hubiera lugar. Artículo 5-10 En la estación de Informes, los miembros del Consejo Directivo deberán dar cuenta de las

gestiones que se les hubiera encargado y de aquellos asuntos relacionados con sus funciones, atribuciones y de carácter general que estimen de interés para la Asociación.

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Artículo 5-11 Los Informes deben ser breves y concretos, en ésta estación no se admitirá debate. Cuando

se trate de Informes de una Comisión ó Comité, lo efectuará su presidente o miembro designado por él. De preferencia los Informes deberán ser presentados por escrito, sin embargo aquellos de las Comisiones ó Comités lo serán de manera obligatoria.

Artículo 5-12 El Presidente dispondrá que los Informes sobre los que el Directorio debe adoptar acuerdos

pasen a la Orden del Día en la que se procederá a su fundamentación y debate. Artículo 5-13 Los Informes que por razones de tiempo quedaran pendientes, se tratarán en la siguiente

sesión. Artículo 5-14 En la estación de Pedidos, los miembros del Consejo Directivo podrán formular los pedidos

que estimen pertinentes. Los Pedidos deben ser breves y concretos y de preferencia serán formulados por escrito, en ésta estación no se admitirá debate.

Artículo 5-15 El Presidente dispondrá que los Pedidos sobre los que el Directorio debe adoptar acuerdos

pasen a la Orden del Día donde se procederá a su fundamentación y debate. Artículo 5-16 En la estación de Orden del Día se debatirán y votarán los asuntos señalados en la Agenda y

los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación como moción de Orden del Día. El Presidente señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

Artículo 5-17 Durante la Orden del Día, los miembros fundamentarán sus Informes y/o Pedidos que

hubieran sido consignados en la Agenda o hubieran pasado a ésta estación como moción de Orden del Día.

Artículo 5-18 Durante el debate, ningún miembro podrá intervenir más de tres veces sobre el mismo

asunto, excepto el autor del pedido o informe para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. La intervenciones se referirán sólo a los asuntos en debate.

Artículo 5-19 La intervenciones deben ser concretas y breves, debiendo el Presidente evitar que el debate

derive en asuntos diferentes del que se está tratando, dando por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido lo suficientemente analizado.

Artículo 5-20 Si el debate derivara en asuntos diferentes al que se está tratando en conversaciones ajenas

al tema, cualquier miembro del Consejo Directivo podrá solicitar a la Presidencia una moción de Punto de Orden.

Artículo 5-21 Todo acuerdo del Consejo Directivo, se tomará una vez agotado el debate, previa votación,

Artículo 39 del Estatuto. Artículo 5-22 Las votaciones son públicas o secretas. La votación pública podrá ser general o nominal. En

la votación general los miembros expresarán su voluntad levantando la mano o poniéndose de pie y en Acta constará el número de votos a favor y en contra. En la votación nominal, en el Acta respectiva se consignarán los nombres de los miembros que votaran a favor, en contra o en blanco. El número total de votos debe de coincidir con el número de votantes, lo que se verificará antes de proceder al escrutinio.

En caso de no coincidir el número de cédulas con el número de votantes, se procederá a su eliminación, sometiéndose a una nueva votación.

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Artículo 5-23 La votación normalmente deberá ser pública, pudiendo el Presidente disponer que ésta sea secreta. Cualquier miembro podrá solicitar al Presidente, que la votación sea nominal o general. La decisión la tomará el Presidente.

Artículo 5-24 El Presidente puede decidir que determinado asunto sometido a la Orden del Día sea diferido. Asimismo, podrá suspender la sesión para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión, sólo se podrán tratar asuntos que quedaron pendientes. Agotada la Agenda pendiente, el Presidente o quién preside, levantará la sesión con lo cual concluirá ésta y no podrá reabrirse.

Artículo 5-25 Los acuerdos del Consejo Directivo podrán ser reconsiderados a petición, por escrito, de

algún miembro del Consejo Directivo, lo que sólo procederá en la sesión inmediata siguiente en la que se requiere para su votación, un quórum no menor de aquel en que fue aprobado el asunto materia de la reconsideración.

Artículo 5-26 El Secretario extenderá el Acta de todas las sesiones en la que constarán los debates y el

texto. Artículo 5-27 En el Acta se registra el integro de los acuerdos o resoluciones adoptadas por el Consejo

Directivo. Se podrán agregar las intervenciones de los miembros que lo soliciten para dejar constancia de su opinión sobre determinado asunto.

Artículo 5-28 Para su validez, el Acta será suscrita por el Presidente y Secretario. Los miembros que

deseen suscribirla podrán hacerlo.

TITULO 6

DEL LEMA, DISTINTIVOS E HIMNO Artículo 6-1 El Lema de ASECANAVAL es en Latín: “NOS TRADITIONEM SERVAMUS” y en castellano:

“NOSOTROS MANTENEMOS LA TRADICION” Artículo 6-2 La insignia de ASECANAVAL es un blasón, de forma rectangular en la parte superior con

base de arco de medio punto prolongado en punta curvilínea de 9 x 10 cm., el color de fondo será azul marino en matiz de oscuro a más claro desde la base de arco hasta la parte superior. El borde exterior del blasón llevará un filete color oro.

Dentro del blasón en la parte central llevará un ancla modelo oficial de la Marina de Guerra del Perú con matiz de color oro y oro viejo descansando sobre ella un libro abierto que se apoya en las uñas del ancla en el que se lee “Nosotros mantenemos la tradición” en letras negras sobre fondo color oro. En la parte inferior la silueta del Monitor “Huáscar” en color gris, con una eslora de 5.2 cms.

Sobre el blasón y apoyándose en la parte central de su lado rectangular un sol radiante color oro de 1.5 cms. de diámetro .

Exteriormente al blasón, tendrá sobre su lado superior una cinta plegada que se apoyará en sus esquinas, la cinta será de color rojo y borde color azul con letras en color oro que dicen Asociación de Ex-Cadetes Navales del Perú. En el lado inferior del blasón tendrá una cinta plegada que se apoyará en los extremos curvos de la base de arco de medio punto, la cinta será de color rojo y borde color azul las letras en color oro que dicen “Nos Traditionem Servamus”. (Anexo 06)

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Artículo 6-3 Placa de gorra, será bordada en hilo de oro de algodón. Tendrá las mismas características que la insignia excepto que no llevará las cintas superior e inferior, su dimensión es de 6 cms. de diámetro.

Artículo 6-4 El botón, con la insignia de ASECANAVAL, que podrán usar los Asociados en la solapa

izquierda del saco, tendrá 15 milímetros de diámetro. El material será de bronce dorado. Artículo 6-5 El escudo, consta de una base; que podrá ser de madera, ónix, mármol, vidrio, acrílico, bronce

u otro material durable, en color oscuro, su forma, rectangular en la parte superior, con base de arco de medio punto prolongado en punta curvilínea de 21 x 16 cms., sobre la que se colocará la insignia de ASECANAVAL de 14 cm., de diámetro cuyo material será de bronce esmaltado.

Se podrán efectuar réplicas para intercambios y obsequios a Autoridades representativas y Organizaciones de interés de la Asociación.

Artículo 6-6 El gallardete, llevará una insignia de ASECANAVAL bordada de nueve centímetros de

diámetro sobre un rectángulo de terciopelo azul marino. El rectángulo tendrá 21 cms de largo por 17 cms de ancho, con filos dorados en los bordes externos deberá pender de un asta de bronce de 35 cms. de largo, sobre una base de ónix color perla, de 9 cms de diámetro y 2 cms de alto.

Se podrán efectuar réplicas para intercambios u obsequios a Autoridades representativas y Organizaciones de interés de la Asociación.

Artículo 6-7 La bandera, de la Asociación será de terciopelo azul marino, con la insignia de ASECANAVAL

bordada de 60 cms. de diámetro. Deberá pender de una asta proporcional. Artículo 6-8 La Medalla de la Presidencia del Consejo Directivo, que usará el Presidente pendiente del

cuello para presidir las sesiones de Asamblea General y en ceremonias públicas en representación de la Asociación, tendrá las siguientes características: será de plata dorada de 5 cms. de diámetro sobre la que llevará la insignia de ASECANAVAL y penderá de una cinta de borlon de 3.5 cms de ancho y de 110 cms de largo, de tres franjas de 1 cm de ancho c/u de color rojo, azul, rojo, la franja azul llevará en los bordes exteriores un filete amarillo de 2.5 mm.

Los miembros del Consejo Directivo, cuando asistan a ceremonias en representación de la

Asociación, portarán una réplica de la Medalla de la Presidencia del Consejo Directivo. Las réplicas permanecerán bajo custodia del Gerente de la Asociación. Sesión 05-2003 del03/04/03.

Artículo 6-9 La Medalla al Mérito, se otorgará a los Asociados que de acuerdo al Artículo 54 d del

Estatuto, hayan recibido resolución de exaltación por la Comisión Calificadora y, la correspondiente aprobación del Consejo Directivo.

Cumplir Treinticinco años como Asociado podrá ser considerado como un mérito para reconocer dicha exaltación.

Será de plata dorada de 4 cms. de diámetro sobre la que llevará la insignia de ASECANAVAL y penderá de una cinta borlon (descrita en el Artículo 6-8 del presente Reglamento) con un largo de 5 cm. Tendrá un pasador hebilla de plata dorada con las siguientes dimensiones 4.1 cm por 1.1 cm (exteriores) marco de 3 mm espacio variado de 3.5 cm por 5 mm, llevará imperdible de sujeción en el reverso. Será colocada en el lado izquierdo del pecho y su entrega, con el correspondiente diploma, se efectuará en ceremonia especial.

Podrán portarla en las sesiones solemnes de la Asociación así como en la Conmemoración del Aniversario de ASECANAVAL. Igualmente la podrán portar con el uniforme de la Asociación en las ocasiones que la ceremonia así lo amerite.

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En toda ocasión que se otorgue la Medalla al Mérito, en el reverso llevará grabado el nombre del homenajeado, el motivo del otorgamiento y la fecha.

Cuando la persona a la que se le otorgue la Medalla al Mérito se encuentra en situación militar

de actividad, podrá usar el Cintillo en el lado izquierdo del uniforme de diario. Sesión 05-2003 del 03/04/2003.

Artículo 6-10 La Medalla al Mérito podrá ser otorgada excepcionalmente a personas nacionales ó

extranjeras que acrediten los méritos necesarios por su contribución al progreso de la Asociación, y a los Estandartes de Instituciones Nacionales, para lo cual el Consejo Directivo someterá a la Comisión Calificadora en la misma forma que lo indicado en el Artículo 35 d del Estatuto, quien preparará la resolución de exaltación tal como se indica en los Artículos 54 d y e del Estatuto para ser aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 6-11 El Diploma que se otorgue como consecuencia del ingreso de nuevos Asociados, o de haber

recibido la medalla al Mérito tendrá las medidas de 30x23 cms fondo blanco, en la parte superior llevará la insignia de ASECANAVAL de un diámetro de 5 cm. a color, las letras impresas serán en tinta dorada, el texto será el establecido para la ocasión

Artículo 6-12 El Himno de ASECANAVAL adoptado, es la Marcha Naval “De Pie” por su arraigo entre los

Asociados cuya letra es:

De pie juventud que el clarín Vibrante resuena De pie, la voz de la Patria A marchar nos llama De pie, de pie Marchemos entusiastas de frente hacia el confín es nuestro ya el mañana es nuestro el porvenir. Son nuestras las llanuras Ý todo el vasto mar Los montes, las alturas Nuestra es la inmensidad

Artículo 6-13 El Cintillo será un rectángulo de 37 mm. de largo y 11 mm. de ancho recubierto con la cinta de borlón que se describe en el Artículo 6-8, colocándose al centro del mismo una réplica del botón (Artículo 6-4) de 10 mm. de diámetro.

Artículo 6-14 Un distintivo adicional será la réplica del “Palo Unión” la que podrá ser a escala de una altura

no mayor a 35 cms. o en fotolito de las mismas medidas de la insignia (Artículo 6-2) que se colocará sobre el escudo descrito en el Artículo 6-5.

Se utilizará como intercambio y/u obsequio a Autoridades representativas y Organizaciones

de interés de las Asociación.

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Artículo 6-15 La Placa Recordatoria de los Ex Cadetes Navales que cumplan 50 años de ingresados a la

Escuela Naval del Perú, que se colocará en la Sede Social de ASECANAVAL; se regirá por:

a. La placa llevará el nombre de todos los Aspirantes que ingresaron a la Escuela Naval en un estricto orden alfabético de acuerdo a lo siguiente: Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres.

b. Los Ex Cadetes estarán agrupados de acuerdo a lo siguiente: (1) Comando General (2) Escuela Naútica Miguel Grau (3) Servicio de Guardacostas (4) Administración c. Los nombres de los Ex Cadetes serán distribuidos en grupos proporcionales y en forma

continuada de acuerdo al orden indicado anteriormente. d. Los Ex Cadetes fallecidos llevarán al final del nombre una cruz mm(+). e. Los nombres serán grabados en bajo relieve con fondo negro utilizando el tipo de letra Arial. f. La placa será de bronce y tendrá las siguientes características:

(1) Largo: 60 cm (2) Ancho: 40 cm. (3) Tendrá en cada esquina cabezas de bronce tipo clavo, las cuales estarán ubicados a 1.5

centímetros de los bordes. (4) Tendrá una base de madera de 64 cm. Por 44 cm. Con bordes moldeados. (5) Llevará los escudos de la Escuela Naval, de la promoción, si lo tuviesen y de la

Asociación de Ex Cadetes Navales en la parte superior a distancia equitativa. (6) El título de la placa irá al centro, de acuerdo a lo siguiente:

EX CADETES NAVALES QUE CUMPLEN 50 AÑOS DE INGRESADO A LA “ESCUELA NAVAL DEL PERÚ”

Xxxx (Año) (7) La placa se utilizará prioritariamente en forma vertical, u horizontal regulando el tamaño

de la letra de acuerdo al número de integrantes. (8) En la parte inferior llevará la fecha de ingreso:

La Punta …………………………….. g. La placa será confeccionada de acuerdo al modelo que se adjunta. h. La promoción a la que corresponda la confección de la placa recordatoria , presentará al

Presidente de la Asociación de Ex Cadetes Navales, con la debida anticipación, el proyecto para su revisión y aprobación.

i. En caso no se consigne el nombre de algún integrante de la Promoción; el Presidente de la Promoción justificará los motivos o razones que tuvo para no ser considerado.

(Incorporado en sesión C.D. N° 03-2009 de fecha 03.03.2009).

TITULO 7

DEL UNIFORME

Artículo 7-1 Para visitas programadas a instalaciones navales, viajes, ceremonias o cuando el Consejo

Directivo así lo acuerde los Asociados vestirán el uniforme oficial de la Asociación. Artículo 7-2 El uniforme oficial de ASECANAVAL es el siguiente:

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a. Gorra, será de tela negra; la copa estará formada por tres piezas, la parte frontal, que llevará un alma de plástico flexible, tendrá forma de media luna, nacerá en las sienes y llegará a una altura de 85 mm. La parte superior, en forma de “D” y la parte lateral de un ancho uniforme de 80 mm. La visera será de tipo alargada, siendo su parte más ancha de 70 mm, no tendrá ningún bordado. En la parte frontal de la gorra llevará bordada la placa (Art. 6-3 del presente Reglamento)

b. Camisa de manga corta color blanco, de corte recto y entallada, con dos bolsillos sobrepuestos en el pecho con carteras abotonadas, cuello abierto en forma de “V“, cierre simple, con botones blancos.

c. Pantalón de color negro, de corte derecho y sin basta, con bolsillos rectos a los costados, dos bolsillos atrás, pasadores para la correa en la cintura.

d. Correa negra. e. Zapatos negros con pasadores. f. Medias negras. g. Opcionalmente, cuando el clima lo recomiende podrá usarse una chompa de lana color

negro, abierta con cierre en la parte delantera.

TITULO 8

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente a la fecha que sea aprobado por

el Consejo Directivo, de acuerdo a la facultad que le confiere el Artículo 35 m del Estatuto. SEGUNDA La fecha institucional de ASECANAVAL es el 08 de Octubre, día de su fundación. TERCERA Al entrar en vigencia este Reglamento, quedan derogados todos los Reglamentos, Directivas

ó Disposiciones escritas que se oponen al presente. CUARTA Las modificaciones que se hagan al presente Reglamento, serán incluidas en nuevas

páginas, indicando la Sesión del Consejo Directivo en que se aprobó la modificación, reemplazando a las que contengan los Artículos modificados, para lo cual éste Reglamento será impreso, publicado y ensamblado con el sistema acofaster.

TITULO 9

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Los Asociados que en su oportunidad adquirieron la Medalla Conmemorativa, que la

Asociación puso en venta, podrán portarla de la misma manera y ocasiones que se indica en la parte final del Artículo 6-9 del presente Reglamento.

SEGUNDA Hasta que todos los Asociados tengan el Carnet de Identidad de ASECANAVAL en los

Formularios de Adherentes (Anexo 1) y Padrón para las Elecciones (Anexo 2) podrá usarse un documento de identidad, que podrá ser la Libreta Electoral, DNI o el de su respectiva Institución, en caso de Oficiales en Actividad.