Bienes Exonerados Del IGV Efectos a La Detracción

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Benes exonerados del IGV (IVA)

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  • AO XVBOLETIN QUINCENAL

    01 AL 15 DE ABRIL 2013

    Bienes exonerados del IGV afectos a la detraccin

    Contratacin Laboral en la Comunidad Andina

    Casos Prcticos sobre Asignacin familiar en suspensin del contrato de trabajo y Pago de horasextras en jornada atpica.

    Consulta sobre la Ley de Incentivos Migratorios

    Consulta sobre la letra de cambio

    ASESORA TRIBUTARIA

    ASESORA LABORAL

    ASESORA LABORAL

    ASESORA COMERCIO EXTERIOR

    ASESORA DERECHO COMERCIAL

    A - 1

    C - 4

    E - 1

    F - 1

    Casos Prcticos: Aplicacin de pago de ITAN contrapagos a cuenta por IR, multa por no presentacin de DJ y gastos sujetos a lmites

    ASESORA TRIBUTARIAA - 4

    C - 1

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Abril

    ASESORA TRIBUTARIA

    ANLISIS TRIBUTARIO Bienes exonerados del IGV afectos a la detraccin.............................................................................................. A-1

    CASOS PRCTICOS

    Aplicacin de pagos de ITAN contra pagos a cuenta de Impuesto a la Renta....................................................... A-4 Multa por no presentar la declaracin dentro del plazo establecido.................................................................... A-5 Bienes exonerados sujetos a la detraccin............................................................................................................ A-6 Transporte de bienes sin gua de remisin............................................................................................................ A-7 Gastos de representacion...................................................................................................................................... A-7 Gastos de viaje...................................................................................................................................................... A-8 Gastos en investigacion......................................................................................................................................... A-9 Perdidas Extraordinarias........................................................................................................................................ A-10 NOS CONSULTAN?

    Deduccin de provisiones por beneficios sociales................................................................................................. A-11 Deduccin de gastos sustentados con Boletas de Venta....................................................................................... A-11 Obligaciones del contribuyente............................................................................................................................. A-11 Compensacin de saldo a favor por IR.................................................................................................................. A-12 Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades....................................................................................... A-12

    INFORME INSTITUCIONAL

    Atribucin de responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurdica que se encuentra en procedimiento concursal.................................................................................................................. A-11

    ACTUALIDAD Aprueban normas para el acogimiento de las cooperativas agrarias al procedimiento de regularizacin de la deuda tributaria establecido por la ley 29971 y tabla de factores.......................................................................... A-14 Fijan ndices de correccin monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales....................................................................................................................... A-14 Resolucin que incorpora a contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios

    telemticos ante grandes compradores................................................................................................................. A-15

    MEMODATOS......................................................................................................................................................... A-18

    INDICADORES TRIBUTARIOS.................................................................................................................................. A-19

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORIA

    CASOS PRCTICOS........................................................................ B-1

    ASESORA LABORAL

    ANLISIS LABORAL Contratacin Laboral en la Comunidad Andina......................................................................................................... C-1

    Contenido General

    Informe Insti-

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Abril

    CASOS PRCTICOS

    Asignacin familiar en suspensin del contrato de trabajo...................................................................................... C-4 Pago de horas extras en jornada atpica................................................................................................................... C-5 Gratificacin en el rgimen regular con remuneracin fija mensual........................................................................ C-6 CTS de trabajador con remuneracin fija mensual y comisiones.............................................................................. C-7 Clculo de vacaciones truncas.................................................................................................................................. C-7 Remuneracin vacacional en trabajo a destajo......................................................................................................... C-8

    NOS CONSULTAN?

    Trabajadores excluidos de la percepcin de gratificaciones legales.......................................................................... C-8 rea de relaciones industriales.................................................................................................................................. C-8 Procedimiento para el despido justo......................................................................................................................... C-9 Devolucin de aportes en exceso (AFP)..................................................................................................................... C-9 Devolucin de aportes por la ONP............................................................................................................................ C-10 Inafectacin de subsidios.......................................................................................................................................... C-10

    ACTUALIDAD

    Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones................................................ C-11 MODELOS Y FORMATOS

    Carta de Renuncia..................................................................................................................................................... C-12 INDICADORES LABORALES....................................................................................................................................... C-13

    ASESORA ECONMICA FINANCIERA

    INDICADORES FINANCIEROS..................................................................................................................................... D-1

    ASESORA COMERCIO EXTERIOR

    NOS CONSULTAN?

    Incentivos Migratorios............................................................................................................................................... E-1 Valoracin y detalle de bienes acogidos a la ley de migracin................................................................................... E-2 Mercancas restringidas y prohibidas........................................................................................................................ E-2

    ASESORA DERECHO COMERCIAL

    NOS CONSULTAN?

    Definicin de Letra de Cambio................................................................................................................................... F-1 Sujetos intervinientes................................................................................................................................................ F-1 Requisitos formales esenciales.................................................................................................................................. F-1 Formas de giro.......................................................................................................................................................... F-2

    MEMODATOS............................................................................................................................................................ F-3

    ASESORA GUBERNAMENTAL

    ANLISIS GUBERNAMENTAL

    Auditora a los gobiernos locales y regionales........................................................................................................... G-1

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    BIENES EXONERADOS DEL IGV AFECTOS A LA DETRACCIN

    Antecedentes

    El Decreto Supremo N 155-2004-EF, del 14 de noviem-bre de 2004, establece el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativa N 940, que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo N 917.

    Esta norma modificatoria establece, en el artculo 3, cuales son las operaciones sujetas al Sistema de Detrac-ciones.

    Por lo que las operaciones sujetas a la detraccin son todas aquellas que se consideren venta de bienes mue-bles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con IGV y/o ISC. Tambin se en-cuentran consideraras son aquellas operaciones cuyo ingreso se considere renta de tercera categora.

    Segn esta definicin si una empresa o persona natural con negocio realiza operaciones exoneradas o inafectas del IGV o ISC, pero afectas al Impuesto a la Renta por tercera categora pueden verse obligadas a realizar la detraccin.

    Otras operaciones afectas a la detraccin las que son consideradas retiros de bienes segn el artculo 3 de la Ley del IGV; tambin estn afectas a la detraccin aque-llas operaciones que se consideren traslado de bienes del Centro de Produccin.

    Segn el artculo 2 del D.S. N 155-2004-EF la detraccin permite, para el titular de la cuenta, crear fondos para el cumplimento de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta que Sunat recaude; as como cosas y gastos. Tambin es posible cumplir pagar las costas y gastos que la Sunat incurra por los procesos que inicie al contribu-yente. Es decir permite crear reservas econmicas en favor del titular para que pueda cumplir sus obligaciones con la Administracin Tributaria.

    La Modificatoria

    El da 01 de noviembre del ao 2012 entro la vigencia la Resolucin de Superintendencia N 249-2012/Sunat (publicada el 30.10.2012) por la que se modifica el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias SPOT, conocido como Sistema de Detracciones.

    Esta modificatoria agrega el numeral 20 al anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT. El texto de la definicin que se ha ingresado es el siguiente: "Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, excepto aquellas subpartidas incluidas expresa-mente en otras definiciones de este anexo". La tasa aplicable en estos casos es de 1.5% del monto de las operaciones.

    Esta definicin resulta muy similar a la definicin del numeral 7 que tambin ha sido modificado por esta norma. Este numeral seala que estn sujetos a detrac-cin aquellos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exo-neracin del IGV. Tambin se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presen-te anexo. En este caso la tasa aplicable es del 10%.

    Como apreciamos la diferencia entre estos numerales consiste en determinar si el proveedor ha renunciado o no a la exoneracin del Impuesto General a las Ventas; para determinar la tasa aplicable a la operacin afecta a las detracciones, como podemos observar. Cabe recordar que las operaciones exoneradas del IGV estn sealadas en el apndice 1 de la Ley del IGV.

    Anlisis Tributario ABOG. DENISSE I. MARAV MONGRUT

    Asesora de Derecho Tributaria

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    Actualmente, con esta modificatoria a la norma de detracciones, todo bien que se encuentre exonerado del pago del IGV se encuentra afecto a las detracciones. Para la aplicacin de la detraccin deber verificarse primero la renuncia por parte del proveedor a la exoneracin del IGV o no.

    En el caso que no se hubiese renunciado a la exoneracin se aplica lo sealado en el numeral 20. Si se renuncia a la exoneracin debe verificarse el apndice I de la norma de detracciones para determinar el porcentaje aplicable a la operacin.

    En el caso de renuncia a la exoneracin del IGV por los siguientes productos las tasas aplicables por cada operacin para las detracciones son como siguen:

    PRODUCTO TASA

    APLICABLE

    RECURSOS HIDROBIOLGICOS 9%

    ALGODN EN RAMA SIN DESMOTAR 15%

    RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS

    PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS 15%

    LECHE 4%

    ORO GRAVADO CON EL IGV 12%

    PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GNEROS CAPSICUM O PIMIENTA

    12%

    ESPRRAGOS 12%

    El numeral 7 del anexo 2 de la norma de detracciones establece que estn afectos a la detraccin aquellos bienes gravados con IGV por renuncia a la exoneracin de dicho impuesto segn lo sealado en el Apndice 1 (operaciones exoneradas) de la Ley del IGV y que expresamente hubiesen solicitado la renuncia, segn lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 103-2000/SUNAT. Y no incluye a los productos mencionados anteriormente.

    La Resolucin de Superintendencia N 249-2012/Sunat (publicada el 30.10.2012) es aplicable es aplicable a aquellas operaciones iniciadas o realizadas a partir de su entrada en vigencia esta fecha estn sujetas a esta modificatoria.

    Los nuevos textos de los numerales 7, 16 y 19 del anexo 2 de la norma de detracciones son los siguientes:

    7

    Bienes grava-dos con el IGV, por re-nuncia a la exoneracin

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renuncia-do a la exoneracin del IGV. Se excluye de sta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presen-te anexo.

    10%

    16 Oro gravado con el IGV

    a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.

    12%

    b) Slo la amalgama de oro comprendida en la subparti-da nacional 2843.90.00.00.

    c) Slo los desperdicios y desechos de oro, comprendi-dos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

    d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renuncia-do a la exoneracin conteni-da en el inciso A) del Apndi-ce I de la Ley del IGV.

    19 Minerales metlicos no aurferos

    Slo el mineral metalfero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros mine-rales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta defini-cin a los bienes comprendi-dos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

    12%

    Asimismo esta misma norma incluye los numerales 20, 21 y 22, cuyo texto es el que sigue:

    A-1

    A-2

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    20 Bienes exo-nerados del

    IGV (11)

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definicin a los bienes com-prendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresa-mente en otras definiciones del presente anexo.

    1.5%

    21

    Oro y dems minerales metlicos

    exonerados del IGV (11)

    En esta definicin se incluye lo siguiente:

    5%

    a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales

    b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N. 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia, y sus normas modificatorias y com-plementarias, respecto de:

    b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales.

    b.2) Slo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional

    b.3) Slo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional

    b.4) Slo el mineral metalfero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

    22 Minerales no

    metlicos (12)

    Esta definicin incluye:

    6% a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales

    b) Slo la puzolana comprendi-da en la subpartida nacional

    Podemos concluir que todos los productos exonerados del IGV estn afectos a la detraccin por lo que las operaciones sobre estos productos pueden ser objeto de fiscalizacin por parte de

    Sunat, ya que tiene acceso a informacin sobre los depsitos en cuentas.

    POSICIN DE LA SUNAT

    En el contexto de esta modificatoria se hizo la consulta a Sunat por parte de los productores de caf y cacao de la provincia de Oxapampa (departamento de Pasco), Chan-chamayo y Satipo (Departamento de Junn), cuyos pro-ductos se encuentran exonerados del IGV, segn el apndice I de la ley.

    Como respuesta la Sunat preparo el Informe N 010-2013-SUNAT/4B0000 por el cual seala que en ese caso especial stos productores gozan de los beneficios sea-lados en la ley de la amazonia.

    Uno de los beneficios tributarios consiste en la exonera-cin del IGV. Esta exoneracin no est sealada en la ley de detracciones, por lo que no cabe aplicar dicho sistema a estas operaciones de la Regin Amazonia.

    En el caso de aquellas operaciones que se realicen fuera de la Regin Amazonia los contribuyentes debern regir-se por lo estipulado en la Ley del IGV. En el caso del ca-cao y del caf se encontraran inafectos al IGV, segn lo sealado en el apndice I de la Ley.

    En estas condiciones si resulta aplicable el sistema de detracciones segn lo sealado en el numeral 20 del anexo 2 del sistema de detracciones, incorporado me-diante la R.S. N 249-2012/SUNAT. En ese caso la tasa aplicable es equivalente al 1.5% de la operacin.

    Si los productores de cacao y caf deciden renunciar a la exoneracin del IGV con relacin a aquellas operaciones realizadas fuera de la regin selva, la operacin se inclu-ye dentro del numeral 7 del apndice 2 de la ley de de-tracciones. La tasa aplicable es del 10%, aplicable sobre el total de la factura.

    El cacao y el caf no cuentan con un numeral propio en el mencionado apndice, como ocurre con otros produc-tos.

    A-3

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    APLICACIN DE PAGOS DE ITAN CONTRA PAGOS A CUENTA DE IMPUESTO A LA RENTA

    La empresa Inversiones La Riviera SAC luego de la pre-sentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta PDT 682 Ejercicio 2012 el 1.04.2013 ha realizado con fecha 2.04.2013 el pago de la cuota 9 del ITAN cuyo vencimiento fue en el perodo Noviembre 2012, es decir en Diciembre 2012. Los datos son los siguientes:

    Periodo Importe Intereses Total

    Noviembre 2012 S/.900.00 S/. 40.00 S/.940.00

    Actualmente debe realizar el pago de Impuesto a la Ren-ta por el mes Marzo 2013 por las ventas realizadas S/. 190,000.00 aplicando el sistema de 1.5%. Nos consulta si puede utilizar dicho importe como crdi-to. Solucin En relacin al presente caso debemos indicar lo siguiente: Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolucin. Los referidos pagos son deducibles para la deter-minacin de la renta neta de tercera categora del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tribu-to, en tanto se cumpla con el principio de causali-dad. El Artculo 1 de la Ley 28484, Ley del ITAN crea este impuesto, aplicable a los generadores de Ren-ta de Tercera Categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica so-bre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior, surgiendo la obligacin el 1 de enero de cada ejercicio. El Artculo 8 de la misma Ley dispone que el mon-to efectivamente pagado, sea total o parcialmen-te, por concepto del Impuesto podr utilizarse como crdito: a. Contra los pagos a cuenta del Rgimen General del Impuesto a la Renta de los perodos

    tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gra-vable por el cual se pag el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de ven-cimiento de cada uno de los pagos a cuenta. b. Contra el pago de regularizacin del Im-puesto a la Renta del ejercicio gravable al que co-rresponda. Es decir, slo se podr utilizar como crdito, el Impuesto pagado total o parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago. En caso se opte por su devolucin, este derecho nicamente se generar con la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ao correspondiente. Para solicitar la devolu-cin el contribuyente deber sustentar la prdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del rgimen general. Por su parte, el inciso b) del Artculo 9 del Decreto Supremo 025-2005-EF, Reglamento de la Ley del ITAN seala que se considerar como crdito, con-tra los pagos a cuenta o el pago de regularizacin del Impuesto a la Renta, el ITAN efectivamente pagado. El inciso d) de dicho artculo agrega que para efec-to de la aplicacin del crdito, slo se considerar el Impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual puede ser aplicado. El Impuesto efectivamente pagado con posteriori-dad al referido vencimiento, slo podr ser aplica-do como crdito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no hayan vencido y hasta el pago a cuenta correspondiente al perodo tribu-tario de diciembre del mismo ejercicio.

    A su vez, el inciso e) del mismo artculo dispone que el ITAN efectivamente pagado hasta el venci-miento o presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio, lo que ocurra primero, en la parte que no haya sido apli-

    Casos Prcticos ABOG. DENISSE I. MARAV MONGRUT

    A-4

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    cada como crdito contra los pagos a cuenta cons-tituir el crdito a aplicarse contra el pago de regu-larizacin del Impuesto a la Renta del ejercicio. Adicionalmente, el Artculo 10 del citado Regla-mento seala que si luego de acreditar el Impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularizacin del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pag el Impuesto quedara un saldo no aplicado, este saldo podr ser devuel-to de acuerdo a lo sealado en el tercer prrafo del Artculo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.

    Del anlisis de las normas citadas, se tiene que el ITAN efectivamente pagado total o parcialmente puede ser aplicado como crdito contra los pagos a cuenta de los perodos de marzo a diciembre o el pago de regularizacin del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde el pago del ITAN y siempre que dicho pago del ITAN se produzca has-ta el vencimiento de los referidos pagos a cuenta o hasta la presentacin de la declaracin anual del Impuesto a la Renta o el vencimiento del plazo para tal efecto, lo que ocurra primero. Asimismo, el importe del crdito que no sea mate-ria de compensacin, podr ser materia de devolu-cin al contribuyente, lo cual implica que aquellos pagos del ITAN que no constituyan crdito contra el Impuesto a la Renta, tampoco podrn ser objeto de devolucin. En tal sentido, los pagos realizados por el ITAN con posterioridad a la presentacin de la declaracin anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, al no constituir crdito contra el Impues-to a la Renta, no podrn ser devueltos al contri-buyente.

    Por tanto en este caso, la empresa la Riviera SAC deber abonar al fisco el importe determinado para el perodo

    Marzo 2013, como sigue:

    Perodo Base de Ventas

    Factor/Coeficiente Importe

    Marzo 2013

    S/. 190,000.00

    1.5% S/.

    2,850.00

    MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIN DENTRO

    DEL PLAZO ESTABLECIDO El sr. Juan Prez, cuyo nmero de RUC es 10100645526, ha generado rentas de trabajo por un monto de S/. 34,000 (treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ao 2012. El sr. Juan Prez verifica, el da 5 de abril de 2013, que ya culmino el plazo para la presentacin de la declaracin jurada anual de renta. Tambin quiere saber cul es su situacin ante la Administracin Tributaria por no haber presentado su declaracin jurada anual de renta. Segn el artculo 3 de la Resolucin de Superinten-dencia N 304-2012/SUNAT estn obligados a pre-sentar la declaracin jurada anual de renta quienes hayan obtenido rentas de cuarta categora o rentas de trabajo (cuarta y quinta categora) ms renta de fuente extranjera por un monto mayor a un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Por este motivo el sr. Juan Prez estaba obligado a presentar la declaracin jurada anual de renta por sus rentas de trabajo. El formulario a utilizar es el PDT 681. Segn el ltimo digito de RUC la fecha de venci-miento para la presentacin su declaracin era el da 1 de abril de 2013. Al no presentar la declaracin dentro del plazo establecido se incurre en la infraccin sealada en el artculo 176, numeral 1, del Cdigo Tributario. El presente caso se rige por lo establecido por la tabla II de infracciones y sanciones que correspon-de a los generadores de cuarta categora. Las tres tablas de infracciones y sanciones forman parte de los anexos del cdigo tributario. La multa aplicable al presente caso es equivalente al 50% de la UIT. Cabe recordar que para el presen-te ao igual 3700 nuevos soles; por lo tanto el monto de la multa asciende a 1850 nuevos soles. Para esta infraccin es aplicable el criterio de gra-dualidad para el presente caso hay dos opciones La primera situacin consiste en realizar la subsa-nacin voluntaria de la infraccin. Esta subsanacin

    A-5

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    voluntaria consiste en rectificar el hecho que oca-siona la infraccin. En el presente caso consiste en presentar la declaracin jurada anual de renta. Las normas de gradualidad dan derecho a una re-baja del 90%, cuando se presenta la declaracin jurada anual de renta (subsanacin de la infrac-cin) y se realiza el pago de la multa antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT en que se le comunica al infractor que ha incurrido en la in-fraccin. Las normas de gradualidad dan derecho a una re-baja del 80%, cuando se presenta la declaracin jurada anual de renta (subsanacin de la infrac-cin) y no se realiza el pago de la multa antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT en que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infraccin. La segunda situacin consiste en la subsanacin inducida por parte de Sunat. Es decir Sunat enva alguna comunicacin otorgando un plazo para la presentacin de la declaracin y realizar el pago. En esta situacin, cuando se presenta la declara-cin jurada anual de renta y se realiza el pago de la multa correspondiente la rebaja o gradualidad de la multa es 60%. En caso que se presente la declaracin jurada anual de renta sin el pago la rebaja de la multa ser solo del 50%.

    3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN

    DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

    Art-culo 176

    MULTA

    No presentar las declaracio-nes que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    Nu-meral

    1

    50% de la UIT

    BIENES EXONERADOS SUJETOS A LA DETRACCION

    La empresa El Algodonal SAC es una empresa pro-cesadora y comercializadora de algodn. Desea saber cmo es el tratamiento actual de las detrac-ciones, para poder cumplir con el depsito de la detraccin a sus proveedores de algodn y cochini-lla. Nos seala que el algodn que compra est considerado como algodn en rama sin desmontar y algunos de sus proveedores han renunciado a la exoneracin del IGV. Actualmente el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias - SPOT obliga a realizar la detraccin

    por productos exonerados del IGV, como forma de controlar la informalidad. De acuerdo a la ley del Impuesto General a las Ven-tas IGV, el algodn en rama sin desmontar y la cochinilla se encuentran exonerados del pago del IGV, segn lo sealado en el Anexo I de la Ley. Como bienes exonerados del IGV, el algodn en rama sin desmontar y la cochinilla estn afectos a una tasa de detraccin de 1.5%, segn lo sealado por el numeral 20 del anexo del Decreto Legislativo N 940. Este numeral fue incluido a partir del pri-mero de noviembre del 2012. Cabe sealar que la definicin de este numeral incluye a todos los bienes exonerados del IGV que no se encuentren incluidos en algn otro numeral del mismo anexo. Por lo tanto se aplicara la detraccin del 1.5% del monto de la operacin a los proveedores de cochi-nilla y el algodn en rama sin desmontar que no hayan realizado la renuncia a la exoneracin del IGV. En el caso de aquellos proveedores que hayan re-nunciado a la exoneracin del IGV por sus produc-tos, la empresa El Algodonal SAC aplicara tasas de detraccin diferentes, segn el producto. Esto es debido a que algunos bienes por los cuales el proveedor hubiese renunciado a la exoneracin reciben tratamiento diferenciado. Por ejemplo el algodn en rama sin desmontar se rige por lo sea-lado en el numeral 3 del apndice 2 de la Resolu-cin de Superintendencia N 940, donde se seala que el algodn en rama sin desmontar esta afecto a la detraccin del 15% del monto de la operacin solo cuando se haya renunciado expresamente a su exoneracin del IGV. Este numeral fue incorporado al SPOT desde diciembre del ao 2009. Por otro lado la cochinilla est incluida en el nume-ral 7 del apndice que establece una tasa del 10% sobre el monto de la operacin. El numeral 7 inclu-ye a todos aquellos bienes gravados con IGV, por renuncia a la exoneracin y que no se encuentren en alguna otra definicin del mismo anexo.

    3

    Algodn en rama sin des-montar

    Algodn en rama sin desmontar contenidos en las subpartida na-cionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera re-nunciado a la exoneracin conteni-da en el Inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustitui-

    15%

    A-6

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    do por el artculo 2 de la Resolu-cin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

    7

    Bienes grava-dos con el

    IGV, por re-nuncia a la

    exoneracin

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del

    inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV, siempre que el

    proveedor hubiera renuncia-do a la exoneracin del IGV. Se excluye de sta definicin a los bienes comprendidos en

    las subpartidas nacionales incluidas expresamente en

    otras definiciones del presen-te anexo.

    10%

    20 Bienes exone-rados del IGV

    (11)

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las subpar-tidas nacionales incluidas expresamente en otras defini-ciones del presente anexo.

    1.5%

    TRANSPORTE DE BIENES SIN GUIA DE REMISIN

    El Reglamento de Comprobantes de Pago obliga a emitir una gua de remisin remitente a quien se considere el propietario de los bienes al inicio del traslado o cuando sea el responsable del mismo, segn lo sealado en el artculo 18, numeral 1. El incumplimiento de esta norma est contempla-do como infraccin en el cdigo tributario. El art-culo 174, numeral 9 seala que es infraccin: Re-mitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez. La sancin es comiso de los bienes o multa, siendo potestad de Sunat aplicar alguna de estas sancio-nes. La multa a aplicar vara segn la tabla de in-fracciones a la que pertenece el contribuyente. As tambin es potestad de la Administracin la rebaja

    de la multa Segn el numeral 2 del artculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si para el cumplimiento del servicio de entrega de bienes se requiere de contratar el servicio de transporte pblico, debe emitirse una gua de remisin transportistas. Esta gua de remisin debe emitirse por la empresa encargada de realizar el transporte pblico. Debe entenderse como transporte pblico a aquel servi-cio de transporte brindado por una empresa dife-rente al propietario u obligado al transporte segn el artculo 18, numeral 1. En este supuesto, la gua de remisin transportistas debe ir acompaada de la gua de remisin remi-tente, as como del comprobante de pago y la do-cumentacin necesaria. En el caso que no se emita la gua de remisin transportista se comete la infraccin prevista en el artculo 174, numeral 4. Esta infraccin consiste en transportar bienes sin gua remisin y/u otros do-cumento. La sancin consiste en el internamiento temporal del vehculo desde la primera vez que se incurra en la infraccin. En estos casos la infraccin es asumida por el res-ponsable de la emisin de la respectiva gua de remisin que no fue emitida. Es decir en el supues-to, que exista la obligacin de emitir ambas guas de remisin, pero solo se emita la gua de remisin remitente; ser el transportista quien cometa la infraccin y solo ser aplicable la sancin de inter-namiento temporal. Puede darse el caso que el remitente no emita la respectiva gua de remisin, la sancin aplicable ser la de comiso de bienes. En el caso que no se emita ninguna de las dos guas se aplicaran las dos sanciones: internamiento de vehculos y comiso de bienes o las multas respecti-vas.

    GASTOS DEDUCIBLES

    GASTOS DE REPRESENTACIN Las empresas A y B refieren tener problemas referidos a sus gastos de representacin. Conforme al detalle que brindan consultan si estos son acep-tados o no para efectos del Impuesto a la Renta.

    Ingresos:

    A-7

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    Concepto Empresa A S.A.

    Empresa B S.A.

    Ingresos netos 395,400 345,600

    (-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas

    25,500 38,200

    Subtotal 369,900 307,400

    (+) Otros Ingresos 10,300 12,100

    Ingresos brutos 380,200 319,500

    Concepto Empresa X S.A.

    Empresa Y S.A.

    Gastos de representacin contabilizados

    2,260 2,870

    Asimismo, los gastos de representacin son bsicamente almuerzos con altos directivos de otras empresas as como obsequios, sin embargo respecto a estos ltimos les surge la duda ya que tienen impreso el logo de la empresa as como los servicios que brinda, Podrn ser estos gastos por propaganda? Solucin: En primer lugar debemos tener en cuenta que estamos frente a un gasto sujeto a limite por la misma Ley del Impuesto a la Renta, que precisa que los gastos de representacin, no podrn exceder del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Complementa esto el art. 21, inciso m) que establece que se consideran gastos de representacin propios del giro del negocio:

    Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

    Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representacin, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. Teniendo los datos ofrecidos por ambas empresas, sern admitidos los siguientes montos:

    Empresa A Empresa B

    Ingresos Brutos S/. 380,200

    S/. 319,500

    Limite por gastos de represen-tacin

    0.5% 0.5%

    Gasto aceptado S/. 1.901 S/. 1.597.5

    Gasto incurrido S/. 2,260 S/. 2,870

    Adicin por exceso S/. 359 S/. 1.272.5

    En consecuencia, la empresa A deber consignar como adicin permanente S/. 359; mientras que la empresa B, S/. 1.272.5. Por otro lado, respecto a la duda si dentro de esos gastos por representacin, sean algunos gastos de propaganda, nos remitimos a la RTF N00099-1-2005: donde se seala que entregar obsequios en forma selectiva, no califica como gasto de propaganda, sino como de representacin. Si bien llevan un logo de la empresa, y parece publicidad, el seleccionar un determinado grupo de clientes que sern favorecidos con dichos obsequios le da la naturaleza de gasto de representacin. Por tanto no implica obsequios a consumidores finales (reales o potenciales). Base Legal: Art. 37, inc. q de la LIR y el Art. 21, inc. m) del Reglamento de la misma Ley.

    GASTOS DE VIAJE

    La empresa Servicios Integrales SAC, con la finalidad de supervisar ciertas operaciones en el interior de pas, designa al Gerente Comercial, Juan Camaney, para que viaje a la ciudad de Cusco por4 das. La empresa a fin de deducir estos gastos, sustenta el viaje a dicha ciudad con los pasajes terrestres adquiridos por un valor de S/.500 (ida y vuelta), a la vez de hacer entrega al ingeniero de S/. 2.500 por concepto de viticos, quien rindi cuenta de los gastos efectuados durante el viaje de la siguiente manera:

    Hospedaje (x 5 das):

    S/ 950 sustentado con compro-

    bante de pago

    Alimentacin S/ 450 sustentado con compro-

    bantes de pago

    Movilidad S/ 350 no sustentado

    Gastos diver-sos

    S/ 500 no sustentado

    TOTAL VITICOS

    S/. 2, 250

    La empresa consulta se puede deducir este gasto a efectos de determinar la renta neta de tercera categora?

    A-8

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    Solucin: Este tipo de gastos son deducibles a fin de determinar la renta neta de tercera categora, conforme al artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que sern deducibles los gastos de transporte y viticos (comprende a los gastos que se incurre por alojamiento, alimentacin y movilidad) indispensables de acuerdo a la actividad de la empresa, siendo en el presente caso supervisin de actividades (relacionada con la actividad de la empresa generadora de renta) a cargo del gerente de Comercial, se cumple con el principio de causalidad, ya que es un gasto necesario para producir la renta que posteriormente se encontrara gravada. Cabe precisar que este tipo de gastos se encuentra sujeto a lmite que la establece la misma Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, que sealan que no debe exceder el doble del monto que por ese concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. As, con fecha 23 de enero de 2013 se public el Decreto Supremo N 007-2013-EF, que establecen el otorgamiento de viticos para funcionarios del sector pblico, aplicable para el ejercicio 2013 para efectos del Impuesto a la Renta, que es como sigue:

    Funcionarios y empleados pblicos, independientemente del vnculo que tengan

    con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultora que, por la

    necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del pas.

    S/. 320.000

    Ministros de Estado, Viceministros, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autnomos,

    Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Pblicos, Presidentes de Cortes

    Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes

    S/. 380.000

    En el presente caso, al ser un funcionario de mayor je-rarqua en la empresa, se le aplicara la escaba aplicable a funcionarios y empleados pblicos, es decir el limite por concepto de viticos tratndose del sector privado no podr ser mayor a S/. 640 diarios, exigindose igual-mente que estos gastos por viticos deben estar susten-tados con los respectivos comprobantes de pago, ya que si no se cuenta con stos el gasto ser reparable, no

    cabiendo la presentacin de una declaracin jurada para sustentar dichos gastos no sustentados. Entre los gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, se tiene a los de hospedaje y alimento, sin embar-go los gastos por movilidad que no pudo sustentar y otros gastos diversos debern ser reparados por la em-presa. Entonces, el monto que podr deducir la empresa Servi-cios Integrales SAC, para determinar la renta imponible, ser:

    Gasto Monto Condicin

    Hospedaje (x 5 das): S/ 950 Aceptado

    Alimentacin S/ 450 Aceptado

    Movilidad S/ 350 Reparado

    Gastos diversos S/ 500 Reparado

    Los gastos aceptados ascienden a S/. 1.400, por lo que se encuentran dentro del lmite previsto por la norma. Base Legal: Art. 37, inc. r) de la LIR y Decreto Supremo N 007-2013-EF.

    GASTOS EN INVESTIGACIN La empresa Laboratorios Vida S.A, planea invertir en un proyecto de investigacin para encontrar una cura al Alzheimer por lo que tiene planeado invertir S/. 1.650.000. Nos consulta este gasto puede ser deducido y con qu obligaciones debe cumplir a fin de conseguir esto? La empresa nos brinda como dato que sus ingresos netos de cada ejercicio fluctan entre los S/. 3.450.000. Solucin: Mediante Decreto Legislativo N 1124, publicado el 23 julio 2012 se regul lo referente a los gastos por investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin tecnolgica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, incorporando el literal a.3 al art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se encuentra sujeto al lmite del diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un lmite mximo de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio. Asimismo dicho decreto legislativo condicion la vigencia de literal a la publicacin de las normas reglamentarias, la misma que sali publicada mediante Decreto Supremo N 258-2012-EF, publicado el 18 diciembre 2012, que incorpor y) al art. 21 del Reglamento de la LIR. Estas normas precisan que para que se pueda deducir este tipo de gastos, la Investigacin ser calificada como cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    A-9

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    Tecnolgica (CONCYTEC), caso contrario dicho gasto no podr ser deducido. Para ello deber presentar ante dicha entidad una solicitud que contenga la siguiente informacin:

    Nmero del Registro nico de Contribuyente.

    Nombres y apellidos, denominacin o razn social.

    Breve descripcin del proyecto de investigacin, con indicacin expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigacin.

    Metodologa a emplearse y resultados esperados de la investigacin.

    Duracin estimada de la investigacin en meses y aos, de ser el caso.

    Monto presupuestado para ser invertido en la investigacin.

    Firma del contribuyente o su representante legal. En relacin a la aplicacin de la deduccin, esta se efectuar a partir del ejercicio en que se aplique el resultado final de la investigacin a la generacin de rentas, teniendo como ejemplo que el presente ejercicio se haga efectivo el resultado de la investigacin que suponiendo haya sido positiva en cuanto a la cura de la tal enfermedad, la deduccin ser de la siguiente manera:

    Ingresos Netos S/.

    3.450.000

    Gasto total por investigacin S/.1.650.000

    Limite por Ejercicio: 10% de los Ingresos Netos S/. 345.000

    3.450.000 x 10%

    Deber aplicar a cada ejercicio:

    Aplicacin Deduccin Total de gasto:

    S/. 1.650.000

    Deduccin en Ejercicio 1

    (S/. 345.000) S/. 1.305.000

    Deduccin en Ejercicio 2

    (S/. 345.000) S/. 960.000

    Deduccin en Ejercicio 3

    (S/. 345.000) S/. 615.000

    Deduccin en Ejercicio 4

    (S/. 345.000) S/. 300.000

    Deduccin en Ejercicio 5

    (S/. 300.000) S/. 0

    Base Legal: Art. 37, inc. a.3 de la LIR y el art. 21 inc. y) del Reglamento de la LIR.

    PRDIDAS EXTRAORDINARIAS

    La empresa TODO TERRENO S.A.C, dedicada la venta de neumticos para vehculos de carga pesada sufri un robo en sus instalaciones, teniendo como prdidas:

    - Autopartes S/. 20,000 - Neumticos S/. 9.400 - Dinero en Efectivo S/. 40,000 Consulta que si esta prdida puede ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Solucin: Es comn ver este tipo de casos, por ello la Ley del Im-puesto a la Renta precisa que : Las prdidas extraordi-narias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos come-tidos en perjuicio del contribuyente por sus dependien-tes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial co-rrespondiente Por ello la empresa deber realizar la respectiva denun-cia policial para que el caso pase al Juzgado Penal a fin de seguir el proceso judicial Los efectos tributarios de tal hecho, ser la deduccin por prdidas extraordinarias, sin embargo se estar a la espera que se dicte resolucin judicial (sentencia) a fin de proceder a la deduccin y que los bienes no hayan estado asegurados. Adicionalmente en lo que respecta al IGV, este no ser reintegrado por el crdito fiscal utilizado, conforme lo seala segn lo estipulado en el tercer prrafo del artcu-lo 22 la Ley del IGV. Qu sucede en casos que el hecho delictuoso ocurra un en ejercicio, y que la resolucin judicial (sentencia) se emite en un ejercicio posterior? Para efectos de la determinacin del Impuesto a la Ren-ta, la deduccin del gasto solo se podr efectuar en el ejercicio en el que se emita la resolucin judicial, produ-cindose una diferencia temporal en el supuesto que se afecte a gastos en ejercicios anteriores a la resolucin, la cual deber adicionarse a travs de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pues dicha prdida solo tendr efectos tributarios en el ejercicio en que se cuen-te con la referida resolucin (devengado). Por lo tanto, el parte policial como la denuncia formula-da por el Fiscal no podran constituir documentos fe-hacientes que acrediten la comisin de un hecho delicti-vo. Base Legal: Artculo 37, inciso d) de la LIR y el artculo 22 de la Ley del IGV.

    A-10

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    Deduccin de provisiones por beneficios sociales

    Nos Consultan:

    La empresa Economa & Sociedad S.R.L, contrata al Sr. Marcos Jimnez, el mismo que empieza a laborar el 02.02.2012 y el 15 de diciembre del mismo ejercicio, por bajas ventas lo cesan en el trabajo. La remunera-cin mensual es de S/. 1,900 encontrndose afiliada al Sistema Nacional de Pensiones, consulta si es deducible para efectos del Impuesto a la Renta la provisin de las vacaciones truncas.

    Respuesta

    Son deducibles las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. Debe tenerse en cuenta que las vacaciones no podrn ser menores de 7 das. En los casos que el trabajo sea por temporada (mayor a un mes pero menor a un ao) no se da el des-canso fsico si no se da el pago.

    Para efectos tributarios las vacaciones son deducibles en el mes de pago.

    Al haber cesado el Sr. Jimnez en el mes de diciembre de 2012, se tiene una deuda por vacaciones truncas que deben ser provisionadas y el gasto ser deducible en el ejercicio 2012.

    Base Legal: Art. 37, inc. j) de la LIR

    Deduccin de gastos sustentados con Bole-tas de Venta.

    Nos Consultan:

    Cierta empresa tiene varios gastos sustentados con bole-tas de venta, nos consulta podr utilizar el crdito fiscal y/o sustentar gasto o costo para efectos tributarios??

    Respuesta:

    A estos efectos, la Ley del Impuesto a la Renta precisa que podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de venta o tickets que no otor-gan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% (seis por ciento los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

    El 6% a que se refiere el segundo prrafo del Artculo 37 de la LIR, calculado sobre el monto total, incluido im-puestos, consignado en los comprobantes pago que sustentan gasto o costo.

    Base Legal: Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Obligaciones del contribuyente

    Nos Consultan:

    Oscar, quien paga impuesto a la renta como persona natural, consulta Qu documentos le puede requerir la Administracin Tributaria y que se encuentra obliga-do a conservar?

    Respuesta:

    Los contribuyentes deben mantener debidamente orde-nados y archivados los libros y documentos que servirn de sustento ante la Administracin Tributaria, en la opor-tunidad en que le sean requeridos.

    Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes:

    1. Declaraciones pago mensuales del Impuesto por Ren-tas de Primera Categora (Pago Fcil), Rentas de Segunda Categora y Cuarta Categora y dems tributos que admi-nistra y/o recauda la SUNAT.

    2. Libros de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyen-tes que perciban Rentas de Cuarta Categora y los res-pectivos recibos por honorarios. En caso, dichos contri-

    Nos Consultan? Abog. Johnny Lpez Y.

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  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    buyentes se hayan afiliado al sistema de emisin de recibos por honorarios electrnico, conservarn en for-mato digital el Libro de Ingresos y Gastos Electrnico, as como el Recibo por Honorarios Electrnico y las notas de crdito electrnicas. Se excepta de esta obligacin a los perceptores de rentas de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contrata-cin administrativa de servicios CAS.

    3. Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyen-tes que hubieran percibido rentas brutas de Segunda Categora que excedan las veinte (20) unidades impositi-vas tributarias en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio.

    4. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta categoras, segn corresponda.

    5. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta por dividendos percibidos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

    6. Constancia de retencin o percepcin del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF.

    7. Cualquier documento que sustente crdito tributario contra el Impuesto.

    Base Legal: (Numeral 7 del artculo 87 y numeral 6 del artculo 175 del Cdigo Tributario y la Resolucin de Superintendencia N 010-2006/SUNAT.

    Compensacin de saldo a favor por IR

    Nos consultan:

    La empresa el PISCO&SABOR S.A que tiene un saldo a favor por impuesto a la renta nos consulta, en qu oportunidad debe aplicar el saldo a favor contra los pa-gos a cuenta de renta de tercera categora y si es posible escoger el pago a cuenta que desee compensar?

    Respuesta:

    Sobre esto, el artculo 87 de la Ley del impuesto a la Renta establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al con-tribuyente segn su declaracin jurada anual, ste con-

    signar tal circunstancia en dicha declaracin y la SUNAT, previa comprobacin, devolver el exceso pagado. Si la empresa as lo prefiere podr aplicar los montos a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada, de lo que dejarn constancia expresa en dicha declaracin, sujeta a verificacin por la SUNAT.

    Asimismo, el inciso 4 del artculo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que : El saldo a favor originado por rentas de tercera categora generado en el ejercicio inmediato anterior deber ser compensa-do slo cuando se haya acreditado en la declaracin jurada anual y no se solicite devolucin por el mismo y nicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aqul en que se pre-sente la declaracin jurada donde se consigne dicho saldo. En ningn caso podr ser aplicado contra el antici-po adicional.

    Entonces si esta empresa opt por la compensacin de ese saldo a favor que tiene por concepto del IR de terce-ra categora generado en el ejercicio anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aqul en que se present la declaracin jurada donde se consign dicho saldo, y as sucesivamente hasta agotarlo. Por ltimo mencionar que la empresa no tiene opcin de escoger contra que pagos a cuenta quiere compensar ese saldo a favor o que sus-penda la compensacin.

    Base Legal: Artculo 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Inciso 4 del artculo 55 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades

    Nos Consultan:

    El contador de una empresa nos consulta si la tasa adi-cional del 4.1%, se debe aplicar sobre las utilidades luego de deducir el Impuesto a la Renta o sobre el total de la disposicin indirecta incurrida por la persona jurdica, con motivo de una fiscalizacin efectuada por la SUNAT.

    Respuesta:

    En el presente caso nos encontramos ante el denomina-

    A-12

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    do dividendo y cualquier otra forma de distribucin de utilidades regulado en el inciso g) del Artculo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe precisar que el inciso i) del Artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta sea-la las mismas no son rentas de segunda categora.

    En la presente consulta, debemos revisar el supuesto previsto en el inciso g) del Artculo 24-A de la referida Ley, la cual dispone que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distri-bucin de utilidades, toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacin respectiva, resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifi-que una disposicin indirecta de dicha renta no suscep-tible de posterior control tributario, incluyendo las su-mas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

    Agrega dicho supuesto que el impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artculo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categora domici-liados en el pas se determinar aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta adems de encontrarse sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24-A de la Ley.

    Por su parte, el ltimo prrafo del artculo 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que la tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el artcu-lo 55 de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de prdida tributaria arrastrable.

    La Ley del Impuesto considera como dividendos y cual-quier otra forma de distribucin de utilidades a toda suma o entrega que conlleva una disposicin indirecta de renta; aun cuando, en estricto, dicho supuesto no co-rresponde a una distribucin de dividendos o utilidades realizados conforme a la Ley General de Sociedades. Sobre el particular, la doctrina nacional ha sealado que dichas sumas estn sujetas a un tratamiento distinto del de los dividendos, pues no estn sujetas a retencin, sino a la tasa de 4.1% que es de cargo de la sociedad.

    Por ello, este supuesto de tasa adicional del 4.1% (pre-sunta disposicin indirecta de renta), recae y es aplicable a los perceptores de rentas de tercera categora y slo cuando stos son personas jurdicas.

    En consecuencia, la citada tasa adicional de 4.1% aplica-ble a las personas jurdicas, recae sobre la totalidad de la suma o entrega en especie que al practicarse la fiscaliza-cin respectiva resulte renta gravable de la tercera cate-gora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributa-rio, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

    Base Legal: Inciso g) del Artculo 24-A y el Artculo 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

    Retencin por prstamo de un no domici-liado

    Nos Consultan:

    La empresa Genius S.A.A considerada para la ley del Impuesto a la Renta domiciliada, ha recibido un prsta-mo con una tasa preferencial de una persona natural no domiciliada. Al respecto, nos consulta a cunto asciende el importe que deber pagar al fisco en el caso que sea necesario, considerando que la persona natural no es vinculada a la empresa.

    Respuesta:

    Conforme al artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, la empresa domiciliada en el pas deber retener el 4.99% de los intereses que obtenga una persona natu-ral no domiciliada producto de un prstamo.

    Dicha tasa ser aplicable siempre que entre las partes no exista vinculacin o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a travs de pases o terri-torios de baja o nula imposicin, en cuyo caso se aplicar la tasa de 30%.

    Asimismo, el artculo 26 del mismo cuerpo legal, esta-blece que tratndose de prstamos en moneda extranje-ra se presume que devengan un inters no menor a la tasa promedio de depsitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del ltimo semestre calenda-rio del ao anterior.

    Base Legal: Circular N 001-008-00000009, actualizada el 08 de marzo del 2006 con la Circular N. 001-008-0000001 SAT.

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  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del artculo 137, el segundo prrafo del artculo 141 y el penltimo prrafo del artculo 146 del Cdigo Tributario, se consulta si en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal revoca en parte la resolucin apelada, procede la ejecucin de la carta fianza desde el da hbil siguiente de notificada la resolucin de cumplimiento en la cual: a) Se efecte la liquidacin final de la deuda tributaria, cuando el extremo revocado corresponda nicamente a dejar sin efecto un reparo y el extremo no revocado a confirmar otros reparos, y/o b) Se determine deuda tributaria a cargo del contribuyente como resultado de la verificacin ordenada por el Tribunal Fiscal respecto de la parte revocada.

    BASE LEGAL:

    - Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

    ANLISIS:

    1. El numeral 3 del artculo 137 (respecto del recurso de reclamacin) y el penltimo prrafo del artculo 146 del TUO del Cdigo Tributario (respecto del recurso de apelacin) establecen que la reclamacin o apelacin ser admitida ven-cido el plazo legal, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada o apelada, actuali-zada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) o doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposicin de la reclamacin o apelacin respectivamen-te, y, en este ltimo caso, se formule dentro del trmino de seis (6) meses contados a partir del da siguiente a aqul en que se efectu la notificacin certificada. Las normas en mencin sealan adems que la referida carta fianza ser ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revo-ca en parte la resolucin apelada, o si sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la Administracin Tributaria. Por su parte, el primer prrafo del artculo 141 del TUO del Cdigo Tributario establece que no se admitir como me-dio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracin Tributaria durante el proce-so de verificacin o fiscalizacin no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisin no se gener por su causa o acredite la cancelacin del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto. Asimismo, seala en su segundo prrafo que en caso la Administracin declare infundada o fundada en parte la recla-macin y el deudor tributario apele dicha resolucin, ste deber mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelacin por el mismo monto, plazos y perodos sealados en el artculo 137 del citado TUO, la misma que ser ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucin apelada, o si sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la Administracin Tributaria. Como se aprecia de lo dispuesto por las citadas normas, corresponde la ejecucin de la carta fianza si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucin apelada, o si sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones se-

    Informe Institucional

    ATRIBUCIN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A LOS EX REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA JURDICA QUE SE ENCUENTRA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

    A-14

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    ladas por la Administracin Tributaria. 2. Por otro lado, se debe tenerte presente que el artculo 156 del TUO del Cdigo Tributario establece que las resolu-ciones del Tribunal Fiscal sern cumplidas por los funcionarios de la Administracin Tributaria y que en caso se requiera expedir resolucin de cumplimiento o emitir informe, se cumplir con el trmite en el plazo mximo de noventa (90) das hbiles de notificado el expediente al deudor tributario. Asimismo, es del caso indicar que el artculo 103 del citado TUO seala que los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constarn en los respectivos instrumentos o documentos, y el artculo 106 de dicho cuerpo legal dispone que las notificaciones de estos surtirn efecto desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsi-to, segn sea el caso. Adicionalmente, debemos sealar que el numeral 16.1 del artculo 16 de la Ley N. 274441 esta-blece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada produce sus efectos, cum-pliendo con las formalidades dispuestas en el captulo III de la precitada Ley. 3. Ahora bien, en lo que respecta al primer supuesto planteado en la consulta, referido a aquellos casos en que el Tri-bunal Fiscal al revocar en parte la resolucin apelada, nicamente deja sin efecto uno o ms reparos y confirma los dems; es del caso sealar que si bien no cabe un nuevo pronunciamiento del Tribunal Fiscal en torno a los reparos dejados sin efecto y a los confirmados por este2, para el cobro de la deuda tributaria correspondiente a estos, resulta necesario que previamente la Administracin Tributaria emita una resolucin de cumplimiento que contenga la liquida-cin de su importe y la notifique al contribuyente. En tal sentido, en el supuesto bajo anlisis, ser recin con la emisin de la resolucin de cumplimiento que se deter-minar la cuanta de la deuda tributaria correspondiente a los reparos confirmados por el Tribunal Fiscal, acto que de acuerdo a lo dispuesto por las normas sealadas en el tem 2 del presente Informe, ser eficaz a partir del momento en que su notificacin surta efectos, esto es, desde el da hbil siguiente al de su recepcin o entrega segn sea el caso. Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que el Tribunal Fiscal ha emitido la Resolucin N. 04514-1-20063, en la cual ha establecido como criterio de observancia obligatoria que En los casos en que el Tribunal Fiscal haya resuelto un asunto controvertido en forma definitiva, no procede la actuacin de pruebas ofrecidas con posterioridad a ello, ni que emita un nuevo pronunciamiento, salvo que se trate de un asunto surgido con ocasin del cumplimiento que la Administracin hubiera dado al fallo emitido. As pues, fluye del citado pronunciamiento que el deudor tributario tendr derecho a cuestionar en la va de apelacin la resolucin de cumplimiento expedida por la Administracin Tributaria, si esta no ha observado lo dispuesto por el Tribunal Fiscal. En consecuencia, toda vez que en el supuesto materia de anlisis, la ejecucin de la carta fianza tiene como finalidad que el importe de la misma sea imputado a la deuda tributaria confirmada por el Tribunal Fiscal, lo cual solo ser posi-ble en la medida que dicha deuda se encuentre liquidada y exista certeza respecto a su cuanta; ser recin a partir del da siguiente de notificada la resolucin de cumplimiento en la que se hubiere efectuado dicha liquidacin, y siempre que el contribuyente no haya presentado, en el plazo de ley, recurso de apelacin respecto de esta, que corresponder su ejecucin, ya que solo desde ese momento tendr el carcter de firme la liquidacin de la deuda efectuada por la Administracin Tributaria en la resolucin en mencin. Ahora bien, si el contribuyente presenta un recurso de apela-cin contra la resolucin de cumplimiento a la que nos hemos referido en el prrafo anterior, solo se podr ejecutar la carta fianza a partir del da siguiente de notificada la resolucin del Tribunal Fiscal en que emita pronunciamiento con-firmando dicha resolucin, toda vez que ser recin a partir de ese momento que existir certeza respecto de la cuanta de la deuda liquidada en la resolucin en mencin.

    1 Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias. De acuerdo a lo

    dispuesto por la Norma IX del Ttulo Preliminar del TUO del Cdigo Tributario, en lo no previsto por dicho Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las des-naturalicen. 2 El artculo 153 del TUO del Cdigo Tributario establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la va administrativa. 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.9.2006.

    A-15

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    4. Por otro lado, en lo que concierne al segundo supuesto planteado en la consulta, referido a aquellos casos en que la Administracin Tributaria determine deuda tributaria al contribuyente como resultado de la verificacin ordenada por el Tribunal Fiscal que diera lugar a la revocacin respectiva; debemos sealar que si bien en dicho supuesto, al igual que en el desarrollado en el tem anterior, existe una parte de la deuda tributaria materia de apelacin que ha sido confir-mada por el Tribunal Fiscal, existe otra parte respecto de la cual la Administracin Tributaria, en cumplimiento de lo ordenado por dicho rgano colegiado, debe efectuar una nueva verificacin, producto de la cual esta podra determinar finalmente la existencia de deuda tributaria por los conceptos involucrados. Siendo ello as, en este segundo supuesto no se puede afirmar que exista un pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal Fiscal con relacin a la deuda tributaria que fuera materia de apelacin, dado que en caso la Administracin Tributaria determine en una resolucin de cumplimiento la existencia de deuda respecto de la parte sobre la que dicho rgano colegiado dispuso que se efecte una nueva verificacin, el contribuyente, en ejercicio de su derecho de defen-sa, podra vlidamente impugnar dicha determinacin apelando la resolucin de cumplimiento en mencin y el Tribunal Fiscal, de ser el caso, dejarla sin efecto. En consecuencia, toda vez que para efectuar el cobro de una deuda tributaria es necesario que esta sea lquida y exista certeza respecto a su cuanta, situacin que no se cumple en el presente caso, dado que no tiene carcter de definitiva la deuda determinada por la Administracin en la resolucin de cumplimiento, no procede la ejecucin de la carta fian-za. 5. Adicionalmente a lo sealado en los numerales 3 y 4 del presente Informe, es del caso indicar que si en el supuesto materia de anlisis, el vencimiento de la carta fianza pudiese ocurrir despus de emitido el pronunciamiento del Tribu-nal Fiscal pero antes de la emisin de la resolucin de cumplimiento, la Administracin Tributaria podr requerir al contribuyente su renovacin, toda vez que si bien es solicitada para efectos de subsanar la extemporaneidad en la pre-sentacin del recurso impugnatorio o a fin que se admita como medio probatorio el que habiendo sido requerido du-rante el proceso de verificacin o fiscalizacin no hubiera sido presentado y/o exhibido; su finalidad es la de garantizar el cobro de la deuda tributaria una vez que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento definitivo sobre el recurso de ape-lacin presentado y exista certeza respecto de su cuanta, lo cual no ocurre en los supuestos antes indicados. Ahora bien, cabe indicar que lo antes sealado no contradice el criterio establecido en el Informe N. 077-2012-SUNAT/4B0000 , en el sentido que la Administracin Tributaria no puede exigir que un contribuyente renueve una carta fianza presentada a efecto que se admita a trmite un recurso de apelacin extemporneo cuando el Tribunal Fiscal ha resuelto dicho recurso poniendo fin a la etapa de apelacin del procedimiento contencioso tributario, toda vez que conforme se desprende de lo sealado en el rubro Anlisis del citado Informe, dicho criterio resulta aplicable a aquel supuesto en que el Tribunal Fiscal emite pronunciamiento definitivo poniendo fin a la etapa de apelacin, no requiriendo por tanto, para su aplicacin, la emisin de una resolucin de cumplimiento; supuesto distinto al que es materia de anlisis en el presente Informe.

    CONCLUSIONES:

    1. Procede la ejecucin de la carta fianza desde el da hbil siguiente de notificada la resolucin de cumplimiento en la cual se efecte la liquidacin final de la deuda tributaria, cuando el extremo revocado corresponda 5/5nicamente a dejar sin efecto un reparo y el extremo no revocado a confirmar otros reparos, siempre que el deudor tributario no presente un recurso de apelacin, en el plazo de ley, contra dicha resolucin impugnando la liquidacin efectuada por la Administracin Tributaria. Si el contribuyente presenta el recurso de apelacin en mencin, solo se podr ejecutar la carta fianza a partir del da siguiente de notificada la resolucin del Tribunal Fiscal en que emita pronunciamiento confirmando la resolucin de cumplimiento antes sealada. 2. No procede la ejecucin de la carta fianza desde el da hbil siguiente de notificada la resolucin de cumplimiento en la cual se determine deuda tributaria a cargo del contribuyente, con relacin a aquella parte respecto de la cual el Tri-bunal Fiscal dispuso que se efecte una nueva verificacin.

    A-16

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    APRUEBAN NORMAS PARA EL ACOGIMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS AL PROCEDIMIENTO DE

    REGULARIZACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ESTABLECIDO POR LA LEY 29971 Y TABLA DE FACTORES

    Resolucin de Superintendencia N 109-2013/Sunat

    Esta norma es complementaria a la Ley N 29972, publi-cada el da sbado 22 de diciembre de 2012, Ley por la que se promueve la inclusin de los productores agrarios a travs de las cooperativas. Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N059-2013-EF, publicado el da 28 de marzo del 2013, el cual establece el Regla-mento del Procedimiento de Regularizacin de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias. La Resolucin de la referencia fue publicada con fecha 03 de abril del presente ao. Mediante esta norma se aprueba la solicitud de acogimiento, formato 4846, cuya denominacin es Solicitud de acogimiento a la regulari-zacin de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias Ley 29972 y puede presentarse hasta el da 30 de abril por parte de las Cooperativas, quienes deben acceder al Portal de Sunat y descargar la solicitud o formato. Mediante esta norma tambin se aprueba la tabla de factores de actualizacin de deuda, que deber ser utili-zada por las Cooperativas para el clculo de la deuda hasta la fecha de presentacin del formato. El formato deber ser llenado por duplicado y firmado por el representante legal. Si un tercero es quien presen-ta la solicitud deber presentar una carta poder otorgada por el representante legal. Los lugares de presentacin varan dependiendo de su calificacin como contribuyentes. La presentacin se realizara en los mismos lugares donde estn obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales, de mane-ra presencial. La solicitud puede ser sustituida dentro del plazo de presentacin, sealada anteriormente, mas no puede ser rectificada ni complementada con posteriori-dad a esta fecha. En caso de sustitucin la solicitud se tendr por presentada el da de presentacin del ltimo formulario 4846. El pago de la deuda puede realizarse al contado o de manera fraccionada, mediante el sistema de pago fcil con el cdigo 8026. La cuota no podr ser menor a 185 nuevos soles. La extincin de multas, recargos, intereses y reajuste se

    considerara desde la fecha de presentacin de la solici-tud. Asimismo la norma establece cual ser el procedi-miento a seguir en caso la Administracin Tributaria determine un monto mayor o menor de la deuda.

    FIJAN NDICES DE CORRECCIN MONETARIA PARA DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS

    INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 109-2013-EF/15 La resolucin fue publicada el da 5 de abril, y entro en vigencia al da siguiente de su publicacin. Los ndices establecidos por esta norma son personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y se aplicaran a aquellas enajenaciones de bienes inmuebles. Cabe recordar que, con motivo del clculo del impuesto a la renta, se debe actualizar el costo computable del inmueble, es decir el precio de adquisicin del mismo, segn lo sealado en el artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este artculo define lo que es costo computable de bienes enajenados. RESOLUCIN QUE INCORPORA A CONTRIBUYENTES AL

    USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES

    Resolucin de Superintendencia N 106 -2013/Sunat

    Mediante la referida resolucin, publicada el da 29 de marzo del 2013, la Administracin Tributaria incorpora contribuyentes al Sistema de Embargo por Medios Tele-mticos ante Grandes Compradores. En esta ocasin se ha incorporado como Grandes Com-pradores a empresas que realizan importantes labores de distribucin en diversas ramas del comercio y la in-dustria. Es decir, son empresa que, para el cumplimiento de sus actividades requieren de comprar grandes vol-menes de bienes y servicios. Como consecuencia de estas actividades estn actualmente obligados a aplicar el sistema de embargos por medios telemticos. Dentro de la relacin de contribuyentes incluidos en la relacin se observar a asociaciones y universidades as como tambin vemos empresas de turismo, transporte areo y terrestre, construccin, clnicas entre otras.

    Actualidad

    A-17

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA

    Si los deudores tributarios no declararan ni determina-ran, o habiendo declarado no efectuaran la determina-cin de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos respectivos dentro del trmino de tres (3) das hbiles otorgado por la Administracin, sta podr emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) ltimos perodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de aplicacin respec-to a cada perodo por el cual no se declar ni determin o habindose declarado no se efectu la determinacin de la obligacin. Art. 79 del TUO del Cdigo Tributario

    REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITOS FISCAL

    Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, con-tratos de construccin o importaciones que renan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto esta-blezca el Reglamento; y, b) Que se destinen a operacio-nes por las que se deba pagar el Impuesto. Art. 18 de la Ley del IGV

    IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL

    El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningn caso podr ser deducido como crdito fiscal, ni podr ser considerado como costo o gasto por el adquirente. Art. 20 de la Ley del IGV

    REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

    El Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, com-prende tanto a Las personas naturales y sucesiones indi-visas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obten-gan rentas por la realizacin de actividades empresaria-les y a las personas naturales no profesionales, domici-liadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios. Los sujetos de este Rgimen pueden realizar conjuntamente activida-

    des empresariales y actividades de oficios. Tratndose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Rgimen que perciban cualquiera de los cnyuges, sern considerados en forma independiente por cada uno de ellos. Artculo 2 del Decreto Legislativo 937

    LA EXPROPIACION Y EL IMPUESTO A LA RENTA

    Los beneficios resultantes de la expropiacin de bienes se sujetarn a las siguientes reglas: a) Se imputarn al o a los ejercicios gravables en que se ponga a disposicin el valor de la expropiacin o el importe de las cuotas del mismo; y, b) Cuando una parte del precio de expropia-cin se pague en bonos, los beneficios se imputarn proporcionalmente a los ejercicios en los cuales los bo-nos se negocien o rediman. Art 32 del Reglamento del IR.

    ARCHIVO DE LAS GUAS DE REMISIN El remitente deber archivar la primera copia de las guas de remisin de manera correlativa. El transportista deber archivar la primera copia de las guas de remisin que emita de manera cronolgica, adjuntando a cada gua de remisin copia del compro-bante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por encomiendas postales en cuyo caso slo deber hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestacin del servicio. La copia SUNAT de las guas de remisin emitidas por el remitente y/o el transportista deber conservarse en un archivo ordena-do cronolgicamente Art. 23 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    IMPUESTO DE ALCABALA

    El Impuesto de Alcabala es de realizacin inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmue-bles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cual-quiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Articulo 21 y 22 de la Ley de Tributacin Municipal

    A-18

    Memodatos

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril A

    Indicadores Tributarios

    Enero, Febrero y Marzo

    Remuneracin ordinaria

    del mes1 X N meses

    faltantes para finalizar el

    ejercicio.

    Retencin en el mes (c)

    Gratificaciones de

    Julio y Diciembre

    Remuneraciones

    ordinarias; participacio-

    nes, reintegros y otras

    sumas extraordinarias2.

    Renta Bruta Anual

    Proyectada (a)

    Renta Neta Anual

    Proyectada

    Tasa del Impuesto

    Impuesto a la

    Renta (b)

    Segn artculos 53 y 75 del Decreto Supremo N 179-2004-EF y artculo 40 del Decreto Supremo N 122-94-EF modificado

    por el Decreto Supremo N 136-2011-EF. 1 Puesta a disposicin del trabajador. 2 Puesta a disposicin del trabajador en meses anteriores del ejercicio.

    3 7 x 3650= 25550

    7 UIT3

    En los meses que se ponga a disposicin de los trabajadores la participacin de los trabajadores en las utilidades o

    reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicar complementariamente el siguiente

    procedimiento:

    Renta Bruta Anual

    Proyectada calcula-

    da en (a)

    Participacin de utilidades

    ,Gratificaciones extraordi-

    narias y bonificaciones

    estraordinarias.

    Renta Neta

    Tasa del

    Impuesto

    Impuesto a la Renta

    Impuesto a la Renta

    calculada en (b) Retencin

    Retencin en el mes

    total

    Retencin calculada

    en (c)

    Hasta 27 UIT =

    15%

    De 27 UIT a 54 UIT

    Hasta 27 UIT = 15%

    De 27 UIT a 54 UIT = 21%

    Exceso de 54 UIT = 30%

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    _

    _

    + +

    +

    x

    +

    A-19

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Abril B

    DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y RETENCIN DEL 4.1% DE IMPUESTO A LA RENTA La empresa Linares SAC, cuya junta realizada en el mes de febrero, acord en abril la distribucin de las utiliddes

    obtenidas en el periodo anterior; el monto de la utilidad es de S/. 100,000, el monto de los dividendos sern pagados

    en el mes de abril.

    La composicin de sus socios es la siguiente:

    Detalle Participacin Socio A Persona Natural 50%

    Socio B Persona Natural 30%

    Socio C Persona Jurdica 20%

    SOLUCIN: La distribucin de dividendos realizada a personas naturales est gravado con el Impuesto a la Renta, siendo la tasa

    aplicable del 4.1%; la forma de aplicar esta obligacin es a travs de retencin que debe efectuar, en este caso, la em-

    presa, en el periodo en que se acuerde la distribucin, vale decir en Abril.

    ASPECTOS CONTABLES: En el caso bajo comentario la contabilizacin del acuerdo de distribucin del resultado ser en el mes de Abril, periodo

    en que tambin nace la obligacin de retener, los datos son los siguientes:

    Resultado obtenido............100,000

    Reserva Legal 10%............

    Neto a distribuir.................90,000

    Tomando en cuenta la participacin, la distribucin de dividendos ser la siguiente:

    Socio Participacin Utilidad IR 4.1% Dividendo a Pagar

    Socio A Persona Natural 50% 45,000 1,845 43,155

    Socio B Persona Natural 30% 27,000 1,107 25,893

    Socio C Persona Jurdica 20% 18,000 0 18,000

    Totales 100% 90,000 2,952 87,048

    Los asientos contables derivados de esta operacin sern los siguientes:

    Asiento contable:

    CASO PRCTICO

    Asesora Contable y Auditora

    B-1

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Abril B

    DEBE HABER 59 RESULTADOS ACUMULADOS........................... 100,000

    591 Utilidades no distribuidas

    5911 Utilidades acumuladas

    58 RESERVAS................................................................ 10,000

    582 Legal

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES

    AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR...... 2,952

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la renta

    40175 Otras retenciones

    401751 IR 4.1%-Dividendos

    Socio A 4.1% 1,845

    Socio B 4.1% 1,107

    Socio C PJ 0

    44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS

    (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES........................... 87,048

    441 Accionistas (o socios)

    4412 Dividendos

    Socio A 50% 43,155

    Socio B 30% 25,893

    Socio C 20% 18,000

    Por el acuerdo de Distribucin de Dividendos

    ------------------------------------------1-------------------------------------

    44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS

    (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES.......................... 87,048

    441 Accionistas (o socios)

    4412 Dividendos

    Socio A 50% 43,155

    Socio B 30% 25,893

    Socio C 20% 18,000

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES

    AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR........ 2,952

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la renta

    40175 Otras retenciones

    401751 IR 4.1%-Dividendos

    Socio A 4.1% 1,845

    Socio B 4.1% 1,107

    Socio C PJ 0

    10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 90,000

    1041 Ctas Ctes Operativas

    Por el pago de los dividendos y retencin de Impuesto

    A la Renta

    ------------------------------------------X------------------------------------

    B-2

  • Informativo Vera ParedesVera ParedesVera ParedesVera Paredes ASESORA LABORAL- 1ra. Quincena de Abril C

    CONTRATACIN LABORAL EN LA COMUNIDAD ANDINA (Trabajador Migrante Andino)

    I. INTRODUCCIN La Comunidad Andina es una organizacin subregional con personera jurdica internacional conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Per, compuesta interna-mente por los rganos e instituciones del Sistema Andi-no de Integracin (SAI). La labor de la Comunidad Andina se encuentra