Registro de Compras

22
Registro de Compras Imputación e información mínima 1. Introducción Desde la publicación de la Resolución de Superintendencia 234-2006/Sunat, en diciembre de 2006 en la que se es- tableció las disposiciones relacionadas a los nuevos formatos de los libros y re- gistros contables vinculados a asuntos tributarios; norma que entró en vigencia desde el 01.01.07; esta norma contem- pla los procedimientos de autorización, legalización, forma del llevado, plazos máximos de atraso, pérdida y destrucción de los mismos, información mínima por cada libro y registro contable; y los nue- vos formatos a utilizarse, norma que ha sufrido modi cacione s a la fecha. Centrándonos en esta oportunidad en el llenado del REGISTRO DE COMPRAS, siendo que a la fecha aún existen dudas sobre el uso adecuado de las columnas del Formato 8.1, que a continuación detallaremos. 2. Marco legal R. S. N° 234-2006/SUNAT “Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a asuntos tributarios”. R. S. N° 239-2008/SUNAT “Modifican Resolu- ción que establece nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios”. R.S. 017-2009/SUNAT Suspenden tempo- ralmente el art. 13° de la R.S. N° 234-2006/ SUNAT y modificatorias”. 3. Deniciones El formato 8.1 Registro de Compras, con- tiene la identi cació n de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relación con la operación de venta, siendo necesario identi ca r el contenido de estos rubros: 1.1. Adquisiciones gravadas desti- nadas a operaciones gravadas y/o exportación: En este

description

Registro de Compras

Transcript of Registro de Compras

Registro de ComprasImputacin e informacin mnima1. IntroduccinDesde la publicacin de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/Sunat, en diciembre de 2006 en la que se es- tableci las disposiciones relacionadas a los nuevos formatos de los libros y re- gistros contables vinculados a asuntos tributarios; norma que entr en vigencia desde el 01.01.07; esta norma contem- pla los procedimientos de autorizacin, legalizacin, forma del llevado, plazos mximos de atraso, prdida y destruccin de los mismos, informacin mnima por cada libro y registro contable; y los nue- vos formatos a utilizarse, norma que ha sufrido modicaciones a la fecha.Centrndonos en esta oportunidad en el llenado del REGISTRO DE COMPRAS, siendo que a la fecha an existen dudas sobre el uso adecuado de las columnas del Formato 8.1, que a continuacin detallaremos.2. Marco legalR. S. N 234-2006/SUNAT Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a asuntos tributarios.R. S. N 239-2008/SUNAT Modican Resolu- cin que establece nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.R.S. N 017-2009/SUNAT Suspenden tempo- ralmente el art. 13 de la R.S. N 234-2006/ SUNAT y modicatorias.3. DenicionesEl formato 8.1 Registro de Compras, con- tiene la identicacin de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relacin con la operacin de venta, siendo necesario identicar el contenido de estos rubros:1.1. Adquisiciones gravadas desti- nadas a operaciones gravadas y/o exportacin: En este campo, deber imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que estn destinadas a la venta gravada y/o exportacinEjemplo: Distribuidora PETER S.A.C. comercializa carteras de cuero y tela, la adquisicin de esta mercadera co- rresponde a una operacin gravada destinada a su venta, la misma que tambin es gravada.3.2. Adquisiciones gravadas destina- das a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas:En este campo, deber imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros 1 sean nacionales o im- portadas incurridos por la entidad, las mismas que estn destinadas a la venta gravada, exportacin y operaciones no gravadas.Ejemplo: Laboratorios MEDICAL S.A.C. se dedica a la fabricacin de productos farmacuticos, ha contratado los servicios de transporte para el traslado de materia prima para productos oncolgicos 2 (NO GRAVADOS con el IGV) y vitaminas infantiles (gravados con IGV); habindose incurrido en un gasto que est vinculado tanto a la venta de productos terminados gravados y no gravados.Legalizacin

3.3. Adquisiciones gravadas destina- das a operaciones no gravadas:En este campo, deber imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que estn destinadas a la venta NO gravada exclusivamente.Ejemplo: BOTICAS MS SAUD S.A.C. ha adquirido un aparador de aluminio y vidrio, para colocar los productos farmacuticos para la DIABETES3, siendo estos productos NO GRAVADOS, la compra incurrida est destinada a una operacin NO GRAVADA.3.4. Valor de las adquisiciones No gravadas:Empaste de los libros

1.1. En este campo, deber imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones NO GRAVADOS, incurridos por la entidad, esto quiere decir las adquisiciones inafectas o exoneradas con el IGV Ejemplo: Universidad Peruana de los Andes S.A. ha adquirido libros para la biblioteca, para las reas de Derecho, Econmica, Administracin, Comercio Exterior y Obras Literarias5, siendo estos productos exonerados del IGV, corresponde la identicacin de esta compra en la columna de compras no gravadas.4. Aspectos generales4.1. Procedimiento de Autorizacin del Registro de Compras:La oportunidad de la legalizacin del Registro de Compras, es antes de su USO, y se realizar por notarios o jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio scal del deudor tributario.En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. La Constancia de Legalizacin deber contener:a. Nmero de legalizacinb. Apellidos y nombres, denominacin o razn social (deudor tributario)c. Nmero de RUC;d. Denominacin del libro o registro;e. Fecha de la incautacin o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que orden la diligencia.f. Nmero de foliosg. Fecha y lugar en que se otorgah. Sello y rma del notario o juez

Tratndose de hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior, mediante la presentacin del libro o registro concluido o fotocopia legalizada del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro.

De tratarse de hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. En el caso que el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podr comprender 2 o ms ejercicios gravables.El empaste deber efectuarse, como mximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Asimismo, el empaste incluye las hojas que hayan sido anuladas. Las hojas sueltas o continuas legalizadas del Registro de Compras, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrn emplearse para el ejercicio inmediato siguiente. El empaste en varios tomos, incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin respectiva del Registro de Compras.El plazo es de 60 das calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros ante- cedentes, contados a partir del da siguiente de ocurrido los hechos.El deudor tributario podr solicitar de resultar necesario un plazo mayor, la SUNAT otorgar la prrroga correspondiente, previa evaluacin6.El plazo mximo permitido para llevar con atraso el Registro de Compras, es de 10 das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Mediante la Sptima Disposicin Complementaria Final, de la R.S. N 234-2006/Sunat, se establece la excepcin del uso de los formatos y tablas cuando el llevado de los Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarias es mediante hojas sueltas o continuas:Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artculo 13, se encuentran anexados en la presente Resolucin. Sin perjuicio del registro de la informacin mnima establecida en la presente Resolucin, la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada informacin en un libro o registro podrn optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha informacin, las columnas en donde se deban consignar la referida informacin.4.2. Informacin Mnima a detallarEl Registro de Compras deber contener en columnas separadas, la siguiente in- formacin mnima:a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra; este cdigo es asignado por cada entidad, no hay restriccin sobre su formato.b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c. Fecha de vencimiento o fecha de pago 7 del comprobante de pago.d. Tipo de comprobante de pago o documento, segn tabla 10.e. Serie del comprobante de pago o documento (segn tabla 11).f. Ao de emisin de la DUA o DSIg. Nmero del comprobante de pago o documento.h. Tipo de documento de identidad del proveedor, segn tabla 2.i. Nmero de RUC del proveedor, o nmero de documento de identidad, segn corresponda.j. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales apellido paterno, apellido materno y nombre completo.k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito scal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.l. Monto del IGV correspondiente a la adquisicin registrada en el literal k).m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito scal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.n. Monto del IGV correspondiente a la adquisicin registrada en el literal m).o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito scal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.p. Monto del IGV correspondiente a la adquisicin registrada en el literal o).q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del ISC.s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Incluye otros cargos permitidos, tal es el caso de las percepciones incluidas en el comprobante de pago, entre otros.t. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.u. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado.v. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.w. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.y. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:i. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modica.ii. Tipo de comprobante de pago que se modica segn tabla 10.iii. Nmero de serie del comprobante de pago que se modica.iv. Nmero del comprobante de pago que se modica.z. Totales.

Aplicacin prctica N 1Distribuidora AMOROSITOS S.A.C. se dedica a la venta de obsequios personalizados para toda ocasin, bienes que se encuentran gravados con IGV; en el mes de junio de 2011 ha adquirido lo siguiente:08.06.11 Ha importado botellas, tasas y vasos de vidrio, que son utilizados para los obsequios personalizados, con los siguientes datos:Comprobante No domiciliado S/.5,400.00Fecha de emisin 05.06.2013Fecha de vencimiento 05.07.2013Fecha de embarque 05.06.2013DUAValor FOB $5,400.00Flete $540.00Seguro2 $100.00Valor CIF $6,040.00

Advalrem (6%) $362.40IGV 18% $1,152.43Tasa de desacho $80.00Percepcin (3.5%) $264.42Fecha de pago DUA 08.06.11(No se han considerado los dems gastos de importacin, como ete, estiba, comisin agente de aduanas, ya que an no han sido facturados, ni remitidos por el agente de aduanas contratado. Se provisionarn por Libro Diario).12.06.2013Compra adornos de cermica, por catlogos de AMOR & CAF S.A.C. RUC 201414125254, fact 003-102515 por un valor de S/ 2,800 ms IGV, el comprobante de pago incluye la percepcin del 1% de la operacin. Se cancela mediante transferencia bancaria el mismo da.20.06.2013Paga la mensualidad del mes de junio por el curso de manualidades en cermica, para una de las trabajadoras de la entidad, por S/.120.00, se emite FC N 001-0006580 en CEO VIRGEN DEL CARMEN.RUC 2045458888724.06.2013Edelnor SA RUC 20695544226 ha emitido el recibo por los servicios de electricidad del mes de junio, por S/.450 ms IGV, el mismo que vence el 02.07.2013 y es cancelado el 30.06.11 en efectivo. RBO 025-00256526.06.2013 Chocolates Peruanitas SA,RUC 20457878356, emiti la Nota de Crdito N 005-0065, por un ajuste de precios en exceso de S/.360 ms IGV, modicando as la FC N 001-001506 emitida el 26.05.2013.Se pide:- Imputacin de los comprobantes en el Registro de Compras.

APLICACIN PRCTICA N 2La empresa SILLAS DEL ORIENTE S.R.L. dedicada a la comercializacin de escritorios, es contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras. Sobre el particular, el contador de la citada empresa registra, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2013:1.Con fecha 15.01.2013 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderas) por un valor total de S/. 12,000 ms IGV al proveedor SANTA CLARA S.R.L. segn factura N 001-25980, con RUC 201010353562. Con fecha 21.01.2013 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderas) por un valor total de S/. 60,000 ms IGV al proveedor INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. segn factura N 001-5640. Con RUC 20252530305, Se gira el cheque N 003 para su cancelacin.3. Con fecha 25.01.2013 se adquiere 36 Escritorios Personales (mercaderas) por un valor total de S/. 18,000 ms IGV al proveedor IMPORTACIONES 2000 S.R.L. segn factura N 001-22980. RUC 20151536369.4. Con fecha 28.01.2013 devolvemos a nuestro proveedor SANTA CLARA S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos segn factura N 001-25980, emitindonos para tal efecto, la Nota de Crdito N 001-0001.5. Con fecha 31.01.2013 nuestro proveedor INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. nos emite la Nota de Dbito N 001-0001 por S/. 1,000 ms IGV para cobrarnos por la diferencia de precio de los bienes vendidos, segn factura N 001-5640.SOLUCIN:De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa SILLAS DEL ORIENTE S.A.C., el llenado del Registro de Compras sera de acuerdo a lo siguiente:

Registro de Ventas e Ingresos

1. DEFINICINEl Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronolgica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.2. OBLIGADOS A LLEVARLOEstn obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, tambin estn obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, as como aquellos sujetos acogidos al Rgimen Especial de este impuesto.OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORA

RGIMEN GENERALLos perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.Debern llevar como mnimo: Un Registro de Ventas, Un Registro de Compras y Un Libro Diario de Formato Simplificado

Los dems perceptores derentas de tercera categoraDebern llevar contabilidad completa

RGIMEN ESPECIALPersonas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicasDebern llevar: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras

NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, as comoPersonas naturales no profesionales.No estn obligados a llevar libros y registros contables.

3. FORMALIDADESa) Datos de cabeceraEl Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominacin del registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste.No obstante lo anterior, tratndose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastar con incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.LIBROS Y REGISTROSINFORMACIN A CONSIGNAR

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN HOJAS SUELTASEn todos los folios se deber consignar: Denominacin del libro o registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominacin y/o Razn Social de ste.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN FORMA MANUALEn el primer folio se deber consignar: Denominacin del libro o registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste

b) Registro de las OperacionesAl efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deber efectuar dicha anotacin: En orden cronolgico. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni seales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los trminos VAN y VIENEN segn corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable se registrar la leyenda SIN OPERACIONES en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artculo 87 del Cdigo Tributario1.1 De acuerdo a esta disposicin, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efecten inversin extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrn llevar la contabilidad en dlares de los Estados Unidos de Amrica. En folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios.c) Anotacin resumida de las operacionesSi bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotacin resumida de esas operaciones.En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crdito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, adems de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificacin individual de cada documento Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crdito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso tambin deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la verificacin individual de cada documento. Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, que no otorgan derecho a crdito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por da y por mquina registradora. Para estos efectos, debern consignar nicamente el nmero de la mquina registradora, y los nmeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de stas.IMPORTANTELos sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mnimo la informacin exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta adems que cuando exista obligacin de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se deber consignar adicionalmente los siguientes datos: Nmero de documento de identidad del cliente. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.2 De acuerdo al numeral 3.10 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), ser necesario consignar los datos de identificacin del adquirente o usuario:a) Apellidos y nombres.b) Nmero de su Documento de Identidad3. OBLIGACIN DE LEGALIZARAdems de las formalidades sealadas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de stos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratndose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.4. PLAZO MXIMO DE ATRASOEl Registro de Ventas no podr tener un atraso mayor a diez (10) das, contados desde el primer da hbil del mes siguiente de a aqul en que se emita el comprobante de pago.Libro o Registrovinculado a AsuntosTributariosMximoatrasopermitidoActo o circunstancia quedetermina el inicio del plazopara el mximo atrasopermitido

Registro de Ventas eIngresosDiez (10) dasDesde el primer da hbil del messiguiente de a aqul en que se emitael comprobante de pago

5. FORMATO E INFORMACIN MNIMAEl Registro de Ventas e Ingresos ser llevado utilizando el Formato 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, en el cual deber incluirse en columnas separadas, la siguiente informacin mnima:INFORMACIN MNIMAOBSERVACIN

Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta

Fecha de emisin del comprobante de pago o documentoDebe tenerse en cuenta que el artculo 6 delReglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento y/o pago del servicioEsta columna slo debe ser utilizada por las empresas de servicios pblicos

Tipo de comprobante de pago o documentoPara estos efectos deber considerarse la Tabla 10 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes cdigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los cdigos ms usuales son:- 01 Facturas- 03 Boletas de ventas- 12 Tickets emitidos por mquina registradora

Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn correspondaDebe recordarse que de acuerdo al numeral 4del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeracin de los comprobantes de Pago, con excepcin de los tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, consta de 10 dgitos de los cuales:a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisin.b) Los siete nmeros restantes, corresponden al nmero correlativo, el cual para cada serie establecida comenzar sin excepcin de 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda.

Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda

Tipo de documento de identidad del clientePara estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes cdigos:1 DNI4 Carnet de Extranjera6 RUC7 Pasaporte

Nmero de RUC del cliente, cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn correspondaDebe recordarse que tratndose de operaciones por las cuales se emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la boleta de venta supere S/. 700.00, ser necesario consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario:a) Apellidos y nombres.b) Nmero de su Documento de Identidad.

Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente.En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo

Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturadoDebe tenerse en consideracin que para una operacin califique como exportacin, debe cumplir con las formalidades aduaneras.

Base imponible de la operacin gravada.En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los Apndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones inafectas se encuentran detalladas en el artculo 2 de la citada ley.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el casoEl monto que se anota en esta columna podra derivarse de:a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en los Apndices III y IV de la Ley del IGV e ISCb) La venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apndice IV de la citada leyc) Los juegos de azar y apuestas.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el casoEl monto que se anota en esta columna, debera ser equivalente al 19% del monto consignado en la columna Base imponible de la operacin gravada

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponibleConsideramos que en esta columna podra incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al consumo.

Importe total del comprobante de pago

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materiaDebe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artculo 5 del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversin en moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversin a moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los das en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizar el ltimo publicado.

En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referenciaal comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn tabla 10). Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.En estos casos, el monto ajustado de la baseimponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.

Totales

APLICACIN PRCTICALa empresa ESCRITORIOS DEL ORIENTE S.R.L. dedicada a la comercializacin de escritorios, es contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar entre otros libros y registros, el Registro de Ventas e Ingresos. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Agosto de 2013:1.Con fecha 15.08.2013 se vende 24 Escritorios Personales (mercaderas) por un valor total de S/. 24,000 ms IGV al cliente SANTA CLARA S.R.L. RUC 20101525658, segn factura N 001-0001.2.Con fecha 17.08.2013 se efecta la venta al contado de 30 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 ms IGV, a la empresa SAN LUIS S.A.C. RUC 20141428285, segn factura N 001-0002.3. Con fecha 21.08.2013 se vende 120 Escritorios Personales (mercaderas) por un valor total de S/. 120,000 ms IGV a INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. RUC 20656589894segn factura N 001-0003.4.Con fecha 25.08.2013 se vende 10 escritorios personales por un valor de US$ 3,300 ms IGV, a la empresa DUIX S.A.C, RUC 20898977776, emitindose la Factura N 001-0004. El Tipo de Cambio de la fecha es de S/. 2.880.5.Con fecha 27.08.2013 se efecta la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 ms IGV a la empresa SAN LUIS S.A.C. RUC 20141428285 segn factura N 001-0004.6. Con fecha 28.08.2013 el cliente SANTA CLARA S.R.L. devuelve 10 escritorios personales, adquiridos segn factura N 001-0001, emitindose para tal efecto, la Nota de Crdito N 001-00017. Con fecha 31.08.2013 se emite la Nota de Dbito N 001-0001 a la empresa INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. por S/. 1,000 ms IGV para cobrarle la diferencia de precio de los bienes vendidos, segn factura N 001-0003.

SOLUCIN:De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa ESCRITORIOS DEL ORIENTE S.A.C., el llenado del Registro de Ventas de Ingresos sera de acuerdo a lo siguiente: (Ver formato adjunto)