REGIMENES ESPECIALES

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REGIMENES ESPECIALES • ABOG. JAIME GONZALEZ

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REGIMENES ESPECIALES. ABOG. JAIME GONZALEZ. Ley orgánica del trabajo. DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE TERRESTRE. - PowerPoint PPT Presentation

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REGIMENES ESPECIALES

• ABOG. JAIME GONZALEZ

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.

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TRANSPORTE TERRESTRE

El trabajo de conductores y demás

trabajadores en vehículos de transporte

urbano e interurbano, públicos o

privados, de pasajeros, de carga o

mixtos, se rigen especialmente por las

disposiciones de los artículos 327-332 de

la LOT, además de las del régimen

general que resulten aplicables.

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JORNADA LABORAL

La jornada ha de establecerse, con

preferencia, mediante convenciones

colectivas o resoluciones conjuntas de los

Ministerios del Trabajo y de Transporte y

Comunicaciones. Los límites máximos

para la jornada diaria y semanal de

trabajo son los mismo del régimen

general.

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SALARIO Se introducen como modalidades especiales del salario,

las del salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, además del salario por unidad de tiempo (art. 327). Examinadas con atención pudiera descubrirse en las dos primeras formas salariales (por viaje y por distancia), variantes del salario por obra determinada o por tarea, porque toma en cuenta el tiempo (Art. 329, parágrafo primero); en la tercera ( por unidad de carga) una forma del destajo, y el porcentaje del valor del flete, de la comisión. 

Los gastos de comida y alojamiento corren a cargo del patrono en casos de transporte extraurbano y de pernocta fuera de la residencia del trabajador (Arts. 329, Parágrafo 2°; 330).

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Obligaciones Especiales

Con el erróneo nombre de prohibiciones (son, en verdad obligaciones, cuyo incumplimiento ocasiona la resolución justificada del contrato pero no su nulidad), el artículo 332 LOT tipifica dos faltas graves del conductor de vehículos: la ingestión de alcohol durante el trabajo, y la de drogas dentro y fuera del mismo. Técnicamente, ninguno de estos dos hechos modifican el cuadro general de las causas de despido justificado (Art. 102 LOT), ya que ambos están manifiestamente comprendidos en los literales d), e) o i) de esta disposición; pero entendemos que el propósito legislativo de enfatizarlos como faltas graves propias del trabajo en el transporte, no es otro que poner de relieve el peligro que el alcohol y la drogas representan para la seguridad de los pasajeros, de la carga y del mismo conductor.

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ARTICULO 327

El trabajo de los conductores y demás trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, se regirá por las disposiciones de esta Sección además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen.

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ARTICULO 328

La jornada de trabajo en el transporte

terrestre se establecerá preferentemente

en la convención colectiva o por

Resolución conjunta de los Ministerios de

los ramos del trabajo y de transporte y

comunicaciones.

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ARTICULO 329

El salario podrá estipularse por unidad de

tiempo, por viaje, por distancia, por

unidad de carga o por un porcentaje del

valor del flete, siempre que dicha

estipulación no viole el límite máximo de

la jornada, ni infrinja normas de

seguridad.

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PAAGRAFO PRIMERO

Cuando el salario se haya estipulado por

viaje, si éste sufriere retardo o

prolongación en su duración por causa

que no le sea imputable, el trabajador

tendrá derecho a un aumento

proporcional de su salario, pero no podrá

disminuírsele si el tiempo de viaje se

reduce.

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PARAGRAFO SEGUNDO

En el transporte extraurbano, el patrono

deberá pagarle al trabajador los gastos de

comida y alojamiento que deba realizar.

El trabajador tendrá derecho a que se le

pague el salario en caso de interrupción del

servicio, cuando la causa de ella no le sea

imputable.

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ARTICULO 330

Cuando por necesidades del servicio el

trabajador deba pernoctar fuera de su

residencia, el patrono deberá pagarle los

gastos de comida y alojamiento.

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ARTICULO 331

Los patronos y los trabajadores del transporte

terrestre deberán cumplir las disposiciones

legales y reglamentarias en materia de tránsito

y de seguridad.

El trabajador no podrá ser obligado a operar el

vehículo si éste no reúne las condiciones de

seguridad para garantizar la vida y la integridad

física de los usuarios, del público en general y

de los propios trabajadores.

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ARTICULO 332

Se prohibe a los trabajadores:

a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación de servicios

b) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio.

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JURISPRUDENCIA