TEMA 8 OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES.

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TEMA 8 TEMA 8 OBLIGACIONES FORMALES DEL OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES ESPECIALES

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TEMA 8TEMA 8

OBLIGACIONES FORMALES OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES DEL IVA, LOS REGIMENES

ESPECIALESESPECIALES

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EL REGIMEN GENERAL Y LOS EL REGIMEN GENERAL Y LOS REGIMENES ESPECIALESREGIMENES ESPECIALES

Hay dos sistemas o regimenes a efectos de Hay dos sistemas o regimenes a efectos de IVA.IVA.

El regimen general.El regimen general. Los regimenes especiales.Los regimenes especiales.

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REGIMEN GENERALREGIMEN GENERAL

Se aplica a los empresarios y profesionales Se aplica a los empresarios y profesionales a los que no se les puede aplicar ninguno a los que no se les puede aplicar ninguno de los regimenes especiales, o bien cuando de los regimenes especiales, o bien cuando el sujeto pasivo haya renunciado o quede el sujeto pasivo haya renunciado o quede excluido de estos:excluido de estos:

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EJEMPLOS DE REGIMENES EJEMPLOS DE REGIMENES ESPECIALESESPECIALES

REGIMEN SIMPLIFICADO.REGIMEN SIMPLIFICADO. REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, LOS OBJETOS DE ARTE, REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, LOS OBJETOS DE ARTE,

LAS ANTIGUEDADES Y LOS OBJETOS DE COLECCIÓN.LAS ANTIGUEDADES Y LOS OBJETOS DE COLECCIÓN. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE

INVERSION.INVERSION. REGIMEN ESPECIAL PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES.REGIMEN ESPECIAL PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES. REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR

VIA ELECTRONICA.VIA ELECTRONICA. REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.

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REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES VOLUNTARIOSVOLUNTARIOS

REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES OBLIGATORIOSOBLIGATORIOS

REGIMEN SIMPLIFICADO.REGIMEN SIMPLIFICADO. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓNINVERSIÓN

REGIMEN ESPECIAL DE LA REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA.AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA.

REGIMEN ESPECIAL DE LAS REGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.AGENCIAS DE VIAJES.

REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.COLECCIÓN.

REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA.DE EQUIVALENCIA.

REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRONICAVÍA ELECTRONICA

REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.ENTIDADES.

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REGIMEN SIMPLIFICADOREGIMEN SIMPLIFICADO

Se aplica a las personas físicas y entidades Se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas siempre en régimen de atribución de rentas siempre que, en este ultimo caso, todos sus socios, que, en este ultimo caso, todos sus socios, herederos, comuneros o participes sean herederos, comuneros o participes sean personas físicas, que cumplan los personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos.siguientes requisitos.

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REQUISITOS PARA EL REGIMEN REQUISITOS PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADOSIMPLIFICADO

Que sus actividades estén incluidas en la Orden 3462/2007 que Que sus actividades estén incluidas en la Orden 3462/2007 que desarrolla el régimen simplificado.desarrolla el régimen simplificado.

Que no superen los siguientes limites:Que no superen los siguientes limites:

Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000 € anuales. Y si es Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000 € anuales. Y si es de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales.de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales.

Que no hayan hecho adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, Que no hayan hecho adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, por un importe superior a 300.000 excluidos los de elementos del inmovilizado, por un importe superior a 300.000 € durante el año anterior.€ durante el año anterior.

Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva en el Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.IRPF.

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DETERMINACIÓN DE CUOTAS EN DETERMINACIÓN DE CUOTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADOEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Se aplica los índices o módulos que para Se aplica los índices o módulos que para cada actividad se fijan en la orden que cada actividad se fijan en la orden que regula dicho régimen, obteniendo el IVA regula dicho régimen, obteniendo el IVA devengado por operaciones corrientes.devengado por operaciones corrientes.

De este se podrán deducir las cuotas de De este se podrán deducir las cuotas de IVA soportada tanto para bienes como IVA soportada tanto para bienes como para servicios.para servicios.

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LA CUOTA SOPORTADA POR LA CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES INCLUYEOPERACIONES CORRIENTES INCLUYE

El total de cuotas satisfechas en las El total de cuotas satisfechas en las adquisiciones de bienes y servicios, adquisiciones de bienes y servicios, que será deducible en la última que será deducible en la última liquidación del año.liquidación del año.

El 1% de la cuota devengada por El 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes como gastos operaciones corrientes como gastos de difícil justificación. de difícil justificación.

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LA CUOTA DEL REGIMEN LA CUOTA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO SIMPLIFICADO

Es el resultado de deducir de la cuota Es el resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones satisfechas por operaciones corrientes. La cuota del régimen corrientes. La cuota del régimen simplificado no podrá ser inferior al simplificado no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada mínimo establecido para cada actividadactividad

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FORMULAFORMULA

Cuota del régimen simplificado= Cuota del régimen simplificado= Cuota devengada por operaciones Cuota devengada por operaciones corrientes – Cuota soportada por corrientes – Cuota soportada por operaciones corrientes.operaciones corrientes.

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CUOTA TRIMESTRALCUOTA TRIMESTRAL

Las tres primeras liquidaciones se Las tres primeras liquidaciones se harán a ingresar a cuenta resultante harán a ingresar a cuenta resultante de aplicar a la cuota devengada por de aplicar a la cuota devengada por operaciones corrientes el porcentaje operaciones corrientes el porcentaje establecido para cada actividad.establecido para cada actividad.

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Las declaraciones-liquidacionesLas declaraciones-liquidaciones

Se presentaran trimestralmente con Se presentaran trimestralmente con los mismos plazos que en el régimen los mismos plazos que en el régimen general y en los siguientes modelos.general y en los siguientes modelos.

Modelo 310 régimen simplificado. Modelo 310 régimen simplificado. Declaración-liquidación ordinaria.Declaración-liquidación ordinaria.

Modelo 311régimen simplificado. Modelo 311régimen simplificado. Declaración-liquidación final.Declaración-liquidación final.

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Los sujetos pasivos acogidos al Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán:régimen simplificado deberán:

Llevar un libro de facturas recibidas.Llevar un libro de facturas recibidas.

Conservar las facturas recibidas.Conservar las facturas recibidas.

Conservar los justificantes de los Conservar los justificantes de los indices o módulos aplicados.indices o módulos aplicados.

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EL REGIMEN ESPECIAL DE EL REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Será aplicable a los empresarios Será aplicable a los empresarios personas físicas titulares de personas físicas titulares de explotación agrícolas, forestales, explotación agrícolas, forestales, ganaderas, o pesqueras que ganaderas, o pesqueras que obtengan directamente productos de obtengan directamente productos de la naturaleza para su transmisión a la naturaleza para su transmisión a terceros, siempre que su volumen de terceros, siempre que su volumen de operaciones del año anterior sea operaciones del año anterior sea menor a 300.000 € y que no haya menor a 300.000 € y que no haya renuncia al régimen.renuncia al régimen.

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Los sujetos pasivos acogidos a este Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial.régimen especial.

No estarán sometidos a las obligaciones de No estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto.liquidación, repercusión o pago del impuesto.

No podrán deducir las cuotas soportadas por las No podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan sido prestados.servicios que les hayan sido prestados.

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TIPOS QUE SE APLICANTIPOS QUE SE APLICAN

El 10 % en las entregas de productos en El 10 % en las entregas de productos en explotaciones agrícolas o forestales y en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a dichas los servicios accesorios a dichas actividades.actividades.

El 8,5 % en el caso de explotaciones El 8,5 % en el caso de explotaciones ganaderas o pesqueras.ganaderas o pesqueras.

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REQUISITOS NECESARIOSREQUISITOS NECESARIOS

Descripción del producto.Descripción del producto. Número del recibo.Número del recibo. Fecha.Fecha. Datos y NIF/CIF del comprador y vendedor.Datos y NIF/CIF del comprador y vendedor. Porcentaje de compensación.Porcentaje de compensación. Cuota de compensación.Cuota de compensación. Importe total de la operación.Importe total de la operación. Firma del titular de la explotación.Firma del titular de la explotación.

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REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIADE EQUIVALENCIA

Se aplicara a los comerciantes Se aplicara a los comerciantes minoristas que sean personas físicas.minoristas que sean personas físicas.

En el articulo 59.2 del régimen del En el articulo 59.2 del régimen del IVA, en ningún caso será de IVA, en ningún caso será de aplicación este régimen especial en aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o relación con los siguientes artículos o productos:productos:

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EJEMPLOSEJEMPLOS

Embarcaciones y buques.Embarcaciones y buques. Vehículos accionados a motor para Vehículos accionados a motor para

circular por carretera y sus remolques.circular por carretera y sus remolques. Maquinas de uso industrial.Maquinas de uso industrial. Los bienes usados.Los bienes usados. Minerales, excepto el carbón.Minerales, excepto el carbón. Los objetos de arte originales, Los objetos de arte originales,

antigüedades y objetos de colección.antigüedades y objetos de colección.

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REGIMEN ESPECIAL DE REGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJESAGENCIAS DE VIAJES

Se aplicara el régimen especial a las Se aplicara el régimen especial a las operaciones realizadas por las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los nombre propio respecto de los viajeros.viajeros.

Page 22: TEMA 8 OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES.

ESTE REGIMEN NO SE ESTE REGIMEN NO SE APLICARA CUANDO SE TRATE APLICARA CUANDO SE TRATE

DE:DE: Ventas al público efectuadas por agencias Ventas al público efectuadas por agencias

minoristas de viajes organizados por minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.agencias mayoristas.

Ventas en las que utiliza para el viaje Ventas en las que utiliza para el viaje exclusivamente medios de transporte o de exclusivamente medios de transporte o de hosteleria propios.hosteleria propios.

La base impobible sera el margen bruto de La base impobible sera el margen bruto de la aagencia de viajes y se puede calcular la aagencia de viajes y se puede calcular operación por operación o de foma global operación por operación o de foma global para cada periodo de liquidación.para cada periodo de liquidación.

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REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Se le aplicara a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan a consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección.

La base imponible se hace a partir de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada operación, o margen de beneficio, sin tener en cuenta el IVA correspondiente a dicha diferencia.

La modalidad del margen de beneficio global solo podrá aplicarse para los siguientes bienes:Sellos.Discos.Libros.

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REGIMEN ESPECIAL DE ORO DE REGIMEN ESPECIAL DE ORO DE INVERSIÓNINVERSIÓN

Se consideran los lingotes de oros, las laminas y monedas que Se consideran los lingotes de oros, las laminas y monedas que cumplan los requisitos para considerarse oro de inversión.cumplan los requisitos para considerarse oro de inversión.

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas de IVA, salvo que el vendedor oro de inversión estarán exentas de IVA, salvo que el vendedor haya renunciado a la exención.haya renunciado a la exención.

La renuncia será posible si se cumplen los siguientes requisitos:La renuncia será posible si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el vendedor se dedique habitualmente a actividades de producción y Que el vendedor se dedique habitualmente a actividades de producción y venta de oro de inversión.venta de oro de inversión.

Que el comprador sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio Que el comprador sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.de sus actividades empresariales o profesionales.

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REGIMEN ESPECIAL A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Se aplicara a los empresarios o profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales.

Se consideran servicios prestados por vía electrónica:

El suministro de enseñanza a distancia. El suministro y alojamiento de sitios informáticos,

programas y sus actividades y mantenimiento.

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REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES Se aplica a los empresarios y profesionales del

grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de empresas. El grupo de entidades es el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes.

La empresa dominante es la que tenga una partición en una o varias de las empresas dependientes de al menos un 50 %.

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La entidad dominante deberá presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas con el total de las que formen el grupo.

Se trata de un régimen especifico para las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo.

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OBLIGACIONES OBLIGACIONES FORMALES DEL IVAFORMALES DEL IVA

La ley obliga a los sujetos pasivos a La ley obliga a los sujetos pasivos a cumplir una serie de requisitos formales cumplir una serie de requisitos formales teniendo en cuenta, en cada caso, las teniendo en cuenta, en cada caso, las condiciones o limitaciones que se condiciones o limitaciones que se establezcan.establezcan.

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DECLARACIÓN CENSALDECLARACIÓN CENSAL

Es el primer requisito fiscal para darse de alta Es el primer requisito fiscal para darse de alta en una actividad.en una actividad.

Hay dos tipos de declaración censal:Hay dos tipos de declaración censal: La 036 lo utilizan las personas jurídicas, a fin de informar a La 036 lo utilizan las personas jurídicas, a fin de informar a

la administración tributaria del porcentaje de participación la administración tributaria del porcentaje de participación de cada socio o comunero.de cada socio o comunero.

La 037 se utiliza en las restantes y es mas facil de rellenar.La 037 se utiliza en las restantes y es mas facil de rellenar. La declaración de alta servirá para solicitar la asignación del La declaración de alta servirá para solicitar la asignación del

número de identificación fiscal (NIF) al empresarionúmero de identificación fiscal (NIF) al empresario

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INFORMACIONES INFORMACIONES PERIÓDICASPERIÓDICAS

El sujeto pasivo está obligado a El sujeto pasivo está obligado a presentar durante el mes de marzo de presentar durante el mes de marzo de cada año una declaración anual de cada año una declaración anual de operaciones con terceras superiores a operaciones con terceras superiores a 3.500,06 € (IVA incluido, el modelo 347.3.500,06 € (IVA incluido, el modelo 347.

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LIBROS REGISTRO DEL LIBROS REGISTRO DEL IVAIVA

Los empresarios o profesionales tienen Los empresarios o profesionales tienen que llevar los siguientes libros:que llevar los siguientes libros:

De facturas expedidas.De facturas expedidas. De facturas recibidas.De facturas recibidas. De bienes de inversión.De bienes de inversión. De determinadas operaciones De determinadas operaciones

intracomunitarias.intracomunitarias.

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DECLARACIONES-DECLARACIONES-LIQUIDACIONES DE IVALIQUIDACIONES DE IVA

Los empresarios o profesionales deberán realizar el Los empresarios o profesionales deberán realizar el calculo de ingreso de la deuda tributaria mediante las calculo de ingreso de la deuda tributaria mediante las declaraciones-liquidaciones correspondientes.declaraciones-liquidaciones correspondientes.

Los empresarios o profesionales realizaran siempre la Los empresarios o profesionales realizaran siempre la declaración-liquidación ingresando o compensando la declaración-liquidación ingresando o compensando la cuota resultante.cuota resultante.

Deberán presentarse directamente en la administración Deberán presentarse directamente en la administración tributaria o a través de las entidades colaboradoras.tributaria o a través de las entidades colaboradoras.

Deberán hacer la declaración-liquidación obligatoriamente Deberán hacer la declaración-liquidación obligatoriamente por vía telemática. por vía telemática.

Deberán llevar el modelo: 303.Deberán llevar el modelo: 303.

Page 33: TEMA 8 OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES.

DECLARACIONES-DECLARACIONES-LIQUIDACIONES MENSUALES.LIQUIDACIONES MENSUALES.

Son obligatorias para grandes empresas y Son obligatorias para grandes empresas y voluntarias para el resto de sujetos voluntarias para el resto de sujetos pasivos, se presentaran el día 1 al 20 del pasivos, se presentaran el día 1 al 20 del mes siguiente, excepto:mes siguiente, excepto:

La correspondiente al mes de julio se podrá La correspondiente al mes de julio se podrá presentar entre el 1 de agosto y el 20 de presentar entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.septiembre.

La liquidación de diciembre se presentara del 1 al La liquidación de diciembre se presentara del 1 al 30 de enero siguiente.30 de enero siguiente.

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RESUMEN ANUAL Los empresarios y profesionales también

deberán llevar una declaración-resumen anual. Esta se entregara junto con la última declaración-liquidación del año.

Los modelos que deberán usar son los siguientes:

Modelo 390. Modelo 392.